Reglamento — Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes
Resumen
Este reglamento establece sanciones para empresas de telecomunicaciones que no cumplan con las normas de acceso y uso compartido de redes. Las empresas tienen tres meses para actualizar sus procedimientos, informar a CONATEL sobre sus acuerdos actuales y registrarse. El incumplimiento se considera infracción muy grave con multas según la ley.
Considerandos
- 1.El presente Reglamento deroga el Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes, contenido en la Resolución Normativa NR016/14, emitida en fecha 24 de julio del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de julio del año 2014.
- 2.La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE, CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL, CONATEL 17 D. 2022 -- 38 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105
Articulos
Articulo 28
Régimen Sancionador por Incumplimiento al Presente Reglamento El incumplimiento al presente Reglamento constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido, en el artículo 41 literal h) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de otras infracciones Muy Graves o Graves según sea el precepto infringido, en los Artículos: 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y 248 y 249 de su Reglamento General; mismas que puedan ser cometidas en el marco del presente Reglamento, por todos los obligados a su cumplimiento. En consecuencia, tales infracciones se sancionarán de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Multas y demás normativas aplicables.
Articulo 29
Disposición Transitoria A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y/o Proveedores de Red deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, así como informar a CONATEL los Acuerdos de Acceso y Uso Compartido de Red existentes, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento; en un plazo máximo de tres (3) meses. Asimismo, los Proveedores de Redes cuentan con un plazo de tres (3) meses, para solicitar su Registro ante CONATEL, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes, contenido en la Resolución Normativa NR016/14, emitida en fecha 24 de julio del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de julio del año 2014. TERCERO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE, CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL, CONATEL 17 D. 2022 -- 38 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105