Reglamento — Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI)
Articulos
Articulo 171
) La Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), es responsable de asegurar las acciones coordinadas de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos de inversión en infraestructura, financiados con fondos nacionales y/o externos ejecutados por La Universidad, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con el estado y/o con organismos de cooperación internacional, y en el marco del respeto a la legislación nacional y del cumplimiento de las necesidades de condiciones de infraestructura de las distintas unidades de la institución. Está dirigida por un Profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, seleccionado por concurso público de méritos, de forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 163 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad mayor de 30 años;
- b)
Título de Ingeniería Civil, Arquitecto, de preferencia con maestría en gestión de proyectos de infraestructura y/o áreas afines;
- c)
Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años en la gestión de proyectos d) Tener experiencia mínima de tres (3) años como docente en instituciones de educación superior. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad. f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).