Vigente
La Gaceta No. 36,786

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008 de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y EEHSA

Considerandos

  1. 1.PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
  2. 2.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley -- 129 of 273 -- 130 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
  3. 3.TERCERO: En adición a temas de conocimiento público, las finanzas de la generadora fueron afectadas debido a la escasez de biomasa renovable nacional producto de diversos eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Esta situación ha ocasionado la suspensión de operaciones de manera indefinida al punto que la única manera para preservar la generación de 43.8 MW de energía de la Planta ha sido acudir a una reestructura financiera que implica la Cesión del Contrato a un tercero, y a una modificación en la mezcla de combustibles a ser utilizada para generar. Esta modificación en la mezcla de combustibles a utilizar se debe a la escasa disponibilidad de biomasa en el mercado, lo cual exige la renuncia del generador al Decreto 70-2007 y sus modificaciones e implica una consecuente mejora en el precio acordado.
  4. 4.CUARTO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 054-2012, con respecto a aquellas condiciones contractuales antes indicadas, tomando en consideración la fuerza mayor de escasez de biomasa renovable y las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica, con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. QUINTO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la, Renegociación del Contrato No. 054-2012, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), y la Sociedad Honduran Green Power Corporation, S.A. de C.V., (HGPC), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los -- 130 of 273 -- 131 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. En aras de transparencia y seguridad jurídica a pesar de que conforme al Art. 123 de la Ley de Contratación del Estado por el monto de la cuantía que no excede de los valores acordados al contrario disminuye en más del 10% las obligaciones contractuales del Estado, las partes han acordado remitir para efectos de ratificación esta Modificación No. 2 del Contrato No. 054-2012 al Soberano Congreso Nacional de la República, una vez que se obtenga la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), sin perjuicio que la planta pueda continuar en operación comercial.
  5. 5.SEXTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 054-2012; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 054-2012 en los términos siguientes: Modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. En general Toda Referencia a Consejo Nacional de Energía (CNE), Biomasa, al Decreto No.70-2007 sus modificaciones y al Contrato de Operación. 2. Cláusula Séptima: Precio de Venta de la Energía Eléctrica. 3 . C l á u s u l a D é c i m a P r i m e r a : Exoneraciones 4. Cláusula Vigésima Cuarta: Cesión del Contrato. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. En General Las Partes acuerdan que, conforme a los cambios de legislación, a la situación sobreviniente en el país en el tema de biomasa renovable nacional, al Decreto 46-2022 y al acuerdo entre las partes se acuerda que a partir de la suscripción de esta Modificación toda referencia del PPA: a ) A l “ C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Energía o CNE” se entenderá como referencia a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) conforme modificaciones estipuladas en Decreto 46-2022. b ) A l “ D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 , s u s modificaciones y beneficios” se tienen por no aplicable debido a que la escasez de biomasa renovable nacional en el país es una causa sobreviniente derivada de Fuerza Mayor y Caso Fortuito por lo cual las partes han acordado renunciar a los derechos y obligaciones derivados del Decreto 70-2007 y sus modificaciones. En virtud de lo cual, a partir de la suscripción de esta modificación, las partes autorizan como materia prima para la generación de energía el uso de la mezcla de biomasas y carbón disponible. En todo caso El Vendedor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para lograr la obtención de un mayor volumen de biomasas, con el fin -- 131 of 273 -- 132 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786 de alcanzar una mayor renovabilidad en su generación. La Planta debe declarar de forma mensual la mezcla utilizada en la generación, misma que se adjuntará a la presentación de la factura de cobro. c)A“obligaciones y derechos derivados del Contrato de Operación” debe entenderse con las inclusiones aquí acordadas debido a las causas sobrevinientes en cuanto a la disponibilidad de biomasa renovable nacional en el país. 2. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. A partir de la suscripción de esta modificación y su aprobación por la CREE, el Precio Total de la Energía que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será de Ciento Treinta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora, (130.00 US$/MWh), equivalente a US$0.13000/ KWh de la Energía recibida de la Planta del VENDEDOR. Por mutuo acuerdo de Las Partes, El Vendedor renuncia al pago por incentivo de diez por ciento (10%) del precio base aquí definido. El Precio a partir de la vigencia de esta Modificación será el precio base aquí establecido sin el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base, será indexado anualmente, en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio de base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta hasta finalizar marzo del dos mil veinticinco. En todo caso el valor máximo del ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%) A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el Precio Total será reducido al precio base establecido en el contrato, equivalente a Ciento Veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora, (124.45 US$/MWh), equivalente a US$0.12445/KWh, valor que será indexado anualmente, en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%) y el cual será aplicado al final de cada año de operación comercial, siendo el primer ajuste al inicio del mes 121 de operación comercial, es decir, en marzo del 2027. -- 132 of 273 -- 133 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZODEL2025No. 36,786 Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta, durante el mes a facturar. El VENDEDOR renuncia al cargo por potencia descrito en el contrato No. 054-2012”. 3. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. EXONERACIONES. El VENDEDOR no gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato a favor de la Sociedad CHOLOMA ELECTRIC POWER CORPORATION, S.A. DE C.V. conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de la Primera Modificación del Contrato 054-2012.
  6. 6.SÉPTIMO: Las Partes acuerdan que tanto la Modificación suscrita el treinta de enero de dos mil quince que modificó Cláusulas Décima y Vigésima Cuarta y la presente Modificación, forman parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y sus Modificaciones antes referida y la presente constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás Cláusulas del Contrato 054-2012 se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos indicados en la Cláusula Número Uno e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación y a cualquier otra cláusula que contravenga lo aquí acordado, la cual es vigente a partir de la suscripción de la misma, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR (F Y S) ___________________________ Ing Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR (F) ___________________________ Lic. José Alberto Molina Deras Honduran Green Power Corporation S.A. de C.V. -- 133 of 273 -- 134 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C.,10DEMARZO DEL2025No. 36,786

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