Diario Oficial La Gaceta No. 37,191
Resumen
Este decreto autoriza la importación de 69,216 toneladas métricas de maíz blanco sin arancel aduanal hasta diciembre de 2026, destinadas a cuatro empresas molineras hondureñas. Beneficia a la industria de harinas y alimentos al garantizar abastecimiento nacional de maíz para consumo humano, aplicando una relación de compra de 1 quintal nacional por 1.8 quintales importados.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la Administración Pública se rige por los principios de legalidad, eficiencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, y que los órganos del Estado solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les confiere la Ley.
- 2.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP) es un organismo desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, responsable de la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, conforme a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento General.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reconocen la figura de los órganos desconcentrados, determinando su grado de autonomía y la competencia que ejercen dentro de la estructura administrativa del Estado.
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
- 5.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), en el marco de sus atribuciones legales y conforme ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ a la Ley de Contratación del Estado, promovió el proceso de Contratación Directa Nacional No.CD-INP- GC-GA-019-2025, denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES DE RAYOS-X, ESCÁNERES DE OBJETOS DE RAYOS-X Y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL”.
- 6.Que dicho proceso fue adjudicado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., mediante resolución administrativa correspondiente, al haber acreditado el cumplimiento íntegro de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos, conforme a la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
- 7.Que como resultado del proceso de contratación referido, el Instituto Nacional Penitenciario (INP) suscribió el Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), con la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.84,968,900.00), estableciéndose un plazo de ejecución original de cuarenta (40) días calendario.
- 8.Que el objeto del Contrato consiste en el “Suministro e instalación de escáneres corporales de rayos X, escáneres de objetos y escáneres portátiles de rayos X para diferentes centros penitenciarios a nivel nacional”, de la siguiente forma: ítem #1: SEIS (06) ESCÁNERES CORPORAL LINE V SMART DV CUERPO COMPLETO CON ESCANEO A DOBLE VISTA, ítem #2: CUATRO (04) ESCÁNERES DE OBJETOS LINE V BV 100100 TB SINGLE VIEW; e, ítem #3: SEIS (06) ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X, destinados a fortalecer los controles de seguridad, prevenir el ingreso de objetos ilícitos y mejorar las condiciones de vigilancia y control en el Sistema Penitenciario Nacional.
- 9.Que mediante solicitud de fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., solicitó la ampliación del plazo contractual hasta el quince (15) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), debido a causas atribuibles a su cadena de suministro y logística como: Retrasos en la fabricación, disponibilidad y entrega internacional de los equipos correspondientes a los ítems uno (1) y dos (2).
- 10.Que la Subdirección Nacional de Seguridad e Inteligencia del Instituto Nacional Penitenciario (INP), mediante Oficio No. INP-SUB-DNS1-805-2025 de fecha diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitió pronunciamiento técnico favorable, concluyendo que la ampliación del plazo resulta factible y necesaria para garantizar la adquisición efectiva de los equipos de seguridad penitenciaria.
- 11.Que la Comisión Administradora del Contrato del Instituto Nacional Penitenciario (INP), en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitió el Informe de Recomendación de Solicitud de Modificación al Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025, recomendando modificar la cláusula de plazo mediante adenda, ampliar la garantía de cumplimiento y observar el procedimiento establecido en la Circular SEP-16-2025, al verificarse que la ampliación trasciende el período de gobierno.
- 12.Que mediante Dictamen Legal No. 606-USL-INP-2025, la Unidad de Servicios Legales del Instituto Nacional Penitenciario (INP) concluyó que resulta jurídicamente procedente conceder la ampliación del plazo contractual solicitada, como mecanismo necesario para permitir la culminación del objeto del contrato, sin que ello implique exoneración de responsabilidad al contratista por el incumplimiento del plazo originalmente pactado.
- 13.Que la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Resolución No.079- SG-F-CISPN-2025 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), declaró con lugar la ampliación del plazo solicitada, autorizó la modificación contractual por razones de interés público mediante adenda, impuso la aplicación de multas conforme a la Ley de Contratación del Estado y ordenó el cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular SEP-16-2025 y en el Artículo 51 del Decreto No.4-2025.
- 14.Que el Decreto No.4-2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025, establece en su Artículo 51 que los contratos y sus modificaciones cuyos efectos se extiendan más allá del período de gobierno deberán ser sometidos a la aprobación o ratificación del Honorable Congreso Nacional.
- 15.Que la Circular No. SEP-16-2025 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (25), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo a remitir para su aprobación los contratos y modificaciones contractuales que trasciendan el período de gobierno, debidamente integrados conforme a su instructivo anexo.
- 16.Que la ampliación del plazo de ejecución del Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025 hasta el quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) extiende los efectos jurídicos y temporales del contrato más allá del período de gobierno 2022-2026 y que la aprobación de la adenda de ampliación de plazo resulta necesaria para garantizar la culminación del objeto contractual, asegurar la entrega, instalación y funcionamiento de los equipos de seguridad penitenciaria, y permitir al Instituto Nacional Penitenciario (INP) cumplir eficazmente con su finalidad institucional.
- 17.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 18.Que de conformidad con los artículos 1 y 245 numerales 11) y 19) y demás aplicables de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la administración general del Estado, gestionar la hacienda pública y ejecutar los programas, proyectos e inversiones públicas destinados a satisfacer las necesidades colectivas y promover el desarrollo económico y social de la nación.
- 19.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), ejecuta programas y proyectos estratégicos de inversión pública financiados con recursos provenientes de créditos externos, donaciones internacionales y fondos nacionales, orientados al fortalecimiento de la infraestructura educativa, hídrica, sanitaria, vial y comunitaria en beneficio de la población hondureña.
- 20.Que los proyectos comprendidos dentro del Programas PAPSH forman parte de los compromisos institucionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco de convenios internacionales de financiamiento suscritos con organismos multilaterales y entidades cooperantes, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW), cuyos recursos están destinados a la ejecución de obras y servicios de alto impacto social y económico para el país.
- 21.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la gestión financiera del sector público debe garantizar la sostenibilidad fiscal, la continuidad de las inversiones públicas y el cumplimiento oportuno de las obligaciones válidamente contraídas por la Administración Pública, procurando la eficiente utilización de los recursos financieros nacionales e internacionales destinados al desarrollo nacional.
- 22.Que los contratos de obra pública, supervisión, consultoría, auditoría y servicios especializados suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) fueron adjudicados y formalizados conforme a los procedimientos legales y administrativos correspondientes, constituyendo obligaciones válidas y exigibles para el Estado de Honduras, cuya ejecución se encuentra vinculada al cumplimiento de metas físicas, financieras y técnicas previamente establecidas en los respectivos programas de inversión.
- 23.Que la complejidad técnica de las obras, la magnitud de las inversiones, los cronogramas de ejecución establecidos y las condiciones pactadas con los organismos financiadores, parte de las obligaciones derivadas de los contratos objeto de aprobación continuarán ejecutándose durante el ejercicio fiscal 2026, generando compromisos de pago y responsabilidades administrativas que producirán efectos en un período gubernamental posterior al de su suscripción.
- 24.Que la suspensión o falta de continuidad de los proyectos financiados mediante recursos de crédito externo y cooperación internacional podría generar incumplimientos contractuales para el Estado de Honduras, ocasionando responsabilidades patrimoniales, reclamos indemnizatorios, riesgos de pérdida de financiamiento externo, afectación de la credibilidad institucional del país ante la comunidad financiera internacional y perjuicios directos a las poblaciones beneficiarias de los proyectos.
- 25.Que constituye un deber del Estado garantizar la continuidad de las inversiones públicas orientadas al acceso al agua potable y saneamiento, la educación, la infraestructura vial, la mitigación de riesgos y el fortalecimiento de las comunidades, en observancia de los principios constitucionales de eficiencia administrativa, desarrollo humano, interés público, seguridad jurídica y buena administración de los recursos públicos.
- 26.Que en virtud de que la ejecución física y financiera de los contratos objeto del presente Decreto se extenderá al Ejercicio Fiscal 2026 y comprometerá recursos públicos cuya aplicación producirá efectos más allá del período presupuestario vigente, resulta jurídicamente procedente y constitucionalmente necesario que el Congreso Nacional otorgue su aprobación legislativa, garantizando la legalidad de los compromisos asumidos por el Estado, la continuidad de los proyectos de inversión pública y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiamiento internacional suscritos por la República de Honduras.
- 27.Que de Conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o aquellos que por su naturaleza produzcan o puedan producir efectos financieros, presupuestarios o administrativos que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados, constituyendo una manifestación del control político y financiero que corresponde ejercer al Poder Legislativo sobre los compromisos asumidos por el Estado.
- 28.Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.
- 29.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de marzo de 2026, el señor Presidente de la República, creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual sucede en las competencias atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Económico y a partir de esa fecha, es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior.
- 30.Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, establece que compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. Asimismo, establece que para el ejercicio de sus competencias ejercerá oportuna coordinación interinstitucional, en lo que corresponda, con otras instituciones públicas, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 31.Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, establece que: “Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE”.
- 32.Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior.
- 33.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), EI Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
- 34.Que el Literal b) Numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo número 096-2026, establece lo siguiente: “ A fin de dar continuidad con el proceso de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación, establecidas en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”.
- 35.Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
- 36.Que en la reunión sostenida el día 15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos Maíz (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
- 37.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026 y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%) y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: � � � � � Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
- 38.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:
- 39.Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE.
- 40.Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE.
- 41.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 42.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 43.Que el cultivo de cítricos, específica- mente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. ACUERDO MINISTERIAL No. 053-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Dirección Legal de la SDE para que se emita el dictamen legal y su resolución correspondiente que será certificada por las autoridades de la Secretará de Desarrollo Económico. La Secretaría General de la SDE, remitirá dos originales de la Certificación de la Resolución a la OPCE para que se proceda a la emisión de los certificados de contingentes de importación, los que una vez emitidos no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General
- 44.Que en fecha 17 de marzo de 2026, la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., presentó solicitud de ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del Contingente de Importación de Concentrado de Jugo de Naranja, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, expresando que han suscitado factores en base a las proyecciones del comportamiento de despacho y teniendo en cuenta algunos imprevistos producto de la situación geopolítica global actual ocasionando retrasos en los embarques lo que ha imposibilitado el incumplimiento de la importación de concentrado de jugo de naranja, por lo que la Sociedad Mercantil considera prudente solicitar la ampliación o extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a que el panorama indica que los arribos correspondiente a un segundo contrato de 1000 TM serán distribuidos en 3 embarques entre los meses de marzo a julio de 2026, según la programación efectuada.
- 45.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de marzo de 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 de Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento en régimen de nación más favorecida, con vigencia del 19 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026.
- 46.Que en fecha 23 de abril de 2026, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho
- 47.Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) se creó como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de fecha 11 de marzo de 2026, el cual es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior.
- 48.Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
- 49.Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de marzo de 2026, establece que: "Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de Comercio Exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE". de Desarrollo Económico a solicitud de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remite a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería el expediente S/N, a nombre de la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras S.A. de C.V., contentivo de la solicitud de la ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para que se pronuncie si procede o no en base a los datos de la producción.
- 50.Que en repuesta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG), emite Informe Técnico de fecha 29 de abril de 2026 manifestando que: 1). Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, así como los datos del FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2). No existen registro de producción nacional de dicho concentrado, y las estadísticas de comercio exterior evidencian que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3 ). Se realizó consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), el cual confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país, situación que ha reducido de manera significativa la población de árboles y la producción nacional. 4). Aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora. Por ello, la importación de concentrado de jugo de naranja congelado no afectará el mercado nacional ni representará perjuicio para los productores. 5). Concluyendo el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG) sugirió dar continuidad a la solicitud.
- 51.Que en fecha 08 de mayo de 2026, se realizó consulta de la utilización del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), administrada por la Administración Aduanera de Honduras, en el cual refleja que de la cantidad aperturada de 2,500,000 de kilogramos equivalente a 2,500 Toneladas Métricas del contingente supra mencionado, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, hay un disponible de 702,880.00 kilogramos equivalente a 702.88 Toneladas Métricas que representa un 28.11 % de dicho contingente.
- 52.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
- 53.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento.
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Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO 1 D E L A A M P L I A C I Ó N D E PLAZO al Contrato No. SG- 010-B/S-CISPN-2025, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., mediante la cual se amplía el plazo de ejecución contractual hasta el quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ A D E N D U M N o . 1 D E L A A M P L I A C I Ó N D E P L A Z O S PARCIALES AL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES DE RAYOS-X, E S C Á N E R E S D E O B J E T O S DE RAYOS-X y ESCÁNERES P O RT Á T I L E S D E R AY O S - X PARA DIFERENTES CENTROS P E N I T E N C I A R I O S A N I V E L N A C I O N A L ” F U E N T E D E FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, mayor de edad, casado, con el grado de General de Brigada, de las Fuerzas Armadas de Honduras, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0703-1970-00020, y de este domicilio, actuando en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, nombrado m e d i a n t e A c u e r d o E j e c u t i v o Presidencial No. 106-2025 de fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) quien en adelante EL CONTRATANTE y el señor JORGE NICOLAS SANSUR ALÁM, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1988- 19585, quien actúa en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES SALAM S. DE R.L., Sociedad con Registro Tributario Nacional 08019003250140, constituida mediante Instrumento Público No. 419, en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, inscrita con número de asiento No.12 Tomo 537 de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil tres (2003), ante los oficios del notario FRANCISCO ALVAREZ SAMBULÁ, del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán; con facultades suficientes otorgadas mediante Poder General de Administración y Representación en el Instrumento Público No.605 en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Matrículo 77787 de fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ante los oficios del notario ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato denominado “EL PROVEEDOR”, hemos convenido en celebrar el presente ADENDUM DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARCIALES al Contrato de Suministro, que se regirá por los términos siguientes: PRIMERO: El 19 de Noviembre del año 2025 las partes suscribimos Contrato de Suministro para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES D E R AY O S - X , E S C Á N E R E S DE OBJETOS DE RAYOS-X y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL”, por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.84,968,900.00). SEGUNDO: Que en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2025 la empresa INVERSIONES SALAM S. DE R.L., presentó solicitud de ampliación de plazo de entrega de los equipos. TERCERO: En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2025 la Unidad Legal institucional emitió Dictamen Legal con número 606-USL-INP-2025, en donde dictamina procedente la a m p l i a c i ó n p l a z o d e e n t r e g a , garantizando así la satisfacción de la necesidad institucional y la finalidad perseguida. CUARTO: Que la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2025 resuelve mediante resolución número 079-SG-F-CISPN-2025, declarar con lugar la ampliación de plazo al contrato No.SG-007- B/S-CISPEN-INP-2025 denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES D E R AY O S - X , E S C Á N E R E S DE OBJETOS DE RAYOS-X y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL” solicitado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM S. DE R.L., misma que vence el 15 de Marzo del año 2026, en tal sentido se modifica la cláusula quinta del contrato así: “CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato de suministro y servicios conexos, conforme lo establece el documento de contratación para el proceso y conforme a la oferta solicitada, evaluada, aceptada y debidamente negociada, es de CIENTO DIECISÉIS (116) DÍAS CALENDARIO, una vez firmado el contrato. QUINTO: Todas las demás Cláusulas del Contrato original se mantienen inalterables, quedando subsistentes y válidas. SEXTO: Ambas partes manifestamos que el presente adendum se regirá por los términos aquí consignados y en lo no previsto, se estará a los dispuestos en las estipulaciones del contrato original. En fe de lo cual firmamos para constancia en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 136-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 245 numerales 11) y 19) y demás aplicables de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la administración general del Estado, gestionar la hacienda pública y ejecutar los programas, proyectos e inversiones públicas destinados a satisfacer las necesidades colectivas y promover el desarrollo económico y social de la nación. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), ejecuta programas y proyectos estratégicos de inversión pública financiados con recursos provenientes de créditos externos, donaciones internacionales y fondos nacionales, orientados al fortalecimiento de la infraestructura educativa, hídrica, sanitaria, vial y comunitaria en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que los proyectos comprendidos dentro del Programas PAPSH forman parte de los compromisos institucionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco de convenios internacionales de financiamiento suscritos con organismos multilaterales y entidades cooperantes, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW), cuyos recursos están destinados a la ejecución de obras y servicios de alto impacto social y económico para el país. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la gestión financiera del sector público debe garantizar la sostenibilidad fiscal, la continuidad de las inversiones públicas y el cumplimiento oportuno de las obligaciones válidamente contraídas por la Administración Pública, procurando la eficiente utilización de los recursos financieros nacionales e internacionales destinados al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que los contratos de obra pública, supervisión, consultoría, auditoría y servicios especializados suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) fueron adjudicados y formalizados conforme a los procedimientos legales y administrativos correspondientes, constituyendo obligaciones válidas y exigibles para el Estado de Honduras, cuya ejecución se encuentra vinculada al cumplimiento de metas físicas, financieras y técnicas previamente establecidas en los respectivos programas de inversión. CONSIDERANDO: Que la complejidad técnica de las obras, la magnitud de las inversiones, los cronogramas de ejecución establecidos y las condiciones pactadas con los organismos financiadores, parte de las obligaciones derivadas de los contratos objeto de aprobación continuarán ejecutándose durante el ejercicio fiscal 2026, generando compromisos de pago y responsabilidades administrativas que producirán efectos en un período gubernamental posterior al de su suscripción. CONSIDERANDO: Que la suspensión o falta de continuidad de los proyectos financiados mediante recursos de crédito externo y cooperación internacional podría generar incumplimientos contractuales para el Estado de Honduras, ocasionando responsabilidades patrimoniales, reclamos indemnizatorios, riesgos de pérdida de financiamiento externo, afectación de la credibilidad institucional del país ante la comunidad financiera internacional y perjuicios directos a las poblaciones beneficiarias de los proyectos. CONSIDERANDO: Que constituye un deber del Estado garantizar la continuidad de las inversiones públicas orientadas al acceso al agua potable y saneamiento, la educación, la infraestructura vial, la mitigación de riesgos y el fortalecimiento de las comunidades, en observancia de los principios constitucionales de eficiencia administrativa, desarrollo humano, interés público, seguridad jurídica y buena administración de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que en virtud de que la ejecución física y financiera de los contratos objeto del presente Decreto se extenderá al Ejercicio Fiscal 2026 y comprometerá recursos públicos cuya aplicación producirá efectos más allá del período presupuestario vigente, resulta jurídicamente procedente y constitucionalmente necesario que el Congreso Nacional otorgue su aprobación legislativa, garantizando la legalidad de los compromisos asumidos por el Estado, la continuidad de los proyectos de inversión pública y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiamiento internacional suscritos por la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o aquellos que por su naturaleza produzcan o puedan producir efectos financieros, presupuestarios o administrativos que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados, constituyendo una manifestación del control político y financiero que corresponde ejercer al Poder Legislativo sobre los compromisos asumidos por el Estado. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar, en todas y cada una de sus partes: 1. Contrato LPI-FHIS-06-2025-HO- L1213-P00043 CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LAS LÍNEAS D E I M P U L S I Ó N S A N A A - BARRIOS: 107758”, suscrito en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) con la Empresa CONSORCIO DICONSA- ENOCSA, que literalmente dice… - 4 - (SEDECOAS) con la Empresa CONSORCIO DICONSA- ENOCSA, que literalmente dice… 2. Contrato CPI-FHIS-02-2023-SDP-PAPSH-14-SBMC-CF “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN PROYECTO, LÍNEA DE IMPULSIÓN SANAA-BARRIOS, UBICADO EN COMAYAGUELA, DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZAN, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, CÓDIGO: 107758”, suscrito en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa CONSORCIO HYTSA- CONASH, que literalmente dice… 2. Contrato CPI-FHIS-02-2023-SDP-PAPSH-14-SBMC-CF “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN PROYECTO, LÍNEA DE IMPULSIÓN SANAA- BARRIOS, UBICADO EN COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, CÓDIGO: 107758”, suscrito en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa CONSORCIO HYTSA-CONASH, que literalmente dice… 3. Contrato SDO-O-FHIS-07-2024 “REPOSICIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN ALDEA CASCO URBANO, MUNICIPIO DE APACILAGUA EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CÓDIGO 109073” Lote No.2 del Proceso: HN- SEDECOAS-371603-CW-RFB suscrito en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), por EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL(FHIS) – Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa SERPIC S. De R.L. de C.V., que literalmente dice… 3. Contrato SDO-O-FHIS-07-2024 “REPOSICIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN ALDEA CASCO URBANO, MUNICIPIO DE APACILAGUA EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CÓDIGO 109073” Lote No.2 del Proceso: HN-SEDECOAS-371603-CW-RFB suscrito en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), por EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) – Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa SERPIC S. de R.L. de C.V., que literalmente dice…
Articulo 2
El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar la previsión y programación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2026 y en los ejercicios que correspondan, a efecto de atender oportunamente los compromisos de pago derivados de los Contratos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, debiendo realizarse la ejecución contractual con sujeción estricta a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto aplicables y demás normativa vigente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO MINISTERIAL No. 048-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de marzo de 2026, el señor Presidente de la República, creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual sucede en las competencias atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Económico y a partir de esa fecha, es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, establece que compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. Asimismo, establece que para el ejercicio de sus competencias ejercerá oportuna coordinación interinstitucional, en lo que corresponda, con otras instituciones públicas, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, establece que: “Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE”. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), EI Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: Que el Literal b) Numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo número 096-2026, establece lo siguiente: “ A fin de dar continuidad con el proceso de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación, establecidas en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos Maíz (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026 y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%) y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: � � � � � Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; Artículo 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096- 2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-180- 2026 de fecha 07 de mayo de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Refrendar la recomendación técnica de la Dirección General de Integración Económica, perteneciente a la Oficina Presidencial del Comercio Exterior (OPCE), de proceder a la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 69,216.06 TM su equivalente a 69,216,060.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, correspondiente al primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025- 2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: No. RTN EMPRESA Maíz comprado Cosecha Nacional 2025- 2026/QQ Derecho a Importar Relación Según Convenio /QQ Importación Autorizada Priemer Corte /TM VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 506,741.57 912,134.83 41,373.75 41,373,750.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 198,943.74 358,098.73 16,243.09 16,243,090.00 3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 77,689.90 139,841.82 6,343.12 6,343,120.00 4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 64,376.21 115,877.18 5,256.10 5,256,100.00 TOTAL 847,751.42 1,525.952.56 69,216.06 69,216,060.00 No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 41,373,750.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 16,243,090.00 3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 6,343,120.00 4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 5,256,100.00 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; Artículo 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-180-2026 de fecha 07 de mayo de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Refrendar la recomendación técnica de la Dirección General de Integración Económica, perteneciente a la Oficina Presidencial del Comercio Exterior (OPCE), de proceder a la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 69,216.06 TM su equivalente a 69,216,060.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, correspondiente al primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. TERCERO: Durante el periodo de transición, los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, a través de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta Poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). CUARTO: La Secretaría General de la SDE, trasladará las solicitudes recibidas a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), para su revisión, análisis, proceso y elaboración de informe técnico; los que deberán ser enviados � PRIMERO: Refrendar la recomendación técnica de la Dirección General de Integración Económica, perteneciente a la Oficina Presidencial del Comercio Exterior (OPCE), de proceder a la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 69,216.06 TM su equivalente a 69,216,060.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, correspondiente al primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025- 2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 41,373,750.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 16,243,090.00 3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 6,343,120.00 4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 5,256,100.00 � � � � SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. TERCERO: Durante el periodo de transición, los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, a través de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta PToder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). CUARTO: La Secretaría General de la SDE, trasladará las solicitudes recibidas a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), para su revisión, análisis, proceso y elaboración de informe técnico; los que deberán ser enviados la Dirección Legal de la SDE para que se emita el dictamen legal y su resolución correspondiente que será certificada por las autoridades de la Secretará de Desarrollo Económico. La Secretaría General de la SDE, remitirá dos originales de la Certificación de la Resolución a la OPCE para que se proceda a la emisión de los certificados de contingentes de importación, los que una vez emitidos no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS TOTAL 69,216,060.00 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específica- mente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. ACUERDO MINISTERIAL No. 053-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Dirección Legal de la SDE para que se emita el dictamen legal y su resolución correspondiente que será certificada por las autoridades de la Secretará de Desarrollo Económico. La Secretaría General de la SDE, remitirá dos originales de la Certificación de la Resolución a la OPCE para que se proceda a la emisión de los certificados de contingentes de importación, los que una vez emitidos no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de marzo de 2026, la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., presentó solicitud de ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del Contingente de Importación de Concentrado de Jugo de Naranja, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, expresando que han suscitado factores en base a las proyecciones del comportamiento de despacho y teniendo en cuenta algunos imprevistos producto de la situación geopolítica global actual ocasionando retrasos en los embarques lo que ha imposibilitado el incumplimiento de la importación de concentrado de jugo de naranja, por lo que la Sociedad Mercantil considera prudente solicitar la ampliación o extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a que el panorama indica que los arribos correspondiente a un segundo contrato de 1000 TM serán distribuidos en 3 embarques entre los meses de marzo a julio de 2026, según la programación efectuada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de marzo de 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 de Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento en régimen de nación más favorecida, con vigencia del 19 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de abril de 2026, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) se creó como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de fecha 11 de marzo de 2026, el cual es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de marzo de 2026, establece que: "Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de Comercio Exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE". de Desarrollo Económico a solicitud de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remite a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería el expediente S/N, a nombre de la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras S.A. de C.V., contentivo de la solicitud de la ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para que se pronuncie si procede o no en base a los datos de la producción. CONSIDERANDO: Que en repuesta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG), emite Informe Técnico de fecha 29 de abril de 2026 manifestando que: 1). Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, así como los datos del FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2). No existen registro de producción nacional de dicho concentrado, y las estadísticas de comercio exterior evidencian que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3 ). Se realizó consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), el cual confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país, situación que ha reducido de manera significativa la población de árboles y la producción nacional. 4). Aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora. Por ello, la importación de concentrado de jugo de naranja congelado no afectará el mercado nacional ni representará perjuicio para los productores. 5). Concluyendo el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG) sugirió dar continuidad a la solicitud. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de mayo de 2026, se realizó consulta de la utilización del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), administrada por la Administración Aduanera de Honduras, en el cual refleja que de la cantidad aperturada de 2,500,000 de kilogramos equivalente a 2,500 Toneladas Métricas del contingente supra mencionado, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, hay un disponible de 702,880.00 kilogramos equivalente a 702.88 Toneladas Métricas que representa un 28.11 % de dicho contingente. CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, Contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Acuerdo Ministerial No. 023-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de marzo del 2026. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del tiempo a partir del 01 de junio de 2026 hasta el 15 de julio de 2026, del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con Derecho Arancelario de importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, concedido mediante el Acuerdo Ministerial No. 023-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de marzo de 2026. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado de Importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. TERCERO: Los beneficiarios de un certificado del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), autorizado mediante Acuerdo Ministerial No. 023- 2026, deberán presentar solicitud de ampliación de dicho certificado ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, consignando los datos generales: a) En la solicitud debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Identificación del solicitante conforme a su RTN; 3. Descripción de su actividad económica; 4. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar: 5. Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar. b) Documentación que deberá adjuntar en la solicitud: 1. En el caso de personas naturales, fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; 2. En el caso de persona jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional (RTN); 3. Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 5. Constancia vigente de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013; 6. Copia del Certificado de Importación otorgado mediante el Acuerdo Ministerial No. 023-2026. 7. Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a Oficina Presidencial de Comercio Exterior y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. QUINTO: A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan del jugo concentrado de naranja para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-008-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en la Categoría: Obras Viales 2022-2025. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “REVISIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RUTA 43, TRAMO: SULACO - YORITO, APROXIMADAMENTE 23.00 KM, DEPARTAMENTO DE YORO.” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de junio 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 13 de julio del 2026, hasta las 2:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “REVISIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RUTA43, TRAMO: SULACO - YORITO, APROXIMADAMENTE 23.00 KM, DEPARTAMENTO DE YORO.”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela M.D.C., 22 de junio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 J. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-008-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RUTA 43, TRAMO: SULACO - YORITO, APROXIMADAMENTE 23.00 KM, DEPARTAMENTO DE YORO” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales 2022-2025 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 22 de junio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 13 de julio del 2026, hasta las 9:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de junio del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 J. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-009-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en la Categoría: Obras de Paso 2022-2025. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL Y TÚNEL DE ENTRADA Y SALIDA A UTH – ALTIA – UNITEC, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de junio 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 13 de julio del 2026, hasta las 2:30 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL Y TÚNEL DE ENTRADA Y SALIDA A UTH – ALTIA – UNITEC, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 J. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-009-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL Y TÚNEL DE ENTRADA Y SALIDA A UTH – ALTIA – UNITEC, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso 2022-2025 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de junio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 13 de julio del 2026, hasta las 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 22 de junio del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 J. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-010-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en la Categoría: Obras de Paso 2022-2025. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR MALL LAS AMÉRICAS, RUTA CA-5 NORTE, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de junio 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 13 de julio del 2026, hasta las 3:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR MALL LAS AMÉRICAS, RUTA CA-5 NORTE, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 J. 2026. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-010-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso 2022-2025, por la Secretaría de Infraestr