VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. IHTT-003-2019 | 14 de marzo de 2019 | La Gaceta No. 34,895

Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-003-2019 — Reforma de Casos 2.1 y 2.2 del Reglamento Especial de Aplicación y Cumplimiento de las Tarifas Mínimas en el Transporte Público de Carga

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30, de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo Número 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga.
  3. 3.Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), mediante Acuerdo Ejecutivo Número IHTT-002-2019, de fecha 25 de febrero de 2019 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 1 de marzo del 2019, aprobó el REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Artículo 2 del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS.

Articulo 2

Reformar los Casos 2.1 y 2.2 de los ejemplos prácticos e ilustrativos de cálculo de la Tarifa Mínima en Transporte Público de Carga, contenidos en el Artículo 6 del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, que en adelante deberán leerse así: CASO 2.1: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario: US$ 99.20 (Km. 80 X U$1.24). CASO 2.2: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 119.04 (Km. 80 X US$99.20 más 20% (US$ 19.84).

Articulo 3

VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PYUBANI WILLIAMS GUTIERREZ Comisionada Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENNIS ALBERTO GALLEGOS R. Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre

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