VigenteCategoria: Financiero y Tributario
31 de diciembre de 2017

Resolución — Autorización de aumento de capital social y modificación de denominación social de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA)

Articulos

Articulo 1

Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S,A, (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante capitali-zación de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los considerandos (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) el cambio de su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A.”, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. 3. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), reformar las cláusulas PRIMERO y CUARTO de la Escritura de Constitución y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, referentes al aumento de capital señalado en numeral 1) de la presente Resolución y al cambio de denominación social señalado en el numeral 2 de esta misma Resolución, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 4.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente 5.

Articulo 5

ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6.

Articulo 6

Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A., (ACRESA) para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7.

Articulo 7

La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad....., F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 160 -- 16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

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