VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 026-2019 | 13 de agosto de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,021

Acuerdo Municipal No. 026-2019 — Reforma del Acuerdo sobre la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS)

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades , incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.-
  2. 2.Que mediante Decreto No.118- 2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere éste Artículo es permanente e intransferible.-
  3. 3.Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
  4. 4.Que mediante el Acuerdo 008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017, la Corporación Municipal del Distrito Central reformó el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince. -
  5. 5.Que, en virtud de la pronta transferencia de los sistemas a la Municipalidad a través de la UMAPS, se efectuó la revisión del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017 a fin de mejorar los alcances de dicho acuerdo y de enmendar algunas situaciones no contempladas, que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la misma.-

Articulos

Articulo 14

… … En ausencia del Gerente General asumirá el Subgerente de Área que designe el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 15

  • a)

    Infracción de las disposiciones de la Ley de Municipalidades, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, al presente Acuerdo u otra legislación o reglamentos u ordenanzas aplicables, mediando culpa o negligencia y causando serio perjuicio a la UMAPS o a la prestación eficiente de los servicios.

  • b)

  • c)

  • d)

  • e)

    Ausencia en sus funciones sin que medie justificación o sin autorización de la Junta Directiva.

  • f)

  • g)

    Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere el artículo 16. …

Articulo 16

No podrán ser nombrados Gerente General:

  • a)

  • b)

    Quienes desempeñen cargos públicos remunerados, salvo que su nombramiento en el cargo de Gerente General lo desempeñe ad honorem.

  • c)

    Quienes desempeñen funciones de cargo de elección popular a excepción de los habilitados por autoridad competente.

  • d)

    Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva;

Articulo 17

El Gerente General percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante esta última y deberá rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. …

Articulo 18

Son atribuciones del Gerente General: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) p), q), r) Resolver todo tipo de solicitudes y conocer del re- curso de reposición contra sus mismos actos.

Articulo 43

… Será también aplicable al Auditor Interno, Secretario General, a los Subgerentes de Área y Unidades de Apoyo, lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo.

Articulo 56

En tanto la Junta Directiva de la UMAPS no proceda al nombramiento del Gerente General en propiedad y con la finalidad de llevar a cabo el proceso de municipalización de los sistemas de agua potable y saneamiento, las funciones de éste serán ejercidas por el Gerente General interino nombrado por el Alcalde Municipal, quién deberá informar de inmediato a la Corporación Municipal, el nombre de la persona en que recaiga dicho nombramiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo 55 del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 de fecha 08 de mayo del año 2017. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE. – Sello f) Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adoptar, para su observancia y aplicación, las disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamerica-Union Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido. en el certificado EUR.1,

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