Gaceta 35,056 LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
Resumen
El Decreto 84-2019 aumenta el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en 6 millones 9 mil 350 lempiras para contratar personal temporal. Esta ampliación financia más trabajadores que supervisen establecimientos, productos y servicios sanitarios en Honduras.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 12 párrafo tercero en su numeral 9) de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, contenidas en el Decreto No. 180-2018, aprobado el 13 de Diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Diciembre del 2018, Edición 34,825, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje de cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros.
- 2.Que el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que la contratación de personal temporal (Subgrupo de Gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este Subgrupo del Gasto. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones.
- 3.Que el Artículo 192 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece en el segundo párrafo que las asignaciones -- 1 of 32 -- presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 6.Que mediante Decreto No. 200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, se reformó el Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República con la finalidad de tomar medidas para la implementación de un modelo electoral.
- 7.Que la reforma de la Constitución de la República representa un desafío que rompe paradigmas hasta ahora instituidos en la cultura hondureña, que conlleva la construcción de un nuevo Sistema Electoral.
- 8.Que la reforma Constitucional conlleva la separación de las funciones electorales, administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y las jurisdicc ionales electorales por otro, por lo que se crean: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral.
- 9.Que con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral sean dirigidos por ciudadanos que llenen los requisitos de capacidad e idoneidad se ha realizado un proceso de selección contando para ello con la representación de todos los sectores políticos.
- 10.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral.
- 11.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 12.Que para ello es necesario la toma de medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía, otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, llevando así a que los procesos de elección popular sean para el pueblo la garantía que se hace democracia, siendo que influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en cada uno de sus escenarios habituales.
- 13.Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de enero de 2019, el Congreso Nacional reformó varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, con la finalidad de separar las funciones administrativas.
- 14.Que mediante el Decreto No.71-2019, de fecha 15 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de agosto de 2019; se crea la LEY ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES; en donde se establece el procedimiento a seguir para optar a los diferentes cargos de las instituciones mencionadas, así como los requisitos necesarios para poder optar a los mismos.
- 15.Que en el numeral 11 del Artículo 205 Atribución 11) de la Constitucional de la República establece que: “Corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas (RNP).
- 16.Que mediante Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019, ratificado el 29 de enero de 2019, se reformó el Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República con la finalidad de tomar medidas para la implementación de un modelo electoral.
- 17.Que la reforma constitucional conlleva la separación de las funciones electorales, administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales electorales por otro, por lo que se crean: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral.
- 18.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas.
- 19.Que para la escogencia de los funcionarios que dirigirán estos nuevos órganos electorales se ha agotado un proceso arduo por una Comisión Multipartidaria integrada por todos los partidos políticos, que, con apego a derecho, ha seguido el procedimiento establecido en la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, del cual se han seleccionado a los ciudadanos más idóneos y capaces.
- 20.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución de la República el Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, -- 6 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 226-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siete de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17012019- 34, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en diecisiete de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de Sección “B” -- 7 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 221-2019 de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 21.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 22.Que según el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se establece que: Habrá un Procurador General y Sub- procurador, que serán electos por el Congreso Nacional, por un período de 4 años y no podrán ser reelectos para el período siguiente.
- 23.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 3 establece que: Para ser Procurador General de la República y Subprocurador, se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de abogado.
- 24.Que mediante Decreto No.70-2018 de fecha 17 de julio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 27 de julio de 2018, se eligió a la ciudadana Lidia Estela Cardona como Procuradora General de la República, por un período comprendido del 29 de junio de 2018 al 29 de junio de 2022, quedando pendiente la designación del Subprocurador General de la República.
- 25.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, -- 27 of 32 -- Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas.
- 26.Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 27.Que mediante Decreto No.137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 13 de enero de 2017, se aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
- 28.Que según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y en el Artículo 8 de la dicha Ley se regula el Mecanismo de Designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha unidad.
- 29.Que en fecha 30 de mayo de 2017, contenida en el Acta No. 5 se designó a los ciudadanos German Francisco Espinal Zúniga, Javier Francisco Franco Núñez y Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, como Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por un periodo de seis (6) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 30.Que en fecha 10 de septiembre del 2019, el ciudadano Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, presentó formal renuncia al Pleno a su cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. -- 28 of 32 --
- 31.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 32.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 33.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 34.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, durarán en sus cargos cinco (5) años y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural.
- 35.Que el Congreso Nacional, a través de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para tal fin, llevó a cabo el proceso de selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido en la Ley, a través del método de entrevistas en audiencias públicas.
- 36.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la -- 29 of 32 -- elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas.
- 37.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
- 38.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 39.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 40.Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas herramientas agrícolas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, en condiciones tales que han causado reducción del empleo y reducción en las ventas en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas transitorias para corregir la fuente de esas dificultades por medio del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados. -- 30 of 32 --
- 41.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. (…) ”.
Articulos
Articulo 2
. La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Sub Grupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) por un monto de SEIS MILLONES N U E V E M I L T R E S C I E N TO S C I N C U E N TA LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,009,350.00), en las estructuras presupuestarias siguientes: -- 2 of 32 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Pubíquese. -- 3 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 87-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, se reformó el Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República con la finalidad de tomar medidas para la implementación de un modelo electoral. CONSIDERANDO: Que la reforma de la Constitución de la República representa un desafío que rompe paradigmas hasta ahora instituidos en la cultura hondureña, que conlleva la construcción de un nuevo Sistema Electoral. CONSIDERANDO: Que la reforma Constitucional conlleva la separación de las funciones electorales, administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y las jurisdicc ionales electorales por otro, por lo que se crean: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral sean dirigidos por ciudadanos que llenen los requisitos de capacidad e idoneidad se ha realizado un proceso de selección contando para ello con la representación de todos los sectores políticos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral. POR TANTO, DECRETA
Articulo 1
Elíjase a los ciudadanos Magistrados Propietario: GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ, EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ y a los ciudadanos Magistrados Suplentes: FRANCISCO JOSÉ DÁVILA NOLASCO Y KAREN YOHANA GUANDIQUE ESTRADA, del TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), previo haber prestado la promesa de ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 4 of 32 -- Poder Legislativo DECRETO No. 88-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que para ello es necesario la toma de medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía, otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, llevando así a que los procesos de elección popular sean para el pueblo la garantía que se hace democracia, siendo que influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en cada uno de sus escenarios habituales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de enero de 2019, el Congreso Nacional reformó varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, con la finalidad de separar las funciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.71-2019, de fecha 15 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de agosto de 2019; se crea la LEY ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES; en donde se establece el procedimiento a seguir para optar a los diferentes cargos de las instituciones mencionadas, así como los requisitos necesarios para poder optar a los mismos. CONSIDERANDO: Que en el numeral 11 del Artículo 205 Atribución 11) de la Constitucional de la República establece que: “Corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas (RNP). POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Elíjase como COMISIONADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), como propietarios: ROLANDO ENRIQUE KATTÁN BOJÓRQUEZ, ROBERTO BREVÉ REYES y OSCAR PORFIRIO RIVERA INESTROZA y como suplentes a los ciudadanos GONZALO ALBERTO FUENTES -- 5 of 32 -- MEJÍA y ROBERTO OBDULIO MONTENEGRO; por un período ordinario de cinco (5) años, previo haber prestado la promesa de ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 89-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019, ratificado el 29 de enero de 2019, se reformó el Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República con la finalidad de tomar medidas para la implementación de un modelo electoral. CONSIDERANDO: Que la reforma constitucional conlleva la separación de las funciones electorales, administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales electorales por otro, por lo que se crean: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO: Que para la escogencia de los funcionarios que dirigirán estos nuevos órganos electorales se ha agotado un proceso arduo por una Comisión Multipartidaria integrada por todos los partidos políticos, que, con apego a derecho, ha seguido el procedimiento establecido en la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, del cual se han seleccionado a los ciudadanos más idóneos y capaces. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución de la República el Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, -- 6 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 226-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siete de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17012019- 34, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en diecisiete de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de Sección “B” -- 7 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 221-2019 de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE LA IGUALA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE LA IGUALA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de los pobladores de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD EL CARRIZAL, municipio de La Iguala , departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la COMUNIDAD EL CARRIZAL, municipio de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su de los pobladores del barrio, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Aviso de Licitación Pública República de Honduras No. LPN-002-INM-2019 “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN” El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-INM-2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas, pueden adquirir los Documentos de Licitación a partir del 24 de septiembre de 2019 mediante solicitud escrita dirigida a Mario Edgardo Fernández Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración (INM), colonia El Prado, calle Golán, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., Teléfonos: 2235-6821, 2335-7297, E-mail: inmcompras@inm.gob.hn. También estarán disponibles y podrán ser examinados y descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn y/o en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse el día 04 de noviembre de 2019 la hora límite de presentación de ofertas será a las 2:30 P.M., en el salón La Fraternidad del Instituto Nacional de Migración. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en evento público en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2019. Carolina Dolores Menjivar Directora 23 S. 2019. informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 S. 2019. -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-035334 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. Y SUCESORES. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MOTOR QUE TE MUEVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Para distinguir, proteger y utilizar como un medio publicitario, para atraer al consumidor en la compra y venta de automotores, de partes y accesorios de los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el Nombre Comercial CASA JAAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. El motor que te mueve _________ 1/ Solicitud: 35335/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. JAAR _________ 1/ Solicitud: 35332/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. _________ 1/ Solicitud: 35336/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. _________ 1/ Solicitud: 35333/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. JAAR -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 [1] Solicitud: 2017-025587 [2] Fecha de presentación: 12/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMAG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ SUMAG [1] Solicitud: 2018-031180 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, suplemento alimenticio para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Naranja, Marrón. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ [1] Solicitud: 2018-031181 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones, preparaciones para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, suplemento alimenticio para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Naranja, Verde. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ [1] Solicitud: 2018-031182 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPSOCKETS LLC. [4.1] Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO., 80301, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo:DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Estuches de transporte; soportes para; estuches protectores y soportes comprendiendo controles de fuentes de alimentación; adaptadores; altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en especial teléfonos, reproductores de sonido y lectores de vídeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 2019-29153 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es Fentermina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019 REDUX -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 [1] Solicitud: 2019-031208 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TAXI EXPRESS. HN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE MORAZÁN #1, OFICINA # 11104, NIVEL 11, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEVEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Aplicación de plataforma electrónica para el servicio de transporte, encomiendas, asistencia vial, eventos y organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WIDNELY MEJÍA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: EL DISEÑO Y LOS COLORES BLANCO Y EL VERDE AQUA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-033043 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCADEO DIGITAL Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab, séptimo piso, local 707, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINK DIGITAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, publicidad y ventas por internet, comercio electrónico, mercadeo en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILI CONCEPCÓN VÁSQUEZ RUIZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-005057 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CON M DE MUJER [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. CON M DE MUJER 1/ Solicitud: 35337/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MOTOR QUE MUEVE A HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Para distinguir, proteger y utilizar como un medio publicitario, para atraer al consumidor en la compra y venta de automotores, de partes y accesorios de los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Señal de Propaganda será utilizada con el Nombre Comercial Casa Jaar 3121. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. El motor que mueve a Honduras -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 1/ Solicitud: 2017-19316 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMYPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. YUMMYPOP __________ 1/ Solicitud: 2017-19319 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMY POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019 YUMMY POP __________ [1] Solicitud: 2019-034674 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANISTRO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 5 calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANISTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN GABRIELA COTO DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “PANINSTRO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N°. EXP: 0601-2019-00289 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la señora BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES, mayor de edad, soltera, hondureña, Odontóloga, con Tarjeta de Identidad No.1706-1975-00473, con domicilio en la colonia Julio Médence, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un Lote de Terreno aproximadamente media manzana, Mapa Final JD-11, con una extensión superficial que es 00 Has, 60 As, 90.22 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado.- Candelaria Galeras o Joya.- NATURALEZA JURIDICA SITIO MUNICIPAL PRIVADO.- BALDOQUIN, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES, calle Pavimentada de por medio y RAMÓN DIAZ; AL SUR, con RAMON DIAZ, calle de por medio con JOSE EULALIO OSORTO; AL ESTE, con RAMÓN DIAZ, calle pavimentada de por medio y RAMÓN DIAZ; y, AL OESTE, con BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES, calle de por medio y JOSÉ EULALIO OSORTO. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos. Choluteca, 23 de Julio del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 A., 23 S. y 23 O. 2019. -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 1/ Solicitud: 26303/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ 1/ Solicitud: 26304/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y articulos de estas materias no compremdidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 26305/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y poductos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ 1/ Solicitud: 26306/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-6-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 1/ Solicitud: 10112/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGELINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ 1/ Solicitud: 26302/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019-28532 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL, VARIABLE, (VSR DE HONDURAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019-28533 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDURAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ________ EL CAZADOR EL CAZADOR 1/ Solicitud: 2019-28535 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDURAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. EL CAZADOR -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 [1] Solicitud: 2019-033540 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregimiento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINGS WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-033541 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregi- miento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protegen en su forma conjunta y no por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-033542 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregimiento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 1/ No. Solicitud: 31170-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televisa, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 02010, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, programas de televisión y otras obras audiovisuales, canales de televisión enfocados a eSports y videojuegos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. _______ BITME 1/ No. Solicitud: 2019-28128 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, actividades culturales principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposis, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. _______ Cemex 1/ No. Solicitud: 2019-28126 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 Cemex 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles, servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción) pavimentación de carreteras, servicios de instalaciones de pisos y banquetas, demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería, remodelación de inmuebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-28127 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios relativos al transporte, abastecimiento, distribución, envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la construcción y en especial de concreto, comento, clinker y materiales relacionados con los señalados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. _______ Cemex 1/ No. Solicitud: 2019-28125 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-8-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. Cemex -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 23 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 N o. 35,056 1/ Solicitud: 26307/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4/1/Domicilio: En el Anillo Periferíco, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019 _______ 1/ Solicitud: 26308/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4/1/Domicilio: En el Anillo Periferíco, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Ho
Articulo 1
Elíjase a los ciudadanos KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, ANA PAOLA HALL GARCÍA y RIXI ROMANA MONCADA GODOY como CONSEJEROS PROPIETARIOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y los ciudadanos FLAVIO JAVIER NÁJERA ZELAYA y MAXIMINO GERMÁN LOBO MUNGUÍA como CONSEJEROS SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, previo haber prestado la promesa de ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 90-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se establece que: Habrá un Procurador General y Sub- procurador, que serán electos por el Congreso Nacional, por un período de 4 años y no podrán ser reelectos para el período siguiente. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 3 establece que: Para ser Procurador General de la República y Subprocurador, se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de abogado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.70-2018 de fecha 17 de julio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 27 de julio de 2018, se eligió a la ciudadana Lidia Estela Cardona como Procuradora General de la República, por un período comprendido del 29 de junio de 2018 al 29 de junio de 2022, quedando pendiente la designación del Subprocurador General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, -- 27 of 32 -- Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Elíjase a la ciudadana MARCIA NUÑEZ ENNABE, para ocupar el cargo de Subprocuradora General de la República, cargo que ejercerá hasta el 29 de junio del 2022, previo haber prestado la promesa de Ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 91-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 13 de enero de 2017, se aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y en el Artículo 8 de la dicha Ley se regula el Mecanismo de Designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha unidad. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo de 2017, contenida en el Acta No. 5 se designó a los ciudadanos German Francisco Espinal Zúniga, Javier Francisco Franco Núñez y Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, como Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por un periodo de seis (6) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre del 2019, el ciudadano Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, presentó formal renuncia al Pleno a su cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. -- 28 of 32 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Elíjase a la ciudadana ALVA BENICIA RIVERA RODRÍGUEZ para ocupar el Cargo de Comisionada de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, en sustitución del ciudadano KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la promesa de ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 92-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, durarán en sus cargos cinco (5) años y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, a través de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para tal fin, llevó a cabo el proceso de selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido en la Ley, a través del método de entrevistas en audiencias públicas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la -- 29 of 32 -- elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Elíjase a los ciudadanos HERMES OMAR MONCADA, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS e IVONNE LIZETH ARDÓN ANDINO, para ocupar los cargos de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por un período ordinario de cinco (5) años, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 086-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas herramientas agrícolas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, en condiciones tales que han causado reducción del empleo y reducción en las ventas en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas transitorias para corregir la fuente de esas dificultades por medio del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados. -- 30 of 32 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. (…) ”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Consti- tución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecu- tivo; 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Impor- tación (DAI), por el período de 1 (un) año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que proceda conforme sus competencias. QUINTO: Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo semestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SEXTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 31 of 32 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: El Siguiente: REGLAMENTO DE APOYO FINANCIERO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES RETORNADOS Y A SUS RESPECTIVAS FAMILIAS. . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 32 --