Decreto Legislativo No. 136-2026 — Aprobación de contratos de obra pública, supervisión y consultoría del Programa PAPSH suscrito por SEDECOAS y FHIS
Resumen
Este decreto aprueba tres contratos de obras de agua, saneamiento e infraestructura que ejecutan SEDECOAS y FHIS con financiamiento internacional. Los contratos continúan en 2026 y generan obligaciones de pago que afectan varios años. El Estado garantiza fondos para completar estos proyectos de agua potable, educación e infraestructura que benefician a comunidades hondureñas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 1 y 245 numerales 11) y 19) y demás aplicables de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la administración general del Estado, gestionar la hacienda pública y ejecutar los programas, proyectos e inversiones públicas destinados a satisfacer las necesidades colectivas y promover el desarrollo económico y social de la nación.
- 2.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), ejecuta programas y proyectos estratégicos de inversión pública financiados con recursos provenientes de créditos externos, donaciones internacionales y fondos nacionales, orientados al fortalecimiento de la infraestructura educativa, hídrica, sanitaria, vial y comunitaria en beneficio de la población hondureña.
- 3.Que los proyectos comprendidos dentro del Programas PAPSH forman parte de los compromisos institucionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco de convenios internacionales de financiamiento suscritos con organismos multilaterales y entidades cooperantes, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW), cuyos recursos están destinados a la ejecución de obras y servicios de alto impacto social y económico para el país.
- 4.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la gestión financiera del sector público debe garantizar la sostenibilidad fiscal, la continuidad de las inversiones públicas y el cumplimiento oportuno de las obligaciones válidamente contraídas por la Administración Pública, procurando la eficiente utilización de los recursos financieros nacionales e internacionales destinados al desarrollo nacional.
- 5.Que los contratos de obra pública, supervisión, consultoría, auditoría y servicios especializados suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) fueron adjudicados y formalizados conforme a los procedimientos legales y administrativos correspondientes, constituyendo obligaciones válidas y exigibles para el Estado de Honduras, cuya ejecución se encuentra vinculada al cumplimiento de metas físicas, financieras y técnicas previamente establecidas en los respectivos programas de inversión.
- 6.Que la complejidad técnica de las obras, la magnitud de las inversiones, los cronogramas de ejecución establecidos y las condiciones pactadas con los organismos financiadores, parte de las obligaciones derivadas de los contratos objeto de aprobación continuarán ejecutándose durante el ejercicio fiscal 2026, generando compromisos de pago y responsabilidades administrativas que producirán efectos en un período gubernamental posterior al de su suscripción.
- 7.Que la suspensión o falta de continuidad de los proyectos financiados mediante recursos de crédito externo y cooperación internacional podría generar incumplimientos contractuales para el Estado de Honduras, ocasionando responsabilidades patrimoniales, reclamos indemnizatorios, riesgos de pérdida de financiamiento externo, afectación de la credibilidad institucional del país ante la comunidad financiera internacional y perjuicios directos a las poblaciones beneficiarias de los proyectos.
- 8.Que constituye un deber del Estado garantizar la continuidad de las inversiones públicas orientadas al acceso al agua potable y saneamiento, la educación, la infraestructura vial, la mitigación de riesgos y el fortalecimiento de las comunidades, en observancia de los principios constitucionales de eficiencia administrativa, desarrollo humano, interés público, seguridad jurídica y buena administración de los recursos públicos.
- 9.Que en virtud de que la ejecución física y financiera de los contratos objeto del presente Decreto se extenderá al Ejercicio Fiscal 2026 y comprometerá recursos públicos cuya aplicación producirá efectos más allá del período presupuestario vigente, resulta jurídicamente procedente y constitucionalmente necesario que el Congreso Nacional otorgue su aprobación legislativa, garantizando la legalidad de los compromisos asumidos por el Estado, la continuidad de los proyectos de inversión pública y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiamiento internacional suscritos por la República de Honduras.
- 10.Que de Conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o aquellos que por su naturaleza produzcan o puedan producir efectos financieros, presupuestarios o administrativos que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados, constituyendo una manifestación del control político y financiero que corresponde ejercer al Poder Legislativo sobre los compromisos asumidos por el Estado.
Articulos
Articulo 1
Aprobar, en todas y cada una de sus partes: 1. Contrato LPI-FHIS-06-2025-HO- L1213-P00043 CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LAS LÍNEAS D E I M P U L S I Ó N S A N A A - BARRIOS: 107758”, suscrito en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) con la Empresa CONSORCIO DICONSA- ENOCSA, que literalmente dice… - 4 - (SEDECOAS) con la Empresa CONSORCIO DICONSA- ENOCSA, que literalmente dice… 2. Contrato CPI-FHIS-02-2023-SDP-PAPSH-14-SBMC-CF “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN PROYECTO, LÍNEA DE IMPULSIÓN SANAA-BARRIOS, UBICADO EN COMAYAGUELA, DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZAN, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, CÓDIGO: 107758”, suscrito en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa CONSORCIO HYTSA- CONASH, que literalmente dice… 2. Contrato CPI-FHIS-02-2023-SDP-PAPSH-14-SBMC-CF “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN PROYECTO, LÍNEA DE IMPULSIÓN SANAA- BARRIOS, UBICADO EN COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, CÓDIGO: 107758”, suscrito en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa CONSORCIO HYTSA-CONASH, que literalmente dice… 3. Contrato SDO-O-FHIS-07-2024 “REPOSICIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN ALDEA CASCO URBANO, MUNICIPIO DE APACILAGUA EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CÓDIGO 109073” Lote No.2 del Proceso: HN- SEDECOAS-371603-CW-RFB suscrito en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), por EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL(FHIS) – Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa SERPIC S. De R.L. de C.V., que literalmente dice… 3. Contrato SDO-O-FHIS-07-2024 “REPOSICIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN ALDEA CASCO URBANO, MUNICIPIO DE APACILAGUA EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CÓDIGO 109073” Lote No.2 del Proceso: HN-SEDECOAS-371603-CW-RFB suscrito en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), por EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) – Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con la Empresa SERPIC S. de R.L. de C.V., que literalmente dice…
Articulo 2
El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar la previsión y programación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2026 y en los ejercicios que correspondan, a efecto de atender oportunamente los compromisos de pago derivados de los Contratos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, debiendo realizarse la ejecución contractual con sujeción estricta a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto aplicables y demás normativa vigente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA