Vigente
Decreto No. NR011/15

Resolución No. NR011/15 — Regulación técnico-regulatoria para la operación de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Centros de Procesamiento de Datos (Data Center)

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 14 numeral 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que son facultades y atribuciones de CONATEL: Emitir las regulaciones y normas de índole técnica, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en orden CONATEL promueva la universalización de los servicios de telecomunicaciones y TICs, con la más alta calidad a menor costo posible, garantizando la prestación continua con la mínima indisponibilidad y procurando regular bajo un esquema jurídico coherente en conformidad del desarrollo de las nuevas tecnologías convergentes en que operan los servicios de telecomunicaciones y de las nuevas aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 90-2012 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012); se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, la cual en el Artículo 8 ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión de una normativa que contenga los aspectos de carácter técnico- regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como: BPO (Business Process Outsourcing).
  3. 3.Que la provisión de servicios brindados por los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO's) contribuyen a que las empresas que los contrata se les reduzca los costos operativos, aumentando el margen de utilidades y a su vez que pueden enfocarse en el desarrollo de sus propias operaciones, a este efecto por razón de las actividades que desarrollan, se considera que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), así como los Centros de Procesamiento de Datos (DATA CENTER), están comprendidos dentro de los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), diferenciadores de los demás servicios terciarizados puesto que para su operación se soportan sobre redes de servicios de telecomunicaciones.
  4. 4.Que el desarrollo y promoción de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) representan para el país un polo de desarrollo en el sector socio-económico puesto que proporcionan masiva generación de empleos, atendiendo a los propósitos de empresas nacionales o empresas que radican fuera del territorio, pero que requieren de los servicios ofrecidos por los agentes teleoperadores disponibles en los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) ubicados en Honduras. En igual manera los Centros de Procesamiento de Datos (DATA CENTER) brindan una imagen de tecnología avanzada por razón de las edificaciones inteligente constituidas para el almacenamiento, gestión, mantenimiento y administración de datos alojados y equipos informáticos, bajo un entorno de funcionamiento óptimo a alto nivel de fiabilidad y seguridad, protegiendo la información corporativa con el objetivo de poner en peligro de negocio empresarial.
  5. 5.Que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) requieren para su operación soportarse sobre redes de servicios de telecomunicaciones de operadores autorizados por CONATEL para cursar tráfico nacional e internacional, y que para facilitar la gestión de comunicaciones de voz y datos internacionales (entradas y salientes) en la atención de los clientes de las empresas ubicadas en el extranjero, se ha dispuesto que las aplicaciones finales de los Centros de Atención de Llamadas (Call Center) no constituyen llamadas telefónicas, no obstante, si en la originación o recepción de comunicaciones se voz y/o datos de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración de Honduras estas deberán ser cursados por la RTPC o las Redes Públicas de Telefonía de los operadores/suboperadores autorizados por CONATEL en el Servicio de Telefonía de Llamadas de Larga Distancia Internacional. (DATA CENTER), están comprendidos dentro de los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), diferenciadores de los demás servicios terciarizados puesto que para su operación se soportan sobre redes de servicios de telecomunicaciones.
  6. 6.Que CONATEL de conformidad con lo estipulado en el Decreto 90-2012 ha dispuesto modificar, ampliar y actualizar el marco regulatorio establecido para los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) contenido en la Resolución Normativa NR12/07, lo anterior para los efectos de una mejor regulación del Sector de Telecomunicaciones, siendo necesario ello Derogue la Resolución Normativa NR012/07 y estructurar una nueva Resolución Normativa de carácter técnico-regulatorio, comprendida dentro de las regulaciones técnicas que emite CONATEL.
  7. 7.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados y en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL consignadas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones específicamente en los Artículos 7, 14 numerales 3, 4 y 12 y en los Artículos 15 y 78 del Reglamento General, esta Comisión determina que la próxima es emitir una Nueva Normativa de carácter general que incorpore las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 90-2012, conforme la operación de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), que disponga una desclasificación de Servicio Público como tal, y a su vez, que la administración que CONATEL ejerce sobre los mismos, sea por medio de una inscripción y no de un Registro circunstancia que atiende a la derogación de la Resolución Normativa NR012/07.
  8. 8.Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL en el mes de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006), la presente Resolución Normativa precisa es que se ha sometida el proceso de Consulta Pública en las fechas del quince (15) al diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), y del ocho (8) al diez (10) de septiembre del año dos mil quince (2015); y habiendo culminado la Consulta Pública, por ser al presente acto administrativo, un acto de carácter general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

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