Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE)

Articulos

Articulo 167

) La Secretaría de Gestión de Relaciones Externas es la dependencia responsable de dirigir y coordinar las actividades para promover y desarrollar los vínculos institucionales en el medio externo, con el objetivo de fortalecer las relaciones interinstitucionales, fortalecer la imagen corporativa de la Universidad, estimular el patrocinio a proyectos institucionales y procurar acciones tendientes a la autogestión y captación de recursos económicos, académicos, científicos y culturales. La Dirección de Gestión de Relaciones Externas está dirigida por un Profesional Especialista en forma permanente, seleccionado por concurso público de méritos, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 162 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Ostentar como mínimo el grado de Licenciatura en Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas y Comunicaciones, y/o áreas afines;

  • c)

    Tener por lo menos tres (3) años de experiencia profesional;

  • d)

    Tener experiencia mínima de tres (3) años en la docencia universitaria.

  • e)

    Dominio del idioma Inglés de preferencia;

  • f)

    Habilidad para trabajar en equipos multidisciplinarios;

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad h) Tener vínculos profesionales con los diferentes medios de comunicación regional, nacional e internacional; i) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. j) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; k) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) l) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

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