Diario La Gaceta No. 35,352 del 24 de agosto del 2020 (despensa para compra de equipo)
Resumen
Este decreto exonera a la Alcaldía Municipal del Distrito Central del pago de impuestos y aranceles para importar equipo pesado: tres volquetas, una minicargadora y una retroexcavadora. El municipio puede comprar estos vehículos sin pagar los gravámenes fiscales normales, facilitando mejoras en infraestructura local.
Considerandos
- 1.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, necesita la adquisición de tres (3) volquetas, una minicargadora y una retroexcavadora para trabajos de infraestructura.
- 2.Que se debe exonerar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, de toda clase de derechos arancelarios que graven la importación por la compra del referido equipo pesado.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, para la compra y exoneración de todos los impuestos del equipo pesado, para la propiedad municipal tales como ser: 1) VOLQUETA 6M3 MARCA: VOLVO MODELO: VM260 SERIE: 93K KOEDAOKE 161571 MOTOR: FIA080386 AÑO: 2019 COLOR: BLANCO PLACA: AAM8719 2) VOLQUETA 12M3 MARCA: VOLVO MODELO: VM310 SERIE: 93K KOPOD8HE 158032 MOTOR: FIA 078440 AÑO: 2017 COLOR: BLANCO PLACA: AA57600 -- 1 of 2 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3) VOLQUETA 6M3 MARCA: VOLVO MODELO: VM260 SERIE: 93K KOEDA 8 KE 161570 MOTOR: FIA 080385 AÑO: 2019 COLOR: BLANCA PLACA: AAM8718 4) MINICARGADORA 324G CHASIS: IT0324GFTJG1332971 MOTOR: CH4X33T003282 5) RETROEXCAVADORA 31CSL CHASIS: 1TD31C5LSJC33D739 MOTOR: PF40451008358
Articulo 2
La presente solicitud de dispensa debe ser tramitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que debe emitir la dispensa correspondiente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciocho. MAURIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 de noviembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 2 of 2 --