Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
Articulo 271
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 272
) El Decano de Facultad ejerce la representación de la Facultad y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la Facultad.
Articulo 273
) El Consejo de Profesores de la Facultad, es el órgano académico que integra colegiadamente a todos los docentes permanentes y de tiempo completo de los Departamentos de cada Facultad, categorizados según el Reglamento de la Carrera Docente. Se reunirán para tratar asuntos trascendentes en el desarrollo de la facultad, de las ciencias o disciplinas que desarrolla, así como los procesos de investigación, vinculación, emprendimiento, responsabilidad social, innovación, entre otros y para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno universitario de conformidad con los reglamentos que al efecto se crearen.
Articulo 274
) La creación, supresión y reorganización de las Facultades se realizará de conformidad con los procedimientos y regulaciones establecidas en el Estatuto, este reglamento y otras normativas aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SEDES REGIONALES Y/O ESPECIALIZADAS
Articulo 275
) La UNAG, para un mejor cumplimiento de sus funciones y con la finalidad de incrementar su contribución al desarrollo integral de Honduras, además de la Sede Principal en Catacamas, podrá crear Sedes o Centros Regionales y Unidades Académicas Especializadas en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual deberá observar las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 276
) Las Sedes o Centros Regionales de la Universidad conforman el Sistema de Centros Regionales y su Unidad Coordinadora tendrá el Nivel Jerárquico Académico de una Dirección Normativa Académica y acompañada por los Decanos de las Facultades en la Gestión de Conocimiento; forman parte de la estrategia institucional para responder amplia y satisfactoriamente a las demandas sociales y desarrollo en las diferentes regiones del territorio nacional. Las Sedes o Centros Regionales y las Unidades Especializadas desarrollarán una o más de las siguientes actividades: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- a)
Docencia,
- b)
Investigación e Innovación,
- c)
Vinculación universitaria y proyección social con las regiones de influencia,
- d)
Producción de bienes y servicios propios del quehacer Universitario,
- e)
Prestación de servicios de formación y capacitación permanente del talento humano institucional; y,
- f)
Los demás que señale este Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de estos y que no se contrapongan a la misión y principios de la Universidad, así mismo que no puedan ser tergiversados.
Articulo 277
) Las Sedes o Centros Regionales son Unidades Académicas y Centros de Investigación de la Universidad Nacional de Agricultura, encargados de desarrollar programas de interés regional y nacional, como una estrategia de Regionalización de la Educación Superior.
Articulo 278
) Las Sedes o Centros Regionales Universitarios se ubicarán estratégicamente en distintas regiones ecológicas y productivas del país.
Articulo 279
) Los objetivos, funciones, estructura y desarrollo de las Sedes o Centros Regionales Universitarios deben enmarcarse dentro de la estrategia de desarrollo de la Universidad Nacional de Agricultura y las políticas de desarrollo nacional.
Articulo 280
) Las Sedes o Centros Regionales responderán a la necesidad de desconcentrar la población universitaria, desconcentrar los servicios universitarios, descentralizar las funciones de la Universidad, diversificar y democratizar la enseñanza superior, permitiendo un mayor acceso de la población a la Universidad.
Articulo 281
) Para el cumplimiento de esta estrategia y política institucional, los Centros o Sedes Regionales deben servir carreras necesarias y pertinentes para el desarrollo de las regiones y el país, las cuales deberán identificarse con las Leyes y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura.
Articulo 282
) Las Sedes o Centros Regionales tienen como propósitos generales:
- a)
Hacer más accesible la Universidad a la población del área de influencia de los mismos,
- b)
Extender las actividades universitarias para coadyuvar al desarrollo económico-social de los habitantes del país en general y de los departamentos comprendidos dentro de cada una de sus áreas de influencia,
- c)
Disminuir la presión de los aspirantes a estudiar en la Sede Principal de la Universidad Nacional de Agricultura en la Ciudad de Catacamas,
- d)
Formar los recursos humanos que se necesitan en el área de influencia de los Centros o Sedes Regionales, adecuándolos a la vocación y características de la misma y del país,
- e)
Investigar las condiciones locales y regionales, así como la prestación de servicios y acciones de difusión cultural que las regiones requieran;
- f)
Fomentar la incorporación efectiva y responsable de los estudiantes y de los miembros de la comunidad regional, a las actividades propias de los Centros o sedes Regionales.
Articulo 283
) Los objetivos de las Sedes o Centros Regionales son:
- a)
Realizar investigación de la realidad nacional, a efecto de estudiarla crítica y objetivamente y derivar acciones eficientes encaminadas a contribuir su transformación.
- b)
Conocer la realidad nacional y las formas de transformación de la misma en un proceso que lleva al universitario a una praxis racional y en beneficio colectivo.
- c)
Promover la crítica del conocimiento que se adquiere y se transmite a sus semejantes.
- d)
Contribuir a la formulación de la política de formación y distribución de los recursos humanos que el país necesita.
- e)
Integrar las funciones de la Universidad, docencia, investigación, vinculación y producción, con la orientación propia y particular a las necesidades y características del área de influencia.
- f)
Realizar, a través de la integración de estas funciones, programas para la formación de recursos humanos adecuados a las características y posibilidades del área de influencia.
- g)
Servir como medio de realimentación para la Universidad Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en su conjunto, a fin de que sus programas puedan ser eficazmente orientados a las necesidades del país.
- h)
Servir como centro de aprendizaje para los habitantes de los departamentos del área de influencia, en programas de educación continua de corta duración, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos locales y al mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población.
- i)
Servir como Centro de Aprendizaje para estudiantes de las distintas unidades académicas de la Universidad.
- j)
Llevar a las distintas zonas que forman el área de influencia, programas de duración limitada adecuados a las necesidades locales.
- k)
Colaborar con espacios académicos para la realización de la Práctica Profesional Supervisada, Pasantías y giras de estudio de las distintas carreras que se imparten en la Universidad Nacional de Agricultura.
- l)
Contribuir al estudio y solución de los problemas regionales y nacionales mediante el examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un enfoque global, a través de la integración de las funciones universitarias y del trabajo en equipos interdisciplinarios.
- m)
Servir como centros de servicio y vinculación para las distintas regiones en general.
- n)
Producir bienes y servicios que la región o el país requieren a través de las actividades universitarias.
Articulo 284
) Para optar al cargo de Director, además de cumplir los mismos requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional para la selección de los Decanos y deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:
- a)
Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;
- b)
Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;
- c)
Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.;
- d)
Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior;
- e)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- f)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);
- g)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);
- h)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);
- i)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;
- j)
No haber sido sentenciado por delito doloso;
- k)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 285
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 286
) El Director de Sede Regional ejerce la representación de la Sede y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la misma.
Articulo 287
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, planificación, organización, dirección, control, administración y desarrollo de la actividad académica en los Centros o Sedes Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, será elaborado y aprobado el Reglamento de Centros o Sedes Regionales respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el ESTATUTO de la Universidad y en este Reglamento General del Estatuto, así como lo establecido en las regulaciones que las leyes aplicables establecen. Asimismo, debe elaborarse el manual de organización y funciones y el de normas y procedimientos. CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Articulo 288
) El Departamento es la unidad académica básica y fundamental de la Universidad que agrupa a una comunidad de profesores especializados en un campo del conocimiento, que trabajan en equipo en los campos de la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, asesoría y gestión académica, están adscritos a las Facultades y son dirigidos por el Jefe de Departamento.
Articulo 289
) El Departamento presta servicios académicos de su campo específico de conocimiento a todas las funciones universitarias de Docencia, Investigación y Vinculación de la Universidad con la sociedad, apoya con su personal docente en los niveles de técnicos universitarios, pregrado y posgrado y desarrolla Carreras en su campo de conocimiento en los mismos niveles señalados.
Articulo 290
) Son requisitos para postularse a Jefe de Departamento Académico los siguientes:
- a)
Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente reconocido y/o incorporado;
- b)
Ser Profesor Titular II o superior adscrito al Departamento correspondiente;
- c)
Tener experiencia en la Gestión del Conocimiento: Docencia, investigación y vinculación por más de cinco años (5), en el nivel de educación superior,
- d)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
- e)
Ser electo por el Consejo de Departamento, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterna,
- f)
Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.,
- g)
Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior,
- h)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- i)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);
- j)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso; n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 291
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 292
) La Departamentalización es obligatoria para todas las Facultades, así como toda Carrera y Departamento tiene que estar adscrita académica y administrativamente a una Facultad.
Articulo 293
) Para su funcionamiento, los Departamentos contarán con la estructura organizativa necesaria para su desarrollo y se regulará en el Reglamento correspondiente.
Articulo 294
) El Consejo del Departamento Académico (CDA) lo integran todos los Profesores Titulares permanentes adscritos al Departamento correspondiente. Los Docentes por contrato (no permanentes) y permanentes con categoría de Profesor Auxiliar participan en el Consejo de Departamento con voz, pero sin voto. CAPÍTULO IV DE LA CARRERA
Articulo 295
) La Carrera es el conjunto de actividades académicas de carácter teórico práctico reguladas por un Plan de Estudios para la formación profesional del estudiante en un campo específico del conocimiento, con el propósito de proveer los profesionales que requiere el desarrollo del agro hondureño y contribuir a la solución de problemas nacionales del agro hondureño, relacionados con la pobreza, medio ambiente, cambio climático, vulnerabilidad, seguridad alimentaria, entre otros.
Articulo 296
) En cumplimiento de su misión, la oferta académica de la Universidad estará orientada a la gestión del conocimiento en las áreas arriba indicadas.
Articulo 297
) Todas las carreras deberán contar con una estructura mínima para su funcionamiento, la cual deberá desarrollarse en el reglamento respectivo, tales como: Comité académico de carrera, coordinación de carrera y los miembros de la Comunidad Académica de la carrera, los Docentes, los estudiantes, los graduados y el personal administrativo y de apoyo.
Articulo 298
) Son requisitos para ser Coordinador de Carrera los siguientes:
- a)
Ser Profesor Titular II o superior, perteneciente al Departamento correspondiente; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- b)
Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente legalizado;
- c)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
- d)
Ser seleccionado por el Consejo de Docentes de la Carrera, por un periodo de dos (2), pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterno.
- e)
Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.,
- f)
Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior,
- g)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- h)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).
- i)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos).
- j)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);
- k)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- l)
No haber sido sentenciado por delito doloso.
- m)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 299
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 300
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de los Departamentos Académicos y Coordinaciones de Carrera, será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será un instrumento que debe observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO X DE LOS CUERPOS AUXILIARES CAPÍTULO I DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO
Articulo 301
) El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio) ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del derecho de petición y a la construcción de la identidad universitaria.
Articulo 302
) Todo lo concerniente al Comisionado Universitario está establecido en los Artículos 265 al 268 del Estatuto institucional vigente.
Articulo 303
) Pueden acudir al Comisionado Universitario: a. Los estudiantes de la Universidad, en todas sus modalidades; los docentes en todas sus categorías; b. El personal administrativo y de servicio permanentes y por contrato que sean empleados de la institución; c. Los padres y madres de familia, y/o familiares responsables de estudiantes; d. Los particulares que, temporalmente, estén recibiendo algún servicio de docencia, investigación o extensión; cuando: i. Se presume que una autoridad universitaria (académica, docente, administrativa o de servicio) ha violentado un derecho; ii. Cuando se presume que ha recibido un mal servicio por parte de una dependencia de la Universidad; iii. Cuando se ha dirigido un reclamo por escrito ante una autoridad o dependencia y ésta no ha respondido la solicitud de forma oportuna y fundamentada; y/o, iv. Cuando no se ha restituido un derecho.
Articulo 304
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comisionado Universitario será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ETNIAS E INCLUSIÓN SOCIAL
Articulo 305
) El Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social es el cuerpo colegiado, dependiente de la Vicerrectoría Académica, responsable de brindar apoyo a los grupos étnicos responsable de asegurar la inclusión de los grupos representados en todos los aspectos de la vida universitaria y para asegurar el desarrollo de la diversidad étnica del país en la gestión del conocimiento de agro hondureño, lo cual potenciará la participación e integración de estos grupos en la solución de los problemas del país y el fomento de la interculturalidad nacional.
Articulo 306
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones de la participación de ese órgano en la toma de decisiones de la Universidad relacionadas con los grupos representados. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE BECAS
Articulo 307
) La Comisión de Becas es el cuerpo colegiado responsable de gestionar recursos para patrocinar los estudios en la Universidad, así como, de asegurar un mecanismo para la toma de decisiones de manera colegiada favoreciendo de manera imparcial el otorgamiento de becas y la equidad de las condiciones de los participantes. Forman parte de la Comisión de Becas, el Vicerrector Académico, quien la presidirá, el Vicerrector de Vida Estudiantil, para asuntos de pregrado (y el vicerrector de Internacionalización para asuntos de postgrado), el Secretario General, el Director de Docencia para asuntos de pregrado (y Director de Investigación y postgrado para asuntos de postgrado) y, un miembro de la Junta de Dirección Universitaria o la Gerencia Administrativo-Financiera, (mientras se instala la JDU).
Articulo 308
) La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones:
- a)
Identificar y gestionar el financiamiento para las becas,
- b)
Evaluar los candidatos propuestos a ser beneficiarios de becas,
- c)
Monitorear y dar seguimiento al desempeño académico y disciplinario de los becarios,
- d)
Proponer sobre la base del análisis académico y disciplinario, la suspensión de las becas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones financieras y académicas de los beneficiarios, f) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria el uso diferenciado de los fondos de las becas para el beneficio prioritario de los estudiantes, g) Mantener actualizada la información sobre el avance de los estudios y el estatus socioeconómico de los becarios, h) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con la Presidencia de la República, Secretaría de Finanzas y otras instancias que participen en el proceso, i) Las demás relacionadas con la gestión del sistema de becas en la UNAG, en los reglamentos de becas y demás normativa oficial.
Articulo 309
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo de la Comisión de Becas será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto, este Reglamento, el Reglamento de Vida Estudiantil y los Reglamentos de Becas de Pregrado y Posgrado y Reglamento de Becas que operen bajo convenio con organizaciones e instituciones benefactoras. TÍTULO XI RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Articulo 310
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO: CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS; CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA; CAPÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN; CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN; CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS, GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Universidad, el cual es un instrumento que regula el proceso académico de la institución, que están fundamentadas en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XII LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 311
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN; CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES; CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en los Reglamentos de Vida Estudiantil, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIII PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE
Articulo 312
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VII PERSONAL DOCENTE: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en el Reglamento de la Carrera Docente y en el Reglamento Interno de Trabajo y, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIV PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Articulo 313
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Y DE APOYO: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO; están reglamentados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, enmarcados en el Estatuto y el Código del Trabajo, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores y autoridades de la Universidad. TÍTULO XV GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
Articulo 314
) La Universidad reconoce a la AGENAH y cualquier otra organización de graduados que se constituyere como organizaciones gremiales de los graduados, la cual deberá acreditarse con su correspondiente personería jurídica vigente.
Articulo 315
) Los representantes propietarios y suplentes de la AGENAH ante el Consejo Superior Universitario (CSU), la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y los Consejos de Facultad (CF), serán seleccionados en Asamblea de Graduados convocada por la AGENAH, según sus estatutos y reglamentos internos, debiendo ser acreditados mediante certificación del punto del acta debidamente autenticada por autoridad competente de la asociación.
Articulo 316
) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere:
- a)
Ostentar el grado mínimo de Maestría debidamente reconocido o incorporado;
- b)
Ser graduado de una carrera en cualquiera de los niveles brindados en la Universidad durante su vida institucional;
- c)
Tener por lo menos 10 años de experiencia profesional;
- d)
No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;
- e)
Ser persona de reconocida honorabilidad;
- f)
Ser acreditado por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada.
Articulo 317
) Son requisitos para ser representante de los graduados ante la JDU:
- a)
Ser profesional universitario mayor de 35 años de edad;
- b)
Poseer como mínimo título de maestría académico debidamente reconocido o incorporado;
- c)
Poseer experiencia como profesional universitario no menor de cinco (5) años;
- d)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;
- e)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- f)
Ser de reconocida honorabilidad;
- g)
Ser propuesto como candidato por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada; y, g) Ser seleccionado por el CSU en base a concurso público de méritos.
Articulo 318
) El representante de graduados ante el Consejo de Facultad (CF) ejercerá su mandato durante un (1) año, prorrogable por una única vez, iniciando a partir del momento de su juramentación y debe cumplir los requisitos siguientes:
- a)
Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia con Maestría debidamente reconocido o incorporado;
- b)
Ser graduado de una de las carreras del nivel universitario de pregrado brindadas en la Facultad en la cual ejercerá representación;
- c)
Tener por lo menos 5 años de experiencia como profesional universitario;
- d)
No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;
- e)
Ser persona de reconocida honorabilidad;
- f)
Ser acreditado por la AGENAH. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170