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Decreto No. 7-2020 | 17 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,177

Gaceta 35,177 LUNES 17 DE FEBRERO DEL 2020

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Resumen

Este decreto reforma el presupuesto nacional 2020 autorizando ajustes en gastos gubernamentales, contratos públicos y transferencias municipales. Afecta a todas las instituciones públicas, regulando cómo gastan el dinero en servicios, salarios y proyectos de infraestructura.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70, 73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137, 143, 157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248, 264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:

Articulo 3

… … Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso del formulario de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 8

… … …. … … -- 1 of 32 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. … …

Articulo 12

… … … 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) 19) … 20) ... -- 2 of 32 -- -- 3 of 32 -- … …

Articulo 14

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. …

Articulo 17

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. … … … …

Articulo 70

… -- 4 of 32 -- … … …

Articulo 73

…. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. ….

Articulo 75

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.

Articulo 78

… … … Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, los cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo administrativo. …

Articulo 80

… … … Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 195 numeral 4) de la presente Ley. … … … …

Articulo 82

… 1. En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios -- 5 of 32 -- de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; 2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, 3. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. … …

Articulo 87

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase, pagos de telefonía celular con fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Doce Dólares (US$12.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. …

Articulo 90

… … … Además de lo establecido en el Artículo 30 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. …. ….

Articulo 100

… … En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. …

Articulo 106

Derogar el último párrafo.

Articulo 120

… En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, éstas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales, las mismas no deben implicar incrementos salariales de tener un efecto presupuestario deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud a Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto previo a su ejecución, en consonancia con lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley. … -- 6 of 32 --

Articulo 121

Derogar último párrafo.

Articulo 133

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el salario base. …

Articulo 137

Las Instituciones Descentralizadas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 134 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 135 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. … …

Articulo 143

… 1) … 2) … a) … b) … c) … d) … e) Cubrir salario mínimo; f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de Cesantía. g) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos. 3) … 4) …….

Articulo 157

… Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2) del Artículo 143 de esta Ley. … … …

Articulo 161

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos; esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados. ….

Articulo 175

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo -- 7 of 32 -- el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Articulo 176

Con el propósito de financiar un plan de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario, lo cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado a Largo Plazo, contenido en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, Edición No.30,421 así como el dictamen establecido en el Artículo 54 de esta misma Ley.

Articulo 182

…. … De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. ….

Articulo 192

… 1… 2… 3… … … … 1… 2… 3… 4… 5… 6… 7… 8… 9…;y, 10… De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser embargada por más del Cuarenta por Ciento (40%) de las transferencias que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo ordenado por un juez no tendrán ningún tipo de responsabilidad.

Articulo 193

… … DOCUMENTOS: 1. … … … -- 8 of 32 -- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) exonerará del cumplimiento de este numeral 1) a las Municipalidades que por su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y hayan sido aprobados debidamente por sus Corporaciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, estén en aplicación dentro de sus municipios y sea de conocimiento de la población municipal y estén a disposición de la población a través del portal de transparencia municipal. 2. … 3…. 4. … 5. ...; y, 6 Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de los planes de emergencia que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.

Articulo 219

… … La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En el presupuesto de las Institución 02 Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En el presupuesto de la Institución 03 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios de Bienestar Solidario,12 Protección de Derechos Humanos y 13 Promoción de Derechos Humanos. En el presupuesto de la Institución 190 Ministerio Público (MP) en su Programa 11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En el presupuesto de la Institución 04 Consejo Nacional Electoral y 05 Tribunal de Justicia Electoral. En el presupuesto de la Institución 200 Procuraduría General de la República (PGR) en su programa Asesoría y Representación Legal del Estado. … … …. … … …

Articulo 231

A efecto de cumplir con la Liquidación Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFÍN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. …

Articulo 232

En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos -- 9 of 32 -- del control previo de la ejecución presupuestaria, se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Consejo Nacional Electoral, Tribunal de Justicia Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. …… Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en apoyo a otras instituciones.

Articulo 236

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central, Desconcentrado, Descentralizado y otros Poderes del Estado, deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). …

Articulo 248

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 2 de julio de 2019, Edición 33,771, contentivo de la LEY MARCO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Articulo 264

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.400,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma a otras instituciones. ….

Articulo 265

Las instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición constitucional, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. …

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiarán obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la liquidación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las -- 10 of 32 -- transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Sub- grupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad de la misma. Los gastos de supervisión de funcionamiento de la UCSEL no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada en el párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo que deberá publicarse.

Articulo 3

Derogar los Artículos 104, 203, 259, 261, 271, 272 y 273 del Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 31 de diciembre del 2019, Edición No.35,137 contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, Ejercicio Fiscal 2020.

Articulo 4

Procede la figura de la compensación en las deudas existentes entre las corporaciones municipales y las instituciones públicas.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 11 of 32 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: La siguiente: LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS Llamado a Concurso UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. UAP-IP -001-2020 “Concurso para la Elaboración de Estudios y Formulación del Plan Maestro del Proyecto Comayagüela, Ciudad Digital” La Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, ha suscrito Convenio de Asistencia Técnica para la implementación de Proyectos prioritarios y pretende utilizar parte de los fondos asignados para la contratación de Estudios y Formulación del Plan Maestro del Proyecto Comayagüela Ciudad Digital, por lo que invita públicamente a las empresas consultoras legalmente constituidas y calificadas a presentar ofertas selladas para el Concurso No. UAP-IP-001-2020, “Elaboración de Estudios y Formulación del Plan Maestro del Proyecto Comayagüela Ciudad Digital”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El proceso de Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso que establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y está abierta a todos los interesados, según se define en los Documentos de Contratación. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” Sección “B” (www.honducompras.gob.hn) y obtener los documentos debiendo hacer un pago no reembolsable de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS, (L 1,000.00) a la cuenta No. 11101-01-001060-8 del Banco Central de Honduras a nombre de: IPPROYECTO UAP-IP ASISTENCIA TECNICA A LA SP, cuyo recibo debe ser presentado a su retiro en el segundo piso del Edificio Educrédito, situado en la colonia Florencia Norte, a la par del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Tegucigalpa, MDC, Teléfono No. 2239-5640; 2239-5694; asimismo podrá solicitar información adicional (consultas) al correo electrónico: adquisiciones.ip@uap.hn o por escrito en la dirección indicada. Los documentos de este Concurso estarán disponibles a partir del 17 de febrero de 2020, en la dirección antes descrita, en un horario de 8:30 A.M. hasta las 5:30 P.M. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Unidad Administradora de Proyectos y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. El acto de recepción de sobres será el 25 de marzo del año 2020 a las 10:00 A.M. Los sobres contentivos de las ofertas técnicas y económicas, se recibirán físicamente en la sala de reuniones de la Unidad Administradora de Proyectos, 2 nivel del edificio Educrédito, ubicado en la dirección antes indicada. No se recibirán ofertas fuera de plazo y serán rechazadas y devueltas sin abrir. Ofertas electrónicas no serán permitidas.- Román Álvarez Coordinador General 17 F. 2020. -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2020 Adquisición de “Mobiliario para oficinas principales de la PGR” La Procuraduría General de la República, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2020, a presentar ofertas selladas para la adquisición de mobiliario para oficinas principales de la PGR, el financiamiento de este proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Miguel Roberto Caballero Molina, Dirección General de Administración PGR, a partir del día jueves trece (13) de febrero 2020, de lunes a viernes de 8:30 A.M. hasta las 4:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR-1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse el día martes veinticuatro (24) de marzo de 2020, a más tardar a las dos en punto de la tarde (2:00 P.M.), en el Salón de Retratos de la Procuraduría General de la República (PGR), residencial Lomas del Guijarro Sur, boulevard San Juan Bosco, edificio Centauro, frente a almacenes El Record, Tels. 2235-6100, Ext. 1123/1118/1170. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir el día, la hora y lugar antes indicados. Las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de febrero, 2020 Dra. Lidia Estela Cardona Padilla Procuradora General de la República 17 F. 2020. -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-024531 [2] Fecha de Presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. 12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2019-32390 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA. 4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAUL CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con herederos de Felipe Contreras; al ESTE, colinda con Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con herederos de Felipe Contreras. REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA SANTA MARÍA. Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 E., 17 F. y 17 M. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2019- 03478-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora CECIBEL MARTINEZ BORJAS, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Título de Capitalización con Cuenta No. 1012002622, con número de títulos del No. 312311 al No. 312314, con fecha de vencimiento el veinte de mayo de dos mil diecinueve (2019), por un valor de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2019. Carlos Martínez Secretario Adjunto 17 F. 2020. ______ -- 15 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 49194/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Vainilla”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49217/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49199/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49209/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49189/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. GLORIA YOFRESH DURAZNO Marcas de Fábrica -- 16 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 49203/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49216/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49157/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ GLORIA PRO 1/ Solicitud: 46491/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH 4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG., ALPENSTRASSE 15, 6304 ZUNG, SWINTZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes; antisépticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ BINNER 1/ Solicitud: 47517/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle E, Edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UYUSTOOLS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, materiales metálicos para vías férreas; cerrajería; tubos metálicos y tuberías; cerraduras; candados picaportes de puertas metálicos; aldabas metálicas; cadenas metálicas, metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. -- 17 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035166 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABIOGEN PHARMA, S.P.A. [4.1] Domicilio: Vía Meucci, 36,56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABIOGEN PHARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D3. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 51813/19 2/ Fecha de presentación: 15/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH 4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPIMAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos para inhalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ RESPIMAT [1] Solicitud: 2019-046559 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH TELECOMMUNICATIONS PUBLIC LIMITED [4.1] Domicilio: 81 Newgate Street, Londres EC1A 7AJ, Inglaterra, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Alquiler y arrendamiento de apartos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de vídeo vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 52381/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Samsonite IP Holdings S.àr.l. 4.1/ Domicilio: 13-15 avenue de la Liberté, L-1931 Luxemburg, Luxembourgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN TOURISTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Equipaje; maletas; bolsos; bolsas de transporte para todo uso; equipaje de mano; bolsas de viaje; mochilas; bolsos de mano; estuches de viaje; billeteras; estuches para llaves; manijas de maleta; correas de equipaje; cobertores protectores para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ AMERICAN TOURISTER 1/ Solicitud: 52382/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROPECUARIA POPOYAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICONECTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; software o aplicaciones para dispositivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. -- 18 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-043653 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ VITA C TQ [1] Solicitud: 2019-043654 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z FULL TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ Z FULL TQ [1] Solicitud: 2019-043657 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUFLASH TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: IBUFLASH TQ Medicamento de uso humano indicado para el manejo del dolor e inflamación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-043659 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDRAPLUS TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ HIDRAPLUS TQ [1] Solicitud: 2019-043660 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vendita para proteger heridas en la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. CUREBAND TQ -- 19 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39197-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA KIDS” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039201 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPAGO ATLANTIDA DEBITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “UNIPAGO Y DEBITO”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39194-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA PAGO PLUS” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039200 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENSAJITOS ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “MENSAJITOS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39193-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “CREDITO PREFERENTE” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CREDITO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. -- 20 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39196-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA MOVIL” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: No se dá exclusividad de uso de “MOVIL”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039199 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENTE ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “AGENTE”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39187-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATM ATLANTIDA” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: No se protege ATM. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039198 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMESAS ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “REMESAS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-039202 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA ATLANTIDA PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “VIDA Y PLUS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. -- 21 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-023155 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEORGES MONIN SAS [4.1] Domicilio: 5, rue Ferdinand de Lesseps, 18000 BOURGES, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, café artificial, chocolate, caramelo, glaseado y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparación aromática para uso alimentario, salsas de vainilla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ MONIN 1/ Solicitud: 51097/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maserati S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas; robots de juguetes; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas jugando a las cartas; figuras de juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; joysticks para videojuegos; maquetas a escala [juguetes]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 52326/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PFIZER PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; susbstancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-032817 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULSACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ Pulsact [1] Solicitud: 2019-035598 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- T

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