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Decreto No. SAR-01-2026 | 23 de enero de 2026 | La Gaceta No. 37,051

Acuerdo Ministerial No. SAR-01-2026 — Ajuste de la escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales 2026

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”.
  3. 3.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y representante legal de esta institución.
  4. 4.Que el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley.
  5. 5.Que el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que la Administración Tributaria tendrá a su cargo todo lo concerniente a la aplicación de dicha Ley y demás atribuciones que por leyes especiales se le encomienden.
  6. 6.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. Asimismo, mediante la reforma contenida en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 20-2016, se dispone que dicha escala será ajustada automáticamente de forma anual aplicando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), del año inmediato anterior.
  7. 7.Que según lo estipulado en el Boletín de Prensa No. 01/2026 de fecha dos (2) de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Banco Central de Honduras, se establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el cierre del año 2025 es de 4.98%.
  8. 8.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  9. 9.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  10. 10.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulos

Articulo 1

Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales, a partir del ejercicio fiscal 2026, en un 4.98 %, de conformidad a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), en fecha dos (2) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la siguiente manera:

Articulo 2

Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que le deben realizar a sus empleados (as), la cual será aplicable a partir del primero (1) de enero del año 2026.

Articulo 3

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

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