VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 90-2012 | 17 de febrero de 2016 | Poder Ejecutivo

diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que es deber incluible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión nacional y extranjera, que permita el desarrollo económico y generación de fuentes de empleo para los hondureños.
  2. 2.Que la globalización mundial actual evidencia que el conocimiento científico y tecnológico, y la innovación, son factores claves para un crecimiento económico sostenible de los Estados.
  3. 3.Que gran parte de las ventajas competitivas que los países ostentan hoy en día deriva del aprovechamiento del talento humano aplicado en el plano empresarial a desarrollar nuevos productos o nuevos servicios, a través de la gestión de procesos de innovación tecnológica.
  4. 4.Que mediante Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2012, se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, con el objeto de establecer las normas generales y procedimientos bajo los cuales dichos centros deben funcionar en el territorio nacional.
  5. 5.Que mediante Decreto No. 270-2013 del 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las exoneraciones y Medidas Antievasión se reformó al Decreto No. 90-2012 en el sentido de ampliar sus beneficios.
  6. 6.Que mediante Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes políticos, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de políticas, proyectos y programas que sean de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  7. 7.Que mediante Resolución No. NR011/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitió la normativa que contiene aspectos técnico-regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como BPO (Business Process Outsourcing).
  8. 8.Que según el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para los efectos legales correspondientes.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo de 2006 se acordó el "Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, instrumento que estableció los criterios y procedimientos para la administración del contingente arancelario de maíz blanco acordado en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, aprobado mediante Decreto No. 10-2005 de fecha 03 de marzo de 2005.
  10. 10.Que en la auditoría realizada a los beneficiarios de certificados de importación para el contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI), se identificaron circunstancias que relatan la necesidad de implementar una nueva modalidad de asignación, de forma que se cumplan las situaciones encontradas, en particular aquellas referidas al incumplimiento de lo establecido en los artículos 19 c), 19 d) y 21 b) del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006.
  11. 11.Que a efecto de promover la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y competitividad, en fecha 03 de septiembre de 2015 se aprobó el Addendum Número uno (1) al Convenio para las Negociaciones de una alianza estratégica de compra venta de granos básicos entre la industria de harinas de maíz blanco y alimentos para consumo humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN DINANT), el cual fue suscrito por las siguientes empresas (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y MATURAVE), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14 de fecha 03 de septiembre del año 2014.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015 el Presidente Constitucional República ordena dejar en suspenso para el año 2016 las modalidades de asignación establecidas en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 para las importaciones de maíz blanco (1005.90.30), instruyendo la evaluación del funcionamiento del Acuerdo No. 16-2006 y la definición de una nueva modalidad de administración de los contingentes arancelarios de importación en el marco del RD-CAFTA para maíz blanco, tomando en consideración los criterios y compromisos contraídos en el mencionado Tratado, la política agrícola nacional y las realidades del mercado.
  13. 13.Que el Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA, señala el criterio que deberá seguirse para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz blanco, en particular lo señalado en los párrafos 2, y 13, del referido Apéndice, que indican que la asignación se haga "...con base en la proporción de la cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo..."
  14. 14.Que de la evaluación de lo anterior, se encontró que las importaciones de maíz blanco (1005.90.30) provenientes de los Estados Unidos de América, se han venido realizando principalmente bajo las modalidades establecidas en el RD-CAFTA y en el Convenio que contiene la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre procesadores de maíz blanco, asociaciones de productores agrícolas y el Gobierno de Honduras; PORTANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 328, 329 y 331 de la Constitución de la República; artículo 7, 29 numeral 4 7, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto Ejecutivo 018-2014; Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015. ACUERDA Artículo 1.- Que para el año 2016 y consecutivos la asignación y venta y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI) en el marco del RD-CAFTA, se hará con base en la proporción de la cantidad total de importaciones de maíz blanco provenientes de los Estados Unidos de América durante el año calendario inmediatamente anterior con base a la información del Sistema Automatizado de Aduanas (SARAHI) administrado por la Sección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Artículo 2.- Para el año 2016 y consecutivos, reservar el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13, del Apéndice 1 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA. Este cinco (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006; siempre y cuando atestigue adecuadamente la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de importación de maíz blanco, en particular demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco entre otras. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de un certificado de importación de maíz blanco de conformidad con el Artículo 1.- del presente Acuerdo, no podrán participar en la asignación a la que se refiere el presente Artículo. Artículo 3.- En base a lo previsto supra, previa solicitud de interesado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, se emitirá la correspondiente Resolución indicando, la asignación a cada persona natural o jurídica, que haya presentado una solicitud de asignación de contingente arancelario y que sea elegible para la emisión de un certificado de importación de conformidad al previsto en el Acuerdo Ejecutivo supramencionado. Artículo 4.- Para efectos de un mejor control sobre la utilización de los certificados de importación de contingentes arancelarios de maíz blanco emitidos al amparo del presente Acuerdo, los beneficiarios de dichos certificados deberán notificar a esta Secretaría de Estado de la utilización total o parcial del certificado, proporcionando la información referente a fechas de ingreso y desaduanaje, así como copia de la documentación aduanera, debidamente validada, que evidencie la operación de aduanera, debidamente validada, que evidencie la operación de importación realizada por el beneficiario del certificado de importación. Artículo 5.- Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de conformidad al marco legal vigente. Artículo 6.- Remitir el presente Acuerdo, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en el marco de sus competencias procedan conforme a derecho. Artículo 7.- El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M D C , a los 04 días del mes de febrero del año 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaria General

Articulos

Articulo 25

Toda empresa nacional o extranjera que goce de los beneficios otorgados por la Ley, deberá acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que cuenta con un representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.

Articulo 26

En caso de cierre de operaciones por cualquier causa, el representante permanente de dichas empresas será responsable por cuenta de las mismas ante terceros, de todas las deudas y obligaciones pendientes.

Articulo 27

Las Disposiciones de la ley, no son aplicables a las operaciones de Call Centers que se desarrollen y operen al amparo de la Ley de Zonas Libres, no obstante, éstas pueden reconocer su aplicabilidad.

Articulo 28

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe homologar la información de las personas naturales y jurídicas que en la actualidad presten los servicios descritos en la Ley por un período de dos (2) años, a partir de la vigencia de la misma.

Articulo 29

Se declara de interés prioritario para el Estado de Honduras la apertura e inicio de operaciones de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), en todo el territorio nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben de proveer el apoyo necesario para que las solicitudes de apertura e inicio de operaciones de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), puedan ser tramitadas en un orden prioritario.

Articulo 30

VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, vigente desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de Noviembre de 2015 ALDEN RIVERA MONTES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2016 Sección A Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2016 04 de febrero de 2016 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo de 2006 se acordó el "Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, instrumento que estableció los criterios y procedimientos para la administración del contingente arancelario de maíz blanco acordado en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, aprobado mediante Decreto No. 10-2005 de fecha 03 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que en la auditoría realizada a los beneficiarios de certificados de importación para el contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI), se identificaron circunstancias que relatan la necesidad de implementar una nueva modalidad de asignación, de forma que se cumplan las situaciones encontradas, en particular aquellas referidas al incumplimiento de lo establecido en los artículos 19 c), 19 d) y 21 b) del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006. CONSIDERANDO: Que a efecto de promover la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y competitividad, en fecha 03 de septiembre de 2015 se aprobó el Addendum Número uno (1) al Convenio para las Negociaciones de una alianza estratégica de compra venta de granos básicos entre la industria de harinas de maíz blanco y alimentos para consumo humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN DINANT), el cual fue suscrito por las siguientes empresas (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y MATURAVE), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14 de fecha 03 de septiembre del año 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015 el Presidente Constitucional República ordena dejar en suspenso para el año 2016 las modalidades de asignación establecidas en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 para las importaciones de maíz blanco (1005.90.30), instruyendo la evaluación del funcionamiento del Acuerdo No. 16-2006 y la definición de una nueva modalidad de administración de los contingentes arancelarios de importación en el marco del RD-CAFTA para maíz blanco, tomando en consideración los criterios y compromisos contraídos en el mencionado Tratado, la política agrícola nacional y las realidades del mercado. CONSIDERANDO: Que el Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA, señala el criterio que deberá seguirse para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz blanco, en particular lo señalado en los párrafos 2, y 13, del referido Apéndice, que indican que la asignación se haga "...con base en la proporción de la cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo..." CONSIDERANDO: Que de la evaluación de lo anterior, se encontró que las importaciones de maíz blanco (1005.90.30) provenientes de los Estados Unidos de América, se han venido realizando principalmente bajo las modalidades establecidas en el RD-CAFTA y en el Convenio que contiene la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre procesadores de maíz blanco, asociaciones de productores agrícolas y el Gobierno de Honduras; PORTANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 328, 329 y 331 de la Constitución de la República; artículo 7, 29 numeral 4 7, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto Ejecutivo 018-2014; Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015. ACUERDA Artículo 1.- Que para el año 2016 y consecutivos la asignación y venta y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI) en el marco del RD-CAFTA, se hará con base en la proporción de la cantidad total de importaciones de maíz blanco provenientes de los Estados Unidos de América durante el año calendario inmediatamente anterior con base a la información del Sistema Automatizado de Aduanas (SARAHI) administrado por la Sección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Artículo 2.- Para el año 2016 y consecutivos, reservar el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13, del Apéndice 1 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA. Este cinco (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006; siempre y cuando atestigue adecuadamente la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de importación de maíz blanco, en particular demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco entre otras. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de un certificado de importación de maíz blanco de conformidad con el Artículo 1.- del presente Acuerdo, no podrán participar en la asignación a la que se refiere el presente Artículo. Artículo 3.- En base a lo previsto supra, previa solicitud de interesado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, se emitirá la correspondiente Resolución indicando, la asignación a cada persona natural o jurídica, que haya presentado una solicitud de asignación de contingente arancelario y que sea elegible para la emisión de un certificado de importación de conformidad al previsto en el Acuerdo Ejecutivo supramencionado. Artículo 4.- Para efectos de un mejor control sobre la utilización de los certificados de importación de contingentes arancelarios de maíz blanco emitidos al amparo del presente Acuerdo, los beneficiarios de dichos certificados deberán notificar a esta Secretaría de Estado de la utilización total o parcial del certificado, proporcionando la información referente a fechas de ingreso y desaduanaje, así como copia de la documentación aduanera, debidamente validada, que evidencie la operación de aduanera, debidamente validada, que evidencie la operación de importación realizada por el beneficiario del certificado de importación. Artículo 5.- Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de conformidad al marco legal vigente. Artículo 6.- Remitir el presente Acuerdo, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en el marco de sus competencias procedan conforme a derecho. Artículo 7.- El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M D C , a los 04 días del mes de febrero del año 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaria General

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