ReformadaCategoria: Administrativo
Decreto No. 06-2019 | 6 de mayo de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 06-2019 — Regulación del Subsidio Transitorio Establecido en el Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que es facultad del Poder Ejecutivo la decisión de subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, siempre y cuando no se modifiquen las tarifas y sin afectar las finanzas del sector eléctrico, tal como lo establece la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  2. 2.Que el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), contenida en el Decreto No. 404 -2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo del 2014, establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión y distribución para proveer el servicio eléctrico y serán aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
  3. 3.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base reales de generación trimestralmente, con el fin de reflejar los costos reales a lo largo del tiempo, estableciendo también que las tarifas no cargarán a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra, eliminado así los subsidios cruzados por tramos de consumo.
  4. 4.Que el artículo 32 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anticvasión (Decreto N°. 291-3) establece que se les entregará un subsidio a los consumidores de energía eléctrica por medio de un bono de ciento veinte lempiras (L.120.00), dirigido a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 KWh. Por lo que resulta necesario establecer un nuevo subsidio adicional de carácter transitorio que no afectará las tarifas y será financiado con los recursos del Estado y regulado por este Acuerdo Ejecutivo.
  5. 5.Que para la aplicación y otorgamiento de este subsidio es necesario hacer las previsiones e incorporar las asignaciones a las disposiciones generales del presupuesto del 2019, fijando topes al gasto total a subsidiar y su financiamiento, con el fin de cumplir con el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  6. 6.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  7. 7.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la estructura tarifaria que aplicará la ENEE para la facturación a partir del mes de abril 2019, según lo ordenado en la Resolución No. CREE-131 del 25 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de marzo de 2019.
  8. 8.Que los precios internacionales de los derivados del petróleo han subido notablemente y afectado los costos de generación, por lo que la estructura tarifaria aprobada afectarán en gran medida a los consumidores de energía del sector residencial, especialmente a los que consumen menos de 300 Kwh, situación que se agravará con el vencimiento de la vigencia del Acuerdo Ejecutivo N°. 8-SEN-2018, aprobado en octubre del 2018, el cual regula el subsidio transitorio otorgado desde octubre del 2018 hasta mayo del 2019.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Este Acuerdo Ejecutivo tiene por objeto regular la implementación del artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica en lo referente a la definición del sistema de otorgamiento del subsidio transitorio al servicio de energía eléctrica, quiénes serán los clientes beneficiarios por tramo de consumo, la duración del subsidio, su monto y el esquema de financiamiento.

Articulo 2

Se subsidiará el incremento tarifario anunciado por la CREE para el trimestre abril-junio 2019, por medio de un bono mensual por un período transitorio de 9 meses comprendido desde abril hasta diciembre del 2019. Recibirán el subsidio en un ciento por ciento (100 %) los clientes con consumo menor o igual que 150 KWh. Los clientes con consumo de 151 KWh a 300 KWh se subsidiarán gradualmente hasta diciembre del 2019, con reducción mensual de subsidio en un 1.1% aproximadamente del incremento tarifario. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) le remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el listado de los consumidores que recibirán el subsidio. El subsidio transitorio será otorgado únicamente al titular del servicio eléctrico, mediante un crédito que se señalará claramente en la facturación mensual de cada cliente.

Articulo 3

La Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN) preverá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de este ejercicio fiscal una asignación de hasta L. 482,300,000.00 (cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos mil lempiras) para el ejercicio fiscal del 2019, la cual durante su ejecución presupuestaria se convertirá en una transferencia corriente mensual de la Secretaría de Finanzas a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 4

El subsidio transitorio se irá reduciendo gradualmente, ya que el cliente con consumos mensuales entre 151 y 300 KWh verá un incremento gradual de su factura en alrededor de un 1.1% mensual en la tarifa promedio. La siguiente tabla muestra los montos en lempiras que serán aplicados a cada cliente residencial en concepto de subsidio, de acuerdo con el nivel de consumo: Kwh por mes / Bono del Gobierno Abril 2019 L / Bono del Gobierno Mayo 2019 L / Bono del Gobierno Junio 2019 L / Bono del Gobierno Julio 2019 L / Bono del Gobierno Agosto 2019 / Bono del Gobierno Septiembre 2019 L / Bono del Gobierno Octubre 2019 L / Bono del Gobierno Noviembre 2019 L / Bono del Gobierno Diciembre 2019 L 50 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 / 19.22 100 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 / 44.23 150 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 / 69.24 200 / 84.82 / 75.4 / 65.98 / 56.55 / 47.13 / 37.7 / 28.28 / 18.85 / 9.43 250 / 107.33 / 95.41 / 83.48 / 71.56 / 59.63 / 47.7 / 35.78 / 23.85 / 11.93 300 / 129.84 / 115.42 / 100.99 / 86.56 / 72.14 / 57.71 / 43.28 / 28.85 / 14.43 Tabla: Tramos de Consumo y Monto del Subsidio

Articulo 5

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las asignaciones y/o modificaciones presupuestarias que se requieran y los registros contables pertinentes para dar cumplimiento al compromiso del Estado de hacer efectivo el pago del subsidio mensual transitorio a los consumidores residenciales de 0 hasta 300 Kwh, desde abril hasta diciembre del 2019.

Articulo 6

Se mantiene en vigencia hasta su terminación lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 8-SEN-2018, publicado en La Gaceta en octubre del 2018.

Articulo 7

El subsidio se dejará de otorgar si se utiliza el servicio de energía eléctrica para fines distintos que el residencial.

Articulo 8

Este Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018 ROBERTO A. ORDÓÑEZ W. Secretario de Estado en el Despacho de Energía

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