Gaceta 34,831 VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL 2018
Resumen
Este decreto aprueba el término anticipado del contrato de concesión del Corredor Turístico El Progreso-Tela. El Estado pagará al concesionario aproximadamente US$16 millones en compensación, cancelando así sus obligaciones de construir y operar las carreteras tras los daños causados por protestas sociales en 2017.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto PCM-048-17 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,410 el 7 de agosto de 201, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN, Grupo Nivel 00-00, número de puesto: 1750, Sueldo L. 60,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 03 de Septiembre de 2018. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ________
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018 de fecha 31 de enero de 2018, se nombró al ciudadano Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado conducir los asuntos de su respectivo Ramo, el cumplimiento de las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República, la Ley y los Reglamentos correspondientes, observando las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta.
- 4.Que mediante Acue rdo No. 008-SEN- 2018 del 1 de noviembre de 2018, la ciudadana Ericka Lorena Molina Aguilar, fue nombrada como Secretaria General de la Secretaría de Energía.
- 5.Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 6.Que de conformidad al artículo 27 numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, además de las previstas, las Secretarías Generales tienen aquellas funciones el Secretario de Estado les asigne.
- 7.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 8.Que Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha veintidós (22) de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
- 9.Que mediante Acuerdo No. 121-2018 de fecha veintidós (22) de marzo del año mil dieciocho (2018), se nombró al Secretario de Estado en el Despacho de Turismo al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON.
- 10.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 11.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 12.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
- 13.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 -- 10 of 80 -- se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, como Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo de Instituto Hondureño de Turismo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES, como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.
- 16.Que en fecha 14 de Diciembre de 2012, el gobierno de la República de Honduras en su calidad de Concedente y Autopistas del Atlántico, S.A., en su calidad de Concesionario celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y la Barca - El Progreso.
- 17.Que en el mes de Diciembre del año 2017, se suscitaron en el país una serie de eventos de protestas sociales que impidieron al Concesionario del Corredor Turístico el cobro de las tarifas en las casetas de peaje, llegándose a quemar y destruir completamente la obra administrada por el concesionario.
- 18.Que a consecuencia de lo señalado en el considerando anterior el Estado hondureño; a través del Concesionario, se ha visto obligado a compensar económicamente al Concesionario con el reconocimiento de una remuneración diaria, lo cual ha implicado importantes desembolsos no contemplados originalmente, situación muy onerosa, lo que ha provocado impacto negativo a las finanzas públicas y por ende importantes daños a la economía nacional y a la inversión privada.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 20.Que el Concedente y el Concesionario celebraron el Contrato de Concesión (según se define en el Anexo 1 en virtud del cual se adjudicó al Concesionario esta concesión (la “Concesión”) para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso (el “Proyecto”).
- 21.Que el Concedente, COALlANZA, el Concesionario y BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (“BAC Honduras”), en su doble calidad de representante de los Acreedores y Fiduciario bajo el Fideicomiso de Administración y Garantía y el Fideicomiso de Acciones en beneficio de dichos Acreedores, celebraron el Acuerdo Directo de Consentimiento con respecto al Contrato de Concesión de “El Corredor Turístico El Progreso-Tela y Secciones San Pedro Sula - Progreso y La Barca - Progreso (el “Acuerdo Directo”), según se señala en el Anexo 1.
- 22.Que el Concedente y el Concesionario celebraron el Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria del IMAG por Evento de Protesta Social, según se señala en el Anexo 1.
- 23.Que los Acreedores pusieron a disposición del Concesionario facilidades crediticias (los “Préstamos”) para financiar las obras de la Concesión en el marco del Contrato de Crédito (como se define en el Anexo 1), los cuales se han desembolsado parcialmente.
- 24.Que de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 16.1.4 del Contrato de Concesión, las Partes han llegado al consenso sobre la necesidad de acordar una terminación anticipada del mismo, por considerar que, por razones ajenas a su voluntad, no es posible continuar con la ejecución del Proyecto. POR LO TANTO, en vista de lo anterior y de conformidad con el Capítulo 16 del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan lo siguiente: Cláusula 1. Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el mismo, tendrán los mismos significados que se les asignan en el Contrato de Concesión o, si no se definen en éste, en el Acuerdo Directo. Cláusula 2. Plazo. a) De conformidad con la Cláusula 16.1.4 del Contrato de Concesión, el Concedente y el Concesionario acuerdan poner término anticipado al Contrato de Concesión por acuerdo entre las Partes. b) Se acuerda que la terminación anticipada de la Concesión será efectiva a partir de la fecha de este Acuerdo (conforme surge de la última parte de este Acuerdo), siempre y cuando las Partes expresamente acuerdan y reconocen que, de conformidad con la Cláusula 16.3 del Contrato de Concesión, todas las disposiciones relativas a la terminación anticipada de la Concesión y al pago por terminación anticipada, incluyendo (pero no limitado a) el Capítulo 16 del Contrato de Concesión, todas las disposiciones relativas a la resolución de disputas bajo el Contrato de Concesión, incluyendo (pero no limitado a) el Capítulo Contrato de Concesión y las disposiciones establecidas en los Capítulos 19 y 20 del Contrato de Concesión (y en cada caso, todas las definiciones usadas en el mismo) no terminarán y permanecerán en pleno vigor y efecto hasta el momento en que el Pago por Terminación sea pagado en su totalidad de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Acuerdo Directo y este Acuerdo. Cláusula 3. Término de las Obligaciones de Pago de IMAG. Las Partes se comprometen a partir de la fecha del presente Acuerdo a lo siguiente: a) El Concedente efectuará en la Cuenta de Ingresos Offshore descrita en el literal c) de la -- 13 of 80 -- Cláusula 7 de este Acuerdo, un pago al Concesionario, igual a US$ 4,000,000 (cuatro millones de dólares americanos) que forma parte del IMAG del segundo año de recaudación (según la Adenda Número Cuatro al Contrato de Concesión), que finalizó el 30 de Junio de 2018, a más tardar a los 5 días hábiles a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo. Los pagos y cualquier uso que el Concesionario efectúe con estos recursos deberán ser relacionados con gastos, facturas y obligaciones comerciales o financieras adeudadas por el Concesionario o futuras deudas en relación con este Acuerdo (incluyendo su Anexo 3). El Concesionario acepta que el Concedente retenga del monto de US$ 4,000,000 (cuatro millones de dólares americanos) indicado en este literal, US$ 685,469.02 (seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con dos centavos dólares americanos), para que el Concedente pague directamente US$ 185,468.89 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con ochenta y nueve centavos dólares americanos) al Supervisor por concepto de Supervisión de Obras y destine y pague US$ 500,000 (quinientos mil dólares americanos) para la ejecución de la auditoría señalada en la Cláusula 6 de este Acuerdo; b) Las Partes también convienen que se pagará, a más tardar el 31 de Marzo de 2019, un monto igual a US$ 12,000,000 (doce millones de dólares americanos) que corresponden al saldo no pagado debido al Concesionario o sus Acreedores del lMAG del segundo año que finalizó el 30 de Junio de 2018 y de una proporción del IMAG del tercer año, de conformidad con el Contrato de Concesión y sus Adendas, en la Cuenta de Ingresos Offshore. Este monto ha sido reducido por las Partes para no incluir los pagos de servicio de deuda pagados por el Concedente hasta la fecha, así como la porción de operación y mantenimiento, El Concesionario acepta que el Concedente retenga del monto de US$ 12,000,000 (doce millones de dólares americanos) indicado en este literal, US$ 220,000 (doscientos veinte mil dólares americanos), para que se destine al pago de la ejecución de la auditoría señalada en la Cláusula 6 de este Acuerdo; c) Respecto al monto señalado en el literal b) anterior, el Concedente tomará las medidas necesarias para presupuestar la totalidad de este monto en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República de Honduras para el año fiscal 2019 de conformidad con la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión y deberá presentar evidencia al Concesionario, con copia al Representante de los Acreedores, antes del 31 de Diciembre de 2018, que este monto ha sido incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras y que el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras ha sido aprobado por el Congreso de Honduras; d) Salvo lo establecido en los literales a) y b) de la presente Cláusula, la obligación del Concedente de efectuar cualquier otro pago o reconocimiento de IMAG conforme al Contrato de Concesión y sus Adendas queda cancelada y el Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria IMAG por Evento de Protesta Social queda sin efecto, incluyendo cualquier remanente del tercer año del IMAG y siguientes. Cláusula 4. Obligaciones del Concesionario. a) Las Partes convienen que a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo, todas las obligaciones del Concesionario de ejecutar, operar y mantener las obras que forman parte del Contrato de Concesión finalizan. b) Las obras asociadas al Proyecto serán transferidas en el estado en que se encuentren. El Concedente, confirma que ha recibido y aceptado el informe emitido por el Supervisor el mes de Junio de 2018, verificando que las obras asociadas al Proyecto que han sido ejecutadas por el Concesionario con anterioridad a esta fecha cumplen con las especificaciones técnicas asociadas a la calidad de las obras, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión (reconociéndose que el Proyecto no ha sido completado, salvo cualquier deterioro como consecuencia del uso normal y del transcurso del tiempo). Asimismo, el Concedente reconoce que los Acreedores no tienen ninguna responsabilidad u obligación respecto a la construcción del Proyecto. e) Las garantías o seguros proporcionados o adquiridos por el Concesionario en virtud del Contrato -- 14 of 80 -- de Concesión serán devueltos a los 15 días posteriores a la reversión de bienes indicada en el literal b) anterior. d) Una vez que se hayan realizado las actividades establecidas en el Anexo 3, el Concedente y el Concesionario acuerdan que toda obligación del Concesionario relacionada con la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto se extingue, siempre y cuando, para evitar dudas, esta extinción no se aplica a las disposiciones del Contrato de Concesión que subsistan de conformidad con la Cláusula 2, ni a las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Cláusula 5. Otros Compromisos de Pagos del Concedente. a) El Concedente se compromete a realizar el Pago de Término Anticipado del Contrato de Concesión de acuerdo con las Cláusulas 6 y 7 de este Acuerdo. b) En sustitución de lo establecido en el párrafo cuarto de la Cláusula 16.5.8 relativa a los pagos de IMAG y la Cláusula 9.2 del Contrato de Concesión relativa a los pagos a ser efectuados en las circunstancias allí establecidas, que resultarían en una mayor erogación de fondos, el Concedente deberá efectuar los pagos que se indican, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción de este Acuerdo y el plazo en que se efectúe el Pago por Término Anticipado del Contrato de Concesión, tal como se indica en la Cláusula 7 de este Acuerdo: (i) Todos los montos de comisiones de compromiso hasta la fecha de este Acuerdo (conforme surge la última parte de este Acuerdo) y todos los montos de interés y principal programados pagaderos a los Acreedores, y todos los honorarios de agencia o fiduciarios pagaderos al Representante de los Acreedores y a cualquier otro agente administrativo o de garantía o fiduciario de los Acreedores, en cada caso, como vayan venciendo, conforme al Contrato de Crédito señalado en el Anexo 1 (o cualquier Documento de Financiación, tal como se define en el Contrato de Crédito) hasta que el Concedente realice el Pago por Término Anticipado señalado en el literal b) de la Cláusula 7 de este Acuerdo o el 31 de Marzo de 2020 como plazo máximo y (ii) Las primas adeudadas a MIGA en virtud del Contrato de Garantía entre MIGA y los Acreedores y del Contrato de Garantía entre MIGA y Grodco, hasta que el Concedente realice el Pago por Término Anticipado señalado en el literal b) de la Cláusula 7 de este Acuerdo o el 31 de Marzo de 2020 como plazo máximo. Para tal efecto, los Acreedores, a través del Representante de los Acreedores deberán hacer llegar al Concedente con copia al Concesionario, con treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de cualquiera de dichos pagos, el monto en dólares americanos y fecha de vencimiento del respectivo pago que corresponda realizar en virtud de lo establecido en esta Cláusula; entendiéndose que cualquier demora en el envío de tal notificación no limitará ni restringirá la obligación del Concedente de realizar los pagos señalados en esta Cláusula. Si los Acreedores hacen llegar al Concedente el monto en dólares americanos en un plazo inferior a quince días a la fecha de vencimiento del respectivo pago, el Concedente podrá retrasarse en el pago que corresponda realizar en el mismo número de días que los Acreedores se retrasaron, después de dicho plazo de quince días. c) Las Partes y los Acreedores acuerdan que se deberán descontar los pagos que se realicen, según lo indicado en esta Cláusula, al Valor de Derecho de la Concesión "VD" determinado por los Auditores, de acuerdo a lo que se señala en la Cláusula 7 de este Acuerdo. Cláusula 6. Determinación del Valor del Derecho del Contrato de Concesión. a) A los efectos de determinar el monto de la compensación por término anticipado del Contrato de Concesión que se debe pagar al Concesionario, en virtud de las Cláusulas 16.5.5 y 16.5.6 del Contrato de Concesión (el “Pago por Término Anticipado”), el Concedente ha contratado a PriceWaterhouseCoopers-Chile (los "Auditores") para llevar a cabo las auditorías financieras y de gastos (las “Auditorías”) descritas en el Anexo 4 (los “Términos de Referencia”) y de conformidad con los mismos, con la excepción de cualquier modificación propuesta por los Auditores en su carta o contrato de contratación y aceptada por el Concedente, el Concesionario y los Acreedores, a través del Representante de los Acreedores. b) Las Partes reconocen y acuerdan que -- 15 of 80 -- Acreedores, al ser asignados los derechos del Concesionario derivados del Contrato de Concesión y este Acuerdo como garantía de los Préstamos, tendrán los derechos de hacer comentarios o solicitar cambios y aclaraciones sobre el Informe Preliminar (como se define en los Términos de Referencia) en la forma establecida en los Términos de Referencia o ejercer los derechos bajo la Cláusula 8 literal b) de este Acuerdo, y son terceros beneficiarios de este Acuerdo con respecto a tales derechos. Las Partes además reconocen y acuerdan que el consentimiento de los Acreedores para la ejecución de este Acuerdo fue condicionado en que los Acreedores tuvieran tales derechos reconocidos en este Acuerdo. c) Queda expresamente establecido el derecho de las Partes y de los Acreedores a hacer comentarios y solicitar cambios o aclaraciones sobre los Informes Preliminares elaborado por los Auditores o ejercer los derechos bajo la Cláusula 8 literal b) de este Acuerdo, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia. Cláusula 7. Monto y Plazo del Pago por Término Anticipado. a) El monto final que el Concedente deberá pagar al Concesionario corresponderá al monto de compensación o Valor de Derecho de la Concesión “VD” determinado por los Auditores, según se indica en el Anexo 4 de este Acuerdo al cual se deberá deducir los siguientes valores: A. El 50% del total de todos los montos, con respecto a los intereses vencidos conforme al Contrato de Crédito que fueron pagados por el Concedente al Concesionario o a los Acreedores después del 30 de Junio de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive; B. El 50% del monto total de todas las comisiones de agentes o fiduciarios los que se refieren la Cláusula 5, literal (b) numeral (i) de este Acuerdo, que fueron pagados por el Concedente después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive; C. 50% del monto total de todas las primas debidas a MIGA a las que se hace referencia en la Cláusula 5, literal (b) numeral (ii) de este Acuerdo, que fueron pagados por el Concedente después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive; D. El 100% del total de todos los montos con respecto al principal de los Préstamos vencidos conforme al Contrato de Crédito que fueron pagados por el Concedente al Concesionario o a los Acreedores después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive. E. Un monto igual al 50% del monto total de las multas que le han sido impuestas al Concesionario en los expedientes 023-2016, 024-2016, 002- 2017, 004-2017, 005-2017, 006-2017, 15-2017, 16-2017 y 021-2017, todos ellos de la Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP) y las cuales se encuentran firmes en vía administrativa; porcentaje tal que así corresponde en virtud de que a través de la suscripción de este Acuerdo, el Concesionario acepta tales multas, y se acoge así al beneficio que establece el Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. b) El Concedente pagará el Pago por Término Anticipado que resulte del procedimiento descrito en el literal a) anterior a más tardar el 31 de Marzo de 2020, siguiendo el procedimiento señalado en la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión, si no lo hace se acumularán intereses sobre el monto no pagado del Pago por Término Anticipado, a la tasa establecida en la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión. El Concedente tomará las medidas necesarias para presupuestar la totalidad de este monto final en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República de Honduras para el año fiscal 2020 de conformidad con la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión y deberá presentar evidencia al Concesionario, con copia al Representante de los Acreedores, antes del 31 de Diciembre de 2019, que el monto final completo ha sido incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras y que el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras ha sido aprobado por el Congreso de Honduras. c) De conformidad con la Cláusula 2.01 del Acuerdo Directo, este monto final señalado en los literales a) y b) de esta Cláusula y todo pago al Concesionario y a los Acreedores, se pagará, libre de cualquier impuesto, compensación, deducción o retención -- 16 of 80 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. INP-GA-001-2019 CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA, GASTOS FÚNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-GA-001-2019 a presentar ofertas selladas para CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA, GASTOS FÚNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, localizada en colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-001-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 11 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-002-2019 CONTRATAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS, TEGUCIGALPA-TÁMARA Y VICEVERSA 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-002-2019 a presentar ofertas selladas para Contratar los Servicios de Transporte para el Traslado del Personal Administrativo y Agentes Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, cubriendo las rutas, Tegucigalpa-Támara y viceversa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Sección “B” representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado, así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 11 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ -- 17 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1. la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 2. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-002-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 12 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACION PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-003-2019 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y COMPRA DE TORTILLAS, PARA EL CONSUMO DE PRIVADOS DE LIBERTAD Y AGENTES PENITENCIARIOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-003-2019, a presentar ofertas selladas para Servicios de Producción y Compra de tortillas, para el consumo de Privados de Libertad y Agentes Penitenciarios a nivel Nacional. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República, por la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L.500.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-003-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 13 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado, así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 13 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. -- 18 of 80 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. INP-GA-004-2019 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y ACARREO DE AGUA POR MEDIO DE CAMIONES CISTERNA, PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE SIRIA, EL PORVENIR, FRANCISCO MORAZÁN 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-004-2019 a presentar ofertas selladas para Servicio de arrendamiento y acarreo de agua por medio de camiones cisterna, para el Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, Francisco Morazán. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-004-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 14 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 14 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 18 D. 2018. _____ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-005-2019 SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITRENCIARIO 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-005-2019 a presentar ofertas selladas para suministro de servicios de limpieza, desinfección y fumigación de las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. -- 19 of 80 -- Sección B Avisos Legales AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil dieciocho, el abogado ELVIS RENE HERNÁNDEZ REYES, en su condición de apoderado judicial de los señores ROLANDO FRANCISCO YUJA BARJUN, LORENA CLAUDETH YUJA BUENDIA Y EMILIA AZUCENA YUJA BUENDIA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistentes en un Depósito a Plazo fijo por la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 100,000.00) a favor de los señores ROLANDO FRANCISCO YUJA BARJUN, LORENA CLAUDETH YUJA BUENDIA Y EMILIA AZUCENA AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Suía, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha veintisiete (27) de julio del dos mil dieciocho (2018), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el señor ROBERTO ALFONSO ZELAYA HEDMAN, para la Cancelación y Reposición del Título denominado Certificado De Depósito a plazo fijo, bajo número 000000622261, de Banco Ficohsa por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON DOS CENTAVOS ($ 7,827.02). San Pedro Sula, Cortés; 19 de noviembre del año 2018. ABOG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 28 D. 2018. ____ 1. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00). 2. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-005-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 15 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 15 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ YUJA BUENDIA, emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA). San Pedro Sula, Cortés, 07 de diciembre del 2018. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 28 D. 2018. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 20 of 80 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL República de Honduras LPI-002-INM-2018 El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, (INM), a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-002-INM-2018, invita a presentar ofertas en sobre cerrados, para el “Suministro de Quinientos Mil (500,000) Libretas para Pasaporte Corriente con lectura Mecánica, Quinientos Mil (500,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, Dos Mil Quinientas (2,500) Libretas para Pasaporte Diplomático con Lectura Mecánica, Dos Mil (2,000) Libretas para Pasaporte Oficial Lectura Mecánica de la República de Honduras y un Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios”. 1) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2) La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3) Los interesados podrán Registrarse oficialmente para el retiro de las Bases de Licitación, las cuales estarán disponibles en formato impreso desde el día 28 de diciembre del año 2018 hasta el día 18 de enero del año 2019, en un horario de oficina de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., mediante solicitud escrita dirigida a Mario Edgardo Fernández Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración, edificio Administrativo del Instituto Nacional de Migración (INM), colonia El Prado, calle Golán, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., Teléfonos: +(504) 22356821, E-mail: mefernadez@yahoo.es y adquisiciones.inm2017@gmail.com, previo al pago mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1 que será emitido en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, de la cantidad no reembolsable de trecientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (USD. 300.00). Las Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn), en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. 4) Las ofertas deberán presentarse el día martes doce (12) de febrero del 2019, la hora límite de presentación de ofertas será a las dos de la tarde (2:00 P.M.), en el salón “Salvador Mancada” de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, en el Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, Honduras, Centro América. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en evento público en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. CAROLINA DOLORES MENJIVAR Directora 28 D. 2018. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2019 La Alcaldía Municipal de La Paz, La Paz, en aplicación del Artículo 38 numeral 2) y artículos 59 de la Ley de Contratación del Estado y artículos 149 y 155 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado por este medio invita a las empresas a presentar ofertas para: “ADQUISICIÓN DE UNA (1) MOTONIVELADORA, Y UN (1) VIBROCOMPACTADOR NUEVOS” Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día martes 02 de enero del año dos mil diecinueve (2019). De las 8:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Administración Municipal de La Paz, frente a la Plaza Central “Elena de Carias”, teléfono 2774-3922, 2774-2566, La Paz, La Paz. Honduras, C.A. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Los interesados deberán pagar la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) no reembolsables, previo retiro de recibo de pago de ingreso corriente en el Departamento de Control Tributario de esta Municipalidad, luego deberán cancelar en cualquier Agencia del Banco Atlántida y presentarlo en la Administración Municipal de La Paz, donde se les entregará el Pliego de Condiciones de la Licitación. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal de La Paz por la Comisión de Finanzas y se abrirán públicamente por ésta, el día viernes 18 enero de 2019, a las 10:00 A.M., fecha y hora señalada para celebrar la Audiencia de Apertura de la Oferta, en presencia de los Representantes del Órgano Ejecutor, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. JOSE ANIBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL LA PAZ 28 D. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN -- 21 of 80 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores ANTONIO OLIVEROS GUNTIN Y MARIA RAVINA TEJERIZO, mayor de edad, nacionalidad española, solicitando autorización judicial para adoptar al menor GABRIEL MATUTE, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho SECRETARIA ADJUNTA 28 D. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ERNESTO BOJORQUEZ y MARTHA BOJORQUEZ, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la Ciudad de Chula Vista, del Estado de California, de los Estados Unidos de América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización judicial para adoptar al menor SAMUEL EDGARDO RAMOS ENAMORADO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2018-5058.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre del 2018. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 28 D. 2018. __________ 1/ Solicitud: 22688-2018 2/ Fecha de presentación: 21-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INMOBILIARIO SANTA ANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINIBODEGAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Soluciones de todo tamaño”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 20 E. 2019. __________ [1] Solicitud: 2018-046028 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRESENCIA ESCOTO VALLADRES. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ANTAÑONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR NOEL PINEDA BETANCOURT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica DELICIA INOLVIDABLE Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 22 of 80 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29589-18 2/ Fecha de presentación: 9-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática, consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial, consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29595-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 23 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42990-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la gafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel o de tela y que no sean ropa de mesa, paneras, salseras, molinillos de pimienta accionados manualmente y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas, portaesponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente ente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para cubiertos, específicamente caddies para sostener platos para uso en el hogar; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de cóctel; soportes para bebida; cestas para lavandería para uso doméstico y en el hogar; guantes de horno; tapones de botellas de vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 42547-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de control; básculas de cocina; termostatos para la cocina; termómetros para hornos y asadores; computadoras personales y de mano; software y firmware de computadora para usar en la operación y control remoto de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; escáneres ópticos; impresoras de computadora; monitores de computadora; periféricos de computadora; mandos domóticos operados a través de un panel web, específicamente paneles eléctricos de control para la operación y control digital basada en la web de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; hardware de entrada de comunicación central para el hogar para facilitar la integración de medios de comunicación múltiples a una entrada de comunicación única; módems de internet de banda ancha; software operativo a través de un USB (Universal Serial Bus (Bus Universal en Serie) por sus siglas en inglés) temporizadores automáticos para utilizar con aparatos de cocina; temporizadores automáticos para utilizar con máquinas para elaborar bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vinos; programas de computadora relacionados con alimentación y cocina; aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con cocinar, preparar alimentos, procesar alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónicos); controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados; mecanismos para aparatos operados por monedas; alarmas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; indicadores de temperatura; transformadores; extintores; estabilizadores de voltaje; estabilizadores de energía; suministros de energía; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistemas mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax; repuestos y accesorios para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. WHIRLPOOL -- 24 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29579-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-045175 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cubertería, específicamente tenedores, cuchillos y cucharas; cortadores de pizza no eléctricos; herramientas para cortar, específicamente cuchillos, afilador de cuchillos, abrelatas no eléctricos y tijeras; peladores de frutas y vegetales no eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ 1/ Solicitud: 40114-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Desarrollo de software de control para equipos eléctricos de vehículo; diseño de dispositivo de control para vehículos autónomos; desarrollo de software para vehículos autónomos; diseño de partes de vehículos de motor; investigación de tecnología del automóvil; desarrollo de vehículos; investigación avanzada de productos en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de investigación y de consultoría relacionados con la inteligencia artificial; servicios de apoyo técnico y comercial, a saber, desarrollo de tecnologías para terceros en los ámbitos de la inteligencia artificial; proveer de información sobre tecnología informática y programación vía un sitio web; diseño y desarrollo de software en los ámbitos de realidad aumentada, la inteligencia artificial, el aprendizaje de máquinas y el internet de las cosas; consultoría en investigación científica en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; suministro de información, asesoramiento y consultoría científica en los ámbitos de aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; desarrollo de nuevas tecnologías en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; investigación y desarrollo científico en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software informático para robótica y tecnología de automatización; diseño y desarrollo de bases de datos; programación de computadoras y diseño de software; servicio de automatización y recolección de datos utilizando software; servicios de soporte de tecnología informática; provisión de una base de datos en línea en los ámbitos de tecnología, de la información, de soporte tecnológico y de gestión de redes informáticas; programación informática colaborativa; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de proveedor de alojamiento (hosting) en la nube de base de datos electrónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 25 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045179 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas de lona de rollo; insertos para equipaje, específicamente cubos para empacar y bolsas de compresión; etiquetas de equipaje; bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; bolsones; bolsos de playa; estuches de artículos de tocador y de cosméticos que se venden vacíos; bolsas de joyas que se venden vacías; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; bases para paraguas; baúles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ 1/ Solicitud: 29586-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [IT]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045184 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores, calzado; sombrerería; vinchas; calcetines; calcetería; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas; delantales; botas para jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ 1/ Solicitud: 29602-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [IT]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 26 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045181 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas para el cuello; muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas mecedoras, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; colgadores de ropa para sostener corbatas, pantalones, abrigos, camisas, vestidos; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho tableros de anuncios; escaleras de mano que no sean de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-045185 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño; batas de baño de tela; almohadillas de alfombras, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045183 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ 1/ Solicitud: 41280-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfume, colonia, fragancias, perlas de baño, copos (hojuelas) de baño, aceites de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, gel de baño corporal, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema para la cara, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños (remojos) no medicados para pies, rocío refrescante corporal perfumado, rocío corporal perfumado, lociones, lociones para manos, lociones faciales, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmaltes de uñas, polvos corporales, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes para manos, limpiadores no medicados para la piel; popurrí, incienso, saquitos perfumados; fragancias para habitaciones; dispensadores de fragancias para habítaciones; recargas de fragancias para habitaciones para dispensadores no eléctricos de fragancias para habitaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. STARS ABOVE -- 27 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-010354 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUENOS DIAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir el Cambio de Titular entre la sociedad SCAHygiene Productos Aktiebolag a la Sociedad Essity Hygiene and Health Aktiebolag, según Resolución No. 464-2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ BUENOS DIAS 1/ Solicitud: 29593-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited (ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE ISLAS CAIMAN) 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; ables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 42991-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas y manteles que sean de tela, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 40895-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calcetines, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, chancletas, sombreros, sombreros tejidos, gorras siendo artículos de sombrerería, viseras siendo artículos de sombrerería, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisetas, camisas de disparo, camisas tipo polo, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, prendas de vestir exteriores como ser parkas, abrigos, chaquetas, chalecos, sudaderas, todo lo antes mencionado para promover el deporte de básquetbol profesional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 28 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43014-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CID Resources, Inc. 4.1/ Domicilio: 601 S. Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOE + CHLOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Ropa de uso médico, a saber, blusas y pantalones; ropa de uso médico, a saber, pantalones para personal de emergencias médicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ ZOE + CHLOE 1/ Solicitud: 44986-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVAVIDA EXTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ SALVAVIDA EXTRA 1/ Solicitud: 45756-18 2/ Fecha de presentación: 30/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRECISION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33 rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Calderos; batidora de mano; ollas a presión no eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 43001-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 43000-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente jeans, camisetas sin mangas, camisetas, camisas y pantalones, vestidos, faldas, cárdigans; prendas de exteriores, específicamente chaquetas, abrigos, guantes, mitones, bufandas como pañuelos de cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas), bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 29 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38926-18 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA 4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi-Shinbashi, 1-Chome, Minato-ku, Tokyo, 105-8660, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAKULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista o mayorista de comidas y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas que contienen bacteria de ácido láctico; servicios de venta minorista o mayorista de leche fermentada, leche y productos lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o mayorista de refrescos; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas no alcohólicas de frutas; servicios de venta minorista o mayorista de jugos de vegetales [bebidas]; servicios de venta minorista o mayorista de complementos dietéticos para consumo humano; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos, productos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-045382 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 AVE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el reg. 16974 de la marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ LA SEMANA MAS BARATA DEL VERANO [1] Solicitud: 2018-045381 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 AVE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: LA SEMANA MAS BARATA DE PAPA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el reg. 16974 de la marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. _____ 1/ Solicitud: 43921-18 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERN´S LA CRIOLLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 45201-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Flores artificiales; fruta artificial; plantas artificiales; guirnaldas de flores, frutas y follaje artificiales; coronas de flores artificiales; topiario artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 30 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43679-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Samsung Galaxy Fit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Pulseras y correas de reloj; piezas y accesorios para relojes de pulseras, estuches de reloj (piezas de relojes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ Samsung Galaxy Fit 1/ Solicitud: 45200-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales; botas de jardinería; sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 43002-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas de tienda por departamento; servicios minoristas de tienda por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 40887-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas; aceites y grasas comestibles; cubierta de fruta; cubierta de nueces; mantecas vegetales; vegetales cocidos; sopas; ensaladas; crema; sustituto de crema no láctea; bocadillos a base de fruta; bocadillos a base de nueces; humus; queso crema; yogurt. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40889-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a fruta; batidos (smoothies); refrescos con sabor a café; siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 31 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41287-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ STARS ABOVE 1/ Solicitud: 43007-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; joyería; estuches para joyería y accesorios; estuches organizadores para joyería; pulseras y correas de reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 43013-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas y servicios de tienda minoristas en línea que comprenden una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 29599-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 29600-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 32 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42949-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas de tienda por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42946-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-44035 2/ Fecha de presentación: 18-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HKPRO 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste de las letras H, K y P escritas en mayuscula de mayor tamaño que las letras R y O las cuales tienen un menor tamaño que las anteriores. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lavadoras y secadoras comprendidas dentro de esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 41767-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6.69, Zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ PURELA 1/ Solicitud: 29592-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 33 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42553-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSHIELD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ THINKSHIELD 1/ Solicitud: 34771-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCODRILO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ COCODRILO 1/ Solicitud: 41766-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McCormick & Company, Incorporated 4.1/ Domicilio: 24 Schilling Road, Hunt Valley, Maryland 21031, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCORMICK FIESTA MIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 McCORMICK FIESTA MIX 8/ Protege y distingue: Mayonesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 43008-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacío; bolsas de joyería; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 43005-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas para el cuidado de las uñas, específicamente limas para uñas, cortauñas, pulidores de uñas y raspadores y cortadores de callos; juegos (sets) de manicura; implementos de manicura y pedicura, específicamente pulsadores de cutículas, tijeras de uñas y cutículas; pinzas; rasuradores y tijeras para cortar el cabello; rizadores y separadores de pestaña; planchas manuales eléctricas para peinar el cabello; planchas alisadoras de cabello eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 34 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18-39306 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DE ALTURA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro diez, carretera Muxbal, casa dos, Residencial Lomas Verdes, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO FIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, clases de mantenimiento físico y especialmente servicio de gimnasio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-017890 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN NICOLAS, 4, 48005 VIZCAYA., ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUYYO BY BBVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se pide protección por la frase “SEND A LITTLE LOVE”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-017891 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN NICOLAS, 4, 48005 VIZCAYA., ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUYYO BY BBVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se pide protección por la frase “SEND A LITTLE LOVE”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-017893 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN NICOLAS, 4, 48005 VIZCAYA., ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEND A LITTLE LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Esta solicitud va ligada al No. Solicitud 17891-18 de la Marca TUYYO BY BBVA Y DISEÑO”, en clase 36. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-017892 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN NICOLAS, 4, 48005 VIZCAYA., ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEND A LITTLE LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Esta solicitud va ligada al No. Solicitud 17890-18 de la Marca TUYYO BY BBVA Y DISEÑO”, en clase 09. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. -- 35 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-044897 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARALUZ VITRO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, frascos y recipíentes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ CLARALUZ VITRO [1] Solicitud: 2015-044895 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEVOCION [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ DEVOCIÓN [1] Solicitud: 2015-044894 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEVOCION [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: DEVOCIÓN Vasos, frascos y recipientes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ [1] Solicitud: 2015-044898 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARALUZ CLASICA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, frascos y recipientes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _____ CLARALUZ CLÁSICA [1] Solicitud: 2015-044899 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARALUZ CLASICA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. CLARALUZ CLÁSICA -- 36 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44137-18 2/ Fecha de presentación: 18-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, SERVIMED, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZONOMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Carlos Melara Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027397 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETHOS ORGANIZA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE “ETHOS, S. DE R.L. DE C.V.”. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR SPITZ [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Galletas para perro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Melara Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-010559 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VILLASA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DE LOARQUE B.43, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de lubricantes para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO AMADOR BARRIENTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. VILLASA [1] Solicitud: 2018-026615 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3ERA. AVENIDA, FINAL 22-40, ZONA 2, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZENTRO ZENTRO[7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Calentadores de agua; fuentes de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de conductos de agua; fuentes de agua ornamentales; bolsas de agua caliente; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de agua a presión; filtros para agua potable; calentadores de agua (aparatos); arandelas para grifos de agua; instalaciones de suministro de agua; aparatos de toma de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el agua; grifos mezcladores para conductos de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. ______ -- 37 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 40113-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD 4.1/ Domicilio: 129, Sansung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Terminal telemático; equipo de redes informático y de comunicaciones de datos para automóviles; teléfonos móviles para uso en vehículos; aparatos telefónicos de emergencia; software para vehículos; software de mensajería de internet para vehículos; software de comunicaciones para vehículos; software de comunicaciones de datos para vehículos; software de procesamiento de datos para vehículos; software informático que proporciona actualizaciones por el aire a otro software; computadoras para automóviles; aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos; transmisores de señales electrónicas; aparatos OBD (Diagnosis a Bordo, por sus siglas en Inglés) para automóviles; pantallas en metros para automóviles; aparatos de audio y vídeo para automóviles; aparatos de audio para automóviles; aparatos para reproducir imágenes para automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; radios de vehículo instalados en automóviles; receptor de satélite instalado en automóviles; aparato receptor de vídeo acoplable en automóviles; aparato de comunicación acoplable en automóviles; aparatos de navegación para automóviles acoplables a vehículos; aparatos de control remoto acoplables en automóviles; aparatos de SAMSUNG navegación acoplables a automóviles que utilizan satélites; transmisor inalámbrico de información de sonido acoplable a automóviles; aparato de recepción para comunicación acoplable a automóviles; micrófono para aparatos de comunicación acoplable a automóviles; auriculares inalámbricos para vehículos; auriculares para aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales de vehículos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software para diagnóstico y solución de problemas; software de gestión de visualización; paneles de visualización para automóviles; paneles LED para automóviles; paneles táctiles para automóviles; unidades electrónicas de visualización (pantallas) para automóviles; visualizaciones electrónicas de conductor-interfaz para automóviles; válvulas solenoides; aparatos de detección y control de temperatura para instalaciones de enfriamiento de agua; sensores electrónicos para instrumentación de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); navegaciones de automóviles; aparatos de control remoto para vehículos autónomos; equipos inalámbricos de transmisión y recepción para uso en conexión con la conducción autónoma y con manos libres, con características de seguridad del automóvil y con funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico; cámaras para vehículos; cámaras de vigilancia de red; cámara de caja negra para automóviles; aparatos automáticos de control de velocidad de vehículo; sensores de detección de movimiento; indicadores de detección de posición; sensores de medición de aceleración para automóviles; aparatos de autodiagnóstico para registro de funcionamiento de automóviles; cámaras que reconocen automóviles; aparatos e instrumentos para controlar la iluminación; cables para transmisión de señales eléctricas y ópticas para automóviles; software para procesadores de vehículos autónomos; software para controlar vehículos autónomos; sistemas operativos para automóviles autónomos; software informático para uso en conexión con la conducción autónoma y con manos libres, con características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o de alarma, con prevención de accidentes y alertas de tráfico; software informático grabado para una conducción segura de automóviles; software informático descargable de seguridad; aparatos de registro de funcionamiento para automóviles; procesadores para controlar vehículos autónomos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; caja negra para automóviles; aparatos complejos de caja negra para la navegación -- 38 of 80 -- Sección B Avisos Legales de automóviles; hardware informático que permite el intercambio de información en tiempo real y el acceso a información de personas, dispositivos, máquinas y equipos; unidad de control electrónico para automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al cliente de automóviles; controles informáticos para aparatos e instrumentos de iluminación; aparato de seguridad de datos; tarjeta inteligente para conducir tecnología de chip de seguridad; memoria electrónica para seguridad; terminal de seguridad para autenticación; controladores y reguladores para velocidad de marcha inactiva, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas; aparatos de dirección automática para vehículos, a saber, ayudas de dirección eléctricas y electrohidráulicas; aparato de monitoreo de carga del eje; aparatos de alarma para automóviles; aparatos de advertencia y control de distancia para vehículos; aparato de detección antirrobo; dispositivos de advertencia de somnolencia para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de advertencia de velocidad ópticos y acústicos para vehículos; indicadores de mantenimiento para vehículos; cámaras de red con software y hardware para el internet de las cosas; cámaras digitales con software y hardware para el internet de las cosas; cámaras de televisión con software y hardware para el internet de las cosas; alarmas con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos de control remoto con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software y hardware para el Internet de las cosas; instalaciones de vídeovigilancia eléctrica y electrónica con software y hardware para el internet de las cosas; dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con software y hardware para el internet de las cosas; altavoces con software y hardware para el internet de las cosas; televisión con software y hardware para el internet de las cosas; dispositivos de comunicación inalámbrica para el internet de las cosas; aparatos de control remoto para el internet de las cosas; software de aplicación para el internet de las cosas; software de aplicación móvil para el internet de las cosas; software de informático para el control remoto de aparatos electrónicos; software informático para el intercambio de datos y la comunicación entre dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite el internet de las cosas, unidades flash USB pregrabadas que destacan software utilizado para permitir que dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ellos; módulos de hardware informático para uso en dispositivos electrónicos del internet de las cosas (IoT, por sus siglas en Inglés); software de aplicación para automóviles para el internet de las cosas; biochips con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para el internet de las cosas; básculas con software y hardware para el internet de las cosas; máscaras respiratorias con software y hardware para el internet de las cosas; máquinas e implementos de telecomunicación portátiles de vestir con software y hardware para el internet de las cosas; interfaces de software con dispositivos múltiples de salud para registrar las condiciones de salud; sensores para el internet de las cosas; señalización digital; software informático para la gestión de información personal; software de entretenimiento interactivo para uso con computadoras; software de computadora interactivo; software de computadora para dictado; software de computadora utilizado para procesar comandos de voz; software de conversión de voz a texto; software de reconocimiento de voz; software informático utilizado para el control de dispositivos de información y de comunicación controlados por voz; software para que los usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para uso de sus dispositivos duros de computadora y software para interactuar con el internet; software para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico; software informático para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de gestos; software informático para sistemas biométricos para la identificación y la autenticación de personas; herramientas de desarrollo de software informático para uso en el ámbito de la inteligencia artificial; software para uso en la gestión y el control de programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas; software y programas informáticos para uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje de máquinas, el aprendizaje en profundidad y la construcción de redes neuronales; software de sincronización de datos; software informático para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de desarrollo de aplicaciones; software de sistema operativo; programas informáticos operacionales de robots; programas informáticos utilizados como herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots; programas informáticos utilizados como herramientas de -- 39 of 80 -- Sección B Avisos Legales desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; programas informáticos para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; software informático utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; programas informáticos de control del inversor; programas informáticos para controlar convertidores electrónicos de potencia; programas informáticos de control de servo motores electrónicos; programas informáticos para unidades de control electrónicas; software de control de procesos industriales; aparatos electrónicos con inteligencia artificial, en particular para controlar, regular y operar robots; hardware y software informáticos, en particular con inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas móviles y herramientas; software informático para uso en el análisis de big data; software informático para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático para el respaldo, recuperación y archivo de datos; software informático para el almacenamiento de datos; software informático para la protección de datos y la seguridad de datos; software informático para la transferencia y migración de datos; software informático para registrar cambios dentro de una base de datos; software informáticos para buscar en bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para crear, configurar, provisionar y escalar bases de datos; software informático para mejorar el desempeño de la base de datos; software informático para configurar, provisionar y escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos; software informático para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos; software empresarial de inteligencia; software de análisis comercial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones de negocios; software informático para el reconocimiento de voz, facial y de caracteres ópticos; software informático para el análisis, la identificación, el procesamiento, la conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes; software informático para el registro, informe, análisis y generación de alertas de eventos; software informático para crear bases de datos de información y de datos con disponibilidad para consulta; software informático que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos; software informático para permitir que dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al mismo tiempo que retengan los beneficios de la analítica y los servicios de alto nivel en la nube; software informático que automatiza el procesamiento de información y datos no estructurados, semi- estructurados y estructurados almacenados en redes informáticas y en el internet; software informático que provee acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos; software informático para la captura, la transmisión, el almacenamiento y la indexación de datos y de documentos; pantallas de diodos emisores de luz (LED, por sus siglas en Inglés); auriculares de realidad virtual; unidades flash USB en blanco, tarjetas de memoria flash en blanco, cerraduras digitales de puertas, paneles de señalización de visualización digital, relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles de vestir, computadoras tipo tabletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 40 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29581-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Islas Caiman B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29587-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifra]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador, soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 41 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 45202-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombras con relieve, alfombras de puerta, alfombras en la naturaleza de corredoras de piso, alfombras de baño, batas de baño de tela, almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42947-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; vestidos; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, orejeras y pasamontañas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-045180 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denomina- tivos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-045186 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tienda minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-045383 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA). [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 AVE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en Clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. LA SEMANA MAS BARATA DE ANIVERSARIO -- 42 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42995-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad; soportes y cobertores para árbol de navidad adaptados especialmente para árboles de navidad; faldas y medias para árbol de navidad; juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de juegos de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche que comprenden bolas de boliche y bolos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42994-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombras con relieve, alfombras de puerta, alfombras en la naturaleza de corredoras de piso, alfombras de baño, batas de baño de tela, almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 43369-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante:Cervecería Hondureña, S. A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAN INTENSA COMO DESCUBRIR 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 123207 de la marca TROPICAL BANANA SALVAJE en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ TAN INTENSA COMO DESCUBRIR 1/ Solicitud: 43368-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante:Cervecería Hondureña, S. A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABOR INTENSO COMO TUS EMOCIONES SABOR INTENSO COMO TUS EMOCIONES 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 123207 de la Marca TROPICAL BANANA SALVAJE en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-045379 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA). [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 AVE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en Clase 35. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. EL FIN DE SEMANA MAS BARATO -- 43 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41283-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces (lamparillas) nocturnas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minenesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ STARS ABOVE 1/ Solicitud: 42999-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se proetege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito, billeteras, carteras, mochilas, bolsas de playa, estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos, portafolios, estuches para llaves y tarjetas de presentación, paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40888-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Donas; productos de pastelería; galletas; pasteles; tartas; panecillos; pasteles fritos simples, glaseados, recubiertos y rellenos; bagels; sándwiches; pizza; azúcar; harina; extractos saborizantes; chips de confitería para repostería; miel; levadura; polvos para hornear; rellenos a base de natillas para pasteles; rellenos a base de chocolate para pasteles; coberturas a base de chocolate; café y bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y bebidas a base de cacao; bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40894-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de café, (cafetería), servicios de cafetería, servicios de restaurante de comida rápida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 34770-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y Calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAMARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. BRAMARE -- 44 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43009-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Soportes para joyas y árboles para joyas para mostrar y organizar joyería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42997-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 29588-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 29601-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-28464 2/ Fecha de presentación: 02-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seguro Migrante Azteca 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término “SEGURO”, que aparece en la denominación y en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, seguros específicamente, seguros por muerte accidental y repatriación de restos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de méxico. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. Seguro Migrante Azteca -- 45 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42993-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Flores artificiales, fruta artificial, plantas artificiales, coronas de flores artificiales, topiario artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42945-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, joyería, estuches para joyería y accesorios de joyería, estuches organizadores para joyería, pulseras y correas de reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40893-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a fruta, batidos (smoothies), refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 29591-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envio de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-8546 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Citigroup Inc. 4.1/ Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 81395 5.1 Fecha: 21-08-2017 5.2 País de Origen: KAZAJSTAN 5.3 Código País: KZ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITI WELCOME WHAT´S NEXT 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro No. 14105 de la Marca CITI en Clase 36. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. CITI WELCOME WHAT’S NEXT -- 46 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40049-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios telemáticos; transmisión de datos vía redes telemáticas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión y recepción de información de bases de datos vía la red de telecomunicaciones; servicio de comunicación telemática integrado el vehículo para la navegación y el rastreo inalámbrico del vehículo; servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial; transmisión, difusión y recepción de audio, de vídeo, de imágenes fijas y en movimiento, de texto y de datos que utilizan inteligencia artificial; difusión digital que utiliza inteligencia artificial; servicios de teletexto y de radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial; diseño de productos que utiliza inteligencia artificial; diseño de productos que utiliza inteligencia artificial, valoración de diseños que utiliza inteligencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ SAMSUNG 1/ Solicitud: 40048-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, República de Corea. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de información médica provistos vía el internet; consulta médica y farmacéutica; cuidado higiénico y de belleza para humanos y para animales; servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel; odontología; realización de evaluaciones físicas médicas; hospitales; clínicas médicas; servicios de telemedicina; proporcionar información de salud; alquiler de equipos médicos; realización de evaluaciones físicas médicas a través de internet. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018, 15 y 30 E. 2019. SAMSUNG 1/ Solicitud: 42728-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ABLOY OY 4.1/Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección, señalización y dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos para cerraduras eléctricas, electrónicas y electromecánicas; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus cartas o fichas, llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia, en concreto sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo vigilancia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42727-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ABLOY OY 4.1/Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Cerraduras y cajas de cerraduras; cilindros para cerraduras; llaves; llaves sin cortar, mecanismos de seguridad; placas de traba; empuñaduras y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abre puertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y tiradores (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. -- 47 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40666-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y hardware informático para uso en los ámbitos de la medicina y de diagnósticos; software informático para uso en el ámbito de la diabetes; software informático para uso con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre; software informático para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos; aplicaciones móviles para aplicaciones médicas y de diagnósticos; aplicaciones móviles para uso en los ámbitos del estilo de vida, la salud y la modificación del comportamiento; aplicaciones móviles para proporcionar servicios de atención médica, a saber, software para monitorear y rastrear información para fines de control de la diabetes; software informático para registrar resultados de análisis de sangre obtenidos de un medidor de glucosa en sangre; software informático para uso médico y de diagnósticos, a saber, para úso, en la transferencia de datos, desde dispositivos médicos a sistemas electrónicos de gestión de datos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ MYSUGR 1/ Solicitud: 42215-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC 4.1/Domicilio: 10400 Fernwood Road, Dept. 955.23, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT ALOFT STAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar instalaciones para eventos de entretenimiento y espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en forma de música en vivo y espectáculos de comedia; organización, promoción y puesta en escena de competiciones (de música, canto, comedia, etc.) y eventos competitivos; servicios de entretenimiento con música y entretenimiento, a saber, (conciertos, concursos de juegos, concursos de canto, etc.) prestados a través de internet, televisión, satélite, medios impresos, audio y medios de vídeo; cinematografia, radio, videograbación y producción de programas televisivos y servicios de distribución; provisión de un sitio web que presenta actuaciones musicales, comedias y vídeos musicales, clips cinematográficos, fotografia y otros materiales multimedia; servicios de publicación de música; servicios de composición musical; grabación de audio y producción de música; servicios de estudio de grabacion; información de entretenimiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. PROJECT ALOFT STAR 1/ Solicitud: 42548-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: máquinas lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadoras de alimentos, batidoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistema mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax; estufas (incluyendo placas de cocción), hornos (incluyendo estufas incorporadas), refrigeradoras, congeladores, secadoras de ropa, hornos microondas, purificadores de aire, extractoras eléctricas, aires acondicionados, ventiladores, purificares de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes de agua para beber eléctricas, máquinas de café, máquinas tostadoras; máquinas para hacer pan, máquinas para hacer emparedados, máquinas tostadoras, parillas, todas que sean eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ WHIRLPOOL 1/ Solicitud: 45190-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas de metal común, ganchos metálicos, cajas decorativas elaboradas de metal no precioso, estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso, obra decorativa de hierro forjado, equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente manijas de puerta, asas para puerta, picaportes, manivelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 48 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43678-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Samsung Galaxy Fit 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes montados sobre la muñeca; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir, compuestos principalmente de bandas de reloj inteligente que comunican datos a teléfonos inteligentes, compuestos principalmente de software y de pantallas de visualización para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes, a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y a dispositivos de asistentes personales digitales (PDAs, por sus siglas en Inglés); computadoras portátiles de vestir; periféricos informáticos portátiles de vestir; relojes inteligentes (smartglasses); dispositivos digitales de comunicación electrónica portátiles de vestir; software de aplicación informática para dispositivos móviles para el interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, audífonos, auriculares, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips de Comunicación de Campo Cercano (NFC, por sus siglas en Inglés), cubiertas abatibles para teléfonos móviles con chips de Comunicación de Campo Cercano (NFC, por sus siglas en Inglés), altavoces inalámbricos y gafas 3D; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; correas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, cargadores para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, cables para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ Samsung Galaxy Fit 1/ Solicitud: 40046-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Monitores de respiración; aparatos para monitorear pacientes y analizar arritmias; equipos para la tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para fines médicos; aparatos para el tratamiento SAMSUNG de la sordera en niños con discapacidad auditiva; equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva; equipo médico para personas con problemas de audición, para fines de diagnóstico y de terapia; equipo para la localización de tumores; aparatos para la planificación de dosificación y la documentación de la radioterapia tumoral; aceleradores lineales para radioterapia tumoral; aparatos y equipos para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas; aparatos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de cuidado para fines médicos; dispositivos protectores y pantallas protectoras para proteger contra la exposición a los rayos X, para fines médicos; aparatos para el almacenamiento a largo plazo de ECG y para la electroencefalografía electrocardiográfica de evaluación computarizada; aparatos y equipos electro-médicos para diagnóstico por rayos X y terapia de rayos X; equipos médicos para la grabación de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción de imágenes en tiempo real; aparatos de análisis de orina; aparatos de medición para el cateterismo cardíaco; escáneres TC médicos; dispositivos -periféricos de escáneres TC médicos; escáneres TC dentales; partes y accesorios de escáneres TC dentales aparatos de imagen de resonancia magnética [IRM]; unidades de cloración para hospitales; guantes para fines médico, sensores y alarmas de monitoreo de pacientes, escáneres biométricos, aparatos de identificación biométrica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40045-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olimpic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias; productos biofarmacéuticos; productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia; vacunas contra infecciones neumocócicas; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia; preparaciones farmacéuticas, para el tratamiento de enfermedades inflamatorias; preparaciones bioquímicas para fines, médicos, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para uso como suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/NOV. /18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. SAMSUNG -- 49 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-044902 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOVELAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ [1] Solicitud: 2015-044903 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOVELAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ [1] Solicitud: 2015-044904 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOVELAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, frascos y recipientes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. [1] Solicitud: 2015-044905 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOVELAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, frascos y recipientes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍE ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ _________ [1] Solicitud: 2015-044896 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARALUZ VITRO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. CLARALUZ VITRO • • -- 50 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-044901 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMONERO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, frascos y recipientes de vidrio para velas y veladoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ LIMONERO [1] Solicitud: 2015-044900 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCERAS, S.A. [4.1] Domicilio: FINAL CALZADA AGUILAR BATRES 57-51, ZONA 12, FLEXIBODEGAS 8, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMONERO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas y veladoras decorativas, religiosas, perfumadas y de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ LIMONERO [1] Solicitud: 2018-014738 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONDUCTORES ELÉCTRICOS SALVADOREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONDUSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDUSAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], cables coaxiales, cables de arranque paa motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, manguitos de unión para cables eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 35846-2018 2/ Fecha de presentación: 16-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTRO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEPORTIVA, S.A. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN PLAZA CRIOLLA, LOCAL 3 y 4, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THERAFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA ARACELY SOLORZANO FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 18-34297 2/ Fecha de presentación: 7-6-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SIRECORNIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. ARABELA SIRECORNIO -- 51 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37686-18 2/ Fecha de presentación: 29-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1, CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Emblema de nombre comercial para ser utilizado en centros comerciales y tiendas de comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 37685-18 2/ Fecha de presentación: 29/08/18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1, CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALL UNIPLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Nombre comercial para ser utilizado en centros comerciales y tiendas de comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 17023-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MCC RESTAURANTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1, CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNDI-ALITAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. _________ [1] Solicitud: 2018-008945 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNICREDITO RAPICASH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La referida Señal de Propaganda será dirigida al registro de marca No. 22548, tomo 113, folio 57, denominada “RAPICASH”, en Clase Internacional 36. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018 _________ [1] Solicitud: 2018-010604 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER MODELO MENDEL’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 28 D. 2018. -- 52 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045176 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Balanzas para equipaje; soportes para televisores; separadores de audífonos; distribuidores de cables; antenas; adaptadores para casetes; lectores de tarjetas electrónicas; auriculares; reproductores de DVD portátiles; tocadiscos; bolsos y estuches para cámaras; correas para cámaras; trípodes para cámaras y videocámaras; postes para cámaras; empuñaduras para cámaras; almohadillas de carga inalámbricas para cargar dispositivos móviles inalámbricos; balanzas digitales; termómetros meteorológicos, que no sean para uso médico; cucharas y tazas de medir; cables de extensión; tomas de corriente múltiples; protectores contra sobretensiones; altavoces de audio; cables de audio; conectores y adaptadores de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; estuches, cubiertas y películas de plástico ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, reproductores de mp3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados; estuches de protección para equipos de audio como altavoces y auriculares; televisores; bolsas, paquetes y bolsas de transporte especialmente adaptados para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, especialmente, teléfonos móviles, reproductores de mp3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios; fundas para ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; arneses, fundas especiales y soportes para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente, teléfonos móviles, reproductores de mp3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; protectores de pantalla de visualización que proporcionan sombra, privacidad y resistencia a los arañazos, especialmente adaptados para dispositivos electrónicos, como computadoras portátiles, teléfonos celulares, asistentes personales digitales y dispositivos informáticos de mano; estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de baterías; estuches de transporte, soportes, estuches de protección y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores de mp3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; correas de teléfono móvil y placas posteriores; dispositivos para el uso de teléfonos móviles a manos libres; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías para teléfonos celulares; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares y audífonos; cámaras; radios; monópodos para teléfonos móviles, reproductores de mp3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; brazalete especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, específicamente, teléfonos móviles, reproductores de mp3; cables usb y unidades flash usb en blanco; rastreadores de actividad portátiles; correas y bandas para relojes inteligentes; hardware (equipo) de computación; teléfonos móviles, tabletas pc, pda’s; ratones de ordenador y almohadillas para usarse con ratones de ordenador; teclados de ordenador; impresoras portátiles de fotos y documentos; tocadiscos, casetes y reproductores de cd; micrófonos; regletas, cables y alargadores; cubiertas de tomacorrientes eléctricos; lentes para eléfonos celulares; clips y soportes; proyectores de videoportátiles; convertidores; adaptadores de unidades flash y de ethernet; auriculares de realidad virtual, gafas, auriculares y controladores de mano; teléfono celular usb, tablet pcs, cargadores de pared pda, enchufes, adaptadores y enchufes; software de aplicaciones informáticas para controlar productos de red y del internet de las cosas (iot), tales como productos portátiles para el hogar inteligente; ordenadores portátiles; periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles para medir, astrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos de relojes inteligentes, computadoras portátiles o rastreadores de actividad portátiles; monitores para bebés; dispositivos electrónicos, especialmente, computadoras, termostatos, sensores y cámaras para monitorear entornos domésticos, incluida la temperatura, los sistemas de seguridad, la iluminación, hvac (sistemas de limatización), sistemas electrónicos de purificación de aire; software descargable para conectar, operar y administrar dispositivos en red, incluidos electrodomésticos de cocina, sistemas de climatización hvac en el internet de las cosas (iot); controles remotos para controlar computadoras, alarmas y sistemas de seguridad, dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono, dispositivos de ahorro de energía, cobertores y cubiertas para ventanas, puertas de estacionamientos, aparatos eléctricos; sistemas de vigilancia de seguridad electrónica; mandos a distancia para dispositivos de iluminación, ventiladores, sistemas de sonido, cerraduras de puertas; marcos fotográficos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045182 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros, urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean ropa de mesa, paneras, salseras, molinillos de pimienta y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas, porta esponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para sostener cubiertos y platos para uso en el hogar; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de coctel; estantes para vasos; cestas para lavandería para uso doméstico o en el hogar; guantes de horno; ollas de presión no eléctricas; tostadoras no eléctricas, escobas; tapones de botellas de vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que tal conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 45198-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel o de tela, paneras, salseras, molinillos de pimienta accionados manualmente y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas para servir, pinzas para ensalada, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, porta esponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para cubiertos, específicamente caddies para platos; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de coctel; soportes para sostener dispensadores de bebidas portátiles; cestas para lavandería para uso doméstico y el hogar; guantes de horno; manteles individuales que no sean de papel o tela; utensilios para el hogar en forma de pinzas de cocina; tapones de botellas de vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 54 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045178 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos, álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pintura; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz; cuadernos; lápices; plumas, libretas (papelería); tarjetas de notas (papelería); papeles de notas (papelería); rotulador fluorescente; marcadores; borradores; grapadoras de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 45197-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicolet Mall, Minneapolis, Minnesota 55405-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, barras transversales, barras para cortinas, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquí de medicinas; mesas de noche; colgadores de ropa, específicamente bastidores de almacenamiento de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho tableros de anuncios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ _________ 1/ Solicitud: 42729-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABLOY OY. 4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20, FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cilindros de cerradura, llaves, mecanismos de seguridad, placas de traba, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, pestillos de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, asas, componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios de venta al por mayor y al detalle de máquinas para llaves y herramientas para máquinas para llaves, aparatos eléctricos para abrir puertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos de bloqueo, dispositivos de seguridad, protección y señalización o dispositivos para apertura y cierre de puertas; servicios de venta al por mayor y al detalle de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos y aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; Servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 55 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43010-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Herramientas cosméticas; aplicadores e instrumentos usados en la aplicación de cosméticos, específicamente brochas, peines, palitos aplicadores para aplicar maquillaje, esponjas, aplicadores de esponja para maquillaje, borlas para empolvarse, brochas cosméticas, brochas para asombras de ojo y brochas para labios; cepillos y peines para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ [1] Solicitud: 2018-029597 [2] Fecha de presentación: 09/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAINIAO SMART LOGISTCS HOLDING LIMITED. [4.1] Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KYI - 1103, Islas Caimán. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAÍMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de interdimedicación comercial; negociación y conclusión de transacciónes comerciales para terceros; proporcionar; información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de Septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca consiste en caracteres chinos, cuya traducción al español es “CAINIAO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045177 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámpara, bases de lámpara; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar, específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fogatas portátiles; ollas de cocción lenta eléctricas; tostadores eléctricos; purificadores de agua; hornos tostadores eléctricos; ollas de presión eléctricas; arroceras eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras portátiles; hornos microondas; cafeteras eléctricas; tostadoras eléctricas; vaporizadores de telas; vaporizadores de prendas; linternas; humidificadores; purificadores de aire; deshumidificadores; luces portátiles operadas con batería que se pueden colocar sobre superficies en donde otras fuentes de luz no están disponibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 45191-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería específicamente tenedores, cuchillos y cucharas; cortadores de pizza no eléctricos, herramientas para cortar, específicamente cuchillos, afilador de cuchillos, abrelatas no eléctricos y tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; caddies de cubertería diseñados especialmente para sostener tenedores, cuchillos y cucharas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 56 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-045174 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Candados de metal para maletas; canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; obra decorativa de hierro forjado, equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, espéficicamente manijas de puerta, esas para puerta, picaportes, manivelas; escaleras de mano de metal; banquillos de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 18-44675 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriot Worldwide Corporation. 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Myland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; programas de premios de incentivo; promoción de servicios de hotel, servicios de resortes, servicios de aerolíneas, servicios de alquiler de coches, servicios de tiempo compartido, servicios de viaje y servicios de vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. BONVOY 1/ Solicitud: 43011-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; vestidos; prendas de exteriores, específicamente, abrigo, sombreros, orejeras y pasamontañas, ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; aguantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 43012-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 57 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29583-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador-, servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chas por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 29594-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [1T]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29585-2018 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamient de animales; modelado para artistas; organización de loterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 29584-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 58 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41276-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera; relojes de pared; joyería; cajas de joyas y de accesorios; estuches organizadores de joyas; bandas y correas para relojes de pulsera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ STARS ABOVE 1/ Solicitud: 42944-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 40667-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH. 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; medidores de glucosa en la sangre, bombas de insulina y juegos de infusiones 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. MYSUGR _________ 1/ Solicitud: 41277-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte de uso múltiple; mochilas; bolsos de playa; estuches para artículos de tocador y para cosméticos (neceseres) vendidos vacíos; bolsos para joyas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ STARS ABOVE 1/ Solicitud: 29580-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver/ papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 59 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42998-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, joyería; estuches para joyería y accesorios de joyería; estuches organizadores para joyería; pulseras y correas de reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 43006-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 42992-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales; botas de jardinería, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 29598-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra - alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles, gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 29590-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra - alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles, gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 60 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-035044 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S.L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L’HOSPITALET DE LLOBREGAT, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Bocas de riego, cisternas, desagües, fuentes; grifería, instalaciones de suministro de agua, lanzas de riego, reguladores de chorro, válvulas reguladoras de nivel en los depósitos, filtros para agua potable, aparatos para secar el cabello y las manos, componentes sanitarios, bombas de calor, sifones para fregadores, mezcladores controlados que forman parte de instalaciones de ducha, mexcladores de ducha, mezcladores para lavabos (grifos), mezcladores termostáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 29596-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones períodicas]; boletines informativos; materiales embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 43004-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 34769-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 8-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _________ COBOS 1/ Solicitud: 42955-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; mochilas; estuches de tocador que se venden vacíos; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 61 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-044987 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMBOSS CORPORATION, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ID LOVE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Calcomanías (pegatinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección sobre las palabras “AVAILABLE y TAKEN”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-41735 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Dickinson and Company 4.1/ Domicilio: One Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey 07417-1880, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BD VACUTAINER ECLIPSE ULTRAFILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Agujas para la recolección de sangre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ BD VACUTAINER ECLIPSE ULTRAFILL 1/ Solicitud: 43015-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CID Resources, Inc. 4.1/ Domicilio: 601 S. Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOE + CHLOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: ZOE + CHLOE Uniformes de enfermería, incluyendo blusas y pantalones, uniformes, batas médicas, gabachas y pantalones (uniformes) sin propósitos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Corporación, organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 40669-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios médicos en el ámbito de las enfermedades crónicas; gestión de datos en el ámbito de las enfermedades crónicas, a saber, proporcionar información y datos en el ámbito de las enfermedades crónicas a través del internet; servicios de telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ MYSUGR 1/ Solicitud: 42948-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunta. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 62 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-001692 [2] Fecha de presentación: 12/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:BLACK ICE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la frase “LLENADA EN FRÍO”, que aparecen en el ejemplar. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 41765-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo; URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ LIBERO 1/ Solicitud: 41764-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo; URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. LIBERO 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2018-13816 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: No. 35 Jiu Huan Road, Jiang Gan Zone, Hangxhou, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EverBrite 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en una fuente estilizada la cual combina letras mayúsculas con minúsculas. Inicia con la Letra E mayúscula seguida de tres letras minusculas (ver), seguidamente la letra B mayuscula y cuatro letras minusculas (rite). 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Vasos de acumuladores; recipientes de baterías; cajas de acumuladores; cajas de baterías; placas para baterías; baterías para iluminación; baterías de ánodo; baterías de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas; baterías galvánicas; rejillas para baterías; baterias eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías solares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2018-13817 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: No. 35 Jiu Huan Road, Jiang Gan Zone, Hangxhou, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EverBrite 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en una fuente estilizada la cual combina letras mayúsculas con minúsculas. Inicia con la Letra E mayúscula seguida de tres letras minusculas (ver), seguidamente la letra B mayuscula y cuatro letras minusculas (rite). 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces para vehículos; luces de automóviles; bengalas de acetileno; linternas chinas; linternas eléctricas; candelabros; reflectores; luces eléctricas para árboles de navidad; calentadores de bolsillo; utensilios eléctricos de cocina; aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 63 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-013022 [2] Fecha de presentación: 20/03/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: SE-405 03 GOTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECCIÓN Y DESCANSO MÁS HORAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Material para vendaje, fajas sanitarias, toallas sanitarias, pañales y otros artículos absorventes para propósitos de higiene y para uso por personas que padecen de incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: La presente señal de propaganda será utilizada con el registro de marca No. 77407, Tomo 89, folio 06, denominada “TENA”, en Clase Internacional 05. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. ______ 1/ Solicitud: 43922-18 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POST FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 20802 Kensington Boulevard, Lakeville, Minnesota 55044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHREDDIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales para el desayuno. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ SHREDDIES 1/ Solicitud: 43681-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡SABOR EN QUE CONFIAS! 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 97015 de la marca DELICIA Y LOGOTIPO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: ¡SABOR EN QUE CONFIAS! Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40051-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NADA ES COMO GATORADE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 51666 de la marca GATORADE en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. _______ NADA ES COMO GATORADE 1/ Solicitud: 42549-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 42254 de la marca “WHIRLPOOL” en clase 07. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas de lavandería y para lavar y secar ropa; lavadoras de platos, disponedores y compactadores de desechos de periódicos y basura, piezas de repuesto, accesorios y motores para todo lo que antecede. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. -- 64 of 80 -- de cualquier naturaleza en la República de Honduras, a la Cuenta de Ingresos Offshore que se detalla a continuación: Banco: The Bank of New York Mellon ABA#: 021 000018 Nombre de la Cuenta: Corredor Turístico - Offshore Revenue AC Acct.#:716574 8400 Y se aplicará tal y como se establece en los Documentos de Financiación (tal y como se define en el Contrato de Crédito). d) Una vez pagado íntegramente el Pago por Término Anticipado a la cuenta detallada en la Cláusula 7, literal c) de este Acuerdo, se darán por terminadas el resto de las disposiciones del Contrato de Concesión a las que se hace referencia en la Cláusula 2 literal b) de este Acuerdo, y el Concesionario y los Acreedores respectivamente otorgarán al Concedente y el Concedente otorgará al Concesionario y a los Acreedores, respectivamente, finiquitos evidenciando la liberación total y permanente de cada Parte y de los Acreedores de toda obligación relacionada con el Contrato de Concesión. Cláusula 8. Disposiciones Generales. a) En caso que por cualquier razón el Concedente no cumpla con una de sus obligaciones de pago bajo las Cláusulas 3, 5 o 7 de este Acuerdo o en relación con la obligación en la Cláusula 3 literal c) o Cláusula 7 literal b), ambas Cláusulas de este Acuerdo, relacionados con el monto comprometido a pagar o con la inclusión del Pago por Término Anticipado respectivamente, en el presupuesto de la República de Honduras, sin tener que buscar la solución amistosa descrita en la Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión, el Concesionario (o los Acreedores en virtud del literal b) de la Cláusula 6 de este Acuerdo) podrá comenzar un arbitraje contra el Concedente bajo la Cláusula 18 del Contrato de Concesión, ejerciendo todos sus derechos bajo el mismo Contrato de Concesión. b) Los resultados de las Auditorías descritas en la Cláusula 6 de este Acuerdo podrán ser objeto de un arbitraje bajo la Cláusula 18 del Contrato de Concesión (sin tener que buscar la solución amistosa descrita en la Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión) si la auditoría no se hubiera efectuado siguiendo los requerimientos del Contrato de Concesión, incluyendo las Cláusulas 16.5.5 y 16.5.6 y la Parte objetante (o si correspondiera, los Acreedores actuando en virtud del literal b) de la Cláusula 6 de este Acuerdo) señale dicha circunstancia, lo cual deberá ser manifestado por escrito a la otra Parte y al Representante de los Acreedores en un plazo máximo de 30 días calendario de entregado el Informe Final señalado en la Sección 3.2.2 numeral (iii) de los Términos de Referencia del Anexo 4. Dichas auditorías también podrán ser objeto de un arbitraje por las siguientes causales: (i) corrupción, fraude o ejercicio de influencia indebida sobre los Auditores en el curso del desempeño de las Auditorías; (ii) el no haber divulgado los Auditores a las Partes por escrito cualquier conflicto de interés material. c) El presente Acuerdo refleja la voluntad de cada una de las Partes, libremente expresada bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios. Las Partes declaran que no existen acuerdos verbales o escritos, ni entendimientos o declaraciones verbales entre todas las Partes que contradigan o invaliden las disposiciones de este documento. d) Las Partes someten cualquier controversia relacionada con este Acuerdo a arbitraje de conformidad con las disposiciones de arbitraje establecidas en la Cláusula 18.14(b) (Arbitraje de Derecho) del Contrato de Concesión, las cuales se aplicarán a este Acuerdo como si estuvieran incorporadas en su totalidad al mismo (mutatis mutandis). No será necesario buscar la solución amistosa de controversias descrita en la Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión antes de que cualquiera de las Partes pueda iniciar el arbitraje. e) En caso que los Acreedores, el Concesionario o el Concedente invocará alguna de las condiciones señaladas en el literal b) de esta Cláusula, el Pago por Terminación indicado en la -- 65 of 80 -- Cláusula 7 y todo otro pago comprometido por el Concedente en este Acuerdo, posterior a la invocación indicada en este literal, quedarán suspendidos y se procederá a arbitraje de conformidad con las disposiciones de arbitraje establecidas en la Cláusula 18.14(b) (Arbitraje de Derecho) del Contrato de Concesión. f) Nada de lo aquí contemplado constituye una enmienda o modificación, o una renuncia por parte de cualquiera de losAcreedores, de cualquiera de las disposiciones del Contrato de Crédito y de los demás contratos relacionados con los Préstamos, que permanecerán en pleno vigor. g) Los derechos de cualquiera de las Partes, del Representante de los Acreedores o de los Acreedores en virtud del presente Acuerdo sólo podrán ser objeto de renuncia, modificación o reformulación mediante una declaración escrita firmada por dicha Parte en la que especifique la renuncia, modificación o reformulación que se esté aplicando. h) El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su suscripción y será efectivo a partir de la fecha del presente como se señala abajo. i) Este Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Honduras, incluyendo su Código Civil y su Código de Comercio. La Cláusula 18.11 del Contrato de Concesión se aplicará a este Acuerdo como si estuviera incorporada en su totalidad (mutatis mutandis). EN FE DE LO CUAL, las Partes declaran que todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Acuerdo son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento y, por lo tanto, firman: (F) MARCO ANTONIO BOGRAN CORRALES, en calidad de Director Ejecutivo de INVEST-Honduras. (F) ANTONIO TAVEL MOLlNA, en calidad de Representante Legal de AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (F) ROSYBEL BUESO en calidad de Representante de los acreedores BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. originales del presente Acuerdo, uno para cada Parte y el Representante de los Acreedores, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a las [•] horas, a los [•] días del mes de [ •] de 2018. ANEXO 1 DOCUMENTOS PERTINENTES 1. Contrato de Concesión "Corredor Turístico El Progreso- Tela y Tramos San Pedro Sula-EI Progreso y La Barca-El Progreso", entre el Concedente y el Concesionario de fecha 14 de Diciembre de 2012, junto con las cinco modificaciones al mismo anteriores a la fecha del presente Acuerdo (así modificado, el “Contrato de Concesión”). 2. “Contrato Directo de Consentimiento sobre el Contrato de Concesión “Corredor Turístico El Progreso-Tela y Tramos San Pedro Sula-EI Progreso y La Barca-El Progreso” (en adelante, el “Contrato Directo”) entre el Concedente, COALIANZA, el Concesionario y BAC HONDURAS en su doble calidad de representante de los acreedores enumerados en el Anexo 2 adjunto al presente documento (los “Acreedores”) y Fiduciario bajo el Fideicomiso de Administración y Seguridad y el Fideicomiso sobre Acciones en beneficio de dichos Acreedores de fecha 8 de Abril de 2015. 3. Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria del IMAG por Evento de Protesta Social (la "Remuneración por Evento de Protesta Social") entre el Concedente y el Concesionario de fecha 2 de Mayo de 2017. 4. Contrato de Crédito de fecha 8 de Abril de 2015, entre el Concesionario y Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura, S.A. (“Cifi”), Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (“Ficohsa”), -- 66 of 80 -- JPMorgan Chase Bank, N.A. (“J. P.”). Morgan") y The Bank of New York Mellon ("BNYM"), como Agente Administrativo y con la adhesión de Alturas INC, Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión, Global Opportunities Offshore LTD, Global Opportunities LLC, como cesionarios de los prestamistas originales (en adelante el “Contrato de Crédito”). ANEXO 2 LOS ACREEDORES 1. Corporación Interamericana Para el Financiamiento de Infraestructura, S.A. 2. Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. 3. JPMorgan Chase Bank, N.A, London Branch 4. Alturas INC., 5. Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión, 6. Global Opportunities Offshore LTD, 7. Global Opportunities LLC ANEXO 3 Reversión de las Obras del Contrato de Concesión ACTA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES REVERSIBLES DE LA CONCESIÓN DE CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO-TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA- EL PROGRESO y LA BARCA-EL PROGRESO En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los xx días del mes de xxxxx del año dos mil dieciocho, siendo las 09:00 horas, reunidos los señores Marco Antonio Bográn, en su condición de Director Ejecutivo de INVEST- Honduras, en su rol de Concedente del Proyecto denominado “Corredor Turístico El Progreso-Tela y tramos San Pedro Sula-El Progreso y La Barca- El Progreso”; y, por otra el señor Antonio Tavel Molina en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Autopistas del Atlántico, S.A, Concesionario del Proyecto antes relacionado, reunidos en la oficinas de Inversión Estratégica de Honduras, INVEST- Honduras, de acuerdo a lo contenido en el Acuerdo de Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo del Proyecto de Concesión Corredor Turístico, en la cláusula 4, literales c) y d), proceden a celebrar por este medio, el acto de Acta de Devolución de los Bienes Reversibles del Contrato de Concesión del Corredor Turístico de Honduras de acuerdo a los lineamientos y condiciones siguientes: 1.- Condiciones que rigen la Devolución de Bienes. En atención a lo contenido en el Acuerdo de Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo del Corredor Turístico, las partes convienen en realizar la Devolución de los Bienes del Corredor Turístico que fueron entregados al Concesionario por parte del Concedente, en las condiciones en que se encuentran a la fecha de suscripción de la presente Acta de Devolución de los Bienes Reversibles. Quedan comprendidas dentro de los bienes de la Concesión que se devuelven, los espacios físicos y bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del área delimitada y de acuerdo con lo que se reflejó en el Inventario Definitivo e Integral de Bienes y Áreas Disponibles de la Concesión entregado al Concesionario, así como los que pudieron haber sido incorporados por El Concesionario, y que quedan debidamente inventariados y así reconocidos en forma explícita por medio de la presente Acta. 2.- DEVOLUCIÓN DE BIENES REVERSIBLES Se incluyen en la presente Acta de Devolución de los Bienes Reversibles del Corredor Turístico, todos los bienes inventariados dentro de los siguientes tramos: -- 67 of 80 -- Estado de la Vía por Tramos a la fecha de Terminación por Mutuo Acuerdo -- 68 of 80 -- -- 69 of 80 -- Con la firma de la presente Acta de Devolución de los Bienes Reversibles, se da por finalizado el periodo de ejecución de obras y la posesión de los bienes por parte del Concesionario, recibiéndose por parte del Concedente todas las obras, tanto las obras existentes antes de la intervención del Concesionario; como las obras nuevas ejecutadas por el Concesionario, en el estado en que se encuentran a la fecha de suscripción de la presente Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, que modifica lo contenido en las Cláusulas Contractuales relacionadas con la devolución de los bienes de la concesión. Así se cierra la presente Acta de Devolución de los Bienes Reversibles, en el mismo lugar, siendo las xx de la tarde de la misma fecha, en fe de lo cual los suscritos firmamos la presente Acta. MARCO ANTONIO BOGRAN CONCEDENTE ANTONIO TAVEL MOLlNA CONCESIONARIO ANEXO 4 TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL AUDITOR AUTORIZADO ANEXO 4 DEL CONTRATO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA AUDlTORÍA FINANCIERA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO - TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO Y LA BARCA - EL PROGRESO”. I. Antecedentes 1.1. En Diciembre de 2012, el Gobierno de Honduras, a través de la Agencia para la Promoción de la Asociación Público-Privada (COALlANZA), en su condición de entidad estructuradora, y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su calidad de Concedente, celebraron el Contrato de -- 70 of 80 -- Concesión con la Sociedad Autopistas del Atlántico S.A.A. de C.v. (Concesionaria) para el desarrollo y operación del proyecto "Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso (Corredor Turístico)”. La duración de la concesión es de 30 años a partir del inicio de la explotación de algunas de las estaciones de peaje, que tuvo lugar el 17 de octubre de 2016. Dicho Contrato entró en vigencia el 8 de marzo de 2013 (la “Fecha de Inicio de la Concesión”) mediante la publicación del Decreto Legislativo 204-2012, modificado por el Decreto Legislativo 127-2013 en el Diario Oficial de La Gaceta, lo que dio como resultado que, a partir de ese momento, el Contrato se iniciara con todos los derechos y obligaciones aplicables entre las partes. 1.2. De acuerdo a los Documentos de la Licitación, la Inversión Referencial del Proyecto fue de US$ 98.202.923. Según la definición de los Documentos de Licitación, este es el monto de inversión del Proyecto relacionado con la construcción, restauración selectiva y obras de mejoramiento, estudios finales, ampliaciones, expropiaciones, implementación de cabinas de peaje y otros costos asociados con la obra civil del Proyecto “Corredor Turístico” (no incluye costos de supervisión, costos de garantía, otros costos asociados con el financiamiento, operación, mantenimiento, conservación o explotación del Proyecto ni los impuestos requeridos de conformidad con las leyes de Honduras). Las obras principales consisten en Obras Selectivas de Restauración y Mejora, Obras de Ampliación y Obras Complementarias. “Las obras de Puesta a Punto consisten en actividades de restauración selectiva y de renovación del estado inicial de la carretera, con el fin de cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión. Estas Obras Selectivas de Restauración y Mejora comprenden los siguientes tramos: - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo San Pedro Sula - El Progreso (17.50 km.) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo La Barca - Santa Rita (10.00 km) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo Santa Rita - El Progreso (26.50 km) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo Camalote - Chindongo (6.06 km) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo Chindongo - El Aguacate (18.10 km) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo El Aguacate - La Mulera (21.60 km) - Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo La Mulera - Tela (16.90 km) Obras de ampliación: -Construcción de dos carriles de Subtramo El Progreso - Camalote (5.94 km) -Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo Camalote - Chindongo (6.06 km) -Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo Chindongo - El Aguacate (18.10 km) -Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo El Aguacate - La Mulera (21.60 km) -Restauración del Puente “Santa Rita -- 71 of 80 -- -Restauración del puente “La Democracia Manteni- miento rutinario y periódico de todos los tramos en concesión. -Obras complementarias (áreas de peaje y otras previstas en el Anexo 8 Intervenciones y servicios). 1.3. Sin embargo, el Licitador Adjudicado ofreció como parte de su Propuesta Financiera todos los trabajos adicionales que pudo ofrecer. Estas obras consistieron en obras de ampliación de segundas calzadas y obras de restauración selectiva, además de las obras obligatorias que se licitaron en el marco de esta concesión. En total, el Licitante Adjudicatario licitó 42,44 km de obras de ampliación y 97 km de obras de restauración selectiva. El agregado de (1) los estudios finales de ingeniería aprobados por el Concedente, (2) la preparación de la Propuesta Financiera por el Concesionario, (3) los costos de financiamiento, operación y mantenimiento del proyecto a la fecha, y (4) los impuestos, se estima en un monto total de inversión a la fecha de aproximadamente US$ 162,536,499.94. 1.4. El Cierre Financiero fue confirmado por el Concesionario al Concedente el 10 de abril de 2015. 1.5. El inicio de las obras fue el 21 de mayo de 2015. 1.6. La fecha de inicio de operaciones fue el 17 de octubre de 2016 1.7. A la fecha de este documento, el Contrato ha tenido las siguientes 5 enmiendas: - Enmienda N° 1 de fecha 1 de noviembre de 2013. - Enmienda N° 2 de fecha 27 de febrero de 2014. - Enmienda N° 3 de fecha 3 de septiembre de 2014. - Enmienda N° 4 del 30 de enero de 2015. - Enmienda N° 5 del 3 de abril de 2017. 1.8. Para una mejor comprensión de la documentación contractual, la información asociada al Contrato de Concesión debe revisarse a través de la página web http://sapp.gob.hn/documentos-corredor-turistico/. 1.9. Actualmente, el concedente está representado por Inversión Estratégica de Honduras (lNVEST- Honduras). 1.10. Al 30 de marzo de 2018, de acuerdo con el informe de la Superintendencia (según se define en el Contrato de Concesión), constituida por el consorcio Nippon Koei LAC-Nippon Koei Co - GATESA, el avance físico-financiero ejecutado es de 25.65% equivalente a US$ 41,686,768.87. 1.11. Durante la ejecución del convenio se han producido una serie de hechos, como por ejemplo, las protestas sociales y la destrucción de las casetas de peaje en el pueblo de San Manuel, ubicado entre San Pedro Sula y El Progreso, que han impedido a la Concesionaria cobrar los peajes correspondientes en dichas casetas y el resto de las casetas (4 medias casetas) no han podido iniciar operaciones. Esta situación ha tenido como resultado que el Gobierno de Honduras desembolse fondos a través de la -- 72 of 80 -- compensación diaria por eventos de protesta social, la cual se calcula diariamente equivalente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG), como se indica en el Contrato y sus enmiendas, lo cual representa una situación muy onerosa para el Gobierno de Honduras, y que difiere sustancialmente del modelo original acordado entre las partes del Acuerdo. 1.12. Como resultado de lo anterior, el Gobierno de Honduras ha decidido aplicar la cláusula 16.1.4 del Contrato de Concesión, relativa a la Rescisión anticipada, la cual da lugar a un derecho de compensación para el Concesionario, el cual debe calcularse con base en varias cláusulas contractuales y en la información proporcionada por el Concesionario. En consecuencia, el Concedente y el Concesionario han acordado celebrar un Contrato de Rescisión (el “Contrato de Rescisión”). II. Objetivos 2.1 El objetivo principal de esta Auditoría Financiera es determinar (i) el Valor del Derecho del Contrato de Concesión VD (definido y calculado de acuerdo con la Cláusula 16.5.5 del Contrato de Concesión) y (ii) el monto de la compensación que se pagará al Concesionario por la Rescisión anticipada de la Concesión como resultado del procedimiento establecido en la Cláusula 16.5.5 del Contrato de Concesión (el “Pago de Rescisión”) (sujeto a los ajustes establecidos en la Sección 3.2.3 a continuación) y a la revisión detallada de la información disponible pertinente para el Contrato, que será proporcionada por el Concesionario. Considerando que el Contrato de Concesión entró en vigencia con la publicación del Decreto Legislativo en el Diario Oficial de La Gaceta el 8 de marzo de 2013, esta fecha se considerará como la fecha de inicio de la documentación que debe auditarse. La fecha de rescisión se indica en el Contrato de Rescisión, que pone fin al Contrato de Concesión. Respecto al cálculo del Valor del Derecho del Contrato de Concesión VD y de la Indemnización por Rescisión del Contrato, el Auditor auditará los informes y certificaciones que le sean proporcionados por el Concesionario, en los términos aquí previstos. III. Alcance 3.1. Habrá dos auditorías diferentes, que podrán realizarse por un solo Auditor para ambas auditorías, o por dos Auditores diferentes. La primera auditoría será una auditoría financiera de los resultados del Concesionario desde el 1 de enero de 2018 hasta [•] (la “Auditoría Financiera”). Esta auditoría se realizará de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, utilizando un balance especial que el Concesionario preparará. 3.2. La segunda auditoría (la “Auditoría de Gastos” y junto con la Auditoría Financiera, las “Auditorías”) tendrá las siguientes dos fases: 3.2.1. En primer lugar, revisar toda la documentación, que será proporcionada por el Concesionario, soportando -- 73 of 80 -- los gastos incurridos en relación con el Proyecto desde la Fecha de Inicio de la Concesión hasta el 30 de junio de 2018; 3.2.2. En segundo lugar, la emisión de informes preliminares y finales de conformidad con el siguiente procedimiento (i) los Auditores pondrán a disposición del Concedente, del Concesionario y del Representante del Acreedor copias de las Auditorías y del informe preliminar del cálculo del Pago por Rescisión (el “Informe Preliminar”), con copia al OMGI, de conformidad con los Términos de Referencia, previo a la entrega del informe final de los Auditores sobre el cálculo del Pago por Rescisión; y (ii) cada una de las Partes y el Representante del Acreedor (actuando de acuerdo a las instrucciones de los Acreedores) tendrá por lo menos 30 días a partir de la entrega del Informe Preliminar para hacer comentarios, solicitar aclaraciones o cambios al Informe Preliminar y, los Auditores deberán considerar plenamente los comentarios o solicitudes y corregir cualquier error en el Informe Preliminar (incluyendo en el cálculo del Pago pro Rescisión) antes de emitir el Informe Final; y , (iii) después de la implementación del proceso descrito en el párrafo (ii) anterior, los Auditores emitirán un informe final (el "Informe Final") que incluirá el cálculo del Pago por Rescisión. 3.2.3. Los Auditores harán los siguientes ajustes al Pago por Rescisión: (i) añadir un monto de $13,500,000 (equivalente a la cantidad de IMAG no pagada adeudada por el Año de Cobro que termina el 30 de Junio de 2018, según se menciona en la Sección 3(b) del Acuerdo de Rescisión; y, (ii) deducir un importe igual a la suma de: (A) el 50% del total de todos los montos, excepto los correspondientes al principal de los Préstamos (según se definen en el Acuerdo de Rescisión) pagados por el Concedente al Concesionario después del 30 de Junio de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive, de conformidad con la Sección 5 del Acuerdo de Rescisión. (B) el 100% del total de todos los montos con respecto al principal de los Préstamos pagados por el Concedente al Concesionario después del 30 de junio de 2018 de conformidad con la Sección 5 del Contrato de Rescisión. 3.2.4. Cada uno de los Informes Preliminar y Final contendrá un cálculo de (ii) el Valor del Derecho del Contrato de Concesión “VD” (según se define en el Contrato de Concesión) de acuerdo con los términos de la Cláusula 16.5.5 del Contrato de Concesión y (iii) el Pago por Rescisión (ajustado de acuerdo con la Cláusula 3.2.3 anterior). 3.2.4 La revisión a la que se hace referencia en la Sección 3.2.1 también requerirá un análisis de dichos costes en los siguientes términos: -- 74 of 80 -- a) Verificar que la documentación e información de soporte proporcionada por el Concesionario en relación con el desembolso o gasto sea suficiente para respaldar efectivamente los montos pagados a cualquier persona física o jurídica. b) Verificar si el gasto o desembolso fue efectivamente realizado o incurrido por el Concesionario. c) Verificar si con respecto a cada gasto o desembolso informado hubo un acuerdo involucrado y, en caso afirmativo, si sus condiciones contractuales son consistentes con los gastos informados. d) Verificar si la persona física o jurídica a la que se han efectuado dichos pagos está relacionada con el Concesionario o sus accionistas (relaciones de propiedad). e) Verificar si existe evidencia de pago de los impuestos correspondientes. f) Verificar para cada proveedor de servicios o bienes al Concesionario, o acreedor, si los precios o tarifas (según corresponda) cobrados al Concesionario por ese proveedor no fueron menos favorables para el Concesionario que los precios o tarifas generalmente ofrecidos por el proveedor en ese momento a clientes en situaciones similares. 3.3. Verificar las deudas del Concesionario con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores. 3.4. Verificar en detalle los honorarios de estructuración del Cierre Financiero y los intereses incurridos y por incurrir por el Concesionario hasta la fecha de vencimiento de la Concesión. 3.5. Verificar los importes del Impuesto Sobre Ventas que no hayan sido reembolsados o reembolsables de acuerdo con las disposiciones aplicables. 3.6. En caso de que, a los efectos de emitir opinión sobre estos asuntos, el Auditor pueda requerir más información, documentación acreditativa, certificaciones o cualquier otra documentación al Concesionario, éste deberá proporcionar la información requerida que posea. 3.7. Si, a juicio del Auditor, la información proporcionada por el Concesionario para cualquier proveedor o acreedor es insuficiente, el Auditor dejará constancia de ello en sus informes, indicando la razón por la que es insuficiente. 3.8. Para cada partida de gasto auditado, el Auditor proporcionará alguna confirmación sobre el hecho de que el gasto está razonablemente vinculado al Proyecto. 3.9. En el contexto de la realización de las tareas expresamente descritas en las cláusulas 3.2 a 3.8 anteriores, el Auditor llevará a cabo los procedimientos que, a su propia discreción, considere razonablemente necesarios para llevar a cabo estas tareas y su trabajo estará sujeto a las condiciones establecidas en la carta de encargo correspondiente. -- 75 of 80 -- IV. Audits' Reports 4.1. Como resultado de la auditoría financiera, se emitirán los estados financieros auditados del Concesionario correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y [•]. Como resultado de la segunda auditoría antes mencionada, el Auditor preparará un informe preliminar y final que contendrán la información justificativa, los cálculos los fundamentos de la misma. 4.2. Así mismo, en este informe, el Auditor incluirá los siguientes asuntos: a) Comentarios y observaciones relacionados con los asuntos que debe revisar y analizar bajo las Cláusulas 3.2 a 3.8 anteriores; b) Cualquier comentario sobre el balance especial que deba preparar el Concesionario, conforme a lo dispuesto en la cláusula 16.5.5 del Contrato de Concesión, respecto de aquellos aspectos que presenten discrepancias con la información suministrada por el Concesionario; y, c) Cuantificación de los gastos o desembolsos que el Auditor considere no admisibles y que hayan sido comunicados por el Concesionario. V. Term for delivering the Financial Audit's Reports (i) La primera auditoría se completará y los estados financieros del Concesionario se producirán, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que el Auditor posea toda la información necesaria. (ii) La segunda auditoría será completada y tanto el informe preliminar como el final serán entregados a las Partes, de acuerdo con la Cláusula [•] del Contrato de Rescisión. Si es necesario prorrogar el plazo de entrega de un informe, se informará al Concedente y al Concesionario al respecto con una antelación mínima de cinco (5) días. VI. Perfil de la Empresa Toda empresa de auditoría seleccionada deberá tener una excelente reputación internacional y experiencia en servicios de auditoría financiera, asesoramiento contable y servicios fiscales internacionales. Debe haber realizado auditorías de estados financieros y/o análisis contables/financieros con respecto a por lo menos cinco (5) Contratos de Concesión, también conocidos como Asociaciones Público-Privadas, en el campo de la Infraestructura de Transporte, a nivel mundial. VII. Contraparte de la Consultoría Toda empresa contratada dependerá directamente del concedente y mantendrá una estrecha relación con el equipo técnico asignado para este trabajo.
- 25.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del año 2013 la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2014 en su edición No. 33,351.
- 26.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO - TELA Y TRAMO SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO Y LA BARCA - EL PROGRESO”, remitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia según Oficio CGG-2849-2018, suscrito entre el señor MARCO ANTONIO BOGRAN CORRALES, en representación de INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS, Y el señor ANTONIO TAVEL MOLlNA, en su calidad de Representante Legal de AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ACUE RDO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO-TELA y TRAMOS SAN PEDRO SULA- EL PROGRESO y LA BA RCA-EL PROGRESO” (“EL ACUERDO”). Este Acuerdo se celebra entre: 1. La REPÚBLICA DE HONDURAS, a través de INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (en lo sucesivo, el (“Concedente”), representada por MARCO ANTONIO BOGRAN CORRALES, en su calidad de Director Ejecutivo de INVEST-Honduras, 2. AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (en adelante, el “Concesionario”), representado por ANTONIO TAVEL MOLlNA en su calidad de Representante Legal y junto con el Concedente, las “Partes”. 3. Además, -- 12 of 80 -- BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (y cualquiera que lo sustituya designado en virtud del Contrato de Crédito, el “Representante Acreedor”), en su calidad de representante de los Acreedores (los “Acreedores”) enumerados en el Anexo 2 que forma parte de este Acuerdo, ha refrendado este Acuerdo como consentimiento previo de este acuerdo de las Partes y en resguardo de los derechos de los Acreedores como terceros beneficiarios, según lo establecido en el literal b) de la Cláusula 6 y a la cesión de los derechos del Concesionario en virtud del Contrato de Crédito. ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que el Concedente y el Concesionario celebraron el Contrato de Concesión (según se define en el Anexo 1 en virtud del cual se adjudicó al Concesionario esta concesión (la “Concesión”) para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso (el “Proyecto”). CONSIDERANDO: Que el Concedente, COALlANZA, el Concesionario y BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (“BAC Honduras”), en su doble calidad de representante de los Acreedores y Fiduciario bajo el Fideicomiso de Administración y Garantía y el Fideicomiso de Acciones en beneficio de dichos Acreedores, celebraron el Acuerdo Directo de Consentimiento con respecto al Contrato de Concesión de “El Corredor Turístico El Progreso-Tela y Secciones San Pedro Sula - Progreso y La Barca - Progreso (el “Acuerdo Directo”), según se señala en el Anexo 1. CONSIDERANDO: Que el Concedente y el Concesionario celebraron el Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria del IMAG por Evento de Protesta Social, según se señala en el Anexo 1. CONSIDERANDO: Que los Acreedores pusieron a disposición del Concesionario facilidades crediticias (los “Préstamos”) para financiar las obras de la Concesión en el marco del Contrato de Crédito (como se define en el Anexo 1), los cuales se han desembolsado parcialmente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 16.1.4 del Contrato de Concesión, las Partes han llegado al consenso sobre la necesidad de acordar una terminación anticipada del mismo, por considerar que, por razones ajenas a su voluntad, no es posible continuar con la ejecución del Proyecto. POR LO TANTO, en vista de lo anterior y de conformidad con el Capítulo 16 del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan lo siguiente: Cláusula 1. Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el mismo, tendrán los mismos significados que se les asignan en el Contrato de Concesión o, si no se definen en éste, en el Acuerdo Directo. Cláusula 2. Plazo. a) De conformidad con la Cláusula 16.1.4 del Contrato de Concesión, el Concedente y el Concesionario acuerdan poner término anticipado al Contrato de Concesión por acuerdo entre las Partes. b) Se acuerda que la terminación anticipada de la Concesión será efectiva a partir de la fecha de este Acuerdo (conforme surge de la última parte de este Acuerdo), siempre y cuando las Partes expresamente acuerdan y reconocen que, de conformidad con la Cláusula 16.3 del Contrato de Concesión, todas las disposiciones relativas a la terminación anticipada de la Concesión y al pago por terminación anticipada, incluyendo (pero no limitado a) el Capítulo 16 del Contrato de Concesión, todas las disposiciones relativas a la resolución de disputas bajo el Contrato de Concesión, incluyendo (pero no limitado a) el Capítulo Contrato de Concesión y las disposiciones establecidas en los Capítulos 19 y 20 del Contrato de Concesión (y en cada caso, todas las definiciones usadas en el mismo) no terminarán y permanecerán en pleno vigor y efecto hasta el momento en que el Pago por Terminación sea pagado en su totalidad de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Acuerdo Directo y este Acuerdo. Cláusula 3. Término de las Obligaciones de Pago de IMAG. Las Partes se comprometen a partir de la fecha del presente Acuerdo a lo siguiente: a) El Concedente efectuará en la Cuenta de Ingresos Offshore descrita en el literal c) de la -- 13 of 80 -- Cláusula 7 de este Acuerdo, un pago al Concesionario, igual a US$ 4,000,000 (cuatro millones de dólares americanos) que forma parte del IMAG del segundo año de recaudación (según la Adenda Número Cuatro al Contrato de Concesión), que finalizó el 30 de Junio de 2018, a más tardar a los 5 días hábiles a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo. Los pagos y cualquier uso que el Concesionario efectúe con estos recursos deberán ser relacionados con gastos, facturas y obligaciones comerciales o financieras adeudadas por el Concesionario o futuras deudas en relación con este Acuerdo (incluyendo su Anexo 3). El Concesionario acepta que el Concedente retenga del monto de US$ 4,000,000 (cuatro millones de dólares americanos) indicado en este literal, US$ 685,469.02 (seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con dos centavos dólares americanos), para que el Concedente pague directamente US$ 185,468.89 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con ochenta y nueve centavos dólares americanos) al Supervisor por concepto de Supervisión de Obras y destine y pague US$ 500,000 (quinientos mil dólares americanos) para la ejecución de la auditoría señalada en la Cláusula 6 de este Acuerdo; b) Las Partes también convienen que se pagará, a más tardar el 31 de Marzo de 2019, un monto igual a US$ 12,000,000 (doce millones de dólares americanos) que corresponden al saldo no pagado debido al Concesionario o sus Acreedores del lMAG del segundo año que finalizó el 30 de Junio de 2018 y de una proporción del IMAG del tercer año, de conformidad con el Contrato de Concesión y sus Adendas, en la Cuenta de Ingresos Offshore. Este monto ha sido reducido por las Partes para no incluir los pagos de servicio de deuda pagados por el Concedente hasta la fecha, así como la porción de operación y mantenimiento, El Concesionario acepta que el Concedente retenga del monto de US$ 12,000,000 (doce millones de dólares americanos) indicado en este literal, US$ 220,000 (doscientos veinte mil dólares americanos), para que se destine al pago de la ejecución de la auditoría señalada en la Cláusula 6 de este Acuerdo; c) Respecto al monto señalado en el literal b) anterior, el Concedente tomará las medidas necesarias para presupuestar la totalidad de este monto en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República de Honduras para el año fiscal 2019 de conformidad con la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión y deberá presentar evidencia al Concesionario, con copia al Representante de los Acreedores, antes del 31 de Diciembre de 2018, que este monto ha sido incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras y que el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras ha sido aprobado por el Congreso de Honduras; d) Salvo lo establecido en los literales a) y b) de la presente Cláusula, la obligación del Concedente de efectuar cualquier otro pago o reconocimiento de IMAG conforme al Contrato de Concesión y sus Adendas queda cancelada y el Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria IMAG por Evento de Protesta Social queda sin efecto, incluyendo cualquier remanente del tercer año del IMAG y siguientes. Cláusula 4. Obligaciones del Concesionario. a) Las Partes convienen que a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo, todas las obligaciones del Concesionario de ejecutar, operar y mantener las obras que forman parte del Contrato de Concesión finalizan. b) Las obras asociadas al Proyecto serán transferidas en el estado en que se encuentren. El Concedente, confirma que ha recibido y aceptado el informe emitido por el Supervisor el mes de Junio de 2018, verificando que las obras asociadas al Proyecto que han sido ejecutadas por el Concesionario con anterioridad a esta fecha cumplen con las especificaciones técnicas asociadas a la calidad de las obras, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión (reconociéndose que el Proyecto no ha sido completado, salvo cualquier deterioro como consecuencia del uso normal y del transcurso del tiempo). Asimismo, el Concedente reconoce que los Acreedores no tienen ninguna responsabilidad u obligación respecto a la construcción del Proyecto. e) Las garantías o seguros proporcionados o adquiridos por el Concesionario en virtud del Contrato -- 14 of 80 -- de Concesión serán devueltos a los 15 días posteriores a la reversión de bienes indicada en el literal b) anterior. d) Una vez que se hayan realizado las actividades establecidas en el Anexo 3, el Concedente y el Concesionario acuerdan que toda obligación del Concesionario relacionada con la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto se extingue, siempre y cuando, para evitar dudas, esta extinción no se aplica a las disposiciones del Contrato de Concesión que subsistan de conformidad con la Cláusula 2, ni a las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Cláusula 5. Otros Compromisos de Pagos del Concedente. a) El Concedente se compromete a realizar el Pago de Término Anticipado del Contrato de Concesión de acuerdo con las Cláusulas 6 y 7 de este Acuerdo. b) En sustitución de lo establecido en el párrafo cuarto de la Cláusula 16.5.8 relativa a los pagos de IMAG y la Cláusula 9.2 del Contrato de Concesión relativa a los pagos a ser efectuados en las circunstancias allí establecidas, que resultarían en una mayor erogación de fondos, el Concedente deberá efectuar los pagos que se indican, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción de este Acuerdo y el plazo en que se efectúe el Pago por Término Anticipado del Contrato de Concesión, tal como se indica en la Cláusula 7 de este Acuerdo: (i) Todos los montos de comisiones de compromiso hasta la fecha de este Acuerdo (conforme surge la última parte de este Acuerdo) y todos los montos de interés y principal programados pagaderos a los Acreedores, y todos los honorarios de agencia o fiduciarios pagaderos al Representante de los Acreedores y a cualquier otro agente administrativo o de garantía o fiduciario de los Acreedores, en cada caso, como vayan venciendo, conforme al Contrato de Crédito señalado en el Anexo 1 (o cualquier Documento de Financiación, tal como se define en el Contrato de Crédito) hasta que el Concedente realice el Pago por Término Anticipado señalado en el literal b) de la Cláusula 7 de este Acuerdo o el 31 de Marzo de 2020 como plazo máximo y (ii) Las primas adeudadas a MIGA en virtud del Contrato de Garantía entre MIGA y los Acreedores y del Contrato de Garantía entre MIGA y Grodco, hasta que el Concedente realice el Pago por Término Anticipado señalado en el literal b) de la Cláusula 7 de este Acuerdo o el 31 de Marzo de 2020 como plazo máximo. Para tal efecto, los Acreedores, a través del Representante de los Acreedores deberán hacer llegar al Concedente con copia al Concesionario, con treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de cualquiera de dichos pagos, el monto en dólares americanos y fecha de vencimiento del respectivo pago que corresponda realizar en virtud de lo establecido en esta Cláusula; entendiéndose que cualquier demora en el envío de tal notificación no limitará ni restringirá la obligación del Concedente de realizar los pagos señalados en esta Cláusula. Si los Acreedores hacen llegar al Concedente el monto en dólares americanos en un plazo inferior a quince días a la fecha de vencimiento del respectivo pago, el Concedente podrá retrasarse en el pago que corresponda realizar en el mismo número de días que los Acreedores se retrasaron, después de dicho plazo de quince días. c) Las Partes y los Acreedores acuerdan que se deberán descontar los pagos que se realicen, según lo indicado en esta Cláusula, al Valor de Derecho de la Concesión "VD" determinado por los Auditores, de acuerdo a lo que se señala en la Cláusula 7 de este Acuerdo. Cláusula 6. Determinación del Valor del Derecho del Contrato de Concesión. a) A los efectos de determinar el monto de la compensación por término anticipado del Contrato de Concesión que se debe pagar al Concesionario, en virtud de las Cláusulas 16.5.5 y 16.5.6 del Contrato de Concesión (el “Pago por Término Anticipado”), el Concedente ha contratado a PriceWaterhouseCoopers-Chile (los "Auditores") para llevar a cabo las auditorías financieras y de gastos (las “Auditorías”) descritas en el Anexo 4 (los “Términos de Referencia”) y de conformidad con los mismos, con la excepción de cualquier modificación propuesta por los Auditores en su carta o contrato de contratación y aceptada por el Concedente, el Concesionario y los Acreedores, a través del Representante de los Acreedores. b) Las Partes reconocen y acuerdan que -- 15 of 80 -- Acreedores, al ser asignados los derechos del Concesionario derivados del Contrato de Concesión y este Acuerdo como garantía de los Préstamos, tendrán los derechos de hacer comentarios o solicitar cambios y aclaraciones sobre el Informe Preliminar (como se define en los Términos de Referencia) en la forma establecida en los Términos de Referencia o ejercer los derechos bajo la Cláusula 8 literal b) de este Acuerdo, y son terceros beneficiarios de este Acuerdo con respecto a tales derechos. Las Partes además reconocen y acuerdan que el consentimiento de los Acreedores para la ejecución de este Acuerdo fue condicionado en que los Acreedores tuvieran tales derechos reconocidos en este Acuerdo. c) Queda expresamente establecido el derecho de las Partes y de los Acreedores a hacer comentarios y solicitar cambios o aclaraciones sobre los Informes Preliminares elaborado por los Auditores o ejercer los derechos bajo la Cláusula 8 literal b) de este Acuerdo, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia. Cláusula 7. Monto y Plazo del Pago por Término Anticipado. a) El monto final que el Concedente deberá pagar al Concesionario corresponderá al monto de compensación o Valor de Derecho de la Concesión “VD” determinado por los Auditores, según se indica en el Anexo 4 de este Acuerdo al cual se deberá deducir los siguientes valores: A. El 50% del total de todos los montos, con respecto a los intereses vencidos conforme al Contrato de Crédito que fueron pagados por el Concedente al Concesionario o a los Acreedores después del 30 de Junio de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive; B. El 50% del monto total de todas las comisiones de agentes o fiduciarios los que se refieren la Cláusula 5, literal (b) numeral (i) de este Acuerdo, que fueron pagados por el Concedente después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive; C. 50% del monto total de todas las primas debidas a MIGA a las que se hace referencia en la Cláusula 5, literal (b) numeral (ii) de este Acuerdo, que fueron pagados por el Concedente después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive; D. El 100% del total de todos los montos con respecto al principal de los Préstamos vencidos conforme al Contrato de Crédito que fueron pagados por el Concedente al Concesionario o a los Acreedores después del 30 de Junio de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive. E. Un monto igual al 50% del monto total de las multas que le han sido impuestas al Concesionario en los expedientes 023-2016, 024-2016, 002- 2017, 004-2017, 005-2017, 006-2017, 15-2017, 16-2017 y 021-2017, todos ellos de la Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP) y las cuales se encuentran firmes en vía administrativa; porcentaje tal que así corresponde en virtud de que a través de la suscripción de este Acuerdo, el Concesionario acepta tales multas, y se acoge así al beneficio que establece el Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. b) El Concedente pagará el Pago por Término Anticipado que resulte del procedimiento descrito en el literal a) anterior a más tardar el 31 de Marzo de 2020, siguiendo el procedimiento señalado en la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión, si no lo hace se acumularán intereses sobre el monto no pagado del Pago por Término Anticipado, a la tasa establecida en la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión. El Concedente tomará las medidas necesarias para presupuestar la totalidad de este monto final en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República de Honduras para el año fiscal 2020 de conformidad con la Cláusula 16.5.8 del Contrato de Concesión y deberá presentar evidencia al Concesionario, con copia al Representante de los Acreedores, antes del 31 de Diciembre de 2019, que el monto final completo ha sido incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras y que el Proyecto de Presupuesto General de la República de Honduras ha sido aprobado por el Congreso de Honduras. c) De conformidad con la Cláusula 2.01 del Acuerdo Directo, este monto final señalado en los literales a) y b) de esta Cláusula y todo pago al Concesionario y a los Acreedores, se pagará, libre de cualquier impuesto, compensación, deducción o retención -- 16 of 80 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. INP-GA-001-2019 CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA, GASTOS FÚNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-GA-001-2019 a presentar ofertas selladas para CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA, GASTOS FÚNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, localizada en colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-001-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 11 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-002-2019 CONTRATAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS, TEGUCIGALPA-TÁMARA Y VICEVERSA 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-002-2019 a presentar ofertas selladas para Contratar los Servicios de Transporte para el Traslado del Personal Administrativo y Agentes Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, cubriendo las rutas, Tegucigalpa-Támara y viceversa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Sección “B” representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado, así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 11 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ -- 17 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1. la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 2. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-002-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 12 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACION PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-003-2019 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y COMPRA DE TORTILLAS, PARA EL CONSUMO DE PRIVADOS DE LIBERTAD Y AGENTES PENITENCIARIOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-003-2019, a presentar ofertas selladas para Servicios de Producción y Compra de tortillas, para el consumo de Privados de Libertad y Agentes Penitenciarios a nivel Nacional. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República, por la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L.500.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-003-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 13 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado, así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 13 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. -- 18 of 80 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. INP-GA-004-2019 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y ACARREO DE AGUA POR MEDIO DE CAMIONES CISTERNA, PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE SIRIA, EL PORVENIR, FRANCISCO MORAZÁN 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-004-2019 a presentar ofertas selladas para Servicio de arrendamiento y acarreo de agua por medio de camiones cisterna, para el Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, Francisco Morazán. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de un mil lempiras exactos (L.1,000.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-004-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 14 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 14 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 18 D. 2018. _____ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO.INP-GA-005-2019 SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITRENCIARIO 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-005-2019 a presentar ofertas selladas para suministro de servicios de limpieza, desinfección y fumigación de las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. -- 19 of 80 -- Sección B Avisos Legales AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil dieciocho, el abogado ELVIS RENE HERNÁNDEZ REYES, en su condición de apoderado judicial de los señores ROLANDO FRANCISCO YUJA BARJUN, LORENA CLAUDETH YUJA BUENDIA Y EMILIA AZUCENA YUJA BUENDIA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistentes en un Depósito a Plazo fijo por la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 100,000.00) a favor de los señores ROLANDO FRANCISCO YUJA BARJUN, LORENA CLAUDETH YUJA BUENDIA Y EMILIA AZUCENA AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Suía, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha veintisiete (27) de julio del dos mil dieciocho (2018), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el señor ROBERTO ALFONSO ZELAYA HEDMAN, para la Cancelación y Reposición del Título denominado Certificado De Depósito a plazo fijo, bajo número 000000622261, de Banco Ficohsa por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON DOS CENTAVOS ($ 7,827.02). San Pedro Sula, Cortés; 19 de noviembre del año 2018. ABOG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 28 D. 2018. ____ 1. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de le República por la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00). 2. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-005-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 15 de febrero del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M. del 15 de febrero del 2019 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre del 2018 GERMAN ALLAN MCNIEL RUEDA DIRECTOR NACIONAL POR DELEGACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 D. 2018. _____ YUJA BUENDIA, emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA). San Pedro Sula, Cortés, 07 de diciembre del 2018. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 28 D. 2018. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 20 of 80 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL República de Honduras LPI-002-INM-2018 El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, (INM), a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-002-INM-2018, invita a presentar ofertas en sobre cerrados, para el “Suministro de Quinientos Mil (500,000) Libretas para Pasaporte Corriente con lectura Mecánica, Quinientos Mil (500,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, Dos Mil Quinientas (2,500) Libretas para Pasaporte Diplomático con Lectura Mecánica, Dos Mil (2,000) Libretas para Pasaporte Oficial Lectura Mecánica de la República de Honduras y un Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios”. 1) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2) La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3) Los interesados podrán Registrarse oficialmente para el retiro de las Bases de Licitación, las cuales estarán disponibles en formato impreso desde el día 28 de diciembre del año 2018 hasta el día 18 de enero del año 2019, en un horario de oficina de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., mediante solicitud escrita dirigida a Mario Edgardo Fernández Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración, edificio Administrativo del Instituto Nacional de Migración (INM), colonia El Prado, calle Golán, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., Teléfonos: +(504) 22356821, E-mail: mefernadez@yahoo.es y adquisiciones.inm2017@gmail.com, previo al pago mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1 que será emitido en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, de la cantidad no reembolsable de trecientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (USD. 300.00). Las Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn), en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. 4) Las ofertas deberán presentarse el día martes doce (12) de febrero del 2019, la hora límite de presentación de ofertas será a las dos de la tarde (2:00 P.M.), en el salón “Salvador Mancada” de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, en el Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, Honduras, Centro América. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en evento público en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. CAROLINA DOLORES MENJIVAR Directora 28 D. 2018. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2019 La Alcaldía Municipal de La Paz, La Paz, en aplicación del Artículo 38 numeral 2) y artículos 59 de la Ley de Contratación del Estado y artículos 149 y 155 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado por este medio invita a las empresas a presentar ofertas para: “ADQUISICIÓN DE UNA (1) MOTONIVELADORA, Y UN (1) VIBROCOMPACTADOR NUEVOS” Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día martes 02 de enero del año dos mil diecinueve (2019). De las 8:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Administración Municipal de La Paz, frente a la Plaza Central “Elena de Carias”, teléfono 2774-3922, 2774-2566, La Paz, La Paz. Honduras, C.A. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Los interesados deberán pagar la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) no reembolsables, previo retiro de recibo de pago de ingreso corriente en el Departamento de Control Tributario de esta Municipalidad, luego deberán cancelar en cualquier Agencia del Banco Atlántida y presentarlo en la Administración Municipal de La Paz, donde se les entregará el Pliego de Condiciones de la Licitación. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal de La Paz por la Comisión de Finanzas y se abrirán públicamente por ésta, el día viernes 18 enero de 2019, a las 10:00 A.M., fecha y hora señalada para celebrar la Audiencia de Apertura de la Oferta, en presencia de los Representantes del Órgano Ejecutor, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. JOSE ANIBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL LA PAZ 28 D. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN -- 21 of 80 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores ANTONIO OLIVEROS GUNTIN Y MARIA RAVINA TEJERIZO, mayor de edad, nacionalidad española, solicitando autorización judicial para adoptar al menor GABRIEL MATUTE, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho SECRETARIA ADJUNTA 28 D. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ERNESTO BOJORQUEZ y MARTHA BOJORQUEZ, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la Ciudad de Chula Vista, del Estado de California, de los Estados Unidos de América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización judicial para adoptar al menor SAMUEL EDGARDO RAMOS ENAMORADO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2018-5058.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre del 2018. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 28 D. 2018. __________ 1/ Solicitud: 22688-2018 2/ Fecha de presentación: 21-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INMOBILIARIO SANTA ANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINIBODEGAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Soluciones de todo tamaño”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 20 E. 2019. __________ [1] Solicitud: 2018-046028 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRESENCIA ESCOTO VALLADRES. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ANTAÑONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR NOEL PINEDA BETANCOURT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica DELICIA INOLVIDABLE Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 22 of 80 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29589-18 2/ Fecha de presentación: 9-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática, consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial, consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29595-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. -- 23 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42990-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la gafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarro
Articulo 2
Se faculta al concedente para incorporar cualquier texto adicional que permite publicar con mayor claridad el procedimiento a seguir para materializar la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión sin necesidad de obtener una nueva aprobación legislativa; siempre y cuando no afecte el contenido resolutivo del mismo.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 76 of 80 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO NÚMERO 301-2018 EL PODER EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del año 2013 la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2014 en su edición No. 33,351. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública. POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República de Honduras; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias en lo referente a la organización, constitución, obtención de la personalidad jurídica de forma simplificada, funcionamiento, obligaciones y la vigilancia a la que estarán sometidas las mismas, así como todo lo que tenga por objeto propiciar su pronto y eficaz cumplimiento. Artículo 2.- Definiciones 1. Asociación Comunitaria: Las organizaciones representativas de cualquier tipo de personas que tengan el ánimo de asociarse con un fin determinado, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos o comuneros y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. -- 77 of 80 -- 2. Asentamiento Humano: Conjunto de personas que habitan en un territorio, en que se subdividen las comunidades, que comprenden aldeas, caseríos, barrios, colonias y cualquier otro tipo de distribución poblacional para efectos de descentralizar asuntos comunitarios y promover la participación ciudadana y la gestión local. 3. Asamblea General: Es el órgano resolutivo superior de los Patronatos y de las Asociaciones Comunitarias y está constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. 4. Miembro del Patronato: Persona natural, que tenga su residencia habitual en el asentamiento humano determinado y que de forma voluntaria decida integrarse de conformidad a los Estatutos del Patronato 5. Miembro de la Asociación Comunitaria: Persona natural o jurídica, que comparte un fin común y que de forma voluntaria decide integrarse de conformidad a los Estatutos de las Asociaciones Comunitarias. 6. Junta Directiva: Es el órgano encargado de la representación y dirección de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, electa en Asamblea General. 7. Patronato: Es la forma jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 8. Organizaciones de Primer Grado: Son aquellas organizaciones conformadas por personas naturales. 9. Organizaciones de Segundo Grado: Son aquellas personas jurídicas integradas por organizaciones de primer grado. 10. Organizaciones de Tercer Grado: Son aquellas personas jurídicas integradas por organizaciones de primer y segundo grado. 11. Ley: Se entiende como la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. INSCRIPCIÓN Artículo 3.- Para efectos de la inscripción de un Patronato o de una Asociación Comunitaria de Primer Grado ante la Gobernación Departamental de su Jurisdicción, deberá de presentarse escrito por conducto de su presidente o a quien se designe, acompañando en formato escrito y digital la documentación siguiente: 1.- Certificación del Punto de Acta en que conste: a) Su constitución y aprobación de Estatutos. b) Elección de su Junta Directiva. c) Determinación del Representante Legal, en su caso, d) Listado con los nombres de los miembros fundadores, con su firma, número de Identidad, huella dactilar del dedo índice y fotocopia de las tarjetas de identidad, en su caso. 2.- Constancia de Vecindad de los miembros Fundadores extendidas por la Alcaldía Municipal respectiva.- En caso de negativa en la extensión de la misma, podrá ser solicitada por el Gobernador Político Departamental a petición del patronato a constituirse 3.- Constancia emitida por el Gobernador Político Departamental sobre la no existencia de otro patronato en el territorio. Artículo 4.- Presentada la solicitud, la Gobernación Departamental resolverá en el término de diez (10) días; en caso de ser favorable la misma procederá a la inscripción mediante la extensión de la certificación de Inscripción que contendrá el texto literal de los Estatutos estampándose el sello de la Gobernación en cada uno de los folios, tal documento hará prueba de la Personalidad Jurídica de la Organización así mismo se extenderá constancia de Registro y Constancia de la Junta Directiva electa. Dicha inscripción se hará constar así mismo en el registro Especial que llevará al efecto cada Gobernación Departamental. Si la petición fuese denegada se emitirá la providencia correspondiente. Artículo 5.- En caso de elección de nuevas Juntas Directivas o Reformas de Estatutos, deberá de solicitarse su inscripción mediante escrito, acompañándose el punto de Acta en que conste la elección o reforma en su caso, procediendo la Gobernación Departamental a su inscripción en la forma indicada en el artículo anterior. El Gobernador Departamental deberá remitir a la Alcaldía Municipal respectiva para su registro copia de las Juntas Directivas de los patronatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su inscripción. -- 78 of 80 -- Artículo 6.- A efecto de facilitarse la inscripción y el funcionamiento Legal de Patronatos y Asociaciones Comunitarias las Gobernaciones Políticas deberán mantener disponibles formatos digitales y escritos de los documentos siguientes: 1. Solicitud de inscripción 2. Estatutos, 3. Ley de Patronatos y el presente Reglamento. Artículo 7.- Los Estatutos de los Patronatos deben contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre y domicilio; 2. Objetivos; 3. Derechos y obligaciones de sus miembros y directivos; 4. Órganos de Administración, control y sus atribuciones; 5. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; 6. Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; 7. Procedimiento para la elección de sus autoridades a través de elecciones libres y democráticas; y, 8. El periodo de duración de la Junta Directiva que será de un (1) año, pudiendo ser reelectas. ASAMBLEA Artículo 8.- La Asamblea General debidamente reunida y convocada, es el órgano resolutivo superior de los Patronatos, expresa la voluntad colectiva en los asuntos de su competencia y está constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con el quórum que se establezcan en el presente Reglamento. Artículo 9.- deben tratarse en Asamblea Extraordinaria los asuntos siguientes: 1. Remoción o suspensión de miembros; 2. Reforma de Estatutos, 3. Aprobación de cuotas Ordinarias y/o Extraordinarias. Los demás asuntos no comprendidos anteriormente, deben tratarse en la Asamblea Ordinaria la cual debe celebrarse por lo menos una vez al año. Artículo 10.- La convocatoria para la Asamblea Constitutiva deberá efectuarse con ocho (8) días hábiles de anticipación la cual será en forma pública en la comprensión territorial del asentamiento humano en el que se pretende constituir el Patronato o Asociación Comunitaria; una vez llegado el día y hora convocado se comprobará el quórum de los asistentes y debe iniciarse la Asamblea si éste supera el cincuenta (50%) por ciento de los ciudadanos que habitan en el asentamiento humano. De no obtenerse el quórum, se aplazará la reunión y se convocará a una nueva Asamblea, a los habitantes de la circunscripción territorial donde se pretende iniciar la creación del Patronato la que se llevará a cabo ocho (8) días hábiles posteriores a la convocatoria pública y se iniciará con los que asistan siempre que superen el mínino de veinte (20) miembros fundadores. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11.- Compete a la Junta Directiva separar a sus miembros, siendo causas las siguientes: 1. Cambio de domicilio; 2. Interdicción Civil; 3. Actuación contraria a los intereses de los Patronatos o Asociaciones Comunitarias; 4. La no asistencia de los miembros de la Junta Directiva a dos (2) o más sesiones consecutivas o tres (3) alternas sin causas justificadas siempre que haya sido debidamente convocado a las mismas; 5. Negativa injustificada en el pago de sus obligaciones para la organización; 6. Negación a brindar informes que cualquier miembro directivo o integrante de la organización que le sea requerido por instituciones fiscalizadoras cuando su cargo le obligue a brindar los mismos; 7. Comportamiento que vaya contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 12.- Los Patronatos y Asociaciones Comunitarias determinarán libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como su sistema de recaudación, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados. -- 79 of 80 -- Artículo 13.- La Junta Directiva del Patronato o Asociación Comunitaria debe llevar un registro contable de los ingresos y egresos, debiendo presentar la liquidación de los mismos a la Asamblea con la periodicidad que determinen sus Estatutos. Artículo 14.- Cada Patronato o Asociación Comunitaria debe llevar un registro público de todos sus miembros, en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos. Este registro se mantendrá en la Sede Comunitaria a disposición de cualquier miembro que desee consultarlo y debe estar a cargo del Secretario. A falta de sede, esta obligación debe cumplirla en su domicilio. Artículo 15.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de los Patronatos o Asociaciones Comunitarias la representación Legal de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los Estatutos. Artículo 16.- El patrimonio de los Patronatos o las Asociaciones Comunitarias está integrado por: 1. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea, conforme con los Estatutos; 2. Los bienes muebles o inmuebles que adquiere a cualquier título lícito; 3. La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, espacios de recreación y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea; 4. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; 5. Las multas cobradas a sus miembros de conformidad con los Estatutos; y, 6. Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier título. Artículo 17.- Los conflictos entre miembros de un patronato, en asuntos relativos al mismo deberán ser resueltos en forma conciliatoria mediante una comisión especial nombrada en asamblea general, pudiendo la Comisión invitar a un tercero que actué como mediador. Artículo 18.- No pueden ser parte de la Junta Directiva, los miembros de la Corporación Municipal o los funcionarios que ejerzan cargo de dirección en la municipalidad en donde tenga su domicilio la asociación respectiva, tampoco podrán serlo los funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Miembros del Poder Legislativo que tuvieren conflictos de intereses con las comunidades. Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de cada organización, cada asentamiento humano con la facilitación de su patronato o asociación comunitaria, desarrollará cada año la formulación de su Plan de Desarrollo Comunitario, mediante un proceso participativo en el cual se priorizarán las necesidades del asentamiento humano y se identificarán los proyectos que darán respuesta a las mismas. Como parte de dicha priorización se aprobará una carpeta de perfiles de proyectos, que será el insumo para gestionar su financiamiento, ante instituciones públicas o privadas. La Asamblea General definirá las contrapartes comunitarias para cada proyecto, correspondiendo dichas contrapartes a un porcentaje del costo del total de las obras y/o servicios. Para salvaguardar la correcta ejecución de los proyectos, la comunidad nombrará un Comité de Veeduría Social, que será responsable de supervisar la calidad de las obras y/o servicios y garantizar la generación de empleo a través de la contratación de mano de obra local. Artículo 20.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 80 of 80 --