Acuerdo Ejecutivo No. 008-2016 — Regulación de Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales
Considerandos
- 1.Que es deber incluible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión nacional y extranjera, que permita el desarrollo económico y generación de fuentes de empleo para los hondureños.
- 2.Que la globalización mundial actual evidencia que el conocimiento científico y tecnológico, y la innovación, son factores claves para un crecimiento económico sostenible de los Estados.
- 3.Que gran parte de las ventajas competitivas que los países ostentan hoy en día deriva del aprovechamiento del talento humano aplicado en el plano empresarial a desarrollar nuevos productos o nuevos servicios, a través de la gestión de procesos de innovación tecnológica.
- 4.Que mediante Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2012, se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, con el objeto de establecer las normas generales y procedimientos bajo los cuales dichos centros deben funcionar en el territorio nacional.
- 5.Que mediante Decreto No. 270-2013 del 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las exoneraciones y Medidas Antievasión se reformó al Decreto No. 90-2012 en el sentido de ampliar sus beneficios.
- 6.Que mediante Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes políticos, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de políticas, proyectos y programas que sean de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
- 7.Que mediante Resolución No. NR011/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitió la normativa que contiene aspectos técnico-regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como BPO (Business Process Outsourcing).
- 8.Que según el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para los efectos legales correspondientes.
Articulos
Articulo 25
Toda empresa nacional o extranjera que goce de los beneficios otorgados por la Ley, deberá acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que cuenta con un representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.
Articulo 26
En caso de cierre de operaciones por cualquier causa, el representante permanente de dichas empresas será responsable por cuenta de las mismas ante terceros, de todas las deudas y obligaciones pendientes.
Articulo 27
Las Disposiciones de la ley, no son aplicables a las operaciones de Call Centers que se desarrollen y operen al amparo de la Ley de Zonas Libres, no obstante, éstas pueden reconocer su aplicabilidad.
Articulo 28
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe homologar la información de las personas naturales y jurídicas que en la actualidad presten los servicios descritos en la Ley por un período de dos (2) años, a partir de la vigencia de la misma.
Articulo 29
Se declara de interés prioritario para el Estado de Honduras la apertura e inicio de operaciones de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), en todo el territorio nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben de proveer el apoyo necesario para que las solicitudes de apertura e inicio de operaciones de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), puedan ser tramitadas en un orden prioritario.
Articulo 30
VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, vigente desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de Noviembre de 2015 ALDEN RIVERA MONTES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2016 Sección A Secretaría de Desarrollo Económico