VigenteCategoria: Administrativo
30 de enero de 2018

Reglamento — Reglamento Administrativo de Fondo Reintegrable del INAMI

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y atender la operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores infractores.
  2. 2.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores privados de libertad.
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los reglamentos y manuales internos del Instituto.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios de menor cuantía para las dependencias desconcentradas del INAMI.

Articulo 2

MONTOS Se constituyen fondos reintegrables en cada dependencia, de acuerdo al número de menores infractores a su cargo y a la importancia geográfica de la misma, pudiendo ser hasta un límite de cincuenta mil lempiras exactos (Lps. 50,000.00). Con estos fondos, se atenderán pagos en efectivo para la compra de bienes y servicios hasta por un monto de: TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Para la Oficina Central compras hasta por QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) los autorizará el responsable del fondo; compras de QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) hasta TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00) los autorizará el Director o Coordinador de la dependencia. Para los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores y Oficinas Regionales, independientemente de su monto, serán autorizados por el Director del Centro o el Coordinador Regional.

Articulo 3

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas con el Fondo, serán firmadas por las personas autorizadas, debidamente registradas en la Gerencia Administrativa del INAMI. Para tal efecto deberá regirse por lo establecido en las disposiciones generales de Ingresos y Egresos de la República en lo referente a las compras menores. Se requerirán también la factura o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de la erogación. El encargado del Fondo verificará la disponibilidad del bien o disponibilidad del servicio solicitado y en caso de no existir, se determinará si la misma compra se efectúa por medio de cheque.

Articulo 4

FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado para el Fondo Reintegrable.

Articulo 5

ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS Y SU LIQUIDACIÓN Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses y taxis) cuyo importe se desconoce, por el anticipo el empleado receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado posteriormente presentando la documentación soporte previo a ser refrendado por el jefe inmediato superior. Todos los fondos entregados mediante vales provisionales deben ser liquidados en el transcurso de dos días hábiles siguientes de haberlos recibido, mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados. La no devolución de estos fondos dará lugar a aplicar la sanción establecida en el Régimen Especial Laboral de los Funcionarios y Empleados del INAMI.

Articulo 6

DOCUMENTOS DE SOPORTE Los pagos que se efectúen a través del Fondo deberán ser amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante fotocopia de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez comprobantes que evidencien alteraciones.

Articulo 7

USO DE LOS FONDOS Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 podrán usar para cambiar cheques personales, atender anticipos, préstamos o gastos no oficiales.

Articulo 8

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente.

Articulo 9

REEMBOLSOS Para la reposición del Fondo, el encargado del mismo presentará un detalle de los pagos en un formulario llamado Reembolso de Fondo Reintegrable (AnexoNo. 4), debiendo adjuntar los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes, procediendo a solicitar el reembolso, cuando el monto de lo gastado represente el sesenta por ciento (60%) como mínimo del monto asignado.

Articulo 10

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE Para el trámite del reembolso el analista preinterventor deberá verificar que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados y valorizados, correctamente.

Articulo 11

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE Los documentos de soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa, sello de “Pagado” y número del cheque con que fue reembolsado, a fin de evitar que los mismos puedan ser cobrados nuevamente.

Articulo 12

GASTOS POR ALIMENTOS Y BEBIDAS Se autoriza la utilización del fondo reintegrable, previo visto bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas no alcohólicas al personal, cuando se labore en horas extraordinarias o en jornadas extendidas, cuya hora de salida sea después de las siete de la noche con treinta minutos (7:30 p.m.) o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y feriados, con un límite máximo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), por persona y tiempo de comida.

Articulo 13

ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO El encargado del Fondo, asignará el código de gastos a todos los documentos soporte a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.

Articulo 14

FACTURAS Y COMPROBANTES Las facturas, recibos o comprobantes de pago que comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no afectar la cuenta de cada rubro.

Articulo 15

ARQUEO DE FONDO REINTEGRABLE La Gerencia Administrativa o Director de la dependencia, por sí o delegado, efectuará el arqueo del Fondo Reintegrable de la manera siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso 2. El último día de cada mes 3. Al cierre de cada año fiscal 4. Cuando se considere conveniente

Articulo 16

ARQUEO AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna o de preintervención cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del Fondo para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.

Articulo 17

VIGENCIA Y DEROGACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Director Ejecutivo. El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario. Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Anexo No. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 29 D. 2018 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución RESOLUCIÓN No.- 419-2018, de fecha 17 de octubre del año 2018.- VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 128069 con escrito de ingreso No. 4817-18 de fecha 30 de enero del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada PEAK, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GASEOSAS POSADA TOBON, S.A., que de acuerdo al procedimiento se citó al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, quien compareció el día y hora señalado, quien posteriormente contestó la solicitud de Cancelación del registro No. 128069, que ambas partes aportaron medios de prueba documentales y después de analizar los mismos se determinó lo siguiente: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca...”, El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca PEAK no demostró a través de los medios de prueba aportados que dicha marca, está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el Mercado Nacional, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión de nuestro mercado nacional; que si bien es cierto aportaron medios de prueba consistentes en 35 recibos de venta del producto con la marca PEAK en los años 2015 y 5 recibos de venta del año 2016; sin embargo dichos medios de prueba (40 recibos de los años 2015 y 2016), no son prueba contundente para demostrar que el titular de la marca PEAK, está comercializando o que tiene a la venta su producto durante los tres últimos años que presiden la presente acción de cancelación, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, razón por la cual, se puede concluir que el titular de la marca PEAK, NO DEMOSTRÓ que su marca está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el mercado nacional de forma consecutiva, siendo este el modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta el tipo de producto de que se trata (cerveza).- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE MOVILIZACIÓN AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI)

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