Reglamento — Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación (SETIC)
Articulos
Articulo 163
) La Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación, es la dependencia responsable del diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas de La Universidad, así como de la provisión y gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones. Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de programas, material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales. Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado por concurso público de méritos, en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad mayor de 30 años;
- b)
Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o áreas afines a nivel de Licenciatura;
- c)
Tener experiencia docente en el nivel de educación superior, de al menos tres (3) años;
- d)
Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el área de desarrollo de sistemas informáticos;
- e)
Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia en el manejo de sistemas para instituciones de educación superior,
- f)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad,
- g)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector.
- h)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- i)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- j)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- k)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- l)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- m)
No haber sido sentenciado por delito doloso.
- n)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170