Reglamento — Funciones de la Unidad de Transparencia
Articulos
Articulo 178
) La Unidad de Transparencia de conformidad con lo establecido en el Art. 165 del Estatuto, ejercerá las siguientes funciones:
- a)
Determinar la clasificación de la información que genera y resguarda la Institución en el marco de sus funciones y atribuciones;
- b)
Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información pública en los términos de la Ley;
- c)
Atender las solicitudes de información pública;
- d)
Administrar y actualizar regularmente el Portal de Transparencia de la Universidad; y,
- e)
Otras que este Estatuto y sus reglamentos, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinen.
Articulo 179
) Son requisitos para desempeñar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes:
- a)
Tener una edad mayor de 30 años;
- b)
Título profesional Universitario mínimo a nivel de Licenciatura, de preferencia en el Área de Ciencias Jurídicas o afines;
- c)
Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años;
- d)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad e) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. f) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; g) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) h) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, k) No haber sido sentenciado por delito doloso. l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). La permanencia en este cargo estará determinada por los resultados de la evaluación anual del desempeño, realizada por la Rectoría.
Articulo 180
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA RECTORIA: GERENCIA ADMINISTRATIVO- FINANCIERA
Articulo 181
) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): es la instancia responsable de ejecutar el modelo de administración (administrativo-financiero) aprobado por la institución mediante las funciones de planificación, dirección, supervisión y evaluación del sistema administrativo de La Universidad, y de ejecutar la política general de gestión administrativa de la Universidad emanada desde la Junta de Dirección Universitaria y de la Rectoría. Depende de la Rectoría en el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria, sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Articulo 182
) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria a propuesta de una Terna por la Rectoría y que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño.
- b)
Tener una edad no menor de 30 años;
- c)
Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el área de administración pública o privada;
- d)
Tener una experiencia no menor de 5 años como docente de una Institución de Educación Superior e) Ostentar el grado mínimo de Maestría en áreas de Administración, Economía, Finanzas, Comercio y Contaduría Pública, y otras afines; f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; g) Estar solvente con el Estado y con el Colegio Profesional correspondiente; h) Ser seleccionado por la JDU de una terna propuesta por el Rector, en base a concurso de mérito. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). o) Rendir fianza
Articulo 183
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 184
) La Gerencia Administrativo-Financiera cuenta con las siguientes dependencias:
- a)
Consejo de Administración y Finanzas
- b)
Gerencia Administrativo Financiera
- c)
Secretaría Administrativa
- d)
Coordinación de Asuntos Jurídicos
- e)
Departamento de Talento Humano: a. Planificación, Reclutamiento y Selección, b. Contrataciones y Compensaciones c. Capacitación y Desarrollo d. Relaciones Laborales e. Higiene y Seguridad Laboral
- f)
Departamento de Gestión Financiera: a. Presupuesto b. Pre-intervención c. Contabilidad y Cobranzas d. Tesorería
- g)
Departamento de Gestión Administrativa: a. Adquisiciones (Licitaciones y compras menores) b. Bienes Nacionales c. Almacén d. Gestión de Centros Regionales e. Proyectos Especiales
- h)
Departamento de Servicios Generales: a. Seguridad b. Transporte c. Mantenimiento d. Ornato y Áreas Verdes
- i)
Departamento de Servicios Universitarios: a. Alimentación b. Alojamiento c. Lavandería d. Servicios varios a estudiantes
- j)
Otras que para el buen funcionamiento de la Gerencia y que se definan en los reglamentos internos de la misma.
Articulo 185
) Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Art. 152 del Estatuto institucional, la gerencia Administrativa-Financiera deberá cumplir las siguientes funciones: a. Mantener y garantizar la salud óptima del sistema de administración económica y financiera de la Institución, con el objetivo de que la universidad pueda cumplir con la misión y visión académica en apoyo de los objetivos de desarrollo del agro hondureño. b. Responder en tiempo y forma a las demandas de gestión de recursos provenientes de las distintas unidades académicas de la institución, que le permita cumplir con sus metas. c. Coordinar la gestión administrativa de las Sedes Regionales de la UNAG y atender oportunamente sus requerimientos. d. Brindar y/o promover procesos de capacitación y desarrollo al personal de la UNAG con responsabilidades de gestión administrativas. e. Recopilar y distribuir todos los instrumentos legales, circulares, oficios que se emanen de las autoridades e instancias externas en materia administrativa, presupuestaria y financiera. f. Garantizar el pago oportuno de las obligaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales, pagos de tasas, impuestos, licencias, permisos, etc., en tiempo y forma, previendo los flujos y las estructuras presupuestarias correspondientes, evitando sanciones a la institución. g. Acelerar la incorporación de las operaciones administrativa-financieras a las aplicaciones o módulos del ERP institucional, así como su debido uso. h. Asegurar la liquidación en tiempo y forma de fondos institucionales asignados a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. i. Elevar consultas e informes a las autoridades superiores en relación a las funciones designadas, a la toma de decisiones y a la rendición de cuentas por los procesos administrativos ejecutados. j. Responder por el registro y control de los bienes propiedad de la institución y responder ante la Dirección General de bienes nacionales. k. Responder ante la Secretaría de Finanzas, Contaduría general de la República, Tribunal Superior de Cuentas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Secretaría de Coordinación General de Gobierno por todo lo concerniente a la administración de los bienes y recursos financieros institucionales. l. Otras que sean delegadas o que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Articulo 186
) La Universidad contará con un Consejo de Administración y Finanzas (CAF), el cual es el órgano auxiliar encargado de definir políticas y procesos que permitan a la Gerencia cumplir con sus responsabilidades de manera eficaz, objetiva y transparente, en relación a la administración del recurso financiero, talento humano, bienes y servicios con que cuenta la institución.
Articulo 187
) El CAF estará́ integrado por el Gerente Administrativo-Financiero quien lo preside, la Jefatura de Talento Humano, el Secretario de Planificación Institucional, los Administradores de las Facultades y el Gerente de Producción y Comercialización. El Asesor Legal y el Auditor, participan en este Consejo con voz, pero sin voto. El Secretario de Planificación actuará como Secretario.
Articulo 188
) El CAF responde e informa directamente a la Rectoría y a la JDU y actuará de oficio o a petición de parte emitiendo dictámenes no vinculantes sobre situaciones administrativas y financieras; sus opiniones deben considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos de su competencia.
Articulo 189
) El CAF podrá invitar a sus sesiones a personas que por su formación o experiencia contribuyan al enriquecimiento del tema en discusión, quienes participarán únicamente con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 190
) El CAF se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Gerencia Administrativo-Financiero y/o por la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 191
) El CAF llevará un registro de los resúmenes ejecutivos y dictámenes que emitan y entregará una copia de los mismos a cada uno de los miembros, así como a todas las partes interesadas. DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA:
Articulo 192
) Se agrupa en esta instancia el personal de apoyo para la Gerencia Administrativo-Financiera, tales como, administrador, secretarias, conserje, etc., personal de apoyo para el funcionamiento de la Gerencia Administrativo- Financiero y con servicio para todas las unidades de la gerencia. Los requisitos para ingreso y las evaluaciones de desempeño para este personal será el que disponga el departamento de Talento Humano para personal de apoyo en la gerencia. DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 193
) La Coordinación de Asuntos Jurídicos para la Administración en la UNAG estará desempeñada por un profesional del Derecho, quien diseñará y desempeñará todas las acciones legales que le soliciten para el funcionamiento de la Gerencia Administrativa, actuará como asesor en materia del derecho administrativo y laboral, para los diferentes departamentos de la Gerencia Administrativa.
Articulo 194
) El profesional que desempeña las funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos para la Gestión Administrativo-Financiero de la UNAG, debe reunir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño;
- b)
Tener una edad no menor de 30 años;
- c)
Tener experiencia mínima de tres años en las labores de Asesoría Legal y/o de gestión universitaria;
- d)
Tener una experiencia mínima de 5 años en funciones de asesoría legal en instituciones de Educación Superior.
- e)
Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Administrativo o afín;
- f)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
- g)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 195
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 196
) Las funciones del Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos para la Administración de la UNAG, son las siguientes: 1. Brindar soporte en materia legal a las actividades desarrolladas por la Gerencia Administrativo- financiera, especialmente relacionadas con las contrataciones en cualquiera de las modalidades (Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos y Contratación Directa), contrataciones laborales y cobranzas. 2. Asistir y participar en reuniones que requieran de apoyo legal relacionado con las ejecutorías de la Gerencia Administrativa y el departamento de recursos humanos a instancias legales en Instituciones como las Secretarías del Estado, organizaciones gubernamentales, empresas privadas, entre otras. 3. Elaborar convenios, contratos, actas y otros documentos legales que se requieren en la Administración, en consulta o coordinación previa con la Unidad de Asesoría legal en los procesos que se requiera. 4. Administrar documentos legales tales como contratos beca, beca préstamo y convenio de pago estudiantil, contratos de arrendamientos de predios para uso de cafetería, pagarés, letras de cambio, aseguramiento de custodia de garantías, entre otros. 5. Participar como miembro de las Comisiones de licitación, Comité de becas y otras que se crearen, en representación de la Gerencia Administrativa- Financiera y en asuntos laborales que se requiera. 6. Realizar informes de acuerdo a lo planificado por la Gerencia administrativa y financiera. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 7. Brindar consejería en materia legal a las unidades internas de la Gerencia Administrativa-Financiera tales como, Recursos Humanos, Adquisiciones o Proveeduría, Tesorería, Pre-interventoría, Cobranzas, y la Gerencia. 8. Participar en la elaboración de manuales de organización y funcionamiento y planes operativos de las unidades interna de la GAF. 9. Apoyar a las Direcciones y a la Administración de las Sedes Regionales en materia jurídica para los procesos administrativos; 10. Brindar soporte o asesoría legal para la recuperación de deuda registrada en la unidad de Tesorería General. 11. Apoyar en la conciliación de conflictos laborales que se le solicite; 12. Participar en los diálogos con el SINTEUNA en acompañamiento a la Gerencia Administrativo- Financiera; 13. Otras que determine el Gerente Administrativo Financiero o autoridad superior en materia de gestión jurídica para procesos administrativos en la UNAG. EL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO:
Articulo 197
) El Departamento de Talento Humano es el departamento responsable de la administración del talento humano de la UNAG, tanto de la Sede Central como de las Sedes Regionales; en lo concerniente a la gestión del recurso humano en sus procesos de planeación, promoción, reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrena- miento, motivación, integración, remuneración, evaluación, capacitación, desarrollo, jubilación, pensión, renuncia y terminación de contratos. Asimismo, es responsable del manejo correcto y documentado de las relaciones laborales y establecimiento de políticas para la gestión de higiene y seguridad.
Articulo 198
) El Departamento de Talento Humano estará integrado por unidades especiales de planificación, reclutamiento y selección de personal. Contrataciones y Compensaciones, Capacitación y Desarrollo, Relaciones Laborales y de Higiene y Seguridad Laboral. Su organización será responsable.
Articulo 199
) El departamento de Talento Humano, estará liderado por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de talento humano y/o de gestión universitaria; d. Tener una experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria. Ser docente Universitario. e. Conocer de las leyes laborales del país; f. Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Laboral, Psicología o Administración, de preferencia con orientación en Gestión del Talento humano; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 200
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 201
) Las funciones del Jefe del Departamento de Talento Humano son las siguientes:
- a)
Dirigir y supervisar las funciones de las unidades adscritas al departamento.
- b)
Asesorar a la Rectoría en aspectos de administración de talento humano, en función de las leyes laborales y reglamentos internos;
- c)
Facilitar y tramitar los asuntos administrativos relacionados con los funcionarios y empleados de La Universidad, tanto de la Sede Central como para las Sedes Regionales en todo aquello que la Dirección y Administración del Centro requiera;
- d)
Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes laborales del país;
- e)
Tramitar y controlar la asistencia, períodos de licencia, vacaciones, permisos, contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías;
- f)
Coordinar la elaboración, ejecución y control de los contratos de servicios laborales del personal que requiera La Universidad;
- g)
Mantener actualizados y custodiados los expedientes de los trabajadores de La Universidad en físico y a través de la plataforma tecnológica institucional;
- h)
Elaborar las planillas de pago de los trabajadores.
- i)
Conciliar conflictos laborales que conozca;
- j)
Informar adecuadamente a las autoridades competentes sobre todo lo que afecte las relaciones entre el personal;
- k)
Participar en los diálogos con el SINTEUNA apoyado por la Asesoría Legal, sobre aspectos laborales;
- l)
Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas de la administración del talento humano;
- m)
Cumplir con normativas nacionales referentes a retenciones, pago de impuestos, y otros cargos de cumplimiento obligatorio para la institución y su personal;
- n)
Reglamentar y supervisar el trabajo del personal a su cargo; y, o) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA:
Articulo 202
) Este departamento lidera y organiza las funciones de Presupuesto, Contabilidad y Cobranzas, Pre- intervención y Tesorería. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias o departamentos financieros en instituciones públicas o privadas; d. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la administración universitaria. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias y demás aplicables, f. Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Finanzas, Gestión Bancaria, Contaduría Pública, o afines; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 203
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 204
) Las funciones del Jefe del Departamento de Gestión Financiera son las siguientes:
- a)
Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas al departamento: Presupuesto, Preintervención, Contabilidad y Cobranzas y Tesorería.
- b)
Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión Financiera de la Institución, en función de las leyes administrativas, financieras y presupuestarias nacionales y reglamentos internos;
- c)
Facilitar y tramitar la gestión financiera de las dependencias de la Sede Central, como de las sedes regionales de la Universidad, en materia contable, presupuestaria, de cobranzas y de control de documentos;
- d)
Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes y normativas aplicables en el manejo de finanzas del país;
- e)
Tramitar y controlar las operaciones financieras institucionales, rendir reportes, informes o evaluaciones a las autoridades institucionales y nacionales; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Coordinar con las instancias correspondientes los flujos de efectivo requeridos por la institución, los controles, la documentación y las previsiones presupuestarias que demanda el cumplimiento de las funciones universitarias; g) Mantener actualizados los saldos financieros de la institución, tanto en los registros como en las instituciones bancarias; h) Llevar control de los ingresos y de su debido procesamiento, i) Establecer procedimientos confiables, ágiles y sistematizados para la gestión de la cobranza, el registro de operaciones financieras, modificaciones presupuestarias j) Desarrollar el concepto de caja única, la cual deberá responder a la eficiencia, transparencia y control. k) Planificar la ejecución financiera en coordinación con los POAS de las diferentes dependencias de la UNAG, l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o informes se cumplan y presenten en debida forma a la Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y otros; m) Asegurar la realización de los depósitos en las cuentas bancarias, de las recaudaciones que realice la Universidad en todas sus sedes; n) Asegurar que las transacciones de las unidades dependientes que deban realizarse a través de SIAFI se realicen correctamente y en el plazo establecido. o) Asegurar el debido manejo de la programación presupuestaria en la institución; p) Reglamentar e institucionalizar la gestión de la cobranza; q) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC), la incorporación de los procesos de las unidades adscritas a los módulos administrativos integrados en el ERP institucional, y, r) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA