VigenteCategoria: Constitucional
15 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,255

Reglamento — Reglamento de la Junta Proponente para la Nominación de Candidaturas a la Fiscalía General de la República y Fiscalía General Adjunta

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Resumen

Este reglamento establece cómo funciona la Junta Proponente que selecciona cinco candidatos para Fiscal General y Fiscal General Adjunto, que luego elige el Congreso. La Junta está integrada por representantes de instituciones públicas y sociedad civil, y sigue principios de transparencia, imparcialidad y objetividad. El proceso incluye convocatoria pública, evaluación de requisitos, denuncias de ciudadanos, pruebas psicológicas, entrevistas públicas y selección final con perspectiva de género.

Articulos

Articulo 1

Naturaleza y Ámbito de Aplicación. Este reglamento establece el marco jurídico regulatorio del trabajo que realizará la Junta Proponente para la Nominación de Candidaturas a la Fiscalía General de la República y Fiscalía General Adjunta, en adelante “la Junta Proponente” o “la Junta”, como responsable de la presentación al Congreso Nacional de una nómina de cinco (5) profesionales para estos cargos, a ejercerse durante el período 2023-2028. El mismo contiene disposiciones de carácter imperativo sobre la integración y funcionamiento de la Junta Proponente; los criterios objetivos aplicables en cada una de las fases del proceso de postulación y selección de la nómina de candidatos, de conformidad con los artículos 233 de la Constitución de la República, 22 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público, así como las obligaciones internacionales del Estado de Honduras en materia de independencia de los órganos del sector justicia.

Articulo 2

Finalidades. Son finalidades de este reglamento: 1. Fijar las pautas para la organización y funcionamiento de la Junta Proponente, en aras de que su rol en el proceso de elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto se realice de conformidad con el ordenamiento jurídico hondureño. 2. Establecer criterios objetivos para la selección de la nómina de candidatos a ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, de conformidad a las obligaciones, estándares, directrices y recomendaciones internacionales. -- 2 of 20 -- 3. Adoptar y respetar criterios de perspectiva de género en la preparación de la nómina de cinco (5) candidaturas a ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. 4. Aplicar los criterios de idoneidad, capacidad e integridad en el proceso de selección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto; así como la transparencia, publicidad y acceso a la información, junto con los demás principios rectores establecidos en este reglamento. Capítulo II Principios Rectores de las Actuaciones de la Junta Proponente

Articulo 3

Integridad y Legalidad. Todas las decisiones y actuaciones de los miembros de la Junta Proponente deberán estar dirigidas al cumplimiento del objetivo esencial para el cual ha sido conformada, buscando la máxima atención a las necesidades e intereses de la sociedad hondureña, por encima de intereses particulares o de grupo, ajenos a la satisfacción colectiva. En su importante misión, se someterán siempre a la Constitución de la República, a los tratados o convenios internacionales aplicables a la materia, a la Ley del Ministerio Público, al Reglamento de la Junta Proponente y a los principios éticos establecidos en este capítulo.

Articulo 4

Objetividad e Imparcialidad. La elección de la lista de las cinco (5) personas candidatas que conformen la nómina final a entregarse al Congreso Nacional debe realizarse prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés particular o ilegítimo. Quienes integren la Junta Proponente no concederán privilegios, preferencias, ni ventajas, a ninguna de las personas participantes en el proceso de selección y nominación. Su compromiso será adoptar decisiones objetivas, sin prejuicios, ni predilecciones o motivaciones personales. Las decisiones deben estar basadas en la utilización de herramientas objetivas (como el perfil ideal para los cargos y la matriz de evaluación elaborada con base en el), asignando puntuaciones específicas a cada requisito; dejando constancia de su objetividad e imparcialidad a través del uso constatable de estos instrumentos.

Articulo 5

Transparencia y Publicidad: Todas las actuaciones y decisiones adoptadas en el marco del proceso de selección de la nómina de candidaturas para la Fiscalía General y Fiscalía General Adjunta deberán propender a la transparencia y el acceso a la información. Al efecto, la Junta Proponente deberá asegurar que dichos actos se publiquen de manera oportuna, adecuada y completa por los medios que permitan su máxima divulgación. La Junta Proponente deberá realizar transmisiones en vivo de sus actuaciones por los canales estatales y por las redes sociales oficiales de las instituciones y organizaciones integrantes. Asimismo, se debe habilitar un portal electrónico de transparencia en el cual se publique toda la documentación que se genere, con estricta observancia de los lineamientos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, atendiendo a las nuevas formas de comunicación y divulgación de información, la Junta Proponente podrá crear los perfiles que considere pertinentes en las redes sociales.

Articulo 6

Imparcialidad partidaria-electoral. La Junta Proponente debe ejercer sus funciones sin consideraciones de índole político-partidaria. Ninguno de sus miembros -- 3 of 20 -- puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar su posición para privilegiar el nombramiento de algún candidato en razón de sus intereses políticos-partidarios.

Articulo 7

Decisiones Fundadas. Todas las decisiones adoptadas por la Junta Proponente, incluyendo la selección de las candidaturas, deben ser fundadas, motivadas y publicadas; de manera que la ciudadanía pueda constatar que todas ellas han sido adoptadas con imparcialidad y sin arbitrariedad.

Articulo 8

Independencia. Todas las decisiones adoptadas por la Junta Proponente deben realizarse con total independencia, sin interferencias o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo. Al efecto, queda prohibida cualquier reunión o comunicación privada entre los miembros de la Junta Proponente y las personas postulantes, así como aquellas con actores que promuevan o adversen una candidatura fuera de los procedimientos y espacios públicos que regula el presente reglamento.

Articulo 9

Participación Ciudadana: La Junta Proponente debe promover los más altos niveles de participación ciudadana, debiéndose abstener de realizar actos que restrinjan, disminuyan o tergiversen el derecho de petición, el derecho de acceso a la información, el derecho de libertad de expresión y/o el derecho de participación. Al efecto, la Junta Proponente garantizará la participación de observadores de la sociedad civil, de representantes de países debidamente acreditados ante Honduras, de organismos internacionales y de las misiones internacionales de observación, asimismo permitirá la cobertura de los medios de comunicación en todos sus formatos y de la ciudadanía en general. Son aplicables a la Junta, en lo pertinente, los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública y sus reglamentos. Las y los observadores deberán ceñirse a los lineamientos que emita la Junta, quedando sujetos a la obligación de no alterar el buen desarrollo de las sesiones ni afectar la integridad moral o física de los miembros de la Junta Proponente, del personal de apoyo y la de los postulantes.

Articulo 10

No Discriminación. La Junta Proponente velará porque en el proceso de selección y nominación no se dé ningún tipo de discriminación, asegurando en cada etapa o fase de éste, la igualdad de oportunidades para todas las personas postulantes. Se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, tergiversar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales a lo interno del proceso de selección y nominación.

Articulo 11

Idoneidad: Todas las actuaciones, interpretaciones y valoraciones realizadas por la Junta Proponente deberán basarse en las idoneidades o aptitudes establecidas en el perfil ideal del cargo de Fiscal General de la República.

Articulo 12

Dignidad y Privacidad de las Personas Postulantes. Quienes integren la Junta Proponente no podrán proporcionar información, ni hacer pública la documentación que contenga información estrictamente confidencial de las personas postulantes de conformidad con el artículo 3.7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. -- 4 of 20 -- Deberán salvaguardar la información confidencial que se discuta y se proporcione, evitando cualquier declaración pública que pueda comprometer el desempeño de sus funciones oficiales y perjudicar la dignidad de las personas aspirantes o sus familias. En este sentido, los postulantes autorizarán a la Junta la difusión de versiones públicas de la documentación que presenten durante el proceso, acorde a lo establecido en la norma citada anteriormente.

Articulo 13

Principios de Inocencia y Debido Proceso. Si bien la preparación de la nómina de cinco (5) postulantes a máximas autoridades del Ministerio Público es una actuación administrativa no recurrible, y que la Junta Proponente no es un tribunal ni un órgano disciplinario administrativo, el trabajo de la Junta deberá inspirarse en principios fundamentales que son aplicables al proceso de selección, garantizando así la objetividad y resguardando los derechos de las personas postulantes. En este sentido, la Junta debe preocuparse de que se siga el debido proceso y la audiencia previa de las personas interesadas, respetando la igualdad ante la ley y el ejercicio de derechos. Asimismo, se observará el principio de inocencia, en particular cuando se reciba información adversa a una postulación. En el contexto de este reglamento, la guía que proporcionan estos principios en ningún caso deberá interpretarse como la exigencia de una sentencia firme para dar curso a objeciones durante la fase de tachas y denuncias.

Articulo 14

Perspectiva de Género. La Junta Proponente deberá tener presente en todas sus actuaciones las barreras que pueden dificultar el ejercicio igualitario de determinados derechos a las mujeres y las personas con orientación sexual e identidad de género diversas. La perspectiva de género regirá las actuaciones de la Junta Proponente durante el desarrollo del proceso de elaboración de la nómina de candidaturas a la Fiscalía General y Fiscalía General Adjunta. Título II Organización y Funcionamiento de la Junta Proponente Para la Nominación de Candidaturas a la Fiscalía General de la República y Fiscalía General Adjunta Capítulo I Organización de la Junta Proponente Sección I Constitución de la Junta Proponente

Articulo 15

Integración de la Junta. La Junta Proponente se integrará de la siguiente manera: 1. La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien la convocará y presidirá; 2. Una Magistrada o un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, nombrada en sesión de Pleno; 3. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4. Un representante de las universidades privadas del país; 5. Un representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH); 6. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 7. Una persona representante de la Sociedad Civil.

Articulo 16

Sede. Las sesiones de trabajo de la Junta Proponente tendrán lugar en la sede de la institución que sus miembros conjuntamente acuerden. -- 5 of 20 --

Articulo 17

Primera Reunión Preparatoria. Una vez comunicadas a la Presidencia de la CSJ las designaciones de las instituciones y organizaciones convocadas, la Presidenta de la Corte llamará a una sesión preparatoria en la que se verificará las acreditaciones de los representantes inscritos y se les invitará a firmar una declaración jurada y compromiso ético donde confirmen: A) Ser de nacionalidad hondureña. B) Ser mayor de 25 años. C) Ser del estado seglar. D) Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos. E) Ser parte del personal o miembro activo de la institución u organización que lo eligió. F) No ser parte de litigios judiciales activos o estar siendo investigado por violaciones a derechos humanos, delitos contra la administración pública, lavado de activos y narcotráfico. G) No ser miembro directivo de partidos políticos u ostentar cargos públicos de elección directa. H) No tener contratos incumplidos con el Estado o estar participando como oferente en procesos de adjudicación con el Estado. I) No asumir ningún cargo o consultoría dentro del Ministerio Público o el Poder Judicial, durante el año siguiente a la fecha de la entrega de la nómina al Congreso Nacional. J) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la Presidenta de la República, Diputados del Congreso Nacional y personal fiscal o directivo del Ministerio Público. La declaración jurada se hará pública dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su suscripción.

Articulo 18

Elección de Cargos en Primera Reunión Preparatoria. En su primera reunión, quedará constituida la Junta Proponente por la presidencia de la Corte Suprema de Justicia; posteriormente, elegirán entre sus miembros a un Secretario, un Vocero Oficial y a un Oficial de Transparencia, quien será la persona encargada de mantener actualizada la información en los portales de transparencia que se creen, y entregar la información que se les solicite. Para ello podrá solicitar el apoyo y asesoría del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, se podrá nombrar a una Secretaría Técnica y una Secretaría Técnica Adjunta, que se encargarán de proveer apoyo a la Secretaría de la Junta. Las decisiones sobre estos cargos se adoptarán mediante el voto favorable de cuatro (4) de los integrantes de la Junta. Sección II Impugnaciones Contra la Designación de Representantes Ante la Junta Proponente

Articulo 19

Impugnaciones y Legitimación Para Impugnar. Con base en el interés público del proceso de integración de la Junta Proponente, cualquier persona natural o jurídica, organización o institución que tuviera información en contrario a lo suscrito en la declaración jurada presentada de conformidad con el artículo 17 de este reglamento, podrá, de forma nominal, impugnar la selección de los representantes a la Junta Proponente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente Reglamento. -- 6 of 20 -- La admisión a trámite de la impugnación no suspenderá la actividad de la Junta, ni serán anulables las actuaciones en que haya participado el miembro que pudiera ser apartado. La Junta Proponente podrá hacer uso de reserva sobre el nombre de la persona denunciante en caso de que así lo solicite.

Articulo 20

Requisitos de Admisibilidad. Las impugnaciones serán presentadas por escrito ante la Secretaría de la Junta y cumplirán con los siguientes requisitos: a. La identificación precisa de la persona contra quien se interpone la impugnación. b. La exposición clara de cada uno de los motivos que fundamentan la impugnación. c. El acompañamiento de documentos y/o soportes en que se basa la impugnación o en su defecto la consignación de lugar donde puede ser encontrada la evidencia. No podrán presentarse impugnaciones en contra de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia ni en contra del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. No podrán presentarse impugnaciones contra representantes ante la Junta una vez transcurridos tres (3) días hábiles de la vigencia del presente reglamento. La Junta sólo dará trámite a las impugnaciones que reúnan los requisitos expresados en los incisos anteriores.

Articulo 21

Procedimiento y Plazos. Dentro de las veinticuatro (24) horas de la recepción de la impugnación, la Secretaría de la Junta dará traslado de ella a la institución o asamblea integrante de la Junta que haya designado al representante cuestionado. Este órgano se reunirá para conocer la impugnación dentro de las veinticuatro (24) horas de su comunicación, debiendo resolver en un procedimiento sumario y con audiencia de la persona cuestionada en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. En la audiencia de descargo, la persona impugnada podrá presentar evidencia en su defensa.

Articulo 22

Irrecurribilidad y Efectos de la Resolución. La resolución que resuelve la impugnación será firme a partir de su notificación y será publicada en los medios y redes sociales de la institución u organización concernida, así como en aquellos de la Junta Proponente. Contra la decisión no procederá recurso administrativo alguno. En caso de que la impugnación sea declarada con lugar, el órgano que designó a la persona representante nombrará, en la misma sesión en que resuelva la cuestión, a quien hubiere de sustituirla. Si en cambio fuese inadmitida o desestimada, la persona representante continuará en sus funciones en la Junta. Capítulo II Funcionamiento de la Junta Proponente Sección I Atribuciones y Funciones de la Junta Proponente

Articulo 23

Atribuciones de la Junta Proponente. Serán atribuciones de la Junta Proponente, las siguientes: 1. Convocar públicamente para que toda persona interesada y habilitada para ocupar el cargo de Fiscal General de la República o Fiscal General Adjunto, pueda postularse ante la Junta Proponente, bajo el -- 7 of 20 -- cumplimiento de los requisitos y sujeción a las reglas del proceso. 2. Elaborar un cronograma de trabajo, estableciendo las etapas del proceso de selección y preparación de la nómina de cinco (5) candidaturas. 3. Elaborar y aprobar, con anterioridad a la convocatoria, su reglamento y los instrumentos técnicos para la evaluación de las personas postulantes. 4. Elaborar el Perfil Ideal de los candidatos y las candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. 5. Evaluar todo lo relacionado a la trayectoria personal y profesional de las personas postulantes, obteniendo toda la información y opiniones pertinentes, a través de todas las fases y etapas contempladas en este reglamento. 6. Evaluar y ponderar técnicamente los méritos de las personas postulantes, con base en las idoneidades y aptitudes establecidas en el Perfil Ideal del cargo de Fiscal General de la República. 7. Resolver las tachas y denuncias interpuestas en contra de cualquier persona postulante en los plazos establecidos en el presente reglamento. 8. Verificar que las personas postulantes cumplan los requisitos constitucionales y legales del cargo, asegurándose de que no se encuentren incursas en inhabilidades y conflictos de interés contemplados en la normativa aplicable. 9. Realizar audiencias públicas para que las personas postulantes que hayan superado las etapas establecidas puedan mostrar públicamente su idoneidad, capacidad e integridad para desempeñarse en la Fiscalía General de la República o Fiscalía General Adjunta. 10. Entregar al Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, junto con un informe circunstanciado, una nómina de cinco (5) candidatas y candidatos conformada por al menos dos mujeres Sección II Atribuciones de la Presidencia de la Junta Proponente

Articulo 24

Atribuciones de la Presidencia de la Junta Proponente. La Presidenta de la Junta Proponente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación legal de la Junta Proponente ante cualquier institución u organización nacional o internacional. 2. Presidir todas las reuniones que ordinaria o extraordinariamente sean convocadas hasta que la Junta cumpla con su cometido y se declare disuelta. 3. Abrir las sesiones, someter a deliberación y, en su caso, a votación los asuntos de la agenda. 4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, según el cronograma que se establezca o las necesidades sobrevinientes. 5. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones. 6. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones y conceder la palabra en el orden en que se solicite. 7. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de la Junta Proponente. 8. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de la Junta Proponente. 9. Firmar con la Secretaría de la Junta, los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan. 10. Velar por que se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta. -- 8 of 20 -- 11. Administrar los recursos y autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Junta; y, 12. Las demás atribuciones que la Junta le asigne. Sección III Atribuciones de la Secretaría de la Junta Proponente

Articulo 25

Atribuciones de la Secretaría de la Junta Proponente. El Secretario o Secretaria de la Junta Proponente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Comunicar las convocatorias de la Presidencia a reuniones ordinarias o extraordinarias durante el procedimiento de selección de la nómina de candidaturas en base al cronograma. 2. Comprobar el quórum para la realización de las reuniones. 3. Consignar en actas todas las actuaciones suscitadas en las reuniones de la Junta, presentando oportunamente para aprobación las actas de sesiones previas. 4. Crear, organizar, actualizar y custodiar el archivo, impreso o electrónico, de los expedientes que contienen la información de las personas postulantes. 5. Velar por que se garanticen las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Proponente, proveyendo con anticipación a las personas integrantes de la Junta, la documentación relacionada con la evaluación de perfiles, la preparación de copias, formatos y matrices. 6. Abrir un expediente para cada una de las personas postulantes, donde archive, entre otros, su hoja de vida, las investigaciones u opiniones recabadas, las respuestas a la entrevista, el formulario de evaluación, la ponderación de méritos y el informe final. 7. Recibir y registrar las tachas, observaciones, objeciones o impugnaciones realizadas por cualquier persona, respecto al comportamiento personal y desempeño profesional de los postulantes, respetando en todo caso su dignidad y privacidad. 8. Trasladar toda tacha, objeción, impugnación o cuestionamiento al postulante de que se trate para que desvanezca los cargos, si fuere el caso. 9. Emitir las certificaciones o constancias que se soliciten o se estimen necesarias. 10. Elaborar los lineamientos para la autorización de los observadores nacionales e internacionales y el alcance de sus actuaciones durante las sesiones de la Junta Proponente. 11. Mantener un registro y emitir las autorizaciones de los observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación. 12. Recibir las acreditaciones de los asistentes de cada miembro propietario de la Junta. 13. Coordinar con el oficial de información pública, la publicación de las actas de las sesiones de la Junta, para garantizar la transparencia del proceso. 14. Enviar solicitudes de cooperación a la Superintendencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación de Confianza, las que se pondrán a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional. 15. Enviar solicitudes a las diferentes instancias públicas y privadas para que faciliten la asistencia solicitada por la Junta. 16. Definir funciones a la Secretaría Técnica y Secretaría Técnica Adjunta en relación con las necesidades propias de la Secretaría de la Junta. 17. Las demás atribuciones que la Junta le asigne. -- 9 of 20 --

Articulo 26

Secretaría Técnica y Secretaría Técnica Adjunta. En apoyo a la Secretaría, la Junta podrá establecer una Secretaría Técnica, a cargo de una de las instituciones u organizaciones integrantes. Esta será coordinada por un Secretario Técnico, quien tendrá voz, sin voto, en las reuniones y decisiones que se adopten. La Secretaría Técnica será auxiliada por la Secretaría Técnica Adjunta conformada por las personas designadas por los miembros de la Junta.

Articulo 27

Personal de Apoyo. Cada miembro de la Junta podrá designar hasta tres (3) asistentes, sin voz ni voto, teniendo que acreditarse ante la Secretaría de la Junta. Los asistentes deberán trabajar en conjunto con el Secretario Técnico para asegurar el cumplimiento de la labor que atañe a la Junta. Cada miembro de la Junta podrá acreditar al menos una (1) persona que formará parte de la Secretaría Técnica. Sección IV Atribuciones de la Vocería y la Oficialía de Información Pública de la Junta Proponente

Articulo 28

Atribuciones de la Vocería de la Junta Proponente. El vocero de la Junta Proponente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer como portavoz oficial de la Junta. 2. Informar sobre las actuaciones, decisiones y posiciones de la Junta, a través de los medios de comunicación y redes sociales; atendiendo para ello a los comunicadores que cubran el proceso. 3. Proponer a la Junta una estrategia de comunicación para mantener informada a la población y la prensa, con el mayor acceso y transparencia posibles, generando confianza en el proceso. La Presidenta, el Secretario y el Vocero podrán comunicar oficialmente las decisiones y posiciones de la Junta Proponente, mientras que los demás integrantes de la Junta podrán informar sobre aspectos generales o particulares del proceso de selección en su carácter personal o en representación de la institución u organización que los designó.

Articulo 29

Oficialía de Información Pública. El oficial de información pública que se designe de entre las personas integrantes de la Junta tendrá entre sus atribuciones principales crear y mantener actualizado el portal electrónico de transparencia, incorporando toda la documentación que se genere; coordinar su trabajo con el Instituto de Acceso a la Información Pública; responder a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen y; velar porque las personas observadoras del proceso cuenten con las condiciones para realizar su trabajo efectivamente. Sección V Sesiones de la Junta Proponente

Articulo 30

Quórum y Votación. Habrá quórum para sesionar con la presencia de al menos cinco (5) miembros de la Junta y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Articulo 31

Sesiones Ordinarias. Son sesiones ordinarias las que se convocan con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación de forma directa por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan al menos una vez a la semana. -- 10 of 20 --

Articulo 32

Sesiones Extraordinarias. Son sesiones extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos de naturaleza urgente y no prevista, que requieren resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa de la Presidenta o a solicitud de al menos dos (2) de los miembros de la Junta, indicando día, hora y los asuntos a tratar. En este último caso, los miembros deben enviar su petición por cualquier medio verificable a la Presidenta, haciéndolo del conocimiento de los demás miembros. En caso de no realizarse la convocatoria por parte de la Presidencia, la sesión extraordinaria será instalada en un plazo de 24 horas después de la fecha de esta, con la presencia de al menos cinco (5) miembros. En estos casos sólo se tratarán los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria. Al presentar la solicitud de convocatoria ante la Presidenta, esta se publicará de forma simultánea en los medios de comunicación oficiales de la Junta.

Articulo 33

Sesiones Virtuales. En casos excepcionales, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el desarrollo normal de las sesiones presenciales de la Junta, esta podrá realizar sesiones virtuales a través de plataformas electrónicas, las cuales tendrán el mismo valor y efecto al de las sesiones presenciales. Las sesiones virtuales deben garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad, ser transmitida en vivo por medios digitales, permitiendo el acceso de observadores, medios de comunicación y ciudadanía en general.

Articulo 34

Mociones. Los miembros de la Junta podrán presentar mociones, las que después de haber sido secundadas serán puestas a consideración y posteriormente a votación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Sección VI Presupuesto para el Funcionamiento de la Junta

Articulo 35

Financiamiento. La Secretaría Técnica bajo la dirección de la Secretaría de la Junta, llevará un registro de las aportaciones que deben realizar las organizaciones miembros de la Junta para su funcionamiento. Aquellas organizaciones que no tengan recurso financiero para dicha aportación, podrán recibir donaciones de parte de reconocidas organizaciones de Derechos Humanos vinculadas al sector justicia o agencias de cooperación debidamente acreditadas en el país. Dichas aportaciones deberán ser previamente aprobadas por la Junta. Asimismo, en caso de ser necesario, la Junta recibirá recursos del Congreso Nacional, los cuales tendrán un carácter complementario. En ningún caso, las instituciones y organizaciones proponentes, las organizaciones internacionales y el Congreso Nacional podrán influir, en función de sus aportes, en las decisiones de la Junta. La Secretaría de la Junta, enviará nota por escrito a cada una de las organizaciones integrantes, solicitando el aporte para el financiamiento y logística de la Junta. Del mismo modo se solicitarán recursos al Congreso Nacional. La Presidencia de la Junta se encargará de la administración de los recursos financieros, debiendo presentar en sesión de la Junta un informe final sobre la ejecución de los fondos. La -- 11 of 20 -- ejecución de los fondos será publicada a través del Oficial de Información Pública en los medios que la Junta utilice para tales fines. Título III Postulaciones y Selección de la Nómina de Candidaturas a la Fiscalía General de la República y Fiscalía General Adjunta Capítulo I Fases del Proceso

Articulo 36

Fases del Proceso. El proceso de postulación y selección de la nómina de candidaturas a ocupar la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General Adjunta comprenderá las siguientes fases: 1. Convocatoria a postulaciones. 2. Admisión e inscripción de postulaciones. 3. Tachas y denuncias. 4. Evaluación psicométrica y toxicológica. 5. Petición y recepción de información por parte de los órganos competentes del Estado para la investigación de la trayectoria profesional, patrimonial y personal de postulantes. 6. Entrevista en audiencia pública, para la evaluación de la idoneidad, capacidad e integridad de las personas postulantes. 7. Evaluación de las personas postulantes con base en el Perfil Ideal de los cargos y la matriz y tablas de evaluación cuantitativas y cualquier otro instrumento previamente definido. 8. Selección de candidaturas con enfoque de género y remisión de la nómina al Congreso Nacional. Sección I Convocatoria a Postulaciones

Articulo 37

Sobre la Convocatoria a Postulaciones. A más tardar tres (3) días hábiles después de publicado el presente reglamento, la Junta Proponente emitirá una convocatoria general para que los abogados y las abogadas que cumplan con los requisitos legales y los criterios complementarios de excelencia, definidos en el Perfil Ideal que se elaborará previamente, presenten su autopostulación. La convocatoria alentará expresamente la presentación de postulaciones por parte de mujeres y de profesionales provenientes de sectores insuficientemente representados. La convocatoria se publicará en tres medios de comunicación social, impresa o digital, de garantizada cobertura nacional; incorporándose además en las plataformas digitales de las instituciones y organizaciones integrantes de la Junta que cuenten con estos recursos.

Articulo 38

Impedimentos para Postularse. Las personas postulantes no podrán estar incursas en los siguientes impedimentos, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Ministerio Público. 1. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la Presidenta de la República y designados presidenciales, del Presidente del Congreso Nacional o de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, jefe del Estado Mayor Conjunto y comandantes de ramas militares, procurador y subprocurador general de la República, y, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. -- 12 of 20 -- 2. Ser diputado al Congreso Nacional de la República. 3. Ser concesionario y permisionario del Estado para la explotación de recursos naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste. 4. Haber sido miembro de algún órgano de dirección de algún partido político, en los tres (3) años anteriores a su elección. 5. Haber sido condenado por delito doloso.

Articulo 39

Contenido de la Convocatoria. La convocatoria deberá indicar, al menos, lo siguiente: 1. Título del cargo sometido a proceso de selección. 2. Descripción de las funciones del cargo. 3. Requisitos constitucionales y legales exigidos para ocupar el cargo. 4. Inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo. 5. Documentación soporte que deba acompañarse a las solicitudes de postulación. 6. Dirección física o electrónica de inscripción de postulaciones y entrega de documentos. 7. Fecha límite de recepción de solicitudes. 8. Plazo para subsanar o completar la información de la postulación. 9. Etapas del procedimiento de selección y sus plazos. 10. Criterios de evaluación y ponderación; Sección II Inscripción y Admisión Provisional de Postulaciones

Articulo 40

Postulación Personal. La inscripción para participar en el proceso de selección de la nómina de candidatos a ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto solamente podrá ser efectuada directamente por la persona postulante. En caso extraordinario, por encontrarse fuera del país, con incapacidad médica temporal, caso fortuito o fuerza mayor, podrá hacerlo a través de un apoderado con facultades especiales para realizar la inscripción y firmar a su nombre y representación la documentación exigida en la convocatoria. No se admitirán inscripciones por parte de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas.

Articulo 41

Plazo De Inscripciones: El plazo de inscripción de postulaciones será de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación de la convocatoria. Expirado dicho plazo no se recibirá ninguna solicitud.

Articulo 42

Contenido de las Carpetas de Postulación. La carpeta de postulación será presentada en formato impreso, conteniendo la siguiente documentación: 1. Ficha de inscripción impresa, en la que se designarán dos correos electrónicos en los que el postulante deberá ser notificado de los actos concernientes al proceso. 2. Currículum vitae documentado en forma cronológica. 3. Copia del documento nacional de identificación. 4. Certificado médico original que le acredite como apto para ejercer sus funciones. 5. Copias fotostáticas de títulos, grados académicos y demás estudios realizados, tales como licenciatura, especialidad, maestría, doctorado u otros, conforme a la validez que determina la Constitución de la República. 6. Copia autenticada del título de abogado. 7. Constancia original expedida por el Colegio de Abogados de Honduras, que acredite la fecha de -- 13 of 20 -- incorporación de la persona postulante y que se encuentra habilitada para ejercer la profesión. 8. Constancia de no tener quejas con responsabilidad emitida por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos 9. Autorización de someterse a las pruebas toxicológicas, psicométricas, económicas, patrimoniales y otras contempladas en el presente reglamento; así como a que se publiquen versiones públicas de la documentación presentada o de los resultados de sus pruebas. 10. Declaración jurada sobre historial laboral y antecedentes personales, donde señale: a) No haber sido condenado por delito doloso. b) No encontrarse procesado o en investigación por delito doloso. c) No haber sido suspendido del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras. d) No haber sido declarada por la vía judicial su responsabilidad administrativa o civil. e) No haber sido despedido de instituciones públicas o privadas, por falta grave. f) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. g) No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado. h) No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales. i) No haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas, cuando aplique. j) No haber tenido pliegos de responsabilidad administrativa o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. 11. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República y la Ley del Ministerio Público, al momento de su inscripción. 12. Declaración jurada sobre el estado financiero. 13. Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso particular, tales como: a) Tener o haber tenido, en los últimos tres (3) años alguna afiliación política activa; b) Ser o haber sido, en los últimos tres (3) años, apoderado o apoderada legal o representante procesal de persona natural o jurídica investigada o procesada por violaciones de derechos humanos, actos de corrupción, fraude, crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo;

Articulo 43

Listado Inicial de las Personas Postulantes. Una vez se haya cumplido el plazo de inscripción, la Junta Proponente, por medio de la Secretaría, procederá a realizar un listado preliminar en orden alfabético por apellido y procederá a realizar un examen preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso, el cual será del conocimiento de la Junta en pleno. Esta revisión deberá efectuarse en el término de los cinco (5) días naturales posteriores al cierre de la inscripción.

Articulo 44

Inadmisión In Limine de Postulaciones. La solicitud de postulación al proceso será rechazada sin más trámite, cuando de la revisión de la carpeta se determine que la persona postulante no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 233 de la Constitución -- 14 of 20 -- de la República. En caso de haber entregado información errónea o incompleta, la Junta otorgará al solicitante un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación para que proceda a su subsanación. Para tales efectos, la Secretaría de la Junta habilitará un correo electrónico para recibir la subsanación, sin perjuicio de que la persona postulante deba presentarla de manera física por un término igual al señalado. De no hacerlo o no superar las observaciones con la documentación o explicaciones presentadas, la persona aspirante será excluida del proceso, lo que le será notificado inmediatamente.

Articulo 45

Personas Postulantes Admitidas al Proceso. Superada la etapa de admisión de las postulaciones, la Junta Proponente elaborará y publicará en dos (2) medios de prensa de circulación nacional, así como en su portal de transparencia y redes sociales, el listado de aspirantes admitidos al proceso de selección de la nómina de candidaturas a ocupar la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General Adjunta. La admisión se otorgará provisionalmente, sin perjuicio de las investigaciones posteriores que se realicen con relación al contenido de las declaraciones juradas y la información que se recabe en las etapas posteriores del proceso. Sección III Proceso de Tachas y Denuncias Contra las Personas Postulantes

Articulo 46

Denuncias y Tachas Contra Postulantes. Sobre el listado provisional de personas postulantes admitidas al proceso, cualquier persona podrá presentar denuncias o tachas contra quienes ahí aparezcan, mediante escrito fundamentado en los requisitos, inhabilidades y criterios de selección establecidos en la Constitución, la Ley del Ministerio Público, este reglamento y sus instrumentos técnicos. Se entenderá por denuncia la información que esté destinada a cuestionar la integridad o la ética del postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La tacha se refiere al incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesional del postulante. Para estos efectos, la Junta Proponente anunciará de forma oportuna y reiterativa, por los medios electrónicos a su disposición, el día en que inicia a correr el plazo de interposición y el día en que finaliza, junto al señalamiento de las causales de tacha que pueden alegar las personas interesadas. En su comunicación, la Junta pondrá a disposición, además, un formulario, así como una dirección física y una electrónica a las que deberán hacerse llegar las tachas y denuncias.

Articulo 47

Causales para Formular Tachas y Denuncias. Las causales para interponer tachas o denuncias serán las siguientes: 1. Incumplimiento de requisitos y criterios de selección, o presentar situación o condición de inhabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la Ley del Ministerio Público, este reglamento y el Perfil Ideal para los cargos de Fiscal General y Fiscal General Adjunto. 2. Haber sido condenado por la comisión de cualquier delito doloso, o encontrarse procesado por cualquier delito doloso. -- 15 of 20 -- 3. Haber sido sancionado en procesos por violencia doméstica. 4. Haber sido vencido mediante sentencia firme como parte demandada en procesos judiciales civiles, administrativos, laborales, de inquilinato o de cualquier otra naturaleza, por incumplimiento o violación de obligaciones contractuales. 5. Tener resoluciones o sanciones por violaciones de derechos humanos, ante cualquier órgano del sistema de justicia o de protección de derechos humanos. 6. Haber sido sancionado en dos (2) o más ocasiones por faltas graves a la Ley de Tránsito o la Ley de Policía y de Convivencia Social, dentro de los últimos cinco (5) años. 7. Haber sido sancionado por faltas graves por el Colegio de Abogados de Honduras, o por la Contraloría del Notariado. 8. Haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial, el Ministerio Público o la Administración Pública; o, haber sido despedido en la actividad privada por falta grave debidamente probada. 9. Habiendo administrado o recaudado valores públicos, no tener el finiquito de solvencia de parte del Tribunal Superior de Cuentas. 10. Encontrarse dentro de presunción de enriquecimiento ilícito, declarada por el Tribunal Superior de Cuentas. 11. Ser deudor moroso de la Hacienda pública, o no haber presentado su declaración de impuesto sobre la renta en alguna ocasión durante los cinco (5) años previos a la fecha de su postulación. 12. Ser deudor alimentario moroso. 13. Ser concesionario del Estado para la explotación de riquezas naturales. 14. Ser contratista de servicios y obras públicas con el Estado. 15. Toda conducta de la persona postulante que pudiera directa o indirectamente indicar la existencia de conflictos de interés; afectación de los valores democráticos; violación de los derechos humanos; acoso u hostigamiento sexual; explotación laboral; trato discriminatorio a personas o colectivos tradicionalmente excluidos; obstrucción o negación a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado; y negociaciones de hecho que pudieran afectar su correcto ejercicio en la Fiscalía General o la Fiscalía General Adjunta.

Articulo 48

Interposición de Denuncias o Tachas. Las denuncias o tachas deberán presentarse por escrito, observando las formalidades que a continuación se detallan: 1. Nombre, apellidos, generales de ley y correo electrónico o dirección física para notificaciones. La tacha o denuncia podrá realizarse bajo petición de reserva. En ese caso, la Junta ponderará y procederá a establecer el mecanismo respectivo para su tramitación. 2. Copia del documento nacional de identificación. 3. La identificación de la persona postulante contra quien formula la tacha o contra quien interpone la denuncia. Si fueran varias las personas cuestionadas, se elaborará una tacha o denuncia por cada una de ellas. 4. La exposición clara de cada una de las causales en que sostiene la tacha y/o los hechos en que basa su denuncia contra la persona postulante. 5. Los documentos, soportes y demás evidencia en que fundamenta su tacha o denuncia, o la designación del lugar donde se encuentra. 6. La firma o huella digital de quien la formula. -- 16 of 20 --

Articulo 49

Admisibilidad de las Tachas o Denuncias. Una vez recibida la denuncia o tacha, el Secretario de la Junta revisará que se cumplan todas las formalidades y requisitos establecidos, realizando un control de admisibilidad. Posteriormente le dará traslado a la Junta, quien las declarará admisibles o no admisibles en un plazo de tres (3) días naturales.

Articulo 50

Acumulación y Manejo de Expedientes. Tan pronto sea admitido un escrito de tacha o denuncia contra una persona postulante, se abrirá un expediente especial o se adjuntará al que ya se lleva de cada aspirante, de tal forma que se puedan acumular todas las quejas o denuncias contra una persona, de ser el caso; y que esta pueda recibir la información completa previo a la presentación por escrito de su descargo o en audiencia a petición de la persona tachada o denunciada.

Articulo 51

Procedimiento, Resolución y Efectos. La Junta Proponente fijará un plazo perentorio de cinco (5) días naturales para recibir denuncias y tachas, las cuales serán acompañadas de las pruebas que las acrediten o el señalamiento concreto de dónde se encuentra la evidencia; en caso contrario, serán desestimadas. Tan pronto sean admitidas, la Junta Proponente trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento a la persona postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días naturales para que responda presentando evidencia de descargo. Una vez concluido el plazo anterior, la Junta Proponente, resolverá por escrito dentro de un plazo de tres (3) días naturales. Todas las actuaciones realizadas durante el proceso deben quedar documentadas y constar en el expediente. La resolución, debidamente fundamentada, se notificará electrónicamente y se publicará dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que la denuncia sea declarada con lugar, la persona postulante denunciada o tachada será retirada de la lista y excluida del proceso. Si la Junta Proponente identificará indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, la persona podrá continuar con las siguientes etapas del proceso. La tramitación de tachas y denuncias no impide que la Junta pueda convocar o comenzar las fases subsiguientes de selección de las candidaturas. Sección IV Evaluación Psicométrica y Toxicológica de Postulantes

Articulo 52

Pruebas Psicométrica y Toxicológica. Las personas postulantes que hayan superado la etapa de tachas y denuncias continuarán en el proceso de selección, sometiéndose a la evaluación psicométrica y toxicológica. La Junta Proponente con el apoyo de las instituciones u organizaciones estatales o privadas que acuerde, ordenará practicar estas pruebas. La prueba toxicológica tiene como propósito determinar la presencia de drogas en el organismo de la persona postulante conforme al listado de sustancias definido por la Junta con el apoyo de expertos en el tema. La prueba psicométrica tiene como propósito evaluar a los postulantes en cuanto a sus competencias, habilidades sociales y verbales, así como los rasgos de personalidad, aptitudes o la forma de reaccionar ante determinadas situaciones.

Articulo 53

Aplicación de las Pruebas. Las pruebas serán realizadas por profesionales de la salud, nombrados por la -- 17 of 20 -- dependencia responsable de su aplicación. Al efecto, la Junta Proponente elaborará un calendario de aplicación de cada prueba, en el que se establecerá el lugar, fecha y hora de su realización. La prueba psicométrica se elaborará o adaptará al Perfil Ideal del cargo, previamente definido y aprobado por la Junta. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de las pruebas previo a su realización. La calificación para ambas pruebas tendrá únicamente dos opciones, “apto o no apto”, según corresponda. Quien no apruebe cualquiera de estas pruebas no pasará a la siguiente fase.

Articulo 54

Descalificación por Ausencia. La no presentación a cualquiera de estas evaluaciones por parte de la persona postulante dará lugar a su exclusión inmediata del proceso de selección. Sección V Investigación de la Trayectoria Personal, Profesional y Patrimonial de Postulantes

Articulo 55

Investigación de Trayectoria Profesional, Patrimonial y Personal. Completadas las pruebas psicométricas y toxicológicas, la Junta publicará en su portal de trasparencia y redes sociales el listado de aspirantes que continuarán en el proceso, iniciando inmediatamente con la fase de investigación de la trayectoria personal, profesional y patrimonial de las personas postulantes.

Articulo 56

Información de Diferentes Instituciones. En este fase la Junta Proponente podrá solicitar el apoyo, el cual habrá de recibir de forma inmediata, sin dilación alguna, entre otras, de las siguientes instituciones: La Comisión Nacional de Banca y Seguros; el Servicio de Administración de Rentas; la Administración Aduanera de Honduras; el Instituto de la Propiedad (IP); las alcaldías municipales según sea el caso; el Ministerio Público; el Tribunal Superior de Cuentas; la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; las dependencias del Poder Judicial que correspondan; Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); Colegio de Abogados de Honduras; Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP); la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y; cualquier otra que la Junta estime pertinente. Toda la información que se conozca estará sujeta al estricto respeto de los derechos al honor, la intimidad personal, familiar y la imagen del postulante en cumplimiento con la Constitución de la República, los convenios y, tratados internacionales ratificados por Honduras.

Articulo 57

Información Complementaria. La Junta Proponente podrá auxiliarse en esta fase de personas u organizaciones expertas en los temas investigados o que cuenten con información verificable para aportar. Sección VI Fase de Entrevista Pública para la Evaluación de la Idoneidad, la Capacidad y la Integridad

Articulo 58

Entrevistas en Audiencia Pública. Accederá a esta etapa la persona postulante que haya superado la etapa de investigación de la trayectoria profesional, patrimonial y personal. Al efecto, la Junta Proponente elaborará un -- 18 of 20 -- calendario de entrevistas que se publicará por medio de su portal de transparencia. Las entrevistas se llevarán a cabo en audiencia pública y se alentará su transmisión en directo por televisión o plataformas digitales. La persona postulante pierde su derecho a la entrevista cuando no se presente el día y hora señalada para ella, quedando inmediatamente excluida del proceso de selección.

Articulo 59

Instrumentos para la Evaluación y Asistencia Técnica para la Junta. La entrevista será realizada por los miembros de la Junta Proponente, previa aprobación de una pauta con preguntas sobre cada una de las áreas de idoneidad a evaluar, entre ellas, la ética, la científico-profesional y la gerencial. Para ello, podrán contar con la asistencia técnica de expertos temáticos nacionales o internacionales. La entrevista se basará en criterios objetivos y preestablecidos que midan las idoneidades o aptitudes establecidas en el Perfil Ideal para los cargos de Fiscal General y Fiscal General Adjunto. Quienes integren la Junta contarán con una matriz de evaluación y su guía de aplicación previamente definidas y asignarán puntuaciones cuantitativas. Sección VII Criterios de Selección y Elaboración de la Nómina De Candidaturas a la Fiscalía General de la República y Fiscalía General Adjunta

Articulo 60

Evaluación Basada en el Perfil Ideal y Sus Instrumentos de Medición. La evaluación será realizada con base en el Perfil Ideal aprobado con anterioridad a la convocatoria de las personas postulantes. Este perfil estará basado en los requerimientos establecidos en la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, las obligaciones internacionales del Estado de Honduras y los estándares, directrices y recomendaciones sobre independencia de los órganos del sector justicia.

Articulo 61

Tabla de Gradación. La Junta Proponente debe establecer, con anterioridad a la evaluación, una tabla de gradación de calificaciones cuantitativas, basada en la matriz de evaluación de idoneidades y su guía de aplicación; y esta, a su vez, en el Perfil Ideal de los dos cargos en concurso. Se preparará un listado en orden de mayor a menor calificación, de acuerdo con los resultados de la tabla de gradación.

Articulo 62

Selección Final con Equidad de Género. Con base en los criterios de selección determinados previamente y atendiendo a las calificaciones obtenidas, se elaborará un listado de las diez personas mejor evaluadas que hayan llegado al final del proceso. Este listado estará dividido en dos grupos, conformado cada uno por cinco mujeres y cinco hombres, en orden de mayor a menor calificación. De este listado final, la Junta deberá, por mayoría simple de votos, escoger una nómina final de cinco (5) postulantes conformada por al menos 2 mujeres, que será entregada al Congreso Nacional, atendiendo a criterios de idoneidad. Título IV Disposiciones Finales

Articulo 63

Entrega de la Nómina de Candidatos al Congreso Nacional. Una vez cumplidas todas las etapas contempladas en este reglamento y constituido el listado definitivo, la Junta Proponente entregará al Congreso Nacional la nómina de cinco (5) candidatos y candidatas junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos -- 19 of 20 -- profesionales y personales de los candidatos y candidatas incluidos en la lista final. La nómina y el informe serán presentados, simultáneamente al Congreso Nacional y la ciudadanía en general, a más tardar el 1 de agosto de 2023.

Articulo 64

Intepretación del Reglamento, Normas Supletorias y Valor de los Instrumentos Técnicos. En aras de la celeridad y eficiencia, la Junta hará uso del principio de discrecionalidad para la apertura o cierre de fases del proceso, incluyendo la posibilidad de implementar etapas simultáneamente. Podrá, además, emitir resoluciones para operativizar procesos, actividades o atribuciones contempladas en el presente reglamento. Cualquier otro asunto no regulado en el presente reglamento, será conocido y resuelto por la Junta Proponente en estricta armonía con disposiciones recogidas en la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, el ordenamiento nacional y, las obligaciones y recomendaciones internacionales para la independencia de los fiscales. Los instrumentos técnicos mencionados en este reglamento y otros que apruebe la Junta, particularmente el Perfil Ideal y la Matriz de Evaluación de Postulantes, con sus correspondientes guías de aplicación y tablas de medición cuantitativa, así como las pautas para la realización de entrevistas en audiencia pública, tendrán igual valor normativo que el presente reglamento y se entenderán incorporados al mismo.

Articulo 65

Derogación de Reglamento e Instrumentos del Proceso Anterior. Queda derogado el Reglamento de la Junta Proponente para la Selección y Presentación de la Nómina de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a para el Período 2018-2023 y todos los instrumentos técnicos que se hubiesen aprobado en dicho marco.

Articulo 66

Vigencia. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintitrés. REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO Presidenta de la Junta Proponente Presidenta de la Corte Suprema de Justicia MAG. WAGNER VALLECILLO PAREDES Secretario de la Junta Proponente Magistrado representante de la Corte Suprema de Justicia ODIR ARON FERNÁNDEZ FLORES Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras JULIO CESAR RAUDALES TORRES Representante de las Universidades Privadas -- 20 of 20 --

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