VigenteCategoria: Mercantil
4 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,408

En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretarí­a de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla. exclusivamente para el mes de agosto del presente año, clasificadas en las partidas arancelarias 0703.1.11, 0703,10,12 y 0703,10,13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

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