ACUERDA: Nombrar en Puesto Excluido a la ciudadana SARA DEL CARMEN ALVAREZ SíNCHEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-09043, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, DEPENDENCIA: ACTIVIDADES CENTRALES, Institución 060, Gerencia Administrativa 01, Programa 01, Subprograma 00, Actividad Obra 05, Versión 0001, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto 09564, Sueldo L. 70,000.00.
Considerandos
- 1.Que la Dirección Superior del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) está a cargo de un Consejo Directivo integrado por ocho (8) miembros propietarios con sus respectivos suplentes.
- 2.Que los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo durarán en sus funciones tres (3) años.
- 3.Que de los ocho (8) miembros que integran el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) dos (2) corresponden a la empresa privada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 44 --
- 4.Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) mediante nota N°. 670-11- 18-DE de fecha 20 de noviembre de 2018, notificó a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de los ciudadanos, Juan José Cruz y Gabriel Molina Delgado como representantes propietarios y los ciudadanos Yazmina Banegas y Juan Carlos Montañola, como Representantes Suplentes, para integrar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Gualazara, municipio de Santiago de Puringla departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Gualazara, municipio de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 44 --
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco- sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 44 -- reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 44 -- c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del mun icipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALAZARA”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de febrero de dos mil Diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 Sección “B” AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OSCAR ARMANDO ALVARADO MELGAR, mayor de edad, viudo, agricultor, hondureño y con domicilio en Suptillo, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, con Identidad número 0405-1952-00086, ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes terrenos en el lugar denominado Suptillo, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán Lote No.1) Con un área de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (59,196.00 MTS2) equivalen a CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (5.92 HAS.) U OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE MANZANAS (8.49 MZ.) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NOR-ESTE, colinda con OSCAR ARMANDO ALVARADO MELGAR y ÁNGEL FRANCISCO ALVARADO; AL SUR-ESTE, colinda MARINA PORTILLO; AL SUR-OESTE, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA.- Lote No.2) Con un área de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (633.91 MTS2.), equivalen a CERO PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (0.06 HAS.) O CERO PUNTO CERO OCHO MANZANAS (0.08 Mz.) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con Escuela Perito Mercantil EMILIO HUMBERTO ALVARENGA, calle de por medio; AL SUR, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA; AL ESTE, colinda con CARLOS MONG; AL OESTE, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Blanca Areli Siguenza Mejía, Juan Carlos Monge Cardoza y María Marina Portillo Pineda, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que WILMER ARMANDO ALVARADO ARGUELLO, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Los Arrollos, del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1986-00082, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (48,494.41 MTS2.), equivale a SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS (6.95 MZ.) extensión superficial: con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con RIGOBERTO CHINCHILLA; AL SUR, colinda con MAURICIO PEÑA; AL ESTE, colinda con ARMANDO CHINCHILLA, ARTURO PEÑA, ISIDRO GUERRA, ADELMO ALVARADO y calle pública; AL OESTE, colinda con WILMER VALLE, EDGAR VALLE Y RIGOBERTO CHINCHILLA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos WILMER ALFREDO VALLE MEJÍA, EDGAR ADONAY ALVARADO VALLE e ISIDRO GUERRA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 04 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. CONVOCATORIA A los accionistas de HERMACASA Herramientas Manuales Centroamericanas, S. A. Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día jueves 25 de abril a las 16:00 horas, en sus oficinas ubicadas en el Km. 13 carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés, para tratar los asuntos y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 13 de marzo de 2019. Consejo de Administración 19 M. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de junio del 2018, el Abogado Ivis Alexis Ventura Ayala, en su condición de Representante Procesal de la señora Edna Maribel Díaz Castro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00210, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social; demanda para que se declare la nulidad de una resolución dictada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), por no estar conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se ordena el pago de un seguro de invalides total y permanente.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que WILMER ARMANDO ALVARADO ARGÜELLO, mayor de edad, soltero, maestro de Educación Primaria, hondureño y vecino de Los Arroyos, del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1986-00082, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Nance Dulce, El Sitio, Jurisdicción, del municipio de La Unión Copán, departamento de Copán, con un área total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (14,477.50 MTS2) equivale a DOS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (2.07 MZ.), extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con ARTURO CHINCHILLA; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con calle pública; y AL OESTE, colinda con WILSON ALVARADO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años, y en la que los testigos WILSON ALBERTO ALVARADO MEJÍA, JOSÉ ARNULFO CHINCHILLA LARA y WILMER ALFREDO MEJÍA VALLE, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del año dos mil diecinueve. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora ELENA MARÍA LÓPEZ ROMERO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con número de Identidad 0420-1979-00116, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (88,248.50 Mts2), EQUIVALEN A DOCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS, (12.65 MZ.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la señora JULIA ARGENTINA ROMERO ROMERO; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSÉ ADOLFO ESTEVEZ y JULIO LANDAVERDE; AL ESTE, colinda con propiedad del señor RODOLFO ALBERTO LÓPEZ PINEDA, TOMAS LARA, JESÚS PEREZ; AL OESTE, colinda con propiedades de los señores NOE MEJÍA LARA, SANTOS CLEMENTE MEJÍA LARA, NAPOLEÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ ADOLFO ESTEVEZ y NAPOLEÓN RODRÍGUEZ.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 08 de febrero del 2019.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 19 F., 19 M. y 22 A. 2019 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSÉ ADAN LEMUS ESPAÑA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con número de Identidad 0420-1983- 00100, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (132,500.00 Mts2.), EQUIVALE A DIECINUEVE PUNTO CERO CERO MANZANAS, (19.00 MZ.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor SANTOS JAVIER LEMUS ESPAÑA y EVER YOVANY LEMUS ESPAÑA; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSÉ ADAN LEMUS; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora NELY YESENIA LEMUS ESPAÑA, AL OESTE, colinda con propiedades de los señores EVER YOVANY LEMUS ESPAÑA y SANTOS JAVIER LEMUS ESPAÑA.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 08 de febrero del 2019.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. _______ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MERLIN ANTONIO LÓPEZ ROMERO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de San Pedro, Copán, con Identidad número 0420-1971-00081, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (47,760.00 MTS2.) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (6.85 MZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OMAR ALVARADO, carretera que conduce hacia Corquín, PORFIRIO ALEXANDER ROMERO ROMERO, MELVIN ADRIÁN PAZ CARDOZA y carretera que conduce hacia Corquín; AL SUR, colinda con JUANA LETICIA ROMERO CALIDONIO, HERNAN ALVARADO y calle de por medio; AL SURESTE, colinda con HERNAN ALVARADO; AL SUROESTE, colinda con JOSÉ ARMANDO MONGE REYES; AL NOROESTE, colinda con OMAR ALVARADO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Juana Leticia Romero Calidonio, Porfirio Alexander Romero Romero y Melvin Adrian Paz Cardoza, afirmaran ser cierto. Santa Rosa, Copán, 11 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002137 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HECTOR DAVID VENEGAS TORRES [4.1] Domicilio: Residencial Casa Maya 1, bloque B #32, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACHENKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-002173 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO DE ESPECIALIDADES DENTALES DE OCCIDENTE, RIE CENTRO DENTO FACIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, CASA C6, SUR ESTE, SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos y cuidados de higiene y de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-038937 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOMAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Producto alimenticio para animales de especie avícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-038938 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CATYMAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-036521 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Noroeste, No. 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINTEROL Y ETQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 1/ Solicitud: 29830-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM TRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ LATAM TRADE 1/ Solicitud: 29831-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM CORPORATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e LATAM CORPORATE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.- 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ 1/ Solicitud: 30996-2018 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601Willow Road, Menlo, Park, California 94025, United States of America (a Delaware Corporation) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y la datación; servicios de intercambio de datos y fotografias de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografias digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e informaciones publicitarias en medios; servicios de chat para redes sociales; transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de videoconferencia; brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones; proporcionar instalaciones y equipo para videoconferencia; teleconferencia; proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; videoconferencia; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; Transmisión electrónica encriptado y entrega de datos recuperados; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; conectividad a internet; información sobre telecomunicaciones; consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 1/ Solicitud: 51393-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POPSOCKETS LLC 4.1/ Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en específico celulares equipados con accesorios de extensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ PopClip [1] Solicitud: 2016-052440 [2] Fecha de presentación: 29/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: Marbella, calle 45 Este, #3a, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCTOS ATLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se reivindica el color tal como se presenta en la etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra “PRODUCTOS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ______ 1/ Solicitud: 40049-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPLERONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ EPLERONA [1] Solicitud: 2017-005769 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D´ANGELICO GUITARS OF AMERICA, LLC. [4.1] Domicilio: 141 W, 28th Street, New York, NY, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Guitarras; guitarras eléctricas; bajos; guitarras acústicas; cuerdas de guitarra; guitarras archtop; piezas/ partes y accesorios para guitarras y bajos, incluidos en esta clase; accesorios de guitarra; estuches para guitarra; instrumentos musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ______ D´ANGELICO 1/ Solicitud: 40050-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUXTAT FEBUXTAT6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 1/ Solicitud: 2018-40635 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ CITINA 1/ Solicitud: 2018-40640 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ KEDOL [1] Solicitud: 2019-003178 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios academia, educación, organización y dirección de coloquios, organización competencias nivel educativo, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposio, talleres de formación, servicios entretenimiento orientados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ______ 1/ Solicitud: 2018-40642 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODALERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ MODALERT [1] Solicitud: 2019-003177 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Organización de ferias con fines publicitarios y comerciales. Consultorías sobre organización de negocios, demostración de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MARZO DEL 2019 No. 34,899 [1] Solicitud: 2019-007148 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ______ MEDKO [1] Solicitud: 2019-007147 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor L