Gaceta 35,322 JUEVES 23 DE JULIO DEL 2020
Resumen
El Decreto 82-2020 autoriza a BANADESA a vender nuevamente sus inmuebles rematados a los antiguos dueños (productores agrícolas) o sus familias con financiamiento a 20 años, tasa de 8.7% anual y solo 5% de prima, condonando todos los intereses vencidos para reactivar la agricultura.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.903 emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros con fecha 24 de Marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) como una Institución Autónoma de duración indefinida y personería jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Qué el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) que es la única Institución Financiera de Desarrollo de Primer Piso con que cuenta el Estado de Honduras, para impulsar la reactivación del Sector Agropecuario y que la misma a pesar de todo los problemas financieros que ha atravesado ha logrado cubrir los objetivos, para el cual fue creado, pero es imperativo fortalecimiento económico, saneamiento de sus cuentas, bajo un esquema que garantice la eficiencia, transparencia y sostenibilidad de la Institución.
- 2.Que los Productores en los últimos años han sufrido pérdidas en sus actividades, debido a factores internos y externos no imputables a ellos mismos como son: problemas en la comercialización, caída de los precios, sequías e inundaciones debido a los problemas de cambio climático, fenómenos del Niño y la Niña.
- 3.Que los Productores en los últimos años por problemas mencionados en el Considerando anterior, han perdido sus Unidades Productivas (Bienes Inmuebles) con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), y las mismas han pasado a formar parte de los Activos Eventuales de dicha institución financiera; asimismo, otros Bienes Inmuebles se encuentran en proceso judicial de remate. Debido a lo antes mencionado el Estado ha visto la necesidad de reactivar el sector agrícola a través de la (restitución jurídica financiera) de las Unidades Productivas rematadas y en proceso judicial remate, apoyando a los productores con readecuación y refinanciamiento de créditos con el objetivo de incentivar al sector agrícola, para que el mismo no se deprima y aumente la producción nacional, logrando la auto- -- 1 of 16 -- sostenibilidad, generación de empleo y mejoramiento en la exportación de algunos productos agropecuarios, así como buscar disminuir las importaciones de granos básicos, lo cual provocaría una fuga de Divisas.
- 4.Que en base a la RESOLUCIÓN No. 499/ 04 - 05 - 2004 del 4 de Mayo del 2004, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), NORMAS PARA EL CÁLCULO, CONTABILIZACIÓN, SUSPENSIÓN, Y REVERSIÓN DE INTERESES EN CUENTAS DE RESULTADO, establece que los intereses regulares se deben manejar o contabilizar control en cuentas de orden, a medida que paguen se registrarán directamente ingreso tal como lo establecen las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.102-2007 del 9 de Octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta “ el 21 de Noviembre de 2007, se autorizó al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a iniciar el proceso de readecuación de las deudas de productores que mantengan saldos vencidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en la cartera de fondos propios y la cartera de Fideicomisos al 31 de Enero de 2006 a un plazo de veinte (20) años y una tasa del cinco por ciento (5%) anual, capitalizando únicamente los intereses regulares y moratorios si los hubieran de los dos (2) últimos años, el saldo de intereses mayores a dos (2) años serán dispensados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Asimismo, el Decreto Legislativo No.104-2012 del 12 de Septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Marzo de 2013, buscaba el mismo fin que el Decreto antes mencionado y considerando que el Estado de Honduras y las autoridades de BANADESA no tuvieron el impacto deseado, debido a que los beneficiarios de los mismos en su mayoría no readecuar con sus deudas y que es imperativo que el Banco sanee sus Estados Financieros, mediante técnicas financieras que conlleven a una administración sana.
- 6.Que la política de Apoyo al Sector Agropecuario adoptada por el Gobierno de la República a iniciativa del excelentísimo señor Presidente de la República, contempla otorgar facilidades a los productores a nivel nacional para que puedan readecuar sus deudas a tasas bajas y con plazos adecuados sus posibilidades con el único fin de reactivar las áreas productivas.
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce la salud como un Derecho Fundamental del Hombre, y, aunado a la experiencia que ha vivido la humanidad debido a la Pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19), se ha identificado la importancia de los servicios brindados por los profesionales de la salud, así como la implementación correcta y eficiente de los mecanismos y protocolos de bioseguridad en los diferentes ambientes, por lo que es responsabilidad del Estado la creación de alternativas para brindar acceso a los servicios de salud a la población en general.
- 9.Que los países a nivel mundial han identificado e implementado diferentes medidas para reducir la cantidad de contagios dentro de sus fronteras, lo cual en casos específicos han sido efectivos pero en otros países lastimosamente ha sido pasajeros, en el caso de Honduras las medidas implementadas han sido diversas, pero a lo largo de este proceso hasta el día de hoy se han generado varios decesos, en donde se han registrado como víctimas muchos profesionales de la salud, mientras que otros han sido diagnosticado con Coronavirus (COVID-19), lo cual es doloroso debido a que son ellos los que se encuentran en primera línea velando por la salud del resto de la población.
- 10.Que es necesario en todo momento contar con profesionales de la salud activos al servicio de la población, para poder brindar un servicio integral en cantidad como en calidad al paciente no sólo de Coronavirus (COVID-19) sino también a los pacientes de las demás patologías, teniendo presente que la cantidad de contagios debido al Coronavirus (COVID-19) se encuentre en ascenso, así como otras enfermedades que también amenazan a la población hondureña como lo es el Dengue, la malaria, entre otras.
- 11.Que la contratación de los profesionales del área de la salud se encuentra regido por la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en donde establece que “En toda contratación o nombramiento para la prestación de servicios cuya naturaleza sea propia del ejercicio de la medicina general o especializada debe cumplir requisitos preestablecidos”.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 13.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
- 14.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado mesas de trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.
- 15.Que a fin de afrontar los desafíos que plantea la crisis provocada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), mediante Decreto No.33-2020, se aprobó la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, y su reforma contenida en el Decreto No.77-2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19).
- 16.Que es necesario incluir también al Hospital Escuela Universitario (HEU) en la lista de instituciones autorizadas para la contratación directa contempladas en el Artículo 19 de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, para que pueda responder de manera pronta y oportuna a las demandas de la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondureño.
- 17.Que en virtud de las necesidades de trabajo, conforme a las características particulares de algunas zonas de país y las dificultades económicas que actualmente afronta la ciudadanía del país producto de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), es necesario tomar medidas legislativas para autorizar con carácter excepcional para que se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996.
- 18.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 7 of 16 --
- 19.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”
- 20.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 21.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 22.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 23.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 24.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 25.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 26.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 27.Que mediante Acuerdo No. SAG- 084-2020 de fecha 14 de julio de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 28.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 29.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 30.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 31.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. -- 13 of 16 --
- 32.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 33.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 34.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 35.Que en virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor de los productos de la canasta básica alimentaria esencial con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor se prorroga el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 101-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de junio del presente año, el cual establecida una Determinación de precios máximos de venta del 22 de junio al 22 de julio, por lo cual se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación.
- 36.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los Bienes Inmuebles que fueron rematados a partir del año 2005 a la fecha y que aún estén a nombre de BANADESA o que estén en proceso judicial para remate por el otorgamiento de créditos, de fondos propios y fideicomisos constituidos por cualquier Secretaría de Estado y Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Líneas de Redescuento que maneje con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Central de Honduras (BCH), se le conceda la primera opción de compraventa a los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o a la persona natural o jurídica que ellos designen. Asimismo, en caso del fallecimiento de los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o en proceso judicial de remate, se autoriza a BANADESA conceder la primera opción de compra-venta a los familiares de éstos, hasta el cuarto grado de consanguinidad -- 2 of 16 -- o segundo de afinidad, de tal manera que la unidad familiar pueda continuar con los procesos de producción en dichos inmuebles.
Articulo 2
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), realizará los contratos de compra-venta los inmuebles rematados a sus dueños anteriores o la persona natural o jurídica que a ellos designen bajo las siguientes condiciones financieras: por concepto de prima el cinco por ciento (5.0%), a un plazo de hasta veinte ( 20) años, de conformidad al análisis técnico que realice BANADESA; a una tasa de interés del ocho punto siete por ciento (8.7%) anual y una tasa de interés moratorio del dos por ciento (2.0%) anual. En el caso que los productores incumplan con dos (2) pagos consecutivos al Banco, éste queda autorizado para recuperar el bien cedido bajo contrato de compra-venta. El banco en conjunto con el beneficiario definirá la forma de pago del crédito, el cual estará en concordancia con la que realice el productor y los ingresos que el mismo pueda comprobar; asimismo, los beneficiarios que compren los inmuebles rematados o en proceso judicial para remate, tendrán un plazo de hasta un (1) año a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para hacer las gestiones de compra-venta de los inmuebles.
Articulo 3
Para ser beneficiado del proceso de compra- venta de los inmuebles rematados o en proceso judicial para remate, los prestatarios deberán cancelar una prima del cinco por ciento (5.0%) del total de la liquidación que presente el Banco, la cual incluirá los siguientes valores: Saldo de capital adeudado al momento del registro contable del inmueble, pago de intereses regulares de noventa (90) días, en el entendido que los mismos se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito, más el total de honorarios judiciales derivados del remate o del proceso judicial de remate siempre cuándo los mismos hayan sido cancelados en su totalidad por BANADESA y los gastos por mantenimiento. En el caso que el monto de los honorarios judiciales, no hayan sido cancelados por BANADESA, los clientes podrán negociar con los abogados o bufetes la cuantía que deberán cancelar, para optar a la compra-venta de los inmuebles. El total de intereses en suspenso generados hasta la fecha del inmueble rematado, deberán ser dispensados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); dicha dispensa de interés también aplicará los créditos que fueron otorgados con fondos de los Fideicomisos constituidos por BANADESA, por cualquier Secretaría de Estado y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Asimismo, todo el proceso mencionado en los párrafos anteriores de este Artículo se aplicará en las Líneas de Redescuentos maneje BANADESA del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 4
BANADESA formalizará la presente operación mediante contrato de promesa de compra-venta y demás documentos de créditos y el Banco queda obligado a firmar la correspondiente escritura pública de compra-venta una vez que el beneficiario haya cancelado la totalidad del valor acordado de la retroventa. Todos los gastos para la formalización que se ocasionen por los créditos otorgados a través de la suscripción de los contratos de compraventa de los inmuebles rematados y en proceso judicial remate deberán ser cancelados por los beneficiarios. -- 3 of 16 -- En caso que existan varias garantías hipotecarias cubriendo el crédito otorgado por BANADESA, el Banco queda autorizado a liberar garantías hipotecarias a los beneficiarios del remate o del proceso judicial de remate, siempre y cuando la garantía hipotecaria otorgada sea suficiente para cubrir la totalidad del crédito otorgado por la compra-venta del inmueble rematado o en proceso judicial de remate.
Articulo 5
Cuando el comprador del inmueble rematado, sea una persona distinta a las señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto, no les serán aplicables los beneficios descritos en el mismo, debiendo realizar el comprador el pago de contado por el bien inmueble del que se trate, de conformidad a las políticas de BANADESA.
Articulo 6
En el caso de los bienes inmuebles que se encuentran en proceso de remate les aplica los beneficios de los Decretos 47-2018, 195-2018 y 30-2019.
Articulo 7
Las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto no serán aplicables a aquellos activos eventuales que están ocupados por Grupos Campesinos, Empresas Asociativas de Campesinos o Cooperativas Agrícolas de Producción antes del año 2019, quienes tendrán la primera opción de compra-venta, sobre los mismos.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA MAURICIO GUEVARA PINTO -- 4 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 84-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce la salud como un Derecho Fundamental del Hombre, y, aunado a la experiencia que ha vivido la humanidad debido a la Pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19), se ha identificado la importancia de los servicios brindados por los profesionales de la salud, así como la implementación correcta y eficiente de los mecanismos y protocolos de bioseguridad en los diferentes ambientes, por lo que es responsabilidad del Estado la creación de alternativas para brindar acceso a los servicios de salud a la población en general. CONSIDERANDO: Que los países a nivel mundial han identificado e implementado diferentes medidas para reducir la cantidad de contagios dentro de sus fronteras, lo cual en casos específicos han sido efectivos pero en otros países lastimosamente ha sido pasajeros, en el caso de Honduras las medidas implementadas han sido diversas, pero a lo largo de este proceso hasta el día de hoy se han generado varios decesos, en donde se han registrado como víctimas muchos profesionales de la salud, mientras que otros han sido diagnosticado con Coronavirus (COVID-19), lo cual es doloroso debido a que son ellos los que se encuentran en primera línea velando por la salud del resto de la población. CONSIDERANDO: Que es necesario en todo momento contar con profesionales de la salud activos al servicio de la población, para poder brindar un servicio integral en cantidad como en calidad al paciente no sólo de Coronavirus (COVID-19) sino también a los pacientes de las demás patologías, teniendo presente que la cantidad de contagios debido al Coronavirus (COVID-19) se encuentre en ascenso, así como otras enfermedades que también amenazan a la población hondureña como lo es el Dengue, la malaria, entre otras. CONSIDERANDO: Que la contratación de los profesionales del área de la salud se encuentra regido por la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en donde establece que “En toda contratación o nombramiento para la prestación de servicios cuya naturaleza sea propia del ejercicio de la medicina general o especializada debe cumplir requisitos preestablecidos”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), instituciones públicas que tengan contratado personal sanitario para atender la pandemia del COVID-19 incluyendo los comprendidos dentro del programa Código Verde Plus y Centros de Asistencia Médica Privada, la contratación de personal de la salud que ya cuenten con la Carta de Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), aunque aún no cuente con el título de médico extendido o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), las contrataciones podrán realizarse en las diferentes áreas de salud, que requieran los servicios médicos ya sea centros asistenciales públicos o privados. El personal contratado únicamente con la Carta de Egresado bajo las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, deberá adjuntar el título profesional del área profesional en que fue contratado, una vez que la respectiva universidad emita el mismo. -- 5 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Los profesionales de la salud a que hace referencia el presente artículo deben comprender todo el profesional de Salud.
Articulo 2
Durante el período de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional generada por el Coronavirus (Covid-19), quedan suspendidas las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto del Médico Empleado referentes a los requisitos de toda contratación o nombramiento para la prestación de servicios de los profesionales de la salud, así como los establecidos en otras leyes; sin embargo, los profesionales contratados en las condiciones establecidas en el presente Decreto deben gozar de todos los beneficios establecidos en dichas Leyes. Para los efectos del párrafo anterior el Colegio Médico de Honduras (CMH) deberá realizar la inscripción de los profesionales de la medicina únicamente con la presentación de la carta de egresados, debiendo el mismo emitir el respetivo carné y sello profesional, obligándose el profesional de las ciencias médicas a la posterior presentación de su respectivo título.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Siete días del mes de Julio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ALBA CONSUELO FLORES -- 6 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 90-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado mesas de trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población. CONSIDERANDO: Que a fin de afrontar los desafíos que plantea la crisis provocada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), mediante Decreto No.33-2020, se aprobó la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, y su reforma contenida en el Decreto No.77-2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que es necesario incluir también al Hospital Escuela Universitario (HEU) en la lista de instituciones autorizadas para la contratación directa contempladas en el Artículo 19 de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, para que pueda responder de manera pronta y oportuna a las demandas de la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que en virtud de las necesidades de trabajo, conforme a las características particulares de algunas zonas de país y las dificultades económicas que actualmente afronta la ciudadanía del país producto de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), es necesario tomar medidas legislativas para autorizar con carácter excepcional para que se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 7 of 16 -- POR TANTO DECRETA:
Articulo 1
Reformar el preámbulo de la Sección Quinta y el Artículo 19 del Decreto No.33-2020, de fecha 2 de Abril del año 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en su Edición No.35,217, reformado mediante Decreto No.77-2020, de fecha 16 de Junio de 2020, el cual, de ahora en adelante, debe leerse de la manera siguiente: “SECCIÓN QUINTA” AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O Y H O S P I TA L ESCUELA UNIVERSITARIO (HEU) Y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, PARA HACER CONTRATACIÓN DIRECTA FRENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL”. “ARTÍCULO 19.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), quien administra al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural y Sostenible (PRONADERS) y al Hospital Escuela Universitario (HEU) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el virus COVID-19”.
Articulo 2
Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano -- 8 of 16 -- (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue 1996; y los vehículos de 1997 al 2009 estarán sujetos al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Los vehículos del año 1996 hacia abajo, su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye tributos a la importación, la matrícula 2020 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. E l v a l o r d e D i e z M i l L e m p i r a s (L.10,000.00) corresponderá el cincuenta por ciento (50%) a tributos a la importación; veinticinco por ciento (25%) a matrícula y el restante veinticinco por ciento (25%) a tasa municipal.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 20 de julio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 9 of 16 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 111-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el lunes 20 de julio hasta el viernes 24 de julio del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 10 of 16 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 149-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 084-2020 de fecha 14 de julio de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en Despacho de Desarollo Económico, en uso de las facutades que está investida y en aplicación de los artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3) y 122 de la ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016 y el Acuerdo No. SAG-084- 2020 de fecha 14 de julio de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de agosto 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de agosto del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG- 084-2020 del 14 de julio de 2020. -- 11 of 16 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica mediante correo secretariageneralteg@sde.gob.hn para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. -- 12 of 16 -- TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al f) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Veintidós (22) días de julio del año dos mil veinte (2020). DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley, Acuerdo No. 111-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 151-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. -- 13 of 16 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que en virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor de los productos de la canasta básica alimentaria esencial con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor se prorroga el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 101-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de junio del presente año, el cual establecida una Determinación de precios máximos de venta del 22 de junio al 22 de julio, por lo cual se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, se prorroga la vigencia del Acuerdo Ministerial 101-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de junio del año 2020, por lo cual se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los productos de la canasta básica alimentaria esencial por el plazo de un mes a partir de su aprobación, que se detallan a continuación: -- 14 of 16 -- -- 15 of 16 -- *El precio máximo del frijol rojo a granel que se detalla en el numeral 18 del cuadro será revisado dentro de 15 días con- tados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. SEGUNDO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO No. 111-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 16 of 16 --