Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Artículo 214 - Funciones del Contador de la Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 214

) Son funciones del Contador de la Universidad Nacional de Agricultura, las siguientes:

  • a)

    Realizar y mantener los registros contables de la institución, siguiendo los principios de contabilidad y en la aplicación correspondiente del ERP institucional;

  • b)

    Elaboración de la liquidación contable mensual y anual.

  • c)

    Realizar los registros contables de los Centros de Producción y Comercialización de la Universidad, tanto del ingreso como del costo, en coordinación con la Gerencia de Comercialización y Comercialización.

  • d)

    Clasificar los ingresos recaudados en la Tesorería General o los pagos efectuados.

  • e)

    Capacitarse en el uso de los módulos administrativos correspondientes del ERP institucional;

  • f)

    Registro de la partida contable diaria de ingresos.

  • g)

    Registro de fondos rotatorios, especiales y reintegrables.

  • h)

    Elaboración de conciliaciones bancarias.

  • i)

    Elaboración de la partida contable de Egresos.

  • j)

    Registrar y verificar las cuentas por cobrar, de todos los actores: empleados, docentes, estudiantes y otros.

  • k)

    Elaboración mensual de los Estados Financieros para autoridades universitarias e instituciones gubernamentales relacionadas con La Universidad.

  • l)

    Elaboración de la partida contable de la planilla del personal de La Universidad.

  • m)

    Elaboración de las partidas y los auxiliares que corresponden a las Becas, cuentas por cobrar a estudiantes, empleados, etc.

  • n)

    Manejo de archivo institucional de documentos de gestión administrativo-financiera de la institución. o) Elaboración de reportes varios. p) Otras que tengan relación con las funciones de la dependencia.

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