VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 67-2008 | 9 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,867

Diario La Gaceta 34867

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Resumen

Este decreto aprueba el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional de Honduras. Establece los requisitos, procedimientos y evaluaciones que deben cumplir los policías para ascender de grado, incluyendo exámenes de conocimiento, evaluaciones físicas, psicológicas y de conducta. Afecta a todos los miembros de la carrera policial que busquen promoción a cargos de mayor jerarquía.

Considerandos

  1. 1.Que por Decreto Legislativo No. 069 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.
  2. 2.Que esta misma ley en su artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 18, numeral 10 establece la creación de los Reglamentos, Manuales y Guías para el buen funcionamiento de la Institución Policial.
  4. 4.Que la Ley Orgánica de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, están facultados para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente, los cuales serán aprobados por La Secretaría.
  5. 5.Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
  6. 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.
  7. 7.Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) como la “dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA, financiera y operativa a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro garantizando el derecho -- 16 of 192 -- de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia; y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes”.
  8. 8.Que el artículo 22 de la Ley Orgánica, en materia de Reglamentación Especial de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), establece que su organización interna, funcionamiento y procedimientos, entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente.
  9. 9.Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, dispone que “Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales e instructivos respectivos. Este personal previo a su ingreso está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo.
  10. 10.Que el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, específicamente en el párrafo segundo, a efectos de faltas y sanciones señala que “…Las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están establecidas de conformidad al régimen de servicio regulado en la presente Ley y sus reglamentos y la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos…”.
  11. 11.Que el artículo 76 de la Ley de la Carrera Policial, en cuanto al ámbito de aplicación del régimen disciplinario establece que “Los procesos disciplinarios deben ser de aplicación general a todos los miembros de la Carrera Policial y empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, serán dirigidos y supervisados por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)”.
  12. 12.Que es indispensable que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, cuenten con un proceso disciplinario que les dote de las herramientas suficientes para contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra el honor y decoro de la Imagen Institucional; a fin de fortalecer los lazos de confianza de la comunidad con los miembros de la Policía Nacional; siendo así una herramienta de gran ayuda, el establecimiento del marco normativo que reglamenta el régimen disciplinario de dichos funcionarios.
  13. 13.Que a través del presente Reglamento se pretende reglamentar las disposiciones relativas al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y los miembros de la Carrera Policial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 018- 2017, de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras” y, en el Decreto No.69-2017, de la “Ley de la Carrera Policial”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017; y, de esta forma asegurar que esta herramienta se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos reales sobre los que se pretende incidir. -- 17 of 192 -- Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de fortalecimiento de la disciplina policial, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar el nuevo Régimen Disciplinario.
  14. 14.Que mediante el Decreto 018-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
  15. 15.Que la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de LA POLICÍA Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente”.
  16. 16.Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, señala entre otras cosas que LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en la Ley Orgánica y sus Reglamentos.
  17. 17.Que el artículo 29 Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, también dispone que los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, por lo cual se hace necesario establecer mediante este reglamento, normas rectoras que permitan desarrollar dicho régimen especial.
  18. 18.Que a través del presente Reglamento General se pretende reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en lo referente a su organización, dirección, coordinación y funcionamiento; y de esta forma asegurar que esta herramienta legislativa se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos reales sobre los que se pretende incidir; dado que una norma sin su debida y oportuna reglamentación se vería impedida de lograr su cometido. Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar los cambios y nueva organización de la estructura policial.
  19. 19.Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
  20. 20.Que el Título IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, establece la Carrera Policial definiéndose en el artículo 98, como el “régimen que regula la administración del personal activo de servicio policial, cuyo ingreso se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante la cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, separación, retiro, jubilación, reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otros sobre la materia…”.
  21. 21.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, párrafo segundo del artículo 99, establece que “…Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos”.
  22. 22.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.
  23. 23.Que mediante el Decreto 069-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017 se emitió la Ley de la Carrera Policial, a fin de garantizar a los miembros de la Policial Nacional, su profesionalización, el respeto de sus derechos reconocidos en el régimen especial establecido en la Constitución de la República, mediante una Ley que les permite dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como el goce de beneficios y derechos profesionales congruentes con el riesgo que conlleva el ejercicio de la profesión.
  24. 24.Que la Ley de la Carrera Policial, en su artículo 1, establece que “la presente Ley tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del recurso humano de la Policía Nacional, a fin de regular la Carrera del Servicio Policial y la relación de servicio público institucional de sus integrantes para cumplir los objetivos de la seguridad de todos los ciudadanos y sus bienes, que es de seguridad nacional, interés público y convivencia comunitaria con protección a los derechos humanos”.
  25. 25.Que a través del presente Reglamento General se pretende reglamentar las disposiciones de la Ley de la Carrera Policial, en lo referente a la organización y administración del recurso humano de la Policía Nacional, regulando lo relativo al ingreso, desarrollo profesional, -- 97 of 192 -- formación, capacitación, finalización o terminación de la carrera de servicio policial; y de esta forma asegurar que esta herramienta legislativa se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos sobre los que se pretende incidir; dado que una norma sin su debida y oportuna reglamentación se vería impedida de lograr su cometido. Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar el Régimen de Carrera Policial que regula al personal de la Policía Nacional.
  26. 26.Que mediante Decreto Legislativo número 018-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de octubre de 2017, que contiene la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, se creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), como la dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas graves y muy graves, en que incurran miembros de la Carrera Policial y el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros.
  27. 27.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional en su artículo 22, establece que “la organización interna, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente”.
  28. 28.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las bases para conceder ascensos, en las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional, las condiciones generales y específicas; el procedimiento, respetando el orden de mérito en las promociones y la antigüedad de cada miembro de la carrera policial; así como el funcionamiento de los Órganos Evaluadores de Ascenso.

Articulo 2

EFECTIVIDAD. Este Reglamento, debe ser considerado como un instrumento dinámico, sujeto a cambios que surgen de las necesidades propias de la Institución y de la revisión técnica permanente para mantener su efectividad.

Articulo 3

OTORGAMIENTO DE GRADOS. La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 7 numeral 17, establece dentro de las funciones del Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, proponer al Presidente de la República, el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera.

Articulo 4

DERECHO ASCENSO. La ley de la Carrera Policial en su artículo 11, numeral 4 establece como derechos de los miembros de la carrera policial, el Ascenso a cargos de superior jerarquía, a promociones al grado inmediato superior, capacitación, reconocimientos y méritos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y este Reglamento.

Articulo 5

DETERMINACIÓN DE ETAPAS. Con el presente Reglamento, se determinan las etapas que deben seguirse para el otorgamiento de ascensos, de conformidad con la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policia Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial. TÍTULO II ASCENSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE ASCENSOS

Articulo 6

DEFINICIÓN DE ASCENSO. En concordancia con el artículo 49 de la Ley de Carrera Policial, el ascenso es un proceso administrativo legal, para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito, mantener los cuadros orgánicos, en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través de las leyes, el presente Reglamento, manuales e instructivos correspondientes.

Articulo 7

FINALIDAD. Los ascensos tienen como finalidad: 1. Cubrir las vacantes que se generen en los cuadros orgánicos de la Institución; 2. Asegurar la calidad de los mandos operativos de la Policía Nacional; 3. Establecer y mantener un desarrollo armónico y profesional de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 8

COMPONENTES PARA EL ASCENSO. Las promociones y ascensos de los miembros de la Policía ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 192 -- Nacional, se concederán tomando en cuenta factores tales como: conducta, eficiencia, méritos especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes de conocimientos y pruebas de evaluación de confianza, con criterios para cada grado. La promoción y ascenso conllevará además del paso al grado inmediato superior y el incremento salarial de conformidad a lo que determine el presupuesto aprobado. Durante el proceso, la autoridad solicitará a las instituciones correspondientes los informes de verificación sobre la condición de no tener procesos abiertos sobre acciones de carácter administrativos, civiles o penales; además de verificarse que el candidato a ascenso no tenga procesos disciplinarios en curso, por faltas graves o muy graves, ni haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni en el año en el cual le corresponde el ascenso de grado, exceptuando actos en el cumplimiento del deber y en defensa propia. Asimismo, tendrán la misma condición, quienes hayan reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos.

Articulo 9

ORDEN DE ASCENSO. Los Grados serán otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno de los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados, estos se regirán por lo establecido en las leyes, Este Reglamento y en el manual respectivo.

Articulo 10

DURACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL. Conforme lo establecido en la Ley de Carrera Policial, la duración de la carrera policial es de 35 años de servicio activo debidamente acreditado.

Articulo 11

OTORGAMIENTO DE ASCENSOS. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, todo de acuerdo a las leyes y el presente reglamento.

Articulo 12

PERMANENCIA EN EL GRADO. Los miembros de la Carrera Policial que se hayan sometido al proceso de ascenso en dos (2) ocasiones y no lograran aprobar, permanecerán en el grado que ostentan por un periodo no mayor de diez (10) años, posteriormente se realizará el procedimiento administrativo, para la terminación de su Carrera Policial, para lo anterior no cabrá recurso alguno en consonancia con el artículo 54, numeral 5 de la Ley de la Carrera Policial, en virtud de haber alcanzado el tiempo de antigüedad en el grado de conformidad a este reglamento.

Articulo 13

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO O ESPECIALIZADO DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADO AUXILIAR. El Personal Administrativo, Técnico o Especializado de la categoría de empleado auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional, podrá optar previos requisitos de ascensos, a la categoría de Oficial Auxiliar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial, el presente Reglamento y el manual de ascensos.

Articulo 14

LICENCIA NO REMUNERADA. La licencia no remunerada, no será computable en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.

Articulo 15

DERECHO PARA SOMETERSE AL PROCESO DE ASCENSO. El derecho para someterse al -- 3 of 192 -- proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este reglamento. El tiempo de servicio en el grado, solamente le da derecho al miembro de la carrera policial, a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 16

CONDICIONES GENERALES DE ASCENSO. Son condiciones esenciales para optar al grado inmediato superior, a través de los procesos de ascenso, las siguientes: 1. No tener procesos disciplinarios en curso por Faltas Graves o Muy Graves. 2. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado. Con respecto a los numerales anteriores, se exceptúan que dichos actos hayan sido producto del cumplimiento del deber. 3. No haber reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos; 4. No mantener calificación deficiente en la última evaluación de desempeño realizada previo al proceso de ascenso; 5. No será considerado para el ascenso al grado jerárquico inmediato superior quien, habiendo reunido las condiciones mínimas para ello, se encuentre tramitando su retiro de la Institución; y, 6. Los miembros de la carrera policial, que en el cumplimiento del deber, resulten lesionados y ello cause una discapacidad fisica que le impida realizar labores operativas propias de la función policial, podrán ser ascendidos al grado inmediato superior y realizar acciones administrativas. 7. Los miembros de la carrera policial, que pierdan la vida en el cumplimiento del deber, serán ascendidos al grado inmediato superior de manera Póstumo. 8. Otras que legalmente se establezcan.

Articulo 17

CONDICIONES ESPECÍFICAS A CONSIDERAR EN LAS EVALUACIONES DE ASCENSO. La evaluación para el proceso de Ascenso de los miembros de la Carrera Policial se realizará en forma integral, sistemática y continua, valorando el conjunto de las actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial y está compuesto por las siguientes pruebas: 1. Evaluación de pruebas de confianza 2. Evaluación de suficiencia fisica 3. Evaluación del desempeño 4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber 5. Formación Profesional 6. Curso Correspondiente al Grado 7. Pruebas de conocimiento 8. Concepto del Director 9. Presentación de Evaluaciones médicas 10. Otros Méritos y Deméritos Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al grado jerárquico inmediato superior.

Articulo 18

ANTIGÜEDAD. La Antigüedad es el tiempo acumulado por los miembros de la Carrera Policial, a partir de su ingreso al servicio, lo que determina el orden de precedencia y orden de mérito en las promociones para efectos de ascenso, nombramientos, cursos, retiros y otros beneficios que conforme a Ley corresponden.

Articulo 19

LISTA DE CANDIDATOS PARA ASCENSO. Para acreditar la antigüedad, deberá emitirse -- 4 of 192 -- por la Dirección de Recursos Humanos, una lista en donde se describan los datos generales de los candidatos, así como la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada uno de los grados en los cuales se haya desempeñado, firmada por el Director de la citada dirección.

Articulo 20

DESARROLLO DE LOS EXÁMENES. 1. Los exámenes se realizarán en las instalaciones destinadas para tal fin, según comunicación previa. 2. El período de exámenes se hará del conocimiento de todos los participantes y oportunamente, a fin de que se encuentren disponibles para asistir a los mismos. 3. Durante el tiempo que dure la promoción no se le nombrara ningún servicio o comisión al personal participante.

Articulo 21

EXAMEN TÉCNICO POLICIAL. Los exámenes de conocimientos técnico-policial, abarcarán, entre otras áreas, las siguientes: 1. Cursos de adiestramiento y capacitación organizados y/o referenciados para tal efecto por la Dirección Nacional de Educación Policial en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, pudiendo ascender a los primeros lugares de aprovechamiento cuyo promedio sea superior a 70 puntos. 2. Mediante examen de conocimientos, aptitudes y destrezas a través de una guía de estudios, que se entregará a todo aquel que tenga el derecho de ser promovido y el material de estudio correspondiente, para la jerarquía que se desee alcanzar, donde se fije claramente las fechas horas y lugares de examen.

Articulo 22

EXAMEN MÉDICO. El examen médico será practicado por médicos autorizados por la Secretaría de Seguridad y comprenderá: 1. Examen de salud. 2. Examen toxicológico.

Articulo 23

EXAMEN DE APTITUDES FÍSICAS. El examen de aptitudes físicas comprenderá las siguientes pruebas. 1. Resistencia. 2. Flexibilidad. 3. Velocidad. 4. Fuerza.

Articulo 24

EXAMEN PSICOLÓGICO. El examen psicológico comprenderá la aplicación de las pruebas psicológicas necesarias para determinar la capacidad y aptitud para desempeñarse en el nuevo grado.

Articulo 25

DERECHO A REEVALUACIÓN PARA ASCENSO. Cuando un miembro de la carrera policial sea excluido de participar en los exámenes de promoción y considere que cumpla los requisitos que se establecen en este reglamento, o cuando habiendo participado, no sea ascendido, y estime tener derecho al ascenso, podrá manifestarlo por escrito dirigido al Director de la Policía para su Reevaluación, dentro de un plazo no mayor a los quince días a partir de haberse publicado las vacantes que lo excluyen o el de no haber ascendido.

Articulo 26

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REEVALUACIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin haberse hecho por los interesados alguna reclamación, se tendrá por consentido el resultado de los exámenes de ascenso y consecuentemente, se perderá todo derecho a reclamación posterior. En caso contrario, pasados los 15 días, se dará un período de cinco días hábiles, para que la Dirección General se pronuncie.

Articulo 27

DECISIONES EMITIDAS EN RAZÓN DE LA REEVALUACIÓN. Las decisiones emitidas en razón de la Reevaluación, y que no sean publicadas en la Orden General de Ascensos, serán enviadas a la Dirección -- 5 of 192 -- de Recursos Humanos para el registro en el correspondiente Expediente personal y notificadas al interesado.

Articulo 28

RESPETO AL ORDEN DEL ESCALAFÓN JERÁRQUICO. Sólo se ascenderá al grado inmediato superior, respetando siempre el orden del escalafón jerárquico de la Institución. CAPÍTULO III INSTRUCTIVO Y GUÍA DE ESTUDIO

Articulo 29

DIRECCIONES RESPONSABLES DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, quienes formularán y emitirán las convocatorias, instructivos y demás documentos que sirvan como base para las promociones, cursos de especialización y pruebas a las que se someterán los interesados.

Articulo 30

INSTRUCTIVO. Se proporcionará a cada uno de los participantes el temario correspondiente a la jerarquía por la que aspire. Dicho instructivo será entregado antes de 90 días calendario en la fecha en que se llevará a cabo la evaluación correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA

Articulo 31

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. De conformidad al artículo 67, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; la Dirección de Recursos Humanos tiene como responsabilidad garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la carrera policial, que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos. Es así, que la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua emitirá la convocatoria en la segunda quincena de enero, iniciando el proceso de ascenso de cada año, donde se entregará el instructivo correspondiente; y en la primera semana de Febrero se conformarán y juramentarán los Equipos Selectores que estarán a cargo del proceso de ascenso. CAPÍTULO V PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Articulo 32

PLAZOS. La Dirección de Recursos Humanos, informará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de los exámenes de conocimiento escritos, las calificaciones obtenidas, así como el número de vacantes y quienes las ocuparán en cada uno de los grados, de acuerdo a la puntuación más alta obtenida. CAPÍTULO VI GENERALIDADES DEL PROCESO DE ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 33

REGULACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. El proceso de ascensos se encuentra regulado en Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en El Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y su Reglamento, en la Ley de Carrera Policial y su Reglamento, el presente Reglamento y el Manual de Ascensos.

Articulo 34

IMPOSIBILIDAD PARA LA PROMOCIÓN. No podrá haber promoción de grado sin la comprobación de servicio prestado en el grado inmediatamente inferior.

Articulo 35

SANCIÓN ANTE PEDIDO DE ASCENSO SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE LEY. Ningún miembro de la carrera policial, aunque sea de -- 6 of 192 -- reconocidos méritos, podrá solicitar su ascenso haciéndose valer de influencias políticas u otros medios para obtenerlo. Comprobada ésta, será sancionado de conformidad a la falta cometida.

Articulo 36

ANTIGÜEDAD EN EL GRADO. La antigüedad para el ascenso se determina por la totalidad del tiempo que hayan prestado servicio en el grado y conforme al orden de mérito obtenido en el proceso de ascenso.

Articulo 37

NOTIFICACIÓN DE REPROBACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, notificará por escrito la causa o motivo para los No Aptos, a los miembros de la carrera policial reprobados en la evaluación para ascenso al grado inmediato superior. De igual manera se notificará a los miembros de la carrera policial que resultaron Aptos en el proceso de ascenso.

Articulo 38

VACANTES ANUALES. Anualmente el Director General dispondrá la cantidad de plazas vacantes, para cada cargo, en atención al presupuesto de la Institución y a las necesidades de la misma.

Articulo 39

ORDEN PARA LAS VACANTES. Las vacantes serán llenadas de acuerdo al Escalafón Policial, Orden General de Méritos y los procedimientos previstos en este Reglamento y el manual respectivo.

Articulo 40

DETERMINACIÓN DE LAS PLAZAS. Las plazas para los ascensos, estarán determinadas por las vacantes publicadas por la Orden General del día, emanada por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo al escalafón policial. CAPÍTULO VII DE LAS CATEGORÍAS Y TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 41

CATEGORÍAS. Para el proceso de ascenso de los miembros de la carrera policial se atenderá a las siguientes categorías de conformidad al artículo 18 de la Ley de Carrera Policial y su Reglamento: 1. Categoría de Oficiales Generales 2. Categoría de Oficiales Superiores 3. Categoría de Oficiales Subalternos 4. Categoría de Suboficiales de Policía 5. Categoría de Clases y Agentes de Policía

Articulo 42

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. De conformidad al artículo 19 de la Ley de Carrera Policial, la Clasificación Profesional de los miembros de la Carrera es la siguiente: 1. Oficiales Regulares; 2. Oficiales de los Servicios; 3. Oficiales Auxiliares; 4. Categoría de Clase; 5. Agente de Policía; 6. Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades; 7. Técnicos; y, 8. Personal Auxiliar.

Articulo 43

ASCENSOS EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIALES. De conformidad al artículo 84 del Reglamento de Carrera Policial, los ascensos en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma siguiente: 1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los requisitos legales, pueden ascender desde el grado de Subinspector hasta el grado de General Director; y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: -- 7 of 192 -- El cómputo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente establecido de treinta y cinco (35) años. Para poder ser candidatos al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer dos (2) años en el grado de Comisionado de Policía. 2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado de Policía y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: -- 8 of 192 -- 3. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector auxiliar hasta el grado de Comisionado auxiliar.

Articulo 44

ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES, CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De conformidad al artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la tabla siguiente: -- 9 of 192 -- CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS(AS) A ASCENSO PROCEDIMIENTO PRELIMINAR

Articulo 45

DE LA EVALUACIÓN. La evaluación es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones provenientes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las cualidades profesionales, morales, intelectuales, físicas, personales y demás condiciones del personal policial orientado al mejoramiento de la calidad en su desempeño, exigidos por las Leyes, Reglamentos y manuales respectivos.

Articulo 46

ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación para el ascenso en la Policía Nacional de Honduras, comprende la Calificación y la Clasificación de conformidad a este Reglamento y Manual de Ascensos respectivo.

Articulo 47

CALIFICACIÓN. La calificación es el resultado del rendimiento y conducta profesional, asignada por el correspondiente Jefe inmediato o Superior Jerárquico de la dependencia policial, administrativa u operativa a la que pertenece el calificado, en base a una evaluación integral y permanente del personal. Ha de contemplar el desempeño profesional, la moralidad observada en el cumplimiento de las funciones, las iniciativas aportadas, la preparación y los progresos intelectuales y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio diario de la profesión policial.

Articulo 48

PERÍODO DE CALIFICACIÓN. Estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y deben ser remitidas por cada dependencia de la policía a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el 3 de enero de cada año.

Articulo 49

DIGITALIZACIÓN DE LAS CALIFICACIONES. Las calificaciones a las que se refiere el artículo precedente serán digitalizadas por la Dirección de Recursos Humanos a más tardar hasta el día 30 de enero del año inmediatamente posterior al de calificación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de -- 10 of 192 -- conformidad con la Ley y Reglamentos; más en ningún caso podrá afectar el derecho de los policías no calificados.

Articulo 50

DE LA CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. La calificación es el resultado de todas las evaluaciones realizadas durante el proceso de ascenso respectivo, la reprobación de una de estas evaluaciones dará lugar a que se considere no apto el candidato al grado inmediato superior.

Articulo 51

REGISTRO Y DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Corresponde al Director de Recursos Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en forma privativa y bajo su estricta responsabilidad, proponer las listas de candidatos a ascenso, con sus respectivas calificaciones anuales a los Equipos Selectores de Ascenso, los cuales remitirán el informe final del proceso de ascenso a la Dirección de Recursos Humanos quien lo elevará al Consejo Director y Consejo General de ascenso para la respectiva aprobación, quien a su vez lo remitirá al Directorio estratégico para elaboración del Dictamen Técnico Final.

Articulo 52

ORDEN DE MÉRITO. Es el resultado de la valoración integral y permanente del personal policial; tiene por objeto ordenarlo de acuerdo con sus calificaciones y los antecedentes, tales como: conducta, eficiencia, méritos especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes con criterios para cada grado, a fin de ubicarlo en las listas correspondientes, de acuerdo con este Reglamento y Manual de Ascenso respectivo. La clasificación es atribución de los Órganos Evaluadores de Ascenso y precede a la elaboración de las listas definitivas de ascenso.

Articulo 53

EVALUACIÓN FINAL DEL ORDEN DE MERITO. Debe entenderse como la Evaluación final de todas y cada una de las pruebas señaladas en el artículo 17, que desarrolla las Condiciones Específicas para el Ascenso.

Articulo 54

PUNTUACIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO. Para el Derecho a Ascenso al grado inmediato superior debe obtenerse como puntuación mínima 70 puntos para la Calificación y 70 puntos mínimos en todas y cada una de las Evaluaciones de Clasificación.

Articulo 55

RESULTADO DE EVALUACION. Es el ordenamiento nominal de los miembros de la carrera policial dentro de su promoción, como resultado de la calificación y clasificación respectivas. Clasificación de puntuación según la tabla siguientes: De 100 A 90 Puntos-Sobresaliente. De 89 A 80 Puntos- Muy Bueno. De 79 A 70 Puntos- Bueno. De 69 A 00 Puntos Reprobado

Articulo 56

PROMOCIÓN. Entiéndase por promoción al número de ascendidos en un mismo Decreto o Acuerdo en un mismo grado y en la misma fecha.

Articulo 57

LISTA PRELIMINAR. Es la nómina de los miembros de la carrera policial pertenecientes a una misma promoción, que han cumplido con los requisitos de Calificación establecidos en este Reglamento, remitida por la Dirección de Recursos Humanos a los equipos selectores de ascenso.

Articulo 58

LISTA DEFINITIVA DE ASCENSO. Es la que resulta de la sumatoria de todas las evaluaciones -- 11 of 192 -- realizadas por los equipos selectores y conforme al acta final del Consejo General de Ascenso, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento y el Manual de Ascenso respectivo. CAPÍTULO IX SISTEMA DE EVALUACIÓN

Articulo 59

: EVALUACIÓN. La evaluación para el proceso de Ascenso de los miembros de la Carrera Policial se realizará en forma integral, sistemática y continua, valorando el conjunto de las actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial y está compuesto por las siguientes pruebas: 1. Evaluación de pruebas de confianza 2. Evaluación de suficiencia física 3. Evaluación del desempeño 4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber 5. Formación Profesional 6. Curso Correspondiente al Grado 7. Pruebas de conocimiento 8. Concepto del Director 9. Presentación de Evaluaciones médicas 10. Otros Méritos y Deméritos Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al grado jerárquico inmediato superior. Para efectos de la calificación del concepto del Director, cada Director del Directorio Estratégico y Directores Nacionales serán los encargados de realizar la evaluación equivalente a 5 puntos del oficial en proceso de ascenso.

Articulo 60

PUNTUACIÓN FINAL PARA EL ASCENSO. Es el resultado de la sumatoria de todas las condiciones de evaluación realizada por los Equipos Selectores contempladas en el presente reglamento, revisadas por el Consejo General de Ascenso.

Articulo 61

FORMULARIOS. Son las guías o herramientas de evaluación, mediante las cuales los Equipos Selectores realizan la sumatoria de todos los aspectos y condiciones, que son evaluados los candidatos en proceso de ascenso.

Articulo 62

RESULTADO DE LAS EVALUA- CIONES DE ASCENSO. El resultado de las evaluaciones realizadas por los Equipos Selectores de Ascenso, deben ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos para su digitalización y éstas a su vez al Consejo Director de Ascenso.

Articulo 63

EVALUACIÓN DE LA LISTA PRELIMINAR Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Los Equipos Selectores de Ascenso, conocerán las listas preliminares (Calificación) y toda la documentación soporte, entiéndase resultados de las pruebas de Clasificación, enviados por la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, para su revisión y aprobación respectiva.

Articulo 64

FALTA DE VACANTES. La falta de vacantes no constituirá impedimento para iniciar o continuar el proceso de ascenso de una determinada promoción. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO -- 12 of 192 -- CAPÍTULO I ÓRGANOS EVALUADORES DE ASCENSO

Articulo 65

DEFINICIÓN. Son Comisiones que tienen la responsabilidad de determinar el cumplimiento de las Condiciones Generales, Específicas, de Calificación y Clasificación para los ascensos de los miembros de la Carrera Policial, considerados aptos para el grado inmediato superior, dentro de las escalas respectivas de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 66

ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. Son órganos de evaluación del proceso de ascenso para los miembros de la Carrera Policial: 1. Equipos Selectores de Ascenso 2. Consejo Director de Ascenso 3. Consejo General de Ascenso

Articulo 67

EQUIPO SELECTOR DE ASCENSO: Será el encargado de evaluar toda la información documental; entiéndase Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Calificación y Clasificación.

Articulo 68

CONSEJO DIRECTOR DE ASCENSO. Será el encargado de revisar todos los informes de evaluación presentados por los Equipos Selectores y los informes de procedimientos administrativos, legales y resultados de pruebas de confianza.

Articulo 69

CONSEJO GENERAL DE ASCENSO. Será el encargado de revisar todas las observaciones y recomendaciones realizadas por el Consejo Director, del informe final de los candidatos en el proceso de ascenso.

Articulo 70

INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN. Los órganos de evaluación de Ascenso, se integra mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a solicitud del Director General, los mismos estarán conformados de la manera siguiente: -- 13 of 192 -- -- 14 of 192 --

Articulo 71

APERTURA DEL PROCESO DE ASCENSO. El Director General de la Policía Nacional elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, solicitud de aprobación de la apertura del proceso de ascenso, en el primer trimestre de cada año, adjuntando como anexo, un instructivo detallado del proceso a llevarse a cabo y el Cronograma de actividades, quien a su vez deberá aprobar, desaprobar o modificar la propuesta, dentro de un término no mayor de 15 días hábiles.

Articulo 72

MODIFICACIONES, CORRE- CCIONES, OBSERVACIONES. Las modificaciones, correcciones, observaciones, hechas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, deberán sustentarse en aspectos jurídicos como: Violaciones al Procedimiento establecido en este reglamento, a los Derechos y Garantías Constitucionales, a la no Observación de Inhabilidades de Ley, debidamente comprobadas y a otros que conforme a ley deban ser observados imperativamente.

Articulo 73

APROBACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. Aprobada la solicitud del inicio del proceso de ascenso, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Director General, para las instrucciones a los órganos evaluadores de ascenso, girará que procedan a realizar las tareas que conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y Manual respectivo de ascenso.

Articulo 74

ACTA DE CIERRE DEL PROCESO. Finalizadas todas y cada una de las tareas que conllevan el proceso de ascenso, el Consejo General de Ascenso, procederá a la elaboración del acta de cierre del proceso, la que deberá ser firmada por los integrantes, acto seguido, se foliará el expediente de propuesta de ascensos el cual debe ser remitido al Director General de la Policía, quien a su vez remite la propuesta al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para los trámites correspondientes.

Articulo 75

FACTORES DELPERFILY CAPACIDAD FÍSICA. El perfil y Capacidad será apreciada por todos los órganos de evaluación. Considerando los siguientes factores: 1. El rendimiento demostrado en los test de capacidad física 2. Una adecuada relación entre la talla y el peso.

Articulo 76

NO APTO PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE PERFIL Y CAPACIDAD FISICA. La condición de incapacidad, que imposibilite la práctica de las pruebas de Perfil y Capacidad, demostrada mediante Certificación de los Servicios Médicos aprobados, no impedirá la ponderación del perfil y Capacidad; por lo que, en caso de ser acreditada la condición, se procederá a evaluar con la nota mínima de 70 puntos para dicha prueba. Los partes de enfermo o licencias médicas por enfermedades que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencias de los mismos, en caso de duda, podrá solicitarse el pronunciamiento médico que se estime pertinente por parte del señor Director General de la Policía Nacional; agregándose éste a la clasificación o candidato al proceso de Ascenso. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 77

INCORPORACIÓN DE NORMAS LEGALES EN ESTE REGLAMENTO. En el presente Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, se entienden -- 15 of 192 -- incorporados de mero derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas para el proceso de ascensos.

Articulo 78

POSIBILIDAD DE REFORMAS. El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, an, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 79

COMPLEMENTARIEDAD. Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policía y sus reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional.

Articulo 80

VIGENCIA. El presente Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta y entrará en vigencia el día de su publicación. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIERREZ Secretario General Secretaría de Seguridad ACUERDO No. 0263-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C. 31 DE ENERO DEL 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) como la “dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA, financiera y operativa a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro garantizando el derecho -- 16 of 192 -- de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia; y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes”. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Orgánica, en materia de Reglamentación Especial de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), establece que su organización interna, funcionamiento y procedimientos, entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, dispone que “Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales e instructivos respectivos. Este personal previo a su ingreso está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo. CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, específicamente en el párrafo segundo, a efectos de faltas y sanciones señala que “…Las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están establecidas de conformidad al régimen de servicio regulado en la presente Ley y sus reglamentos y la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley de la Carrera Policial, en cuanto al ámbito de aplicación del régimen disciplinario establece que “Los procesos disciplinarios deben ser de aplicación general a todos los miembros de la Carrera Policial y empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, serán dirigidos y supervisados por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)”. CONSIDERANDO: Que es indispensable que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, cuenten con un proceso disciplinario que les dote de las herramientas suficientes para contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra el honor y decoro de la Imagen Institucional; a fin de fortalecer los lazos de confianza de la comunidad con los miembros de la Policía Nacional; siendo así una herramienta de gran ayuda, el establecimiento del marco normativo que reglamenta el régimen disciplinario de dichos funcionarios. CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento se pretende reglamentar las disposiciones relativas al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y los miembros de la Carrera Policial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 018- 2017, de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras” y, en el Decreto No.69-2017, de la “Ley de la Carrera Policial”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017; y, de esta forma asegurar que esta herramienta se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos reales sobre los que se pretende incidir. -- 17 of 192 -- Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de fortalecimiento de la disciplina policial, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar el nuevo Régimen Disciplinario. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”, el cual literalmente contiene: “REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN I NORMAS RECTORAS Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y los miembros de la Carrera Policial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 018-2017, de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras” y, en el Decreto No.69-2017, de la “Ley de la Carrera Policial”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017. Artículo 2. Régimen Disciplinario. El régimen discipli- nario contenido en el presente reglamento contiene las normas y procedimientos disciplinarios especiales y de orden interno dispuestos en el Título V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como en el Título V, de la Ley de la Carrera Policial. Dicho régimen está destinado a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones o faltas disciplinarias en que incurran los miembros de la Carrera Policial y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en resguardo del orden, ética, disciplina, jerarquía, honor y decoro de la Imagen Institucional; y debe sustentarse en el respeto a las garantías individuales y derechos humanos, así como en los principios de legalidad, objetividad y debido proceso. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El régimen disciplinario contenido en el presente Reglamento es obligatorio y de aplicación general a todos los miembros de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del servicio, aun cuando estén fuera del territorio nacional en misiones especiales, diplomáticas, becas de estudios, capacitaciones o adiestramiento; salvo las excepciones que señale la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y este reglamento. -- 18 of 192 -- Artículo 4. Excepción del Ámbito de Aplicación. Se exceptúa la aplicación del presente Régimen Disciplinario al siguiente personal: 1. Los funcionarios determinados como de confianza del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento o Manual de Clasificación de Cargos y Funciones, los cuales deben ser contratados de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; 2. El personal contratado en la modalidad de Contrato de Servicios Profesionales o Técnicos; y los que son pagados a través de la modalidad de jornal; 3. Los aspirantes, cadetes, alférez, agentes y demás estudiantes de los Centros de Formación Policial, que se encuentren en etapa de formación inicial, los cuales se rigen por un régimen especial, conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica; y, 4. Otros que sean establecidas legalmente o de forma reglamentaria. Artículo 5. Competencia Disciplinaria. La competencia disciplinaria es la potestad o facultad con la que cuentan las autoridades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y este Reglamento para conocer, resolver e imponer medidas o sanciones disciplinarias al personal sujeto a este reglamento. Son autoridades disciplinarias conforme a Ley, las siguientes: 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: Autoridad responsable de aplicar la sanción correspondiente o absolución por Faltas Graves y Muy Graves; así como de resolver los recursos de reposición que le sean presentados; 2. La DIDADPOL: Es el máximo órgano responsable de investigar Faltas Graves y Muy Graves, a nivel Nacional; 3. Inspectoría General: Es el máximo órgano competente para ordenar sancionar solamente las Faltas Leves que perciba o conozca directamente en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y respectivo reglamento; remitiendo al Jefe Inmediato Superior el informe con las investigaciones correspondientes y la instrucción de que se ejecute la sanción por la comisión de una falta leve; y, 4. Jefe Inmediato Superior: Es el que tiene la competencia para conocer y sancionar las Faltas Leves. Artículo 6. Principios Rectores. Las autoridades con competencia disciplinaria descritas en el artículo precedente deben garantizar en todo momento la observancia de los principios fundamentales que rigen el proceso disciplinario: 1. Principio de Legalidad: El personal al que les es aplicable este reglamento debe ser investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la Ley vigente al momento de su realización; 2. Principio del Debido Proceso: Las actuaciones disciplinarias deben realizarse bajo el respeto de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución de la República; y de conformidad a los procedimientos descritos en las Leyes, reglamentos y demás normativa aplicable; 3. Principio de Proporcionalidad: En el ejercicio de la acción disciplinaria, la sanción aplicable a quien resulte investigado debe ser proporcional a la clase y magnitud de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este Reglamento; 4. Principio de Imparcialidad. Las autoridades con potestad disciplinaria deben actuar sin discriminación, garantizando así un trato igualitario durante el proceso; -- 19 of 192 -- 5. Principio de Irretroactividad: Deben aplicarse las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la presunta falta o infracción; y, 6. Principio de Reserva: La autoridad disciplinaria, el investigado, así como el personal que conozca de la investigación, están obligados a mantener su reserva, de conformidad a las disposiciones legales correspondientes. 7. Principio de Derecho de Defensa: El Derecho de Defensa es inviolable. En consecuencia, todo investigado tiene derecho a estar presente en los actos del proceso disciplinario, salvo las reservas legales establecidas, incorporando elementos de prueba y haciendo los descargos oportunos. Además, podrá gozar de la asistencia técnica de un profesional del derecho para su defensa, inclusive desde la denuncia. Cuando por actos propios del servicio sean sometidos además a un proceso judicial podrán ser asistidos por un profesional del derecho institucional si así lo estiman pertinente. 8. Estado de Inocencia: Todo investigado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su responsabilidad disciplinaria por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. SECCIÓN II DEFINICIONES. Artículo 7. Definiciones. Para los fines del presente Reglamento y su mejor interpretación, los términos y definiciones que se señalan a continuación se entenderán de acuerdo con el significado siguiente: 1. Abuso de Autoridad: Debe comprenderse por abuso de autoridad el que realiza un policía activo que ha sido investido con las facultades públicas y legales que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño físico, moral o material a terceros. 2. Antecedentes Disciplinarios: Es la información de carácter confidencial administrada por el Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, respecto a sanciones disciplinarias que tengan resolución en firme del personal de la Institución sujeto a este régimen, sobre los cuales puede emitir la certificación correspondiente para fines administrativos o judiciales en los casos que legalmente proceda. En los casos en los que se produzca un cierre administrativo de la investigación o la obtención de una resolución absolutoria; de oficio se procederá a excluir de su constancia de antecedentes disciplinarios dicha acción. 3. Conducta: Comportamiento que debe observar el personal sujeto al presente régimen tanto en el desempeño de sus funciones y vida privada de conformidad a la moral y buenas costumbres, el respeto a las Leyes y el presente régimen. 4. Cumplimiento del Deber: Se refiere a la realización de las actividades inherentes a sus funciones, la ejecución de una orden legítima, deberes y obligaciones de conformidad a la Constitución, Código Penal, Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial, respectivos reglamentos y manuales. 5. Denunciante: Quien pone en conocimiento ante la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), la ocurrencia de una infracción o falta grave o muy grave. El denunciante no es parte -- 20 of 192 -- del proceso ni está obligado a probar su relato; Sin embargo, será advertido de las consecuencias que establece el Código Penal para el delito de Acusación o Denuncia Falsa. 6. “DIDADPOL”: Siglas utilizadas para hacer mención de la “Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales”. 7. Disciplina. Cumplimiento y observancia de las disposiciones legales, reglas, normativas y órdenes legítimas, respeto a la jerarquía, la ética y la justicia, que permite asegurar el cumplimiento de la misión y funciones institucionales. 8. Empleado de Confianza: Persona natural contratada de acuerdo con las formalidades legales, para la prestación de sus servicios en delicadas tareas bajo dependencia y subordinación directa del Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado y Dirección General, siempre que así estén clasificados sus respectivos cargos en el reglamento o Manual de Clasificación de Cargos y Funciones. 9. Evidencia: Indicio que, de conformidad a los exámenes periciales correspondientes, se confirma que tiene una relación lógica y directa con el hecho que se investiga, aportando información valiosa y verificable para la investigación. 10. Expediente Disciplinario: También denominado expediente de investigación es la carpeta que contiene toda la información y documentación relativa al proceso disciplinario, en la cual deben constar los datos de identificación del investigado y sus antecedentes disciplinarios si los tuviere, a efectos de establecer la posible reincidencia; los informes de hallazgos e indicios recabados, así como todas las diligencias emitidas y recabadas durante el proceso disciplinario, hasta su resolución final sancionatoria o absolutoria. Todos los expedientes deben existir en forma física y electrónica, contar con una numeración única de registro y sus actuaciones deben permanecer foliadas en orden ascendente. 11. Falta Disciplinaria: Es toda infracción o transgresión a las prohibiciones, deberes, obligaciones y al Régimen Disciplinario ya sea por acción u omisión en el ejercicio del cargo, así como las señaladas dentro del catálogo de faltas descritas en la Ley de la Carrera Policial y el presente reglamento; que promuevan la acción disciplinaria de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente Reglamento. 12. Imagen Institucional: Percepción interna o externa de la Institución, que permite fortalecer o no los lazos de confianza y credibilidad de la comunidad en la Policía. Por tanto, constituyen falta disciplinaria muy grave, los actos que atenten contra el decoro y buena imagen de la Institución. 13. Indicio: Elemento, objeto, sustancia, instrumento, huella, marca, rastro, señal, vestigio u otros que se encuentre en el lugar de la investigación, en la víctima o en el indiciado, que pueda tener una relación directa con el hecho que se investiga. Los Indicios también pueden ser aportados de forma directa al Ministerio Público. 14. Investigado: Funcionario o empleado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o miembro de la Carrera Policial, al cual se le sigue proceso disciplinario. 15. La Ley: En adelante se utilizará para referirse tanto a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el -- 21 of 192 -- Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; como a la Ley de la Carrera Policial. 16. La Secretaría: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 17. La Policía: Policía Nacional de Honduras. 18. Ley Orgánica: En adelante se utiliza para hacer mención de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras” contenida en el Decreto Legislativo No. 018-2017. 19. Mando: Autoridad ejercida por un jefe inmediato superior o superior jerárquico, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía cuando éstos se encuentren subordinados a él debido a su categoría, de su cargo o de su comisión. 20. Orden. Manifestación externa del Jefe Inmediato Superior o Superior Jerárquico con autoridad, que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. 21. Orden Ilegítima. Cuando la orden impartida por un superior con autoridad excede los límites de su competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, Leyes, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. El subalterno no está obligado a obedecer una orden ilegítima, en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el jefe inmediato superior o superior jerárquico que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecute. 22. Personal sujeto al presente Reglamento: Se refiere a los funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o miembros de la Carrera Policial. 23. Probidad. Mantener conducta intachable, leal y honesta en sus actuaciones y en el desempeño del cargo. 24. Reincidencia: Acción que ocurre cuando después de haber sido sancionado disciplinariamente, se incurre en una misma falta u otra distinta de la misma clase o gravedad, dentro del período señalado en la Ley y el presente Reglamento. 25. Responsabilidad: Deriva del incumplimiento de una obligación o deber impuesto al personal sujeto al presente reglamento; y en consecuencia debe responder de sus actos con la seriedad y disposición que demanda el ejercicio de su cargo, en virtud de las leyes, reglamentos y manuales respectivos. 26. Resolución Firme o Ejecutoriada. Se entenderá así, cuando el investigado no interponga recurso de reposición ante La Secretaría, o habiéndolo interpuesto y resuelto éste, no promueva demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo dentro de los plazos legales establecidos. 27. Sanción: Es la pena que se establece en la Ley y el presente reglamento por la infracción o transgresión a las prohibiciones, obligaciones y al Régimen Disciplinario; debe aplicarse proporcionalmente según la clase y gravedad de la falta cometida. 28. Secretario de Estado: Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. 29. Signos Exteriores de Respeto: Son expresiones que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución como el saludo, la pulcritud del uniforme o vestuario y de hablar con respeto, buenos modales y tratos cordiales hacia el -- 22 of 192 -- Superior, las autoridades, funcionarios públicos, representantes de entidades y comunidad en general, los cuales son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes. 30. Subalterno: Condición de un funcionario que ocupa un cargo, grado o categoría de menor jerarquía, subordinado a otro que posee un cargo, grado o categoría superior o con mayor antigüedad, ya sea de forma transitoria o permanente. 31. Jefe Inmediato Superior: Condición de un funcionario que ocupa un cargo, grado o categoría de mayor jerarquía, respecto al subordinado; ya sea de forma transitoria o permanente. Entendiéndose que el Jefe Inmediato Superior o Jefe inmediato, es la misma persona y será cualquier miembro de la carrera policial según el orden jerárquico dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, en sus diferentes niveles y la organización territorial, nombrado mediante el acuerdo emitido por la autoridad competente; o encargado según el orden jerárquico; y para el empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Jefe Inmediato Superior será el titular del cargo, nombrado mediante el acuerdo respectivo. 32. Superior Jerárquico: Debe entenderse como tal, quien ejerza ascendencia sobre el subordinado y que esté en el escalafón o línea de mando sobre él, ya sea de forma transitoria o permanente; es decir que tenga facultades para girarle órdenes y a quien el subordinado tiene un deber correlativo de obediencia, desde su Jefe inmediato Superior hasta el titular de la dependencia en su más alto nivel. Dentro de la superioridad jerárquica queda comprendido el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, así como el criterio de mayor antigüedad, circunstancias que otorgan facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. SECCIÓN III MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA Artículo 8. Mantenimiento de la Disciplina. La disciplina es una condición esencial para preservar y enaltecer la Imagen Institucional y el correcto funcionamiento de la Institución que implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional. Su mantenimiento es responsabilidad de todos los miembros de la Institución mediante el cumplimiento de sus deberes, obligaciones, y buena conducta. Artículo 9. Medios para Encausar la Disciplina. Los medios para encausar la disciplina son preventivos y correctivos: 1. Los medios preventivos se refieren al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, capacitación, entre otros; debido a conductas que no trascienden ni afectan la función pública o la Imagen Institucional. Estos medios no constituyen sanción disciplinaria; no obstante, se debe dejar constancia en el expediente de personal de la Unidad o Dirección donde se encuentre asignado, acerca del llamado de atención verbal preventivo. 2. Los medios correctivos se refieren a la aplicación del procedimiento disciplinario por faltas leves, graves y muy graves definido en la Ley y el presente Reglamento; el cual conlleva la imposición de una sanción disciplinaria. -- 23 of 192 -- Artículo 10. Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario descrito en el presente reglamento se clasifica en: 1. Procedimiento para faltas leves; y, 2. Procedimiento para faltas graves y muy graves. SECCIÓN IV GARANTÍAS Y DERECHOS DEL INVESTIGADO Artículo 11. Reconocimiento de la Dignidad Humana. Quien sea sujeto a procedimiento disciplinario debe ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano. Artículo 12. Presunción de Inocencia. Se debe presumir la inocencia del investigado, mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante Resolución en firme. Artículo 13. Gratuidad. Las actuaciones durante el proceso disciplinario no causarán erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por el investigado cuando corresponda. Artículo 14. Prohibición de Doble Juzgamiento. Ningún investigado al cual se le haya impuesto sanción mediante Resolución en firme, será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta. Artículo 15. Derechos del Investigado. Son derechos del investigado, los siguientes: 1. Tener conocimiento de los hechos por los cuales se le investiga; 2. Ser acompañado por un profesional del derecho durante el proceso disciplinario, incluso desde que tenga conocimiento de la investigación, los descargos correspondientes y hasta la conclusión del proceso. En caso de no contar con la asistencia técnica de un profesional del derecho, la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA, podrá brindar asesoría y representación legal Institucional en los actos derivados del servicio, con el objeto de garantizar el derecho de defensa, de conformidad a la Ley. En caso de no contar con profesional del derecho privado o institucional deberá hacer uso del derecho que le otorga la ley de la Carrera Policial en su artículo 97, referente a la potestad de hacerse acompañar de un testigo instrumental en la audiencia de descargo respectiva, a efecto que de fe de la integridad de lo sucedido; 3. Brindar sus descargos y aportar todos los medios de pruebas que considere oportunas; 4. Acceder a la información relacionada a su caso, personalmente o a través del Apoderado Legal Institucional; 5. Ser notificado a través de los medios dispuestos en la Ley y el presente reglamento, de la resolución que pone fin al proceso disciplinario; 6. Presentar los medios de impugnación que establece la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y el presente reglamento; y, 7. Otros que sean establecidas legalmente o de forma reglamentaria. CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) SECCIÓN I ATRIBUCIONES -- 24 of 192 -- Artículo 16. Dirección de asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). De conformidad al artículo 15 de la Ley Orgánica, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, con la atribución privativa de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Carrera Policial y funcionarios de la Secretaría, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del investigado, garantizándole el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia; y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Cuando las conductas del investigado puedan resultar constitutivas de delito la DIDADPOL debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público (MP), sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se adelanten. Artículo 17. Funciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica, corresponde al Director y Subdirector de la DIDADPOL, el ejercicio de las funciones siguientes: 1. Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de la Carrera Policial y empleados de La Secretaría; 2. Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de la Carrera Policial y de La Secretaría; 3. Coordinar con las autoridades competentes mecanismos de protección a víctimas, denunciantes, o testigos indispensables para la investigación, en casos complejos en los que se requiera dicha protección; de conformidad a las disposiciones legales aplicables; 4. Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no de la falta enmarcada dentro de su competencia, tales como visitas de inspección; citaciones a testigos; declaraciones o entrevistas; recopilación de informes; recopilación de información y documentación para el esclarecimiento de los hechos; toma de vistas fotográficas y vídeos; otras que se determinen en los manuales o protocolos correspondientes; 5. Realizar Audiencias de Descargo y recabar las pruebas de descargos que sean necesarias, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y el presente Reglamento; 6. Levantar expedientes de investigación, asignándole su respectivo número de registro y una vez concluida la investigación, debe emitir el Dictamen correspondiente, el cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes para las investigaciones requeridas; 8. Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial y empleados de La Secretaría, que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite; 9. Monitorear los procesos penales seguidos contra miembros de la Carrera Policial y empleados de La Secretaría, a efectos de conocer oportunamente si se ha dictado auto de formal procesamiento o sentencia condenatoria o absolutoria; de lo cual debe comunicar -- 25 of 192 -- formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional y Subgerencia de Recursos Humanos de La Secretaría, para los efectos de la suspensión, despido y otras medidas según corresponda; 10. Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales, Protocolos y Guías de Asuntos Disciplinarios del personal sujeto al presente Reglamento; 11. Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria; 12. Velar por la existencia y la aplicación de Reglamentos, Manuales y Protocolos de actuación del servicio policial; 13. Realizar recomendaciones a La Secretaría y La Policía, con el fin de que se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria del personal sujeto al presente reglamento; 14. Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual; 15. Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 16. Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección a su cargo, por las causas establecidas en la Ley y velar por la certificación de confianza de éstos, previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección; 17. Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado; 18. Informar de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), las conductas constitutivas de delito, para los efectos legales correspondientes y brindarles la colaboración que requieran; 19. Mantener actualizados los registros de los antecedentes disciplinarios del personal sujeto a este reglamento y emitir las certificaciones que correspondan; 20. Certificar a los miembros de la Carrera Policial y personal de La Secretaría, mediante la aplicación de pruebas de confianza, hasta tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC); debiendo elaborar el Protocolo correspondiente tomando en cuenta los derechos humanos y los parámetros establecidos en la ley que rige a la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC); 21. Otros que sean establecidas legalmente o de forma reglamentaria. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DISCPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18. Normativa Aplicable. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus respectivos reglamentos y en particular el presente Reglamento Disciplinario. En cuanto a lo no previsto en dichas normativas, se consultarán las normas de procedimiento administrativo, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras en lo que sean compatibles con la naturaleza de este régimen. -- 26 of 192 -- Artículo 19. Celeridad del Proceso. El funcionario con competencia y atribuciones disciplinarias tiene el deber de impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria y velar por el estricto cumplimiento de los plazos previstos en esta normativa, en caso contrario será responsable disciplinariamente por su incumplimiento; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley Orgánica. Artículo 20. Igualdad ante el Proceso Disciplinario. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias deben dar un trato igualitario al personal sujeto al presente reglamento sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión o grado. Quien incumpla esta normativa, será responsable disciplinariamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda. Artículo 21. Independencia del Proceso Disciplinario. La apertura de un proceso penal en contra del personal sujeto al presente reglamento, no debe impedir el inicio del proceso disciplinario correspondiente por la comisión de faltas disciplinarias que se deriven de los mismos hechos. Artículo 22. Acuerdos y Resoluciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Carrera Policial, el proceso disciplinario se debe realizar mediante actos administrativos como acuerdos y resoluciones, debidamente motivadas de conformidad a la autoridad correspondiente que los emita. La DIDADPOL, además debe emitir Dictamen Técnico – Administrativo al concluir la investigación disciplinaria, o Auto motivado, según corresponda. Artículo 23. Prohibición de Delegar. Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Policial, son indelegables las atribuciones y responsabilidades propias de los funcionarios y empleados de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y del Jefe inmediato Superior, en el marco del proceso administrativo sancionador de la función policial. El personal sujeto al presente reglamento que sea sometido a procedimiento disciplinario por falta grave y por falta que sea causal de despido, debe estar a disposición de la autoridad correspondiente. Dicha disposición se refiere a la obligación del investigado de cumplir oportunamente con todos los requerimientos que las autoridades correspondientes realicen mientras dure el proceso. Artículo 24. Obligación de colaborar con la DIDADPOL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, las autoridades policiales y militares que se nieguen a colaborar y brindar la información necesaria, que obstaculicen o dilaten los requerimientos de la DIDADPOL injustificadamente, incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa según corresponda. Igualmente, el personal de La Secretaría tiene la obligación de brindar la información que requiera la DIDADPOL en asuntos de su competencia; el incumplimiento de esta disposición acarreará las responsabilidades penales, civiles y administrativa que correspondan. Artículo 25. Responsabilidad. La responsabilidad por no colaborar o incumplir con los requerimientos de la DIDADPOL, también recae en el jefe inmediato superior del funcionario y empleado que demuestre dicha negativa; o de quien haga sus veces, el cual debe asegurar la eficacia del apoyo brindado. Lo anterior aplica para todos los requerimientos de información, documentación y otros legalmente permitidos, requeridos por asuntos de su competencia. -- 27 of 192 -- El incumplimiento amerita el inicio de proceso disciplinario al funcionario responsable. Artículo 26. Antecedentes Disciplinarios. Es la información de carácter confidencial administrada por el Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, respecto a sanciones disciplinarias que tengan resolución en firme, del personal de la Institución sujeto a este régimen. Sobre los cuales puede emitir la certificación correspondiente para fines administrativos o judiciales en los casos que legalmente proceda. Los antecedentes disciplinarios deben permanecer actualizados y homologados tanto físicas como electrónicamente en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía, en la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría, como en la base de datos y archivos de la DIDADPOL. Artículo 27. Certificación de Antecedentes Disciplinarios. Las certificaciones o informes de antecedentes disciplinarios se consideran documentos de carácter confidencial. Tienen facultad para emitir la respectiva certificación de antecedentes disciplinarios en los casos que se requieran, tanto la DIDADPOL y la respectiva Dirección y Subgerencia de Recursos Humanos, únicamente a solicitud de: 1. Autoridades judiciales; 2. Del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 3. Director General de la Policía Nacional; y, 4. Por petición formal del propio interesado bajo las reservas de Ley. Por tanto, es prohibida la emisión de certificaciones o informes de antecedentes disciplinarios a entidades o personas particulares; así como su utilización para fines distintos a los que señala la Ley y el presente Reglamento, por ser consideradas información personal clasificada; en consecuencia, incurrirá en la responsabilidad penal, civil y administrativa quien incumpla esta disposición. Artículo 28. Monitoreo de Casos Penales. Es obligación de la DIDADPOL, monitorear y llevar un registro de los casos penales seguidos en contra del personal sujeto al presente reglamento, con el propósito de llevar y actualizar sus registros en la base de datos; así como, de comunicar a la Gerencia Administrativa de la Secretaría y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía, para la aplicación de las medidas administrativas de suspensión de cargos, salarios y otras que correspondan. De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo; o de ser declarado inocente por medio de sentencia, el personal sujeto al presente reglamento podrá reincorporarse a las funciones correspondientes, con todos los derechos que le hubiesen pertenecido de no haber sido condenado, incluidos los salarios dejados de percibir siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posterior a su otorgamiento y en los demás términos previstos en la Ley Orgánica y Ley de la Carrera Policial. CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LAS FALTAS EN GENERAL Artículo 29. Falta Disciplinaria. Es toda infracción o transgresión a las obligaciones, deberes, prohibiciones y al Régimen Disciplinario ya sea por acción u omisión en el ejercicio del cargo, así como las señaladas dentro del catálogo de faltas descritas en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y el presente reglamento; que promuevan la acción disciplinaria correspondiente. -- 28 of 192 -- Artículo 30. Clasificación de Faltas. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley Orgánica y 106 de la Ley de Carrera Policial, las faltas según su gravedad se clasifican en: 1. Faltas Leves: Constituyen faltas leves aquellas cometidas por incumplimiento de disposiciones administrativas, mala conducta o actos contrarios a los deberes establecidos para mantener el orden y subordinación; 2. Faltas Graves: Son aquellas tipificadas como infracción de obligaciones, prohibiciones legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia, lealtad, honestidad, eficiencia, moralidad en los actos públicos y privados que menoscaben el prestigio e Imagen Institucional; y, 3. Faltas Muy Graves: Conductas graves tipificadas, que admite sanción de despido, sin responsabilidad para el Estado. Artículo 31. Potestad Sancionadora. La potestad de aplicar sanciones por las faltas descritas en el artículo anterior es ejercida de la siguiente manera: 1. Para faltas graves y muy graves, corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad determinar la sanción o absolución respectiva. 2. Para faltas leves, es responsabilidad del jefe inmediato superior del investigado, realizar el procedimiento disciplinario correspondiente y aplicar su respectiva sanción. Artículo 32. Reincidencia en la Comisión de Faltas. De conformidad al artículo 110 de la Ley de Carrera Policial, la reincidencia será aplicable de la siguiente manera: 1) Para las faltas leves: cuando el investigado ha sido sancionado más de tres (3) veces, ya sea por la misma falta o por faltas leves distintas entre sí, dentro de un plazo de un (1) año; y, 2) Para faltas graves: cuando el investigado ha sido sancionado más de una (1) vez, por la misma falta o por faltas graves distintas entre sí, dentro del plazo de tres (3) años; contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la sanción. Dichos plazos se computarán a partir de la notificación de la última sanción. Cuando se establezca que el investigado es reincidente de acuerdo con los numerales anteriores, debe aplicarse el procedimiento y la sanción correspondiente a la Falta por Reincidencia y no a la Falta que dio origen al proceso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE LAS SANCIONES EN GENERAL Artículo 33. Imposición de Sanciones. Sólo se impondrá al investigado, las sanciones descritas en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente Reglamento; no puede imponerse más de una sanción disciplinaria por una misma falta y ante la comisión de varias faltas a la vez, se debe sancionar la de mayor gravedad, teniéndose las demás como agravantes para la imposición de la sanción. Las sanciones en ningún momento deben ser de naturaleza inhumana, degradante, infamante o cualquiera que lesione la dignidad o los derechos constitucionales referentes al honor y la propia imagen. Artículo 34. Distinción de Faltas y Sanciones. Los tipos de faltas y sanciones aplicables al personal de la Secretaría y de la Policía sujeto al presente reglamento se encuentran clasificadas de conformidad al régimen de servicio al que -- 29 of 192 -- pertenecen. No obstante, todos se rigen bajo el régimen disciplinario dispuesto en este Reglamento. Artículo 35. Obligación de Sancionar. La potestad de sancionar dispuesta en este régimen es obligatoria; por tanto, quien conociendo de la comisión de una falta no impusiere la sanción correspondiente o no comunique de la misma al jefe inmediato superior o autoridad competente, para que se inicie el respectivo procedimiento disciplinario, responderá por omisión o por encubrimiento y se iniciará de inmediato el proceso disciplinario en su contra. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda. Lo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Carrera Policial. Artículo 36. Responsabilidad Individual. Cuando por un mismo hecho existan varios investigados, debe acreditarse la participación de cada uno, a fin de deslindar la responsabilidad y la sanción que les corresponde de forma individual. Artículo 37. Acciones de Prevención. Son acciones de prevención las correcciones, consejos, observaciones y/o recomendaciones hechas por el jefe inmediato superior o superior jerárquico en interés de eficientar la prestación del servicio o la conducta del personal sujeto al presente Reglamento. Por tanto, dichas acciones no serán consideradas como sanciones. Artículo 38. Presupuestos para la Aplicación de Sanciones. De conformidad a lo prescrito en el artículo 111 de la Ley Orgánica, las sanciones por la comisión de una falta no pueden aplicarse sin antes haber agotado el procedimiento disciplinario administrativo que comprende las investigaciones pertinentes, haber escuchado suficientemente los descargos del investigado y evacuado las pruebas de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV CAUSAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA SANCIÓN Artículo 39. Criterios para determinar la Responsabilidad. En el proceso disciplinario pueden concurrir circunstancias que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad al investigado, de conformidad a las causas establecidas en la Ley y el presente reglamento. Dichas causas no son aplicables para faltas leves. Artículo 40. Causas Eximentes. Son causas de justificación que eximen de responsabilidad al investigado, las faltas cometidas bajo las siguientes circunstancias: 1. En legítima defensa para salvaguardar la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida; 2. En cumplimiento de disposición legal, de un deber o en virtud de un mandato judicial; 3. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado; y, 4. Cuando la comisión de la falta haya sido ineludible, para evitar un mal mayor. Artículo 41. Causas Atenuantes. Son causas o atenuantes de responsabilidad del investigado las siguientes: 1. Cometer la falta por provocación o amenaza real, inmediata e inminente que ponga en riesgo su vida e integridad, o la de un tercero; 2. Cuando la conducta anterior del infractor sea intachable o meritoria por haber prestado importantes servicios a la Institución, acreditables mediante hoja de vida o antecedentes disciplinarios; -- 30 of 192 -- 3. Falta de Instrucción adecuada para el servicio que le fuera destinado; 4. El arrepentimiento cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el investigado ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias; y, 5. Obrar por motivos nobles o altruistas. Cuando concurra alguna de las causas antes mencionadas, dará lugar a que se le reconozca al investigado la disminución de la sanción, por lo cual se reducirá a una de menor gravedad, en relación con la que le hubiere correspondido originariamente por falta grave o muy grave, según fuere el caso. Artículo 42. Causas Agravantes. Son causas agravantes de la responsabilidad del investigado, las siguientes: 1. La comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas de reglamento o de su propiedad. 2. Cometer la infracción en presencia de subordinados o público en general; 3. Los antecedentes de mala conducta dentro o fuera del servicio, acreditados mediante hoja de vida y antecedentes disciplinarios; 4. Actuar con premeditación y ensañamiento; 5. Afectar gravemente el prestigio de la Imagen Institucional; 6. La pluralidad de faltas a la vez; 7. El grado, categoría o jerarquía del infractor; 8. La afectación patrimonial, moral, física o psicológica de personas o de los derechos de terceros; 9. Cometer la infracción con abuso de autoridad; 10. Cometer la infracción empleando astucia, fraude, disfraz u ocultando su identidad; y, 11. Cometer la falta contra menor de edad, ancianos, discapacitados o personas con trastorno mental. Cuando concurra alguna de las causas antes mencionadas, dará lugar a que se aumente al investigado la sanción que le hubiere correspondido originariamente por Falta Grave, a una de mayor gravedad, inclusive el despido si fuere el caso. TÍTULO III FALTAS Y SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS SECCIÓN I FALTAS LEVES Artículo 43. Faltas y Sanciones para Miembros de la Carrera Policial. Las faltas y sanciones definidas en este Capítulo son aplicables a los miembros de la Carrera Policial de conformidad a su régimen de servicio, en tanto que, las faltas y sanciones aplicables al personal de la Secretaría, se encuentran descritas en el Título IV, del presente Reglamento. Artículo 44. Faltas Leves. De conformidad al artículo 107 de la Ley de la Carrera Policial y el presente artículo, son Faltas Leves aplicables a los miembros de la Carrera Policial, las siguientes: 1. Descuidar el aseo personal; 2. No utilizar los uniformes reglamentarios o usarlos de manera incorrecta; 3. Usar prendas que no son parte del uniforme; -- 31 of 192 -- 4. Eludir el saludo a los superiores jerárquicos o no contestarlo, con excepción de misiones especiales; entendiéndose como saludo el que fue instruido en las diferentes formaciones y/o adiestramientos policiales; seguidos del saludo de cortesía y de buenos modales. En el caso de enc

Articulo 100

Reincidencia de una Falta Leve. En caso de reincidencia en una falta leve, según el artículo 89 de la Ley de Carrera Policial, el Jefe inmediato superior informará a la Dirección General de la Policía Nacional o, la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría según corresponda, a fin de que sea remitido el Informe correspondiente a la DIDADPOL dentro de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la amonestación, para que se inicie proceso por reincidencia conforme a la clasificación de faltas establecidas. Incurrirá en Falta grave, el jefe inmediato superior que incumpla dicha disposición. Artículo 101. Procedimiento para Faltas Leves. El procedimiento por Falta Leve debe ser expedito y el jefe inmediato superior para su resolución ejecutará el siguiente procedimiento: 1. Confección del Informe correspondiente comunicando la falta leve en la cual se ha incurrido, con indicación de fecha, hora, lugar, y datos del presunto infractor; debe ser elaborado por quién haya conocido directamente la comisión de la falta; 2. El Jefe Inmediato Superior hará llamar al presunto responsable de la falta y le informará la infracción disciplinaria cometida; 3. El Jefe Inmediato Superior debe escuchar sus argumentos e igualmente el investigado debe entregar su respectivo informe por escrito; 4. Recibir las entrevistas e indagaciones cuando el caso lo amerite dentro del plazo de tres (3) días hábiles; 5. De ser necesario podrá escuchar el testimonio del suscriptor del Informe que da motivo al procedimiento; 6. Emitirá amonestación escrita cuando no exista justificación lógica y racional de la falta cometida; 7. Notificará formal y personalmente al investigado de la decisión dentro de un plazo de tres (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la amonestación; 8. Remitirá copia de la amonestación impuesta a la Dirección de Recursos Humanos o Subgerencia de Recursos Humanos según corresponda y a la DIDADPOL, para sus registros; y, 9. En caso de la comisión de faltas graves y muy graves, debe remitir copia de la documentación junto con el respectivo informe a la DIDADPOL. Artículo 102. Sanción por Falta Leve. Contra la sanción impuesta por falta leve, no procederá recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Carrera Policial. Artículo 103. Manual para la aplicación de Faltas Leves. Para la aplicación del procedimiento de sanción por la comisión de faltas leves, además de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las disposiciones establecidas en el Manual para la Aplicación de Faltas Leves. TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO EN CASOS ESPECIALES CAPÍTULO I FLAGRANCIA Artículo 104. Casos de Flagrancia en la Comisión de un Delito. En los casos en los que el personal sujeto al presente reglamento sea encontrado en flagrancia de un delito, el mismo debe ser puesto de inmediato a orden del Ministerio Público (MP). Sin perjuicio de las acciones que la DIDADPOL deba llevar a cabo en virtud de procedimiento disciplinario que corresponda. Artículo 105. Casos de Flagrancia en la Comisión de Faltas Graves y Muy Graves. Cuando el personal sujeto al presente -- 53 of 192 -- reglamento sea encontrado en flagrancia por la comisión de Faltas Graves y Muy Graves, debe ser puesto en conocimiento de forma inmediata a la DIDADPOL, junto con los Informes respectivos y evidencias si las hubiere. El procedimiento de investigación en los casos de flagrancia debe realizarse dentro de un término no mayor de setenta y dos (72) horas posteriores a la comisión de la Falta; dado que la obtención de la prueba en estos casos es inmediata y en consecuencia su trámite debe ser más expedito, por lo tanto, la DIDADPOL debe asegurar que dicha investigación sea completada en tiempo menor al señalado en el párrafo primero del artículo 113 de la Ley Orgánica. En dichos casos la DIDADPOL, debe proceder de la siguiente forma: 1. Recibida la información antes señalada se abrirá de inmediato un expediente disciplinario con su respectiva numeración; 2. La DIDADPOL debe recibir la ratificación del informe correspondiente, por quién lo haya suscrito; 3. Se debe emitir Auto de Formalización de Cargos, debiendo notificarse de inmediato al investigado para audiencia de descargos y debe rendir sus descargos; 4. Durante la audiencia será rechazada cualquier solicitud que tenga como finalidad dilatar malintencionadamente el proceso; 5. Posterior a la audiencia de descargo, el Abogado que la preside remitirá al Director de la DIDADPOL, el proyecto de Dictamen Técnico Administrativo correspondiente. Completada dicha investigación el Director de DIDADPOL cuenta con el término de diez (10) días hábiles para remitir el Dictamen Técnico Administrativo a La Secretaría y se continúe con el procedimiento y plazos señalados en la Ley y el presente reglamento. Artículo 106. Suspensión por Falta Disciplinaria. En casos de Flagrancia el Director de la DIDADPOL, debe solicitar de inmediato al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o al Director General de la Policía, se aplique medida de suspensión de conformidad al artículo 77 de la Ley de la Carrera Policial. TÍTULO IX PRESCRIPCIÓN EN GENERAL CAPÍTULO I PRESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Artículo 107. Prescripción de la Acción. La Prescripción de la acción disciplinaria a la que se refiere el artículo 100 de la Ley de la Carrera Policial, se refiere al término con que cuenta la autoridad competente para iniciar investigación o procedimiento disciplinario correspondiente por la comisión de Faltas leves, graves o muy graves. Dicha acción prescribe en los plazos siguientes: 1. Para faltas leves, prescribe al término de seis (6) meses; y, 2. Para faltas graves y muy graves, prescribe al término de un (1) año. Ambos plazos o términos inician a partir de la fecha en la que ocurrió el hecho, si fuese notorio; o en su defecto, en la fecha en la que la autoridad disciplinaria correspondiente tuvo conocimiento del hecho. -- 54 of 192 -- Quien incumpla las disposiciones establecidas en este artículo incurrirá en responsabilidad penal, civil o administrativa según corresponda. Artículo 108. Prescripción de la Sanción. La prescripción de la sanción disciplinaria a la que se refieren los artículos 101 y 102 de la Ley de la Carrera Policial es aplicable de la siguiente manera: 1. La sanción impuesta mediante resolución del funcionario con potestad disciplinaria, que no fuere notificada al investigado por circunstancias no imputables a su persona, prescribirá en el término de nueve (9) meses para faltas leves y dieciocho (18) meses para faltas graves y muy graves; y, 2. Las sanciones impuestas por autoridad competente mediante resolución firme por faltas leves, graves y muy graves prescriben en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa. La prescripción de la sanción hará incurrir al funcionario a cargo de aplicarla o ejecutarla, en falta disciplinaria muy grave; sin perjuicio de la responsabilidad penal por infracción a los deberes de los funcionarios públicos; así como la responsabilidad civil que corresponda. CAPÍTULO II INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN Artículo 109. Interrupción del Término de Prescripción. De conformidad al artículo 103 de la Ley de la Carrera Policial, el término de prescripción de la sanción se interrumpe por motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad Social según corresponda. En lugares donde no se presten estos servicios tendrá validez la certificación médica extendida por médicos legalmente autorizados o clínicas u hospitales, las que son debidamente refrendadas por la institución médica correspondiente y de conformidad a la norma reglamentaria de incapacidades. La incapacidad médica presentada por el personal sujeto a investigación disciplinaria, en ningún caso podrá exceder de un (1) año; de sobrepasar dicho término, lo procedente es que se declare incapacidad parcial o total permanente. También se interrumpe el término de la prescripción en aquellos casos calificados debidamente como caso fortuito o fuerza mayor. La interrupción se reanudará al día hábil inmediato siguiente a la fecha en la que haya cesado la incapacidad o las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor justificadas. Artículo 110. Suspensión del Plazo de Prescripción por Auto de Formal Procesamiento. Cuando el Juez competente ordene el Auto de Formal Procesamiento en contra de un miembro de la Carrera Policial o empleado de la Secretaría, en los términos que establece el artículo 118 de la Ley Orgánica; que además tenga proceso disciplinario en curso por Falta Grave o Muy Grave, le serán suspendidos los plazos de prescripción establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica y 102 de la Ley de Carrera Policial. Dicha suspensión de plazos permanecerá hasta tanto, sea dictado sobreseimiento provisional o definitivo, o el investigado sea declarado inocente a través de sentencia judicial en firme y se reincorpore a la Institución dentro de los treinta (30) días calendario, posteriores al otorgamiento de alguna de las medidas señaladas. -- 55 of 192 -- TÍTULO X RECUSACIÓN E IMPEDIMENTO CAPÍTULO I CAUSAS Y PROCEDIMIENTO GENERAL Artículo 111. Recusación. El personal de la DIDADPOL que esté a cargo de investigación disciplinaria o el Abogado designado para la realización de audiencia de descargo, puede ser recusado por el investigado por las causas descritas en el presente Capítulo. El investigado debe anunciar la recusación, durante su comparecencia a la notificación del Auto de apertura de investigación hasta antes de la Audiencia de Descargo; debiendo expresar por escrito la causa en que se fundamenta la misma y la prueba que la acredite. Pasada dicha etapa, no procederá la recusación. Artículo 112. Inadmisibilidad de la Recusación. Es inadmisible la recusación del funcionario de la DIDADPOL a cargo de la investigación o de la realización de audiencia de descargo, en los casos siguientes: 1. Cuando no se menciona la causa que la motiva; 2. Cuando no se presenta la prueba que acredite la existencia de la causal invocada. 3. Cuando se presente fuera del término o etapa señalada en el artículo anterior. Artículo 113. Causas de Recusación. La recusación a la que se refieren los artículos anteriores puede presentarse por las causas siguientes: 1. Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por parte del investigado, con anterioridad a la investigación; 2. La enemistad manifiesta, demostrable, con el investigado; 3. Tener amistad íntima con el investigado o el denunciante; y, 4. Tener parentesco con el investigado o denunciante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Artículo 114. Anuncio de Causal de Impedimento. Los funcionarios de la DIDADPOL, que se consideren impedidos por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, deben comunicarlo por escrito al jefe inmediato superior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de la investigación. Las recusaciones e impedimentos deben ser resueltos por el jefe inmediato superior del funcionario recusado o impedido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de la investigación. TÍTULO XI MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I SUSPENCIÓN DE FUNCIONES Artículo 115. Suspensión por Proceso Disciplinario. La suspensión por proceso disciplinario a la que se refiere el artículo 77 de la Ley de Carrera Policial, es el acto administrativo a través del cual la DIDADPOL solicita a la Dirección General de la Policía o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, según corresponda, la suspensión con o sin goce de sueldo en el desempeño de funciones o desempeño del cargo del investigado, por falta grave y muy grave. Esta medida debe terminar cuando se encuentre firme la resolución sancionatoria o absolutoria correspondiente. -- 56 of 192 -- Artículo 116. Suspensión porAuto de Formal Procesamiento. De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y Ley de la Carrera Policial, al empleado de la Secretaría o miembro de la Carrera Policial que se le haya dictado auto de formal procesamiento por Juez competente, será suspendido sin goce de sueldo; medida que debe operar de manera inmediata, tan pronto se tenga conocimiento del referido auto y no requerirá de formalidad alguna. A tal efecto, es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), monitorear los procedimientos penales a que estén sujetos los miembros de la Carrera Policial y comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Dirección de Recursos Humanos, para la suspensión de salarios y demás acciones administrativas que correspondan. De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo, o de ser declarado inocente por medio de sentencia, el miembro de la Carrera Policial podrá reincorporarse a la Policía Nacional con todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado, incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posterior a su otorgamiento. En caso de sentencia condenatoria, lo procedente es la cancelación del Acuerdo de nombramiento sin más trámite y sin responsabilidad para el Estado. Se excluye de esta medida los casos derivados del ejercicio legítimo de su cargo, en el servicio policial. CAPÍTULO II RETIRO DE ARMA, PLACA Y CARNÉ Artículo 117. Retiro de Arma, Placa y Carné. Cuando la falta investigada constituya además un delito bajo investigación del Ministerio Público, la DIDADPOL debe retirar al investigado la placa, carné de identificación y el arma si fuere el caso por el tiempo que dure la investigación correspondiente y poner al buen recaudo de la Policía Nacional dichas pertenencias, dejando constancia formal de este acto a través del respetivo informe de retiro de dichos bienes, y nota de entrega dirigida a la Dirección General. En los casos en que la falta se ejecute en un área policial apartada, el jefe inmediato superior o superior jerárquico donde preste servicio el investigado, debe realizar el retiro del arma, placa y carné, debiendo remitirlos de inmediato con los informes y notas respectivas a la Dirección General de la Policía, con copias a la DIDADPOL. TÍTULO XII COORDINACIÓN CON AUTORIDADES JUDICIALES Artículo 118. Colaboración con Autoridades. La DIDADPOL, brindará la colaboración necesaria que las autoridades judiciales demanden por casos penales en los que sean vinculados miembros de la Carrera Policial y, funcionarios o empleados de la Secretaría. Para brindar colaboración requerida por autoridad judicial, la DIDADPOL debe recibir la respectiva solicitud mediante Nota correspondiente en la que se comuniquen los términos de la solicitud. Artículo 119. Solicitud de Colaboración. La DIDADPOL, además puede solicitar colaboración del Ministerio Público para la realización de las actividades siguientes: 1. Apoyo técnico para la realización de experticias forenses, que sean necesarias para la resolución de investigaciones disciplinarias por faltas graves y muy graves; y, -- 57 of 192 -- 2. Acompañamiento o realización conjunta de diligencias tendientes a recabar elementos de prueba, por investigación disciplinaria seguida al personal sujeto al presente reglamento, presuntamente relacionado con hechos ilícitos. Para el apoyo antes requerido, la DIDADPOL mediante acto administrativo fundamentará los motivos y especificaciones de la misma, siempre que su finalidad sea el esclarecimiento de los hechos investigados; dicho acto no requiere notificación del investigado. Posteriormente se debe remitir Nota u Oficio de solicitud al Ministerio Público, en la cual se detallen los puntos de la colaboración y una vez recibida la respuesta formal, se deben realizar las coordinaciones conjuntas para la ejecución de las diligencias en fecha y hora acordada, así como las coordinaciones de medidas de seguridad que sean necesarias. La DIDADPOL tiene la responsabilidad de cumplir con los plazos con que cuenta para completar la investigación establecidos en la Ley Orgánica, Ley de Carrera y el presente Reglamento, debiendo tomar las previsiones necesarias para realizar dichas diligencias en tiempo oportuno. Artículo 120. Requerimiento de Copias. La DIDADPOL puede proporcionar copias del expediente disciplinario o de sus piezas al Ministerio Público, siempre que sean requeridas formalmente, por investigaciones en contra de miembros de la Carrera Policial o funcionarios y empleados de la Secretaría, presuntamente vinculados a ilícitos. TÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 121. Registros en Expediente de Personal. Las anotaciones y registros en el expediente de personal referentes a la aplicación de las medidas disciplinarias a las que se refiere el último párrafo del artículo 115 de la Ley Orgánica, consisten en: 1. Certificación de la investigación emitida por la DIDADPOL, donde consten los datos del investigado, la falta investigada, la fecha, lugar, así como la etapa en la que se encuentra el proceso. 2. Certificación emitida por La Secretaría, sobre el resultado del proceso, es decir, de Resolución de la sanción o absolución correspondiente, en firme, para efecto de acumulación o reincidencia. 3. El registro correspondiente de los informes y formatos de cumplimiento de la sanción cuando sea distinta al despido, con la identificación de la autoridad que las aplicó, fechas y de quién fiscalizó su cumplimiento; 4. Copia de la Amonestación Escrita por Faltas Leves. Artículo 122. Efectos de la Aplicación de la Sanción Disciplinaria. Según lo establecido en el artículo 104 de la Ley de la Carrera Policial, todo procedimiento disciplinario que se efectúe a un miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad que conlleve a la aplicación de sanciones disciplinarias o la terminación de la relación del servicio por alguna de las causas establecidas en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente reglamento, se entenderá justificado y sin ninguna responsabilidad para el Estado de Honduras. Excepto los casos de la figura de reestructuración administrativa. La Sanción aplicada en dicho proceso disciplinario agota la vía administrativa. Artículo 123. Actos Impugnables. En el proceso disciplinario por faltas graves y muy graves sólo son sujetas de impugnación la Resolución Sancionatoria emitida por la Secretaría, -- 58 of 192 -- de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente Reglamento. La sanción disciplinaria por Falta Leve es irrecurrible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Carrera Policial. Artículo 124. Evaluación y Certificación de Confianza del Personal. De conformidad a la Ley Orgánica, la Secretaría y la Policía por motivos de controles, permanencia, certificación y otros que se determinen en los manuales y protocolos respectivos, pueden solicitar a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), la certificación de confianza del personal, hasta tanto entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza. Al efecto, la DIDADPOL debe contar con un Protocolo para la Certificación de dichos funcionarios mediante las pruebas de evaluación de confianza, tomando en cuenta los estándares internacionales sobre dicha materia, los derechos humanos y los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 254- 2013 que rige a la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza (SAPEC). Artículo 125. Prevención. La Secretaría luego de emitir su Resolución sancionatoria o absolutoria correspondiente, puede instar a la Subgerencia de Recursos Humanos o Dirección General de la Policía, según proceda, evalúen la rotación del investigado a un área distinta que no le cause disminución de sus derechos ni perjuicios, o sea incluido en programas de capacitaciones para el fortalecimiento de la disciplina y las competencias. Artículo 126. Manuales de Procedimiento. El Director de la DIDADPOL en término de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente reglamento, debe proceder a la elaboración del Manual de Procedimientos Internos, que debe contener entre otros temas, los procedimientos de recepción de denuncias, de asignación de casos, de investigación, de elaboración de informes y autos, del acopio de pruebas, de audiencia de descargos; así como los protocolos de seguridad física e informática de los expedientes; y demás que se requieran para el legal y eficiente desarrollo de las funciones de la entidad. Estos manuales no podrán contravenir o alterar el sentido de lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 127. Procesos en Trámite. Los procesos disciplinarios que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se deben continuar, procesar y resolver bajo el procedimiento y normas disciplinarias de la Ley que se encontraba vigente a la fecha en que fueron iniciados. Artículo 128. Vigencia. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL -- 59 of 192 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO No. 264-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA M.D.C., 31 DE ENERO 2019. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de LA POLICÍA Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, señala entre otras cosas que LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en la Ley Orgánica y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional, también dispone que los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, por lo cual se hace necesario establecer mediante este reglamento, normas rectoras que permitan desarrollar dicho régimen especial. CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento General se pretende reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en lo referente a su organización, dirección, coordinación y funcionamiento; y de esta forma asegurar que esta herramienta legislativa se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos reales sobre los que se pretende incidir; dado que una norma sin su debida y oportuna reglamentación se vería impedida de lograr su cometido. Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar los cambios y nueva organización de la estructura policial. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 125 de la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”, el cual literalmente contiene: -- 60 of 192 -- “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento general tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional de Honduras aprobada mediante Decreto Legislativo 18-2017, del 31 de mayo del 2017, en lo referente a la organización, dirección, coordinación y funcionamiento de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y LA POLICÍA Nacional de Honduras; a la cual en lo sucesivo se le denominará LEY ORGÁNICA.

Articulo 2

ALCANCE. El presente reglamento es de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en adelante denominada LA SECRETARÍA y la Policía Nacional en adelante LA POLICÍA; también deben emitirse reglamentos especiales para regular actividades específicas descritas en la Ley Orgánica. TÍTULO II SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Articulo 3

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en lo sucesivo se denomina “LA SECRETARÍA”, es el órgano del Poder Ejecutivo, que, junto al Consejo de Secretarios de Estado y Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, son los responsables por la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana. La SECRETARIA es la responsable de diseñar e implementar los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal, combate, persecución control, coercibilidad, represión y disuasión de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas; el registro y control de armas y explosivos; el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de LA POLICÍA; así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridades, para la efectiva lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal. Además, corresponde a LA SECRETARÍA el cumplimiento de las funciones que le designa la Ley Orgánica.

Articulo 4

NOMBRAMIENTO Y CANCELACIÓN DE PERSONAL. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debe observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y debido proceso, en el cumplimiento de su atribución de emitir acuerdos de nombramiento y de cancelación del personal de LA SECRETARÍA y de los miembros de la Carrera Policial. Podrá emitir acuerdos de nombramiento de quienes hayan cumplido satisfactoriamente el respectivo proceso de ingreso y demás requisitos previamente establecidos en esta Ley, la Ley de la Carrera y sus reglamentos. Los Acuerdos de Cancelación del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, deben sustentarse en las causales de finalización y/o terminación de la Carrera -- 61 of 192 -- respectiva, establecidas en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y reglamentos correspondientes. Se exceptúa de esta disposición, al personal determinado como “empleado de confianza” del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

DELEGACIÓN. La delegación por parte del Secretario de Estado, hacia el Director General de LA POLICÍA, para la emisión de Acuerdos a que se refiere el numeral 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica, debe sujetarse a las formalidades de Ley. En dichos casos el Director General de LA POLICÍA, sólo podrá emitir acuerdos de nombramiento y cancelación de miembros de la Categoría de Agentes, Clases y Suboficiales, observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, debido proceso y bajo los mismos preceptos señalados en el artículo anterior. La contravención a la presente norma constituye una falta grave y debe ser considerada como abuso de autoridad. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, debe comprenderse por abuso de autoridad el que realiza un funcionario o policía activo que ha sido investido con las facultades públicas y legales mientras desarrolla su gestión, ejecutando acciones opuestas o contrarias a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño físico, moral o material a terceros.

Articulo 6

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA DEL PERSONAL. De conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 7 de la Ley, el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, ordenará por escrito y cuando sea necesaria la aplicación de pruebas de evaluación de confianza por los motivos siguientes: 1. Al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial que concursen para ascensos, becas, cursos y capacitaciones, así como aquéllos que aspiren a ocupar determinados cargos en la estructura orgánica de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, las cuales deben ser aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo. 2. A los aspirantes de primer ingreso como miembros de la carrera policial o para ocupar cargos como funcionarios de LA SECRETARÍA; dichas pruebas deben ser aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo. 3. Por motivos de controles, permanencia, investigación interna y otros que sean establecidos en manuales y protocolos respectivos, debe ordenar la certificación de confianza del personal de LA SECRETARÍA de Seguridad y miembros de la carrera policial a través de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), hasta tanto entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza. 4. Otros que legalmente se establezcan.

Articulo 7

ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en el cumplimiento de sus atribuciones, autorizará el desarrollo de actividades culturales, sociales, deportivas y de recreación tanto para el personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial; así como la coordinación y ejecución de actividades y competencias deportivas interinstitucionales e inclusive internacionales, con representación por una delegación de la Institución Policial, como mínimo una vez al año; lo cual promoverá el fortalecimiento de la moral, la disciplina, el sentimiento patriótico, así como el respeto y pertenencia institucional de sus integrantes. En el desarrollo de las actividades antes mencionadas se debe promover la ética y valores institucionales, el respeto y enaltecimiento de la Imagen Institucional, así como la disciplina, cortesía y conducta ejemplar por parte de los miembros que representen a la Institución. -- 62 of 192 -- CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SECCIÓN I ASPECTOS COMUNES DE ORGANIZACIÓN

Articulo 8

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Articulo 9

INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes. SECCIÓN II DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Articulo 10

DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Despacho de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad tiene adscritas bajo su mando directo, las siguientes dependencias: la Unidad de Servicios Legales y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 11

UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. La Unidad de Servicios Legales, en el ejercicio de sus funciones depende jerárquicamente del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, estará al servicio tanto de LA SECRETARÍA como de LA POLICÍA Nacional, realizará las coordinaciones necesarias con LA SECRETARÍA General y cuenta con la organización siguiente: 1. Director; 2. Sección de Representación Legal: a. Área de Conciliación: i. Oficinas de Conciliación; ii. Conciliadores de Tránsito; b. Área de Procuración; i. Departamentos Legales de las Direcciones Nacionales; ii. Oficinas Legales de las Jefaturas Departamentales y Municipales de LA POLICÍA; 3. Sección de Asesoría Jurídica; a. Especialista Legal.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. Además de las atribuciones definidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, cuenta con las siguientes: 1. Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación de los intereses institucionales. 2. Dirigir, coordinar y supervisar el correcto manejo de los asuntos legales y judiciales de LA SECRETARÍA, así como los que sean llevados en los Departamentos y Oficinas Legales de LA POLICÍA y sus Direcciones. -- 63 of 192 -- 3. Asesorar jurídica y oportunamente al titular de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA en asuntos de su competencia. 4. Ejercer la defensa legal de los empleados de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a proceso judicial por actos derivados del servicio; sin perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa, previa renuncia al servicio legal institucional. 5. Emitir opiniones, criterios legales, informes, propuestas y recomendaciones de carácter jurídico que le sean requeridas por el Secretario de Estado. 6. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Servicios Legales de forma conjunta con todas las áreas de la unidad para el correcto funcionamiento de la misma a nivel nacional. 7. Asesorar en la elaboración de anteproyectos de Ley, análisis y aplicación de leyes, decretos, reglamentos, contratos, convenios, entre otros; 8. Atender consultas legales y disposiciones de carácter jurídico requeridas formalmente por las autoridades, instituciones gubernamentales; y aquellas requeridas por funcionarios de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA relacionadas al ejercicio del cargo. 9. Preparar convenios, contratos y dictámenes requeridos para LA SECRETARÍA y LA POLICÍA y darles seguimiento hasta su formalización. 10. Tener representación en procesos de adquisiciones de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA a fin de velar por la legalidad de los actos. 11. Mantener al personal de servicios legales debidamente capacitados y actualizados en materia jurídica y administrativa. 12. Participar en todo tipo de diligencias, audiencias y reuniones en las cuales sea requerida su presencia. 13. Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competen a LA SECRETARÍA para conformar la biblioteca legal de la Unidad de Servicios Legales. 14. Realizar supervisión y coordinaciones necesarias con los Conciliadores en materia de Tránsito y de Convivencia Social sobre los asuntos de su competencia; y llevar los registros respectivos de los casos que gestionen. 15. Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 13

DEPARTAMENTO LEGAL. LA POLICÍA y sus Direcciones deben contar con un Departamento Legal, el cual se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA descrita en el artículo precedente. Debe estar a cargo de un representante del Área de Procuración de la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA y además contará con especialistas legales del área de Asesoría Jurídica y del Área de Conciliación en las dependencias donde se requiera. Dichos funcionarios sirven de enlace con la Unidad de Asuntos Legales de LA SECRETARÍA y son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y brindar en forma eficaz los servicios jurídicos descritos en el artículo 12 de este Reglamento y demás normativa aplicable.

Articulo 14

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adscrita al Despacho de LA SECRETARÍA, es la responsable de gestionar los requerimientos de información pública tanto de autoridades como de la ciudadanía en general, de conformidad a la normativa aplicable. Tiene a su cargo las funciones siguientes: 1. Supervisar y garantizar la difusión y comunicación oportuna de información pública institucional a través de medios electrónicos y página web de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 2. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles de la Institución; -- 64 of 192 -- 3. Garantizar el acceso a la información autorizada dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional en materias de su competencia, u otra normativa vigente. 4. Servir de enlace entre las distintas unidades administrativas de la entidad y la ciudadanía, a fin de gestionar las consultas realizadas. 5. Establecer los manuales y protocolos de su funcionamiento interno. 6. Garantizar la publicación de la información pública que debe ser difundida de oficio, en portal de transparencia de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, que permita la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Pública. 7. Facilitar procesos de consulta sobre los servicios institucionales que se le brindan al usuario nacional e internacional, con el propósito de mejorar la gestión institucional, con excepción de la información reservada. 8. Otras que se establezcan en el marco de sus competencias. SECCIÓN III DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LAS SUBSECRETARÍAS DE ESTADO

Articulo 1

5 . U N I D A D T É C N I C A D E COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL (UTECI). La Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional está a cargo de administrar, coordinar y proporcionar asistencia técnica sobre los Sistemas de Información Nacional responsables del proceso de recolección, captura, procesamiento, análisis y divulgación de información relacionada a los indicadores regionales y nacionales en el tema de seguridad; también se encarga de la elaboración de documentos descriptivos situacionales, técnicos analíticos y estadísticos con la finalidad de lograr la estandarización de datos efectivos y confiables que permitan proporcionar información estadística oficial y de calidad para la toma acertada de acciones en materia de seguridad. En el cumplimiento de sus funciones, la UTECI debe realizar las coordinaciones necesarias con las instituciones que tengan participación en la recolección, procesamiento y análisis de datos relacionados.

Articulo 16

UNIDAD DE GESTIÓN Y APOYO A LOS GOBIERNOS LOCALES (UGAGLO). La Unidad de Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales, es la dependencia de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, responsable de proponer, coordinar y llevar a cabo proyectos de apoyo a la gestión de gobiernos locales con participación ciudadana, mediante la ejecución de programas que contribuyan con el fortalecimiento de la paz, convivencia y seguridad ciudadana; y realizar las coordinaciones necesarias con las dependencias de la Dirección de Prevención y Servicios Comunitarios y la Dirección de Asuntos Interinstitucionales y de LA POLICÍA NACIONAL, en las áreas de su competencia.

Articulo 17

CENTRO DE ESTUDIOS DE ANÁLISIS EN SEGURIDAD CIUDADANA (CEASCI). El Centro de Estudios de Análisis en Seguridad Ciudadana, es la dependencia de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, a cargo de elaborar estudios e investigaciones en materia de criminalidad y violencia en general, y emitir recomendaciones que faciliten determinar programas de prevención. También debe evaluar el impacto de dichos programas, con el objetivo de contribuir con la reducción de la violencia; así como también brindar asesoría a instituciones públicas y privadas en el diseño de programas de prevención y reducción de la criminalidad. SECCIÓN IV SECRETARÍA GENERAL

Articulo 18

ATRIBUCIONES. Además de las atribuciones descritas en la Ley Orgánica, también le corresponde a la Secretaría General las siguientes: -- 65 of 192 -- 1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas bajo su mando; 2. Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de la agenda institucional del Secretario y los Sub- secretarios de Estado; 3. Supervisar las actividades de procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA NACIONAL; 4. Supervisar el manejo de las actividades de asesoría legal, comunicación institucional, las relativas a la cooperación externa y otras que le delegue el Secretario de Estado; 5. Emitir resoluciones, acuerdos, providencias, comunicaciones, constancias, transcripciones, certificaciones, auténticas y otros documentos de su competencia; 6. Encargarse de la emisión y recepción de las comunicaciones y documentos oficiales de LA SECRETARÍA, así como recibir las solicitudes al Despacho y velar por su oportuna respuesta, dentro de los plazos legales establecidos; 7. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; el registro, control y custodia eficiente de los expedientes; y el archivo general del Despacho; 8. Establecer y administrar un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a solicitudes, consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios y entidades públicas o privadas y turnarlas a quien corresponda para su gestión eficiente; y, 9. Otras que se establecen en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Articulo 19

ARCHIVO GENERAL. La Unidad de Archivo General tiene a su cargo la responsabilidad de administrar, custodiar el archivo de LA SECRETARÍA de forma documental y digital; contentivo de los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenes, opiniones, informes, expedientes administrativos, transcripciones, certificaciones, solicitudes, quejas, oficios, correspondencia y demás documentación expedida por LA SECRETARÍA; para lo cual debe llevar los Libros de registros y controles físicos y electrónicos necesarios de conformidad a las formalidades legales.

Articulo 20

CONTROL Y REGISTRO. La Unidad de Control y Registro es la unidad dependiente de LA SECRETARÍA General, responsable de llevar y supervisar el registro y control de toda la documentación que ingrese y de las Resoluciones emitidas por LA SECRETARÍA y su digitalización a través de mecanismos electrónicos eficientes; monitorear la calidad de procesos y procedimientos que se desarrollan y emitir las correspondientes recomendaciones de mejora. SECCIÓN V AUDITORÍA INTERNA

Articulo 21

ATRIBUCIONES. La auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer el control fiscalizador de LA SECRETARÍA y todas sus dependencias con el objeto de verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad; así como las demás atribuciones de conformidad a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y sus reglamentos. Si como resultado de sus funciones descubre hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, debe comunicar de inmediato al Secretario de Estado, para que dicte las medidas correctivas correspondientes y debe dar seguimiento a las decisiones adoptadas. En el caso de no adoptar o no aplicar medidas, se debe comunicar al Tribunal, dentro de los plazos legales establecidos. -- 66 of 192 -- Cuando la auditoría revele indicios de responsabilidad civil o penal, el Auditor Interno debe comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, para que informe a las autoridades competentes y se instruyan las acciones civiles y penales correspondientes. Debe asimismo, remitir copia de las diligencias de auditoría a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), a efecto de que éste proceda con la investigación correspondiente, por la presunta comisión de faltas graves o muy graves. SECCIÓN VI DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES.

Articulo 22

DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas entre otros, prestados por empresas privadas de seguridad legalmente autorizadas; los cuales son regulados mediante la Ley de Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales. Esta Dirección tiene además la obligación de planificar y dirigir programas de capacitación en materia de servicios privados de seguridad, para el personal de las empresas de servicios privados de seguridad y miembros de la Policía Municipal. SECCIÓN VII DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL)

Articulo 23

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA DIDADPOL. Además de las atribuciones descritas en el artículo 18 de la Ley Orgánica, corresponde al Director de Asuntos Disciplinarios dirigir, administrar y supervisar la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, así como implementar los mecanismos e instrumentos legales que sean aprobados para su organización, funcionamiento y procedimientos, a través de los reglamentos y manuales que sean necesarios. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene la responsabilidad de Certificar al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial mediante la aplicación de pruebas de confianza a través del Centro de Control de Confianza Preventivo (DIPOL), hasta tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC). Al efecto, la Dirección debe elaborar el Protocolo para la Certificación de dichos funcionarios mediante las pruebas de evaluación de confianza, tomando en cuenta los estándares internacionales sobre dicha materia, los derechos humanos y los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 254- 2013 que rige a la SAPEC.

Articulo 24

OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA DIDADPOL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, las autoridades policiales y militares que se nieguen a colaborar y brindar la información requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, que obstaculicen o dilaten dichos requerimientos injustificadamente, incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa según corresponda. Igualmente están obligados a brindar la colaboración necesaria e información requerida por la DIDADPOL en asuntos de su competencia, las entidades públicas o privadas; su incumplimiento acarreará las responsabilidades descritas en el párrafo anterior. -- 67 of 192 -- Los particulares están obligados a comparecer a la citación formal emitida por la DIDADPOL, en la cual debe indicarse principalmente fecha, hora, lugar y el objeto de su comparecencia.

Articulo 25

REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe emitir su Reglamento Especial, que regule aspectos relativos a su organización interna, funcionamiento y carrera administrativa aplicable a los funcionarios que presten servicio en dicha Dirección. También se debe contar con el Reglamento Disciplinario en el cual se regule el procedimiento disciplinario aplicable tanto a miembros de la carrera policial, como al personal de LA SECRETARÍA; en el cual se establezcan las faltas, sanciones y recursos correspondientes. SECCIÓN VIII GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 26

GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Subgerencia de Presupuestos y la Unidad de Bienes Nacionales, las cuales deben contar sus respectivos reglamentos, manuales y protocolos de funcionamiento que se consideren necesarios, que faciliten la correcta administración y ejecución de los recursos. Asimismo, se cuenta con el Sistema Integrado de Gestión, que es la plataforma administrativa que consolida los Recursos Humanos, Logísticos y Financieros para su debido control, con el propósito de transparentar y eficientar todos los procesos administrativos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA.

Articulo 27

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos, es la responsable de dirigir, ejecutar, planificar, asesorar, coordinar y supervisar la gestión del personal de LA SECRETARÍA; así como tramitar las respectivas acciones de personal de conformidad al Régimen Especial del Personal de LA SECRETARÍA. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales, así como las políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso humano; 2) Emitir y supervisar la ejecución de políticas y lineamientos en materia de administración de personal de LA SECRETARÍA, de conformidad a la Ley Orgánica, y su respectivo reglamento; 3) Dirigir y coordinar los procesos de reclutamiento y selección, evaluación, contratación, nombramiento y cancelación del recurso humano de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 4) Administrar la base de datos de personal, que contenga información referente al estado del personal de LA SECRETARÍA, en cada uno de sus expedientes; 5) Planificar y coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo profesional del recurso humano de LA SECRETARÍA, así como la actualización de conocimientos y habilidades del personal; 6) Dar seguimiento a los procesos disciplinarios al personal de LA SECRETARÍA y supervisar la correcta aplicación de las medidas disciplinarias; 7) Establecer y administrar los registros y controles de asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos, aplicación de medidas disciplinarias del personal de LA SECRETARÍA, mediante sistemas electrónicos eficientes; 8) Establecer un sistema para la evaluación del desempeño y realizar evaluaciones periódicas del personal de LA SECRETARÍA; 9) Organizar y desarrollar programas o actividades de higiene y seguridad laboral, bienestar social y recreación familiar para el personal de LA SECRETARÍA. -- 68 of 192 -- 10) Elaborar el Manual de Funciones, Clasificación de Puestos y Salarios de LA SECRETARÍA, el que deberá contener la nomenclatura de cada cargo o clase, los deberes, responsabilidades y requisitos más importantes para el desempeño de cada puesto; y velar por su actualización cada dos años. 11) Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 28

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1. Formular el Anteproyecto de Presupuesto anual de LA SECRETARÍA, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto; con el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales. 2. Recibir el Plan Operativo Anual de cada dependencia de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, para su integración dentro del Plan Operativo Institucional; 3. Controlar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una correcta ejecución. 4. Cumplir las disposiciones del Presupuesto General de la Republica y con las asignaciones presupuestaria para programas específicos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA. 5. Evaluar y proponer modificaciones presupuestarias de acuerdo con las necesidades institucionales. 6. Publicar la ejecución presupuestaria institucional en coordinación con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de LA SECRETARÍA; 7. Mantener actualizados los registros y archivos de control presupuestario y de contabilidad; 8. Monitorear el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 9. Preparar informes de ejecución presupuestaria y financiera y remitirlos a los órganos que corresponda. 10. Realizar el pago de Servicios Públicos y Contribuciones al Seguro Social. 11. Autorizar y supervisar los pagos que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones vigentes. 12. Autorizar y supervisar el manejo de los Fondos asignados para Operaciones Especiales de LA POLICÍA, los cuales deben utilizarse de conformidad a los manuales y protocolos establecidos. 13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y lineamientos en materia financiera y presupuestaria de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA. 14. Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 29

SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales es la encargada de dirigir, supervisar, asesorar, administrar y controlar eficientemente los procesos de compras y contratación de bienes y servicios de LA SECRETARÍA, con la finalidad de suministrar los servicios básicos como transporte, limpieza, mantenimiento, proveeduría de equipos, mobiliarios y útiles de oficina que faciliten sus actividades. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1. Satisfacer en forma oportuna la distribución, mantenimiento y custodia de los recursos materiales y servicios de LA SECRETARÍA y de LA POLICIA; 2. Recibir los requerimientos de compras y servicios de todas las dependencias de LA SECRETARÍA y de la POLICIA; -- 69 of 192 -- 3. Velar por que las actividades de compras, adquisiciones, contrataciones de bienes y servicios se realicen de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales de Presupuesto; 4. Mantener un registro actualizado de los proveedores de bienes y servicios y del pago a proveedores; 5. Brindar mantenimiento y aseo de edificios y locales, equipos de oficina y demás bienes de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 6. Autorizar y garantizar el suministro de combustible, suministro de materiales e insumos, mensajería, limpieza, atenciones y otros servicios que sean necesarios en el desarrollo de las distintas actividades de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, debiendo mantener controles y registros correspondientes que aseguren su uso racional y eficiente; 7. Coordinar las actividades que requieran transporte para uso oficial del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, así como, proveer los servicios necesarios; 8. Realizar el mantenimiento y reparación de los vehículos propiedad de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, para su operatividad eficientemente y llevar los registros correspondientes; 9. Supervisar y controlar el ingreso y egreso de todos los bienes materiales, sujetos a inventario, de acuerdo con los procedimientos de control interno aprobados por LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 10. Asesorar y emitir criterio técnico en aquellos casos en que LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA requiera adquirir, vender, donar o recibir un bien inmueble por cualquier medio legítimo. 11. Gestionar y actualizar la capacitación del personal en materia de mantenimiento, uso y manejo de mobiliario. 12. Velar por que los vehículos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, estén en condiciones óptimas, debidamente asegurados y cuenten con los documentos de registros e inscripción actualizados. 13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y lineamientos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, sobre las materias de su competencia. 14. Otras que le sean delegadas, en el marco de sus competencias.

Articulo 30

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTION (UPEG). Es la responsable del análisis, diseño y evaluación de política, programas, planes y proyectos de la SECRETARÍA de acuerdo a la Política de Gasto y de Inversión Pública, debiendo realizar las funciones Siguientes: 1. La preparación de los Planes Operativos Anuales y la programación Operativa a mediano y largo plazo. 2. Evaluación periódica de los planes, definiendo indicadores de eficiencia y eficacia. 3. Conducción de estudio que defina las prioridades del gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto y financiamiento de proyectos. 4. Formulación de Normas Técnicas para el diseño y Operación de sistemas de información y estadísticas. 5. Evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a LA SECRETARÍA. SECCIÓN IX DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA

Articulo 31

DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa es asistida por las unidades de Modernización; Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa y Unidad Administradora de Proyectos, así como otras que se establezcan según sus necesidades. Para la adecuada coordinación de las mismas, se elaborarán los manuales y protocolos correspondientes. -- 70 of 192 --

Articulo 32

UNIDAD DE MODERNIZACIÓN. La Unidad de Modernización está a cargo de coordinar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento y monitoreo a su ejecución de acuerdo con los programas de LA SECRETARÍA, con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales. Además, cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de las reformas de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA; 2. Diseñar formatos para la detección de necesidades de capacitación a nivel nacional y elaborar diagnósticos en dicha materia; 3. Coordinar juntamente con la Gerencia Administrativa, la realización de programas de capacitación; 4. Velar por que la Institución cuente con tecnologías de información y comunicación de última generación para ofrecer servicios eficientes y con transparencia a la ciudadanía; 5. Preparar el POA y Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad de Modernización y evaluar trimestralmente su ejecución; 6. Coordinar, revisar y proponer la actualización de los reglamentos, manuales y protocolos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA existentes y la elaboración de los que sean necesarios para su eficiente funcionamiento; 7. Proponer modelos de gestión para la reingeniería de procesos, trámites y servicios en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de LA POLICÍA, con el propósito de mejorar la eficiencia y transparencia en la administración, así como fortalecer la simplificación administrativa; 8. Recolectar las evidencias de la implementación de los Planes, Programas y Proyectos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, de evaluar la gestión, con énfasis en la mejora; y, 9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia.

Articulo 3

3 . U N I D A D D E A S U N T O S INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. La Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa tiene la responsabilidad de formular, organizar, coordinar y alinear las estrategias de cooperación externa para la ejecución de programas y proyectos institucionales de acuerdo con las disposiciones legales nacionales vigentes y de los Organismos Financiadores. Además, cuenta con las siguientes funciones: 1. Brindar el apoyo y asesoría que requiera LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, para una correcta administración y cumplimiento de los compromisos y acciones en materia de cooperación externa; 2. Coordinar con la Secretaría General y la Unidad Administradora de Proyectos y otras que se requieran, el diseño de estrategias de proyectos y programas en materia de cooperación internacional; 3. Identificar las necesidades y prioridades institucionales de cooperación externa, con el fin de direccionarlas en las áreas que se requieran en orden de prioridad; 4. Asesorar a LA SECRETARÍA en los procesos de negociación de programas y proyectos de cooperación externa y preparar informes técnicos y demás documentos de soporte para dichas negociaciones entre LA SECRETARÍA de Estado y la agencia u órgano cooperante; 5. Solicitar al Directorio Estratégico Policial, el Informe de Análisis y Recomendaciones sobre la suscripción de Acuerdos con organismos o Instituciones Policiales Internacionales; 6. Planificar y dirigir acciones de supervisión y evaluación de proyectos en coordinación con la Unidad Administradora de Proyectos trimestralmente y rendir los Informes correspondientes al Secretario, sobre su estado; -- 71 of 192 -- 7. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos que LA SECRETARÍA requiera, de conformidad al orden de prioridad de las necesidades; 8. Elaborar informe anual de actividades y resultados, y someterlo a la consideración de las autoridades superiores; y, 9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia.

Articulo 34

UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. La Unidad Administradora de Proyectos tiene a su cargo la administración, gestión, dirección, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos de inversión de LA SECRETARÍA, financiados con fondos públicos y fondos externos como préstamos de inversión, programas sectoriales y donaciones; así como es responsable de establecer un sistema de control y seguimiento de la ejecución de dichos proyectos. Además, cuenta con las siguientes funciones: 1. Garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos financieros de LA SECRETARÍA destinados a la ejecución de proyectos en materia de su competencia; 2. Administrar y ejecutar los recursos financieros asignados a cada programa o proyecto de cooperación. 3. Administrar el recurso humano que presta sus servicios en cada uno de los programas, así como hacer seguimiento en caso de cooperación técnica. 4. Efectuar la gestión y administración de los convenios de financiamiento reembolsable y no reembolsable, realizando operaciones en base a cada Convenio; 5. Unificar los procesos técnicos, administrativos y financieros de los proyectos financiados. 6. Llevar los registros y controles necesarios sobre proyectos y programas de cooperación que gestione o ejecute LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, a fin de direccionar la cooperación de acuerdo con el orden de prioridades. 7. Planificar la ejecución de los programas y proyectos financiados, en el marco de los Convenios o Acuerdos de cooperación, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas. 8. Conducir los procesos de contratación y adquisición de obras y bienes y servicios vinculados a los programas y proyectos bajo responsabilidad de LA SECRETARÍA, de conformidad con la legislación aplicable. 9. Rendir informes de ejecución física y financiera de conformidad con los requerimientos del cooperante; 10. Realizar las coordinaciones necesarias con las dependencias de LA SECRETARÍA, que ejecuten actividades relacionadas con las materias de su competencia, así como brindarles la cooperación, asesoría e informes que requieran. 11. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia. SECCIÓN X DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO

Articulo 35

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO. Para el eficiente cumplimiento de las atribuciones la Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo (DICEP) descritas en el artículo 26 de la Ley Orgánica, contará con la organización básica siguiente: a) Unidad de Comunicación Interna y Externa; b) Unidad de Ceremonial y Protocolo; y, c) Las demás que se establezcan. Ejercerán sus actividades de forma independiente. -- 72 of 192 -- La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo tiene a su cargo las funciones siguientes: 1. Dirigir, planificar, asesorar y desarrollar la estrategia institucional en materia de imagen y comunicación; 2. Canalizar y coordinar entrevistas de las autoridades de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en los medios de comunicación; 3. Brindar información autorizada sobre las políticas, programas y acciones institucionales; 4. Proporcionar material informativo actualizado a medios de comunicación y redes sociales institucionales, referente a las principales acciones realizadas por LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, previa autorización del Secretario de Seguridad, tanto interna como externamente; 5. Brindar aclaraciones a través de comunicados de prensa y redes sociales autorizadas, sobre información tergiversada o falsa relacionada con acciones de seguridad u otras actividades de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA; 6. Administrar las redes sociales de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA autorizadas, de conformidad a los lineamientos y las estrategias de imagen y comunicación previamente definidas; 7. Evaluar la eficacia y el impacto de los programas de comunicación a través de la prensa, medios de comunicación y redes sociales; 8. Organizar y dirigir las conferencias de prensa de LA SECRETARÍA de Seguridad, convocar a los periodistas cuando se requiera; y proporcionar boletines informativos sobre información autorizadas por LA SECRETARÍA. 9. Dirigir, coordinar, organizar y supervisar ceremonias y eventos importantes de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, a fin de que se efectúen de conformidad a los protocolos establecidos; 10. Gestionar con las entidades gubernamentales y eclesiásticas todo lo inherente a coordinaciones de eventos oficiales de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 11. Monitorear las noticias que se transmiten por diferentes medios de comunicación, televisivos, radiales y redes sociales, con cobertura las 24 horas; y, 12. Otras que le sean asignadas, en el marco de sus competencias. CAPÍTULO III PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SECCIÓN I RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Articulo 36

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. Mediante el artículo 29 de la Ley Orgánica, se creó el Régimen Especial de Carrera aplicable a funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA, el cual está regulado en el Reglamento del Régimen Especial de Carrera del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en el que se definen las relaciones laborales del personal, las condiciones de ingreso, selección, estabilidad laboral y permanencia, promoción, desarrollo profesional, derechos, deberes, prohibiciones, métodos de evaluación, certificación, beneficios, disposiciones disciplinarias generales y demás aspectos de personal necesarios para la eficiente gestión del talento humano de LA SECRETARÍA.

Articulo 3

7 . R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O APLICABLE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA. De conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29 de la Ley Orgánica, es aplicable al personal de LA SECRETARÍA y al personal auxiliar de LA POLICÍA, los procedimientos generales del régimen disciplinario dispuesto tanto en la Ley Orgánica como en la Ley de la Carrera Policial. No obstante, lo relativo a los tipos de faltas, sanciones y medidas disciplinarias que les son aplicables, se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario correspondiente. -- 73 of 192 --

Articulo 38

TRANSICIÓN DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA. Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA que al entrar en vigor la Ley Orgánica, se encuentren bajo el Régimen de la Ley de Servicio Civil, pueden pasar al Régimen Especial de Carrera del Personal de LA SECRETARÍA, en cuyo caso conservarán su antigüedad y el régimen previsional al que aportan, previo al proceso de evaluación y certificación de confianza correspondiente. Quienes no deseen incorporarse al régimen especial de Carrera de Personal de LA SECRETARÍA, pueden solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de los beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil, por igual aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación de confianza y no hubieren calificado, recibirán los mismos beneficios. Todos los servidores de LA SECRETARÍA, estarán sujetos al régimen especial, de conformidad a lo establecido en la legislación correspondiente, deben cotizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). SECCIÓN II DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA

Articulo 39

OBJETO. El Régimen Especial de Carrera del Personal de LA SECRETARÍA, regulado mediante su Reglamento Especial, tiene el objetivo de garantizar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA su estabilidad laboral, la objetividad y transparencia en los procesos de selección y reclutamiento, de evaluaciones de desempeño y certificación correspondiente; la legalidad y objetividad en procedimientos administrativos; así como el reconocimiento de derechos que le asisten.

Articulo 40

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen Especial de Carrera del Personal de LA SECRETARÍA, es de aplicación a todo el personal de servicio en LA SECRETARÍA, de conformidad a los requisitos previstos en su Reglamento, Manuales y demás instrumentos legales correspondientes. Quedan excluidos a la aplicación de este Régimen, el Gerente y Subgerentes Administrativos, los directores y jefes de las Unidades del Nivel Auxiliar y Nivel de Control de LA SECRETARÍA; el personal bajo la modalidad de contrato para prestar sus servicios manuales, profesionales o técnicos; el personal nombrado provisionalmente o de interino; y los servidores de confianza del Secretario, definidos en el Manual de Clasificación de Cargos.

Articulo 41

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL RÉGIMEN ESPECIAL. Corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos, la dirección, administración, gestión y control del Régimen Especial de Carrera del Personal de LA SECRETARÍA, demás personal de servicio en LA SECRETARÍA y otras actividades afines; para lo cual contará con las unidades y oficinas que requiera para el eficiente ejercicio de sus atribuciones. TÍTULO III DE LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo 42

POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional es una Institución de carácter civil al servicio de la ciudadanía, con competencia para la prestación del servicio policial en todo el territorio nacional, es profesional, técnica, de naturaleza comunitaria, jerarquizada, apolítica, no deliberante, disciplinada y subordinada al Poder Constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. -- 74 of 192 -- LA POLICÍA Nacional, se rige bajo el régimen especial de Carrera Policial dispuesto en la Ley Orgánica y la Ley de la Carrera Policial, así como los reglamentos y manuales respectivos.

Articulo 43

ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. Además de las establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica, son atribuciones institucionales de LA POLICÍA, las siguientes: 1. Requerir para verificación, la identificación de cualquier persona en la vía pública o durante operativos o acciones policiales, con el propósito de realizar la comprobación de identidad correspondiente, con fines de prevención de delitos o con motivo de averiguaciones de un hecho delictivo. 2. L l e v a r a c a b o r e g i s t r o s , i n s p e c c i o n e s , allanamientos, desalojos y otras acciones policiales a personas, instalaciones, vehículos u otros objetivos identificados de conformidad a los procedimientos establecidos; debiendo observar el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas, las garantías y derechos reconocidos en la Constitución y la Ley. 3. Promover el trabajo conjunto entre LA POLICÍA, las Municipalidades, autoridades locales, instituciones públicas y empresas, para la prevención de delitos orientados a una cultura de convivencia pacífica. 4. Otras disposiciones legales y reglamentariamente establecidas. SECCIÓN II DE LAS ÓRDENES

Articulo 44

ÓRDENES. La orden es la manifestación externa de la voluntad del superior jerárquico con autoridad, que con lleva a su obediencia, observancia y ejecución inmediata. Las mismas pueden ser verbales o escritas y deben ser legítimas, claras, precisas, lógicas, oportunas y relacionadas con el servicio o función policial.

Articulo 45

CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio. El conducto regular puede omitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, se deriven resultados perjudiciales. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios no existe el conducto regular.

Articulo 46

ILEGITIMIDAD DE LA ORDEN. Será considerada ilegítima la orden cuando: 1. La orden impartida conduzca a la comisión de delitos, violación a las Leyes y normas institucionales; 2. Se violenten órdenes legítimas impartidas por un superior de mayor jerarquía; 3. Cuando exceda los límites de la competencia o funciones del miembro de la carrera policial receptor de la orden; y, 4. Cuando sean lesivas a los derechos humanos.

Articulo 47

OBLIGATORIEDAD DE LA ÓRDEN. El cumplimiento de una orden legítima es obligatorio; no obstante, cuando el subordinado tenga dudas sobre la legitimidad o inconveniencia de la orden, lo advertirá de inmediato y respetuosamente al superior que la impartió. Si hubiere insistencia, la orden debe ser impartida por escrito y ésta debe cumplirse sin dilación. Si la orden conduce a la comisión de delito, el subordinado no está obligado a obedecerla debiendo comunicar de inmediato a una instancia superior siguiendo el conducto regular y/o en su defecto a la autoridad competente. El miembro de la carrera policial que imparta una orden ilegal o ilegítima, incurrirá en falta disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda. SECCIÓN III DEL SERVICIO POLICIAL

Articulo 48

NATURALEZA DEL SERVICIO POLICIAL. De conformidad al artículo 38 de la Ley -- 75 of 192 -- Orgánica, LA POLICÍA es una institución profesional, de servicio preventivo, disuasivo y de control del delito, de naturaleza comunitaria, fundada en la participación ciudadana, la solidaridad y el reconocimiento de la necesidad de interactuar con la comunidad. Tendrá énfasis en la participación ciudadana, así como en el control social de su gestión.

Articulo 49

SERVICIO PERMANENTE. El servicio permanente e ininterrumpido que brinda LA POLICÍA Nacional al que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica, no debe afectar el derecho de descanso de los miembros de la carrera policial; por lo cual la Dirección de Recursos Humanos debe velar y garantizar que los turnos para la prestación del servicio o función policial en el territorio nacional, contemplen el tiempo de descanso o franquicia del personal, sin perjudicar el servicio permanente que debe ser brindado a la ciudadanía, salvo situaciones de emergencia nacional. Los miembros de la carrera policial en todo momento deben desempeñar sus funciones con eficiencia, honor, dedicación y vocación, debiendo intervenir en defensa de la Constitución, la Ley y la seguridad pública en cualquier tiempo y lugar, estén o no en horas de servicios; al efecto, están amparados con todos los beneficios legales que le correspondan.

Articulo 50

PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL. El servicio o función policial solo puede ser desempeñado por miembros activos de LA POLICÍA amparados bajo el régimen de carrera policial. El ejercicio de la función policial requiere de conocimientos especializados adquiridos a través de procesos de formación profesional y técnica integral, que contribuyen con su desarrollo profesional, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, la ética, el respeto a los derechos humanos y a las garantías fundamentales.

Articulo 51

SERVICIO NO POLICIAL. El personal auxiliar que ocupe plazas en LA POLICÍA para la prestación de servicios no policiales realizando labores administrativas, profesionales o técnicas de apoyo a la gestión policial, debe sujetarse a la jerarquía de LA POLICÍA de conformidad a la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial, reglamentos y manuales respectivos.

Articulo 52

SERVICIO POLICIAL IGUALITARIO. Los miembros de LA POLICÍA en el ejercicio de sus cargos están obligados a actuar con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna, debiendo prestar un servicio profesional y eficiente en todo momento, sin distinción por razón de raza, nacionalidad, clase social, sexo, religión o ideologías políticas.

Articulo 53

EQUIDAD DE GÉNERO. La Dirección General de LA POLICÍA debe velar por el respeto a la equidad de género e igualdad de derechos, deberes, obligaciones y oportunidades para todos los miembros de LA POLICÍA, promoviendo estrategias y programas institucionales orientados al fortalecimiento de la equidad de género. SECCIÓN IV MODELO NACIONAL DE SERVICIO DE POLICÍA COMUNITARIA (MNSPC)

Articulo 54

ACCIONES DEL SERVICIO POLICIAL COMUNITARIO. LA POLICÍA debe promover en todo el territorio nacional el Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitaria (MNSPC) que permita fomentar una cultura de convivencia pacífica y de participación ciudadana, mediante el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo, proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con la seguridad, la disminución de la violencia y factores de riesgo de la población, así como con el fortalecimiento de la confianza en la Institución policial. -- 76 of 192 --

Articulo 5

5 . P R O G R A M A S D E P O L I C Í A COMUNITARIA. La filosofía del Modelo nacional de servicio policial comunitario debe implementarse de manera progresiva en todo el territorio nacional, para lo cual debe adoptar las siguientes medidas: 1) Asignar personal suficiente debidamente equipado y capacitado; 2) Realizar análisis y diagnóstico del entorno de la comunidad, identificación de sus necesidades y sus habitantes, procurando dar respuesta oportuna, conveniente y eficaz a sus demandas, debiendo ser primordial la seguridad, prevención y la promoción de valores; 3) Ejecución de actividades de proximidad que generen lazos de confianza con la comunidad, autoridades locales y empresas privadas; 4) Coordinar acciones y programas en conjunto con las Policías Municipales, en las áreas donde se requieran; 5) Establecer alianzas con autoridades locales y actores claves, para dar respuesta en conjunto a las necesidades de la comunidad y analizar situaciones de seguridad y sus posibles soluciones. 6) Brindar atención en instalaciones con un ambiente agradable para la atención a la comunidad y el bienestar laboral. 7) Rendir cuentas de su gestión cuando así sea requerido. 8) Otras que se establezcan para la ejecución de programas comunitarios definidos por el alto mando policial.

Articulo 5

6 . E M P L E O D E S I S T E M A S TECNOLÓGICOS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SERVICIO POLICIAL. LA POLICÍA debe emplear sistemas tecnológicos y registros electrónicos para el mejor cumplimiento de sus funciones institucionales que contribuyan con la eficacia en la capacidad de respuesta a la comunidad, tales como: 1. Sistemas de videovigilancia en vías y espacios públicos determinados según incidencia delictiva y conflictividad; 2. Sistemas y dispositivos de verificación electrónica instantánea del registro único de identidad personal, registro vehicular y registro de armas, que contribuyan a la identificación eficaz de transgresores de la Ley; y, 3. Otros que sean determinados. La Dirección de Telemática procurará que LA POLICÍA cuente con las herramientas necesarias para la operatividad de dichos sistemas, tiene la responsabilidad de autorizar su utilización, establecer medidas de seguridad, llevar el registro y control de los equipos y su asignación; así como brindar mantenimiento oportuno de los mismos para su eficiente operatividad.

Articulo 57

REGISTROS EFICIENTES. LA POLICÍA debe contar con los registros y bases de datos en soportes físicos o electrónicos que permitan verificar y hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional como: registros de personas desaparecidas, vehículos robados, registro de identificación y pasaportes sustraídos o perdidos; registro de vehículos, naves o aeronaves vinculadas en la comisión de ilícitos o con medidas de aseguramiento; registro de personas jurídicas vinculadas a delitos; registros nacionales o internacionales de personas más buscadas; registro de infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; así como otros registros propios de la función policial. Así como la infraestructura necesaria para estos fines. Dicha base de datos, previa autorización de la Dirección General de LA POLICÍA puede alimentar los sistemas y dispositivos de verificación electrónica instantánea, descritos en el numeral 2 del artículo que antecede y su utilización estará sujeta a los manuales y protocolos respectivos. SECCIÓN V PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Articulo 58

PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Los procedimientos para efectuar operaciones y acciones policiales -- 77 of 192 -- incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones, detenciones, capturas y otros, a los que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica, deben efectuarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Policiales de LA POLICÍA. El Manual de Procedimientos profesionaliza el actuar policial y regula el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego, es de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos los miembros de la Carrera Policial; y, su desconocimiento no exime de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que corresponda.

Articulo 59

USO GRADUAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO. En el desempeño de sus funciones LA POLICÍA siempre debe hacer uso progresivo, diferenciado, proporcional, ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza y las armas, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones policiales, las cuales podrá emplear cuando se encuentre en peligro inminente de su vida y la de terceras personas, respetando los derechos humanos con el propósito de restablecer el orden público.

Articulo 60

PRINCIPIOS RECTORES DEL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO. LA POLICÍA para el uso de la Fuerza y Armas de Fuego debe observar los Principios siguientes: 1. Principio de Legalidad: requiere que la fuerza debe utilizarse para hacer cumplir un deber legal o proteger un bien jurídico y los medios para preservar el orden deben estar contemplados en la ley. 2. Principio de Proporcionalidad: Debe escogerse entre los medios eficaces, los que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes, de conformidad a las circunstancias de peligro. 3. Principio de Necesidad: Se refiere al despliegue de fuerza por parte del policía cuando los medios preventivos y disuasivos no brindan protección y ponen en peligro a las personas. 4. Principio de Racionalidad: Capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza a aplicar según el escenario que se enfrenta. 5. Principio de Temporalidad: Refiere que el uso de la fuerza debe estar limitado al cumplimiento del objetivo que motivó su despliegue.

Articulo 61

USO PROGRESIVO DE LA FUERZA. El uso progresivo de la fuerza es la selección adecuada de opciones de fuerza que debe utilizar LA POLICÍA, para dar respuesta inmediata al nivel de sumisión o agresividad del ciudadano, en secuencia lógica y legal de causa y efecto. El miembro de la carrera policial para la utilización de la fuerza y armas de fuego debe evaluar integralmente las siguientes situaciones: 1. Sumisión del Sospechoso: a. Cooperativo; b. Resistente Pasivo; c. Resistente Activo; d. Agresivo No letal; e. Agresivo Letal; 2. Percepción del Riesgo; 3. Niveles de Fuerza: a. Presencia física; b. Uso de medios no violentos (contacto visual, conversación, negociación y mediación); c. Control Físico; d. Uso defensivo de armas No letales (uso de vara, agua, gases lacrimógenos); e. Fuerza Letal: uso de armas de fuego. -- 78 of 192 -- CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I DIRECCIÓN GENERAL Y SUBDIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo 62

DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General es el órgano superior jerárquico al mando de la Policía Nacional, a cargo de su dirección y correcta administración, con observancia de los principios de disciplina y jerarquía del alto mando policial. La Dirección General será ejercida por un oficial de la Categoría de Oficiales Generales o en su defecto de un oficial con el grado de Comisionado de Policía, que cuenten con el perfil y requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Ley de la Carrera Policial. Procederá de igual forma la escogencia del Subdirector de LA POLICÍA.

Articulo 63

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencias demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las Pruebas de Evaluación de Confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 64

SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La selección de los candidatos a los cargos de Director General y Subdirector de LA POLICÍA, se llevará a cabo a través de la propuesta del señor Director General de la Policía Nacional, el que evaluará los requisitos exigidos según criterios de ponderación detallados en el reglamento o manual correspondiente, presentando ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez elevará la propuesta de los candidatos idóneos, al Presidente de la República para su nombramiento y juramentación al cargo.

Articulo 65

CESACIÓN DEL CARGO. El Director General de LA POLICÍA, el Subdirector y el Inspector General deben cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica, así como aquellas dispuestas en la Ley de la Carrera Policial y su reglamento.

Articulo 66

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES DE INSPECTORIA GENERAL. Es el responsable de realizar las inspecciones por parte de equipos conformados por personal de diferentes Direcciones, los que serán nombrados por el Inspector General de la Policía Nacional, con el propósito fundamental de verificar el apresto operacional de la POLICIA, que también se encargarán de realizar las funciones siguientes: 1. Ejecutar las etapas de planeación, ejecución, informe final en la inspección a las diferentes unidades de la Policía Nacional 2. Registrar los hallazgos encontrados en las diferentes áreas de las unidades inspeccionadas (Recursos Humanos, Recursos Materiales, Planeamiento, Telemática u otras). 3. Ejecutar el plan de inspección en cada una de las Inspecciones que se realicen. 4. Llevar lo necesario para realizar la Inspección (Planillas, guías de inspección, formatos que se requieran “formato redacción de informes, formato para plan de mejoramiento, entre otros”, información previa que se requiera, medios logísticos, cámara fotográfica, computadores portátiles, entre otros). -- 79 of 192 -- 5. Aplicar las Guías de Inspección, según corresponda, con la revisión y aprobación del señor Inspector General. 6. Cumplir con las instrucciones emanadas por parte del Inspector General y por el oficial coordinador de la supervisión. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia Los demás departamentos o unidades dependientes de la Inspectoría General, se regularán en el manual de funciones respectivo. SECCIÓN II DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo 67

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL. La Secretaría Ejecutiva es la dependencia adscrita a la Dirección General de LA POLICÍA, responsable de dirigir, organizar, ejecutar y supervisar las gestiones administrativas y de índole documental que despache la Dirección General y Subdirección; debe canalizar las consultas, peticiones y sugerencias presentadas ante la Dirección General, a fin de brindar oportuna respuesta; extender certificaciones y refrendar la firma del Director; preparar informes, notas, acuerdos, resoluciones y demás documentos que requiera el Director; llevar el archivo general del Despacho; así como ejercer las demás funciones que le sean delegadas por la Dirección en el ámbito de sus competencias.

Articulo 68

OFICINA DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO POLICIAL. La Oficina de Ceremonial y Protocolo Policial es la dependencia bajo el mando directo de la Dirección General de LA POLICÍA responsable de organizar, coordinar y supervisar actos oficiales, sociales y culturales de la Institución, tales como cambios de mando, ceremonias de graduación, ascensos, servicios fúnebres, entrega de condecoraciones y distinciones; participación en eventos y ceremonias gubernamentales, de organismos internacionales y demás actividades protocolares que requieran la representación Institucional. Actuará de conformidad a los manuales, protocolos y lineamientos aprobados por LA SECRETARÍA. Asimismo, la UNIDAD AERO POLICIAL es la unidad de LA POLICÍA, especializada en operaciones de transporte y vigilancia aérea policial, en operaciones de búsqueda y rescate aéreo en cooperación con otras autoridades, traslado de recursos humanos y materiales, apoyo a otras autoridades en la vigilancia y seguridad aérea. Esta Unidad de forma operacional será dirigida por el Director General de la Policía y por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. SECCIÓN III DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL.

Articulo 69

DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos. El Directorio Estratégico Policial es presidido por el Director General de LA POLICÍA, en tanto, el Subdirector participará y hará las veces de Secretario Ejecutivo, además lo conforman el Inspector General, los Directores del nivel ejecutivo de LA POLICÍA; y, extraordinariamente pueden ser convocados los Directores NACIONALES de Nivel Operativo según las necesidades y Ejecutivo de LA POLICÍA. Se reunirán ordinariamente una (1) vez a la semana y las veces que sea requerido. De cada sesión se levantará un Acta donde consten los temas tratados y las recomendaciones respectivas, la cual debe ser suscrita por cada participante. -- 80 of 192 -- El Directorio Estratégico Policial tiene como propósito el ejercicio de las atribuciones dispuestas en el artículo 54 y 57 de la Ley Orgánica, las convocatorias realizadas a sus integrantes son de obligatorio cumplimiento salvo las excepciones establecidas en su Reglamento. SECCIÓN IV DEPENDENCIAS ESPECIALES, ADSCRITAS A LAS DIRECCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

Articulo 70

UNIDAD DE MEJORA CONTÍNUA. La Unidad de Mejora Continua es la dependencia adscrita a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, a cargo de asesorar, dirigir y promover la ejecución de un modelo de calidad, así como la promoción de una cultura de calidad en el desempeño de las funciones de los miembros de la Institución, mediante la implementación de lineamientos estratégicos de mejoramiento continuo, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios policiales. Además de las atribuciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica, tiene a su cargo las siguientes: 1. Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos y operacionales trazados por la Dirección General y ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo; debiendo dar informe y realizar las coordinaciones necesarias con la Unidad de Modernización de LA SECRETARÍA; 2. Dirigir el proceso de implementación de un modelo de calidad y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a una gestión orientada hacia resultados y a la generación de una cultura de calidad en la institución; 3. Diseñar metodologías de autoevaluación del servicio en áreas determinadas de la institución; 4. Elaborar manuales e instructivos que se requieran para la implementación del modelo de calidad; 5. Dirigir las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las diferentes oficinas relacionadas a esta materia; 6. Coordinar y desarrollar en conjunto con la Dirección de Educación Policial, programas de capacitaciones dirigidos a promover una cultura de calidad en la Institución; y, 7. Otras que le sean delegadas en el marco de sus competencias. Las demás unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, se regularán en el manual de funciones respectivo.

Articulo 71

CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA PREVENTIVO. Es la dependencia de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), a cargo de practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes a Policías, candidatos para ascenso, cursos, becas y otros funcionarios que aspiren ocupar cargos tanto en LA POLICÍA como en LA SECRETARÍA. Durante la aplicación de dichas pruebas se debe garantizar al evaluado el respeto a los derechos humanos y dignidad de la persona, el debido proceso, así como la observancia de los parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza como ente rector en esta materia. Los demás departamentos y unidades dependientes de la Dirección de Inteligencia Policial, se regularán en el manual de funciones respectivo.

Articulo 72

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE LA MORAL, BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. Es la dependencia adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, responsable de velar por el bienestar y desarrollo integral -- 81 of 192 -- de los miembros de LA POLICÍA, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad enfocados en la seguridad social y asistencia social, servicios básicos de asistencia médica y psicológica, asesoría legal en asuntos específicos derivados del ejercicio de sus funciones, actividades deportivas, recreativas, culturales y profilaxis eventuales, entre otras; de conformidad a las políticas y lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA.

Articulo 73

CAPELLANÍAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL. Es la responsable de proporcionar al personal sean éstos operativos, administrativos o auxiliares, los servicios espirituales fundamentados en La Biblia, satisfacer en todo tiempo y lugar sus necesidades emocionales y espirituales, a fin de fortalecer su fe Cristiana, promover y fortalecer los valores, principios éticos y morales, con el fin de coadyuvar al cumplimiento eficaz de la misión institucional. Se establecen como objetivos de la Capellanía los siguientes: a. Establecer los lineamientos generales de los servicios religiosos Católicos y Evangélicos. b. Consolidar la estructura de los servicios religiosos en todo el territorio nacional. Los demás departamentos y oficinas dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, se regularán en los manuales de funciones respectivos.

Articulo 7

4 . D E P A R T A M E N T O D E INFRAESTRUCTURA. Es responsable de supervisar y apoyar la planificación, diseño y organización de los proyectos de ingeniería, construcción, remodelación, reparación de instalaciones policiales, edificios, polígonos, talleres, estacionamientos, área de adiestramiento, áreas verdes y de recreación; actualizar un registro del estado físico de Infraestructura de la Policía Nacional y participar en las diferentes licitaciones. Los demás departamentos y unidades dependientes de la Dirección de Logística, se regularán en los manuales de funciones respectivos.

Articulo 75

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES: responsable de las siguientes funciones: 1. Asesorar a las Direcciones Nacionales y unidades operativas en la elaboración de planes proyectos y presupuestos para el fortalecimiento del componente comunitario en sus sectores de responsabilidad. 2. Concentrar y direccionar la cooperación externa para desarrollar programas y proyectos en las áreas identificadas y focalizadas para así evitar la duplicidad de esfuerzos y optimizar la utilización de los recursos. 3. Evaluar y dar seguimiento a la implementación del MNSPC por parte de las unidades operativas a nivel nacional. 4. Desarrollar actividades de acompañamiento a las unidades operativas para motivar la implementación de un trabajo con enfoque comunitario. 5. Dar seguimiento a los procesos de educación policial en el componente comunitario. 6. Crear los equipos de apoyo regionales para dar seguimiento a la implementación del Modelo Nacional de Policía Comunitaria. Los demás departamentos y unidades dependientes de la Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios, se regularán en los manuales de funciones respectivos.

Articulo 76

ORGANIZACIÓN INTERNA. La organización interna y funcionamiento de las Direcciones del Nivel Asesor de LA POLICÍA, que integran el Directorio Estratégico Policial, se encuentran reguladas en su Reglamento especial, según se dispone en el artículo 56 de la Ley Orgánica. -- 82 of 192 -- CAPÍTULO III DIRECCIONES NACIONALES SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 77

DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales son dependencias operativas de LA POLICÍA y además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica son responsables de asesorar, planificar y supervisar la ejecución de las estrategias y acciones de seguridad según su área de competencia, que se requieran para la prestación de un servicio policial efectivo a la población. Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del perfil establecido para cada cargo.

Articulo 78

CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta.

Articulo 79

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Para la eficiente prestación de los servicios, LA POLICÍA cuenta con la organización territorial siguiente: 1. Jefaturas Regionales Policiales (JRP): División territorial policial que comprende varios Departamentos según su ubicación geográfica. 2. Unidades Departamentales de Policía (UDEP): Autoridad policial establecida para la prestación de servicios por Departamentos, de acuerdo a factores de territorio e incidencia delictiva. 3. Unidades Metropolitanas de Policía (UMEP): Autoridad policial establecida para la prestación de servicios en un Municipio o en varios, determinados de acuerdo a factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial y otros que se determinen, podrán existir más de una dentro de un mismo Departamento. 4. Jefaturas Municipales (JM): Autoridad policial que se establece para la prestación del servicio en los Municipios de Honduras. 5. Distritos Policiales (DP): División territorial policial determinada por distritos comprendidos en determinados Municipios. 6. Estaciones Policiales y Subestaciones Policiales (EP y SEP): Dependencias policiales permanentes a cargo de la seguridad ciudadana en comunidades o barrios específicos, distribuidas geográficamente dentro las Jefaturas Municipales o Distritos Policiales, de acuerdo con factores de población e incidencia delictiva. 7. Puestos Policiales Fijos y Móviles (PPF y PPM): Es la autoridad policial que se establece en sitios determinados para el cumplimiento de una misión de forma permanente o temporal; y, 8. Otras que se establezcan producto de las necesidades del servicio policial. LA SECRETARÍA mediante Acuerdo puede ampliar o modificar dicha organización territorial para la prestación de los servicios policiales, previa opinión emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, tal como lo establece el artículo 78 de la Ley Orgánica.

Articulo 80

PERSONAL DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. De conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica, el personal de las Direcciones Nacionales es integrado por miembros de la carrera policial y profesionales que se requieran según el área de competencia y necesidades del servicio. Serán capacitados por la Dirección de Educación Policial. -- 83 of 192 -- Dicho personal únicamente puede ingresar a la Institución a través de Acuerdo de Nombramiento o bajo la modalidad de Contrato emitido o autorizado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, o por quien éste delegue, previa aprobación de los requisitos de ingreso y procesos de selección establecidos en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos y Manuales respetivos. SECCIÓN II ORGANIZACIÓN COMÚN DE LAS DIRECCIONES NACIONALES

Articulo 81

ORGANIZACIÓN COMÚN DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica, las Direcciones Nacionales cuentan con la organización común siguiente: 1. Director Nacional: Superior jerárquico de la Dirección a su cargo. 2. Subdirección Nacional: Está a cargo de suplir las ausencias temporales del Director Nacional, supervisar y ejercer las funciones que éste le delegue; 3. Secretaría Ejecutiva: Está a cargo del manejo de los asuntos documentales y secretariales de la Dirección Nacional en general; 4. Departamento Legal: Órgano de enlace y coordinación con la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA, a cargo de la asesoría y gestión de los asuntos legales de las Direcciones Nacionales, de conformidad con la normativa, directrices y lineamientos dictados por la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA. 5. División Administrativa: Órgano responsable de coordinar, controlar y supervisar los servicios de apoyo administrativo y logístico, control y gestión de acciones de personal determinadas en la Ley, necesarias para el eficiente funcionamiento de cada Dirección; debiendo velar por la correcta administración de dichos recursos. Debe contar con un Oficial capacitado para cada área, que fungirá de enlace con la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Logística de LA POLICÍA respectivamente, quienes deben actuar de conformidad con la normativa, directrices y lineamientos dictados por dichas Direcciones respecto a su área de competencia. 6. División Operativa: Órgano responsable de coordinar, planificar, ejecutar y supervisar las acciones operativas y de inteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones, según la materia de su competencia; 7. Unidades de Apoyo: Corresponden a las unidades responsables asesorar, coordinar y gestionar sobre los asuntos en materia de equipos tecnológicos y su mantenimiento; y en asuntos financieros autorizados por la Dirección General; que se requieran para el eficiente funcionamiento de cada Dirección; debiendo velar por la correcta administración de los bienes y recursos asignados. Debe contar con un Oficial capacitado para cada área, que fungirá de enlace con la Dirección Financiera y la Dirección de Telemática de LA POLICÍA respectivamente, quienes deben actuar de conformidad con la normativa, directrices y lineamientos dictados por dichas Direcciones respecto a su área de competencia. La organización y funcionamiento de las Direcciones Nacionales de LA POLICÍA, se regulará a través del Manual de Organización y Funciones correspondiente. SECCIÓN III ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES

Articulo 82

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES. LA POLICÍA contará con -- 84 of 192 -- un fondo especial para operaciones especiales, el cual será asignado por LA SECRETARÍA de conformidad a la Ley de Recompensa y Pago de Informantes, y a los procesos de control interno previamente establecidos. Además, la Dirección General de LA POLICÍA puede autorizar la asignación de Fondos Reintegrables a las Direcciones Nacionales que lo requieran con el objetivo de llevar a cabo operaciones especiales en casos de alto impacto social. El monto de dicho Fondo debe ser fijado por la Dirección General, atendiendo a la complejidad del caso y las dificultades en la obtención de información que permita su esclarecimiento. Debe ser administrado y controlado por el Oficial del área de Finanzas de la respectiva Dirección, de conformidad a las normas aplicables, quien tiene la responsabilidad de llevar los registros y rendir cuenta del mismo periódicamente; su utilización está sujeta a las auditorías anuales por la Unidad Auditoría Interna de LA SECRETARÍA. SECCIÓN IV DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC)

Articulo 83

UNIDADES DEPARTAMENTALES Y METROPOLITANAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA. Las Unidades Departamentales y Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria, son las unidades operativas de LA POLICÍA adscritas a la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria, con cobertura en los Departamentos y Municipios del territorio nacional, responsables de ejecutar acciones de prevención, disuasión y reacción inmediata contra la comisión de delitos y faltas; garantizar la protección de las personas y sus bienes; así como el ejercicio de sus derechos y libertades civiles, velar por el mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica, entre otras definidas en la Ley Orgánica. Sus actuaciones se enmarcan bajo el modelo de servicio policial comunitario.

Articulo 84

DIVISIÓN DE POLICÍA ESCOLAR. Un reglamento conjunto emitido por las Secretarías de Estado en el Despacho de Seguridad; Gobernación, Justicia y Descentralización; y, Educación, así como por la Junta Directiva de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), normará la División de Policía Escolar. Esta División debe orientar sus acciones en la prevención de las situaciones de riesgo como infracciones a la ley penal, pandillerismo, drogadicción, acoso, violencia familiar y bullying, en las que peligre la vida e integridad física de los estudiantes, fortaleciendo con ello la seguridad ciudadana. También cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar programas de prevención de la violencia en todas sus manifestaciones; 2. Garantizar espacios seguros en los centros educativos; 3. Mantener informada a la Dirección del plantel sobre cualquiera de las situaciones de riesgo del estudiante, a fin de intervenir de inmediato; 4. Desarrollar acciones de control y vigilancia en la puerta de ingreso de centros educativos y colegios previamente identificados, y sus alrededores; 5. Brindar vigilancia y apoyo durante las actuaciones públicas, deportivas, recreativas y culturales de centros educativos y colegios identificados; 6. Coordinar con los órganos correspondientes la realización de las acciones de seguridad vial, prevención de uso de drogas, pandillerismo, violencia estudiantil, violencia familiar y otros; 7. Coordinar con la Secretaría de Educación programas de prevención, educación y capacitación en los centros educativos y colegios identificados bajo factores de riesgo; y, 8. Otras que se le asignen en el marco de su competencia.

Articulo 85

DIVISIÓN DE POLICÍA TURÍSTICA. La División de Policía Turística está a cargo de brindar -- 85 of 192 -- protección y asistencia a los turistas nacionales o extranjeros, tanto en las zonas turísticas del país como en instalaciones de terminales aéreas, terrestres, y marítimas, con la finalidad de facilitar su estadía y disminuir el riesgo de delitos, para influir positivamente en la imagen del país como destino turístico. Cumplirá además con las funciones siguientes: 1. Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de protección, seguridad y asistencia a turistas; 2. Brindar seguridad en zonas de interés turístico identificadas en el país, en atención a la demanda de dicha actividad y los índices de delitos en esta materia; 3. Llevar a cabo programas de prevención e información para los turistas, a fin de evitar que se cometan violaciones a sus derechos. 4. Salvaguardar y conservar el patrimonio cultural, arqueológico, histórico y recursos naturales. 5. Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la seguridad turística. 6. En casos en los que se encuentren involucrados turistas en alguna situación policial, judicial, víctima de delito u otras, debe informar de inmediato a la Embajada del país de origen. 7. Mantener vigilancia sobre las personas sospechosas de actos delictivos con especial énfasis en la explotación sexual infantil y comercial. 8. Proponer y desarrollar programas de concientización y protección del medio ambiente y el patrimonio cultural; y, 9. Otras que se establezcan en el marco de su competencia.

Articulo 86

DIVISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO. La División de Equidad de Género es la dependencia de LA POLICÍA, integrada por personal especializado en la materia, responsable de promover y fomentar la equidad de oportunidades y la no discriminación, así como la planificación y ejecución de programas de prevención en contra de la violencia de género y su fortalecimiento. Además, le corresponde las atribuciones siguientes: 1) Asesorar en la formulación de programas institucionales orientados al fomento de la equidad de género en la prestación de los servicios policiales; 2) Fortalecer la equidad de género, incorporando sus bases en todos los planes, programas, proyectos e instrumentos normativos de LA POLICÍA. 3) Asegurar que se incorpore el enfoque de equidad de género en los procesos de planeación estratégica y operativa de las distintas dependencias de LA POLICÍA. 4) Revisión y actualización de los procedimientos de atención de casos por violencia doméstica, intrafamiliar y sexual contra la mujer. 5) Atender situaciones de discriminación por razones de género tanto en la prestación del servicio policial, como en las relaciones internas en LA POLICÍA, emitiendo las recomendaciones para las acciones correctivas que sean necesarias. 6) Brindar apoyo y atención a la comunidad en materia de prevención de delitos de violencia contra la mujer por razón de género. 7) Otras que se establezcan en el marco de su competencia SECCIÓN V DEPENDENDIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (DPI)

Articulo 87

INTERPOL. La oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), tiene la responsabilidad de coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia transnacional, en cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Honduras y demás normativa aplicable. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1. Informar al Director General y Subdirector de todas las acciones llevadas a cabo por la unidad. -- 86 of 192 -- 2. Coordinar, promover y ejecutar la cooperación recíproca con los países miembros de la Organización con el fin de prevenir y reprimir las actividades delictivas. 3. Identificar, ubicar y gestionar las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes, para capturar personas requeridas a nivel internacional con fines de extradición. 4. Detectar el ingreso al país de delincuentes internacionales, así como realizar acciones de localización y detención de fugitivos sobre los cuales se haya emitido orden de captura por un Tribunal competente, y de conformidad al derecho interno. 5. Localización, búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas por delitos de Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos de turismo sexual, homicidios, sustracción de menores y otros delitos conexos al crimen organizado. 6. Promover el intercambio técnico científico en materia policial, con organismos e instituciones policiales extranjeras de vanguardia en el mundo. 7. Monitoreo y control sobre la Recuperación de vehículos robados, hurtados, automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares o apropiados ilícitamente en el área centroamericana. 8. Llevar seguimiento a las denuncias de Robo de vehículos en los diferentes Sistemas de Base de Datos de la Policía, así como también en los registros de Interpol. 9. Otras establecidas conforme a las normas de la Organización INTERPOL.

Articulo 88

DIVISIÓN DE OPERACIONES. La División de Operaciones tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y ejecutar bajo la dirección técnica jurídica de Fiscales del Ministerio Público, las acciones y actividades investigativas sobre los delitos, faltas o infracciones de su competencia y brindar el apoyo que requieran las autoridades para la judicialización de los casos. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1) Realizar diligencias para constatar la existencia de un hecho punible, la identificación de víctimas y responsables, el grado de responsabilidad y participación de los mismos; 2) Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente; 3) Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos; 4) Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley; 5) Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos; 6) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas; 7) Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal; 8) Otras que se establece la Ley y manuales correspondientes.

Articulo 89

DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA. La División de Criminalística es el órgano técnico especializado de la DPI, encargado de aplicar conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica tendientes a determinar identificación del delincuente en base al análisis de indicios recabados durante la investigación o relacionados a ésta; llevará a cabo peritajes, dictámenes o informes criminalísticos e investigaciones técnico-científicas, u otros análisis que -- 87 of 192 -- sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, bajo la conducción del Ministerio Público en los términos del Código Procesal Penal. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con laboratorios debidamente equipados de dactiloscopia, química forense, documentología, balística, retrato hablado, fotografía forense, grafología forense, informática forense, vídeo forense y demás que se requieran, para lo cual debe contar con los Protocolos de actuación correspondientes.

Articulo 90

DIVISIÓN DE CRIMINOLOGÍA. La División de Criminología de la DPI, es la responsable de analizar y estudiar las causas por las cuales se cometió el delito, sus razones, el entorno del delincuente, la víctima y demás características que permitan establecer mecanismos de prevención y actuación frente al crimen. Debe dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar las bases de datos de antecedentes sobre personas y bienes relacionados a la investigación.

Articulo 91

UNIDADES DEPARTAMENTALES Y METROPOLITANAS DE INVESTIGACIONES. Las Unidades Departamentales y Metropolitanas de Investigaciones tienen a su cargo la prestación de los servicios de investigaciones y demás funciones operativas de la DPI determinadas en la Ley y el presente reglamento, en los distintos Departamentos o Municipios a nivel nacional, de acuerdo con factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial y otros que se determinen. Los jefes y el personal de servicio en las Unidades Departamentales y Metropolitanas de investigaciones guardarán el debido respeto a la disciplina y jerarquía institucional; no obstante, en el ejercicio de sus atribuciones están obligados a obedecer las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; por lo que solamente atenderán las instrucciones de autoridad competente o superiores jerárquicos, que se enmarquen en las citadas normas. SECCIÓN VI ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT)

Articulo 92

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE. Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones descritas en la Ley que Regula el Uso y Circulación de Vehículos Automotores Terrestres, la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte cuenta con la organización siguiente: 1. Departamento de Conciliación; 2. Departamento de Ingeniería e Investigación de Accidentes de Tránsito; 3. Departamento de Control y Seguridad del Parque Nacional de Vehículos; 4. Escuadrones Policiales de Tránsito; 5. Unidades Departamentales de Tránsito; 6. Unidades Metropolitanas de Tránsito; 7. Otras que se determinen; Sus funciones se determinan en la Ley de Tránsito vigente y su reglamento. SECCIÓN VII DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE)

Articulo 93

UNIDAD DE TOMA INTEGRAL GUBERNAMENTAL DE RESPUESTA ESPECIAL DE SEGURIDAD (TIGRES). La Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), es la unidad táctica de LA POLICÍA, especializada en operaciones disuasivas permanentes y sostenidas, así como el desarrollo de planes especiales focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales en situaciones de alto riesgo de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación; con el fin de reducir la criminalidad; ejercerá las demás atribuciones que establezca el reglamento o manual respectivo. -- 88 of 192 --

Articulo 94

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO (UMO) Es la unidad especializada en acciones policiales de reacción inmediata como manifestaciones, disturbios, huelgas y será la responsable de ejecutar todas a aquellas operaciones en contra de acciones que provoquen alteración del orden público; Las demás funciones y acciones que le corresponda a esta unidad se establecerán en el manual y protocolo de actuación respectivo. Las demás unidades dependientes de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, se regularan en el manual de funciones respectivo. SECCIÓN VIII DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL POLICIAL ANTIDROGRAS (DNPA)

Articulo 95

DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA. El Departamento de Inteligencia tiene como misión principal coordinar y desarrollar procesos de recolección, producción y difusión de inteligencia relacionada al combate del tráfico de drogas y sus delitos conexos, con el objeto de apoyar en forma efectiva a la generación, evaluación e implementación de planes, metas y acciones operativas para la lucha antidroga y de delitos conexos. También debe brindar apoyo a otros entes nacionales e internacionales con información de inteligencia y en la ejecución de operaciones antidrogas previamente autorizadas y en coordinación oportuna con el alto mando policial.

Articulo 9

6 . D E P A R T A M E N T O D E INVESTIGACIONES ESPECIALES. El Departamento de Investigaciones Especiales es responsable de desarrollar, bajo la dirección técnica jurídica del Ministerio Público (MP) procedimientos de investigación criminal contra el narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con la Dirección de Investigación Policial y otros órganos de investigación del Estado en actividades relacionadas a esta materia, para lo cual mantendrá la comunicación y coordinación necesaria con los operadores de justicia a fin de planificar actividades conjuntas de investigación y judicialización de casos dentro del marco de su competencia, en los términos que establece el Código Procesal Penal.

Articulo 97

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES ESPECIALES. El Departamento de Operaciones Especiales es el órgano especializado para llevar a cabo operaciones de reacción e intervención orientadas a la incautación de drogas, armas, dinero y bienes; detención de sospechosos de delitos relacionados a drogas y delitos conexos; también implementará puestos de control en puertos, aeropuertos y puntos determinados utilizados en el tráfico de drogas ilícitas y sustancias prohibidas, en coordinación con las autoridades competentes y demás órganos especiales. Los demás departamentos y unidades dependientes de la Nacional Policial Antidrogas, se regularán en los manuales de funciones respectivos. SECCIÓN IX DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES FRONTERIZOS (DNSPF).

Articulo 98

UNIDAD DE POLICÍA MIGRATORIA. La Unidad de Policía Migratoria de LA POLICÍA, es responsable de colaborar y coordinar con el Instituto Nacional de Migración (INM), las actividades relacionadas con el control de la entrada y salida de personas en territorio hondureño, verificaciones conjuntas para detectar delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, tráfico de drogas y delitos conexos, así como la falsificación de documentos de viaje y poner los casos a orden de la autoridad competente; entre otras establecidas en el respectivo manual o reglamento. -- 89 of 192 --

Articulo 99

UNIDAD DE POLICÍA ADUANERA. La Unidad de Policía Aduanera, tiene a su cargo la función de dirigir e implementar programas y estrategias para contrarrestar el ingreso de contrabando y defraudación fiscal al país, en coordinación con la autoridad competente en materia de recaudación fiscal; así como participar en operativos de inspección e investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, relacionadas a delitos de contrabando, evasión y la defraudación fiscal.

Articulo 1

0 0 . U N I D A D D E P O L I C Í A AEROPORTUARIA. La Unidad de Policía aeroportuaria tiene a su cargo la responsabilidad de resguardar y garantizar la seguridad de personas, equipajes y cargas que se encuentren en las terminales aéreas; también desarrollará programas y actividades de prevención y en la detección de posibles delitos e infracciones.

Articulo 101

UNIDAD DE CONTROL DE AVIACIÓN CIVIL Y EMBARCACIONES. La unidad de Control de Aviación Civil y Embarcaciones en coordinación y apoyo con la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará un control especial de todas las aeronaves matriculadas en Honduras sin excepción alguna, incluyendo la aviación deportiva y las aeronaves de matrícula extranjera que operen por espacios superiores a cuarenta y ocho (48) horas; de igual forma brindará colaboración que requiera la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) en lo referente al control de las embarcaciones; con el fin de ejercer un control policial para prevenir e identificar el ingreso de aeronaves y embarcaciones relacionadas a actividades ilícitas y dar comunicación de inmediato a las autoridades correspondientes.

Articulo 102

UNIDAD DE POLICÍA PORTUARIA. La Unidad de Policía Portuaria, está a cargo de coordinar y brindar apoyo en todas las terminales portuarias del país, en la planificación e implementación de medidas de prevención y control de delitos o faltas ocurridas en dichas terminales; así como para unificar los procedimientos que optimicen el control de la carga con destinos internacionales y otras que se establezcan en el manual o reglamento respectivo. CAPÍTULO V DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL SECCIÓN I ORGANIZACIÓN

Articulo 103

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica, la Dirección de Educación Policial ejercerá la Rectoría de la UNPH y contará, además, con la organización siguiente: 1. Secretaría General: a cargo de legalizar los procesos educativos de formación, capacitación, especialización y profesionalización del sistema de educación policial y sus centros de estudios, en concordancia con las normas de Educación Superior. 2. Secretaría Ejecutiva: es responsable de ejecutar la parte legal en coordinación con los Departamentos legales de los Centros de Estudios de la Dirección Nacional, 3. Vicerrectoría Administrativa: encargada de la gestión y control administrativo, financiero, logístico de forma eficiente y oportuna de la Dirección y sus órganos, así como el bienestar del personal; 4. Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal: dependiente de la vicerrectoría Administrativa estará a cargo de gestionar en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de LA POLICÍA, con DIPOL y el Centro de Control de Confianza Preventivo los procesos de reclutamiento, selección y admisión de los aspirantes o estudiantes en los centros de estudios policiales. -- 90 of 192 -- 5. Vicerrectoría Académica: a cargo de la planificación y desarrollo de propuestas de diseño curricular; planeación y programación de las actividades y asuntos académicos de los Centros de Estudio, supervisión y evaluación del proceso de enseñanza y el aseguramiento de la calidad educativa. 6. Dirección de supervisión, evaluación y calidad educativa: dependiente de la vicerrectoría académica es responsable de organizar, planificar y ejecutar las diferentes evaluaciones requeridas para el ingreso en los centros de estudios policiales; además de supervisar y evaluar la infraestructura escolar y los procesos para el aseguramiento de la calidad educativa policial; debiendo realizar las coordinaciones necesarias con los órganos vinculados. 7. Dirección de Gestión Académica: dependiente de la vicerrectoría académica será responsable de apoyar el desarrollo de programas de estudio, la evaluación del proceso de enseñanza y de aprendizaje, el mejoramiento continuo y de procesos que contribuyan a la generación de una cultura de calidad que permitan la optimización del servicio educativo y las competencias policiales. Funcionará en interacción con la Unidad de Planificación y Mejora Continua de la Policía. 8. Vicerectoría Vinculación y Cultura Ciudadana: a cargo de la gestión del cambio cultural a lo interno de la institución policial mediante la adopción del modelo de servicio comunitario y promoción, difusión, capacitación en materia de seguridad y convivencia y fomento de las relaciones entre la comunidad y la policía; 9. Otras que se establezcan reglamentariamente.

Articulo 104

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL. Lo concerniente al Sistema de Educación Policial, así como a la organización y funcionamiento de los Centros de Formación Policial, no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo que establece la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Estatuto de la UNPH, los Manuales y los Reglamentos Especiales que rigen la educación policial en sus diferentes niveles. SECCIÓN II ASPECTOS GENERALES DE LA FORMACIÓN POLICIAL

Articulo 105

CENTROS DE FORMACIÓN POLICIAL. La Formación Policial es el proceso que tiene como finalidad la formación inicial, la formación continua, la capacitación, la actualización, la especialización y el perfeccionamiento del Cuerpo Policial que se ofrece a través de los Centros Educativos Policiales a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica y que son los siguientes: 1. Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH); 2. Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP); 3. Academia Nacional de la Policía (ANAPO) 4. Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS) 5. Instituto Técnico Policial (ITP) 6. Escuela de Investigación Criminal (EIC); 7. Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP); y, 8. Otros Centros creados mediante Ley.

Articulo 106

ASPECTOS TÉCNICOS Y CRITERIOS GENERALES DE FORMACIÓN. Además de la enseñanza de aspectos técnicos y especializados a los que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica, se establecen criterios generales de la Formación Policial fundamentados en los Derechos Humanos, la formación por competencias y el Servicio Policial comunitario, la profesionalización y la especialización policial, así como en el reconocimiento de la disciplina, la vocación de servicio, el trabajo en equipo, el respeto a las jerarquías, el respeto a la vida humana y el principio de legalidad. -- 91 of 192 -- Es responsabilidad de la Dirección de Educación Policial mantener los programas de docencia actualizados permanentemente según las necesidades institucionales por lo menos cada tres (3) años y en base a criterios técnicos previamente establecidos, realizando un seguimiento anual. El personal del servicio policial debe mantenerse permanentemente sometido a procesos de formación continua para el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades y conocimientos, que aseguren su desarrollo profesional y técnico. SECCIÓN III SUBSISTEMAS DE FORMACIÓN POLICIAL

Articulo 107

RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL. Los aspirantes a policía de la Escala Básica se forman en el ITP y los cadetes de la Escala de Oficiales se forman en la ANAPO; ambos se rigen por el Régimen Especial establecido en la Reglamentación Especial correspondiente.

Articulo 108

RÉGIMEN DE FORMACIÓN CONTINUA, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO POLICIAL. La Formación Continua se desagrega en Cursos habilitantes para el Ascenso de todas las escalas policiales, en los Cursos de capacitación, en los Programas de Especialización Policial y en los Programas de Perfeccionamiento Policial. Los Cursos habilitantes para el Ascenso dotan de las competencias policiales necesarias para el ejercicio profesional de los cargos relativos al grado policial y estan regidos por la Ley de Carrera Policial, por el Reglamento de Ascensos y por el Reglamento Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación, Especialización Y Perfeccionamiento Policial. Los Cursos de capacitación dotan de las competencias policiales coyunturales y emergentes en el campo de la seguridad y del desempeño policial y están regidos por la Ley de Carrera Policial y por el Reglamento Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación, Especialización Y Perfeccionamiento Policial. Los Programas de Especialización Policial dotan de las competencias policiales especializadas en el campo de la seguridad y del desempeño policial necesarias para el desempeño de funciones técnicas específicas y están regidos por la Ley de Carrera Policial y por el Reglamento Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación, Especialización Y Perfeccionamiento Policial. Y los Programas de Perfeccionamiento Policial dotan de las competencias policiales estratégicas que permiten la acumulación crítica del saber y el conocimiento policial, se auxilian de las figuras organizacionales de la Tutoría Policial, para la inducción al mundo organizacional y de la Mentoría Policial, para el perfeccionamiento policial y están regidos por la Ley de Carrera Policial y por el Reglamento Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación, Especialización Y Perfeccionamiento Policial. SECCIÓN IV DE LA UNPH

Articulo 109

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICÍA DE HONDURAS (UNPH). La Universidad Nacional de LA POLICÍA (UNPH) es el Centro de estudios responsable de la educación superior de LA POLICÍA, que tiene como misión formar profesionalmente oficiales de policía y a los policías de la Escala Básica. La UNPH está organizada de conformidad al Estatuto de la Universidad Nacional de LA POLICÍA de Honduras (UNPH) vigente y las disposiciones de la Ley Orgánica, la Ley de Educación Superior, respectivos reglamentos y demás normativa aplicable.

Articulo 110

PATRIMONIO UNIVERSITARIO. Formará parte del patrimonio de la UNHP, las asignaciones -- 92 of 192 -- financieras de LA SECRETARÍA, subsidios, los ingresos por matrícula y otros trámites administrativos internos, herencias, legados, donaciones y cualquier otro ingreso de origen lícito; siendo responsabilidad del Rector la administración, control y rendición de cuentas sobre dichos bienes, de conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE CARRERA POLICIAL SECCIÓN I MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 111

MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica, son considerados miembros de la Carrera Policial, el personal activo de servicio policial en sus diferentes categorías y grados, que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, por tanto, se encuentran regulados bajo el régimen de personal establecido en la Ley de Carrera Policial. Se exceptúa de esta disposición a los estudiantes, aspirantes, cadetes, alférez y agentes de centros de formación Policial a que se refiere el artículo 100 de la Ley Orgánica, los cuales se rigen por el Régimen Especial establecido en la reglamentación especial correspondiente, los cuales pasan a ser miembros de la Carrera Policial, una vez hayan aprobado satisfactoriamente los requisitos de ingreso y cuenten con el Acuerdo de nombramiento respectivo emitido por LA SECRETARÍA, para la prestación del servicio activo en LA POLICÍA.

Articulo 112

RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL. El régimen de personal que regula las relaciones laborales y conducta de los miembros de la carrera policial se rige según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policial, su reglamento y manuales respectivos. Los aspectos relativos a Ascensos de personal de carrera policial serán desarrollados a través del Reglamento y Manual de Ascensos, promociones, distinciones y condecoraciones; en materia de evaluaciones de idoneidad, desempeño y conducta, también se emitirá el Manual correspondiente.

Articulo 113

RÉGIMEN DEL PERSONAL AUXILIAR. El Régimen del Personal Auxiliar al que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica, es aplicable al personal civil o no policial de la categoría de Auxiliares de Policía o Clase Auxiliar de Policía, que en forma transitoria o permanente presten servicios profesionales, administrativos, técnicos o especializados de apoyo al servicio policial. Dicho personal debe ser capacitado de conformidad a las exigencias de la Dirección de Educación Policial y están sujetos al régimen especial estipulado en Capítulo I, Título VI de la Ley de la Carrera Policial y respectivos reglamentos. Dicho personal en el cumplimiento de sus funciones no debe portar armas de fuego, ni participar en operaciones o acciones propias de un policía que requieren adiestramientos especiales.

Articulo 11

4 . C AT E G O R Í A S Y G R A D O S POLICIALES. Para la creación o modificación de las categorías y grados policiales a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en base a necesidades institucionales, requerirá Dictamen técnico favorable por parte del Directorio Estratégico Policial. SECCIÓN II SUSPENSIÓN

Articulo 115

SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la carrera policial serán suspendidos por los motivos y de la manera -- 93 of 192 -- contemplada en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.

Articulo 116

PROHIBICIONES A CAUSA DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión en los términos del artículo 117 de la Ley Orgánica, aplicable al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial conlleva la prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por su cargo; de ejercer cualquier cargo dentro de la Institución, desempeñar funciones o empleos remunerados en entidades públicas mientras dure dicha medida y otras determinadas en los respectivos reglamentos y manuales. Ara el caso de los miembros de la carrera policial, además de lo anterior, conlleva la prohibición de dirigir, planificar o participar en operaciones, utilizar el uniforme, equipo, armamento e insignias de LA POLICÍA, dichos equipos deben ser entregados de manera inmediata ante el superior a cargo de la dependencia en la que esté asignado, dejando constancia de este acto. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una falta Muy Grave.

Articulo 117

SUSPENSIÓN POR AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO. Los empleados de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial a quienes se les haya dictado auto de formal procesamiento por delito Doloso, serán suspendidos de inmediato de su cargo, sin goce de sueldo. Dicha suspensión debe operar de manera automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imputación del referido auto de formal procesamiento y no requerirá de formalidad alguna, salvo que estas acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor. En caso de dictarse sentencia condenatoria firme, lo procedente es la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin más trámite y sin responsabilidad para el Estado. Salvo que estas acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor. De todo lo anterior, se debe dejar constancia en el expediente y los registros de personal correspondientes, el incumpliendo de esta disposición por parte del funcionario responsable, acarreará las responsabilidades civiles, disciplinarias y penales que correspondan. Se excluye de la medida de suspensión establecida en el presente artículo, los casos derivados del ejercicio legítimo de su cargo, en el servicio policial.

Articulo 118

SUSPENSIÓN POR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La suspensión por proceso disciplinario es el acto administrativo a través del cual se suspende de sus funciones al miembro activo de la carrera policial o al personal de LA SECRETARÍA, por causa de proceso disciplinario por Faltas Graves y Muy Graves, para lo cual se le asignará al cumplimiento de tareas que no interfieran con la investigación disciplinaria, por el período establecido en el Reglamento Disciplinario. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN I PROCESO DISCIPLINARIO

Articulo 119

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario dispuesto en Ley Orgánica y desarrollado en Ley de la Carrera Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios generales con la finalidad de regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre tanto el personal de LA SECRETARÍA como de LA POLICÍA; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda.

Articulo 120

PROCESO DISCIPLINARIO. Las normas generales del proceso disciplinario dispuestas en el Capítulo I, del Título V de la Ley Orgánica, así como las disposiciones disciplinarias contenidas en la Ley de la Carrera Policial y respectivos reglamentos, son obligatorias y de -- 94 of 192 -- aplicación general a todos los empleados de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial. Lo concerniente a los tipos de faltas, tipos de sanciones, medidas disciplinarias y procedimiento disciplinario aplicables será desarrollado ampliamente en el Reglamento Disciplinario de la DIDADPOL. El desconocimiento de dichas normativas no eximirá de responsabilidad a quien las infrinja.

Articulo 1

2 1 . C E R T I F I C A C I Ó N D E ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Es prohibido la emisión de certificaciones o informes sobre los antecedentes o historial disciplinario a entidades o personas particulares, dado que son consideradas información personal clasificada. No obstante, a solicitud de entidades oficiales, orden de juez o a petición del propio interesado de conformidad a la Ley, se concederá certificaciones o informes sobre tales antecedentes. Incurrirá en la responsabilidad correspondiente quien incumpla esta disposición.

Articulo 122

OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. La obligación de colaboración del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, con la DIDADPOL órgano a cargo de la investigación disciplinaria, a la que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Orgánica, también recae en el jefe de unidad o quien haga sus veces, o el policía más antiguo que se encuentre presente al momento de atender el requerimiento de la DIDADPOL, previo a informar al Superior Jerárquico. Lo anterior aplica para todos los requerimientos de información, documentación y otros legalmente permitidos, requeridos por asuntos de su competencia. El incumplimiento de esta obligación amerita responsabilidad administrativa- disciplinaria correspondiente.

Articulo 123

TÉRMINOS DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Los términos del proceso que se señala en el artículo 113 de la Ley, se computará de la siguiente forma: 1. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe establecerse durante un término no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del hecho. 2. Concluido el término anterior la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar a LA SECRETARÍA, el dictamen técnico con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles. 3. LA SECRETARÍA debe proceder a emitir la resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de quince (15) días hábiles; una vez notificado el sancionado tendrá derecho a interponer recurso de reposición dentro del término de diez (10) días hábiles. 4. Agotado el proceso de la reposición y habiéndose notificado debidamente al inculpado en un término de cinco (5) días hábiles, éste tiene derecho a recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso–Administrativo en un término de quince (15) días hábiles. 5. En los casos que no se encuentren méritos, el Director de Asuntos Disciplinarios Policiales mediante auto motivado procederá a archivar el expediente debidamente foliado, el cual será remitido en consulta a LA SECRETARÍA a efectos de que ratifique o revoque la resolución dentro de un término de quince (15) días hábiles. 6. Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora para disciplinar o cancelar justificadamente a un miembro de LA POLICÍA o personal sujeto a la presente Ley, prescriben en el término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa, según lo dispone el artículo 114 de la Ley Orgánica. -- 95 of 192 -- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en este artículo, constituyen una infracción a los deberes y debe acarrear la responsabilidad penal, civil y administrativa correspondiente para el funcionario responsable de aplicar dichas medidas.

Articulo 124

MONITOREO DE CASOS PENALES. Es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), monitorear y llevar un registro de los procedimientos penales a que estén sujetos el personal de LA SECRETARÍA y los miembros de la carrera policial, con el propósito de comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de LA POLICÍA, para la suspensión de salarios y demás acciones administrativas que correspondan. De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo o de ser declarado inocente por medio de sentencia firme, el personal de LA SECRETARÍA así como miembro de la carrera policial podrán reincorporarse a LA POLICÍA con todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado, incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posterior a su otorgamiento.

Articulo 125

CASOS DE FLAGRANCIA. En los casos de flagrancia en la comisión de un delito, por parte del miembro de la carrera policial o personal de LA SECRETARÍA, serán puestos de inmediato a orden del Ministerio Público. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 126

ELABORACIÓN DE MANUALES. El presente Reglamento debe ser desarrollado a través de los Manuales respectivos, los cuales deberán emitirse por LA SECRETARÍA mediante Acuerdos Ministeriales, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la publicación del presente reglamento, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar a las medidas disciplinarias que en el presente reglamento se determina, en contra de los responsables de las dependencias involucradas. Los manuales formarán parte íntegra del presente Reglamento y la Ley Orgánica de LA POLICÍA; debiendo ser difundidos entre todos los miembros de LA POLICÍA Nacional.

Articulo 127

VIGENCIA. El presente Reglamento tendrá vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Siendo de ejecución. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL -- 96 of 192 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO No. 0265-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 31 DE ENERO 2019. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el Título IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, establece la Carrera Policial definiéndose en el artículo 98, como el “régimen que regula la administración del personal activo de servicio policial, cuyo ingreso se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante la cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, separación, retiro, jubilación, reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otros sobre la materia…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, párrafo segundo del artículo 99, establece que “…Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 069-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017 se emitió la Ley de la Carrera Policial, a fin de garantizar a los miembros de la Policial Nacional, su profesionalización, el respeto de sus derechos reconocidos en el régimen especial establecido en la Constitución de la República, mediante una Ley que les permite dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como el goce de beneficios y derechos profesionales congruentes con el riesgo que conlleva el ejercicio de la profesión. CONSIDERANDO: Que la Ley de la Carrera Policial, en su artículo 1, establece que “la presente Ley tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del recurso humano de la Policía Nacional, a fin de regular la Carrera del Servicio Policial y la relación de servicio público institucional de sus integrantes para cumplir los objetivos de la seguridad de todos los ciudadanos y sus bienes, que es de seguridad nacional, interés público y convivencia comunitaria con protección a los derechos humanos”. CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento General se pretende reglamentar las disposiciones de la Ley de la Carrera Policial, en lo referente a la organización y administración del recurso humano de la Policía Nacional, regulando lo relativo al ingreso, desarrollo profesional, -- 97 of 192 -- formación, capacitación, finalización o terminación de la carrera de servicio policial; y de esta forma asegurar que esta herramienta legislativa se haga operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos sobre los que se pretende incidir; dado que una norma sin su debida y oportuna reglamentación se vería impedida de lograr su cometido. Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta, es imprescindible establecer las normas que de forma clara y precisa permitan implementar el Régimen de Carrera Policial que regula al personal de la Policía Nacional. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional; y el artículo 123 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL”, el cual literalmente dice: “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ASPECTOS GENERALES

Articulo 1

OBJETO. Las presentes disposiciones tienen por objeto reglamentar la Ley de la Carrera Policial aprobada mediante Decreto Legislativo No. 69-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017; a través de las cuales se busca la eficiencia en la organización y administración del recurso humano de la Policía Nacional, regulando lo relativo al ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, finalización o terminación de la carrera del servicio policial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y demás normativa aplicable.

Articulo 2

RÉGIMEN DE CARRERA POLICIAL. El Régimen de la Carrera Policial es el Sistema Integral de Administración y Profesionalización del personal de servicio en la Policía Nacional que haya ingresado a dicha Institución cumpliendo con las condiciones y formalidades legales establecidas; basado en los principios de eficiencia, igualdad, equidad, legalidad, estabilidad y permanencia. En el régimen de Carrera Policial se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y acciones de personal como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones de grado, asignación, evaluaciones, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, registro de asistencia, permisos e incapacidades, vacaciones, licencias, separación, suspensión, retiro, jubilación, reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, compensación por antigüedad laboral y demás acciones que sean necesarias para la eficiente gestión del recurso humano institucional.

Articulo 3

FINALIDAD. El Régimen de la Carrera Policial tiene como finalidad garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; elevar la profesionalización mediante la formación, capacitación, evaluación y mejora continua del servicio; la eficiencia y efectividad en la prestación del servicio; fomentar la gestión por resultados, la vocación de servicio y -- 98 of 192 -- el sentido de pertenencia institucional; debiendo garantizar en todo momento el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República.

Articulo 4

DENOMINACIONES. Para efectos del presente Reglamento, en lo sucesivo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad se le denominará “LA SECRETARÍA”; a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional como “LEY ORGÁNICA”; y la “Ley de la Carrera Policial”, como “LA LEY”.

Articulo 5

MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Según lo dispuesto en el artículo 5 de LA LEY, se considera miembro de la Carrera Policial a todo el personal de servicio policial activo en sus diferentes categorías y grados, que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o de un centro de formación análogo extranjero acreditado y que previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos cuenten con un Acuerdo de Nombramiento emitido por la autoridad competente; los cuales se encuentran regulados bajo el régimen de Carrera Policial establecido en LA LEY y el presente reglamento. Igualmente son miembros de la Carrera Policial el Personal Auxiliar y Técnico de servicio en la Policía Nacional, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Articulo 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación general y obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Carrera Policial descritos en el artículo que antecede. Se exceptúan de estas disposiciones los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes de centros de formación policial, los cuales se rigen por el Régimen Especial establecido en la reglamentación correspondiente y pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez aprueben satisfactoriamente los requisitos legales establecidos para su de ingreso y cuenten con su respectivo Acuerdo de Nombramiento.

Articulo 7

AUTORIDAD NOMINADORA. Para los efectos de LA LEY y el presente reglamento, se denomina autoridad nominadora a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o quien ésta delegue mediante formal Acuerdo de Delegación. La autoridad nominadora tiene la facultad de nombrar, contratar, reasignar, remover, cancelar y despedir al personal de la Institución, conforme al debido proceso.

Articulo 8

ACCIONES DE PERSONAL. Los nombramientos, ascensos y promociones a grados superiores en el escalafón, asignaciones, cancelaciones, despidos y otras acciones que se determinen, serán dispuestas formalmente mediante Acuerdos firmados por la Autoridad Nominadora e inscritos en el registro respectivo.

Articulo 9

DEFINICIONES. Además de las definiciones descritas en el artículo 8 de LA LEY, para una mejor interpretación y aplicación de la norma se definen los conceptos siguientes: 1) Cargo: Es el puesto específico establecido en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios de la Policía Nacional, que se asigna al personal en servicio activo según sus especialidades funcionales, desempeño, méritos, antigüedad y la necesidad del servicio. 2) Categoría: Nivel que corresponde al personal de la Policía Nacional teniendo en cuenta su formación, función, jerarquía y grado. 3) Formación: Proceso mediante el cual los miembros de la Policía Nacional se preparan para adquirir las competencias y capacidades necesarias para su desarrollo profesional y técnico y la prestación de servicios eficientes; en centros de formación policial acreditados. -- 99 of 192 -- 4) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA y la Ley de la Carrera Policial. 5) Homologación: Término utilizado para referirse a la equiparación de grados del personal que pase de una categoría a otra o de un régimen a otro en razón del tiempo de servicio brindado a la Institución, de conformidad a lo dispuesto en LA LEY y el presente reglamento. 6) Bajo Desempeño Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal de la Policía Nacional, para el ejercicio del cargo. 7) Mando: Ejercicio de la autoridad que LA LEY y reglamentos otorgan a los Oficiales y demás personal de la Carrera Policial, sobre sus subalternos o subordinados, por razón de grado, antigüedad o asignación. Se ejerce en todo momento y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en LA LEY. 8) Orden de Mérito: Posición en que se encuentran los miembros de la Carrera Policial en sus respectivas promociones de ascenso y que se determina por su evaluación profesional. 9) Servicio Activo: Se refiere a la condición del miembro de la Carrera Policial, que se encuentra desarrollando sus actividades correspondientes de forma regular, dentro o fuera de la Institución realizando alguna asignación especial, sin ninguna condición que restrinja el ejercicio del cargo asignado. 10) Servicio Policial: Actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional en servicio activo, formado para el cumplimiento de la misión institucional y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. 11) Respeto: Formas de cortesía elementales para dirigirse hacia el superior y autoridades, así como de tratamiento recíproco que debe darse entre el personal de la Policía Nacional.

Articulo 10

REGISTRO DE DATOS PERSONALES. Además de las disposiciones establecidas en el artículo 10 de LA LEY, es obligación de todos los miembros de la Carrera Policial brindar información actualizada para facilitar su localización, referente a: 1. Domicilio y cambio de éste si fuere el caso; debiendo adjuntar un croquis de su ubicación; 2. Número telefónico fijo y celular personal; 3. Correo electrónico personal activo; 4. Nombre, edad y dirección de sus dependientes; y, 5. Número telefónico fijo, celular y dirección del cónyuge o en su defecto de sus padres, hermanos, hijos mayores de edad, u otro familiar cercano; y 6. Otros que sea necesario solicitar. Cualquier cambio de la información antes señalada debe ser notificado a su Jefe, quien debe asegurar su comunicación y registro de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos. Quien administre dicha información está obligado a velar por su reserva. TÍTULO II CARRERA DEL SERVICIO POLICIAL CAPÍTULO I ESCALAFÓN Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 11

ESCALAFÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. El Escalafón de los miembros de la Carrera Policial es el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad en el grado y precedencia de méritos en el grado correspondiente.

Articulo 12

DURACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL. La duración de la Carrera Policial es de treinta y cinco (35) años de servicio activo o al cumplir los requisitos establecidos en el Régimen Previsional de Riesgos Especiales (RRE), del Instituto de Previsión Militar (IPM). -- 100 of 192 --

Articulo 13

SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Los miembros de la Carrera Policial pueden encontrarse en las situaciones siguientes: 1. Situación de Servicio Activo: Estado en el que se encuentran todos los miembros de la Carrera Policial que prestan servicios de forma regular y sin restricción legal alguna; 2. Suspensión: Condición especial en la cual el miembro de la Carrera Policial deja de prestar servicio activo o funciones regulares, por mandato de autoridad judicial o administrativa competente; y, 3. Situación de Retiro: Estado al que pasan todos los miembros de la Carrera Policial, al finalizar su carrera de forma regular de conformidad a lo estipulado en la LEY y el presente reglamento.

Articulo 14

PERSONAL EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO. Es considerado personal en situación de servicio activo, el miembro de la Carrera Policial que devenga salario de la Policía Nacional y que se encuentra desarrollando sus actividades y funciones regulares correspondientes dentro de la clasificación profesional establecida, sin ninguna condición que limite o restrinja el ejercicio del cargo.

Articulo 15

CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Los miembros de la Carrera Policial pueden ser suspendidos del cargo y de sus funciones por las causas siguientes: 1. Por Auto de Formal Procesamiento; y, 2. En virtud de Proceso Disciplinario.

Articulo 16

SITUACIÓN DE RETIRO. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la LEY, la situación de Retiro es la condición en la cual el miembro de la Carrera Policial sin perder el grado cesa en la obligación de prestar servicio activo en la Policía Nacional, previa Resolución o Acuerdo correspondiente emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. El Retiro es una forma de finalizar la Carrera Policial en los términos descritos en LA LEY y el presente reglamento. El personal que se encuentre en situación de Retiro tiene el deber de respetar y preservar la Imagen Institucional, respetar a los superiores jerárquicos y guardar reserva de la información clasificada relacionada con el orden interno, Seguridad Nacional y la Institución. CAPÍTULO II CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ESPECIALIDADES SECCIÓN I CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES

Articulo 1

7 . C AT E G O R Í A S Y G R A D O S POLICIALES. De conformidad al artículo 18 de LA LEY, las categorías y grados de los miembros de la Carrera Policial son los siguientes: 1) Categoría de Oficiales Generales: a) General Director; y, b) Comisionado General. 2) Categoría de Oficiales Superiores: a) Comisionado de Policía; b) Subcomisionado de Policía; y, c) Comisario de Policía. 3) Categoría de Oficiales Subalternos: a) Subcomisario de Policía; b) Inspector de Policía; y, c) Subinspector de Policía. 4) Categoría de Suboficiales de Policía: Regulares a. Clase Mayor b. Clase Superior c. Clase Jefe d. Clase Subalterno -- 101 of 192 -- Técnicos a) Suboficial Mayor b) Suboficial Superior c) Suboficial Jefe d) Suboficial Subalterno 5) Categoría de Clases y Agentes de Policía: Regulares a) Clase III de Policía; b) Clase II de Policía; c) Clase I de Policía; y, d) Agente de Policía. Técnicos a) Policía Técnico III b) Policía Técnico II c) Policía Técnico II d) Policía Técnico

Articulo 18

CREACIÓN DE CATEGORÍAS Y GRADOS. Para la creación o modificación de las categorías y grados policiales descritos en el artículo anterior, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, solicitará Dictamen Técnico correspondiente del Directorio Estratégico Policial según lo dispuesto en el artículo 103 de la LEY ORGÁNICA párrafo final. SECCIÓN II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ESPECIALIDADES DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 19

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA CARRERA POLICIAL. De conformidad al artículo 19 de LA LEY, la clasificación profesional de los miembros de la Carrera Policial es la siguiente: 1. Oficiales Regulares; 2. Oficiales de los Servicios; 3. Oficiales Auxiliares; 4. Suboficiales; 5. Categoría de Clase; 6. Agente de Policía; 7. Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades; y, 8. Personal Auxiliar y Técnico.

Articulo 20

ESPECIALIDADES. La Policía Nacional debe contar con especialidades en las áreas que requiera el Alto Mando Policial para la efectividad del servicio policial, las cuales son implementadas por los miembros de la Carrera Policial de acuerdo con la clasificación profesional establecida en LA LEY y el presente reglamento.

Articulo 21

FORMACIÓN. La Dirección Nacional de Educación Policial, debe establecer los períodos de formación y capacitación profesional y técnica en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua; para lo cual la Dirección de Recursos Humanos debe determinar las necesidades de recurso humano policial profesional, técnico y especialista que se requiera para la prestación de servicios en las diferentes dependencias de la Policía Nacional. SECCIÓN III OFICIALES REGULARES

Articulo 22

OFICIALES REGULARES. Los Oficiales Regulares son todos aquellos hondureños egresados de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) o de Centros de Formación equivalentes en el extranjero, cuyo plan de estudio debe ser convalidado por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), con formación integral para la prestación de servicios policiales orientados en las especialidades descritas en el artículo 23 de este Reglamento. No obstante, en caso de necesidad o fuerza mayor, la Dirección General de la Policía Nacional, puede autorizar el desarrollo de programas de formación para Oficiales Regulares orientados a hondureños que hayan finalizado una carrera universitaria y estén interesados en ingresar a la Carrera Policial, debiendo cumplir los requisitos legales y condiciones estipuladas por la -- 102 of 192 -- Dirección Nacional de Educación Policial en el reglamento o manual respectivo. Previo cumplimiento de las formalidades y requisitos legales establecidos, corresponde a los Oficiales Regulares optar a los grados de Comisionado General o General Director de la Categoría de Oficiales Generales.

Articulo 23

ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES REGULARES. Los Oficiales Regulares pueden tener las especialidades del servicio policial siguientes: 1. Prevención y Seguridad Comunitaria; 2. Inteligencia e Investigación Criminal; 3. Vialidad y Transporte; 4. Fuerzas Especiales Policiales; 5. Telemática y Comunicaciones; 6. Servicio Aéreo Policial; 7. Servicio Marítimo Policial; 8. Servicio Fronterizo; 9. Servicio Antinarcóticos; 10. Diplomacia y Relaciones Internacionales; y, 11. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento. SECCIÓN IV OFICIALES DE LOS SERVICIOS

Articulo 24

OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los Oficiales de los Servicios son todos aquellos hondureños acreditados por un Centro de Estudios Superiores como profesionales, técnicos o especialistas en alguna de las especialidades descritas en el artículo 26 de este Reglamento y que se incorporen a la Policía Nacional a través de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) o de un Centro de Formación equivalente en el extranjero debidamente acreditado. Previo cumplimiento de las formalidades y requisitos legales establecidos, los Oficiales de los Servicios, únicamente pueden ascender hasta el grado de Comisionado de la categoría de Oficiales Superiores.

Articulo 25

CONDICIONES. De conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 20 de LA LEY, pueden aplicar a un cargo como Oficiales de los Servicios quienes se encuentren en alguna de las condiciones siguientes: 1. El Oficial de la Carrera Regular, que voluntariamente decida pasar a la categoría de Oficial de los Servicios y cumpla con los requisitos legales establecidos, previa solicitud formal ante la Dirección General de la Policía Nacional y será autorizado previo Dictamen favorable de la Dirección de Recursos Humanos; 2. Los Profesionales Universitarios que previo cumplimiento de los requisitos establecidos cursen un período mínimo de doce (12) meses en la Academia Nacional de Policía (ANAPO) o su equivalente en el extranjero previa convalidación del plan de estudios por parte de la Dirección Nacional de Educación Policial; y, 3. El personal de la categoría de Clases o con grado de Suboficial, con título universitario y/o egresado de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), que cumpla con los requisitos legales y condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Educación Policial en el Reglamento o Manual correspondiente.

Articulo 26

ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los Oficiales de los Servicios tienen las especialidades del servicio policial siguientes: 1. Intendencia; 2. Logística, (transporte, armamento y equipo); 3. Jurídico Policial; 4. Criminalística; 5. Medicina; 6. Administración y Finanzas; 7. Sociología; 8. Psicología; 9. Arquitectura e Ingeniería; 10. Especialidades de Investigación Criminal; 11. Recursos Humanos; 12. Gestión de Calidad; y, 13. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento. -- 103 of 192 -- SECCIÓN V OFICIALES AUXILIARES

Articulo 27

OFICIALES AUXILIARES. Son Oficiales Auxiliares, aquéllos que presten sus servicios profesionales o técnicos para el desarrollo de actividades administrativas o especializadas descritas en el artículo 28 de este Reglamento, en cualquiera de los cuadros Orgánicos de la Policía Nacional y su asignación de grado y retiro debe ocurrir mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a solicitud del Director General de la Policía Nacional. A través del respectivo proceso de ascenso los Oficiales Auxiliares únicamente podrán ascender hasta el grado de Comisionado de la categoría de Oficiales Superiores, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Articulo 28

ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES AUXILIARES. De conformidad con el artículo 24 de LA LEY, los Oficiales Auxiliares tienen las especialidades siguientes: 1. Periodismo; 2. Música; 3. Turismo; 4. Servicios Religiosos; 5. Docencia; 6. Licenciatura en Informática; 7. Archivología y Estadísticas; y, 8. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento.

Articulo 29

RESTRICCIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de LA LEY, son restricciones aplicables a los Oficiales de los Servicios y Oficiales Auxiliares las siguientes: 1. No pueden optar a grados en la categoría de Oficiales Generales; 2. No pueden pasar a clasificación de Oficiales Regulares; y, 3. No pueden comandar Unidades Policiales Operativas. SECCIÓN VI CLASIFICACIÓN DE SUBOFICIALES, CLASES Y AGENTES

Articulo 30

SUBOFICIALES DE POLICÍA. Los Suboficiales son los miembros de la Carrera Policial con una formación técnica especializada para el soporte de las unidades operativas de la Policía Nacional con los grados siguientes: Regulares a. Clase Mayor b. Clase Superior c. Clase Jefe d. Clase Subalterno Técnicos a. Suboficial Mayor b. Suboficial Superior c. Suboficial Jefe d. Suboficial Subalterno

Articulo 31

CATEGORÍA DE CLASES DE POLICÍA. La categoría de Clases de Policía, la conforman los miembros de la Carrera Policial en servicio activo en los cuadros orgánicos de la Policía Nacional, egresados del Instituto Tecnológico Policial (ITP) o de Escuela de Formación Policial análoga extranjera legalmente acreditada. Pueden ser promovidos desde el grado de Agente de Policía hasta el grado de Mayor antigüedad establecido en la ley.

Articulo 32

AGENTE Y CLASE DE POLICÍA. La categoría de Agente y Clase de Policía son los miembros de la Carrera Policial formados en el Instituto Tecnológico Policial (ITP) o Escuela de Formación Policial análoga extranjera legalmente acreditada y que pasan a la situación de activo en la Policía Nacional mediante su respectivo Acuerdo de Nombramiento. Las Categorías son las siguientes: -- 104 of 192 -- Regulares 1. Agente de Policía; 2. Clase I de Policía; 3. Clase II de Policía; y 4. Clase III de Policía. Técnicos a) Policía Técnico III b) Policía Técnico II c) Policía Técnico II d) Policía Técnico

Articulo 33

ORIENTACIONES DEL SERVICIO. En concordancia con el artículo 29 de LA LEY, los miembros de la Carrera Policial en las categorías de Suboficiales, Clase y Agente de Policía, tienen las orientaciones del servicio de policía siguientes: 1. Prevención y Seguridad Comunitaria; 2. Inteligencia e Investigación Criminal; 3. Vialidad y Transporte; 4. Fuerzas Especiales Policiales; 5. Telemática y Comunicaciones; 6. Logística; 7. Antinarcóticos; 8. Servicios Fronterizos; y, 9. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento.

Articulo 3

4 . A G E N T E S D E S E G U R I D A D E N I N S TA L A C I O N E S Y P R O T E C C I Ó N D E PERSONALIDADES. Los Agentes de Seguridad en Instalaciones y Protección de Personalidades son hondureños egresados del Instituto Tecnológico Policial (ITP) o de Escuela de Formación Policial análoga extranjera legalmente acreditada, formados especialmente para la prestación del servicio de Seguridad y Protección de Personalidades e Instalaciones, los cuales pasan a la situación de activo en la Policía Nacional mediante su respectivo Acuerdo de Nombramiento. Pueden ser promovidos desde el grado de Agente hasta el grado de Mayor antigüedad establecido en la ley. SECCIÓN VII PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo 35

PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. El Personal Auxiliar y Técnico de la Policía Nacional lo compone el recurso humano que no ejerce funciones policiales y que en forma transitoria o permanente presten sus servicios profesionales, técnicos, administrativos y/o especializados a la Policía Nacional, cuyo ingreso al Régimen de Carrera Policial se realiza mediante Acuerdo emitido por LA SECRETARÍA, previa evaluación y certificación correspondiente, de conformidad al procedimiento descrito en la LEY y el presente reglamento. Este personal no debe participar en operaciones o acciones policiales que requieran adiestramientos policiales especiales.

Articulo 36

DERECHOS Y OBLIGACIONES. El Personal Auxiliar y Técnico que pase a formar parte del Régimen de Personal de Carrera Policial según lo dispuesto en la LEY y el presente reglamento, adquiere los derechos y obligaciones ahí establecidas a excepción de aquellas que sean incompatibles con las funciones y cargo que desempeñe.

Articulo 37

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. El desempeño profesional del Personal Auxiliar y Técnico de la Policía Nacional debe ser evaluado de conformidad a los criterios siguientes: 1. Formación Profesional; 2. Capacidad Profesional; 3. Experiencia; 4. Tiempo de servicio; e, 5. Idoneidad. -- 105 of 192 --

Articulo 38

INGRESO A LA CATEGORIA DE PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir previamente la vacante determinada por la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria y el interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de que LA SECRETARÍA emita el respectivo Acuerdo de Nombramiento. El personal auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo que precede.

Articulo 39

REQUISITOS. Los requisitos que debe cumplir el Personal Auxiliar y Técnico que desee pasar a la clase de Oficiales Auxiliares, son los siguientes: 1. Tener un mínimo de seis (6) años y máximo de once (11) años de servicio en la Institución; 2. No mayor de treinta y cinco (35) años; 3. Cumplir con los requisitos de perfil establecidos para los Oficiales Auxiliares; 4. Aprobar los procesos de reclutamiento y selección establecidos por la Dirección Nacional de Educación Policial para Oficiales Auxiliares; y, 5. Otras que se establezcan en el reglamento o manual respectivo. El cambio u homologación del Personal Auxiliar y Técnico a la clasificación de Oficial Auxiliar puede darse desde el grado de Subinspector o desde el grado de Inspector, dependiendo de su antigüedad o tiempo de servicio activo brindado en la Institución. No podrá realizar dicho cambio, el Personal Auxiliar y Técnico que cuente con un tiempo de servicio en la Institución superior a los once (11) años. El tiempo de servicio activo del personal será computable para su homologación y para efectos de antigüedad.

Articulo 40

TABLA DE HOMOLOGACIÓN. Se establece la siguiente tabla de homologación para el Personal Auxiliar y Técnico que desee pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares, los cuales pueden incorporarse desde el grado de Subinspector o Inspector, según el tiempo de servicio prestado en la Institución:

Articulo 41

ASCENSOS. Para el ascenso al grado inmediato superior del Personal Auxiliar y Técnico homologado a la clasificación de Oficiales Auxiliares debe cumplir con el tiempo requerido en el grado, el cual se presenta en la siguiente tabla: El tiempo de servicio no podrá exceder de treinta y cinco (35) años.

Articulo 42

PERSONAL EVENTUAL. Para actividades eventuales el Director General de la Policía Nacional puede solicitar la incorporación de personal eventual en la modalidad de Contrato debiendo justificar la necesidad de su contratación, el cual debe regirse por las cláusulas del respectivo Contrato, por lo tanto, dicho personal se excluye del régimen de Carrera Policial. -- 106 of 192 -- CAPÍTULO III SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo 43

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL. Para el nombramiento del Director General y Subdirector de la Policía Nacional, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales establecidos en el artículo 52 de LA LEY. Los candidatos deben ser Oficiales Superiores con el grado de Comisionado de Policia con una antigüedad de servicio en el grado mínimo de dos años, los méritos profesionales calificados en base a competencias demostrables y haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza.

Articulo 44

SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La selección de los candidatos a los cargos de Director General y Subdirector de LA POLICÍA, se llevará a cabo a través de la propuesta del señor Director General de la Policia Nacional, el que evaluará los requisitos exigidos según criterios de ponderación detallados en el reglamento o manual correspondiente, presentando ante el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez elevará la propuesta de los candidatos idóneos, al Presidente de la República para su nombramiento y juramentación al cargo.

Articulo 45

CESACIÓN DEL CARGO. El Director General de LA POLICÍA, el Subdirector y el Inspector General deben cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como aquellas dispuestas en la Ley de Carrera Policial y respectivos reglamentos.

Articulo 46

DELEGACIÓN. El Director General de la Policía Nacional mediante Acuerdo, podrá delegar en el Oficial que ejerza el cargo de Subdirector General, las facultades y atribuciones institucionales que legalmente procedan. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

Articulo 47

GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO. La gestión eficiente del recurso humano es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, la cual debe establecer las directrices y lineamientos necesarios con el objeto de que los jefes de cada dependencia aseguren el orden y eficiente registro de las acciones de personal, de los miembros de la Carrera Policial bajo su mando. La Dirección de Recursos Humanos es la encargada de dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos administrativos de los Recursos Humanos, aplicando las políticas, normas y procedimientos de la Carrera Policial en materia de reclutamiento, selección, clasificación, promoción, remuneración, evaluación del desempeño, ascenso, entre otros, promoviendo el desarrollo óptimo de recursos humanos.

Articulo 48

ACTIVIDADES DE LA GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO. Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la ejecución de las actividades descritas en el artículo 32 de LA LEY, siguientes: 1. Mantenimiento del Personal Efectivo; 2. Administración de Personal; 3. Mantenimiento y consolidación de los valores éticos, cívicos y morales; 4. Fortalecimiento de la Capacidad Operativa; 5. Bienestar Laboral y Seguridad Social; 6. Disciplina, Ley y Orden; 7. Organización de Ascensos; y, -- 107 of 192 -- 8. Otras que se establezcan en el reglamento o manual correspondiente.

Articulo 49

REGISTRO Y CONTROL. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, es responsable de administrar y asegurar la base de datos sistematizada para el registro y control de la situación de servicio del personal, es decir, en servicio activo, suspendido, en retiro o reserva; en los términos señalados en el artículo 33 de LA LEY.

Articulo 50

REGISTRO EN HOJA DE VIDA. Además de la información descrita en el artículo 33 de LA LEY, también deben registrarse en el historial u hoja de vida de los miembros de la Carrera Policial, los aspectos siguientes: 1. Información personal como: cónyuge, dependientes, beneficiarios y contactos en caso de emergencia; 2. Asistencia; 3. Situación de servicio: activo, suspensión o reserva; 4. Incapacidades; 5. Ascensos; 6. Evaluaciones; 7. Certificación; 8. Informes; 9. Antecedentes Disciplinarios; y, 10. Todas las acciones de personal que se apliquen y gestionen.

Articulo 51

INSCRIPCIÓN Y CORRECCIÓN DE DATOS. El procedimiento para la inscripción y corrección de datos a que se refiere el artículo 34 de LA LEY, se llevará a cabo cuando exista error u omisión en la inscripción, anotación o registro de datos personales en el historial policial u hoja de vida policial. En dichos casos, el miembro de la Carrera Policial que se considere afectado debe elevar formal nota dirigida al superior inmediato, a fin que sea remitida a la Dirección de Recursos Humanos; en la misma debe indicar claramente sus generales, la causa de su reclamo, aclaración o disconformidad, la justificación o aclaración de los datos que deban ser incluidos o corregidos y debe adjuntar pruebas si las hubiere. La Dirección de Recursos Humanos debe resolver la petición en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y para su resolución verificará exhaustivamente los registros físicos y electrónicos correspondientes, debiendo informar de los resultados a la Dirección General de la Policía Nacional a efectos de que el Director General autorice o desapruebe la inscripción, corrección o registro de la información en la base de datos, historial u hoja de vida del personal que lo solicitó. CAPÍTULO II INGRESO A LA CARRERA POLICIAL SECCIÓN I REQUISITOS GENERALES DE INGRESO

Articulo 52

INGRESO. El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente por medio de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) para los aspirantes a Oficiales y el Instituto Tecnológico Policial (ITP) para los aspirantes a Agentes de Policía y Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades, también a través de Centros de Formación Policial e instituciones análogas extranjeras. Los aspirantes deben aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación correspondiente, debiendo regirse por las normas establecidas por el Centro de Formación Policial correspondiente.

Articulo 53

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO. Para el ingreso a cualquiera de los Centros de Formación Policial Nacional, es necesario que el aspirante apruebe satisfactoriamente las pruebas siguientes: 1. Exámenes de Laboratorio; 2. Evaluación médica y odontológica; 3. Investigación personal y su entorno familiar; -- 108 of 192 -- 4. Evaluación de suficiencia Física; 5. Investigación patrimonial y socioeconómica; 6. Pruebas toxicológicas, polígrafo, psicométricas; 7. Pruebas de conocimiento y, 8. Antecedentes policiales y penales de los aspirantes. En lo concerniente a las pruebas de confianza serán practicadas por el Centro de Control de Confianza, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a las disposiciones legales respectivas.

Articulo 54

REQUISITOS GENERALES DE PRIMER INGRESO. De conformidad al artículo 102 de la LEY ORGÁNICA, los requisitos generales de primer ingreso a cualquiera de los Centros de Formación de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), como aspirante en las distintas categorías del escalafón policial, son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Título de educación media registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debidamente homologado cuando sea de centros extranjeros; 3. Edad entre Dieciocho (18) a Treinta y Cinco (35) años cumplidos a la fecha de ingreso; 4. Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.60 metros; 5. Superar los exámenes médicos odontológicos y psicofísicos de admisión y de conocimientos generales; 6. Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza de poligrafía, toxicología, patrimoniales, psicométricas y socioeconómicas; 7. No tener antecedentes Penales, ni Policiales activos; 8. No haber sido separado de manera deshonrosa de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; 9. No haber cesado en cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y, 10. Otros requisitos que establezca la LEY, el presente reglamento, así como aquellos que determine el Centro de Formación Policial mediante reglamento o manual respectivo.

Articulo 55

APTITUD PSICOFÍSICA. Para ingresar en la Carrera Policial el aspirante debe encontrarse en perfectas condiciones físicas y mentales que le permitan ejercer la función policial con eficiencia, calidad y disciplina. Esas condiciones estarán dadas por los siguientes indicadores de perfil psicofísico: 1. Buen nivel intelectual; 2. Capacidad de reflexión; 3. Juicio crítico conservado y pensamiento autónomo; 4. Ausencia de elementos compatibles con impulsividad, agresividad, inhibición e inseguridad; psicopatía, fobias y/o trastornos severos de personalidad; 5. Mecanismos de defensa; 6. Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e inesperadas; y,

Articulo 56

EVALUADORES. Cuando la Policía Nacional no cuente con los especialistas o elementos técnicos necesarios para efectuar las evaluaciones psicofísicas referidas en el artículo que precede, debe procurarse la colaboración de Institutos Oficiales y/o de Hospitales Nacionales, Departamentales o Municipales.

Articulo 57

REQUISITOS DE EDAD. Los Aspirantes a Oficiales Regulares, Oficiales de los Servicios y Oficiales Auxiliares deben cumplir con los requisitos generales de ingreso descritos en el artículo 54 de este Reglamento. En cuanto al requisito de edad dispuesto en el numeral 3, la edad máxima permitida para cada clase es la siguiente: 1. Los aspirantes a Oficiales Regulares deben tener una edad entre 18 a 26 años. 2. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios y Oficiales Auxiliares, la edad máxima es de 35 años; además éstos deben contar con título de Pregrado exigido para el cargo debidamente acreditado u homologado, -- 109 of 192 -- en caso de ser obtenido en un Centro de Formación en el extranjero.

Articulo 58

REQUISITOS PARA AGENTES. Los aspirantes a Agentes de la Policía Nacional deben cumplir con los requisitos generales descritos en el artículo 54 de este reglamento; sin embargo, deben tener una edad entre 18 a 30 años; además deben acreditar las especializaciones, cursos o capacitaciones requeridas para su ingreso. SECCIÓN II RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Articulo 59

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. El Proceso de Reclutamiento y Selección de personal para ingresar a la Policía Nacional está a cargo de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) y cuenta con las etapas siguientes: 1. Etapa de Convocatoria y Evaluación: En la cual se realizan los avisos y convocatoria correspondiente a través de los medios de comunicación nacional autorizados para tal fin, debiéndose publicar el período para el registro, inscripción, presentación de requisitos y entrevista previa. En esta etapa se debe realizar una evaluación de los requisitos y entrevista para la preselección de los aspirantes; 2. Etapa de Selección: En la cual se organiza y aplican los exámenes de conocimientos generales, investigación de antecedentes, exámenes médicos generales y especializados, prueba física y psicológica, pruebas de evaluación de confianza y otras que se requieran. En esta etapa serán seleccionados los aspirantes que hayan concluido satisfactoriamente todas las evaluaciones y pruebas; 3. Etapa de Formación: En la cual los aspirantes seleccionados en la etapa anterior, ingresan al Centro de Formación Policial correspondiente para su formación durante el período legalmente establecido; esta etapa también comprende el período de prueba o práctica profesional; y, 4. Etapa de Nombramiento: En la cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad emite los respectivos Acuerdos de Nombramiento de los aspirantes que hayan superado satisfactoriamente todas las etapas anteriores, para su juramentación e ingreso a la planta de personal de la Policía Nacional y con el cual se adquiere la calidad de miembro de la Carrera Policial en servicio activo. Se mantendrán actualizados los Registros de Elegibles, con el propósito de disponer candidatos aspirantes para participar en diferentes cursos de formación policial.

Articulo 60

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN. La Dirección General de la Policía Nacional, a través de la Dirección de Educación Policial debe difundir la convocatoria para aspirantes a la Carrera Policial durante un período de treinta (30) días hábiles en diarios de circulación nacional, página Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de la Policía Nacional y de los Centros de Formación Policial, así como en otros medios autorizados; dicha convocatoria debe contener la siguiente información: 1. Requisitos de ingreso; 2. Lugar y horario de inscripción; y, 3. Fecha de cierre de la inscripción. 4. Beneficios.

Articulo 61

CONVOCATORIAS EXTRAORDI- NARIAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando las necesidades institucionales ameriten, el llamado a convocatorias excepcionales para la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los programas de formación aprobados para la Policía Nacional, se podrán efectuar dichas convocatorias extraordinarias para la cobertura de cargos orgánicos y/o grados jerárquicos, sólo cuando ello resulte imprescindible y la Institución no cuente con la dotación de personal policial necesaria para dicha cobertura. -- 110 of 192 -- SECCIÓN III FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Articulo 62

FORMACIÓN INTEGRAL. Los miembros de la Carrera Policial que integran los cuadros orgánicos profesionales y técnicos, deben recibir la formación integral necesaria para su desempeño y evolución en la Carrera Policial, orientada al conocimiento de las ciencias policiales y seguridad ciudadana, para la conducción del ejercicio del mando y la ejecución de las funciones del área operativa, administrativa o técnica, con énfasis en Derechos Humanos y enfoque comunitario, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP).

Articulo 63

CAPACITACIÓN PERMANENTE. La capacitación permanente del personal de la Policía Nacional de Honduras tendrá como objetivo el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional del personal, sobre la base de los núcleos de capacitación que dispongan las autoridades de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP). Dicha capacitación podrá contemplar los cursos, seminarios, eventos y demás actividades no obligatorias que sean autorizados y/u homologados por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP). Esta última promoverá y/o autorizará la concesión de becas destinadas a la participación del personal de la Policía Nacional de Honduras en cursos, seminarios, eventos y demás actividades de capacitación relacionadas con la especialidad, el cargo orgánico y/o la función que desempeñe dicho personal; de conformidad a los requisitos que establezcan el reglamento o manual correspondiente.

Articulo 64

DESARROLLO PROFESIONAL Y TÉCNICO. La Formación Profesional Policial, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del cuerpo policial que se ofrece a través de los Centros de Formación Policial. La formación profesional y técnica permite al personal desarrollar nuevas habilidades, destrezas y aptitudes. La Dirección Nacional de Educación Policial debe desarrollar y coordinar con otras organizaciones o centros de estudio cursos de capacitación y especialización orientados al entrenamiento y operatividad del personal, con la finalidad de garantizar el desarrollo profesional y técnico para la efectividad del servicio policial, debiendo asegurar que cada miembro asista cómo mínimo a un curso por año, sin afectar el servicio policial. Los miembros de la Carrera Policial deben mantenerse dispuestos a participar en los procesos de formación continua para el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades y conocimientos.

Articulo 65

ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS. Es responsabilidad de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua en coordinación con la Direccion Nacional de Educación Policial (DNEP), mantener los programas de docencia actualizados permanentemente según las necesidades institucionales, por lo menos cada tres (3) años y en base a criterios técnicos previamente establecidos, debiendo realizar un seguimiento anual.

Articulo 66

REINTEGRO Y ACTUALIZACIÓN. Para poder reintegrar a la Policía Nacional será sólo por medio de una resolución Judicial. La Dirección de Recursos Humanos coordinará con la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), la realización del curso de actualización y reentrenamiento para el personal policial que sea reintegrado a la Institución, previa autorización de la Dirección General de la Policía.

Articulo 67

PÉRFIL PROFESIONAL. El perfil profesional de los miembros de la Carrera Policial está conformado por: 1. Educación profesional y técnica; 2. Vocación de servicio; -- 111 of 192 -- 3. Poseer valores morales y éticos; 4. Liderazgo eficaz; e, 5. Integridad profesional. SECCIÓN IV RÉGIMEN ESPECIAL DE ASPIRANTES

Articulo 68

RÉGIMEN ESPECIAL PARA ASPIRANTES. Los aspirantes a policía o estudiantes en formación inicial en los Centros de Formación Policial, se rigen por el Régimen Especial establecido en la Reglamentación Interna de sus respectivos Centros de Formación Policial.

Articulo 69

PRÁCTICAS SUPERVISADAS. Los Cadetes, Alférez de la Academia Nacional de Policía (ANAPO); aspirantes a Agentes de Policía y Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades del Instituto Tecnológico Policial (ITP), únicamente podrán participar en la práctica profesional supervisada y en casos excepcionales determinados en el reglamento o manual respectivo, los cuales en todo momento lo harán en calidad de estudiantes, previa autorización del Director General de la Policía Nacional. Todo el personal de la Carrera Policial debe cumplir de manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto al personal de Alférez de la Academia Nacional de Policía, aspirantes a Agentes de Policías del Instituto Tecnológico Policial (ITP), cuando se encuentren realizando su respectiva práctica profesional supervisada. Pasarán a ser parte de la Carrera Policial cuando haya culminado satisfactoriamente su curso de formación policial incluyendo la práctica supervisada, previo cumplimiento de los demás requisitos legales.

Articulo 70

EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA. Corresponde a los Directores Nacionales la supervisión y evaluación de las prácticas supervisadas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General de la Policía, a través de la Dirección Nacional de Educación Policial. Las Direcciones Nacionales tienen la obligación de remitir a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, las evaluaciones de los aspirantes que culminan satisfactoriamente la práctica supervisada debiendo adjuntar los formatos de evaluación respectivos a la Direccion Nacional de Educación Policial.

Articulo 71

ACUERDO DE NOMBRAMIENTO. La Dirección de Recursos Humanos, debe elaborar el listado de los aspirantes aprobados en orden de prioridad, seleccionando los de mayor a menor puntaje de calificación para su incorporación a la Institución mediante el respectivo Acuerdo de Nombramiento y toma de posesión del cargo como miembro de la Carrera Policial. El Acuerdo de Nombramiento es la acción de personal emitida por la autoridad nominadora, mediante la cual se formaliza la incorporación del aspirante a la Carrera Policial. La autoridad nominadora debe formalizar el Acuerdo de Nombramiento en un período no mayor de treinta (30) días a partir de que éste haya finalizado satisfactoriamente la etapa de formación. La Dirección de Recursos Humanos debe citar al aspirante para comunicarle sobre su nombramiento, firma y toma de posesión del cargo, acto en el cual debe ser informado sobre los aspectos generales y específicos relacionados al puesto, derechos y obligaciones; además recibirá una copia de su Acuerdo de Nombramiento. La Dirección de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en LA LEY y este reglamento. SECCIÓN V ASIGNACIÓN DE CARGO Y DE DESTINO

Articulo 72

ASIGNACIÓN. De conformidad al numeral 12 del artículo 8 de LA LEY, se define Asignación como el -- 112 of 192 -- destino para la prestación del servicio o ejercicio del cargo por parte del miembro de la Carrera Policial, conforme al Acuerdo de nombramiento, traslado o asignación.

Articulo 73

ASIGNACIÓN A CARGOS DE JEFATURA. La asignación de destino del miembro de la Carrera Policial para la prestación del servicio, así como a cargos de jefatura en las diferentes dependencias orgánicas de la Policía Nacional, debe determinarse con base a las necesidades del servicio, el orden de mérito, la especialidad, la competencia, la experiencia y antigüedad en el grado, de conformidad al perfil del cargo requerido en el reglamento o manual correspondiente. Mediante el Acuerdo de Asignación se formaliza la nominación a un cargo, comisión de trabajo, comisión especial o misión especial por un período máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del respectivo Acuerdo por la Dirección General de la Policía Nacional o la Dirección de Recursos Humanos, según proceda. En dicho Acuerdo se debe determinar el cargo, sus responsabilidades y fecha de inicio en las funciones, debiendo realizarse la entrega en legal y debida forma mediante la respectiva acta, el que entrega será responsable por todas las órdenes emitidas durante su administración durante un tiempo prudencial.

Articulo 74

CAUSAS DE ASIGNACIÓN. Los miembros de la Carrera Policial pueden ser asignados, por las causas siguientes: 1. Disposición del Director General de la Policía Nacional; 2. Necesidad del servicio; 3. Ascenso; 4. Evaluación de Desempeño; y, 5. Otras que se establezcan. Procederá la reasignación cuando se ha cumplido el período máximo de dos (2) años en el ejercicio del cargo asignado, o por calificación mínima o deficiente en las evaluaciones de desempeño. CAPÍTULO II EVALUACIONES

Articulo 75

SISTEMA DE EVALUACIÓN. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de LA LEY, la evaluación tiene por objeto calificar a los miembros de la Policía Nacional en sus diferentes categorías, ocupación policial especializada y exigencias del respectivo cargo, debiendo realizarse de acuerdo con las características propias de las direcciones o unidades especiales de asignación. Las evaluaciones sirven de base para la promoción al grado inmediato superior, asignación de cargos, incentivos, becas, capacitación, terminación de la Carrera Policial y otros.

Articulo 76

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La evaluación de desempeño policial es el proceso a través del cual, en forma integral, sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 77

CLASIFICACIÓN. Las evaluaciones aplicables a los miembros de la Carrera Policial se clasifican en: 1. Evaluación de Ingreso: Mediante la cual se evalúa y califica a los aspirantes a Policía por parte de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), en conjunto con la Dirección de Planeación, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de conformidad al reglamento o manual respectivo; 2. Evaluación Ordinaria: A través de la cual se evalúa el rendimiento y eficiencia en el desempeño de funciones de los miembros de la Carrera Policial y se aplica una vez al año, por el jefe inmediato. Dentro de esta clase se encuentra la Evaluación de Desempeño; 3. Evaluación de Ascenso: A través de la cual se evalúa el servicio y desempeño según requisitos previamente establecidos por la Dirección General a través de la Dirección de Recursos Humanos y el Directorio Estratégico Policial; también se debe tomar en cuenta el resultado de la evaluación ordinaria; y, -- 113 of 192 -- 4. Evaluación Extraordinaria: En la cual el alto mando policial mediante Resolución ordena la evaluación del personal por motivos de control, certificación, reestructuración u otros previamente establecidos. Dentro de esta clase se encuentran las Evaluaciones de Confianza. El reglamento o manual correspondiente determinará los procedimientos y las pruebas que serán aplicadas en cada evaluación.

Articulo 78

PRUEBAS. Según lo dispuesto en el artículo 48 de LA LEY, las evaluaciones de los miembros de la Carrera Policial se realizan a través de las pruebas siguientes: 1) Pruebas de Evaluación de Confianza: Conjunto de pruebas psicométricas, socioeconómicas, patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas a los miembros de la Carrera Policial por el órgano correspondiente, con el propósito de determinar su nivel de confiabilidad; 2) Pruebas de Suficiencia Física: Pruebas aplicadas con el objetivo de medir las competencias físicas relacionadas a las capacidades de resistencia, fuerza, velocidad, flexibilidad entre otras que se determinen y sean inherentes al perfil establecido para el cargo, por la Dirección de Recursos Humanos; 3) Pruebas de Evaluación del Desempeño: Pruebas que permiten valorar y calificar el conjunto de actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial; 4) Pruebas de Eficiencia en el Cumplimiento del Deber: Calificación que se hace a los miembros de la Carrera Policial en cuanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del deber o prestación de los servicios; 5) Pruebas de Conocimiento: Pruebas realizadas a los miembros de la Carrera Policial, a fin de evaluar los conocimientos requeridos para el desempeño de un cargo; y, 6) Evaluación Médica: Examen médico practicado por personal idóneo, a fin de conocer el estado de salud física y mental del miembro de la Carrera Policial y determinar si presenta las condiciones de salud necesarias para el desempeño del servicio. Lo concerniente a los procesos de evaluación será regulado en el reglamento de Ascenso o manual correspondiente.

Articulo 79

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS. Los métodos y procedimientos de evaluación del personal son desarrollados por la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua en coordinación con la Dirección Nacional de Recursos Humanos, se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, así como de las características específicas del puesto, establecidas en el manual correspondiente.

Articulo 80

FINALIDAD. Las evaluaciones aplicadas a los miembros de la Carrera Policial, sirven de base para que el señor Director General de la Policia Nacional, determine la asignación de cargo o de destino, la reasignación a otro cargo, capacitación, distinciones, así como también la pérdida temporal al derecho de ascenso e inclusive, la cancelación del Acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para el Estado.

Articulo 81

JUSTIFICACIÓN PARA NO RENDIR PRUEBA FÍSICA. Puede ser justificado el miembro de la Carrera Policial para no rendir prueba de suficiencia física, por las siguientes causas: 1. El personal que se encuentre de Licencia por enfermedad, gravidez, accidente u otra causa de salud prevista en la Ley del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) y demás Leyes de previsión social, durante el tiempo determinado por el centro médico correspondiente; 2. El personal que se encuentre gozando de Licencia sin sueldo por las causas descritas en LA LEY y el presente reglamento, por el tiempo que dure la misma; -- 114 of 192 -- 3. El personal que se encuentre en trámites de retiro; y, 4. Otras que legalmente se establezcan. CAPÍTULO III ASCENSOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 82

ASCENSOS. De acuerdo con el artículo 49 de LA LEY, el ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos, antigüedad y la precedencia en el grado de cada candidato. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados estarán regulados en el Reglamento y Manual de Proceso de Ascenso correspondiente.

Articulo 83

CONDICIONES DE ASCENSO. Son condiciones esenciales para optar al grado inmediato superior a través de los procesos de ascenso las siguientes: 1. No tener procesos disciplinarios en curso por Faltas Graves o Muy Graves. 2. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado; Con respecto a los numerales anteriores, se exceptúan que dichos actos hayan sido producto del cumplimiento del deber. 3. No haber reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos; 4. No mantener calificación deficiente en la última evaluación de desempeño realizada previo al proceso de ascenso; 5. No será considerado para el ascenso al grado jerárquico inmediato superior, quien habiendo reunido las condiciones mínimas para ello, se encuentre tramitando su retiro de la Institución; y, 6. Otras que legalmente se establezcan.

Articulo 84

ASCENSO DE OFICIALES. Los ascensos en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma siguiente: 1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los requisitos legales, pueden ascender desde el grado de Subinspector hasta el grado de General Director; y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla contemplada en el Artículo 43 del Reglamento de Ascenso. El cómputo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente establecido de treinta y cinco (35) años. 2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado de Policía y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla contemplada en el Artículo 43 del Reglamento de Ascenso. 3. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector auxiliar hasta el grado de Comisionado auxiliar y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla contemplada en el Artículo 43 del Reglamento de Ascenso.

Articulo 85

TIEMPO EN EL GRADO. Para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía el tiempo requerido en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la tabla contemplada en el Artículo 44 del Reglamento de Ascenso. El cómputo de la totalidad de tiempo en los diferentes grados de servicio activo, no podrá exceder los 35 años de servicio legalmente establecidos; pero de igual manera tendrá el derecho de completar sus años de servicio antes mencionado, en asignaciones de asesorías o similar que el señor Director General determine, para alcanzar la totalidad de su jubilación. -- 115 of 192 --

Articulo 86

ÓRGANOS EVALUADORES DE ASCENSO. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo ordenará la integración de los Órganos Evaluadores de Ascenso para las categorías respectivas, a propuesta del Director General de la Policía, los cuales se organizarán de acuerdo con las formalidades establecidas en el respectivo Reglamento y Manual de Ascensos. En todo momento los miembros de la Carrera Policial que integren los Órganos Evaluadores de Ascenso deben ser de mayor jerarquía que los evaluados. SECCIÓN II ASCENSOS EXTRAORDINARIOS

Articulo 87

ASCENSO EXTRAORDINARIO. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, puede disponer ascensos extraordinarios. El ascenso extraordinario es la promoción al grado jerárquico inmediato superior sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento, únicamente en los casos siguientes: 1. Para los miembros próximos a Jubilación o Retiro, se reconocerá el ascenso extraordinario por méritos excepcionales y servicio distinguido durante su carrera; y, 2. Para el miembro de la Carrera Policial que falleciera o adquiriera una incapacidad absoluta, como consecuencia de un acto de servicio.

Articulo 88

ASCENSO EXTRAORDINARIO POR MÉRITO. El Ascenso Extraordinario por Mérito será otorgado a los miembros de la Carrera Policial que acrediten cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación en cumplimiento del deber que trasciendan en beneficio de la sociedad, tendrán derecho al reconocimiento de su meritoria actuación en la forma y condiciones que se establezca en el respectivo Reglamento y Manual de Ascensos.

Articulo 89

ASCENSO PÓSTUMO. Cuando un miembro de la Carrera Policial falleciere en circunstancias especiales en el cumplimiento de su deber, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá al ascenso del fallecido con carácter honorífico, al grado inmediato superior.

Articulo 90

LISTADO DE CANDIDATOS. Corresponde al Director General de la Policía Nacional en sesión del Directorio Estratégico Policial, evaluar la situación de los miembros de la Carrera Policial que ameriten ser promovidos al grado inmediato superior en forma extraordinaria que se describen en esta Sección; a fin de entregar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el listado de candidatos meritorios. CAPÍTULO IV TURNOS, ASISTENCIA, PERMISOS, VACACIONES, LICENCIAS

Articulo 91

TURNOS DEL SERVICIO POLICIAL. El servicio policial se debe prestar en la modalidad de turnos sujeto a la disponibilidad, a la exigencia del servicio y tomando en cuenta las condiciones de sanidad y bienestar del miembro de la Carrera Policial.

Articulo 92

JORNADA LABORAL DEL PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. La jornada laboral del Personal Auxiliar y Técnico será de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., no obstante, excepcionalmente estará sujeto al cambio o extensión de horario en razón de las necesidades del servicio calificadas por la Dirección General, sin que ello implique un pago adicional en concepto de horas extras. El superior inmediato podrá autorizar excepcionalmente trabajos extraordinarios, en casos de necesidad de servicio, los cuales no tendrán derecho a recibir ninguna clase de retribución, salvo las compensaciones expresamente autorizadas. -- 116 of 192 --

Articulo 93

REGISTROS DE ASISTENCIA. La Dirección de Recursos Humanos debe asegurar que en cada dependencia policial exista un sistema de marcación electrónica para el control de asistencia del personal auxiliar y técnico el cual debe registrar la hora de entrada y salida diariamente. El jefe inmediato respetando el conducto regular tiene la responsabilidad de comunicar de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos, o tomar las medidas administrativas correspondientes, en casos de ausencias injustificadas del personal o abandono del puesto de trabajo para los trámites administrativos y/o disciplinarios que procedan.

Articulo 94

PERMISOS. Corresponde al jefe inmediato del miembro de la Carrera Policial conceder y autorizar permisos para ausentarse de sus labores hasta por un período de dos (2) días consecutivos con goce de sueldo y por causa debidamente justificada. El permiso debe ser solicitado por escrito siguiendo la cadena de mando y con la debida justificación con veinticuatro (24) horas de anticipación o excepcionalmente en casos de urgencia lo hará de manera inmediata, el mismo debe ser autorizado por el jefe inmediato dejando la constancia respectiva. No podrá concederse más de un (1) permiso de dos (2) días en un mes, ni puede concederse más de dos (2) permisos inferiores en el mismo mes. La Dirección de Recursos Humanos a través del manual respectivo establecerá las causas y el período máximo anual de permisos con que cuentan los miembros de la Carrera Policial, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

Articulo 95

VACACIONES. Los miembros de la Carrera Policial tienen derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas, entendiéndose por ello, el pago de una bonificación proporcional al salario que devenga el personal de la Institución según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente: 1. Doce (12) días hábiles después del primer año de servicio; 2. Quince (15) días hábiles después del segundo año de servicio; 3. Dieciocho (18) días hábiles después del tercer año de servicio; 4. Veintidós (22) días hábiles después del cuarto año de servicio; 5. Veintiséis (26) días hábiles después del quinto año de servicio; y, 6. Treinta (30) días hábiles después del sexto año de servicio.

Articulo 96

OTORGAMIENTO DE VACACIONES. Las vacaciones deben ser autorizadas por el superior inmediato y aprobadas por la Dirección de Recursos Humanos debiendo informar a la Dirección General de la Policía Nacional, una vez se asegure el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1. El miembro de la carrera policial no podrá acumular vacaciones, salvo en casos justificados, ya fuere por necesidad del servicio o por motivos de interés personal hasta por dos (2) periodos de vacaciones consecutivas. En estos casos, el disfrute de los dos (2) periodos acumulados puede ser autorizado en forma continua o alterna; 2. El miembro de la Carrera Policial debe solicitar por escrito su período de vacaciones con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha que le correspondan; 3. Las vacaciones deben otorgarse durante el periodo que corresponde y antes de que se inicie otro nuevo, sin perjuicio a que sean postergadas por las causas determinadas en el Reglamento respectivo; 4. La Dirección de Recursos Humanos debe notificar por escrito y con anticipación suficiente al miembro(a) de la Carrera Policial la autorización para el goce de vacaciones y las fechas de inicio y cese; 5. En ningún caso se reemplazará económicamente el disfrute de las vacaciones, por una compensación económica; -- 117 of 192 -- 6. Las licencias remuneradas, incapacidades temporales acreditadas conforme a las normas de previsión social, u otras acciones que no interrumpan la relación de servicio, no afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del período de vacaciones que corresponda; y, 7. Otras que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Articulo 97

LICENCIAS. Las Licencias remuneradas y no remuneradas deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad previa Resolución favorable a la solicitud presentada por el Director General de la Policía. El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad administrativa y penal al funcionario que la autorice. Puede concederse licencia no remunerada a los miembros de la Carrera Policial, siempre y cuando concurran razones calificadas para las mismas. El tiempo de la licencia no remunerada no es computable en el tiempo de servicio para efectos de antigüedad y ascensos.

Articulo 98

LICENCIA REMUNERADA. Los miembros de la Carrera Policial tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando se acredite cualquiera de las causas siguientes: 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley de Previsión Social correspondiente; 2. Por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente del domicilio personal, se podrán conceder hasta nueve(9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran; 3. Por matrimonio se concederá seis (6) días hábiles de licencia al miembro de la Carrera Policial; 4. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal efecto, por el tiempo estrictamente necesario, debiendo tomarse en cuenta la distancia; 5. Por enfermedad grave de sus padres, hijos, hermanos, cónyuges o su compañero de hogar, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia, en este caso, la licencia será otorgada por el tiempo que fuere estrictamente necesario, requiriéndose dictamen favorable de la Dirección de Recursos Humanos; 6. En casos de calamidad pública o emergencia Nacional como desastres naturales u otras causas análogas, cuando el miembro de la carrera policial o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediata, la licencia debe otorgarse por el tiempo que fuere estrictamente necesario, requiriéndose dictamen favorable a la Dirección de Recursos Humanos; 7. Por becas de estudio dentro o fuera del país o por programas de adiestramiento o especialización, que tuvieren relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo; siendo otorgada por el tiempo que dure la beca. Para lo cual debe previamente suscribirse un convenio en donde el becario se comprometa a la prestación del servicio en la Institución, por el doble del tiempo que haya durado su formación, o en su defecto a reembolsar al Estado el doble de la suma de dinero que el Estado invirtió en gastos; y, 8. Otras que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Articulo 99

AUTORIZACIÓN DE LICENCIA REMUNERADA. Cuando la Licencia Remunerada no exceda de treinta (30) días debe ser autorizada por el Director -- 118 of 192 -- General de la Policía Nacional, previo dictamen favorable de la Dirección de Recursos Humanos. Cuando la duración de la licencia fuere superior de treinta (30) días será autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debiendo emitirse el respectivo Acuerdo previa Resolución favorable emitida por el Director General de la Policía en base al dictamen correspondiente de la Dirección de Recursos Humanos. Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos llevar los registros y controles correspondientes.

Articulo 100

LICENCIA NO REMUNERADA. Los miembros de la Carrera Policial tendrán derecho a gozar de licencia no remunerada por un período máximo de un (1) año prorrogable en casos debidamente acreditados y de beneficio institucional previa solicitud del interesado autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo emitirse el respectivo Acuerdo. Previa Resolución favorable emitida por el Director General de la Policía en base al dictamen correspondiente de la Dirección de Recursos Humanos en las causas siguientes: a) Graves asuntos de familia diferentes a los indicados en artículo 98 de este reglamento como viajes de emergencia, convalecencia o tratamiento médico del miembro de la carrera policial o de algún familiar, o para la solución de problemas de índole familiar. b) Por razones de estudios en centros de educación distintos a los centros de formación de la Institución o centros análogos extranjeros. La solicitud de licencia no remunerada debe ser acompañada de los documentos que acrediten alguna de las causas de justificación antes señaladas y debe ser presentada con una antelación mínima de sesenta (60) días.

Articulo 101

LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD Y LACTANCIA. El personal femenino goza de Licencia Especial por Maternidad y Lactancia, la cual debe consistir en el período pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente para el personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento del infante. El personal femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben ser excluidas de los servicios de veinticuatro (24) horas y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su infante. Al padre de familia que sea miembro de la Carrera Policial se le debe conceder un permiso no mayor de nueve (9) días calendario por el nacimiento de su hijo.

Articulo 102

PERMISO ESPECIAL. El miembro de la Carrera Policial que durante permisos, período de vacaciones o licencia, tenga que viajar fuera del país por cualquier motivo, está obligado a solicitarlo por escrito ante su superior inmediato, Director de la Direccion a la que pertenece, Director de la Dirección de Recursos Humanos y señor Director General, para su conocimiento y autorización correspondiente.

Articulo 103

SUSPENSIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES. En situaciones de emergencia por calamidad pública, guerra, conmoción interna, desastres naturales o antropogénicos, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo Ejecutivo puede suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando los casos por maternidad e incapacidad temporal, tal como lo dispone el artículo 67 de LA LEY. CAPÍTULO V PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURO DE VIDA

Articulo 104

PROTECCION SOCIAL. La protección Social de los miembros de la carrera policial estará en consonancia el Capítulo IV de La Ley de la Carrera Policial, en los siguientes aspectos: -- 119 of 192 -- a) Protección Social b) Seguridad Social c) Régimen de Previsión Social d) Atención Medica-Hospitalaria

Articulo 105

SEGURO DE VIDA. El miembro de la Carrera Policial tendrá derecho a un seguro colectivo de vida, que será otorgado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, diferenciado cuando se trate de una muerte en cumplimiento del deber y aquellas condiciones de riesgos a las que está expuesto el miembro de la carrera policial. Dicho seguro de vida no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos en su categoría más alta y será entregado al o los beneficiarios designados en la hoja de designación de beneficiarios de Policía Nacional.

Articulo 1

0 6 . C O M P E N S A C I Ó N P O R ANTIGÜEDAD LABORAL. Es el beneficio que recibirá todo miembro de la carrera policial adscrito a las estructuras de beneficios de preexistente y estructura del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo(INJUPEMP) del Régimen de Riesgos Especiales(RRE), luego de completar y culminar sus años de servicio activo en la institución policial o por retiro voluntario; mismo que será equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, prestado al Estado hasta un máximo de 25 años; el que será calculado en base al promedio de los últimos 6 salarios recibidos. Dicha compensación será recibida sólo por los miembros de la institución policial, que se encuentren en servicio activo, que no se le constituye una cuenta individual de reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar. TÍTULO IV FORMAS DE FINALIZACIÓN, TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y REINTEGRO DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I FINALIZACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 107

FINALIZACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL. De conformidad al artículo 54 de LA LEY, los miembros de la Carrera Policial pueden finalizar la prestación del servicio activo en los casos siguientes: 1) Retiro voluntario debidamente autorizado; 2) Pensión por discapacidad; 3) Jubilación; 4) Haber cumplido con los años de servicio; 5) Reestructuración técnica administrativa presupuestaria; y, 6) Muerte. Cuando se finalice la Carrera Policial por alguna de las causas antes descritas, le serán reconocidos al personal los derechos y beneficios que legalmente le correspondan.

Articulo 108

RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario debidamente autorizado procede cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, emite el respectivo Acuerdo de cancelación de la solicitud de retiro del servicio activo realizada por el miembro de la Carrera Policial. Siempre y cuando no exista alguna de las razones de impedimento descritas en LA LEY. Para solicitar el retiro voluntario, los Oficiales deben haber cumplido un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuo; los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, deben haber cumplido el doble del tiempo que el Estado invirtió en su formación. En el caso de No cumplir esta disposición debe de personarse a la Direccion Administrativa y Financiera de la Policía para que se le haga el cómputo de costos que deberá retribuir en razón de su formación. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la demanda civil que en derecho corresponda, con el fin de que se retribuya al Estado los gastos en que incurrió en su formación.

Articulo 109

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD. La pensión por discapacidad procede cuando el miembro de la -- 120 of 192 -- Carrera Policial no se encuentra apto para la prestación del servicio por incapacidad permanente producida por cualquier lesión, enfermedad física o mental, u otra circunstancia descrita en la Ley, que le impida seguir desempeñando sus funciones habituales. La Discapacidad debe ser determinada por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y/o el Comité para el Otorgamiento de Pensiones por Invalidez (COPI) del Instituto de Previsión Militar (IPM) de conformidad a lo estipulado en su Ley y reglamento correspondiente.

Articulo 110

JUBILACIÓN. La jubilación es el acto administrativo por medio del cual el miembro de la Carrera Policial, pasa a una situación pasiva o de inactividad, retirándose por haber alcanzado la edad máxima para el servicio o por haber cumplido con los años de servicio de conformidad a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA, Ley de la Carrera Policial, la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus respectivos reglamentos.

Articulo 111

HABER CUMPLIDO CON LOS AÑOS DE SERVICIO. Es la condición del personal que alcanza los treinta y cinco (35) años de servicio dentro de la Carrera Policial y pasa a una situación pasiva o de inactividad, sin haber cumplido la edad obligatoria requerida para tramitar su jubilación.

Articulo 112

REESTRUCTURACIÓN TÉCNICA A D M I N I S T R AT I VA P R E S U P U E S TA R I A . L a Reestructuración es una causa de orden técnico administrativo legal y presupuestaria, que conduce al reordenamiento y reorganización de la estructura orgánica y administrativa existente que requiere ser cambiada o alterada debido a circunstancias de interés público o seguridad nacional, determinadas por el Alto Mando Policial, teniendo como consecuencias ya sea la cancelación de miembros de la carrera policial, cambios en el escalafón policial, puestos o cargos, a fin de generar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de la seguridad ciudadana.

Articulo 113

MUERTE. La muerte real o presunta pone fin a la carrera policial; debe acreditarse con la certificación del Acta de Defunción que certifique el deceso, o con la Sentencia correspondiente que declare muerte presunta. Si la muerte hubiese ocurrido en actos de servicios, se llevarán a cabo los reconocimientos póstumos de conformidad al reglamento de Honras Fúnebres.

Articulo 114

CUADROS DE RESERVA. Según lo dispuesto en el artículo 58 de LA LEY, los miembros de la carrera policial en situación de retiro deben pasar automáticamente a formar parte de los Cuadros de Reserva de la Policía Nacional y deben permanecer a disposición para atender cualquier emergencia en la que su formación pueda ser útil. CAPÍTULO II TERMINACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 115

TERMINACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL. De conformidad al artículo 55 de LA LEY, los miembros de la Carrera Policial terminan la prestación de servicios, sin responsabilidad para el Estado, en los casos siguientes: 1. Sentencia Firme Condenatoria de Juzgado competente; 2. Despido conforme a Ley; 3. Inhabilitación por autoridad competente; y, 4. La falta de méritos o calificación deficiente.

Articulo 116

SENTENCIA FIRME CONDENATORIA DE JUZGADO COMPETENTE. Se dará por terminada la Carrera Policial al personal a quien se le dicte Sentencia Condenatoria en Firme. Para lo cual la Dirección Nacional de Recursos Humanos debe acreditar dicha situación a través de copia certificada de la respectiva Sentencia y emitir el Dictamen correspondiente, a fin de que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, proceda con la cancelación del Acuerdo de nombramiento. -- 121 of 192 --

Articulo 117

CAUSAS DE DESPIDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 59 de LA LEY, sólo procede el despido de miembros de la Carrera Policial cuando esté amparado en una de las causas establecidas en la LEY ORGÁNICA, Ley de Carrera Policial, reglamentos, manuales e instructivos correspondientes. El despido debe ser efectivo a partir de la fecha de su notificación. Por ser la Policía Nacional una entidad regulada por una Ley Especial de rango Constitucional, sólo debe proceder el pago indemnizatorio al miembro de la Carrera Policial al que se le haya cancelado su Acuerdo de nombramiento por despido calificado por la Autoridad Judicial competente como injustificado.

Articulo 118

INHABILITACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE. Se dará por terminada la Carrera Policial sin responsabilidad para el Estado al miembro de LA POLICÍA que haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargo público por autoridad competente; caso en el cual se procederá como se establece en el artículo 117 de este reglamento, párrafo final.

Articulo 119

FALTADE MÉRITOS O CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Procederá la cancelación de acuerdo de nombramiento para la terminación de la Carrera Policial del personal que haya sido sometido a cualquier proceso de evaluación descrito en LA LEY y este reglamento, dando como resultado una calificación deficiente o no logre aprobar dos (2) evaluaciones consecutivas, de conformidad a la escala de evaluación previamente establecida en el reglamento o manual correspondiente. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 120

SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los miembros de la Carrera Policial serán suspendidos por los motivos y de la manera contemplada en la LEY ORGÁNICA, Ley de la Carrera Policial y respectivos reglamentos.

Articulo 121

PROHIBICIONES A CAUSA DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión en los términos del artículo 61 de LA LEY y el artículo 117 de la LEY ORGÁNICA, aplicable al personal conlleva las prohibiciones siguientes: 1. Prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por su cargo; 2. Prohibición de ejercer cualquier cargo dentro de la Institución; 3. Desempeñar funciones o empleos remunerados en entidades públicas mientras dure dicha medida; 4. Prohibición de dirigir, planificar o participar en operaciones, utilizar el uniforme, insignias, equipo y armamento de la Policía Nacional; y, 5. Otras que legalmente se establezcan. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una falta Muy Grave, lo cual debe ser comunicado al órgano competente para que se inicie el procedimiento disciplinario respectivo.

Articulo 122

SUSPENSIÓN POR AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO. De conformidad al artículo 61 de LA LEY, cuando a un miembro de la Carrera Policial se le haya dictado Auto de Formal Procesamiento por delito Doloso, serán suspendidos de inmediato de su cargo sin goce de sueldo, dicha suspensión debe de operar de manera automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imputación del referido auto de formal procesamiento y no requerida de formalidad alguna, salvo que estas acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor. En caso de Sentencia Condenatoria Firme, lo procedente es la terminación de la Carrera Policial a través de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin responsabilidad para el Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del presente reglamento. Salvo que estas acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor. De todo lo anterior, se debe dejar constancia en el expediente u hoja de vida de personal. El incumpliendo de esta -- 122 of 192 -- disposición por parte del funcionario responsable, acarreará las responsabilidad administrativa, civil y penal que correspondan. Se excluyen de la medida de suspensión establecida en el presente artículo, los casos derivados del ejercicio legítimo de su cargo en el servicio policía.

Articulo 123

SUSPENSIÓN POR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La suspensión por proceso disciplinario es el acto administrativo a través del cual se suspende de sus funciones al miembro de la Carrera Policial por causa de proceso disciplinario por Faltas Muy Graves, para lo cual se le asignará al cumplimiento de tareas que no interfieran con la investigación disciplinaria; o se le suspende del cargo y funciones, por el período y en los términos establecidos en el Reglamento Disciplinario. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES VARIAS SECCIÓN I UNIFORMES

Articulo 124

UNIFORMES Y EQUIPO. Es obligatorio el uso del uniforme para todos los miembros de la Carrera Policial de una forma íntegra y decorosa, con las distinciones correspondientes atendiendo a su clasificación, categoría y grado. Se entiende como uniforme el vestuario y los respectivos distintivos que deben utilizar los miembros de la carrera policial para el desempeño de sus funciones, exceptuando aquellas unidades que por la naturaleza de su trabajo deban utilizar otro tipo de vestimenta. Los uniformes, armas y equipo reglamentario que usen o porten los miembros de la Carrera Policial, serán provistos gratuitamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y su uso está regulado en el Reglamento respectivo. Las siglas, nombres, textura, colores y otras características propias del uniforme y equipo policial serán de uso exclusivo y reservado a los miembros de la Policía Nacional, en consecuencia, es prohibido autorizar su uso a particulares.

Articulo 125

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ARMA Y PLACA. En concordancia a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 10 de LA LEY, los miembros de la Carrera Policial deben entregar a la dependencia correspondiente su arma de reglamento asignada y placa policial, en las situaciones siguientes: 1. Al ser notificados de medida de suspensión del cargo o del servicio activo; 2. Por cualquier tipo de Licencia; 3. Por cualquiera de las causas de finalización o terminación de la Carrera Policial; y, 4. Otras que establezca la Dirección General de la Policía Nacional. SECCIÓN II DISCIPLINA

Articulo 126

PROCESO DISCIPLINARIO. Las normas generales del proceso disciplinario dispuestas en el Capítulo I, del Título V de la LEY ORGÁNICA, así como las disposiciones disciplinarias contenidas en la Ley de la Carrera Policial y respectivos reglamentos, son obligatorias y de aplicación general a todos miembros de la Carrera Policial. El desconocimiento de dichas normativas no eximirá de responsabilidad a quien las infrinja.

Articulo 127

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario dispuesto en la LEY ORGÁNICA y en Ley de la Carrera Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios generales con la finalidad de regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurren los miembros de la carrera policial; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda. -- 123 of 192 -- Dichas normas se encuentran desarrolladas ampliamente en el Reglamento Disciplinario de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Articulo 128

TRANSICIÓN DEL PERSONAL. Los empleados y funcionarios de la Policía Nacional que al entrar en vigor la LEY ORGÁNICA y la Ley de la Carrera Policial, se encuentren bajo el Régimen de la Ley de Servicio Civil, pasarán al Régimen Especial de Carrera Policial previo al proceso de evaluación y certificación de confianza correspondiente, así como al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en LA LEY y el presente reglamento; en cuyo caso conservarán su antigüedad y deben ser capacitados por el Sistema de Educación Policial. Quienes cumplan satisfactoriamente los requisitos legales establecidos podrán pasar si lo desean, a la categoría de Oficiales Auxiliares según las disposiciones establecidas en LA LEY, el presente Reglamento, manuales e instructivos correspondientes. LA SECRETARÍA tomará las medidas legales, administrativas y financieras necesarias, a fin de que una vez el personal pase formalmente al régimen de Carrera Policial, sea amparado por el régimen de riesgos especiales (REE) del Instituto de Previsión Militar (IPM), según corresponda. Quienes no deseen pasar al régimen de Carrera Policial, pueden solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de los beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil, al igual que aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación de confianza y no hubieren calificado, recibirán los mismos beneficios.

Articulo 129

COMISIÓN. El Director General de la Policía Nacional nombrará una Comisión de Transición para la verificación y análisis de cada caso correspondiente al personal auxiliar y técnico de servicio en la Policía Nacional al que se refiere el artículo 122 de LA LEY, que deseen pasar al Régimen de Carrera Policial; la cual ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Evaluar la hoja de vida del personal, a fin de que cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso a la Carrera Policial; 2. Velar por que cumplan con el proceso de evaluación y certificación correspondiente; 3. Supervisar que dicho personal reciba la formación y capacitación necesaria por la Dirección Nacional de Educación Policial; 4. Analizar cada caso, a fin de que el personal reciba un salario acorde al tiempo de servicio o antigüedad y la categoría correspondiente; 5. Garantizar el reconocimiento de los derechos del personal; 6. Realizar recomendaciones pertinentes a fin de que la Dirección General de LA POLICÍA, disponga las medidas administrativas pertinentes para cada caso; y, 7. Otras que se establezcan en el reglamento o manual correspondiente.

Articulo 130

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL -- 124 of 192 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0266-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 31 DE ENERO DEL 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 018-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de octubre de 2017, que contiene la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, se creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), como la dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas graves y muy graves, en que incurran miembros de la Carrera Policial y el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional en su artículo 22, establece que “la organización interna, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, y en aplicación de los artículos: 36 numeral 6 y artículos 41, 42, 43, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional. ACUERDA: PRIMERO: “APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL)” que contiene así: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) Artículo 1. Objeto y Finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización interna, funcionamiento y régimen especial que regula al personal de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); contiene el conjunto de normas a las que deben sujetarse sus empleados y funcionarios como son: responsabilidades, derechos, obligaciones, prohibiciones, perfil de cargos de jefatura, condiciones de ingreso, permanencia, disciplina, despido y demás acciones de personal, en el marco de las atribuciones fijadas por Ley. Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente Reglamento, en lo sucesivo se le denominará a la Dirección -- 125 of 192 -- de Asuntos Disciplinarios Policiales, por sus siglas “LA DIDADPOL”; al Director de Asuntos Disciplinarios Policiales se le denominará “EL DIRECTOR” y al Subdirector de Asuntos Disciplinarios Policiales “EL SUBDIRECTOR”. En cuanto a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en lo sucesivo se le denominará “LEY ORGÁNICA”, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad se le denominará “LA SECRETARÍA” y a la Policía Nacional “LA POLICÍA”. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación general y obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y empleados con carácter permanente que presten servicio en LA DIDADPOL; y aquéllos con carácter temporal, según el caso. Artículo 4. Función General. LA DIDADPOL, es la dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA; para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del investigado, garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso con el objeto de preservar el orden, conducta ética, moral, disciplina, honor y confianza que deben inspirar en la comunidad en general. Artículo 5. Colaboración. LA DIDADPOL, está obligada a colaborar en todo momento con los entes operadores del Sistema de Administración de Justicia, en especial en los casos donde se tengan indicios de la supuesta comisión de delitos por parte de miembros de la Carrera Policial o personal de LA SECRETARÍA. Artículo 6. Prestación de Servicios a Nivel Nacional. LA DIDADPOL tiene jurisdicción en todo el Territorio Nacional y para los efectos legales correspondientes cuenta con autoridad y estructura Nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia. Mantendrá su sede principal en el municipio del Distrito Central y para garantizar su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según lo establece la LEY ORGÁNICA. El personal prestará sus servicios en la sede principal o en cualquiera de las Oficinas Regionales o Departamentales, pudiendo ser trasladados en forma temporal o permanente a cualquier dependencia de LA DIDADPOL donde se requieran sus servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo 7. Certificación de Confianza. De conformidad a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA, LA DIDDAPOL tiene a su cargo la responsabilidad de certificar a los miembros de la Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA, mediante la aplicación de pruebas de evaluación de la confianza, hasta tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC); debiendo seguir el protocolo elaborado para tales efectos, basado en los Derechos Humanos y en los parámetros que establece la Ley de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC), la LEY ORGÁNICA, la Ley de la Carrera Policial y sus respectivos Reglamentos. -- 126 of 192 -- TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIDADPOL CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 8. Organización de LA DIDADPOL. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), cuenta con la estructura organizacional siguiente: • Dirección; • Subdirección; • Unidad de Auditoría Interna; • Unidad de Comunicación Institucional; • Unidad de Cooperación Externa; • Unidad de Control Interno; • Unidad de Transparencia; • Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; - Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional. • Secretaría General; - Unidad de Gestión Documental; - Unidad de Atención Ciudadana y Derechos Humanos. • Sección de Investigación; - Unidad de Denuncias; - Unidad de Investigación; - Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas; - Oficina de Análisis Estadístico, Estudio y Prevención de Faltas; - Oficina de Coordinación Regional o Departamental. • Sección de Servicios Legales; - Unidad de Asesoría Legal; - Unidad de Gestión de Descargos; - Unidad de Cumplimiento de Medidas y Seguimiento a Procesos Judiciales. • Sección de Prevención, Evaluación y Certificación; - Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza. • Sección Administrativa / Financiera; - Unidad de Control Presupuestario y Financiero; - Unidad de Recursos Humanos; - Unidad de Logística; y, - Unidad de Tecnología de la Información (TI). Artículo 9. Conducto Regular. En el desempeño de sus funciones, deben reportar de su gestión de manera directa a la Dirección General de LA DIDADPOL, el Secretario General y los Gerentes de las áreas siguientes: Sección de Investigación, Sección de Servicios Legales, Sección de Prevención, Evaluación y Certificación, Sección Administrativa/ Financiera; y los Jefes de la Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Comunicación Institucional, Unidad de Control Interno, Unidad de Cooperación Externa, Unidad de Comunicación Institucional, Unidad de Transparencia y Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. Las Oficinas adscritas a las áreas señaladas en el párrafo anterior, deben reportar de sus actividades al Jefe de la Sección a la que estén adscritos. -- 127 of 192 -- Artículo 10. Modificaciones a la Estructura Organizacional. El Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, puede mediante Acuerdo crear, suprimir, modificar y fusionar las dependencias de LA DIDADPOL que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Dirección, debiendo tomar en cuenta las disposiciones legales y previsiones financieras correspondientes. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIDADPOL SECCIÓN I DIRECCIÓN GENERAL SUBSECCIÓN I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 11. Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales. La Dirección General es el máximo órgano de LA DIDADPOL a cargo de un DIRECTOR, quien es el responsable de su correcta administración y funcionamiento, el cual es asistido por un SUBDIRECTOR, ambos son de libre nombramiento y remoción por el Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, por un periodo de hasta dos (2) años prorrogables previa evaluación de resultados. EL DIRECTOR y SUBDIRECTOR, deben ser seleccionados tomando en consideración el perfil profesional, pruebas de evaluación de confianza y méritos, que serán calificados en base a las competencias demostrables. Artículo 12. Funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA y su respectivo Reglamento, EL DIRECTOR cuenta con las funciones siguientes: 1. Investigar de Oficio las posibles violaciones de procedimientos policiales y los abusos en el desempeño de funciones, la conducta impropia y actos que puedan afectar la confianza de la ciudadanía en la Institución, en fin, todas aquellas conductas que sean prohibidas al personal sujeto al régimen disciplinario, así como aquellas descritas como falta disciplinaria grave o muy grave; 2. Determinar la apertura de investigación por posible reincidencia en la Comisión de una Falta; 3. Determinar el Archivo del Expediente Disciplinario en los casos que procedan, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y respectivos Reglamentos; 4. Asegurar la cobertura en la prestación de los servicios a nivel nacional a través de las Oficinas Regionales y Departamentales, tomando en cuenta factores de riesgos e incidencia; 5. Emitir Certificación o Informe de Antecedentes Disciplinarios por solicitud del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y en los casos que proceda, por solicitud de Autoridades Judiciales; del Director General de la Policía Nacional; o del propio investigado y a solicitud del interesado; 6. Emitir certificación de la investigación disciplinaria donde consten los datos del investigado, la falta investigada, la fecha, lugar de la falta y la etapa del proceso y remitirla a la Dirección de Recursos Humanos o a la Subgerencia de Recursos Humanos según sea el caso, para sus registros; 7. Promover estrategias para la promoción y difusión de programas de sensibilización enfocados en el respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos en la Policía Nacional; 8. Coordinar actividades con la Dirección Nacional de Educación Policial que fomenten en la Policía Nacional, la formación y especialización en materia -- 128 of 192 -- de Derechos Humanos, según los parámetros definidos para la capacitación del personal; 9. Emitir el Auto de Apertura o Auto de Archivo de Investigación, Auto de Formalización de Cargos; entre otros; 10. Velar por la seguridad, reserva o confidencialidad de la información de LA DIDADPOL. 11. Otros que sean establecidas legalmente o de forma Reglamentaria. Artículo 13. Funciones del Subdirector. Corresponde al SUBDIRECTOR, asistir y sustituir al DIRECTOR durante sus ausencias temporales; así como en los casos excepcionales de impedimento o recusación que sean presentados en contra de éste; también tiene a su cargo el ejercicio de las funciones señaladas en la LEY ORGÁNICA, el presente Reglamento y las que le sean delegadas expresamente. Artículo 14. Exclusividad del Ejercicio del Cargo. El cargo de DIRECTOR y de SUBDIRECTOR de LA DIDADPOL son de carácter exclusivo, por tanto, no pueden ejercer otro empleo o actividad remunerada con fondos públicos o privados, mientras dure el período para el cual fueron nombrados, a excepción de la actividad docente. Artículo 15. Nombramiento y Remoción del Personal. Corresponde al DIRECTOR el nombramiento y remoción del personal de LA DIDADPOL, de conformidad a las causas y procedimientos descritos en la LEY ORGÁNICA y el presente Reglamento. Artículo 16. Cese del Cargo. EL DIRECTOR y SUBDIRECTOR, deben cesar en su cargo por cualquiera de las causas siguientes: 1. Muerte; 2. Renuncia; 3. Jubilación; 4. Incapacidad total y permanente; 5. Por haber cumplido hasta dos (2) años en el desempeño del cargo; 6. Por Sentencia Condenatoria Firme; 7. Por la pérdida de confianza del señor Presidente de la República; 8. En los casos de morosidad con la Hacienda Pública o Municipal; excepto, en el caso que exista arreglo de pago con las formalidades de Ley; y, 9. Otras que legalmente se establezcan. Artículo 17. Requisitos para el Cargo. Son requisitos para desempeñar el cargo de DIRECTOR y SUBDIRECTOR, los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta y cinco (35) años; 3. Abogado con experiencia profesional de más diez (10) años, en el área de Derecho Administrativo, Derecho Laboral o Derecho Penal, así como los conocimientos amplios en Derechos Humanos; 4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 5. De reconocida honorabilidad; 6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles; 7. Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza; y, 8. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional; -- 129 of 192 -- 9. Estar solvente en el Colegio de Abogados de Honduras y no haber sido sancionado por el tribunal de honor. Artículo 18. Prohibición para Ejercer el Cargo. No pueden ejercer los cargos de DIRECTOR o SUBDIRECTOR de LA DIDADPOL, quienes se encuentren enmarcados en algunos de los casos siguientes: 1. Tener antecedentes penales; 2. Haber cesado de un cargo público en virtud de proceso disciplinario; 3. No ser de reconocida honorabilidad; 4. No estar en pleno goce de sus derechos civiles; 5. No aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza; y, 6. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional. Artículo 19. Responsabilidades del Director y Subdirector de LA DIDADPOL. Corresponde al DIRECTOR y en los casos que sean delegados al SUBDIRECTOR, las responsabilidades operativas y administrativas siguientes: 1. Ejercer la representación legal y jurídica de LA DIDADPOL; 2. Ejercer la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a LA DIDADOL; 3. Dirigir, planificar y autorizar las acciones de las Secciones y Unidades de LA DIDADPOL orientadas al cumplimiento efectivo de las investigaciones; 4. Velar por el cumplimiento de las diligencias investigativas para determinar la comisión o no de una falta; 5. Firmar el Auto de Formalización de Cargos en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción; 6. Firmar los Dictámenes Técnicos Administrativos al concluir las investigaciones u ordenar el archivo en los casos que legalmente corresponda; 7. Remitir formalmente al Ministerio Público copias certificadas de los casos relacionados a la posible comisión de delitos, en los que participen miembros de la Carrera Policial o personal de LA SECRETARÍA; 8. Ordenar investigaciones especiales en casos sensitivos determinados por su gravedad; 9. Emitir Acuerdos, Resoluciones, Providencias, Circulares, Opiniones Legales, Citaciones, Instructivos e Informes en los asuntos de su competencia; 10. Ejercer la supervisión y establecer los controles de seguridad interna que garanticen la seguridad de la información de las investigaciones; 11. Decretar la Secretividad del expediente investigativo en los casos que se determinen como sensitivos o de alto perfil; 12. Proponer a LA SECRETARÍA, actividades en conjunto para la formación, sensibilización y especialización en materia de Derechos Humanos, según los parámetros definidos para la capacitación del personal; 13. Realizar las coordinaciones necesarias para impulsar Acuerdos de Cooperación con organizaciones nacionales o extranjeras que desarrollen programas de capacitación en Derechos Humanos, con el fin de articular acciones inter agenciales en la materia, tanto -- 130 of 192 -- para los empleados y funcionarios de LA POLICÍA, LA SECRETARÍA y LA DIDADPOL; 14. Establecer alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas, a fin de coordinar programas de capacitación para el crecimiento profesional de los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL; 15. Elaborar y aprobar los Manuales de Procedimientos Internos; 16. Nombrar, contratar, trasladar, promover, cancelar y sancionar al personal de LA DIDADPOL de conformidad a lo establecido en la LEY ORGÁNICA y el presente Reglamento; 17. Establecer un Sistema de Evaluación del Desempeño del personal de LA DIDADPOL; 18. Aplicar por medio del Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza, las pruebas de evaluación de confianza que sean necesarias, a los miembros de la Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA; así como al personal de LA DIDADPOL, previo a su ingreso y durante su tiempo de servicios; 19. Realizar recomendaciones al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin que se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, a efecto de que pueda ser asignado a un área de trabajo distinta, sin causarle disminución de sus derechos; o proponer a los que deben ser incluidos en programas de capacitación que contribuyan al fortalecimiento de la disciplina, habilidades y competencias, para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria en el desempeño de futuras actividades o reincidencia de faltas cometidas con anterioridad; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 13 del artículo 18 de la LEY ORGÁNICA. 20. Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual; ejecutarlo eficiente y oportunamente; y, 21. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos. Artículo 20. Subdirector. EL SUBDIRECTOR de Asuntos Disciplinarios Policiales, es el sustituto legal del DIRECTOR le corresponde suplir sus ausencias temporales. La ausencia temporal del SUBDIRECTOR debe ser cubierta por el Secretario General, de acuerdo con las formalidades del caso. SUBSECCIÓN II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 21. Unidad de Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna (UAI), es la Unidad con independencia funcional y de criterio responsable de desarrollar actividades de fiscalización, verificación, evaluación de la gestión financiera y ejecución presupuestaria de LA DIDADPOL, pudiendo llevar a cabo las auditorías internas que sean necesarias, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás normativa vigente sobre la materia. Artículo 22. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Profesional con grado Universitario en el área de las Ciencias Económicas o Contables con experiencia mínima de diez (10) años en procesos de auditoría; 3. Perito Mercantil o Contador Público, debidamente colegiado; 4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 5. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 6. De reconocida honorabilidad; 7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; -- 131 of 192 -- 8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 9. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, del Director y Subdirector; Gerentes de Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y, 10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 23. Concurso. El concurso para la selección de candidatos al cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna será administrado por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), la cual presentará una terna de los candidatos más idóneos, a LA DIDADPOL a efectos de que realice la escogencia y el respectivo nombramiento. Artículo 24. Funciones. El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, tiene las siguientes funciones: 1. Representar a la UAI ante las autoridades de la entidad y principalmente, ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la ONADICI; 2. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las Normas Administrativa-Financiera y su aplicación eficiente, debiendo realizar las recomendaciones de ajustes cuando sea necesario; 3. Preparar y ejecutar un Plan Anual de acuerdo con la naturaleza y prioridades institucionales, del cual debe enviar copia al Tribunal Superior de Cuentas; 4. Monitorear los resultados de los seguimientos a las recomendaciones incluidas en los planes de acción; 5. Validar el contenido del Informe borrador de Auditoría Interna con los responsables de las áreas auditadas; 6. Informar los resultados de las auditorías, evaluaciones y seguimientos realizados al director de LA DIDADPOL y remitir dichos Informes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás organismos de control correspondientes; 7. Asesorar a las autoridades de la entidad en temas de su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de auditoría gubernamental que regulan sus actividades; 8. Asegurar la existencia de controles internos en todas las dependencias y unidades de LA DIDADPOL; 9. Establecer lineamientos y plan de trabajo para el funcionamiento adecuado de la Unidad; 10. Presentar programas de capacitación para el personal de la Unidad para perfeccionar el desempeño de sus actividades; 11. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y, 12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN III UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 25. Unidad de Comunicación Institucional. La Unidad de Comunicación Institucional es responsable de diseñar, coordinar y ejecutar estrategias de comunicación orientadas a la difusión de información actualizada y previamente autorizada por la Dirección, así como direccionar los procesos de comunicación y de relaciones públicas de LA DIDADPOL. La Unidad de Comunicación Institucional es responsable, de igual forma, de establecer una estrategia de trabajo que coadyuve a nivel interno la difusión de información -- 132 of 192 -- relacionada con los miembros de la Carrera Policial y LA SECRETARÍA. Debe además, diseñar, coordinar y ejecutar estrategias de comunicación orientadas a la sociedad en general. Artículo 26. Requisitos para el Cargo. Son requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional, los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta (30) años; 3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 4. Profesional Universitario del área de la Ciencia de la Comunicación con experiencia profesional no menor de cinco (5) años de servicio público, académico o privado; 5. Ser de reconocida honorabilidad; 6. No haber cesado en un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 27. Funciones. El Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Diseñar y direccionar las estrategias de comunicación internas y externas de LA DIDADPOL, de conformidad con los lineamientos definidos por EL DIRECTOR; 2. Organizar y coordinar conferencias de prensa, entrevistas y demás actividades públicas en las que participe la Institución; 3. Dar seguimiento a todos los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, redes sociales y cualquier otro donde se transmita información relacionada a LA DIDADPOL, debiendo mantener informado diariamente al Director; 4. Mantener actualizados los registros de información de LA DIDADPOL, recabada por los medios descritos en el numeral anterior; 5. Elaborar Comunicados de Prensa y autorizados por EL DIRECTOR, 6. Dirigir y supervisar la publicación de documentos relacionados a la gestión administrativa de LA DIDADPOL; 7. Coordinar, desarrollar y supervisar las actividades protocolarias de LA DIDADPOL; 8. Este servicio es de carácter exclusivo, por tanto, no puede ejercer otro empleo o actividad remunerada con fondos públicos o privados, mientras dure el período para el cual fue nombrado, a excepción de la actividad docente; 9. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y, 10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN IV UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA Artículo 28. Unidad de Cooperación Externa. La Unidad de Cooperación Externa es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas a la gestión de recursos provenientes de la cooperación externa Nacional o Internacional, con el fin de contar con ayuda técnica, logística o financiera para el desarrollo eficaz y eficiente de la gestión de LA DIDADPOL. -- 133 of 192 -- La Unidad de Cooperación Externa debe mantener coordinación constante con la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional. Artículo 29. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Cooperación Externa son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta (30) años; 3. Profesional Universitario del área de las Relaciones Internacionales o Gestión de Proyectos; 4. Contar con una experiencia profesional no menor de cinco (5) años; 5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 6. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 7. Ser de reconocida honorabilidad; 8. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; y, 10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 30. Funciones. El Jefe de la Unidad de Cooperación Externa tiene las funciones siguientes: 1. Liderar y supervisar el proceso de cooperación externa Nacional o Internacional a fin de lograr una eficiente distribución y utilización de la cooperación; 2. Velar por una eficiente administración e inversión de la cooperación externa proporcionada a LA DIDADPOL; 3. Asesorar y proponer iniciativas relacionadas con la suscripción de Acuerdos y Convenios Nacionales e Internacionales, que beneficien a la Institución; 4. Proponer, asesorar y coordinar la participación de la DIDADPOL en Programas y Convenios con los cooperantes; 5. Preparar informes de cooperación técnica, logística y financiera que se requieran; 6. Supervisar los proyectos de cooperación externa proporcionada a LA DIDADPOL; 7. Llevar los registros y controles en materia de cooperación proporcionada a LA DIDADPOL; 8. Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Unidad; y, 9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN V UNIDAD DE CONTROL INTERNO Artículo 31. Unidad de Control Interno. La Unidad de Control Interno es responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados por LA DIDADPOL, de acuerdo con la Ley, el presente Reglamento, las políticas y lineamientos institucionales sobre la materia, a fin de garantizar y fomentar la cultura de Control Interno en la Institución. Artículo 32. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Control Interno, son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta (30) años; -- 134 of 192 -- 3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 4. No haber cesado de un cargo público por procesos disciplinarios; 5. Profesional Universitario de las Ciencias Administrativas o Contables y contar con una experiencia profesional no menor de cinco (5) años de servicio público, o académico; 6. Ser de reconocida honorabilidad; 7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 8. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, del Director y Subdirector; Gerentes de Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y, 11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 33. Funciones. El Jefe de la Unidad de Control Interno tiene las siguientes funciones: 1. Asegurar la implementación de procesos de control interno en todas las dependencias de LA DIDADPOL, en el desarrollo de las funciones, procesos y procedimientos formalmente establecidos; 2. Asesorar a la Dirección en el desarrollo, ejecución y coordinación de acciones para la implementación de controles internos, con el fin de garantizar la transparencia en la gestión y el logro de los objetivos institucionales; 3. Implementar controles internos, realizar seguimiento y recomendaciones de correctivos que sean necesarios; 4. Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en cada una de las dependencias de LA DIDADPOL y que todos los funcionarios y empleados apliquen las normas de control interno; 5. Informar periódicamente al Director, la Oficina de Auditoría Interna y la ONADICI, sobre el avance del proceso de implementación de Control Interno; 6. Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa técnica emitida por LA ONADICI, a fin de facilitar la implementación y fortalecimiento del Control Interno Institucional; 7. Colaborar con la Unidad de Auditoría Interna cuando sea requerido por ésta; 8. Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento que se realicen en virtud de hallazgos encontrados en las inspecciones y auditorías realizadas, así como promover acciones preventivas en todas las dependencias de LA DIDADPOL; 9. Comunicar de manera inmediata al DIRECTOR, cuando se percate de conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delitos; 10. Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Unidad; y, 11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN VI UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 34. Unidad de Transparencia. La Unidad de Transparencia es la responsable de velar que LA DIDADPOL, -- 135 of 192 -- garantice el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana. Artículo 35. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 3. Profesional Universitario con una experiencia no menor de cinco (5) años en el sector público, académico o privado; 4. Ser de reconocida honorabilidad; 5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 6. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 7. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 8. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, del Director, Subdirector; Gerentes de Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y, 9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 36. Funciones. Son funciones del Jefe de la Unidad de Transparencia las siguientes: 1. Velar y supervisar el correcto manejo, actualización continua y mantenimiento del portal de transparencia Institucional de conformidad a la Ley; 2. Velar por la fiabilidad de la información publicada en el portal de transparencia, garantizando que la información publicada sea confiable, veraz y oportuna para el fortalecimiento de la transparencia; 3. Realizar las gestiones administrativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información autorizada por parte de los ciudadanos; 4. Presentar un Informe de actividades en forma trimestral al Director para que por su conducto sea remitido a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional; 5. Brindar respuesta oportuna a las autoridades y entidades que requieran información relacionada al Portal de Transparencia de la Dirección; 6. Garantizar la publicación de la información que debe ser difundida de oficio según el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su actualización trimestral; 7. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y, 8. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN VII UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG) Artículo 37. Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño y evaluación de programas, planes y proyectos de LA DIDADPOL, de acuerdo con las políticas de gasto e inversión pública, las directrices oficialmente establecidas por el Poder Ejecutivo y los Planes Operativos Anuales (POA); así como, las demás funciones descritas en la Ley o reglamentos. -- 136 of 192 -- Debe coordinar con todas las dependencias de LA DIDADPOL, la planificación y elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA), así como la planificación y diseño de estrategias de mejora continua. Tiene bajo su responsabilidad la Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional. Artículo 38. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la UPEG son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta (30) años; 3. Ser Profesional Universitario, con especialización en las áreas de Administración en Gestión de Sistemas de Calidad o áreas afines a la evaluación de gestión por resultados; 4. Contar con una experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos relacionados a las áreas descritas en el numeral anterior; 5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 7. Ser de reconocida honorabilidad; 8. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional; del Director, Subdirector; Gerentes de Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y, 11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 39. Funciones. El Jefe de la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG), tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar con los Gerentes de Secciones y Jefes de Unidades la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) de LA DIDADPOL y presentarlo al Director para su aprobación; 2. Elaborar instructivos para la preparación de Planes Operativos Anuales (POA) de las dependencias de LA DIDADPOL y supervisar su cumplimiento; 3. Diseñar el Plan de Acción de la Dirección, a corto, mediano y largo plazo; 4. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión de los miembros de LA DIDADPOL, a través de la Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional; 5. Asesorar en forma permanente al Director, Subdirector; Gerentes de Sección y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL, sobre aspectos de planeación, evaluación, elaboración de Planes Operativos y otros relacionados; 6. Evaluar periódicamente la gestión, a fin de determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos, presentando a tal efecto los informes al DIRECTOR, y formular recomendaciones para corregir las deficiencias encontradas; y, 7. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. -- 137 of 192 -- SUBSECCIÓN VIII OFICINA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ´ Artículo 40. Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional. La Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional es la responsable de brindar apoyo técnico a la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión, para el establecimiento de lineamientos estratégicos, ejecución de programas y acciones de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada hacia resultados y que generen una cultura de calidad en todas las dependencias de LA DIDADPOL; en atención a las políticas establecidas por el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGPR) y demás entes rectores. Artículo 41. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional, son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de treinta (30) años; 3. Ser Profesional Universitario en las áreas de ingeniería industrial, administrador de empresas, Gestión de Calidad, Gestión de Proyectos o áreas afines a la evaluación de gestión por resultados; 4. Contar con una experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos relacionados a las áreas descritas en el numeral anterior; 5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 7. Ser de reconocida honorabilidad; 8. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional; del Director, Subdirector; Gerentes de Sección y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y, 11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 42. Funciones. El Jefe de la Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento Institucional, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proponer y coordinar el desarrollo de programas institucionales orientados al establecimiento del Sistema de Gestión de Calidad para LA DIDADPOL; 2. Apoyar y coordinar la planeación y programas de mejora continua, que contribuyan a la gestión por resultados; 3. Diseñar y proponer lineamientos estratégicos de mejoramiento continuo en la prestación de servicios y gestiones administrativas de LA DIDADPOL; 4. Proponer programas de capacitación y especialización de los miembros de LA DIDADPOL conforme a las necesidades institucionales, que permitan la consolidación de resultados efectivos; 5. Coordinar y apoyar en el desarrollo de evaluaciones periódicas sobre los lineamientos estratégicos y operacionales trazados por la Dirección y ejecutadas por las dependencias de LA DIDADPOL a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que sean necesarias; -- 138 of 192 -- 6. Elaborar Informes trimestrales sobre los resultados de las evaluaciones y recomendaciones realizadas; y, 7. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SECCIÓN II SECRETARÍA GENERAL SUBSECCIÓN I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 43. Secretario General. El Secretario General es el fedatario de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), responsable de dar fe de los Dictámenes, Resoluciones y Opiniones Legales, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos a él conferidos. Así mismo tiene bajo su responsabilidad la Unidad de Gestión Documental y la Unidad de Atención Ciudadana y Derechos Humanos. Artículo 44. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Secretario General son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Abogado con experiencia profesional de más siete (7) años, en el área de Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Penal o áreas afines, así como los conocimientos amplios en Derechos Humanos; 3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 4. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 6. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 7. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional, Inspector General, Directores de la Policía Nacional, Director y Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); así como de funcionarios de la Secretaría o miembros de la Carrera Policial que ejerzan cargos de Dirección o jefatura; y, 8. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. Artículo 45. Funciones. Corresponde al Secretario General de LA DIDADPOL, las siguientes funciones: 1. Velar y supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Director de Asuntos Disciplinarios Policiales; 2. Asesorar al DIRECTOR en los casos que lo requiera; 3. Emitir certificaciones de los Acuerdos, Resoluciones, Dictámenes, Actas y demás documentos oficiales de LA DIDADPOL; 4. Cumplir y hacer cumplir los términos y plazos establecidos en la Ley, en los procesos disciplinarios bajo investigación de LA DIDADPOL; 5. Supervisar, administrar y llevar un control de acceso a los archivos de expedientes físicos y digitales; 6. Llevar y supervisar las anotaciones del Libro de Registro de Entradas y Salidas de los casos bajo investigación de LA DIDADPOL; 7. Recibir y llevar el registro de la correspondencia oficial y asuntos en trámite, debiendo turnarlos a quien -- 139 of 192 -- corresponda y velar porque se despachen dentro de los plazos legales establecidos; 8. Supervisar el eficiente registro, control y archivo de los expedientes disciplinarios y demás documentos institucionales; 9. Llevar el registro y archivo de Acuerdos, Resoluciones, Dictámenes u otros documentos que sean emitidos por LA DIDADPOL; 10. Dar fe de la autenticidad y legalidad de los procesos y documentos de LA DIDADPOL que le sean requeridos, de conformidad a la Ley; 11. Asistir a EL DIRECTOR y SUBDIRECTOR en los asuntos que éstos le deleguen; 12. Realizar las notificaciones correspondientes a los investigados de las Providencias, Resoluciones, Citaciones a audiencias de descargos y demás que se requieran, debiendo llevar sus respectivos registros; 13. Garantizar y supervisar que sea remitida mensualmente tanto a la Gerencia de Recursos Humanos de LA SECRETARÍA, como a la Dirección de Recursos Humanos de LA POLICÍA, la información necesaria para mantener actualizado el expediente y hoja de vida, del personal bajo investigación de LA DIDADPOL; 14. Elaborar y coordinar la Planificación Operativa Anual (POA) de la Secretaría General; y, 15. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. SUBSECCIÓN II UNIDAD DE GESTIÓN DOCUMENTAL Artículo 46. Unidad de Gestión Documental. La Unidad de Gestión Documental es la responsable de la recolección, almacenamiento, resguardo y custodia de expedientes disciplinarios concluidos y documentación e información generada y receptada por LA DIDADPOL, con el fin de contar con un archivo general con respaldo físico y digital de toda la información. Artículo 47. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Documental son los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Mayor de veinticinco (25) años; 3. Ser Profesional Universitario, con especialidad en áreas afines a la gestión documental; 4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales; 5. De reconocida honorabilidad; 6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles; 7. No haber cesado de un cargo público o privado por procesos disciplinario o mala conducta; 8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza; 9. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, Inspector General, Directores de la Policía Nacional, Director y Subdirector de Asuntos Disciplinarios Policiales; así como de funcionarios de la Secretaría o miembros de la Carrera Policial que ejerzan cargos de Dirección o jefatura; y, 10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. -- 140 of 192 -- Artículo 48. Funciones. Son Funciones del Jefe de la Unidad de Gestión Documental las siguientes: 1. Dirigir y administrar el archivo general de LA DIDADPOL, de conformidad a las disposiciones legales y las directrices de EL DIRECTOR; 2. Custodiar y resguardar los archivos de LA DIDADPOL, estableciendo controles de seguridad y de acceso eficientes; 3. Clasificar, ordenar, registrar, describir y archivar la documentación que ingrese a LA DIDADPOL, así como la que se genere o emita en la misma; 4. Resguardar los expedientes disciplinarios concluidos, así como toda la documentación e información relacionada a las investigaciones de LA DIDADPOL, debiendo garantizar su acceso restringido; 5. Administrar un Sistema de Información o Base de Datos para el control, localización y digitalización de la información y de los expedientes disciplinarios concluidos; 6. Autorizar el préstamo de documentación de acceso no restringido, a funcionarios de la Dirección, para fines relacionados a la naturaleza de sus funciones; 7. Dar respuesta oportunamente a los requerimientos del DIRECTOR; 8. Velar por la seguridad de la información bajo su responsabilidad, en especial, la clasificada o de acceso restringido; autorizar y supervisar los accesos a dicha información; 9. Velar por la implementación y gestión de sistemas de seguridad de la información bajo su custodia; 10. Proponer y dirigir procesos continuos de digitalización de expedientes, documentos e información de LA DIDADPOL, a fin de contar con respaldo digital de los mismos; 11. Velar por la actualización y mantenimiento de los sistemas tecnológicos y bases de datos de la información a su cargo; y, 12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes. El Jefe de la Unidad de Gestión Documental será responsable de la pérdida o destrucción de expedientes e información a su cargo, ya sea con intención, por negligencia o descuido, y responderá administrativa, civil y penalmente según corresponda. SUBSECCIÓN III UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 49. Unidad de Atención Ciudadana y de Derechos Humanos. La Unidad de Atención Ciudadana y Derechos Humanos, es la responsable de brindar atención y servicios de orientación ante consultas, reclamos, inquietudes y sugerencias referentes al servicio policial presentadas por la ciudadanía, en materia de Derechos Humanos; también tiene a su cargo la promoción de iniciativas o estrategias que fomenten el respeto y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos durante la p

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