VigenteCategoria: Administrativo
14 de diciembre de 2015

Reglamento — Reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas

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Resumen

Este reglamento establece el procedimiento que deben seguir los comités de probidad y ética pública para investigar denuncias sobre faltas de conducta de servidores públicos. Define cómo se inicia la investigación, quién la realiza, qué información pueden solicitar, y cómo se emite una resolución que puede archivar el caso o aplicar una sanción, con revisión del Tribunal Superior de Cuentas antes de ejecutarla.

Articulos

Articulo 56

Inicio.- El formalismo del procedimiento sumario y escrito para la investigación de una supuesta infracción, iniciará con el punto de acta de la sesión del Comité en la que conste la calificación realizada a la denuncia y el acuerdo de iniciar el proceso investigativo.

Articulo 57

Delegación.- En el acta de la sesión del Comité, constará la delegación de los miembros encargados para la investigación, quienes estarán obligados a rendir un informe sobre la misma. Dicho informe será leído y analizado en sesión de Comité en la que se declarará la procedencia o improcedencia de la aplicación de la sanción.

Articulo 58

Facultad.- Durante el proceso de investigación que realice el Comité, podrá requerir la información y documentación que estimen necesaria, en las diferentes áreas de la institución o a personas en particular que pudieran tener alguna relación, pudiendo auxiliarse en cualquiera de las etapas del proceso, con el comité adjunto.

Articulo 59

Auxiliar.- El Comité Adjunto auxiliará al Comité para el desarrollo formal de las audiencias de justificación que tuviesen que llevar a cabo, brindando tanto apoyo logístico como técnico para el desarrollo de las mismas. Si llegasen a formar parte de la audiencia de justificación, deberán firmar también el acta respectiva.

Articulo 60

Calificación.- El Comité deberá evaluar las condiciones en las cuales se cometió la falta a fin de calificar la sanción aplicable, tomando en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes que existiere.

Articulo 61

Resolución.- Del resultado de la investigación se emitirá una resolución ya sea ordenando el archivo del expediente por no haber encontrado mérito que dé lugar a la aplicación de una sanción; o bien, indicando el procedimiento realizado, las normas infringidas y la sanción que correspondería aplicar según la gravedad de la falta cometida.

Articulo 62

Copia.- Mediante oficio deberá remitirse copia de la resolución emitida por el Comité al Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que opine sobre si la sanción que consideran aplicable, está ajustada a derecho. El Tribunal podrá agravar o disminuir la sanción, si lo considera pertinente. Dicha opinión se emitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, salvo causa justificada.

Articulo 63

Traslado.- Una vez recibida la opinión del Tribunal, se anexará al expediente y se trasladará mediante oficio a la Unidad de Recursos Humanos de la institución para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 64

Archivo.- El comité deberá conservar en su poder, copia íntegra de todo expediente que traslade, así como de toda comunicación o notificación que emita.

Articulo 65

Registro adicional.- Se llevará un registro adicional de comunicaciones, justificaciones y pruebas que se presentan al Comité, como parte de un proceso investigativo. Este será responsabilidad directa del Secretario del Comité.

Articulo 66

Formalismo.- Para efecto de las notificaciones, comunicaciones internas y externas, así como para las resoluciones que emita el Comité, deberá utilizarse logotipo y sello oficial que posean, debiendo ser firmada por el Secretario, conjuntamente con el Presidente.

Articulo 67

Consultas.- El Comité podrá en todo momento, solicitar por escrito a El Tribunal, asesoramiento en cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y su Reglamento. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 68

Facultades.- El Tribunal Superior de Cuentas a efecto de fortalecer la labor de los comités de probidad y ética pública, podrá emitir instrucciones, aclaraciones, manuales, guías o cualquier otro documento afín a los Comités.

Articulo 69

Derogatoria.- El presente reglamento deroga el reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas contenido en el Acuerdo Administrativo No. 005/2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,974, el 8 de abril del 2006.

Articulo 70

Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Y a efecto de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. ABOG. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL 14 D. 2015. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, notifica a las diferentes Empresas Mercantiles, que retiraron bases para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 014-2015-UPNFM SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, que la misma se suspende indefinidamente hasta segundo aviso. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2015. MAE. DAVID ORLANDO MARIN LOPEZ RECTOR UPNFM 14 D. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-033137 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIRGILIO UMANZOR [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 1, PISO 11, OFICINA 11107, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Sofía Planells Alduvin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:

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