VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-DCHA-035-2022 | 17 de diciembre de 2022 | La Gaceta No. 36,105
Acuerdo Ministerial No. DE-DCHA-035-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca Quebrada El Bijao
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Resumen
Estos acuerdos protegen dos microcuencas (Quebrada El Bijao en Guayape y Nuevo Porvenir de Séales II en Juticalpa) que abastecen de agua a comunidades. Prohíben actividades que degraden estas áreas y obligan a municipios y juntas administradoras a conservarlas permanentemente para garantizar agua limpia a la población.
Considerandos
- 1.Que la comunidad El Carrizal se abastece de la Microcuenca Quebrada El Bijao, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 4.Que la comunidad Nuevo Porvenir de Séales se abastece de la microcuenca Nuevo Porvenir de Séales II, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 5.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 6.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
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