Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Préstamo - Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical ETA
Resumen
Este decreto aprueba un préstamo de emergencia para que Honduras repare infraestructuras viales, servicios de agua potable y remuevaescombros causados por la tormenta tropical ETA. El dinero financia rehabilitación de carreteras, puentes y sistemas de agua dañados, además de limpiar zonas urbanas. Los pagos del préstamo y bienes adquiridos quedan exentos de impuestos hondureños.
Articulos
Articulo 8
01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. -- 53 of 68 -- (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
Articulo 8
02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que -- 54 of 68 -- el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.
Articulo 8
03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
Articulo 8
04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX Prácticas Prohibidas
Articulo 9
01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, -- 55 of 68 -- entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus -- 56 of 68 -- atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. -- 57 of 68 -- CAPÍTULO X Disposición sobre gravámenes y exenciones
Articulo 10
01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Articulo 10
02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI Disposiciones varias
Articulo 11
01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Articulo 11
02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
Articulo 11
03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Articulo 11
04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. -- 58 of 68 -- (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
Articulo 11
05. M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
Articulo 11
06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Articulo 11
07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Articulo 11
08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Articulo 11
09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral
Articulo 12
01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas -- 59 of 68 -- las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Articulo 12
02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Articulo 12
03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Articulo 12
04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del -- 60 of 68 -- plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Articulo 12
05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Articulo 12
06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical ETA I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de transición de la población afectada por la tormenta tropical ETA hacia la recuperación de sus actividades sociales y económicas regulares, por medio del restablecimiento del nivel de acceso a la provisión de servicios públicos básicos y la remoción de escombros. 1.02 El objetivo específico del Programa es restaurar parte de la infraestructura vial y de servicios básicos de agua potable dañados, remover y disponer los escombros causados por la tormenta tropical ETA. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Infraestructura vial 2.02 Bajo este componente se financiarán obras de rehabilitación de vías, cajas puentes y puentes. Esto incluye el retiro de escombros o de derrumbes, construcción de muros de contención, terraceo y/o protección geotécnica de taludes, recomposición de la base, pavimentación, señalización, así como, con la rehabilitación de puentes, de sus apoyos o de estructuras de aproximación, alcantarillas, obras hidráulicas de protección y de drenaje de acuerdo a las necesidades puntuales de cada intervención, con el fin de recuperar la conectividad de las vías de las zonas afectadas. -- 61 of 68 -- 2.03 Los gastos elegibles en este componente serán bienes, servicios y obras necesarios para fines de habilitación provisional, estabilización y reparación inmediata de las estructuras físicas dañadas por el desastre, incluyendo, estudios para diseños técnicos y la contratación de consultores individuales y firmas consultoras para la supervisión. No podrán utilizarse recursos del Préstamo para inversiones en reconstrucción. Componente 2. Remoción de escombros en zonas urbanas 2.04 En las principales áreas urbanas afectadas por las inundaciones, que incluyen municipios como Choloma, El Negrito, La Lima, Omoa, San Pedro Sula, Progreso y Villanueva se removerán los escombros depositados en las calles por estas inundaciones. Se financiará el alquiler de maquinaria para cargar y disponer los escombros, el material de relleno para nivelar las calles y la contratación de consultores individuales o firmas consultoras que certifiquen el cumplimiento y la calidad técnica de la actividad. Los escombros serán dispuestos en vertederos autorizados según la normativa ambiental nacional. Componente 3. Reanudación del servicio de agua potable 2.05 Bajo este componente se financiará el restablecimiento expedito del servicio de agua potable. Dentro de las actividades se incluyen los estudios y diseños de las rehabilitaciones, la limpieza de presas y pozos, reparación de equipos de bombeo, de líneas de conducción y distribución, y sistemas de saneamiento, así como la contratación de consultores individuales o firmas para la supervisión. No podrán utilizarse recursos del Préstamo para inversiones en reconstrucción. Apoyo a la gestión del Programa 2.06 Bajo este componente se financiará el apoyo a la gestión del Programa, incluyendo entre otros: (i) la contratación de una firma para que realice la auditoría de aseguramiento razonable, a que se refiere la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato; (ii) costos de desplazamiento; y, (iii) el costo de la evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: -- 62 of 68 -- IV. Ejecución 4.01 S E D E C O A S / F H I S t e n d r á l a s s i g u i e n t e s responsabilidades: (i) contratar la auditoría de aseguramiento razonable, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Banco; (ii) realizar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que se realizarán en el marco del Programa y autorizar los pagos correspondientes; (iii) asegurar la adecuada supervisión de las obras y adquisición de bienes y servicios contratados para el Programa; (iv) verificar la información que le suministrará INSEP y Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, para todas las adquisiciones realizadas previo a la aprobación del Programa, de forma que cumplan con las condiciones de elegibilidad antes de presentar al Banco las solicitudes de reembolso de gastos; (v) preparar un POA y los informes periódicos de seguimiento; (vi) preparar y mantener actualizado el plan de adquisiciones, el plan financiero, y tramitar ante el Banco todos los desembolsos, incluyendo aquellos correspondientes al reembolso por los gastos elegibles realizado antes de la fecha de la aprobación del Programa; (vii) preparar y presentar la justificación de gastos correspondientes a los anticipos de fondos, coordinando con la firma auditora la elaboración de las justificaciones de pagos; (viii) asegurar el adecuado manejo contable-financiero del Programa; (ix) supervisar que la entrega de las obras que financie el Programa, se realice a la entidad a quien corresponda su operación; (x) cumplir con las normas socio ambientales correspondientes, cuando Costo y financiamiento (en US$ miles) -- 63 of 68 -- sea del caso; y, (xi) velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales”.
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, están exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI ________ FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,751, de fecha miércoles 20 de octubre del año 2021, se publicó en la página No. A.7, el Decreto Legislativo No. 70-2019; por un error involuntario se insertó Decreto Legislativo No. 70-2021, siendo lo correcto Decreto Legislativo No. 70-2019. La Gerencia -- 64 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,753 Sección “B” SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 616-2021 de fecha 13 de septiembre del año 2021, en relación al Contrato de Distribución otorgado por la empresa Concedente en fecha 21 de julio del año 2013 y Quinta Enmienda al Contrato de Distribución antes mencionado de fecha 08 de julio del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa DROGUERIA HUMANA, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente RELIANCE LIFE SCIENCES PVT. LTD., de nacionalidad india, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 20 de julio del año 2024, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 23 O. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 618-2021 de fecha 14 de septiembre del año 2021, en relación al Contrato de Distribución otorgado por la empresa Concedente en fecha 08 de agosto del año 2018 y la modificación al Contrato de Distribuidor de fecha 25 de marzo del 2019, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa DROGUERIA HUMANA, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente SCITECH SPECIALTIES PVT. LTD. “SCITECH”, de nacionalidad india, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 08 de agosto del año 2023, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal, alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 23 O. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 615- 2021 de fecha 13 de septiembre del año 2021, en relación al Contrato de Distribución otorgado por la empresa Concedente en fecha 30 de junio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa DROGUERIA HUMANA, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente JUBILANT GENERICS LIMITED., de nacionalidad india, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de junio del año 2023, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 23 O. 2021 -- 65 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,753 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Abogada EVA EMIDILIA CONTRERAS CANALES, en su condición de Apoderada Legal del señor ANGEL OSWALDO ARIAS BANEGAS, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se reponga el Título Valor No. 64802 por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 116, 000.00) extendido por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA, S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortes, 11 de octubre del año 2021. ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 23 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) diciembre de 2019, compareció ante este Juzgado por Abogado el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, en su condición de Representante Procesal de la COOPERATIVA MIXTA DE TRABAJADORES DE LA FABRICA DE BEBIDAS Y AFINES LIMITADA (COMITRAFABAL), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución No. D.E.-092-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019 que a su vez confirmo una RESOLUCION No. D.E.-069-2019 del 10 de julio de 2019 previamente dictada por EL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP); Contra EL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), representado por Director, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-000391. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día veintiséis (26) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Reposición de Título Valor, registrada bajo número 0501- 2021-03072-LCV, presentada por los señores WILFREDO EBERT GARAY PALMA y MIRNA ELVIRA GALINDO GARCIA, Solicitud de Cancelación de Título Valor consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO MANCOMUNADO, de número de cuenta 200006578994, MONTO: UN MILLON UN MIL LEMPIRAS (L.1,001,000.00), PLAZO: 360 DIAS, TASA DE INTERÉS: 4.75%, emitido a favor de los señores WILFREDO EBERT GARAY PALMA y MIRNA ELVIRA GALINDO GARCIA, por parte del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). San Pedro Sula, Cortés, 23 de Septiembre del año 2021. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 23 O. 2021 -- 66 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,753 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ANDREA DANELY SORIANO MARADIAGA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora CATALINA VASQUEZ MONTOYA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1960-00251, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terrenos ubicados en el Caserío El Tule, Aldea Colaire, Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, Lote No.1). Mapa Final JC-11, con una Extensión de 00 Has 87 as, 32.23 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO PRIVADO.- Colaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CATALINA VASQUEZ MONTOYA, DANERIS SORIANO; AL SUR, con CONCEPCION BAQUEDANO, CALLE DE POR MEDIO CON CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO, ESTEBAN MAYORGA; Y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON TADEO GODOY, BRADEN SORIANO. Lote No.2, Mapa Final JC- 11 Extensión del predio 01 Has, 12 as, 81.66 cas. Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- AGUA AGRIA Y PALANCA. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, DANIEL MARTÍNEZ; SUR, con CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO; AL OESTE, con JOHANA CHAVARRIA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS VASQUEZ.- El presente inmueble lo hubo por compra a los señores RUBÉN CHAVARRIA y NIEVES VASQUEZ, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene aproximadamente más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 03 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 O., 23 N. y 23 D. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPAN, representada legalmente por el señor ANIBAL ERAZO ALVARADO, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 06-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00006-LAO y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal, correspondiente al año fiscal 2021 del Municipio de Santa Rosa de Copán, específicamente del Capítulo IV, Título III, Referente a la ocupación del Espacio Físico y Aéreo, Artículos 68, asimismo se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTES 15 DE OCTUBRE DEL 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, la Abogada Linda Osiris Lagos Mejia, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil Grupo Lagos, Sociedad de Responsabilidad Limitada; interpuso demanda contra la Municipalidad de Santa Rita, Departamento de Santa Bárbara; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 46-2021, con correlativo No. 0501- 2021-00043-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de Denegatoria Presunta, se Reconozca una Situación Jurídica Individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el pago por la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Lempiras con 0/100 (1,134,727.00), indemnización de daños y perjuicios causados referente en el interés bancario, mismo que quedarán diferidos cuando se ejecute la sentencia y las costas procesales. San Pedro Sula, Cortés, 18 de octubre del año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 O. 2021 -- 67 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,753 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado FAUSTO EMILIO VIDEA ESPINAL, en su condición de apoderado legal de la señora MIRIAM ELIZABETH PINEDA PALMA, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 325-2021, Juez N.5, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; para que se declare la nulidad de un presunto acto administrativo por silencio de la administración. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SERETARIO ADJUNTO. 23 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2021 la señora GLENDA MELISSA LOPEZ MIRANDA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00002 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda para que se declare la anulación de un acto administrativo en materia Tributaria o impositiva. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se proceda a la suspensión de los actos impugnados y que dicha suspensión se sustancie en pieza separada. - Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 O. 2021 _________ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JOSE RUDY FRANCO GUERRA, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en Capucas San Pedro Copán, con Identidad No. 0412-1978-00252, es dueño de: Un lote de terreno; ubicado en Capucas, jurisdicción de San Pedro, departamento de Copán, teniendo una área superficial de CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANAS (5.39 MZ), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Gertrudiz Romero Estévez; AL ESTE, colinda con Gertrudiz Romero Estévez; AL SUR, colinda con José Luis Estévez Pineda y María Manuela Esteves Pineda; AL SUROESTE, colinda con José Gilberto Serrano, calle de por medio; AL OESTE, colinda con José Gerardo Cardoza Mejía, Juan Ramón Serrano Torres, Felipe Serrano Deras, Israel Serrano Torres, José Adelmo Serrano Escobar, José Elías Serrano Escobar, Sergio Solís, María Antonia Torres, Gilberto Serrano; AL NOROESTE, colinda con Israel Serrano Melgar .- REPRESENTA: al Abogado PEDRO ALVARADO, Santa Rosa de Copán, 20 de agosto del 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 23 S., 23 O. y 23 N. 2021 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Tela, departamento de Atlántida, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: Que en sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno se declaró HEREDERA AB-INTESTATO a la señora MARIA VICTORIA ZELAYA de todos los bienes derechos y acciones que a su muerte dejara su difunto padre el señor RIGOBERTO ANTONIO ZELAYA, también conocido como RIGOBERTO ZELAYA (Q D D G) y se le concede la posesión efectiva de dicha herencia sin perjuicio de otros heredero de igual o mejor derecho. Representó a la solicitante la Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA con número de carné 25343, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con las facultades a ella conferidas.- Tela, Atlántida 27 de septiembre del 2021 LUDIS LAÍNEZ SECRETARIA 23 O. 2021 -- 68 of 68 --