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Decreto No. 110-2015 | 26 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,893

Acuerdo Ministerial No. 110-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación para el período 2016 (RD-CAFTA)

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Resumen

Este acuerdo abre contingentes arancelarios (límites de importación con arancel cero) para 2016 bajo el tratado comercial RD-CAFTA, permitiendo que importadores de productos como cerdo, arroz, maíz y pollo paguen menos impuestos aduanales. Los interesados deben solicitar certificados de importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico entre noviembre de 2015, cumpliendo requisitos fiscales y documentos específicos según el producto.

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD- CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
  3. 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.

Articulos

Articulo 1

Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

Para las importaciones del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), según lo establecido en el Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007, únicamente deberán presentar solicitud de Registro de Importador para el caso de nuevos importadores. El correspondiente certificado de importación será asignado en régimen de subasta realizada por la Central American Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ) de los Estados Unidos de Norteamérica las cuales se realizarán en las siguientes fechas:

Articulo 3

Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz pilado, maíz blanco y maíz amarillo deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  • a)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • b)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • c)

    Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar únicamente el Certificado de Registro de Importador de Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre del año 2015.

  • d)

    Copia del R.T.N.

  • e)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.

Articulo 4

Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;

  • b)

    Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • c)

    En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual.

  • d)

    En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • e)

    En el caso de las solicitudes de carne de cerdo, se requiere únicamente el Certificado de Registro de Importador de Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre de 2015.

  • f)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • g)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • h)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación.

Articulo 5

Para las mercancías, leche en polvo, mantequilla, queso, helados, otros productos lácteos y pollo (muslos, piernas, incluso unidos) no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer servido en la aduana de ingreso, en los productos lácteos y subasta en la importación de pollo no obstante para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.

Articulo 6

Los importadores beneficiados con una cuota de contingente de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz pilado, maíz blanco y maíz amarillo se les entregará un certificado de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los productos al amparo de los certificados de importación, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.

Articulo 7

La presentación de las solicitudes deberá hacerse en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y el retiro de los certificados en la ventanilla de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, ambos procedimientos deberán hacerse por medio de un apoderado legal debidamente acreditado.

Articulo 8

Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en la base de datos SARAH-DEI, la no utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2015.

Articulo 9

Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2016 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional.

Articulo 10

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2015. DILCIA LIZETH AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY SANDRA PATRICIA FLORES SECRETARÍA GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico

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