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Decreto No. 32-2018 | 6 de abril de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,609

Se adjunta Diario Oficial La Gaceta No. 34,609, de fecha viernes 6 de abril de 2018, donde se publica la amnistia municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas de impuestos municipales, en su Articulo 180. Diario Oficial La Gaceta

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Resumen

El Decreto 32-2018 autoriza a los municipios aplicar amnistía a multas, recargos e intereses sobre deudas de impuestos municipales hasta el 31 de diciembre de 2018. Esta medida beneficia a personas naturales y jurídicas con deudas tributarias municipales, permitiendo sanear las finanzas locales y facilitar la recuperación de ingresos municipales.

Considerandos

  1. 1.Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
  2. 2.Que los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
  3. 3.Que el Gobierno de la República suscribió con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio 102 sobre Seguridad Social, Norma Mínima 1952, el cual fue ratificado por este Congreso Nacional mediante Decreto No.246-2011 del catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por consiguiente, forma parte del derecho interno Hondureño.
  4. 4.Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo del mismo año, el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). -- 1 of 16 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que los Institutos Públicos de Previsión Social de acuerdo a su Ley de creación y de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros pueden realizar inversiones que diversifiquen el riesgo de su portafolio asegurando a los Institutos rentabilidad, seguridad y Liquidez.
  6. 6.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), requiere de medidas inmediatas que permitan la implementación de un Plan de Primeras Respuestas que facilite una transición ordenada y eficiente hacia la Ley del Seguro Social, y demás leyes del Sistema de Protección Social.
  7. 7.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan un Plan de Primeras Respuestas que propicie una mejora inmediata en la prestación de servicios de salud, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos.
  8. 8.Que dentro de las facultades que le atribuye la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  9. 9.Que desde el año 2006 la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), Visión Mundial y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), así como el Gobierno Central, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y en su mayor parte los Gobiernos Municipales, han venido invirtiendo grandes sumas de dinero para la elaboración de herramientas que mejoren la planificación a nivel municipal, mismas que han sido apropiadas y validadas por el gobierno, por ser un proceso altamente participativo ya que en el mismo se han involucrado por lo menos 800,000 personas de los diferentes municipios, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad local, enmarcados en la normativa de Planificación para el desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial, Acuerdo 00132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013.
  10. 10.Que las condiciones establecidas en el Artículo 164 de las disposiciones de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018 ponen en gran riesgo el pago de la transferencia municipal, primero porque ningún municipio cuenta con un plan de este tipo, segundo se desconoce esa metodología y tercero se le da una competencia a una Secretaría de Estado distinta, a la que por ley le compete la rectoría de las disposiciones municipales, con lo cual los Gobiernos Municipales tendrían dos Secretarías de Estado como interlocutoras para la aprobación de sus planes de desarrollo y consecuentemente de sus transferencias, esto supone un riesgo de burocratización a las gestiones -- 5 of 16 -- municipales, centralización en la toma de decisiones y en la aprobación de la transferencia de recursos que no serán entregadas conforme lo establece la Ley de Municipalidades.
  11. 11.Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 12 segundo párrafo establece “Previo a la reforma de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencias de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).”
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  13. 13.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que tiene como competencias fundamentales “lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas”.
  14. 14.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
  15. 15.Que el Reglamento emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en su artículo 134 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. “También se podrán celebrar Contratos de Comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, siempre que dicho Contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés social y se establezcan las correspondientes garantías y el acto este debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Los Contratos de Comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”.
  16. 16.Que la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.
  17. 17.Que a la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) -- 12 of 16 -- Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos.
  18. 18.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  19. 19.Que de Conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedentemente, el Servicio de Administracíón de Rentas (SAR), estará a cargo de un(a) Di- rector (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de de- finir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributario del Estado.
  20. 20.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administra- ción Tributaria denominada Servicio de Administración de ACUERDO NÚMERO SAR-057-2018 Rentas (SAR), 1)..., 3) Crear planes y programas de gestión ad- ministrativa acorde con los lineamientos de la política económi- ca y metas de recaudación anuales en su materia..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conforinidad con el presente Código.
  21. 21.Que el Artículo 199 del Decreto en men- ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis- tración general, dirección y manejo de la institución....13) 1as demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
  22. 22.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le interesados por el órgano competente.
  23. 23.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles,
  24. 24.Que la norma referente en su Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) rneses. -- 14 of 16 --
  25. 25.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  26. 26.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización .

Articulos

Articulo 1

Autorizar a los Regímenes del Seguro de Previsión Social de los INSTITUTOS PREVISIONALES DEL PAÍS, en calidad de fideicomitentes, a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, los fideicomisos de administración que sean necesarios para la mejora inmediata de la prestación de servicios de salud en sectores productivos y/o prioritarios del país. En estos fideicomisos pueden participar en calidad de fideicomitentes y participantes del comité técnico correspondiente, los patronos de los sectores beneficiarios y contribuyentes al régimen del Seguro de Atención de la -- 2 of 16 -- Salud del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).

Articulo 2

Los valores constituidos en los fideicomisos descritos en el artículo anterior, tendrán como finalidad exclusiva establecer un sistema temporal de servicios de atención médica-hospitalaria que dé auxilio a los trabajadores; para tal fin, los fideicomisos podrán contratar los servicios de diseño, alquiler, remodelación, equipamiento, prestación, operación, seguimiento, monitoreo, control, gestión y/o cualquier otra actividad que sea necesaria, incluyendo la compra, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos e insumos, para la prestación parcial o total de la cartera de servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los servicios de atención médica-hospitalaria autorizados mediante este decreto deben ser prestados en iguales o mejores condiciones que los ofrecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social vigente, y sus reglamentos.

Articulo 3

Los fideicomisos deben tener una duración máxima equivalente al presente período Presidencial; y tener un rendimiento mínimo para sus fideicomitentes de cuatro por ciento (4%) real anual efectivo (por encima de la Inflación registrada por el Banco Central de Honduras), durante el periodo de inversión correspondiente. Además, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Monto: Definidos de conformidad a los límites por instrumento establecidos en el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los cuales serán trasladados de acuerdo a la disponibilidad líquida y presupuestaria del Fideicomitente. b) Comisión fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, la cual se obtendrá utilizando la tasa de comisión anual de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato Respectivo para cada fideicomiso. c) Tratamiento de la renta del fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, serán acreditados en la cuenta que el fideicomitente indique. El Reglamento Operativo del Fideicomiso, debe ser elaborado y aprobado por el Comité Técnico designado por los Fideicomitentes respectivos.

Articulo 4

Las obligaciones que deriven de la prestación de los servicios médico-hospitalarios contratados por el Fideicomiso en el contexto del Artículo 2 descrito anteriormente serán canceladas por el Régimen del Seguro de Atención de la Salud y pagadas según las condiciones definidas en el contrato de fideicomiso respectivo, en el marco del presente Decreto. Esta obligación debe ser registrada en el fideicomiso como una cuenta por cobrar, y como una cuenta por pagar del Régimen del Seguro de Atención de la Salud.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO -- 3 of 16 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 4 of 16 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 32-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que desde el año 2006 la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), Visión Mundial y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), así como el Gobierno Central, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y en su mayor parte los Gobiernos Municipales, han venido invirtiendo grandes sumas de dinero para la elaboración de herramientas que mejoren la planificación a nivel municipal, mismas que han sido apropiadas y validadas por el gobierno, por ser un proceso altamente participativo ya que en el mismo se han involucrado por lo menos 800,000 personas de los diferentes municipios, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad local, enmarcados en la normativa de Planificación para el desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial, Acuerdo 00132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que las condiciones establecidas en el Artículo 164 de las disposiciones de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018 ponen en gran riesgo el pago de la transferencia municipal, primero porque ningún municipio cuenta con un plan de este tipo, segundo se desconoce esa metodología y tercero se le da una competencia a una Secretaría de Estado distinta, a la que por ley le compete la rectoría de las disposiciones municipales, con lo cual los Gobiernos Municipales tendrían dos Secretarías de Estado como interlocutoras para la aprobación de sus planes de desarrollo y consecuentemente de sus transferencias, esto supone un riesgo de burocratización a las gestiones -- 5 of 16 -- municipales, centralización en la toma de decisiones y en la aprobación de la transferencia de recursos que no serán entregadas conforme lo establece la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 12 segundo párrafo establece “Previo a la reforma de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencias de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).” CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los artículos 15, 163, 164, 166, 172, 174 y 180 del Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de enero de 2018 contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018 y asimismo adicionar los artículos 143-A, 164-A los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los ingresos… De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Los ingresos… En el caso… Cuando el ingreso sea debido a un reparo que acusó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se debe de reintegrar a la Municipalidad afectada las cantidades recuperadas por la Procuraduría General de la República (PGR), deduciendo los gastos ocasionados por la Gestión de Cobro realizado.” “ARTÍCULO 143-A: Conceder Amnistía a los servidores públicos, incluyendo Alcaldes, Regidores y empleados municipales, por el término de la vigencia de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2018, de las multas, recargos e intereses derivados de una responsabilidad civil, producto de una auditoría practicada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ya sea que se encuentren en la vía administrativa o jurisdiccional, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) a efectuar la gestión de cobro y realizar los acuerdos de pago respectivo hasta por un plazo de cinco (5) años.” “ARTÍCULO 163.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la distribución siguiente: -- 6 of 16 -- 1. Un cuarenta y cinco por ciento (45%)…; 2. Un Cinco por ciento (5%)…; 3. Veinte por ciento (20%)…; y, 4. Treinta por ciento (30%)…; Del monto… Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará de la manera siguiente: 1. El treinta y cinco por ciento (35%)…; 2. El cinco por ciento (5%)…; 3. Un veinte por ciento (20%)…; 4. Un diez por ciento (10%)…; 5. El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal, Carrera Administrativa Municipal, Normas de Cierre Contables, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6. Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos para programas para la mujer, serán sancionados por diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento; 1. Un quince por ciento (15%)…; y, 2. El resto de los recursos…; Las Corporaciones Municipales… De las transferencias a que se refiere este Artículo, el porcentaje que la Ley de Municipalidades otorga para cubrir los gastos de funcionamiento del gobierno municipal, no son sujeto de embargo. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para que conjuntamente con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) revisen los criterios de la fórmula para el cálculo del incentivo de la eficiencia fiscal municipal y definan medidas de fortalecimiento -- 7 of 16 -- del mismo, para que entre en vigencia mediante un acuerdo ministerial.” “ARTÍCULO 164.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los Municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deben presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los documentos originales administrativos siguientes: 1. Presentación de constancia de avance en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan de trabajo conjunto para promover la formulación de Planes de Desarrollo Municipal; 2. El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del año vigente; 3. Las Municipalidades…; 4. Informe de avance físico y financiero…; 5. Rendición de Cuentas Trimestral acumulada…; y, 6. Rendición de Cuentas Anual Acumulada… Las Municipalidades que no presenten su rendición de cuentas anual acumulada al 31 de mayo, no aplicará al criterio de eficiencia fiscal y para el cálculo de la cuota estatutaria de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se tomará en cuenta la última rendición de cuentas presentada por el municipio ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. En el marco… Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas Municipales deberán presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC): El informe… Las Municipalidades… Para la presentación de los Estados Financieros y anexos en la consolidación de la cuenta nacional, la Contaduría General de la República en coordinación con Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) iniciarán un proceso de -- 8 of 16 -- capacitación a los gobiernos locales sobre las Normas de Cierre Contables a partir del segundo trimestre”. “ARTÍCULO 164-A.- Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley. Para efectos de no retener la transferencia municipal, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), emitirá una constancia de haber recibido la solicitud de la municipalidad de la auditoría y notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización”. “ARTÍCULO 166.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1. Cuerpo de Bomberos…; 2. La cuota estatutaria…; 3. Mancomunidades de Municipios…; 4. Todas las Mancomunidades…; 5. Continuar con la transferencia…; y, 6. Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)… Tal retención… Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.” “ARTÍCULO 172.- Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Recaudación Crédito Público e Inversión en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se incorporarán en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para el año 2018 contribuirá con la integración de al menos seis (6) municipalidades al sistema, las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema de Administración -- 9 of 16 -- Municipal Integrado (SAMI), deberán rendir cuentas en dicho sistema.” “ARTÍCULO 174.- Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo, para ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), lograrán la interoperabilidad del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el SAFT y cualquier otro sistema que las municipalidades implementen, con el propósito de facilitar la integración progresiva de los gobiernos locales al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).” “ARTÍCULO 180.- Se ordena a todas las instituciones públicas… Los valores establecidos… El Tribunal Superior de Cuentas (TSC)… Se exceptúa de lo establecido en este Artículo a las Municipalidades en cumplimiento del Artículo 298 de la Constitución de la República.”

Articulo 2

Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes contribuyentes, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Asociación de Municipio de Honduras (AMHON) deberán elaborar de forma conjunta un Reglamento, el cual regulará el procedimiento a seguir para la depuración de la mora a partir de la publicación del presente Decreto.

Articulo 3

Se autoriza a las Municipalidades a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas de impuestos municipales y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 31 de Diciembre del 2018 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la siguiente tabla: -- 10 of 16 --

Articulo 4

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia del presente Decreto con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo tendrá que venir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 11 of 16 -- Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0352-2018 OTORGAR EN CALIDAD DE PRESTAMO UN BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO A LA FUNDACION PROTECTORA DE ANIMALES (FUNAPA), Y DELEGACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE ANIMALES DOMESTICOS, SILVESTRES O SALVAJES. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que tiene como competencias fundamentales “lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en su artículo 134 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. “También se podrán celebrar Contratos de Comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, siempre que dicho Contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés social y se establezcan las correspondientes garantías y el acto este debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Los Contratos de Comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”. CONSIDERANDO: Que la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies. CONSIDERANDO: Que a la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) -- 12 of 16 -- Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 246, 247, 255, 248, 321, 322 y 329 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 28, 29, numeral 10, 31, 33, 35, 36, 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 10, 11, literales a y ñ, 12; 5, 12, 13, literal ñ, del Reglamento de la Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011; y, Acuerdo Ejecutivo número 226-2017 de fecha 16 de junio de 2017. ACUERDA: Artículo 1. Otorgar en calidad de préstamo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble propiedad del Estado de Honduras asignado a esta Secretaría de Estado, ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playón” al sur-este urbano Panting, departamento de Cortés, a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le delega la prestación de los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña. Artículo 2. La Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble; asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña, a partir del dos (02) de enero del año dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Artículo 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero del presente año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 13 of 16 -- Servicio de Administración de Rentas Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2018 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedentemente, el Servicio de Administracíón de Rentas (SAR), estará a cargo de un(a) Di- rector (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de de- finir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributario del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administra- ción Tributaria denominada Servicio de Administración de ACUERDO NÚMERO SAR-057-2018 Rentas (SAR), 1)..., 3) Crear planes y programas de gestión ad- ministrativa acorde con los lineamientos de la política económi- ca y metas de recaudación anuales en su materia..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conforinidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en men- ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis- tración general, dirección y manejo de la institución....13) 1as demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles, CONSIDERANDO: Que la norma referente en su Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) rneses. -- 14 of 16 -- CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización . POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81, 195, 198 y 199 del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del nueve (09) de febrero al diez (10) de abril del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas y en general todas las disposiciones establecidas en el Código Tributario vigente; así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 15 of 16 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la forma siguiente: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 16 --

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Se adjunta el proceso compra de publicación, pendiente publicación porque no se han publicado en el portal electrónico del diario oficial la Gaceta, por lo que no se proporciona el link.
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Decreto 85-2015 | 2015
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