Vigente
9 de octubre de 2008 | La Gaceta No. 36,786

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008 entre ENEE y CECHSA

Articulos

Articulo PRIMERO

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente Modificación No. 3 al Contrato tiene por objeto Efectuar los Cambios requeridos para una transparente y efectiva ejecución del contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L E C T R Í C A (ENEE) Y COMERCIALIZADORA D E E L E C T R I C I D A D C E N T R O A M E R I C A N A D E HONDURAS, S.A. DE C.V (CECHSA), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 159-2008 en fecha 9 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta Número. 31,818 el 22 de enero de 2009. Con fundamento en la Cláusula 18.- Previsiones Varias. - 18.1 Modificación- Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo, por escrito, entre las Partes siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en la Ley. Salvo las modificaciones aprobadas por las Partes en esta modificación y las Modificaciones No. 1 y No. 2 del Contrato, el resto de las Cláusulas y Anexos que no son objeto de estas modificaciones, mantienen su literalidad, unidad y coherencia contractual.

Articulo SEGUNDO

ARTÍCULO SEGUNDO F U N D A M E N T O D E L A MODIFICACIÓN La presente modificación No. 3 al Contrato No. 013/2008 suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (CECHSA), está fundamentada en las necesidades de potencia y energía imperantes en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cobertura de la creciente demanda estimada entre 5-6% anual y la necesidad de retiros de plantas obsoletas o de muy alto costo de operación que actualmente se encuentran siendo despachadas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La entrada en operación de la Central de Generación de 150 MW incrementada en 90 MW, haciendo un total de 240 MW de Capacidad Comprometida a base de Diésel (Destilado #2)/Gas Natural como combustible en sustitución de Carbón mineral como se acordó originalmente, marcará un cambio sustancial en la matriz energética del País, eliminando parcialmente la dependencia de la -- 144 of 273 -- 145 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 energía a base de combustible derivados del petróleo que tanto impactan en el precio del Kilovatio hora (kWh) servido a los abandonados del sistema de distribución de la ENEE, además al utilizar estas tecnologías se obtendrá uno de los precios más bajos hasta la fecha en comparación a las plantas de generación termoeléctrica actualmente controladas y se atenderá y contribuirá con la reducción de agentes contaminantes del medio ambiente, satisfaciendo los compromisos nacionales e internacionales de reducción de emisiones de efecto invernadero. Su localización es en Búfalo, municipio de Villanueva, departamento de Cortés en la Zona Norte, a pocos metros de la Subestación San Pedro Sula Sur, lo que contribuirá a descongestionar las Subestaciones y a reducir las pérdidas de transformación, siendo la primera Empresa Generadora en Operar con Gas Natural en Honduras y además contribuyendo a la reducción de emisiones, al aumento en la confiabilidad del Sistema, la mejora del servicio a los abonados, así como solucionar los problemas de bajo Voltaje y potencia que tiene el sistema de transmisión, generando también la oportunidad de que la ENEE se provea de combustible Gas Natural en sus proyectos de generación térmica, influyendo positivamente en la prestación de servicio a corto plazo para dar lugar al suministro a grandes consumidores que lo requieren, promoviendo así el desarrollo del País.

Articulo TERCERO

ARTÍCULO TERCERO C O N T E N I D O D E L A MODIFICACIÓN El COMPRADOR y EL VENDEDOR Aprueban y aceptan como texto modificado de las Cláusulas y Términos del Contrato en esta Modificación No. 3 las siguientes: CLAUSULA 1. Definiciones. 1.1 Definiciones. Queda modificado el Literal e. El cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: e. Capacidad Comprometida– Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al COMPRADOR hasta por un total de Doscientos Cuarenta Megavatios (240 MW). La cual queda definida de la siguiente manera: i) Período de ARRENDAMIENTO, el cual inicia a más tardar el 30 de abril de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024 (6 meses) más el tiempo de adelanto que suceda por conexión provisional de la Central al SIN, realizadas por la ENEE a su costo y riesgo, por necesidad energética, con una Capacidad Comprometida por un total de Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW), en Ciclo Abierto con Combustible Diesel (Destilado #2), ii) Periodo de Ciclo Abierto en Gas Natural, el cual inicial el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025 (8 meses); con una Capacidad Comprometida por un total de Ciento Sesenta Megavatios -- 145 of 273 -- 146 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 (160MW), en Ciclo Abierto con combustible Gas Natural; iii) Período Ciclo Combinado a Gas Natural, el cual inicial el 1 de julio del 2025 hasta la finalización del plazo del contrato; con una Capacidad Comprometida por un total de Doscientos Cuarenta Megavatios (240 MW) con combustible Gas Natural. Esta capacidad correspondiente a los Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW) del contrato original más 90 MW, haciendo un total de 240 MW de Capacidad Comprometida por acuerdo mutuo entre las partes y en atención a la Cláusula 18.15 Aumento en la Capacidad Comprometida de este Contrato. Queda modificado el Literal ee. El cual, en lo sucesivo, deberá leerse de la siguiente manera: ee. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha en el cual el VENDEDOR se compromete a iniciar la Operación Comercial de la Central, como máximo el 30 de abril de 2024. Se modifica el Literal xx. El cual, en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: xx. Puntos de Entrega: Corresponde al(los) punto(s) de interconexión con la red de trasmisión existente, con todas las facilidades que debe construir el VENDEDOR, a su propio costo, para la transferencia completa de la EnergíaAsociada a la capacidad comprometida. El (los) Puntos de Entrega define(n) los límites de los sistemas eléctricos de ambas partes y consecuentemente establece(n) las fronteras de las responsabilidades por la operación y mantenimiento de dichos sistemas. El Punto de Entrega de la Central serán las barras de 138 kV (B558-B559) en la Subestación San Pedro Sula Sur, localizada en la comunidad Búfalo del municipio de Villanueva Cortés, con las facilidades de transmisión necesarias a construir por y a cuenta del VENDEDOR. Se adiciona la siguiente Definición: Se adiciona el Literal iii). Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado o CTUNG: Es la cantidad de combustible requerido para general un kilovatio-hora de energía eléctrica, de la Central que utiliza Gas Natural o Diésel (Destilado#2), debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las barras de salida de Generación; la unidad de medida será en BTU por kilovatio-hora (BTU/kWh). Queda modificada la CLÁUSULA 2, COMPRA DE CAPACIDAD Y ENERGÍA, Sub- cláusula 2.1 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.1 Objeto del contrato- Las partes por medio de sus representantes legales declaran: Que por virtud del presente Contrato, el VENDEDOR construirá a su cuenta y riesgo, de conformidad con los plazos aquí acordados, una Central -- 146 of 273 -- 147 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 de generación de energía eléctrica para suministrar a más tardar el 30 de abril del 2024, después de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, conforme a la definición de Capacidad Comprometida, literal e, clausula 1.1 bajo las condiciones de plazo y precio establecidas en esta Modificación No. 3 y su Anexo A como cuadro de precios en lugar y que sustituye el de los establecidos en el contrato original. El cumplimiento respecto a las fechas de entrada, capacidad de suministro y sitio de entrega estarán reguladas por las disposiciones establecidas en este contrato. Durante el primer periodo de entrega parcial, a más tardar el 30 de abril del 2024 al 31 de octubre de 2024, el COMPRADOR recibirá la Capacidad Comprometida de 150 MW, en calidad de arrendamiento a un precio mensual de 8,780 US$/MW–mes, multiplicado por la Capacidad Demostrada del mes “n” del periodo en cuestión, además el COMPRADOR proporcionará el combustible Diésel (Destilado #2), de la calidad establecida en los datos técnicos del fabricante de las Turbinas de Gas, necesario en las cantidades que sean programadas por la ENEE, según las necesidades energéticas del Sistema Interconectado Nacional. Queda modificada la Subcláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener-- El VENDEDOR se obliga, a su propio costo, a construir, operar y mantener una planta generadora de 240 MW de capacidad comprometida, operada en Ciclo Combinado de acuerdo a los periodos de generación de la definición e. de la Cláusula Tercera de esta modificación, utilizando combustible Diésel (Destilado #2)/Gas Natural, que estará instalada en la Zona de Búfalo, municipio de Villa Nueva departamento de Cortés, Honduras, El VENDEDOR se obliga, además, a tener una disponibilidad de la Capacidad Comprometida y una generación de energía en el Punto de Entrega de la Central, tal como se detalla en este Contrato, suministrándole potencia y energía eléctrica al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones que aquí se establecen. EL VENDEDOR tendrá pleno control y la responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta, de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Eléctricas Prudentes, los términos y condiciones de este Contrato y utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Asimismo, el VENDEDOR se obliga -- 147 of 273 -- 148 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 a su propio costo, a proporcionar los terrenos, sanear servidumbres para lo cual contará con el apoyo del COMPRADOR en las gestiones pertinentes y diseñar, suministrar, construir y conectar, enteramente las facilidades de transmisión necesarias y construir los vínculos de interconexión para entregar la energía generada de esta Central de generación, al SIN. Se modifica la Subcláusula 2.2.2 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2.2 Central de Generación de 240 MW en base a Gas Natural o Diésel (Destilado #2). El VENDEDOR se obliga, a su propio costo, a construir, operar y mantener una Central generadora de 240 MW de capacidad comprometida, operada en Ciclo Combinado de acuerdo a los periodos de generación de la definición e. de la Cláusula Tercera de esta modificación, utilizando como combustible Gas Natural o Diésel (Destilado #2). Se modifica la Sub- cláusula 2.2.3 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2.3 Descripción de Facilidades de Transmisión de la Central de 240 MW de capacidad comprometida. 1) Subestación elevadora o Subestación de la Central. Diseñada, suministrada y construida enteramente por el VENDEDOR a su propio costo: a) Arreglo barra doble con interruptores de mandos monopolares, b) Dos (2) terminales de transmisión y su equipo asociado. c) Cuatro (4) terminales de transformación de 138 kV, con su equipo asociado, transformadores de potencia 13.8/138 kV (3X80+1X90) MVA 60 Hz, con todas las facilidades como ser y sin limitarse a ellas: Estructuras soportes, sistemas de interrupción y desconexión, protección, control, medición y comunicaciones. 2) Líneas de Transmisión entre Subestación Elevadora de la Central en Villanueva Cortés y la Subestación San Pedro Sula Sur. El VENDEDOR se obliga a financiar y construir por su cuenta, dos ternas de líneas de transmisión a 138 kV, en la ruta entre la Central y la Subestación San Pedro Sula Sur. El VENDEDOR procurará el derecho de servidumbre de las líneas de transmisión de 138 KV en donde se construirán, no obstante, la ENEE dará todo su apoyo para la concreción de dichas servidumbres de paso en las zonas por ENEE ya ocupadas. 3) Ampliación de Subestación San Pedro Sula Sur: El VENDEDOR se obliga a financiar y construir por su cuenta, dos (2) terminales de línea de 138 kV en la Subestación San Pedro Sula Sur, en bahía con arreglo de interruptor y medio, misma que -- 148 of 273 -- 149 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 se usará para conectar las dos líneas de transmisión de CECHSA con las extensiones de barras correspondientes del numeral 2). El COMPRADOR autoriza al VENDEDOR a construir en los predios de su propiedad. Se elimina la ALTERNATIVA I de la Subcláusula 2.2.3, se elimina la Sub- cláusula 2.2.4 ALTERNATIVA II, se elimina la Subcláusula 2.3 Obligación de Construir y Financiar y se elimina la Subcláusula 2.4 Conversión de la Subestación de Reguleto a arreglo interruptor y medio. Se modifica a la Subcláusula 2.5 Obligación de compra y venta, que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.5 Obligación de Compra y Venta -… la Capacidad Comprometida y la Energía Asociada, incluyendo la energía de pruebas, de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidas en esta modificación al Contrato. Se modifica la Subcláusula 2.6. Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.6 Compromiso de Capacidad- El VENDEDOR se obliga a poner a disposición del COMPRADOR la Capacidad Comprometida de su Central con Combustible Gas Natural/Diésel (Destilado #2), de hasta 240 MW de capacidad comprometida en el (los) punto (s) de Entrega de conformidad con los términos y condiciones de esta modificación al Contrato y suministrarla al COMPRADOR cuando la solicite el CND. El VENDEDOR deberá mantener un Factor de Disponibilidad Mensual de acuerdo a este Contrato. El resto de la CLÁUSULA 2. Se leerá como establecen el contrato original y las Modificaciones No. 1 y No. 2. Queda modificada la CLÁUSULA 4. VIGENCIA PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en Vigencia. La cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 4.1 Entrada en Vigencia. Considerando que ya se han cumplido los eventos a), b), c) y d) descritos en la Subcláusula 4.1 del Contrato original, este contrato entrará en vigencia en la fecha en que El VENDEDOR obtenga la Licencia Ambiental o evidencia de número de expediente de licenciamiento ambiental de la SERNA e inscripción del VENDEDOR como Agente Generador ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por ser esta la encargada de llevar un Registro de Generadores conforme a la Ley General de la Industria Eléctrica Decreto –No. 404-2013 y no existir la figura del “Contrato de Operación” por haber sido derogada la Ley Marco del Subsector Eléctrico Decreto No. 158-1994. Sin que sea requisito o condicionamiento para la Entrada en Vigencia el Contrato, -- 149 of 273 -- 150 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 El COMPRADOR deberá cumplir con la emisión y aprobación del Acuerdo de Apoyo del Contrato de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. El resto de la CLÁUSULA 4 se leerá como establece el contrato original y las Modificaciones No.1 y No.2, dejando sin efecto la modificación de la Subcláusula 4.2 Plazo, en la Modificación No. 2, quedando como válida la Cláusula 4.2 Plazo, del Contrato original, de la siguiente manera: “4.2 Plazo- la duración del presente Contrato será de diecinueve (19) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Central, más el tiempo de adelanto que suceda por conexión provisional de la Central al SIN, realizada por la ENEE a su costo y riesgo, por necesidad energética. Durante este periodo estará vigente la obligación recíproca entre las Partes, en los términos convenidos en este Contrato. Este plazo queda automáticamente prorrogado sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o caso fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, del Pago de Capacidad mensual que se adeudare en virtud de la Sección, 9.1.2 y que afecte adversamente el suministro; la prórroga será por el período que dure el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.”. Queda modificada la Sub- cláusula 5.2 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 5.2 Autorizaciones Gubernamentales- El VENDEDOR será responsable de obtener oportunamente y de mantener todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por las Leyes Aplicables, incluyendo aquellas que deben obtenerse antes de la Fecha del Inicio de la Operación Comercial de la Central, en particular, la inscripción como Agente Generador ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y la Licencia Ambiental. El COMPRADOR otorgará al VENDEDOR el apoyo que éste puede requerir para la obtención de cualquier licencia, consentimiento, permiso o aprobación gubernamental obligatoria para la construcción y operación de la Central, manteniendo el VENDEDOR la responsabilidad de estos trámites. Queda modificado el segundo párrafo del numeral 6.9 de la Cláusula 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES, Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 6.9 Almacenamiento de Combustible-….... El VENDEDOR deberá instalar el equipo de medición necesario para cuantificar las cantidades de combustible ingresado a la zona de almacenamiento -- 150 of 273 -- 151 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 de la Central y el utilizado en la Central. Queda modificada la CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Cláusula 9.2 Pago de la Energía. Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 9.2 Pago de la Energía. Periodo de Arrendamiento: Para el período de arrendamiento, el cual va desde el inicio de operación a Ciclo abierto con Combustible Diésel (Destilado #2) a más tarde el 30 de abril de 2024; hasta la operación en Ciclo abierto, con combustible Gas Natural, el cual estimativamente será el 1° de noviembre de 2024, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR únicamente el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento igual a 12 US$/MWh, tal y como se establece en el Anexo “A”. E l C O M P R A D O R e n t r e g a r á e l combustible Diésel de operación de la Central, en los tanques de almacenamiento del VENDEDOR en la Planta y este garantiza un rendimiento mínimo de trece punto siete (13.7) kWh por galón, (equivalente a CTUNG de 10,226 BTU/kWh) de combustible medido en el punto de entrega; en caso de obtener un rendimiento menor en el punto de entrega, se calculará el monto de los MWh dejados de generar y su valor se debitará del cargo fijo establecido en modificación al Contrato. Operación con Gas Natural: Considerando que la fórmula del precio de energía del contrato original fue establecida bajo condiciones de precio del año 2007, cuando se tenían publicaciones de indicadores de precio de carbón FOB e indicadores de precio de transporte del combustible desde el puerto de origen, tomando en cuenta que a la fecha ya no son publicados y las nuevas tendencias y compromisos nacionales e internacionales son a limitar en todo lo posible la utilización de carbón mineral, las Partes acuerdan modificar la Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la Energía (PME) de la siguiente forma. El Precio Máximo de la Energía para la Central que utilizando Gas Natural como combustible será calculado de la siguiente manera: - 211 - Mantenimiento igual a 12 US$/MWh, tal y como se establece en el Anexo “A”. El COMPRADOR entregará el combustible Diésel de operación de la Central, en los tanques de almacenamiento del VENDEDOR en la Planta y este garantiza un rendimiento mínimo de trece punto siete (13.7) kWh por galón, (equivalente a CTUNG de 10,226 BTU/kWh) de combustible medido en el punto de entrega; en caso de obtener un rendimiento menor en el punto de entrega, se calculará el monto de los MWh dejados de generar y su valor se debitará del cargo fijo establecido en modificación al Contrato. Operación con Gas Natural: Considerando que la fórmula del precio de energía del contrato original fue establecida bajo condiciones de precio del año 2007, cuando se tenían publicaciones de indicadores de precio de carbón FOB e indicadores de precio de transporte del combustible desde el puerto de origen, tomando en cuenta que a la fecha ya no son publicados, y las nuevas tendencias y compromisos nacionales e internacionales son a limitar en todo lo posible la utilización de carbón mineral, las Partes acuerdan modificar la Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la Energía (PME) de la siguiente forma. El Precio Máximo de la Energía para la Central que utilizando Gas Natural como combustible será calculado de la siguiente manera: PME n = CTUNG x (CVCn + Otros costos de combustible Gn ) /1000 + (CVO&M x ) Donde: n = Mes de facturación. -- 151 of 273 -- 152 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 - 212 - PMEn = Precio Máximo de la Energía eléctrica en el mes "n" en US$/MWh. CTUNG: Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado de la Central a Gas Natural de hasta 240 MW de Capacidad Comprometida que se establece en 10,220 BTU/kWh para Gas Natural en Ciclo Abierto y 7,223 BTU/kWh para Gas Natural en Ciclo Combinado, por todo el plazo del contrato. CVCn: Costo del combustible en el mes "n" en US$/MMBTU en caso de Gas Natural Licuado (molécula más licuefacción) será igual a: i) el valor Henry Hub multiplicado por 1.15, y ese resultado, más 3 (*), o ii) el valor del Brent por [0,12 / 0,14]*. Esta decisión de compra de combustible anual, trianual o quinquenal será tomada por el VENDEDOR con la anuencia del COMPRADOR, de acuerdo al mecanismo definido en ANEXO [B]. El precio del combustible así determinado será el reportado en la factura de compra del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica. (*) Sujeto al valor del mercado del día de la firma de la compra del combustible. Otros costos de combustible de Gas Natural (Gn): Valor de Ajuste para el Gas Natural que corresponde a los costos adicionales de adquisición del combustible. Este valor incluirá: CTMGn: Costo variable del transporte marítimo del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU incluyendo Flete, Seguro Marítimo y Demoras, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, proporcional al consumo de GNL entre el VENDEDOR y otros CONSUMIDORES, medido en la bahía de llenado de camiones en el caso de GNL y en el medidor de la entrada de la turbina de gas que funciona a partir de "BOG" (Boil off -- 152 of 273 -- 153 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 - 213 - gas), ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR. CIGn: Costo de internación del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU incluyendo costos portuarios, costos navieros, costos de almacenamiento (transporte terrestre de puerto a bodega, apilamiento, carga y pesaje), impuestos aplicables y/o aranceles de importación, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, proporcional al consumo de GNL entre el VENDEDOR y otros CONSUMIDORES, medido en la bahía de llenado de camiones en el caso de GNL y en el medidor de la entrada de la turbina de gas que funciona a partir de BOG, ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR. CTTGn: Costo del transporte terrestre del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU hasta los tanques de la central de generación, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica. Este costo no será considerado dentro del costo variable del CVCn de la energía generada con BOG. CGGn: Costo de regasificación del Gas Natural licuado (LNG) utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU, según costos internos declarados del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, calculados como la amortización a 18 años de la instalación y sus costos variables de operación y mantenimiento. Este costo no será considerado dentro del costo variable del CVCn de la energía generada con BOG. -- 153 of 273 -- 154 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 - 214 - US$/MMBTU: US$ por millón de BTU. CVO&M: Costo Unitario Variable de Operación y Mantenimiento para la Central de Generación, que se establece en 6.00 US$/MWh según el Anexo A en esta Modificación No.3, ajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos "CPI" según contrato original. El primer ajuste se llevará a cabo a la finalización del primer mes calendario de operación, partiendo de la fecha de inicio de Operación Comercial de la Central para ser utilizado en la facturación por parte del VENDEDOR. No se harán ajustes por actualizaciones posteriores a las ya utilizadas del "CPI" publicadas mediante cualquier medio. CPIn: Valor publicado mensualmente por el Bureau of Labor Statistics de USA por toda la vigencia del contrato, de la Inflación CPI (Consumer Price Index for All Urban Consumers, U.S. City Average, All Items, Not Seasonally Adjusted, CPI-U), correspondiente al primer valor publicado para el mes n-1 de suministro. CPIi: Índice de Precios del Consumidor (CPI) inicial, correspondiente al mes anterior del inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR deberá adjuntar en su factura de cobra mensual a el COMPRADOR, las copias de las facturas relacionadas al combustible desde los servicios utilizados en la cadena de abastecimiento, incluyendo internación, manejo y despacho: -- 154 of 273 -- 155 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 El VENDEDOR deberá adjuntar en su factura de cobra mensual a el COMPRADOR, las copias de las facturas relacionadas al combustible desde los servicios utilizados en la cadena de abastecimiento, incluyendo internación, manejo y despacho: Costos de transporte marítimo (puerto de carga a puerto de destino), costos de internación, costos de transporte terrestre y costos de regasificación que intervinieron para la generación de energía correspondiente al cobro mensual que se realice, más los costos de amortización de las instalaciones ya explicitados. Se eliminan las subcláusulas 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.2.1, 9.2.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2. Se modifica la subcláusula 9.4 Energía de Prueba- que deberá leerse en las siguientes forma: 9.4 Energía de Prueba.- Durante las Pruebas de Funcionamiento y puesta en servicios a ser realizadas por el VENDEDOR para la instalación de la Central de acuerdo con la Cláusula 6, numeral 6.4, Cláusula 10, el COMPRADOR deberá comprar y aceptar la entrega de la energía (“Energía de Prueba”) a ser producida por el VENDEDOR, en relación con tales pruebas y deberá pagar el costo variable de la Energía de Prueba al precio que establece la Cláusula 9, numeral 9.2.2 de este contrato y en caso de que se produjera un sobrecosto en el sistema provocado por el redespacho, este sobrecosto se deducirá del monto a pagar por energía de prueba. Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago por Energía, el cual se calculará según la siguiente fórmula: - 215 - energía correspondiente al cobro mensual que se realice, más los costos de amortización de las instalaciones ya explicitados. Se eliminan las sub-cláusulas 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.2.1, 9.2.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2. Se modifica la sub-cláusula 9.4 Energía de Prueba- que deberá leerse en las siguientes forma: 9.4 Energía de Prueba.- Durante las Pruebas de Funcionamiento y puesta en servicios a ser realizadas por el VENDEDOR para la instalación de la Central de acuerdo con la Cláusula 6, numeral 6.4, Cláusula 10, el COMPRADOR deberá comprar y aceptar la entrega de la energía (“Energía de Prueba”) a ser producida por el VENDEDOR, en relación con tales pruebas y deberá pagar el costo variable de la Energía de Prueba al precio que establece la Cláusula 9, numeral 9.2.2 de este contrato y en caso de que se produjera un sobrecosto en el sistema provocado por el redespacho, este sobrecosto se deducirá del monto a pagar por energía de prueba. Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago por Energía, el cual se calculará según la siguiente fórmula: EP n = ∑EMc x PME, en US$ Donde: EPn= Pago por Energía mensual del mes “n” expresado en US$. ∑EMc= Es la Energía Mensual total consumida por el COMPRADOR y registrada por el CND, incluye la energía generada en la Central y recibida en el Punto de Entrega, expresadas en megavatio-hora (MWh), correspondiente al mes del suministro de la energía eléctrica. PME = Precio de la Energía según la cláusula 9.2.2- 216 - establecida en esta modificación para la energía generada por la central en periodo de arrendamiento (Cargo Variable por Operación y Mantenimiento) 12 US$/MWh y el Cargo resultante al aplicar la formula con Gas Natural como combustible bajo condiciones de suministros de Energía como se ha acordado entre las Partes, en 6 US$/MWh a partir del 1 de noviembre de 2024 según Anexo A. Queda modificada la CLAUSULA 9. PRECIOS, FACTURACION Y PAGOS. Clausula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad (CFC) en lo concerniente al Índice de Precios del Consumidor Inicial CPIi que corresponderá al índice de Precios del Consumidor del mes anterior del Inicio de Operación Comercial. -- 155 of 273 -- 156 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 Queda modificada la CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACION Y PAGOS. Cláusula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad (CFC) en lo concerniente al Índice de Precios del Consumidor Inicial CPIi que corresponderá al índice de Precios del Consumidor del mes anterior del Inicio de Operación Comercial. Se modifica la Cláusula 10 del contrato PRUEBAS Y CAPACIDAD DEMOSTRADA eliminando las Subcláusula. 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 la cual en adelante deberá leerse como siguiente: Cláusula 10 PRUEBAS Y CAPACIDAD D E M O S T R A D A. La capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n” será determinada en la Planta por la prueba conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha en que se realice esta prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido, que, a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial, asociada a la fecha de inicio del periodo de arrendamiento, el VENDEDOR, inyectará a la red del SIN por Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW) de capacidad de la Planta, la cual se considerará la Capacidad Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Comprometida en tanto no sea posible realizar la primera prueba de capacidad inicial. Las pruebas de capacidad se harán en cualquier fecha una vez iniciada la operación comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de dos (2) días hábiles Administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un periodo de por lo menos seis (6) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR incrementará su Capacidad Comprometida según se establece en la CLÁUSULA 1. Definiciones. 1.1 Definiciones literal e) hasta un máximo de 240 MW y en consecuencia la Capacidad Demostrada por la Prueba de Capacidad inicial o por cualquier prueba de Capacidad subsiguiente en la Operación Comercial de la Planta, la cual se utilizará para efectos del pago mensual. Tanto EL COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de -- 156 of 273 -- 157 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier de capacidad solicitada no deberá ser retrasada sin motivo justificado. EL COMPRADOR podrá delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. El costo en que incurrirá en CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la regulación vigente. S e m o d i f i c a l a C l á u s u l a 1 2 . R E S P O N S A B I L I D A D , INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS Subcláusula 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Que deberá leerse en la siguiente forma: 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Excepto por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito regulado por este Contrato, si después del 30 de abril de 2024, después de la entrada en vigencia del Contrato, el VENDEDOR no logra hacer disponible en el Punto de Entrega la Capacidad Comprometida, se aplicará al VENDEDOR por este incumplimiento una penalización de tres mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00) por cada Megavatio promedio mensual de deficiencia o en proporción a la fracción del mismo según sea registrada en el Punto de Entrega por los equipos de medición. El resto queda como en el contrato original. Subcláusula 12.10. La cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera. 12.10 Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos después de la Entrada en Vigencia del Contrato en cumplimiento a los Artículos 100 al 103 y del 107 al 109 de la Ley de Contratación del Estado. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente a Catorce Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Dólares (US$ 14,256,000.00) renovable anualmente por el resto de vigencia del Contrato, por 240 MW, de Capacidad total Comprometida. Tal -- 157 of 273 -- 158 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 obligación garantizará… el resto de la Subcláusula 12.10. se leerá tal como se establece en el contrato original. Se elimina completamente la Subcláusula 18.13 Entrada Temprana. El ajuste del Cargo Variable de Combustible será aplicable después de la fecha de inicio de Operación Comercial de la Central con 160 MW de capacidad comprometida, a Gas Natural. Las Variaciones eventuales de las cargas impositivas sobre los combustibles serán trasladadas al COMPRADOR o al VENDEDOR en su exacta variación, con respecto al valor de la importación del combustible utilizado en la generación, referidos a los impuestos vigentes y aplicables al presentar la oferta, conforme a la autorización de precio del combustible de la oficina gubernamental competente si la hubiere y los documentos de importación respectivos. ARTÍCULO CUARTO

Articulo CUARTO

La presente Modificación No.3 constituye un mecanismo de agilización de la ejecución del Contrato en su objeto principal de Suministrar Capacidad y la Energía Asociada. El Contrato No. 013/2008 en lo no previsto en la presente Modificación y las anteriores Modificaciones acordadas No.1 y No.2. se mantiene inalterable, conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes en el Contrato y con la misma Ley. En fe de lo cual firmamos en duplicados de igual valor la presente Modificación Número tres (3) al referido Contrato, la que será de aplicación inmediata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 18 días del mes de enero de dos mil veinticuatro. (F Y S) ___________________________ Dr. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) COMPRADOR (F) __________________________ Lic. Martin Guillermo Azcárate Representante Legal CECHSA VENDEDOR” -- 158 of 273 -- 159 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EL COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. ANEXO FE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN VÁLIDA MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA: Mediante el presente, las partes acuerdan que además de la firma física, también será válida la firma electrónica o digital, la que se podrá utilizar en todos los documentos contractuales, tales como los anexos, modificaciones, ampliaciones y demás documentos que se puedan adherir al contrato, la aceptación del presente contrato, se realizará de forma física o electrónica, una vez sea plenamente identificable la voluntad del firmante, a través de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de intercambio de mensajes de datos, para tales efectos se considerarán fiables y válidos estos métodos de firma para todos los efectos legales. De lo anterior, las Partes acuerda: 1. Manifiestan estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y que están debidamente autorizados, legitimados y autorizados para actuar en representación de la empresa, en su condición personal o en representación de las partes que comparecen en el mismo. 2. Las Partes en este contrato manifiestan que han implementado todas las medidas de seguridad para verificar la identidad de los firmantes y ratificar -- 159 of 273 -- 160 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 plenamente que son ellos los que firman y que solo ellos tienen acceso a sus correos electrónicos y contraseñas y que son totalmente responsables de las obligaciones contractuales firmadas electrónicamente, reconociendo y manifestando que son válidos y de carácter obligatorio. 3. El presente documento se considerará documento original firmado, como firmado con firma física y autógrafa en caso de conflicto entre las partes y ser sometido a un proceso judicial en base a los establecido en el Decreto 33- 2020, artículo 38 inciso b) y los artículos 12 y 13 de la Ley Sobre Comercio Electrónico. 4. Por su lado cada parte, llevará un registro de firmas electrónicas, para poder determinar que la firma puesta en los contratos electrónicos es la firma que se tiene registrada y darles mayor identificación a los firmantes.

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