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Decreto No. 76-2022 | 2 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,145

GACETA 36,145 JUEVES 2 DE FEBRERO 2023.

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Resumen

Este decreto otorga al municipio de Cantarranas (Francisco Morazán) el título de "Ciudad Histórica y Cultural" y declara su casco antiguo como Centro Histórico protegido. El gobierno asigna 10 millones de lempiras para ejecutar proyectos culturales y preservar este patrimonio de importancia histórica y antropológica.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Municipalidades, contenido en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990, los municipios para su mejor administración se podrán dividir, además de ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos y las ciudades en colonias y barrios.
  2. 2.Que el Municipio de Cantarranas, del departamento de Francisco Morazán, posee un importante valor histórico y cultural, lo que lo convierte en patrimonio de especial importancia.
  3. 3.Que conforman Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes culturales que poseen especialmente valor por su importancia histórica y antropológica.
  4. 4.Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquiere su verdadero valor cuando se conocen con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población, son de fundamentos para proteger por parte del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), las disposiciones de los artículos 172 y 173 de la Constitución de la República de Honduras y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo No.220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997. -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Municipio de Cantarranas cuenta con un dictamen favorable, Expediente No.025- SGP-2020, Informe Técnico de Valoración del Centro Histórico del Municipio.
  6. 6.Que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), mediante la Resolución No.007-G-2021, de fecha 28 de Mayo del 2021 autorizó a la Corporación Municipal de Cantarranas, la declaratoria del Centro Histórico del Municipio.
  7. 7.Que la Constitución de la República, en su Artículo 205 Atribución 1 establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

O t o r g a r a l M U N I C I P I O D E CANTARRANAS, DEL DEPAR- TAMENTO FRANCISCO MORA- ZÁN, el Título de Ciudad Histórica y Cultural.

Articulo 2

Declarar el Casco antiguo del municipio de Cantarranas, Centro Histórico, el cual comprende los límites siguientes: Desde la intersección de la calle que se dirige hacia La Cuesta y la calle que se dirige hacia el Rastro Municipal (de Este a Oeste), en este punto toma rumbo Noreste, siguiendo por la calle ubicada a una cuadra al Norte del Parque Central, hasta interceptarse con la calle ubicada dos (2) cuadras al Este del mismo parque, justo en donde se encuentra actualmente La Casa de la Cultura, tomando en este punto rumbo Sureste, hasta conectar con la calle -- 2 of 32 -- que se dirige hacia el Cementerio (de Oeste a Este), punto donde toma rumbo Oeste, hasta interceptar con la calle hacia La Cuesta a través de un núcleo de gradas, donde sigue rumbo Noroeste, hasta conectar con la calle que se dirige hacia el Rastro Municipal, que es el punto inicial de partida. Así mismo, con el fin de proteger el entorno e imagen urbana del área circundante al Centro Histórico de Cantarranas, se contempla como área de amortiguamiento el espacio geográfico que comprende: Una cuadra al Norte del límite de la zona núcleo del Centro Histórico, colindando con la ribera del Río Chiquito; una cuadra al Este del límite de la zona núcleo Centro Histórico delimitada por todo el Barrio Abajo; una cuadra al Sur del límite de la zona núcleo del Centro Histórico; y una cuadra al Oeste incluyendo todo el Barrio Arriba. Para ambas zonas se considerará como referencia gráfica el plano delimitado para dicho fin.

Articulo 3

La Gobernación Departamental, del Departamento de Francisco Morazán, debe coordinar con l a s d i f e r e n t e s i n s t i t u c i o n e s centralizadas, desconcentradas y descentralizadas, en conjunto con la Municipalidad de Cantarranas, acciones tendentes al fomento y protección de la “Ciudad Histórica y Cultural de Cantarranas”.

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2023, identifique valores, por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000.000.00), fondos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la ejecución de proyectos culturales y cumplir compromisos en esta área adquiridos desde años anteriores a -- 3 of 32 -- la fecha, producto de los procesos de descentralización del sistema cultural.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de agosto de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 4 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE TINTAS Y TONER PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” LPN-001-2023-RNP 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN-001- 2023-RNP “SUMINISTRO DE TINTAS Y TONER PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” 2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública establecidos en la ley de contratación del Estado y su reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del Registro Nacional de las Personas en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en horario de 8:00 a.m 4:00 p.m, email: comprasycontrataciones@rnp.hn, los documentos de la licitación también podrán examinarse en el sistema de información de Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras, “honducompras”, (www.honducompras. gob. hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, colonia Palmira Avenida República de Panamá, en la Sección de Compras y Adquisiciones en el doceavo piso (12), a más tardar el día martes 14 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, martes 14 de marzo de 2023 a las 10:15 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de Febrero 2023 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 2 F. 2023 -- 5 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN“ ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m, a 03:30 p.m., hasta el 14 de marzo de 2023, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 31 de enero hasta el 24 de febrero de 2023, en el mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión aclaratoria (no obligatoria) el día 17 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m, en las instalaciones de la Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio del Triángulo en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado contacto Ing. Roberto Flores Cel. 3327- 3445. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa. mil.hn; únicamente el día miércoles 15 de marzo del 2023, a partir de las 8:00 a.m, hasta las l0:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día miércoles 15 de marzo del año 2023, a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn,), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023 General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 2 y 3 F. 2023 -- 6 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de noviembre del año 2022, comparece el Abogado Cesar Alejandro Rivera Urbina, representante procesal del señor Santos Guillermo Licona Romero, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01793 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial Contencioso Administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta, y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de cancelación No.443-2022 de fecha 01 de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ___ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado Wilmer Urquía Rodríguez, representante procesal de la señora Marlyn Xiomara Ordoñez Fernández, con orden de ingreso número 0801-2022-01679, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial contencioso administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba mi representada en iguales o mejores condiciones, y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan documentos. Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de cancelación número STSS-589-2022 de fecha 27 de septiembre del 2022. Abog. CINTHIA G CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDON, en su condición de representante procesal de la señora MIRIAN SUYAPA REYES TURCIOS, interponiendo demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00663, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar: “...La declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con del pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”. Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 052-2022, de fecha 14 de junio de 2022. Estefany Gabriela Mendoza García Secretaria Adjunta 2 F. 2023 -- 7 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1950-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 10062021- 388, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, con domicilio en la Comunidad La Gualme, municipio de Corquín, departamento de Copán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de junio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, con domicilio en la Comunidad La Gualme, municipio de Corquín, departamento de Copán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al siete, ocho al trece, catorce al quince y diecisiete al veintitrés (2, 3, 4, 5, 6-7, 8-13, 11, 14-15 y 17- 23) los documentos referentes a: Carta Poder, Certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, Certificación de Acta de Constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación emitida por la Corporación Municipal de Corquín, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: "... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. "... Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "..1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, con domicilio en la Comunidad La Gualme, municipio de Corquín, departamento de Copán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN. CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Gualme, municipio de Corquín, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Gualme.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad de Gualme, del municipio de Corquín, departamento de Copan y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS". b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITE DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a).4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA" , en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la Directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y Representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los Directivos y Usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las Actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 F. 2022 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2022-01788-CV, que se lleva ante éste Despacho de Justicia, compareció el señor NORMAN JOSÉ GARAY BENITEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en: Un Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras en la cuenta No. 1071187072, por un monto de CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.110,000.00), con plazo de doce meses suscrito en fecha nueve (9) de Febrero del año dos mil quince (2015), emitido por el BANCO DAVIVIENDA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2023. RAFAEL EDUARDO CHAVEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 F. 2023 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano RAMIRO ZELAYA CORTES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1428-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-00668. Asimismo, se hace advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del 2022, compareció a este juzgado los ciudadanos WENDY SOLEDAD ULLOA BARRIENTOS, LEDIS YAJAIRA AGUIRRE OSORIO, ELBA MARISSEL GOMEZ PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ROSALES MATAMOROS, JUAN PABLO SÁNCHEZ, YENCEL XIOMARA VASQUEZ MENDRANO, MIRTA YANETH ALVARADO MEJIA, en su condición PERSONAL, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL-80-22, No. CTL-1196-22, CTL-791-22, CTL-464- 22, CTL-577-22, CTL, 737-22, CTL-1209-22, CTL-959- 22, de fecha 24 de agosto del 2022. Emitida por la Comisión Técnica liquidadora reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01244. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6254 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlantean G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2022-4253 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GSM Globe. Com. Inc Domicilio: 10286 SW 22nd Place, Davie, FL 33324, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAYO MOVIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RAYO MOVIL” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separa, se protege la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles, télefonos inteligentes (smartphones), accesorios y cables, excepto baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1287 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes de alimentos; colorantes de alimentos derivados de concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1288 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias y saborizantes (incluyendo aceites esenciales) para la industria de alimentos y de bebidas; esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal; jabones; perfumería, aceites etéreos; todos los productos anteriores que también contienen bacterias en forma de cultivos probióticos; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones no medicadas para el aseo de mascotas y ganado, a saber, preparaciones no medicadas para el baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1297 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de ingredientes, compuestos y saborizantes para alimentos y bebidas según el pedido y las especificaciones de terceros; procesamiento de productos alimenticios para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-1755 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos, a saber, inyectores de medios de contraste motorizados para su uso en procedimientos de obtención de imágenes médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Marcas de Fábrica -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2022-2327 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V. Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Leche y productos lácteos, incluyendo mantequilla/crema” de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-2325 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V. Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios para consumo humano y otros productos de primera necesidad, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-6354 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V. Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, asi como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la bandera de Honduras, que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-6353 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V. Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, asi como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la bandera de Honduras, que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema, mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5089 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARENA BAR DE ARENA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de bar móvil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2021-6480 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFORM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de edificación hechos de metal; materiales de edificación metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la edificación; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para la manufactura posterior; metales comunes, en bruto y semielaborados, para uso en manufacturas posteriores; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleacione, piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones o estructuras metálicas transportables; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-4258 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets 92400, Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKINVIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de viscosuplementos para rellenar arrugas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-4997 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el tono de color Morado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 48470 de la marca Delicia en la clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos en general, especialmente mortadela, jamon bavaria, chorizo extremeño, copetines, extracto de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5958 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Mnnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [prendas de vestir]; uniformes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Numero de Solicitud:2022-5027 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABOR EN EL QUE CONFIÁS -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2022-3421 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wavin B.V. Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SuperTem G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios. casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones de suministro y distribución de agua y otras partes de las mismas; tuberías. accesorios, casquillos, cubiertas. tes y juntas para instalaciones de calefacción y otras partes de los mismos: instalaciones y dispositivos sanitarios: instalaciones y dispositivos de suministro y distribución de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2021-3528 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARNICAS JOSELITO, S.A. Domicilio: Santa Rita, 8- 37770 Guijuelo (Salamanca), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOSELITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extracto de carne; productos cárnicos derivados del cerdo; platos preparados que consisten principalmente en carne; aceites y grasas para uso alimenticio; jamón; paletas de jamóm; embutidos; salchichones; chorizo; lomo de cerdo; panceta, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-4937 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutranext Business, LLC Domicilio: 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL VITALITY CALM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “NATURAL VITALITY CLAM” si otorgar exclusividad de los elementos denominativos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplentos nutricionales y bebidas fortificadas nutricionalmente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-5736 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Indrustria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAVAR ES AMAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la Marca de Fábrica “ESPUMIL”, Registro N°24471. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador, jabones, lociones, cosméticos y perfumería en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2020-8682 Fecha de presentación: 2020-02-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRIDGESTONE LICENSING SERVICES INC. Domicilio: 200 4th AvenueSouth, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRESTONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandas; resortes, a saber, resortes amortiguadores y componentes de suspesión para vehículos; ruedas y neumáticos y bandas de rodamiento (orugas) para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2021-3467 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REALTY ONE GROUP INTERNATIONAL LLC Domicilio: 23811 Aliso Creek Road, Ste 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE LA DENOMIACIÓN REALTY ONE GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término ONE que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, a saber, provisión de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes raíces, a saber, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces: provisión de información en el área de la propiedad inmobiliaria; servicios de corretaje y agencia inmobiliaria comercial y residencial; provisión de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces, residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; provisión de información en el área de la propiedad inmobiliaria a través de Internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, a saber, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-5959 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sustitutos de lácteos; queso; frijoles; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; cremas de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-4277 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1436111 de fecha 17/02/2021 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIROCID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para lavar vajillas; preparaciones para remojo; enjuagues (detergentes); aditivos para enjuagues de lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; limpiadores para todo uso; detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, a saber, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina; detergentes para máquinas lavavajillas; detergente para platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de enjuagues para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo; quitamanchas; preparaciones para remover manchas; limpiador de acero inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3920 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aquis Hairsciences Inc Domicilio: 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas y reflejos], productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, a saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 Número de Solicitud: 2019-48846 Fecha de presentación: 2019-11-28 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHARLES SCHWAB & CO., INC Domicilio: 211 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE LA DENOMIACIÓN CHARLES SCHWAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información financiera y de inversión, noticias financieras y de inversión, investigación financiera y de inversión, bases de datos financieras y de inversión, todo para uso de los inversores en el comercio y análisis de inversiones, finanzas y planificación financiera, a través de una red informática mundial; servicios de corretaje y servicios de inversión provistos electrónicamente y a través de redes de información global, a saber, comercio electrónico de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de corretaje en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de inversión en los campos de valores, acciones, fondos del mercado monetario, bonos, fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de asesoría y gestión de inversión en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; proporcionar servicios financieros a través de un sitio web para dispositivos móviles, a saber, conversión electrónica de cheques y depósito remoto, transferencia electrónica de dinero, pago electrónico, visualización de información de cuentas bancarias y de inversión, gestión de cartera de inversiones, comercio electrónico de valores, investigación y análisis financiero y de inversiones, obtener información y noticias financieras y de inversión, transmitir información y noticias financieras y de inversión, permitir a los usuarios localizar y recibir direcciones de navegación a lugares en los que se prestan servicios financieros, permitiendo a los usuarios comunicarse con profesionales de servicios financieros por correo electrónico, mensaje de texto y medios de audio y audiovisuales y que permiten al usuario ver vídeos relacionados con noticias, investigación, inversiones, finanzas, planificación financiera y estrategia de inversión; servicios de cuentas de corretaje de valores que incluyen una función que genera intereses para efectivo entre inversiones, acceso a efectivo y préstamos de margen; servicios e tarjetas de débito; servicios de escritura de cheques y pago de facturas; servicios de información de cuenta de inversión; opción sobre acciones y subvenciones de capital y servicios administrativos relacionados; servicios de cuentas de gestión de efectivo; servicios de inversión de renta fija; servicios de pagos y servicios de transferencia de fondos; servicios de cuentas administradas; servicios de corretaje de inversiones y gestión de cartera de inversiones prestados a través de redes electrónicas globales; proporcionar información y análisis en los campos de finanzas, economía, inversión, negocios y estrategia de inversión; proporcionar acceso a servicios y herramientas de administración de cartera y / o información de cuenta; proporcionar acceso a herramientas de toma de decisiones y herramientas de investigación de inversiones; proporcionar acceso a noticias, información, investigación, bases de datos y análisis en los campos de inversión, finanzas, negocios, eventos actuales, gobierno y economía; servicios de corretaje en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, fondos del mercado monetario, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos, provistos electrónicamente y a través de redes de información globales; proporcionar información y análisis en los campos de finanzas, economía, inversión, negocios y estrategia de inversión a través de canales en línea; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a servicios y herramientas de gestión de cartera y / o información de cuenta; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a herramientas de toma de decisiones y herramientas de investigación de inversiones; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a noticias, información, investigación, bases de datos y análisis en los campos de inversión, finanzas, negocios, eventos actuales, gobierno y economía; proporcionar servicios personalizados y automatizados de asesoría y gestión financiera y de inversiones personales, a saber, gestión de carteras de valores mediante el suministro de cuentas de inversión financiera personal, monitoreo con fines de inversión de transacciones y saldos de cuentas financieras y de inversión, e informes para cuentas de inversión financiera, cada uno a través de un red informática global; proporcionar información y análisis en el campo de inversiones financieras; servicios de planificación financiera y asesoramiento de inversiones; proporcionar servicios de asesoramiento, análisis y consulta financieros y de inversión; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversión; gestión de inversiones; asesoramiento de inversión; inversión en fondos de jubilación; proporcionar información de inversión personalizada, gestión de cuentas de inversión y servicios de corretaje de valores, todo por medio de una red informática global, mediante dispositivos móviles inalámbricos y por teléfono, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2018-5353 Fecha de presentación: 2018-02-01 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BECTON, DICKINSON AND COMPANY Domicilio: One Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey 07417, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres; stents; alambres guía; globos de angioplastía; globos de perfusión; globos recubiertos de medicamentos; dispositivo de recanalización; dispositivo de aterectomía; dispositivo de recanalización de catéter; dispositivos de cruce de oclusión total crónica; sistemas de biopsia asistida por vacío; dispositivos de biopsia; marcadores de biopsia; cables de localización mamaria; agujas médicas y/o quirúrgicas; sondas de biopsia; consola de mano para dispositivos de biopsia; instrumentos de biopsia de tejidos blandos; dispositivos de biopsia ósea; buscador de radiación; stents coronarios; sistemas de liberación de stent; injertos de stent; sistemas de liberación de injertos de stent; injertos de stent recubiertos de fármacos; revestimientos como son aplicados a dispositivos médicos; filtros médicos; filtros de vena cava; filtros de vena cava inferior: dispositivos de liberación de filtro; dispositivos de eliminación (remoción) de filtros; textiles implantables; injertos quirúrgicos; tejido, fieltro y parches (compresas); textiles implantables; calibradores (medidores), cintas, bolsas y tunelizadores vasculares; sondas vasculares; bandejas que contienen los elementos necesarios para un procedimiento completo de cateterización; instrumentos y aparatos urológicos; sistemas de soporte ureteral: monitores de recolección de orina; sistemas de monitoreo de salida de orina, compuestos principalmente de monitor de salida y de temperatura de la orina, medidor de salida de orina, soporte de montaje del monitor, bandejas y software de red y partes y accesorios para el mismo; bolsas de drenaje urinario; estuches (kits) de captura urinaria en medio de la corriente; medidores de orina;

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