Reglamento — Reglamento Administrativo de Fondo Reintegrable del INAMI
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y atender la operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores infractores.
- 2.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores privados de libertad.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los reglamentos y manuales internos del Instituto.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO GENERAL Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios de menor cuantía para las dependencias desconcentradas del INAMI.
Articulo 2
MONTOS Se constituyen fondos reintegrables en cada dependencia, de acuerdo al número de menores infractores a su cargo y a la importancia geográfica de la misma, pudiendo ser hasta un límite de cincuenta mil lempiras exactos (Lps. 50,000.00). Con estos fondos, se atenderán pagos en efectivo para la compra de bienes y servicios hasta por un monto de: TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Para la Oficina Central compras hasta por QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) los autorizará el responsable del fondo; compras de QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) hasta TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00) los autorizará el Director o Coordinador de la dependencia. Para los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores y Oficinas Regionales, independientemente de su monto, serán autorizados por el Director del Centro o el Coordinador Regional.
Articulo 3
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas con el Fondo, serán firmadas por las personas autorizadas, debidamente registradas en la Gerencia Administrativa del INAMI. Para tal efecto deberá regirse por lo establecido en las disposiciones generales de Ingresos y Egresos de la República en lo referente a las compras menores. Se requerirán también la factura o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de la erogación. El encargado del Fondo verificará la disponibilidad del bien o disponibilidad del servicio solicitado y en caso de no existir, se determinará si la misma compra se efectúa por medio de cheque.
Articulo 4
FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado para el Fondo Reintegrable.
Articulo 5
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS Y SU LIQUIDACIÓN Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses y taxis) cuyo importe se desconoce, por el anticipo el empleado receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado posteriormente presentando la documentación soporte previo a ser refrendado por el jefe inmediato superior. Todos los fondos entregados mediante vales provisionales deben ser liquidados en el transcurso de dos días hábiles siguientes de haberlos recibido, mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados. La no devolución de estos fondos dará lugar a aplicar la sanción establecida en el Régimen Especial Laboral de los Funcionarios y Empleados del INAMI.
Articulo 6
DOCUMENTOS DE SOPORTE Los pagos que se efectúen a través del Fondo deberán ser amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante fotocopia de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez comprobantes que evidencien alteraciones.
Articulo 7
USO DE LOS FONDOS Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se
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Articulo 8
PERIODO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente.
Articulo 9
REEMBOLSOS Para la reposición del Fondo, el encargado del mismo presentará un detalle de los pagos en un formulario llamado Reembolso de Fondo Reintegrable (AnexoNo. 4), debiendo adjuntar los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes, procediendo a solicitar el reembolso, cuando el monto de lo gastado represente el sesenta por ciento (60%) como mínimo del monto asignado.
Articulo 10
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE Para el trámite del reembolso el analista preinterventor deberá verificar que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados y valorizados, correctamente.
Articulo 11
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE Los documentos de soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa, sello de “Pagado” y número del cheque con que fue reembolsado, a fin de evitar que los mismos puedan ser cobrados nuevamente.
Articulo 12
GASTOS POR ALIMENTOS Y BEBIDAS Se autoriza la utilización del fondo reintegrable, previo visto bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas no alcohólicas al personal, cuando se labore en horas extraordinarias o en jornadas extendidas, cuya hora de salida sea después de las siete de la noche con treinta minutos (7:30 p.m.) o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y feriados, con un límite máximo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), por persona y tiempo de comida.
Articulo 13
ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO El encargado del Fondo, asignará el código de gastos a todos los documentos soporte a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.
Articulo 14
FACTURAS Y COMPROBANTES Las facturas, recibos o comprobantes de pago que comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no afectar la cuenta de cada rubro.
Articulo 15
ARQUEO DE FONDO REINTEGRABLE La Gerencia Administrativa o Director de la dependencia, por sí o delegado, efectuará el arqueo del Fondo Reintegrable de la manera siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso 2. El último día de cada mes 3. Al cierre de cada año fiscal 4. Cuando se considere conveniente
Articulo 16
ARQUEO AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna o de preintervención cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del Fondo para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.
Articulo 17
VIGENCIA Y DEROGACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Director Ejecutivo. El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario. Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo
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