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2 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,183

Diario Oficial La Gaceta No. 37,183

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Resumen

El Decreto 129-2026 crea un programa de 12 meses para que personas civiles registren legalmente armas de fuego comerciales que no tenían documentación, sin penalización penal por posesión anterior. Afecta a civiles con armas no registradas y busca mejorar el control estatal sobre armas, aunque no invalida responsabilidades por delitos cometidos con ellas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 Constitucional se refiere sobre las atribuciones que el Presidente Constitucional de la República ostenta, en el sentido de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarla, así como mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; mantener la paz y seguridad interior de la República.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la Persona Humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar la seguridad, la vida y los bienes de los ciudadanos.
  3. 3.Que el Artículo 60 de la Constitución de la República de Honduras establece que todas las personas son iguales ante la ley, debiendo garantizarse la aplicación uniforme de las normas jurídicas en todo el territorio nacional, sin distinciones arbitrarias.
  4. 4.Que el Artículo 61 de la Constitución de la República de Honduras garantiza a los hondureños y extranjeros residentes el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, siendo deber del Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar dichos derechos.
  5. 5.Que el Artículo 292 de la Constitución de la República de Honduras establece como facultad ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ privativa de las Fuerzas Armadas la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares, correspondiendo al Estado, a través de sus instituciones, ejercer mecanismos de control, registro y supervisión sobre las armas en circulación dentro del territorio nacional.
  6. 6.Que mediante la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, el Estado de Honduras estableció un sistema de control basado en el registro, autorización, licenciamiento y trazabilidad de las armas de fuego, con el propósito de garantizar el orden público y la seguridad nacional.
  7. 7.Que dicha Ley establece la obligación de registrar las armas de fuego, así como la implementación de sistemas de control balístico y registros administrativos que permitan la identificación, seguimiento y verificación de estas por parte de las autoridades competentes.
  8. 8.Que en la práctica existe una cantidad de armas de fuego de uso comercial en posesión de particulares que no se encuentran registradas ni documentadas, lo cual limita la capacidad del Estado para ejercer un control efectivo sobre las mismas.
  9. 9.Que la implementación de un régimen especial de regularización no implica la validación de conductas ilicitas ni la extinción de responsabilidad penal, especialmente en aquellos casos en que las armas hayan sido utilizadas en la comisión de delitos o se encuentren reportadas como robadas.
  10. 10.Que corresponde al Congreso Nacional adoptar medidas extraordinarias orientadas a fortalecer el control estatal sobre armas de fuego, mejorar los mecanismos de trazabilidad y promover el cumplimiento del régimen legal vigente.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 11), de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional elegir a los funcionarios cuya designación le atribuyan la Constitución y las leyes.
  13. 13.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano especial, autónomo e independiente creado por la legislación electoral hondureña, tiene a su cargo la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, siendo indispensable para la democracia la integración completa y funcional de su pleno de Consejeros Propietarios.
  14. 14.Que las ciudadanas ANA PAOLA HALL GARCIA y COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR fueron electas y juramentadas como Consejeras Propietarias del Consejo Nacional Electoral (CNE), y que mediante Decreto Legislativo previo se les ha otorgado licencia temporal para ausentarse de sus funciones y asumir cargos en el servicio exterior de la República. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
  15. 15.Que la integración completa y continua del pleno de Consejeros es indispensable para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la toma de decisiones colegiadas, el normal desarrollo de sus funciones de organización electoral, control del financiamiento político y preservación de la integridad del proceso democrático.
  16. 16.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es el órgano especializado encargado de supervisar, fiscalizar y controlar el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los sujetos obligados por la legislación electoral, constituyendo una institución fundamental para la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático hondureño.
  17. 17.Que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX fue electo y juramentado como Comisionado Propietario de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), el que ha solicitado licencia temporal, la que, al otorgársele, se genera una vacante temporal que debe ser cubierta conforme a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable para asegurar el funcionamiento regular del órgano de dirección de dicha institución.
  18. 18.Que el sensible fallecimiento de la Abogada Miriam Suyapa Barahona Rivera, Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), generó una vacante definitiva en la integración de dicho órgano especializado, resultando indispensable proceder a la elección de su sustituto para asegurar la conformación completa del Pleno, la continuidad ininterrumpida de la función jurisdiccional electoral, la adecuada resolución de las controversias sometidas a su conocimiento y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y electoral de la República.
  19. 19.Que, en el contexto de las demandas ciudadanas por mayor transparencia y fortalecimiento institucional en el sistema electoral, resulta imperativo garantizar la inmediata integración interina del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante el período de licencias de las Consejeras titulares, a fin de asegurar la continuidad institucional y la preservación de su capacidad operativa y técnica.
  20. 20.Que los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras establecen que: Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, reconociendo además que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principios que orientan la actuación de los poderes públicos hacia la protección de la vida, la dignidad humana y la solidaridad entre los pueblos.
  21. 21.Que el pueblo hondureño ha demostrado históricamente su vocación solidaria ante tragedias, desastres naturales y crisis humanitarias que afectan a pueblos hermanos, promoviendo acciones concretas de apoyo y asistencia en favor de las poblaciones más vulnerables.
  22. 22.Que el terremoto ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela ha provocado pérdidas humanas, daños materiales significativos y una situación de emergencia humanitaria que demanda la movilización urgente de alimentos, medicamentos, agua potable, artículos de higiene y demás insumos de primera necesidad destinados a que dure la vigencia del presente Decreto.
  23. 23.Que el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado autoriza la contratación directa cuando concurran circunstancias excepcionales, emergencias o necesidades urgentes que requieran una actuación inmediata de la Administración Pública, siendo indispensable en el presente caso garantizar el traslado oportuno de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y la adquisición de alimentos destinados a su donación, evitando que su utilidad se vea afectada por demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de contratación.
  24. 24.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que los casos no previstos expresamente en dicha Ley serán resueltos por el Pleno del Congreso Nacional, debiendo dejarse constancia de la resolución adoptada para que pueda servir de precedente en casos análogos.
  25. 25.Que diversos sectores de la sociedad hondureña, incluyendo organizaciones comunitarias, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación, medios de comunicación y ciudadanos en general, han desarrollado jornadas de recolección de ayuda humanitaria con el propósito de contribuir al alivio de las necesidades de las familias damnificadas.
  26. 26.Que corresponde a las Instituciones del Estado facilitar y respaldar las iniciativas de carácter humanitario impulsadas por la ciudadanía cuando estas persiguen fines de solidaridad, cooperación internacional y protección de la vida humana, procurando que la ayuda llegue de manera oportuna, eficiente y transparente a sus destinatarios.
  27. 27.Que los artículos 14, 21, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo atribuyen al Congreso Nacional, por medio de sus órganos competentes, facultades de dirección, administración y ejecución presupuestaria para el cumplimiento de sus fines institucionales, correspondiendo al Pleno adoptar las decisiones que estime necesarias para el RESUELVE:

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Se establece un Régimen Excepcional, Temporal y de carácter Administrativo para la regularización, registro e inscripción de armas de fuego de uso comercial en posesión de particulares, así como, las armas de colección, siempre y cuando no tenga la aguja percutora, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no cuenten con la factura de la armería, documentación o registro correspondiente, conforme a la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS.

Articulo 2

ALCANCE. El presente Decreto es aplicable en todo el territorio nacional y comprende únicamente armas de fuego de uso permitido o comercial, en los términos establecidos por la legislación vigente. Quedan excluidas las armas de uso prohibido, restringido o de uso militar.

Articulo 3

PLAZO DE LA AMNISTÍA. El régimen de regularización establecido en el presente Decreto tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

REQUISITOS. Las personas interesadas en acogerse al presente régimen deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, en lo que resulte aplicable, y adicionalmente deberán: 1) Presentar solicitud ante la autoridad competente; 2) Presentar antecedentes penales; 3) Someter el arma a inspección física y registro balístico obligatorio; 4) Cumplir con los demás requisitos administrativos que establezca la autoridad competente; 5) Presentar documento de traspaso autenticado donde se acredite la propiedad de la persona que va a registrar el Arma de fuego; y, 6) El pago de la matrícula Municipal. La falta de factura o documento de adquisición no impedirá el registro del arma, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el presente Decreto.

Articulo 5

El registro de armas efectuado al amparo de la presente Amnistía se realizará previa verificación en los sistemas de información nacionales e internacionales correspondiente, con el fin de garantizar que dichas armas no estén vinculadas a la comisión de delitos ni a situaciones irregulares de cualquier naturaleza.

Articulo 6

EFECTOS DE LA REGULARI- ZACIÓN. La regularización efectuada al amparo del presente Decreto tendrá efectos exclusivamente administrativos y permitirá la inscripción del arma en el registro correspondiente y la emisión de la licencia respectiva. En ningún caso se entenderá que la regularización legaliza situaciones previas de tenencia o portación ilegal; exime de responsabilidad penal por hechos anteriores ni valida el uso del arma en la comisión de delitos.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a través de las dependencias competentes, será responsable de la implementación del presente Decreto, debiendo garantizar los mecanismos de verificación, registro y control correspondientes.

Articulo 8

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y el Registro de Balística remitan a la Comisión de Seguridad, un Informe trimestral sobre los avances y los hallazgos de todos los detalles que se den a lo interno de cada uno de los registros de Balística

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Poder Legislativo DECRETO No. 135-2026 EL CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 11), de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional elegir a los funcionarios cuya designación le atribuyan la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano especial, autónomo e independiente creado por la legislación electoral hondureña, tiene a su cargo la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, siendo indispensable para la democracia la integración completa y funcional de su pleno de Consejeros Propietarios. CONSIDERANDO: Que las ciudadanas ANA PAOLA HALL GARCIA y COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR fueron electas y juramentadas como Consejeras Propietarias del Consejo Nacional Electoral (CNE), y que mediante Decreto Legislativo previo se les ha otorgado licencia temporal para ausentarse de sus funciones y asumir cargos en el servicio exterior de la República. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que la integración completa y continua del pleno de Consejeros es indispensable para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la toma de decisiones colegiadas, el normal desarrollo de sus funciones de organización electoral, control del financiamiento político y preservación de la integridad del proceso democrático. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es el órgano especializado encargado de supervisar, fiscalizar y controlar el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los sujetos obligados por la legislación electoral, constituyendo una institución fundamental para la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático hondureño. CONSIDERANDO: Que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX fue electo y juramentado como Comisionado Propietario de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), el que ha solicitado licencia temporal, la que, al otorgársele, se genera una vacante temporal que debe ser cubierta conforme a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable para asegurar el funcionamiento regular del órgano de dirección de dicha institución. CONSIDERANDO: Que el sensible fallecimiento de la Abogada Miriam Suyapa Barahona Rivera, Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), generó una vacante definitiva en la integración de dicho órgano especializado, resultando indispensable proceder a la elección de su sustituto para asegurar la conformación completa del Pleno, la continuidad ininterrumpida de la función jurisdiccional electoral, la adecuada resolución de las controversias sometidas a su conocimiento y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y electoral de la República. CONSIDERANDO: Que, en el contexto de las demandas ciudadanas por mayor transparencia y fortalecimiento institucional en el sistema electoral, resulta imperativo garantizar la inmediata integración interina del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante el período de licencias de las Consejeras titulares, a fin de asegurar la continuidad institucional y la preservación de su capacidad operativa y técnica. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Conceder licencia sin goce de suelo al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, en su condición de Comisionado P r o p i e t a r i o d e l a U n i d a d d e Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF); a la ciudadana COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, en su condición de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral; y, a la ciudadana ANA PAOLA HALL GARCIA, en su condición de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral; mientras desempeñe las funciones públicas descritas en su solicitud, quedando suspendido temporalmente del ejercicio de dichas atribuciones, durante subsista dicha circunstancia.

Articulo 2

Nombrar de FORMA INTERINA a la ciudadana AIXA GABRIELA ZELAYA GÓMEZ, como Consejera Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sustitución de la ciudadana ANA PAOLA HALL GARCIA, durante el período que dure la licencia temporal otorgada a esta última.

Articulo 3

Nombrar de FORMA INTERINA al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, como Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral, en sustitución de la ciudadana COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, durante el período que dure la licencia temporal otorgada a esta última.

Articulo 4

Nombrar al ciudadano ARISTIDES M E J Í A C A R R A N Z A , c o m o Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en sustitución de la vacante absoluta de la ciudadana Miriam Suyapa Barahona.

Articulo 5

Nombrar de FORMA INTERINA a l c i u d a d a n o J U A N PA B L O HERNÁNDEZ AGURCIA, como Comisionado Propietario de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), en sustitución del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, durante el período Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 7-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras establecen que: Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, reconociendo además que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principios que orientan la actuación de los poderes públicos hacia la protección de la vida, la dignidad humana y la solidaridad entre los pueblos. CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño ha demostrado históricamente su vocación solidaria ante tragedias, desastres naturales y crisis humanitarias que afectan a pueblos hermanos, promoviendo acciones concretas de apoyo y asistencia en favor de las poblaciones más vulnerables. CONSIDERANDO: Que el terremoto ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela ha provocado pérdidas humanas, daños materiales significativos y una situación de emergencia humanitaria que demanda la movilización urgente de alimentos, medicamentos, agua potable, artículos de higiene y demás insumos de primera necesidad destinados a que dure la vigencia del presente Decreto.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSE TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese adecuado cumplimiento de los objetivos de interés público vinculados a la función legislativa y de representación nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado autoriza la contratación directa cuando concurran circunstancias excepcionales, emergencias o necesidades urgentes que requieran una actuación inmediata de la Administración Pública, siendo indispensable en el presente caso garantizar el traslado oportuno de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y la adquisición de alimentos destinados a su donación, evitando que su utilidad se vea afectada por demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de contratación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que los casos no previstos expresamente en dicha Ley serán resueltos por el Pleno del Congreso Nacional, debiendo dejarse constancia de la resolución adoptada para que pueda servir de precedente en casos análogos. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59 y 205 de la Constitución de la República de Honduras; 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. la población afectada, resultando necesario facilitar el traslado de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y complementar dichos esfuerzos mediante la adquisición de alimentos para su donación. CONSIDERANDO: Que diversos sectores de la sociedad hondureña, incluyendo organizaciones comunitarias, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación, medios de comunicación y ciudadanos en general, han desarrollado jornadas de recolección de ayuda humanitaria con el propósito de contribuir al alivio de las necesidades de las familias damnificadas. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Instituciones del Estado facilitar y respaldar las iniciativas de carácter humanitario impulsadas por la ciudadanía cuando estas persiguen fines de solidaridad, cooperación internacional y protección de la vida humana, procurando que la ayuda llegue de manera oportuna, eficiente y transparente a sus destinatarios. CONSIDERANDO: Que los artículos 14, 21, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo atribuyen al Congreso Nacional, por medio de sus órganos competentes, facultades de dirección, administración y ejecución presupuestaria para el cumplimiento de sus fines institucionales, correspondiendo al Pleno adoptar las decisiones que estime necesarias para el RESUELVE:

Articulo 1

Aprobar una contribución extraordinaria del Congreso Nacional de la República de Honduras, por la cantidad de TRES A CINCO MILLONES DE LEMPIRAS, destinada a financiar la contratación de servicios de transporte aéreo y/o marítimo y los gastos logísticos estrictamente indispensables para el traslado de alimentos, medicamentos, agua potable, insumos médicos, artículos de higiene y demás ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño, organizaciones sociales, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación y demás sectores solidarios del país, con destino a las comunidades afectadas por el terremoto ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se autoriza la adquisición de alimentos destinados a ser donados como parte de la asistencia humanitaria. Asimismo, aparte del día de salario adicional a la contribución del Congreso Nacional, deducir un día de salario a todos los Honorables Diputados al Congreso Nacional, así como incorporar los quince (15) días de salario de los tres (3) Diputados del Partido de Libertad y Refundación. Asimismo, se instruye a los miembros de las Comisiones Ordinarias de Contingencia y Desastres Naturales; y, Relaciones Internacionales e Integración Regional la ejecución de esta actividad con el propósito de garantizar la entrega de ayuda humanitaria en apoyo al pueblo hermano de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 2

Declarar de interés humanitario nacional el traslado, entrega y distribución de la ayuda objeto de la presente Resolución, así como la adquisición de alimentos para su donación, por constituir una acción solidaria orientada a la protección de la vida, la salud y la dignidad humana de las personas afectadas por la referida emergencia.

Articulo 3

Autorizar la contratación directa de los servicios de transporte aéreo y/o marítimo, así como de los servicios logísticos complementarios indispensables para la ejecución de la presente misión humanitaria y la adquisición de alimentos destinados a su donación, al amparo del Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 4

Instruir a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Pagaduría Especial y a las demás dependencias administrativas competentes del Congreso Nacional para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, realicen las actuaciones administrativas, financieras y logísticas necesarias para la ejecución de la presente Resolución.

Articulo 5

La Junta Directiva del Congreso Nacional deberá presentar al Pleno, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecución de la presente Resolución, un Informe detallado sobre lo encomendado.

Articulo 6

Declarar la presente misión humanitaria como una expresión oficial de solidaridad del pueblo hondureño y reconocer la participación de los sectores que contribuyeron a la recolección de la ayuda.

Articulo 7

La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el Uno del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: La siguiente: LEY DE TRANSPARENCIA Y REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIO FINAL TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado Abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora OSIRIS ESBENIA SANCHEZ PORTILLO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01371 contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del acuerdo de nombramiento consistente en el Acuerdo No. 75-SGJD- 2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, generando un acto ilegal y despegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y pagos indemnizatorios. -Se reconozcan todos sus derechos según ley hasta el reintegro. Poder. -Se presenta delegación de poder. -Documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DARWIN MANFREDO MONCADA PONCE, en su condición de representate procesal de la señora STHEFANY NICOLE CHEVEZ RIVERA, con orden de ingreso número 0801- 2026-01249 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no haberse dictado conforme a derecho, por el quebrantamiento de formalidades esenciales, en consecuencia que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se condene al Estado de Honduras A: 1) el reintegro de mi representada al puesto que venía desempeñado u otro de igual o mejor categoría; 2) al pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos conexos, a partir de la fecha de la cancelación, y cualquier otro incremento salarial o beneficio que se aplique a los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación durante la secuela del juicio, hasta la emisión de sentencia y que esta sea ejecutada; 3) reconocimiento de antigüedad desde la celebración del primer contrato de trabajo.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se acompañan documentos y se señala el lugar donde obran otros documentos.- Condena en costas a la parte demandada. En relación a acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 0814-SE-2026 de fecha 23 de marzo de 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano CESAR EDUARDO BAIZA ESCOBAR, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 126-2026, de fecha 12 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00825. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 2 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor FERNANDO DAVID RODRIGUEZ GALEANO, con orden de ingreso número 0801-2026-01430 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias _______ para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en el cargo con el reconocimiento de pago de bonificaciones.- b) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación hasta que se produzca con el reintegro y demás beneficios que se pudieran otorgar durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 0947-SE-2026 de fecha 23 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026 comparece el señor ROBERTO SANCHÉZ SANCHÉZ, quien delega poder a los Abogados DAVID ANTONIO ESCOBAR HERRERA y HÉCTOR ALONZO AVILEZ SALGADO, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01535, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN por el procedimiento en materia de personal, Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 390-2026 con fecha de efectividad a partir del diez (10) de abril de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito; Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones; condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia; Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial; relación de medios de prueba; fundamentos de derecho; se acompañan documentos; se confiere poder; petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDAS El representante o apoderado legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GREEN GO OXAMIL 10 GR Compuesto por los elementos: 10% Oxamyl Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida, Nematicida EXPSENASA No. 444-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de junio de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano HUGO FERNANDO DOBLADO OCHOA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-125-2026 de fecha 26 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00503. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora DULCE SAMARIA CASTRO REYES, con orden de ingreso número 0801-2026-00500 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-127-2026, notificado de manera defectuosa en fecha 02 de marzo de 2026; emitido por parte de la Secretaria Ejecutiva del ente Desconcentrado de la Presidencia de la República el Instituto de la Propiedad; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, señalando que el pago correspondiente deberá devengar los intereses de la ley, condena en costas. Se acompaña certificación del acto impugnado y demás documentos, se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor ALEX ROLANDO CERRATO ZAMBRANO, con orden de ingreso número 0801-2026-01391 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), se interpone demanda especial en materia personal para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SAC-084-2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derecho reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos el reintegro al cargo Coordinador Regional en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibír, decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones, desde la fecha de la arbitraria cancelación hasta el reintegro, al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los respectivos incrementos salariales que en su casi tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2025-628 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA NINETH SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMA B-PLAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonceptivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026. Número de Solicitud: 2026-3038 Fecha de Presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMONY STUDIO, S. DE R.L. Domicilio: Colonia América, contiguo Aldeas S.O.S., establecimiento Punto Padel, Local 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL OSWALDO SILVA ANDURAY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARMONY STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término “STUDIO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicio de entrenamiento físico en el ámbito de pilates; servicio de entrenamiento físico; enseñanza de gimnasia; organización de actividades recreativas; realización de actividades culturales; instrucción en materia de ejercicios físicos; clases de yoga, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026. ______ INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de "INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN)", a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Salón Cultural del Edificio Plaza Bancatlan, en la Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 20 de julio de 2026, a las 4:00 p.m., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 169 del Código de Comercio, así: 1. Apertura de la Asamblea. 2. Verificación del Quorum. 3. Reforma de la Escritura Social y Estatutos por Aumento de Capital. Los socios y las representaciones de socios podrán registrarse a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea, en el mismo lugar. Si no hubiese quorum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas presentes y representados que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2026 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4412 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuares de prendas de vestir, cintas para la cabeza, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-1367 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, colchonetas de putting green de golf; estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para juegos de vídeo; palancas (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete; fidget spinners (juguetes); patinetas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2024-3564 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A & R INVERCODI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL HUMBERTO AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLA ENTRE PINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; venta de casas, alquiler de casas, administración de propiedades, promoción inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-7115 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CEAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILlDAD LlMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESPECTADOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación El Espectador y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término HN presente en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2619 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIENES E INVERSIONES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (BINSA). Domicilio: San Pedro Sula, Municipio de Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de combustible; reparto de combustible; servicios de suministro de combustible; transporte y depósito de combustible; servicios de abastecimiento de combustible [almacenamiento]; almacenamiento de energía y de combustibles; almacenamiento, distribución y suministro de combustible; transmisión de petróleo a través de oleoductos; almacenamiento, distribución, transporte, envío y reparto de gas, petróleo y productos químicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ JARAGUÁ Número de Solicitud: 2024-7961 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALOS BLANCOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLANTEL DEL GUALIKEME, COLONIA VILLA ANTONIA, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSMAR JOSÉ ALMENDAREZ ÁVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gualikeme G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2024-5681 Fecha de presentación: 2024-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEELY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: Se reinvidica la grafia tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de uso compartido de coches; transporte en barco; servicio de arrendamiento de automóviles con conductor; pilotaje; alquiler de vehículos eléctricos; almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; servicios de suscripción de automóviles; alquiler de máquina vehículo autónomo; transporte aéreo; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de coches propulsados por hidrógeno; servicios de chófer; servicios de estacionamiento; suministro de indicaciones para llegar en coche con fines de viaje; transporte; alquiler de vehículos; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; reserva de alquiler de coches; transporte de coches de alquiler, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2024-4714 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ EMGRAND Número de Solicitud: 2024-4715 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKAVANGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2025-4375 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-4374 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1136 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el bogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ cenit Número de Solicitud: 2025-1137 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el hogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. SUPERTIENDAS CENTRO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2024-6206 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz # 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes de aire; desinfectantes para retiros químicos; desinfectantes; jabón desinfectante; geles desinfectantes; preparación para repeler animales dañinos; productos para eliminar animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ ALEN Número de Solicitud: 2024-6150 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, a saber, etiquetado de envases, embalaje, trabajos de carpintería, fabricación de pañales, compresas sanitarias y productos para la incontinencia de adultos en la industria de artículos desechables y de higiene personal, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-6119 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAKOTA CALÇADOS S/A Domicilio: Avenida 15 de Novembro, 3665, Piá em Nova Petrópolis, RS, Brasil, CEP: 95150-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISSISSIPI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado de mujer, a saber, sandalias, zapatillas, chancletas, tenis, botas, tacones, pantuflas, zuecos, zapatos deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-2583 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited. Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke, RG21 4DZ, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 3979773 de fecha 15/11/2023 de United Kingdom. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "EVERTHRIVE PRP" en su conjunto, sin otorgar exclusividad sobre el término "PRP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de semen animal para fines científicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. EVERTHRIVE PRP La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Número de Solicitud: 2024-2735 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite Nº 2024- 002726 de la marca BIMBO en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ EL SUEÑO BIMBO Número de Solicitud: 2024-4622 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación STK y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de papelería para espectáculos, búsqueda de patrocinadores, publicidad y marketing, relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3401 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD. Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-DAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "T-DAY ", sin otorgar exclusividad de la letra "T" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de batería; baterías eléctricas; fundas para teléfonos in

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