Reglamento — Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión
Articulos
Articulo 161
) La Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, es la responsable del diseño, implementación, evaluación y control de los planes operativos y programas de desarrollo institucional para el corto, mediano y largo plazo. Esta Unidad está a cargo de un Jefe en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 159 del Estatuto Institucional. Es un especialista en planificación, seleccionado por concurso público de méritos y deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad mayor de 30 años;
- b)
Grado mínimo de maestría en Planificación, Economía, Administración, o áreas afines;
- c)
Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de planificación y/o administración académica;
- d)
Tener experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- f)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector;
- g)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- h)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- i)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- j)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- k)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- l)
No haber sido sentenciado por delito doloso.
- m)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170