Reglamento — Reglamento para el Reconocimiento y Pago de Gastos de Movilización al Personal del INAMI
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores de la Ley Penal.
- 2.Que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
- 3.Que el Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que funcionan de forma desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región y el mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al personal.
- 4.Que según el Artículo 65 numeral 11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo, corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI.
- 5.Que el Instituto consiente de los costos que implica la movilización del personal para lograr asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte, combustible o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del centro de trabajo.
- 6.Que el reconocimiento de gastos de movilización y transporte de conformidad con la normativa laboral no constituyen salario.
Articulos
Articulo 1
Se pagará de manera mensual un monto por gastos de movilización al personal del INAMI que labora en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que dada la naturaleza de su función
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 antes, durante o después de la jornada deba efectuar viajes o coordinar acciones atinentes a su función en asuntos judiciales o de seguridad.
Articulo 2
El monto arriba referido se pagará en consideración a las distancias de la ubicación su centro de trabajo, conforme a la tabla siguiente: CATEGORÍA I De L.3, 000.00 hasta L.5, 000.00 1.- Directores de Centros Pedagógicos. 2.- Coordinador de Programa de Seguridad. 3.- Coordinador de Oficinas Regionales. CATEGORÍA II De L.2, 000.00 hasta 3,000.00 1.- Administradores de Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. 2.- Administradores Regionales. 3.- Procuradores Legales
Articulo 3
Es entendido que el gasto de reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte o depreciación y combustible de vehículo que se paga al personal del INAMI en las categorías referidas, no constituye parte del salario y en el caso de traslado, cambio o modificación en el puesto, implica el cese de este reconocimiento. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-Dado en el Salón de Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES (INAMI). Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre del 2018. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo 29 D. 2018.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832