LA GACETA - DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Considerandos
- 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Decretó Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 3.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 establece que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras.
- 4.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
- 5.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los -- 3 of 136 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 6.Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario se autoriza a la Administración Aduanera para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos necesarios para cumplir con dicho objetivo.
- 7.Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
- 8.Que la Administración Aduanera deberá establecer y aplicar su propio Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera, que permita la permanencia en el servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de su cargo.
- 9.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 10.Que mediante Decreto Legislativo Número 156-2018, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo de fecha 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A el cual crea el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los Diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda Social que impacte positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Dicho artículo establece que una Ley Especial regulará todo lo relacionado a este Fondo.
- 11.Que las Convenciones ratificadas por Honduras se comprometen a la adopción, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, de las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades encargadas de prevenir, impedir, luchar y castigar los actos de corrupción. Advirtiendo a los corruptos que no se seguirá tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Reiterando en los instrumentos que adopte la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo a fin de evitar la corrupción y devolver los beneficios obtenidos; y que en el futuro, los funcionarios corruptos tengan menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas.
- 12.Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°, 116-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 18 de Octubre de 2019, para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica que regule la gestión, asignación, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos sociales en atención a la potestad establecida en el artículo 205 constitucional, emitió la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales.
- 13.Que la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, en su artículo 20 manda que el Tribunal Superior de Cuentas emitirá el Reglamento de dicha Ley en un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la misma.
- 14.Que la emisión y aprobación de las normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados como órgano superior jerárquico.
- 15.Que la Ley de Zonas Libres se concibió para que Honduras, aprovechando su posición geográfica pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales.
- 16.Que la generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976, a través de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el desarrollo de Honduras.
- 17.Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos que los nuestros.
- 18.Que el Decreto No.131-98, de fecha 30 de Abril de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, en su Artículo 17, establece lo siguiente: “Cambiar la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en el Decreto No.356 del 19 de Julio de 1976 y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” el 21 de Julio 1976, Edición No.21,947 por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma en todo el territorio nacional”.
- 19.Que Honduras requiere del aumento de la Inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer reformas a la Ley de Zona Libre de Puerto Cortés que nos hagan más competitivos como país, garantizando el goce de beneficios fiscales en el tiempo, haciendo expeditos los trámites a que están sujetas las empresas que se adhieren al Régimen de Zona Libre y garantizando la Seguridad Jurídica en la aplicación de esta Ley mediante normas orientadas al alcance de estos objetivos.
- 20.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social mediante leyes orientadas a encausar y estimular la economía nacional, que por sus efectos beneficien al mayor número de hondureños, brindándoles oportunidad de trabajo que incida en su desarrollo integral como seres humanos.
- 21.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 22.Que es deber del Estado crear los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as) compatriotas, indistintamente del lugar donde se encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias.
- 23.Que cada año muchos compatriotas emigran hacia otros destinos del mundo en busca de mejores condiciones de vida para su beneficio personal y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las instituciones del Estado para la aplicación de la política nacional y los programas relativos a la migración.
- 24.Que con el propósito de garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y garantías en favor de nuestros connacionales radicados en el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.
- 25.Que dicha normativa faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como al Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), la creación y aprobación de los reglamentos y demás instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra mencionado ordenamiento jurídico.
- 26.Que de conformidad a lo acordado en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 77 of 136 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 27.Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.
- 28.Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 29.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 30.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
- 31.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020 laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 32.Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
- 33.Que el Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras.
- 34.Que el recurso humano de la Adminis- tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
- 35.Que la Administración Aduanera de Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 89 of 136 -- que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que ingresen a prestar sus servicios a la institución.
- 36.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
- 37.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
- 38.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018- AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2018, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2018, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 39.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según las cifras publicadas por el BCH.
- 40.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 41.Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 42.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 119 of 136 -- evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
- 43.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior.
- 44.Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
- 45.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 46.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 47.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 121 of 136 --
- 48.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas intemas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables.
- 49.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 50.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
- 51.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 52.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 53.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 54.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 123 of 136 -- Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa. TERCERO: EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia por tiempo indefinido. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
- 55.Que de conformidad al artículo 4, pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 56.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
- 57.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 58.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 59.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 60.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
- 61.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 62.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos, en el ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-1572 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 125 of 136 -- Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
Articulos
Articulo 3
FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los fondos objeto de la Ley son los siguientes: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centro de atención en salud pública; par- ques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y carreteras; chapias y limpieza de calles, carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan- tarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y alumbrado público; b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te- chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; d) Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras; e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra- cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros; -- 33 of 136 -- f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia- ciones comunitarias; g) Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a sectores en condición de vulnerabilidad. h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na- cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y, i) Capital semilla para microempresas.
Articulo 4
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes documentos: a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos; b) Monto requerido; c) Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o Diputado gestor; d) Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica); e) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta especial habilitada para recibir los fondos públicos, cuenta que debe ser utilizada de forma única y exclusiva para la ejecución del proyecto; f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto.
Articulo 5
APROBACIÓN DE RECURSOS. La Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Corporaciones Municipales, y/o Congreso Nacional identificados y analizados los proyectos debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la asignación de los fondos, la institución debe proceder al desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda social, justificando el cambio del destino del mismo evidenciando el impacto social positivo de la modificación del rubro, el beneficio o beneficiarios del proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación.
Articulo 6
DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la siguiente documentación: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda social a realizar con ese desembolso; b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el monto del desembolso. 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: a) Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación Si existieren sobrantes de la liquidación final del proyecto, estos serán reembolsados a la Institución respectiva. Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia realizada por Institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto. La Institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias. -- 34 of 136 --
Articulo 7
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos.
Articulo 8
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto. Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente. El informe de liquidación financiera contendrá la siguiente información: a) Período que abarca la ejecución; b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; c) Presupuesto del proyecto aprobado; d) Monto transferido; e) Monto ejecutado; f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, g) Otra información que la Institución respectiva consi- dere conveniente. Las firmas Auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrán elaborar a través de una auditoría, el informe de liquidación financiera, los que siempre estarán sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo anterior. Con la finalidad de complementar la liquidación de los fondos otorgados, además de la liquidación financiera, pueden los ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de Liquidación Física, el que deberá contener la información siguiente: a) Período que cubre el informe de ejecución física; b) Número de personas que ya recibieron el beneficio del programa o número de personas que se proyecta que serán beneficiadas; c) Detalle de los proyectos ejecutados; d) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y después de realizada la obra; y, e) Otra información que la Institución respectiva considere conveniente.
Articulo 9
MEDIDAS DE CONTROL. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos. El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional. Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta Ley.
Articulo 1
0.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos a que refiere el artículo 16 de la Ley, se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un plazo máximo de tres (03) años a partir de la publicación del Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución -- 35 of 136 -- de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo a los Marcos Rectores y Manuales de Auditoría vigentes emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios. Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del uno (01) de diciembre del año dos mil diez (2010).
Articulo 11
PROCEDIMIENTO. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto del perjuicio económico causado al Estado de Honduras, notificando de tal circunstancia al interesado señalándole que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le otorga un plazo para resarcir el perjuicio determinado, de acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa de ser procedentes. Notificado el Informe relacionado en el párrafo anterior y aceptado el Convenio de Pago por el investigado, una vez concluido el plazo y efectuado el pago total del mismo por el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si finalizado el plazo de pago impuesto en el Convenio suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto determinado en la auditoría o investigación especial indicada en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil, debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda; en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal, se notificará para ello a la autoridad competente, de acuerdo a nuestra normativa vigente. Evacuado lo anterior, una vez firme la resolución emitida por el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada.
Articulo 12
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE PAGO. Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos en el Artículo anterior, se establece lo siguiente: -- 36 of 136 --
Articulo 13
Se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de la auditoría o investigación especial señalada, autorizando a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo Anual a fin de incluir la referida Investigación. Los resultados de las Investigaciones supra relacionadas serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional.
Articulo 14
Las Direcciones de Auditoría pertinentes para la realización del cometido antes señalado, deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes.
Articulo 15
Efectuado el proceso de Planificación de la Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas, privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, iglesias, juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16 de la Ley, deberán en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente Fiscalizador de oficio o a solicitud de este Tribunal, para los fines de la investigación respectiva. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado. - Firma y Sello. - Magistrado José Juan Pineda Varela.-. Firmo y sello la presente CERTIFIC ACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. -- 37 of 136 -- Poder Legislativo DECRETO No. 8-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibió para que Honduras, aprovechando su posición geográfica pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. CONSIDERANDO: Que la generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976, a través de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos que los nuestros. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.131-98, de fecha 30 de Abril de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, en su Artículo 17, establece lo siguiente: “Cambiar la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en el Decreto No.356 del 19 de Julio de 1976 y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” el 21 de Julio 1976, Edición No.21,947 por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma en todo el territorio nacional”. CONSIDERANDO: Que Honduras requiere del aumento de la Inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer reformas a la Ley de Zona Libre de Puerto Cortés que nos hagan más competitivos como país, garantizando el goce de beneficios fiscales en el tiempo, haciendo expeditos los trámites a que están sujetas las empresas que se adhieren al Régimen de Zona Libre y garantizando la Seguridad Jurídica en la aplicación de esta Ley mediante normas orientadas al alcance de estos objetivos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social mediante leyes orientadas a encausar y estimular la economía nacional, que por sus efectos beneficien al mayor número de hondureños, brindándoles oportunidad de trabajo que incida en su desarrollo integral como seres humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2, 3, 5, 12, 16 y 19 del Decreto No.356, de fecha 19 de Julio de 1976, que contiene la LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio de 1976, Edición No. 21, 947; reformada mediante Decreto No.131-98, fechado 30 de Abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo de 1998, Edición No. 28, 566, mediante el cual se cambió la denominación de la referida Ley por el de LEY DE ZONAS LIBRES, los que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Créase el Régimen de Zonas Libres, el cual tiene por objeto brindar facilidades a la industria, comercio, -- 38 of 136 -- exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio de empresas nacionales y extranjeras mediante una regulación especial para el desarrollo de sus actividades que deben estar sujetas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Los incentivos fiscales contenidos en esta Ley tienen por objeto estimular y fortalecer la competitividad de las empresas, mejorar las cadenas de valor en las exportaciones y aumentar la productividad del país, para obtener una mayor generación de empleo y divisas mediante la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera. Estos incentivos fiscales se otorgan a todas las empresas que operen bajo el régimen, el cual se extiende a todo el territorio nacional.” “ARTÍCULO 2.- Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, físicamente delimitadas y sin población residente. Su autorización debe estar a cargo de la Secretaría de Estado el en Despacho de Desarrollo Económico. En las Zonas Libres pueden establecer y funcionar empresas de capital nacional o extranjero dedicadas a actividades comerciales e industriales de exportación o reexportación, de Servicios Internacionales por medio de servicios electrónicos y de servicios y actividades conexas o complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley. Los límites y extensión de cada Zona Libre deben ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, previo el dictamen técnico emitido por la Dirección que dicha Secretaría de Estado designe. La Resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a las empresas Operadoras y Operadoras-Usuarias autorizándoles el régimen, así como la Constancia de Registro de Usuarias que emita la Dirección que designe dicha Secretaría de Estado, es el documento que se constituye y sirve como Permiso de Operación, en consecuencia, no se requiere de otro documento para dicho efecto. Previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar empresas sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las empresas que operan dentro de la zona libre.” “ARTÍCULO 3.- Las Zonas Libres, se consideran situadas en el exterior del territorio aduanero nacional, para dichos efectos están sujetas a un control aduanero especial, el cual debe ser desarrollado en el Reglamento de esta Ley.” “ A RT Í C U L O 5 . - L a I n s t i t u c i ó n Administradora de la Zona Libre debe estar exenta del pago de los impuestos, contribuciones o gravámenes fiscales y municipales”. “ARTÍCULO 12.- Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales, sin que esto implique una modificación en el origen de la mercancía a reexportar. En el caso de las exportaciones, las mercancías procesadas en las zonas libres tienen origen nacional, siempre y cuando las materias primas con que fueron producidas cumplan con la regla de origen específica y demás disposiciones del régimen de origen, según el tratado comercial firmado con el país al cual los bienes deben ser exportados.” “ARTÍCULO 16.- Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en -- 39 of 136 -- las Zonas Libres, pueden destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conforme al régimen solicitado. Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras no están sujetas al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario. La Declaración de mercancías debe presentarse ante la autoridad aduanera asignada en el puesto aduanero de la Zona Libre, mediante transmisión electrónica conforme a los procedimientos establecidos, por intermedio de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. El despacho aduanero de las mercancías debe ser realizado cuando proceda por la autoridad aduanera autorizada para realizar el aforo de las mercancías, el cual es nombrado de forma temporal o permanente para realizar dicha operación. La Zona Libre que solicite destinar las mercancías al territorio nacional, conforme al régimen solicitado, debe presentar por escrito de mero trámite de autorización, para habilitar una o más áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, así como la creación de puestos aduaneros especiales para el control de las operaciones de las Zonas Libres, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. La Zona Libre que desee realizar dichas operaciones, debe suscribir un contrato de servicio aduanero con la Administración Aduanera por el personal aduanero asignado para realizar el aforo de las mercancías. Para los regímenes aduaneros de admisión temporal, exportación/reexportación y traslados entre empresas de Zonas Libres, no requiere la intervención de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. En el caso de exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero nacional a una empresa beneficiaria del régimen de Zona Libre, con el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido, el plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de registro de la declaración de mercancías, dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional deben pagar los tributos correspondientes únicamente por el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación. La Autoridad Aduanera por medio de sus sistemas de información debe informar de todas las operaciones aduaneras registradas hacia el mercado nacional, a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tienen la obligación de mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios de materias primas, insumos y productos terminados, los que deben poner a disposición de la Autoridad Aduanera, en el momento que ésta los requiera para el control fiscal respectivo.” “ARTÍCULO 19.- Las personas naturales o jurídicas que operen en la Zona Libre y los actos que ejecuten en ella, no están -- 40 of 136 -- sujetos a las disposiciones de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, a excepción de las mercancías destinadas al mercado nacional”.
Articulo 2
Reformar por adición el Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, que contiene la LEY DE ZONA LIBRE y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de julio de 1976, edición No.21,947 en el sentido de adicionar los Artículos 2-A, 2-B, 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 15-A y 15-B, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2-A.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) PEQUEÑA, MEDIANA Y GRANDE EMPRESA: Clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectos tributarios que realiza la Administración Tributaria; 2) BENEFICIOS E INCENTIVOS F I S C A L E S : E x e n c i o n e s y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres; 3) EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de haber sufrido un proceso de transformación o manufactura; 4) REEXPORTACIÓN: Es la salida de toda mercancía del área restringida, que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura y que mantenga la misma condición en la que ingresó; 5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICA- MENTE DE REEXPOR-TACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación; 6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta; 7 ) E M P R E S A D E S E R V I C I O S INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Es aquella empresa nacional o extranjera, que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos; 8) EMPRESA DE SERVICIOS Y A C T I V I D A D E S C O N E X A S O COMPLEMENTARIAS: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida, que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen; y, 9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN INDIRECTA: Se considera que los bienes y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en Zona Libre en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con -- 41 of 136 -- la producción, cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y equipo con la que esos bienes se producen y relación indirecta cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa, con el propósito de eficientarla, no solo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados, tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral, así como la motivación emocional de los trabajadores. “ARTÍCULO 2-B.- Las personas naturales o jurídicas que en su condición de comerciante individual o sociedad mercantil operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producción al mercado nacional, no pueden acogerse al régimen de zona libre. El Reglamento de la Ley debe contener la normativa que garantice la aplicación de esta disposición.” “ARTÍCULO 4-A.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona libre, no requiere para su ejercicio, de autorización alguna y se otorgan mientras las mismas estén acogidas y en operación dentro del citado régimen.- Se exceptúan de dicha autorización las solicitudes de exoneración del Impuesto Sobre la Ventas (ISV) en las compras locales, Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, que se deben sujetar a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1) del Código Tributario y el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV) se aplica sobre todos los bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación directa o indirecta con la actividad u operación que realice el beneficiario del Régimen de zona libre. Las empresas incorporadas al mismo gozan de sus beneficios fiscales a partir de la autorización extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en consecuencia, incorporados al régimen, tienen derecho al crédito fiscal o devolución aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de instalación, construcción e inicio de operación. La exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, se debe autorizar anualmente conforme al marco legal regulatorio. Se conceptúan como impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta (ISR): La Aportación Solidaria, el Impuesto al Activo Neto, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital y cualquier impuesto que grave las utilidades provenientes de la venta o renta de bienes, derechos o servicios o de cualquier otra forma de negociación generados dentro del área restringida. La exención del pago de impuestos y contribuciones municipales contenida en esta Ley exime el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de dichos impuestos, con excepción de las obligaciones formales y materiales derivadas del impuesto vecinal.” “ARTÍCULO 4-B.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona -- 42 of 136 -- libre, se otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen, con excepción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos conexos, los cuales se conceden por un término de quince (15) años prorrogables, a su terminación, por diez (10) años más; esta prórroga es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, bajo los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Las empresas a quienes se les haya autorizado operar dentro del Régimen de Zona Libre al amparo del Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, Edición No. 21,947 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 21 de julio de 1976 y del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, Edición No. 33,316 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión, quedan comprendidas dentro de lo que establece el párrafo anterior, en consecuencia, gozan de dichos beneficios en la forma establecida en esta disposición.” “ARTÍCULO 4-C.- Autorizar las empresas que operan bajo este régimen para hacer donaciones de maquinaria, equipo, producto terminado o materias primas a instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en conjunto con la Autoridad Aduanera debe emitir el Acuerdo Ejecutivo que debe reglamentar el procedimiento de Donación.” “ARTÍCULO 5-A.- Las empresas nacionales o extranjeras, una vez incorporadas al Régimen de Zona Libre deben realizar su inscripción en el Registro de Exonerados, a cargo de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, después de firme la resolución de incorporación emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme al principio de simplificación administrativa y tutelando el derecho de los obligados tributarios, debe compartir de manera electrónica con el Servicio Aduanero, la documentación que obra en el Expediente Único del Registro de Exonerados. La constancia de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es el único requisito exigido para la extensión de los códigos de acceso al sistema electrónico que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen, además del nombre y número de identidad de la persona responsable del manejo de los códigos; sin perjuicio de los controles que a posteriori puedan realizar las autoridades aduaneras o fiscales. El Registro debe renovarse anualmente y hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 21, numeral 5) del Código Tributario. La falta de Registro o de su renovación es sujeto de una sanción pecuniaria, sin la aplicación de sanciones accesorias, de conformidad a lo que sobre la materia dispone el Código Tributario. -- 43 of 136 -- “ARTÍCULO 5-B.- Los beneficios fiscales contenidos en la presente Ley no pueden ser limitados, suspendidos o c a n c e l a d o s m e d i a n t e a c t o s administrativos de carácter general o especial. En el caso de que una empresa acogida al régimen utilice los beneficios fiscales para realizar actos o acciones que impliquen delitos tributarios y/o mala utilización del régimen, se debe proceder de conformidad a lo establecido en el Código Tributario vigente. En caso de incumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetas las empresas acogidas al régimen, únicamente debe proceder una sanción pecuniaria la cual se debe aplicar de conformidad a lo que dispone para cada caso el Código Tributario. El comportamiento tributario de las empresas acogidas a este régimen no justifica que se le imposibilite su operación de exportación, impidiéndole la impresión y vigencia de sus comprobantes fiscales; ello sin perjuicio de la obligación que tienen estas empresas de cumplir con las obligaciones materiales y formales que en cada caso correspondan, en los términos fijados por la Ley. En el caso de que una empresa acogida al régimen de zona libre deje de operar por más de seis (6) meses, sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por la cuales ha dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico puede de oficio cancelarle el régimen. Las empresas que por cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarlo por escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, haciendo mención de la fecha en que debe reanudar sus operaciones. Dicha Secretaría de Estado debe notificarlo a las Instituciones relacionadas con el régimen. El incumplimiento de esta obligación es sancionado de conformidad a lo dispuesto en el presente Artículo.” “ARTÍCULO 9-A.- Para aquellas empresas que al amparo de esta Ley y por el giro de su actividad a desarrollar, presenten alguna limitación comprobada para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 9, previo a su autorización, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en conjunto con la Autoridad Aduanera, determinan los mecanismos de control para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y carga, debiendo contar con un sistema de seguridad que permita el monitoreo permanente. Los mecanismos de control y seguridad a que se refiere esta disposición se deben instalar en las entradas y salidas de vehículos, mercancías, personas y además en las áreas de carga y descarga de mercancías. Los controles a que se refiere esta disposición son determinados en el Reglamento de esta Ley, en el cual se debe tomar en consideración que la seguridad de las personas y empresas no sean colocadas en riesgo como consecuencia del monitoreo.” “ARTÍCULO 10-A.- Las operaciones y actividades económicas autorizadas en el Artículo 10 a las empresas que operan dentro del régimen, deben ser establecidas en la Resolución o Constancia que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al otorgar el Régimen. -- 44 of 136 -- En caso de modificación a sus planes iniciales debe solicitar la aprobación previa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico”. “ARTÍCULO 10-B.- Los movimientos internos que se realicen entre empresas que operan en Zona Libre en el giro de sus operaciones mercantiles, que no constituyan tradición de dominio, quedan exentas de facturación; para el control de estas operaciones, se debe utilizar una guía de remisión y el documento aduanero que por ley corresponda, sin perjuicio de lo que establezca el Código Tributario y sus reformas; esta misma norma debe aplicar en los casos de reexportaciones que no generen una tradición de dominio”. “ARTÍCULO 10-C.- Quedan excluidas del Artículo 10, aquellas actividades orientadas a la comercialización de productos nacionales que dentro del área restringida no sean sometidas a un proceso de transformación”. “ARTÍCULO 15-A.- Las mercancías nacionales, nacionalizadas o que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras, sean éstas materias primas, productos terminados o semielaborados, chatarras, desperdicios o cualquier otro bien sujeto a transformación que sean introducidos a una Zona Libre para ser procesados o transformados, al ser ingresados como producto terminado al mercado nacional, no están sujetos al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario”. “ARTÍCULO 15-B.- Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres, deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera”.
Articulo 3
Reformar el Artículo 31 del Decreto No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011 que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de julio de 2011, Edición No 32,562 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 31.- AUTORIZACIÓN. Las empresas acogidas a los beneficios fiscales en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del total o parcial de su producción; las empresas comerciales básicamente de reexportación pueden destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas. Se exceptúan de esta disposición, las empresas industriales acogidas al régimen de zonas libres, las cuales únicamente pueden vender hasta el cincuenta por ciento (50%) de su producción en el mercado local. Las empresas que operen en zona libre cuya actividad sea la de producir bienes destinados a proyectos de infraestructura de interés estratégico nacional pueden vender en el mercado nacional hasta el cien por ciento (100%) de su producción, aplicable únicamente durante la ejecución de la obra y previa calificación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, siempre y cuando no exista producción de dichos bienes en el territorio nacional y que la diferencia de precios no afecte económicamente los proyectos a desarrollarse. -- 45 of 136 -- Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores. El importador debe quedar además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación, puede realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Autoridad Aduanera”.
Articulo 4
Derogar el Artículo 45 del Decreto No.51- 2003, de fecha 03 de abril 2003 que contiene la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 10 de abril del 2003, Edición No. 30,059.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, debe emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días el Reglamento de la LEY DE ZONAS LIBRES y sus reformas. Para asegurar el goce efectivo de los beneficios establecidos en el presente Decreto, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 12 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO MARIA ANTONIA RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANY RODRIGUEZ -- 46 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR: Comisión Interventora Resolución CI IHSS-UNYS No.049/17-01-2020 ELABORADO POR: Unidad de Normas y Seguimiento Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., 17 de enero de 2020 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS ABG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN PRESIDENTA CI IHSS ABG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V. MIEMBRO CI IHSS LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS MIEMBRO CI IHSS DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO NIVEL OPERATIVO NINFA ROXANA MEDINA CASTRO JEFE DE LA UNIDAD DE NORMAS Y SEGUIMIENTO Enero 2020 -- 47 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 “REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Articulo 1
DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. El Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social es el órgano de apoyo conformado por los titulares de las dependencias del IHSS de Alta Gerencia, el cual tiene por objeto velar por la transparencia institucional en la toma de decisiones.
Articulo 2
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así como los deberes y responsabilidades de sus miembros con el propósito servir de apoyo a la gestión que realiza la Máxima Autoridad, procurando lograr una eficiencia y transparencia en la toma de decisiones, una respuesta efectiva a las exigencias propias del Instituto.
Articulo 3
DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS/ (CNBS): Es el Ente que regula y supervisa las instituciones supervisadas bancarias y de previsión social. 2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Comité. 3. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 4. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 5. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Gobierno Corporativo se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 6. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Gobierno Corporativo. 7. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Gobierno Corporativo ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 8. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Gobierno Corporativo del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Articulo 4
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por personal de Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Un representante de la Máxima Autoridad. 2. El titular de la Alta Gerencia. 3. Gerencia Administrativa y Financiera. 4. Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud. 5. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 6. Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. 7. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 8. Subgerencia de Contabilidad. 9. Subgerencia de Presupuesto. 10. Unidad de Normas y Seguimiento. 11. Unidad de Actuaría. 12. Unidad de Gestión de Riesgos. 13. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 14. Unidad de Asesoría Legal. 15. Departamento de Tesorería. 16. Secretaría General. 17. Unidad de Auditoría Interna, quien podrá asistir a las reuniones del Comité como invitado, con voz pero sin voto.
Articulo 5
DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las sesiones. 3. Los titulares de la Unidad de Normas y Seguimiento y de la Secretaría General fungirán como el Secretario y Prosecretario del Comité, quienes serán el órgano de comunicación del Comité y tendrán las facultades que este órgano les otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones. 5. Los miembros del Comité deberán asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido. -- 48 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 7. Cualquier miembro del Comité quedará automáticamente removido si dejará de pertenecer a la Alta Gerencia, finalizará su gestión como funcionario del IHSS o fuese modificada su posición laboral a otra dependencia no incluida dentro de los miembros del Comité.
Articulo 6
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Gobierno Corporativo, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo.
Articulo 7
DE LAS FUNCIONES. Las funciones del Comité de Gobierno Corporativo son abordar los temas estratégicos de dirección del IHSS, la implementación y mantenimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo; así como ser la última instancia para abordar temas que no han sido resuelto a nivel de los demás Comité del IHSS, bajo un modelo de transparencia de la información y rendición de cuentas con el fin de fortalecer la gestión operativa y estratégica, al igual que la toma de decisiones oportunas que generen valor agregado al cumplimiento de los objetivos institucionales; para lo cual sin menoscabo de las demás funciones análogas se definen las siguientes: 1. Velar por la transparencia en el funcionamiento operativo del IHSS. 2. Conocer los informes de resultado de gestión de cada dependencia del IHSS. 3. Conocer el alcance de los de los Reglamentos del IHSS. 4. Conocer los informes trimestrales de resultado de los Comités. 5. Aprobar los Estados Financieros del IHSS de forma integral y por régimen. 6. Revisar las memorias institucionales. 7. Conocer y socializar reglamentos y políticas del alto impacto para el IHSS. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad.
Articulo 8
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Gobierno Corporativo: 1. Dar seguimiento a los acuerdo del Comité de Gobierno Corporativo. 2. Mantener informada a la Máxima Autoridad sobre los estatus de los acuerdo derivados de las sesiones del Comité. 3. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año. 4. Otras que considere la Máxima Autoridad.
Articulo 9
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Gobierno Corporativo tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Justificar sus ausencias al Secretario del Comité de Gobierno Corporativo, la misma podrá realizarse por memorando o por medio de correo electrónico. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Articulo 10
DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen con voz y voto, o a solicitud de otros miembros que solicite por medio del miembro con voz y voto de acuerdo a urgencia.
Articulo 11
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.
Articulo 12
DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. La participación de los miembros del Comité es indelegable por la instancia que representa sobre los temas a tratar. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; pudiendo en el mismo documento delegar la persona que le estará representando para esa sesión.
Articulo 13
DEL QUÓRUM. El Comité de Gobierno Corporativo del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la Sesión. Si no se integrara el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Gobierno Corporativo tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados. -- 49 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Articulo 14
DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión, procederán a la votación, alzando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición.
Articulo 15
DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.
Articulo 16
DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la Sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Gobierno Corporativo se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. CAPÍTULO IV RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Articulo 17
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Gobierno Corporativo tendrán el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 18
DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.
Articulo 20
DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad.
Articulo 21
DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020, emitida por la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 14 F. 2020. -- 50 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-COPECO-02-2020 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO 1. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-COPECO-02-2020 para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: ABG. CRISTIAN SANTELI, Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2229-0642, correo electrónico cristhian.santely13@gmail.com con un horario de atención de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, previo al pago de la Cantidad de doscientos Lempiras exactos. 4. (L 200.00) no reembolsables, en cualquier Banco del Sistema Nacional, mediante la forma TGR-1. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (http:www.honducompras.gob.hn/). 5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 20 de febrero 2020 a las 2:00 P.M., en la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión 6. Permanente de Contingencias (COPECO) Aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2020. GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES MINISTRO COMISIONADO NACIONAL COPECO 14 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora VILMA SUYAPA CACERES ARDON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor DENIS ONILSON FLORES ROMERO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., seis de febrero del año dos mil veinte. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2020. ________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 51 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 52876/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MASALTA MFG. (HEFEI) CO., LIMITED 4.1/ Domicilio: HUAYUAN AVENUE, BAOHE INDUSTRIAL ESTATE, HEFEI, ANHUI, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASALTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Mezcladoras; rodillos compactadores; hormigoneras[máquinas]; máquinas para el movimiento de tierras; excavadoras; máquinas para la construcción de carreteras; vibradores de hormigón; máquinas de corte de piedra dimensional; compactadores de apisonadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52734/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAYLOR INC. 4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, en especial, vestidos, monos de vestir, peleles (rompers), blusas, camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes (sin mangas); suéteres, chaquetas, abrigos, blazers, pantalones, shorts, faldas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. SAYLOR 1/ Solicitud: 52736/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparados de nicotina; sistema de administración de medicamentos de nicotina para tratamiento médico; inhaladores para uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos vacíos para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos a base de nicotina, composiciones y medicamentos por inhalación con fines médicos o terapéuticos; los inhaladores de polvo seco se venden vacíos para el suministro de preparados de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores de aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ JUUL 1/ Solicitud: 52735/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como ayudas para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para ingestión e inhalación; pastillas y gomas medicinales que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito de fumar; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito de fumar; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. JUUL Marcas de Fábrica -- 52 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-041000 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COSIC COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS INALAMBRICOS DE COMUNICACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO E, PRIMER PISO, SAN JOSÉ COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se hace reserva de colores tal y como aparecen en la etiqueta. No se da protección a la denominación “KASH”, solamente Diseño Especial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 43340-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ LEO 1/ Solicitud: 43341-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 LEO 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43339-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43338-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. -- 53 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 49250-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 49251-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harias y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 47045-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; servicios de impresión de fotografías digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 47042-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52627-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc. 4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome. Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos; condimentos; potenciadores de sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereal; tallarines, pizzas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. KOKUMIX -- 54 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 51878-19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLATENOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulante; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ SOLATENOL 1/ Solicitud: 47044-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento/servicios de depósito; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49938/19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PALETERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. EL PALETERO 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49931-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PROFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ EL PROFE 1/ Solicitud: 49941-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GUACHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. EL GUACHI -- 55 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 42173-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M.P.I. Pharmaceutica GmbH 4.1/ Domicilio: An der Alster 47, D-20099 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCULAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, así como preparaciones y productos químicos para el cuidado de la salud, en particular afrodisíacos, aceites lubricantes, cremas lubricantes, gel lubricante, anticonceptivos como cremas y supositorios, aceites de masaje, cremas para favorecer el orgasmo, productos médicos para fortalecer el cuerpo y aumentar la potencia sexual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ MASCULAN 1/ Solicitud: 49930-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SOCADA LA SOCADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49929-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FRESONA LA FRESONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 51191/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STOROSO STOROSO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 51192/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUZERAN TRUZERAN6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 56 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2018-035922 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. [4.1] Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, SUITE 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIESTRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de URUGUAY. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ DIESTRO 1/ Solicitud: 39154-18 2/ Fecha de presentación: 10-09-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridgetown, BB 11128, BARBADOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 370 Como se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Manufactura, elaboración y distribución de productos de pulpa moldeada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48107-19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACCOONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 36451/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Serumwerk Bernburg AG 4.1/ Domicilio: Hallesche Landstrasse 105 b, Bernburg; 06406, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: DE 30 2019 016 5.1 Fecha: 10-07-2019 5.2 País de Origen: ALEMANIA 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EmboLog 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ EmboLog 1/ Solicitud: 50246-19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMELEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extracto de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, bebidas hechas a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. CHAMELEON -- 57 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-040259 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA TERESA CASAÑA LÓPEZ [4.1] Domicilio: MIRADOR DE LOARQUE, EDIFICIO TERRACOTA, APARTAMENTO A2, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Encurtido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Yamileth Herrera Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-052952 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D PHONE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VÖLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfono celular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Neide Lizeth Gúnera Mondragón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-049061 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA LOS ANGELES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 25 carretera del Norte, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MERO MERO TATASCAN [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor compuesto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Allan José Miller Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la marca “TATASCAN”, Registro No. 64046. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY, DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha diez de enero del año dos mil diecinueve, el Abogado OSLIN JAVIER MELENDEZ MENJIVAR, en representación de la Municipalidad de El Progreso, Yoro, representada por el señor Alexander López Orellana, en su condición de Alcalde Municipal, presentó Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en la colonia Bendeck, a fin de que se le otorgue título del mismo a su favor, en contra del señor RICARDO BENDECK.- Actúa la Abogada EDDY SUYAPA SÁNCHEZ GUERRERO, en su condición de Apoderado Legal de LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, YORO. El Progreso, Yoro, a los 28 de enero del 2020. ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA SECRETARIO, POR LEY 14 F., 14 M. y 14 A. 2020. -- 58 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-037167 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN + [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN+”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037166 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: La marca se protege como “EMBLEMA”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45410/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Hondurass 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN + 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037165 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN PLUS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa, de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN PLUS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45409/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Honduras 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. -- 59 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-052344 [2] Fecha de Presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES E IMPORTACIONES DE SULA, S. DE R.L. [4.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La Lucha, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Estero La Lucha.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad del Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 106 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 107 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán el comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5. Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 108 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 109 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 110 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 111 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-02-AMDC-05-2020 “ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 112 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el, objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 113 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45 A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 114 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V.: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos consistentes en: a) Modificación de la Finalidad Social b) Cambio de Denominación Social c) Modificacion a la forma de Administración de la sociedad II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M., en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administracion y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 115 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 22 F. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 116 of 136 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 30 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,162 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO NÚMERO 131-SEDH-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 131-SEDH-2019, 135- SEDH-2019, 136-SEDH-2019 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdos Nos. 01-2020 Acuerdo No. ADUANAS-DE-07-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-008-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-11-2020 AVANCE Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero de 2018 y en aplicación del Artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA de la ciudadana LILIAM JANETH SOLORZANO CARRASCO, quien se desempeñaba en el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a partir del día diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), quien estaba bajo la siguiente estructura presupuestaria Institución 300 Secretaría de Derechos Humanos, Programa 01, ACT/OBRA 02 Servicios Administrativos, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Actividades Centrales, Gerencia Administrativa, Grupo 00, Nivel 00, devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: Hacer efectivo sus Derechos Laborales adquiridos conforme a la Ley y rendir su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO A. 12 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 117 of 136 -- Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO NÚMERO 135-SEDH-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano DARÍO OQUELÍ VILLALTA ORTEGA, en el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, bajo la estructura presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Programa: 01, ACT/OBRA 02 Servicios Administrativos, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Actividades Centrales, Gerencia Administrativa, Grupo 00, Nivel 00, devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos (02) de enero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO NÚMERO 136-SEDH-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5) y 11) de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, bajo la estructura presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Gerencia Administrativa: ________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 118 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. 01-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de enero del año 2020 ADMIMSTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 119 of 136 -- evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Cons- titución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ en su condición de SECRETARIA GENERAL, las facultades de la Secretaría General de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), entre ellas las de: 1. Asistir al Director Ejecutivo y a la Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras. 2. Suscribir las providencias de mero trámite, constan- cias, certificaciones, transcripciones y demás actuacio- nes que, de oficio o a petición de parte, impulsen el procedimiento administrativo. 3. Autorizar la firma de la Dirección y Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras en las pro- videncias, acuerdos o resoluciones que emitan en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos y aquellas que le hayn sido delegadas. 4. Efectuar las notificaciones, comunicaciones, cita- ciones y demás actuaciones de comunicación que son propias de la Secretaría General, conforme a la Ley General de la Administración Pública y al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. 5. Realizar traslados o modificaciones presupuestarias propios de la Administración Aduanera de Honduras. 6. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos. 7. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. 8. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda. 9. Llevar el archivo general de la Dirección Ejecutiva. 10. Resolver los asuntos que le delegue la Dirección Ejecutiva. 11. Infomrar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 120 of 136 -- SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables exclusiva del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). TERCERO: Que 1a ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Ad- ministración Aduanera de Honduras (AAH), un informe mensual de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia a partir de la fecha. COMUNÍQUESE. ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-07-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 121 of 136 -- CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas intemas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitucíón de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170- 2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, con Tarjeta de Identidad número 0703-1981-03748, hondureña, Licenciada en Administración lndustrial y de Negocios, nombrada como Gerente de LA GERENCIA NACIONAL DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, las facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recursos y talento humano, con las atribuciones para firmar providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. TERCERO: La ciudadana delegada previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslado, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras. CUARTO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 122 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-008-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 123 of 136 -- Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa. TERCERO: EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia por tiempo indefinido. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de Ia República de Honduras, 100, 101, 116,118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 159, 195, 197 y 199, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO : DELEGAR en eI ciudadano JOSÉALEJANDRO AYALA MEZA, con número de Tarjeta de Identidad 0801- 1977-13500, Abogado, hondureño y de este domicilio, en su condición de Gerente de la GERENCIA NACIONAL DE GESTIONES ADUANERAS, las atribuciones y facultades para firmar las Resoluciones favorables que corresponden a los departamentos siguientes: 1) Departamento de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 124 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-11-2020 Tegucigalpa M.D.C., 15 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos, en el ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-1572 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 125 of 136 -- Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, artículo 159, 195 197 y 199, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana JESSY LTSBETH RAUDALES ARCHAGA, con número de Identidad 0801-1992-03245, casada, hondureña, Licenciada en Relaciones lntenacionales nombrada en el cargo de Gerente de la Gerencia Nacional Administrativa y Financiero de la Administración Aduanera de Honduras a partir del 01 de enero del 2020, las potestades, atribuciones y facultades para: 1) Suscribir todos los documentos, órdenes, contratos, y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Administración Aduanera de Honduras. 2) Convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la ley, tanto con fondos nacionales como internaciones destinados al Servicio Aduanero. 3) Ejecutar los recursos del presupuesto y de otras fuentes nacionales e intenacionales autorizadas, en el marco de la institucionalización de la Administración Aduanera de Honduras, creada mediante el Código Tributario y de acuerdo a lo establecido en el PCM 059-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de septiembre del 2019, efectuando procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, sin interrumpir las operaciones aduaneras del país y garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todos los usuarios de este servicio público, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas. 4) Sera igualmente responsable de la administración y custodia de todos los bienes de la Administración Aduanera de Honduras, así como de lograr el traslado de todos los bienes; sistemas y activos que actualmente se encuentran en proceso de traslado y revisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y deben pasar al haber de la Administración Aduanera de Honduras de conformidad con el Decreto Ejecutivo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 126 of 136 -- antes referido. 5) Se icluyen en la presente delegación las potestades, atribuciones y facultades para relizar traslados o modificaciones presupuestarias del grupo 100 dentro del presupuesto de la misma y otros siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras o de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas. No se incluye la facultad de firmar contratos, acuerdos y demás acciones de personal relacionado con el recurso y talento de la institución. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables, asimismo, la ciudadana delegada es responsable de coordinar todo lo pertinente con el recurso y talento humano con la Gerencia de Recursos Humanos. TERCERO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco de la presente delegación. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 127 of 136 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública y/o en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de firmar las acciones y acuerdos de personal con efectividad a partir del año 2020. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 128 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 Sección “B” LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Podel Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en la solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción que se registra bajo el número 0801-2017-02153-CV, este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia en fecha dos (2) de abril del año dos mil diecinueve (2019), que en su parte dispositiva dice: FALLA: 1.- DECLARANDO CON LUGAR: La solicitud de MUERTE PRESUNTA, presentada por la señora ANGELINA LOPEZ MERLO; 2.- Declarar la muerte presunta del menor ELVIN LEONEL HERNANDEZ LOPEZ, de sexo masculino, a la edad de VEINTIDOS (22) AÑOS, con domicilio en colonia Altos de Centro América, casa sin número, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, de nacionalidad Hondureño; 3.- Señalar como fecha presuntiva de muerte el día dos (02) de julio del año dos mil diez (2010). 4.- Siendo sus padres los señores RAMON ROSA HERNANDEZ y ANGELINA LOPEZ MERLO, ambos de nacionalidad Hondureña; 5.- Causa de muerte el día dos de julio del año dos mil diez su hijo Elvin Leonel Hernández López salió de la casa de su tía Isabel López Merlo y se dirigió hacia el Gimnasio donde él hace ejercicio, ubicado en Comayagüela y desde entonces no ha vuelto.- Y MANDA: Que se extienda Certificación íntegra al peticionario y se libre copia Certificada del presente fallo al señor Registrador Nacional de las Personas del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco para que proceda a escribir en el libro correspondiente dicho fallo y publíquese la presente sentencia en el DIARIO OFICIAL LA GACETA y si dentro del término de ley no se interpone Recurso alguno quede firme el presente fallo.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero del 2020. ABOGADA MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 30 E. 2020. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE S