Reglamento — Reglamento de Registro de la Propiedad Vehicular
Resumen
Este reglamento regula el registro y pago de impuestos sobre vehículos en Honduras. Establece cómo los propietarios deben pagar tasas anuales, permite planes de pago fraccionados hasta 12 cuotas, y define procedimientos de cobro cuando hay deudas. También exime de pagos a vehículos abandonados, destruidos o robados.
Articulos
Articulo 182
El pago de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos debe realizarse en las instituciones del sistema financiero nacional que hayan suscrito contratos para prestar el servicio de recaudación con el Instituto.
Articulo 183
Cuando la matrícula se presente en meses posteriores al inicio de cada ejercicio fiscal, la tasa se debe cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que concluya dicho ejercicio. Sección 2. De la Compensación y la Condonación
Articulo 184
La obligación del pago de las tasas, pueden compensarse total o parcialmente con créditos líquidos, exigibles y no prescritos. La compensación podrá realizarse así: a) A petición del sujeto obligado; y b) De oficio por la Dirección. El sujeto obligado puede solicitar la compensación de sus saldos a favor (excedentes) con deudas que tenga del mismo vehículo o solicitar su aplicación a deudas de otro vehículo de su propiedad.
Articulo 185
La obligación de pago de las tasas o el cumplimento de las obligaciones formales solo puede ser condonado por Ley. Sección 3. Prescripción
Articulo 186
El derecho del Instituto a través de la Dirección para ejercer la acción de cobro de las tasas relacionadas con -- 80 of 116 -- la propiedad vehicular y similares prescribe a los tres (3) años de haberse generado el hecho imponible, sin responsabilidad sobreviviente.
Articulo 187
La acción del sujeto obligado para solicitar la devolución, nota de crédito o la cesión de los créditos, líquidos y exigibles prescribe a los tres (3) años de haberse originado dicho saldo.
Articulo 188
La prescripción de las acciones y atribuciones legales; empezará a computarse a partir del día hábil siguiente en que se haya tenido que realizar el pago respectivo. La prescripción para exigir el pago de una multa debe iniciar su cómputo el día hábil siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción de la acción del sujeto obligado para solicitar la compensación, devolución o cesión del crédito debe computarse a partir del día hábil siguiente en que se realizó el pago o entero en exceso.
Articulo 189
La prescripción produce sus efectos legales una vez transcurridos los plazos establecidos en este Reglamento. Cuando la obligación de pago haya prescrito, debe realizarse el descargo de oficio de los saldos prescritos de cada año. Asimismo, queda prohibido realizar el cobro de los valores ya prescrito.
Articulo 190
La prescripción se interrumpirá, por las siguientes causas: a) A partir del día hábil siguiente a la notificación de cobro de los adeudos; b) A partir del día siguiente en se interponga la acción judicial del cobro que corresponda; c) A partir de cualquier actuación de parte del sujeto obligado dirigida a regularizar su situación; d) A partir de la interposición del recurso legal que proceda. La prescripción de la acción de devolución al sujeto obligado se interrumpe: a) Por la presentación del recurso que corresponda; b) Por la interposición de la demanda ante a la autoridad judicial competente. Producida la interrupción, se debe iniciar de nuevo el cómputo del plazo de la prescripción. Capítulo 4. Procedimiento de Cobranzas
Articulo 191
Será responsabilidad de la Dirección por intermedio de la Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas, realizar el análisis de la Mora Vehicular, con el propósito de definir las políticas y estrategias a implementar en su Plan Anual de Cobranzas.
Articulo 192
El procedimiento de cobranzas tiene lugar ante el incumplimiento de la obligación material del sujeto obligado; y se realizará en dos enfoques: a) En primer lugar, se realizarán las tareas de cobranza administrativa -persuasiva o prejudicial-, una vez agotada esta etapa; b) Se prosigue a la cobranza coactiva o judicial. Tanto la cobranza administrativa como la coactiva podrán ser tercerizadas por el Instituto de la Propiedad.
Articulo 193
La Dirección tiene como responsabilidad la recuperación de la mora vehicular, que realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Para dar inicio al proceso de recuperación de la mora, es título ejecutivo suficiente la Certificación de la Resolución en que conste la obligación principal o accesoría extendida por la Dirección. -- 81 of 116 -- b) La Resolución de la deuda deberá contener: i. Lugar y Fecha de emisión, ii. Nombres, apellidos, firma del Director General, iii. Indicación precisa de la deuda, por periodos, identificación del(los) bien (es) mueble(s) (vehículos), deuda principal y accesoria, iv. Nombre, Razón o denominación Social, Registro Tributario Nacional del sujeto obligado, v. La Resolución de la deuda debe emitirse, una vez se haya emitido el informe técnico, estableciendo la deuda total y comprobación de que la deuda está firme, es de plazo vencido, líquido y exigible.
Articulo 194
La Unidad de Cobranzas será la responsable de constituir el expediente del sujeto obligado moroso, para ser trasladado a la Unidad Legal dependiente de la Secretaría General, responsable de preparar, asignar y revisar los proyectos de demandas que se promuevan ante los Juzgados y Tribunales de la República por acciones legales interpuestas.
Articulo 195
Las excepciones a la Acción de cobro judicial serán: a) Extinción o pago de la mora; b) Compensación de créditos; c) Inexistencia de la deuda vehicular; d) Falsedad del Título ejecutivo; e) Espera documentada concedida por la Dirección; f) Existencia de Planes de Pago.
Articulo 196
La Dirección previa solicitud del sujeto obligado podrá conceder planes de pago de las tasas y multas adeudadas, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los Planes de pago deben consistir en fraccionamientos de la deuda en plazos no más de 1 año o sea 12 cuotas, tomando en consideración el monto de la deuda, entre otros. b) Para garantizar el cumplimiento del Plan de pago, la Dirección podrá exigir un pago inicial del 10% de la deuda total. c) El ciudadano en el transcurso de la vigencia del Convenio de Plan de Pago podrá decidir si cancela en su totalidad el plan de pago suscrito; la cancelación se hará sin incurrir en recargos o intereses. El Instituto de la Propiedad dará por bien hecho los pagos efectuados y cancelará el plan de pago debido a la solvencia del obligado. d) Al momento de suscribir el Convenio de Plan de Pago, se debe tomar en consideración el mes de vencimiento de la nueva tasa, informándole al sujeto obligado que, en el mes de vencimiento de la nueva tasa pagará únicamente el valor de la tasa del periodo actual y el siguiente mes deberá continuar pagando las cuotas del plan de pago. e) Debido al costo administrativo por el servicio de recaudación, el sujeto pasivo que suscribe el Plan de Pago deberá efectuar el pago correspondiente a la comisión bancaria por cada recibo que se emita durante el plazo del convenio de pago suscrito, el cual será calculado de acuerdo con las condiciones de pago de comisiones que el Instituto suscriba con las instituciones Bancarias.
Articulo 197
Todo Convenio de Plan de Pagos se anulará por las siguientes causas: a) Incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, si el usuario incumple dos cuotas del Plan de Pago (último día del segundo mes de pago) se considerará como incumplido y se procederá a la generación de las multas correspondientes si procede. b) Incumplimiento de tres (3) pagos alternos, si el usuario incumple tres cuotas alternas durante el -- 82 of 116 -- plazo establecido del Convenio de Plan de pago se considerará como incumplido y procederá a la generación de las multas si procede. c) Cancelación de la deuda total, el sujeto pasivo podrá decidir si pagar el total del plan de pago suscrito; la Dirección dará por bien hecho los pagos efectuados y cancelará el plan de pago suscrito. Capítulo 5. Declaratoria de Deudas No sujetas al proceso de cobranza y prescritas
Articulo 198
El Instituto a través de la Dirección, cada año deberá establecer a través de un acto administrativo el monto mínimo de la deuda para iniciar un proceso de cobranza.
Articulo 199
En el mes de junio de cada año, se debe descargar de la cuenta corriente vehicular los sujetos obligados, los montos de las deudas y créditos acumulados ya prescritos. Esta acción administrativa debe hacerse constar con la emisión de una Resolución de la Dirección aprobada por el Consejo Directivo; adjuntando a la misma un inventario de los montos prescritos en el cual se señale los titulares del bien, periodos y montos de la mora y/o créditos prescritos.
Articulo 200
Se exonera del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, así como de las correspondientes multas, tasas e intereses, cuando corresponda a los vehículos que se encuentren en: a) Estado de abandono o inoperancia total; b) Estado de chatarra, destrucción o pérdida total; c) Dañados y que imposibilite su circulación permanente; d) Ilocalizables; e) Situación de Decomiso, depósito o retención legal decretados por orden fiscal o por autoridad judicial competente; y, f) Situación de hurto o robo Por petición de sus propietarios, los vehículos que se encuentren en cualquier de los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 deben ser descargados de forma definitiva y permanente de las bases de datos del Sistema de Registro de la Propiedad Vehicular.
Articulo 201
Se exceptúan de las disposiciones del Artículo anterior, todos aquellos vehículos que se encuentren afectos a gravámenes extrajudiciales o judiciales, o los que tengan anotaciones registrales por virtud de autoridad judicial competente. El Instituto debe mantener respaldos históricos de todos aquellos valores que se descarguen de la cuenta corriente activa de los propietarios. TÍTULO IX RECURSOS
Articulo 202
Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Registro Vehicular, se podrá interponer el Recurso de Apelación conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título II de la Ley de Propiedad y Capítulo II del Título III del Reglamento de dicha Ley. Contra las providencias de mero trámite no cabrá recurso alguno. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 203
La tasa o valor por la asignación del Kit de placas a los vehículos al momento de su inscripción o -- 83 of 116 -- cancelación de un asiento de descargo temporal de la matrícula de registro y su reactivación en el sistema se pagarán de la siguiente manera: a) Para los propietarios que realicen las primeras inscripciones en el Registro Vehicular: En un (1) pago, que deberá realizarse en conjunto con el pago de la respectiva Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, posterior al acto de inscripción. b) Para los propietarios de vehículos que circulan con un permiso provisional para circular sin placas y que ya se encuentren inscritos en el Registro Vehicular: En dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse en los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos siguientes a la asignación y entrega del Kit de placas. c) Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran inscritos en el Registro Vehicular y que soliciten la asignación del nuevo Kit de placas a solicitud de cambio de placa por daño, robo o extravío: En un (1) pago de L. 500.00 a cancelarse previo a la entrega del kit de placas. d) Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular y que soliciten la asignación del nuevo Kit de placas, en dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse en los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos siguientes a la asignación y entrega de la placa y calcomanía con holograma de seguridad.
Articulo 204
Toda información contenida en el Registro Vehicular es pública para el que tenga interés en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos o limitaciones inscritas y no tendrá más restricciones que las que la propia Constitución de la República y demás leyes aplicables impongan.
Articulo 205
Se instruye a la Dirección General de Registro Vehicular para que de inmediato deje sin valor ni efecto todas aquellas transacciones realizadas en sus sistemas que no cuenten con el amparo de la Solicitud por parte del interesado o mandamiento de una autoridad administrativa, arbitral, notarial o judicial competente; inclusive aquellas ejecutadas previo al traspaso del Registro de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad.
Articulo 206
Las tasas relativas a los procesos llevados a cabo por el Registro Vehicular y que no estén dispuestas por la ley, serán determinadas por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad.
Articulo 207
El presente Reglamento deroga el Acuerdo No. CD-IP-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 9 de octubre del 2018 y el Acuerdo CD-IP-010-2020 publicado el 27 de noviembre del 2020 y cualquier otra disposición que contravenga las contenidas en este Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Olvin Aníbal Villalobos, Presidente Ad- Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, Miembro Ad honorem Consejo Directivo.” Para constancia se firma la presente certificación el día veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022). GABRIEL EDGARDO CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO IP -- 84 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Sección “B” SAG - SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-002-2022 El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SENASA-002-2022 a presentar ofertas selladas para “El Suministro del Servicio de Seguro de vehículo para la flota vehicular del SENASA a Nivel Nacional”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a nombre del Directo General de SENASA. Doctor Juan Ramón Velásquez Pagoaga, en la dirección indicada al final de este Llamado previo el pago de la cantidad no reembolsable de [quinientos lempiras pagados a través de TGR a nombre del SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda Sur, avenida la FAO subida a Injupem frente a la SAG. a más tardar el día siete (07) de marzo del 2022 a las 2:00 de la tarde. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 de la tarde del día siete (07) de marzo del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2022. Doctora Miriam Bueno Directora General del SENASA, Por Delegación 24 F. 2022. -- 85 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 SAG - SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-001-2022 El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENASA-001-2022 a presentar ofertas selladas para "El Suministro del Servicio de Vigilancia para el SENASA a Nivel Nacional". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a nombre del Director General de SENASA. Doctor Juan Ramón Velásquez Pagoaga, en la dirección indicada al final de este Llamado previo el pago de la cantidad no reembolsable de [quinientos lempiras pagados a través de TGR a nombre del SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: colonia Loma Linda Sur, avenida la FAO, subida a INJUPEM frente a la SAG. a más tardar el día siete (07) de marzo del 2022 las 10: 00 de la mañana. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:10 de la mañana del día siete (07) de marzo del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2022 Doctora Mirian Bueno Directora General del SENASA Por Delegación 24 F. 2022 -- 86 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), comparecieron ante este Juzgado los señores ZOE CELESTE MARIA VASQUEZ ORDOÑEZ y WILMER URQUIA RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado IVÁN ALFREDO VIGIL MOLINA, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021- 00390, Juez N. 5 en contra del Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado a través del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento por actividad administrativa irregular que genera la infracción del ordenamiento jurídico sobre el servicio de agua potable y saneamiento.- La nulidad y la ilegalidad de un acto administrativo consistente en la resolución del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento que no es conforme a Derecho porque declara sin lugar el reclamo administrativo por la suspensión del servicio de agua potable por junta administradora de agua potable más los daños y perjuicios.- La nulidad e ilegalidad de la resolución que declara de forma injustificada sin lugar el recurso de reposición.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de daños y la reinstalación, reconexión y reinicio del servicio continuo de agua potable comunal en virtud de la pérdida total del Derecho de propiedad privada sobre un servicio comunal. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 24 F. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jimmy Walter Lanza Perdomo, con orden de ingreso número 0801- 2021-00377, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación a las Resoluciones 248/2015-SG-TSC de fecha 22 de enero del 2015 y la Resolución 304/2019-SG-TSC-RR, de fecha 20 de marzo del 2019 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2022 _________ -- 87 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-4562 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arly Paola Rápalo Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Guapo's G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre las palabras plasmadas en la etiqueta "En la playa /At the beach/ "Restaurante Bar & Grill". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de resaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-4621 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Luga, S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arly Paola Rápalo Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wings N' Burguers G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de resaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora AMELIA CARDOZA PAZ, mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con cédula de Identidad número 0420-1965-00070, es dueña de un lote de terreno, ubicado en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una área superficial de SEIS MANZANAS (6 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Manuel Romero.- AL SUR: Colinda con Ovidio Cardoza, Blanca Alicia Cardoza Lemus, Manuel Alberto Cardoza Paz. AL ESTE: Colinda con Manuel Alberto Cardoza, Lidia Suyapa Cardoza Paz y Hugo Alvarado. - AL OESTE: Colinda con Ángel Antonio Romero. - Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. - Santa Rosa de Copán, tres (03) de diciembre del dos mil veintiuno. ABOG. ENA ZOBEYDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 D. 2021, 24 E. y 24 F. 2022 __________ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Selección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por la Abogada NINFA LIZZETH PINTO ARITA, en su condición de Apoderado Judicial la señora COAILKINA CAYLIN CALIX GUEVARA, consiste a solicitar cancelación y reposición de un título consistente: una Cancelación y Reposición de un Título Valor número 04185 representativo de ciento veintitrés (123) acciones de la Institución Bancaria denominada Banco del País, S.A. (BANPAIS), está solicitando por que se encuentra extraviado. Santa Pedro Sula, Cortés, diez (10) de febrero del año (2022). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 24 F. 2022 -- 88 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-660 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AFRICAN OXYGEN LIMITED Domicilio: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFROX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos, trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 28 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-661 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AFRICAN OXYGEN LIMITED Domicilio: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos, trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 28 M. 2022. _________ AZUCAR Número de Solicitud: 2021-4081 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 28 M. 2022. _________ AZITRONOVUM Número de Solicitud: 2021-5483 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, productos analgésicos para el tratamiento del dolor agudo o crónico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 28 M. 2022. _________ TRAMANOVUM Número de Solicitud: 2020-10319 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: ECOLIFE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos organicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 28 M. 2022. Marcas de Fábrica -- 89 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2019-37797 Fecha de presentación: 2019-09-06 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YARA COLOMBIA S.A. Domicilio: ZONA INDUSTRIAL DE MAMONAL, KILOMETRO 11, CARTAGENA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABOCOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura a saber preparaciones para el tratamiento de semillas; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. ABOCOL _________ Número de Solicitud: 2021-4991 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet MAll, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de madera, tela, plástico marcos para cuadros; decoraciones de paquetes de regalo de plástico; adornos de fiesta de plástico; decoraciones de plástico para pasteles; banderas de plástico; pancartas de plástico; pajillas para beber, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. SPRITZ _________ Número de Solicitud: 2021-1702 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Isaac Calderón Birch Domicilio: Río Duero No. 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, motonetas y cuatrimotos, excluyendo expresamente todo tipo de neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. VENTO Número de Solicitud: 2021-696 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVO NORDISK A/S Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN novo nordisk G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas. a saber, volantes, libros, panfletos, folletos, revistas, así como material médico, instructivo y didáctico en el campo de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, la esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis. enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes electrónicos que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el campo de la prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, ateroselerosis, enfermedad cardiovascular. enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre: aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el monitoreo y el control de la diabetes. obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica. aterosclerosis. enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre: hardware y software informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar, transmitir y visualizar datos médicos: software médico para el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el tratamiento de la enfermedad de anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales. esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular. enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre: software como dispositivo médico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. -- 90 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2020-15335 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, santiago, chile, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACCULAXAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico; medicamentos para el estreñimiento / medicamentos para la constipación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ ACCULAXAN Número de Solicitud: 2020-24005 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOYALL (WEIHAI) TIRE CO., LTD. Domicilio: South Side East Kaiyuan Road, International Port Economical & Technological Development Zone,Weihai, Shandong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYALL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos: cubiertas para neumáticos: clavos para neumáticos: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos: neumáticos: neumáticos para automóviles: cubiertas de neumáticos para vehículos: neumáticos de bicicleta: bandajes macizos para ruedas de vehículos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-24685 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY, ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles: software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. HARD ROCK DIGITAL _________ Número de Solicitud: 2020-24335 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUÍ+FRESCOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de software como servicio (SAAS), consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-4821 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos: secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. Print Proof Finish -- 91 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-4710 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancia; popurrís aromáticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. SEGNO _________ Número de Solicitud: 2021-4601 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de tienda minorista; servicios de tienda mayorista, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. MAIA by Pacer _________ Número de Solicitud: 2021-1285 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METHOD PRODUCTS PBC Domicilio: 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones de limpieza METHOD para el hogar; preparaciones de limpieza para baños y cocinas; toallitas desechables para la limpieza; limpiador de vidrios y ventanas; jabón para platos; preparaciones para la limpieza de pisos; detergente de lavandería; suavizante de telas; hojas antiestáticas para la secadora; potenciadores de lavado; removedor de manchas; pulidores y limpiadores de muebles; jabones para la higiene personal; lociones para la piel; champú para el cabello; preparaciones acondicionadoras del cabello; champú para mascotas; desodorantes y antitranspirantes personales; crema de afeitar y otras preparaciones para afeitar; preparaciones para cremas solar y bloqueadores solares; protectores solares en barras y aerosoles; lavado de cara; aceite de barba, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-4949 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DON LI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia (DON LI, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON LI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas a base de arroz, pastas alimenticias y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva: vinagre, salsas y otros condimentos incluyendo algas, aderezos; hielo; papel comestible, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-2621 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KUESKI, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Domicilio: AV. AMÉRICAS 1297, INT. PISO 03-15, COL. CIRCUNVALACIÓN AMÉRICAS, GUADALAJARA, JALISCO, C.P. 44630, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUESKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para la realización de transacciones financieras en línea, transferencia electrónica de dinero, préstamos financieros. préstamos a plazos, financiación de préstamos personales, servicios de préstamos comerciales, cobro a domicilio de pagos financieros, análisis y consultoría financiera, procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial, financiación de ventas mediante créditos, facilitación y financiación de créditos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. KUESKI -- 92 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-4101 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.) Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de depresión, trastorno de pánico, trastorno de ansiedad, entre otras afecciones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. NEZEL _________ Número de Solicitud: 2021-2716 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; actividades de entretenimiento y culturales; producción y edición de audiovídeo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. PLANET LOVE _________ Número de Solicitud: 2021-4711 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SEGNO IMPACT I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente: incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-4803 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; u aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. InstaView _________ Número de Solicitud: 2021-4852 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. Craft Ice -- 93 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-2985 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bridas y correas para cables no metálicas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ brightroom Número de Solicitud: 2021-4166 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para motos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ GEOMAX Número de Solicitud: 2021-4797 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: _________ Número de Solicitud: 2020-15956 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION ASIPI Domicilio: Calle 50, Edificio Plaza Banco General, Piso 24, Apartado Postal 0816-1771, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASIPI G.- Smart Learner I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-4798 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas: lavavajillas automáticos: aspiradoras eléctricas: manguera para aspiradoras eléctricas: bolsa para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de varilla: robots para uso industrial: robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico: robots para limpieza: sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados: mecanismos de control para máquinas robóticas: sopladores rotativos eléctricos: bombas de aire comprimido; compresores rotativos: compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar); mezcladores eléctricos para uso doméstico: aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. Express Cool H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, libros, revistas académicas. monografías y colecciones de artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual y sobre temas legales en general, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. -- 94 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-2814 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sin exclusividad I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes; jabones antibacteriales; desinfectantes; productos de higiene personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Jabonito Número de Solicitud: 2021-4294 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros herméticos: bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y forros especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ GRAINPRO Número de Solicitud: 2021-4709 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. FAR AWAY SPLENDORIA _________ Número de Solicitud: 2021-4842 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. _________ Full Convert Drawer Número de Solicitud: 2021-4425 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Prairie AquaTech LLC Domicilio: 705 32nd Avenue S. Brookings, South Dakota 57006, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/635,261 de fecha 09/04/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y elaboración de productos vegetales mejorados con microbios, utilizando un proceso de fermentación de precisión para piensos y productos alimenticios para la nutrición y salud animal y humana. incluidos los piensos para la acuicultura, los piensos para animales de granja, los piensos para animales domésticos y los aditivos alimentarios para humanos; desarrollo y elaboración de piensos y alimentos para animales, incluidos los piensos para la acuicultura, los piensos para animales de granja, los piensos para animales domésticos y los piensos para peces y crustáceos; desarrollo y elaboración de aditivos para la nutrición y los alimentos humanos, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2022. PRAIRIE AQUATECH -- 95 of 116 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857 Número de Solicitud: 2021-2926 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con número de registro 151139. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. CONFIANZA DESDE SU ORIGEN _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticospara tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, áticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-4538 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, tratamiento del Sistema Nervioso / Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. SERADOM _________ _________ Número de Solicitud: 2021-4539 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para usos humano, tratamiento del sistema respiratorio / Rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. AZELAFLU Número de Solicitud: 2021-4080 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos FAR, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento públic