Vigente
Decreto No. 135-2026 | 19 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,183

Decreto Legislativo No. 135-2026 — Licencias y nombramientos de funcionarios del Consejo Nacional Electoral, UFTF y Tribunal de Justicia Electoral

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza licencias temporales a tres funcionarios electorales (dos consejeras del CNE y un comisionado de la UFTF) para trabajar en el servicio exterior, y nombra interinos que los sustituyan temporalmente. También nombra permanentemente a un nuevo magistrado del Tribunal Electoral para llenar la vacante por fallecimiento.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 11), de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional elegir a los funcionarios cuya designación le atribuyan la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano especial, autónomo e independiente creado por la legislación electoral hondureña, tiene a su cargo la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, siendo indispensable para la democracia la integración completa y funcional de su pleno de Consejeros Propietarios.
  3. 3.Que las ciudadanas ANA PAOLA HALL GARCIA y COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR fueron electas y juramentadas como Consejeras Propietarias del Consejo Nacional Electoral (CNE), y que mediante Decreto Legislativo previo se les ha otorgado licencia temporal para ausentarse de sus funciones y asumir cargos en el servicio exterior de la República. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
  4. 4.Que la integración completa y continua del pleno de Consejeros es indispensable para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la toma de decisiones colegiadas, el normal desarrollo de sus funciones de organización electoral, control del financiamiento político y preservación de la integridad del proceso democrático.
  5. 5.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es el órgano especializado encargado de supervisar, fiscalizar y controlar el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los sujetos obligados por la legislación electoral, constituyendo una institución fundamental para la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático hondureño.
  6. 6.Que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX fue electo y juramentado como Comisionado Propietario de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), el que ha solicitado licencia temporal, la que, al otorgársele, se genera una vacante temporal que debe ser cubierta conforme a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable para asegurar el funcionamiento regular del órgano de dirección de dicha institución.
  7. 7.Que el sensible fallecimiento de la Abogada Miriam Suyapa Barahona Rivera, Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), generó una vacante definitiva en la integración de dicho órgano especializado, resultando indispensable proceder a la elección de su sustituto para asegurar la conformación completa del Pleno, la continuidad ininterrumpida de la función jurisdiccional electoral, la adecuada resolución de las controversias sometidas a su conocimiento y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y electoral de la República.
  8. 8.Que, en el contexto de las demandas ciudadanas por mayor transparencia y fortalecimiento institucional en el sistema electoral, resulta imperativo garantizar la inmediata integración interina del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante el período de licencias de las Consejeras titulares, a fin de asegurar la continuidad institucional y la preservación de su capacidad operativa y técnica.

Articulos

Articulo 1

Conceder licencia sin goce de suelo al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, en su condición de Comisionado P r o p i e t a r i o d e l a U n i d a d d e Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF); a la ciudadana COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, en su condición de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral; y, a la ciudadana ANA PAOLA HALL GARCIA, en su condición de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral; mientras desempeñe las funciones públicas descritas en su solicitud, quedando suspendido temporalmente del ejercicio de dichas atribuciones, durante subsista dicha circunstancia.

Articulo 2

Nombrar de FORMA INTERINA a la ciudadana AIXA GABRIELA ZELAYA GÓMEZ, como Consejera Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sustitución de la ciudadana ANA PAOLA HALL GARCIA, durante el período que dure la licencia temporal otorgada a esta última.

Articulo 3

Nombrar de FORMA INTERINA al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, como Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral, en sustitución de la ciudadana COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, durante el período que dure la licencia temporal otorgada a esta última.

Articulo 4

Nombrar al ciudadano ARISTIDES M E J Í A C A R R A N Z A , c o m o Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en sustitución de la vacante absoluta de la ciudadana Miriam Suyapa Barahona.

Articulo 5

Nombrar de FORMA INTERINA a l c i u d a d a n o J U A N PA B L O HERNÁNDEZ AGURCIA, como Comisionado Propietario de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), en sustitución del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, durante el período Poder Legislativo

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947, reducido 5.3% para mejorar eficiencia. Prioriza educación, salud e infraestructura; asigna L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía, e invierte L48,229.6 millones en proyectos productivos. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos que dependen de servicios estatales.
Decreto 62-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Decreto 62-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026
Decreto 62-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Decreto 62-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 93-2026 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Honduras para Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)
Decreto 93-2026 | 2026