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Decreto No. DE-DCHA-035-2022 | 17 de diciembre de 2022 | La Gaceta No. 36,105

Acuerdo Ministerial No. DE-DCHA-035-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca Quebrada El Bijao

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Resumen

Estos acuerdos protegen dos microcuencas (Quebrada El Bijao en Guayape y Nuevo Porvenir de Séales II en Juticalpa) que abastecen de agua a comunidades. Prohíben actividades que degraden estas áreas y obligan a municipios y juntas administradoras a conservarlas permanentemente para garantizar agua limpia a la población.

Considerandos

  1. 1.Que la comunidad El Carrizal se abastece de la Microcuenca Quebrada El Bijao, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  3. 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  4. 4.Que la comunidad Nuevo Porvenir de Séales se abastece de la microcuenca Nuevo Porvenir de Séales II, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  5. 5.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  6. 6.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

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