VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 62-2023 | 28 de febrero de 2012 | Congreso Nacional

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; dirigir la política económica y finan- ciera del Estado; y, dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 32).
  2. 2.Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
  4. 4.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 7 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
  7. 7.Que la Administración del Régimen del comercio externo e interno de Honduras son facultades indelegables del Gobierno de la República.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, ante el desabastecimiento de arroz en el mercado nacional, se estableció que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico) determinarían y establecerían el volumen de desabasto del arroz granza para cada año calendario, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, tomando en consideración las condiciones de oferta y demanda nacional estimada de arroz granza, con el objetivo de establecer un contingente arancelario, que se beneficiaría de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) por el volumen del desabasto, indicando los beneficiarios y el periodo de vigencia.
  9. 9.Que el 31 de diciembre del año 2022 concluyó la aplicación del mecanismo de contingentes arancelarios acordados para el arroz granza y para el arroz oro, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA), producto del cual al arroz granza se le aplica un 0% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ad- valoren (arancel cero).
  10. 10.Que las obras de infraestructura pública a nivel nacional son una prioridad para el Gobierno de la República encabezado por la Presidenta Constitucional y durante su gestión, los proyectos de obras de infraestructura se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, en beneficio de la población hondureña. Sin embargo, los recursos que se han proyectado recibir de créditos externos no se han recibido de acuerdo con el cronograma de desembolsos proyectado. En consecuencia, para no entorpecer o atrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura, es necesario identificar la fuente de financiamiento nacional para honrar los compromisos adquiridos y que dichos proyectos avancen conforme sus calendarios de ejecución.
  11. 11.Que para asegurar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para continuar con la eficiente y acelerada ejecución de los proyectos de infraestructura nacional, el Gobierno de la República se ve en la necesidad de tomar medidas de disciplina presupuestaria de manera responsable y ordenada, orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
  12. 12.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrá crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria (artículo 38).
  13. 13.Que en la Ley Orgánica del Presupu- esto se establece que los casos en que la situación económica y financiera del país lo requieran, cuando la estimación de la percepción de los ingresos sea menor a los gastos proyectados a pagar con tales ingresos o en caso de emergencia, la Presidenta de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitirá el Decreto correspondiente ordenando el recorte o congelamiento de las distintas asignaciones presupuestarias en los presupuestos aprobados a los diferentes órganos u organismos de la Administración Pública (artículo 39).
  14. 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de enero de 2024, edición número 36,437, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de abril de 2024, edición número 36,501 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio de 2024, edición número 36,572, se establecen una serie de medidas de estricto cumplimiento para el uso eficiente de los recursos presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional. -- 11 of 170 --
  15. 15.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administra- ción General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
  16. 16.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  17. 17.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  18. 18.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  19. 19.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual. -- 19 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  20. 20.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  21. 21.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente, y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña.
  22. 22.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de planificación, enfoque de género y compras y contrataciones, respectivamente.
  23. 23.Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2025, se continuará haciendo uso del Presupuesto Base Cero (PBC), encaminado al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que -- 20 of 170 -- las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida.
  24. 24.Que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 fue aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2024, de fecha 26 de abril de 2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,520 de fecha 27 de abril de 2024; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025.
  25. 25.Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña.
  26. 26.Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento.
  27. 27.Que, en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de Diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.
  28. 28.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declaró Estado de Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO No. DNII-209-2024 Emergencia por crisis ambiental, reunión realizada en fecha 22 de mayo del 2024, emitiendo Resolución con el propósito de crear la estrategia “Cero Deforestación al 2029”, debido a la situación crítica e imperativa para fijar una estrategia de contención y abordaje integral que fije objetivos estratégicos claros en la trayectoria ambiental del país.
  29. 29.Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
  30. 30.Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que -- 58 of 170 -- nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales.
  31. 31.Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Inteligencia, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en pro de luchar contra la comisión de los delitos medioambientales tienen por efecto cambiar el uso del territorio, así como el combate a los grupos y redes criminales vinculadas a cultivos ilícitos, producción y comercialización ilegal de madera, minería ilegal, acaparamiento de tierras, ganadería y otras actividades realizadas en zonas protegidas, da origen a la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de la DNII.
  32. 32.Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones.
  33. 33.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el ejercicio de sus atribuciones ordena la creación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) la cual dependerá orgánicamente de la División de Inteligencia de la DNII, como una unidad encargada de dar cumplimiento a lo supra mencionado en concordancia, con la Resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en cuanto a la estrategia “Cero Deforestación al 2029”.
  34. 34.Que se crea la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) con el objetivo que aporte información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. -- 59 of 170 --
  35. 35.Que la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá jurisdicción operativa nacional en los campos de su competencia, adscrita a la División de Inteligencia de la DNII con sede en la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo tener presencia regional de acuerdo a disponibilidad de recursos y misionalidad encomendada.
  36. 36.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  37. 37.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  38. 38.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  39. 39.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y -- 62 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119).
  40. 40.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad.
  41. 41.Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002.
  42. 42.Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
  43. 43.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  44. 44.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras -- 63 of 170 -- (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1).
  45. 45.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1).
  46. 46.Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033”, como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado.
  47. 47.Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
  48. 48.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI).
  49. 49.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11 y 19).
  50. 50.Que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.
  51. 51.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  52. 52.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4).
  53. 53.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025.
  54. 54.Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos.
  55. 55.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se financia en un 87.7% de fuentes internas que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios, el crédito y donaciones internas, y un 12.3% proveniente de las fuentes externas incluidas en éstas, los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales. Las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas de la Administración Descentralizada. -- 69 of 170 --
  56. 56.Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
  57. 57.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla 5 prioridades: 1) Participación y Democracia, 2) Desarrollo Social, 3) Desarrollo Económico, 4) Desarrollo Ambiental y, 5) Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: 1) Defensa a los Derechos Humanos, 2) Género y, 3) Desarrollo Territorial.
  58. 58.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
  59. 59.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
  60. 60.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de -- 74 of 170 -- Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
  61. 61.Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
  62. 62.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación.
  63. 63.Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
  64. 64.Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas -- 75 of 170 -- marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.
  65. 65.Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).
  66. 66.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  67. 67.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  68. 68.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  69. 69.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -- 117 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional.
  70. 70.Que el Gusano Barrenador del Ganado, en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública, dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación.
  71. 71.Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación.
  72. 72.Que se ha confirmado la presencia del Gusano Barrenador del Ganado en la localidad de Las Arenas, en el Municipio de El Triunfo, en el departamento de Choluteca, a través de diagnósticos realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo que requiere la activación inmediata del Plan para el Control y la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en Honduras.
  73. 73.Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general.
  74. 74.Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades -- 118 of 170 -- gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
  75. 75.Que ante la presencia del GBG en Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra dicha epidemia y el control del movimiento de animales.
  76. 76.Que ante la presencia del GBG, compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir las acciones que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud pública, de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
  77. 77.Que existe una base sólida y detallada para sustentar la necesidad de realizar una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado, tal como lo han hecho países vecinos como la República de Costa Rica, quien declaró emergencia nacional sanitaria epidémica por la presencia de la enfermedad de GBG el pasado mes de febrero, y la República de Nicaragua, país que recientemente declaró alerta sanitaria a nivel nacional por la presencia de GBG en el mes de abril de 2024.
  78. 78.Que la Ley de Contratación el Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  79. 79.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, -- 119 of 170 -- servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
  80. 80.Que mediante Artículo Número 287, de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), determinándose que una ley especial regularía su organización y funcionamiento.
  81. 81.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), fue aprobada mediante Decreto No.239-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial LA GACETA, el 12 de Diciembre de 2011.
  82. 82.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.
  83. 83.Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de seguridad y defensa, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo Número 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo.
  84. 84.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), como órgano ejecutor, legalmente está dotado de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones.
  85. 85.Que de acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, ésta tendrá la siguiente estructura: Dirección Nacional; Secretaría General; Asuntos Internos; Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas; Planeamiento; Divi- sión de Inteligencia; División de Investigación; División de Informática, Tecnología y Comunicaciones; División Administrativa; División Educativa; para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, requiere de la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el logro de sus objetivos, los cuales, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, exigen que las operaciones del Gobierno a realizarse, a través de este órgano especializado, se mantengan en secreto. -- 125 of 170 --
  86. 86.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), requiere contar con talento humano especializado para el cumplimiento de sus obligaciones legales, por lo que, es necesario la creación de la Escuela de Inteligencia Nacional, para impartir enseñanzas en materias relacionadas con defensa nacional, investigación e inteligencia.
  87. 87.Que la Escuela de Inteligencia Nacional, en el cumplimiento de la Ley de Inteligencia Nacional, deberá depender de la División Académica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); misma que fue creada según el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, como parte de la estructura de este órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
  88. 88.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es un órgano constitucional especializado, integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; el Presidente del Congreso Nacional; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
  89. 89.Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; que en el mismo orden de cosas, los órganos subordinados como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), ente ejecutor de las políticas que en el á mbito de su competencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), podrá emitir actos administrativos tales como los acuerdos, entre otros.
  90. 90.Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323.
  91. 91.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 128 of 170 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.
  92. 92.Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.
  93. 93.Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.
  94. 94.Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
  95. 95.Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.
  96. 96.Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La -- 129 of 170 -- la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”.
  97. 97.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.
  98. 98.Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  99. 99.Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.
  100. 100.Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación Civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.
  101. 101.Que el artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las -- 130 of 170 -- reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”.
  102. 102.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-001-20213 de fecha 01 de junio del año dos mil trece (2013), creo a Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Acuerdo antes mencionado reviste carácter de invalidez por el no cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo al no haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta como lo determina el artículo 32 del mismo cuerpo legal antes citado; que el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan... El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha.
  103. 103.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: "Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad." (lo puesto en negrita es nuestro).
  104. 104.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable".
  105. 105.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter -- 133 of 170 -- República de Honduras, artículos 6, 7 y 8 Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; artículos 1, 2,4, 8, 10,11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 122 y 126 Ley General de la Administración Pública; artículos 32,34 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: PUBLICAR en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDO 001-2013 sobre creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). NOTIFÍQUESE. RAZÓN VERDAD EXCELENCIA Abg. Raul Mejía Erazo Director Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Abg. Alex Javier Borjas Laínez Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No.208-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio, 2024 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011.
  106. 106.Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323.
  107. 107.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 134 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,643 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar” IPM-LPN-GC-2024-007 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-007 a presentar ofertas selladas para el “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 19 de agosto de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 S. 2024 -- 135 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,649 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LUCIA ALEJANDRA AVILA ALVARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01162, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios; bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mí cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-267-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA CENTECIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS, calle pública de por medio; Y AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de quince años. Representante Legal abogado. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA Ocotepeque, 13 de Septiembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN JARAMILLO Z. DE HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el RESOLUCIÓN SDN NO. 076-2024 de fecha 15 de abril del 2024 y la RESOLUCIÓN SDN No. 112-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas que ordene el pago del complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 __________ __________ -- 136 of 170 -- Académicos, Guiones Metodológicos, Normativa de Evaluación, Libros de Textos (No podrán ser los mismos que utilice el sistema regular). 11. Cuando el educando haya culminado su Ciclo Común donde no se contemplan los espacios curriculares de Tecnología y Educación Física y Deportes tendrán derecho a equivalencia automática por Actividades Prácticas y Educación Física. Si el educando dejó asignaturas reprobadas se le aplicará el nuevo plan de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a las Direcciones Departamentales de Educación, Centros Educativos Oficiales y No Gubernamentales; para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0435-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
  108. 108.Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  109. 109.Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece: El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
  110. 110.Que la Constitución de la República en el artículo 157 establece: La Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  111. 111.Que la Constitución de la República en el artículo 159 manifiesta: La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. -- 137 of 170 --
  112. 112.Que la Constitución de la República en el artículo 274, entre una de sus partes manifiesta: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria...
  113. 113.Que la Constitución de la República en el artículo 288 dice: En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático.
  114. 114.Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II del artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
  115. 115.Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACION en el artículo 27 manifiesta: Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal.
  116. 116.Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado… numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución.
  117. 117.Que por Acuerdo No. 1819-EP- 92 del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel.
  118. 118.Que los Centros de Estudio Identificados podrán ofrecer una nueva forma de entrega al personal de tropa de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado serán: el primero en el Departamento de Francisco Morazán, T/Cnel. Malcon Donaldo Sánchez, ubicado en el 1er. Btn. de Cmms./Las Mesas Tegucigalpa, con el Acuerdo No. 197-95; el segundo en Comayagua, ubicado en la Escuela de Formación de Suboficiales Gustavo Zeron Cruz (EFSOFAH), con Acuerdo No. 0307-SE-04; el tercero en Cortés, ubicado en el Instituto Rafael Pineda Ponce (Base Aérea AEE/S.P.S, con Acuerdo No. 0191-SE-2022; el cuarto en Atlántida, ubicado en Liceo Militar Aeronáutico Francisco Morazán Ramon Zepeda Andino (Base Aérea HCM/La Ceiba; y, el quinto en el Departamento de Francisco Morazán, ubicado en el Primer Batallón de Infantería Mayor José López Aguilar, con Acuerdo No.0912-SE-2016.
  119. 119.Que, dada la naturaleza del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, la Secretaría de Educación establece Convenio con la Institución Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Comando de Doctrina Conjunta y Educación -- 138 of 170 -- Militar, para que el pago del personal docente de los espacios curriculares y personal administrativo (Director, Coordinador Académico y el Secretario), será responsabilidad de la Secretaría de Educación.
  120. 120.Que mediante Acuerdo No.0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023; se implementó a partir del 01 de febrero del año 2023 la adecuación de los Planes de Estudio del décimo grado, quedando pendiente la actualización curricular del undécimo grado.
  121. 121.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
  122. 122.Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.
  123. 123.Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. -- 141 of 170 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0748-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: En el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  124. 124.Que el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública.
  125. 125.Que según el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  126. 126.Que el Currículo Nacional Básico (CNB), define la modalidad Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los educandos adquirir las competencias necesarias que le permita acceder al mercado laboral ó continuar estudios en el nivel de Educación Superior; esta modalidad se desarrollará con una duración de 3 años.
  127. 127.Que mediante ACUERDO No. 0166- SE-2023, de fecha del 16 de febrero del 2023, ACUERDA: SEGUNDO: Se declara que, a partir del año 2023, la oferta académica del Nivel de Educación Media del Bachillerato en Ciencias y Humanidades y el Bachillerato Técnico Profesional, con sus diferentes orientaciones, entrará en un proceso de desgaste. El cual consiste en la transición gradual de un sistema de promoción semestral a un sistema de promoción anual del Plan de Estudios vigente. Iniciando en el año 2023, con el sistema de promoción anual para el décimo grado y para los grados undécimo (2023) y duodécimo (2024), con el sistema de promoción semestral. TERCERO: Implementar a partir del 01 de febrero del año 2023, la adecuación de los planes de estudios, migrando de una modalidad semestral a una modalidad de promoción anual.
  128. 128.Que los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  129. 129.Que el Plan de Estudios anual del Bachillerato Técnico Profesional, con sus diferentes orientaciones, conlleva a la actualización de los elementos del currículo con los ajustes requeridos en cuanto a las competencias, resultados de aprendizaje, contenidos, metodologías, formas de evaluación y promoción.
  130. 130.Que los Bachilleratos Técnico Profesionales siguientes, se sometieron al proceso de Actualización Curricular de Décimo y Undécimo Grado: -- 142 of 170 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 2 de 44 No. NOMBRE DE LA CARRERA No. DEL ACUERDO 1. Bachillerato Técnico Profesional en Administración de Empresas 15155-SE-2012 2. Bachillerato Técnico Profesional en Administración Hotelera 15155-SE-2012 3. Bachillerato Técnico Profesional Bomberil 1449-SE-2009 4. Bachillerato Técnico Profesional en Control de Calidad y Producción 5121-SE-2002 5. Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas 15155-SE-2012 6. Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo 0594-SE-2015 7. Bachillerato Técnico Profesional en Informática 15155-SE-2012 8. Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación 1030-SE-2022 9. Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia 1287-SE-2017 10. Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario 1873-SE-2015 11. Bachillerato Técnico Profesional en Salud y Nutrición Comunitaria 15155-SE-2012 12. Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria 1875-SE-2015 13. Bachillerato Técnico Profesional en Artes Gráficas 1194-SE-2017 14. Bachillerato Técnico Profesional en Artes Plásticas 1194-SE-2017 15. Bachillerato Técnico Profesional en Asistente Ejecutivo Bilingüe 1286-SE-2017 16. Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza 2134-SE-2015 17. Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería 1284-SE-2017 18. Bachillerato Técnico Profesional en Formación Artística y Gestión Cultural 1194-SE-2017 19. Bachillerato Técnico Profesional en Marítimo y Portuario 1289-SE-2017 20. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica de Aviación 0307-SE-2004 21. Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial* 15155-SE-2012 22. Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas* 15155-SE-2012 23. Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial* 15155-SE-2012 24. Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico* 0764-SE-2015 25. Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad* 15155-SE-2012 26. Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica* 15155-SE-2012 27. Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica* 1877-SE-2015 28. Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera* 15155-SE-2012 29. Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica 1285-SE-2017 30. Bachillerato Técnico Profesional en Mecatrónica* 0764-SE-2015 31. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz* 15155-SE-2012 32. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial* 15155-SE-2012 33. Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado* 15155-SE-2012 *Sector Industrial con 40 horas semanales.
  131. 131.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subtenientes hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Qué la Constitución de la República en su artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambi- ente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u é l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren -- 167 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  132. 132.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  133. 133.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  134. 134.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  135. 135.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y -- 168 of 170 -- servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el literal “a) Ascenso al Grado de Sub-Teniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 005-2024 de fecha 12 de julio de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 12 de enero de 2020, a favor del Guardiamarina HENRY MIGUEL MATAMOROS F L O R E S , q u i e n c u r s ó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Guarda Costera de New London, Conneticut, Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta y un por ciento (81%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 22 de julio del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del -- 169 of 170 -- E s t a d o M a y o r C o n j u n t o (C-1), emitió DICTAMEN D=120(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de julio del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas al Guardiamarina HENRY MIGUEL MATAMOROS F L O R E S g r a d u a d o e n el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de Diciembre de 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 12 de enero del año de 2020.

Articulos

Articulo 1

En virtud de la aplicación actual de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al arroz granza, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, SE DEJA SIN VALOR NI EFECTO el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, contentivo del procedimiento interno para la determinación y establecimiento de un contingente arancelario por el volumen de desabasto de arroz granza.

Articulo 2

Las solicitudes para la determinación y establecimiento de un contingente de desabasto de arroz granza para el año 2024, que hayan sido presentadas por los agentes económicos interesados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) antes de la vigencia del presente Decreto, deberán completar el trámite legal y administrativo y serán resueltos de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 9 of 170 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 10 of 170 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 26-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que las obras de infraestructura pública a nivel nacional son una prioridad para el Gobierno de la República encabezado por la Presidenta Constitucional y durante su gestión, los proyectos de obras de infraestructura se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, en beneficio de la población hondureña. Sin embargo, los recursos que se han proyectado recibir de créditos externos no se han recibido de acuerdo con el cronograma de desembolsos proyectado. En consecuencia, para no entorpecer o atrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura, es necesario identificar la fuente de financiamiento nacional para honrar los compromisos adquiridos y que dichos proyectos avancen conforme sus calendarios de ejecución. CONSIDERANDO: Que para asegurar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para continuar con la eficiente y acelerada ejecución de los proyectos de infraestructura nacional, el Gobierno de la República se ve en la necesidad de tomar medidas de disciplina presupuestaria de manera responsable y ordenada, orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrá crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria (artículo 38). CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica del Presupu- esto se establece que los casos en que la situación económica y financiera del país lo requieran, cuando la estimación de la percepción de los ingresos sea menor a los gastos proyectados a pagar con tales ingresos o en caso de emergencia, la Presidenta de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitirá el Decreto correspondiente ordenando el recorte o congelamiento de las distintas asignaciones presupuestarias en los presupuestos aprobados a los diferentes órganos u organismos de la Administración Pública (artículo 39). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de enero de 2024, edición número 36,437, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de abril de 2024, edición número 36,501 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio de 2024, edición número 36,572, se establecen una serie de medidas de estricto cumplimiento para el uso eficiente de los recursos presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional. -- 11 of 170 -- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administra- ción General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 19) y 30) de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numerales 5, 8 y 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 37 numerales 2 y 3, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo No. 62-2023; Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Con el propósito de identificar fuentes de financiamiento para continuar con los programas y proyectos de infraestructura pública que se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo: (i) los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto, que para tal efecto se establecerán en el presente Decreto; y, (ii) los procedimientos técnicos y administrativos que indicarán las Secretarías de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el ámbito de sus competencias, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en coordinación con las instituciones, a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) y las Gerencias Administrativas, realizarán una revisión del Plan Operativo Anual 2024 para aplicar los ajustes en la programación física, presupuestaria y financiera, en consonancia con las medidas de disciplina presupuestaria. Asimismo, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, tales como la identificación y asignación de fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11), que se deriven de la aplicación del presente Decreto en el marco de la normativa legal vigente.

Articulo 2

Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto establecidos en el presente Decreto -- 12 of 170 -- Ejecutivo, para reducir el gasto en la Administración Central hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), aplicando medidas de austeridad para recortar gastos operativos, superfluos y/o innecesarios, tales como las descritas en el artículo 3 del presente Decreto. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto en cada una de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Instituciones Descentralizadas y entre esas instituciones. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, se deberá informar al Congreso Nacional cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas y Desconcentradas deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo a partir del 05 de septiembre de 2024, exceptuando aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en proceso de creación, así como las originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben contar previamente con el dictamen favorable por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). b) A partir del 05 de septiembre de 2024 se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200), exceptuando los casos que la Presidencia de la República determine como prioritarios por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual deberá emitir un dictamen previo. c) Programar el gasto de fondos del Tesoro Nacional de manera eficiente y racional, de acuerdo a las prioridades y necesidades institucionales para el normal funcionamiento y cumplimiento de las intervenciones del Plan Operativo Anual (POA), en función de la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025 en los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables, a excepción de los Objetos del Gasto 47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47120 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público y 47220 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público; y las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional. d) Reducción en la ejecución del gasto presupuestario y financiero en fondos del Tesoro Nacional de hasta -- 13 of 170 -- un cincuenta por ciento (50%) en las asignaciones presupuestarias con respecto al Presupuesto Aprobado de la institución en el ejercicio fiscal 2024, en los Grupos 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables, 50000 Transferencias y Donaciones con beneficiario 0000, exceptuando: 1. Los gastos específicos de los programas prioritarios del Gobierno de la República, directamente relacionados con las interven- ciones a favor de beneficios focalizados; 2. Las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional; 3. Servicios Básicos (Energía Eléctrica, Agua, Telefonía Fija) y Alquileres de Edificio; 4. Objeto del Gasto 27500 Gastos Judiciales con sentencias en firme o arreglos extrajudiciales; 5. Todas las asignaciones presupuestarias vinculadas al Programa de Ciudad Mujer, que son ejecutadas a través de las diferentes instituciones del Sector Público, en el marco de sus competencias; 6. Las asignaciones presupuestarias del Servicio de la Deuda; 7. Los Objetos del Gasto 26120 Pasajes al Exterior y 26220 Viáticos al Exterior en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 8. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: solo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31110 Productos Alimenticios y Bebidas cuya finalidad sea alimentos para personas en los hospitales, guarderías, merienda escolar, presidios de adultos y niños infractores en el Instituto Nacional Penitenciario e Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, policías y militares en las Secretarías de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y en el Despacho de Seguridad, niños y adolescentes en las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia, y otros Entes del Estado de igual condición; 9. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: sólo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31200 Alimentos para Animales; 10. Objeto del Gasto 23500 Limpieza, Aseo y Fumigación y 29200 Servicios de Vigilancia; 11. Objeto del Gasto 24140 Servicios Sociales para la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); -- 14 of 170 -- 12. Objeto del Gasto 25500 Comisiones y Gastos Bancarios que son pagados al Sistema Ban- cario, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13. Todos los gastos vinculados con los servicios de Salud, Educación, Seguridad, Defensa y Bomberos; 14. Subgrupo 47000 Construcciones; 15. Transferencias con Beneficiario 0000 como subsidios, becas, pensiones, cajas rurales, capital semilla, beneficios especiales y otras asistencias sociales vinculados a los servicios de seguridad y defensa y a los diversos Bonos que se entregan a la población focalizada y beneficiada, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y sus instituciones desconcentradas, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y sus instituciones desconcentradas, construcción de viviendas sociales, a través de CONVIVIENDA y otros Entes del Estado de igual condición; 16. Los gastos relacionados con el Fondo de Infraestructura Menor, Obras Sociales y Becas, el Programa Nacional de Infraestructura Escolar, Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) y los gastos relacionados con la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); y, 17. Otros gastos que la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estime procedentes por la importancia y prioridad de la intervención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. e) Ejecutar como máximo el cincuenta por ciento (50%) del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Representación en el Exterior. Todas las instituciones de la Administración Central limitarán la participación en eventos oficiales fuera del territorio nacional a un máximo de dos (2) servidores públicos, cuando el financiamiento sea del cien por ciento (100%) con Fondos Nacionales; salvo en aquellos casos debidamente autorizados por la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP). f) Se prohíbe la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central; quedan exceptuados los gastos que son financiados con Fondos Externos. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad, defensa, administración tributaria, programas y proyectos de acción social. -- 15 of 170 -- Las medidas de disciplina presupuestaria no implican reducción de personal permanente en ninguna de las Instituciones del Estado.

Articulo 4

Las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras y Contrataciones, con respecto a la reducción del presupuesto disponible de su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el artículo anterior, así como las que adicionalmente sean necesarias.

Articulo 5

Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.

Articulo 6

Los funcionarios que contravengan estas disposiciones quedan sujetos a las sanciones establecidas en las leyes vigentes.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 16 of 170 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 17 of 170 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 170 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,632 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 577-2024 A. 1 - 36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 ACUERDO No. 577-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA 2025 -2027 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL GOBIERNO BICENTENARIO PARA REFUNDAR HONDURAS CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual. -- 19 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global. CONSIDERANDO (5): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente, y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña. CONSIDERANDO (6): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de planificación, enfoque de género y compras y contrataciones, respectivamente. CONSIDERANDO (7): Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2025, se continuará haciendo uso del Presupuesto Base Cero (PBC), encaminado al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que -- 20 of 170 -- las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida. CONSIDERANDO (8): Que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 fue aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2024, de fecha 26 de abril de 2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,520 de fecha 27 de abril de 2024; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025. CONSIDERANDO (9): Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 11) y 19), 367 y 368 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:

Articulo 1

: Aprobación de los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025.- Se aprueban los presentes “Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025” (en lo sucesivo, los “Lineamientos”), que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2025. Los presentes lineamientos están orientados para garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la planificación estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad del gasto.

Articulo 2

: Objetivos de los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025.- -- 21 of 170 -- 2.1. Objetivo Principal: identificar el espacio presupuestario para el financiamiento de los programas prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Secundarios: a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales preasignados para la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2025 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. En consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán estar estrictamente apegadas a la planificación de cada institución, con el objetivo de tener intervenciones más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. d) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2026-2027. e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan estratégico de Gobierno, incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio climático, etc, para visibilizar los resultados en favor de la población.

Articulo 3

: Alcance.- Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

Articulo 4

: Procedimiento de planificación y formulación presupuestaria.- 4.1. Planificación institucional estratégica y operativa: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG). La Secretaría de Estado en el Despacho -- 22 of 170 -- de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los gabinetes, ejes estratégicos, objetivos del eje estratégico y resultados sectoriales del PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: 1. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo, y a las políticas públicas vigentes. 2. Formular conforme la metodología establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Dirección de Planificación Institucional. Los PEI y POA de las instituciones del Sector Público deberán estar alineados el Plan Estratégico de Gobierno (PEG). Los PEI sirven para precisar, en función del mandato legal y con base al mandato político, las líneas de acción que cada institución pública desarrollará para lograr las metas comprometidas, políticas públicas definidas en la agenda de desarrollo (territorial o sectorial) concertada entre distintos actores relevantes del desarrollo. Asimismo, los PEI permiten la articulación de la planificación de largo plazo con el mediano plazo, a través de la planificación de operaciones (POA) que responde a corto plazo. La SPE asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus PEI y POA y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 2025 (cadena de valor) a las instituciones del Sector Público. Posteriormente, las instituciones deberán remitir la matriz de planificación POA 2025 a la SPE dentro de las fechas programadas en el calendario de actividades del proceso presupuestario 2025. La Dirección de Planificación Institucional de la SPE emitirá el dictamen técnico de validación de los -- 23 of 170 -- PEI y POAs de todas las instituciones del Sector Público en la formulación presupuestaria. Una vez validados por la SPE, se procederá con su carga en el SIAFI. Para todas las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada que después de formulado su PEI requieren una actualización de éste, deberán remitirlo a la SPE para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025. La SPE a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los instrumentos de corto, mediano y largo plazo contenidos en la planificación nacional. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución, y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. c) Definición de metas: las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026). d) Elaboración del Plan Anual de Compras y contrataciones (PACC): El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas, y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución Las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1. Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando la guía metodológica y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2. Deben establecer los insumos requeridos para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias -- 24 of 170 -- que tendrán cada una de las contrataciones. Los POA, deberán elaborarse de manera que exista una relación directa y vinculación con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3. Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. 4. Deben formularse observando el principio de responsabilidad fiscal y aplicando los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia, y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. 4.2. Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas: (i) se encuentran vinculadas con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejen las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Previo a la aprobación presupuestaria correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto, estará a cargo de la autorización de las estructuras programáticas, las cuales deberán ser previamente validadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de la Dirección de Planificación Institucional. 4.3. Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento correspondiente a la formulación del presupuesto, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado de los clasificadores. De identificarse -- 25 of 170 -- inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. 4.4. Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2025, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2025-2027. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a la estructura administrativa (unidades administrativas y ejecutoras) aprobada, estructuras programáticas aprobadas, fuente de financiamiento y tipos de gastos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2025 y el mediano plazo 2026-2027, las instituciones del Sector Público deberán: a) Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFI- Ges”. b) Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación (ejercicio fiscal 2025), así como en el mediano plazo (2026-2027), como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. c) En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público, deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. 4.5. Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse: -- 26 of 170 -- a) En el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2025 en adelante. b) Sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), respecto de los resultados a la fecha de todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2024. La metodología de revisión de gastos (expense review), consiste en la evaluación los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas de programas, proyectos de apoyo y productivos, metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos vinculados a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha, etc. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado, que permita atender las prioridades del plan estratégico y operativo. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con Dirección de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias.

Articulo 5

: Lineamientos Generales.- Las instituciones del Sector Público, deberán apegarse a los siguientes lineamientos para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto. 5.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió sectores y ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial. A continuación las prioridades definidas por cada sector: a) Sector Económico: Tiene 5 ejes estratégicos, que son: (1) política económica, fiscal y monetaria; (2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria; (3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía; y, (5) empleo digno. Como resultados se destacan: (i) La aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos; (ii) la integración a la Cuenta Única de la Tesorería del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública; (iii) la erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad; (iv) la reforma a la Ley de Contratación del -- 27 of 170 -- Estado; y, (v) la aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión de este sector asegurará también aprobar la política energética 2023-2038, para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de reformas al sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL). b) Sector Social: Tiene 6 ejes estratégicos, que son: (1) protección y previsión social; (2) educación pública universal con calidad; (3) salud pública universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6) deportes y recreación. Como resultados para este sector se prevén: (i) la capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; (ii) asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; (iii) garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; (iv) promover las artes y la cultura en general, a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. c) Sector de Infraestructura: Tiene 3 ejes estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento; y, (3) comunicaciones. Como resultados para este sector se prevén: (i) asegurar la mejora de la conectividad (manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico); (ii) facilitar el acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet en el área rural, urbana y suburbana; y, (iii) mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. d) Sector de Recursos Naturales: Su eje estratégico consiste en recursos naturales y ambiente sostenibles y soberanos. Como resultados sectoriales se prevé: (i) nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras; (ii) revertir la deforestación y la degradación forestal por tala ilegal; (iii) recuperar las zonas de recarga hídrica; (iv) regular la minería artesanal; y, (v) establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. e) Sector de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Tiene 5 ejes estratégicos, que son: (1) gestión del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4) transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5) derechos humanos. Como resultados se prevén: (i) la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población; -- 28 of 170 -- (ii) la gestión del riesgo; (iii) la implementación de un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad; (iv) promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad; y, (v) fortalecer las acciones para impulsar la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, empleando sistemas de auditoría y las capacidades de investigación y la administración de justicia, impulsando los siguientes controles: Número de servidores públicos bajo el régimen de servicio civil capacitados(as) y, evaluación del desempeño anual de los servidores públicos. f) Sector de Relaciones Internacionales: Su eje estratégico consiste en relaciones internacionales y migración. Como resultados se prevé: Crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las relaciones existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad. 5.2. Ejes Transversales: El Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus presupuestos. A continuación cada uno de los ejes transversales: a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 2. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia -- 29 of 170 -- y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. 3. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnía, edad, departamento, municipio, entre otros. 4. Las instituciones del Sector Público en coordina- ción con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir y aplicar indicadores de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). 5. Realizar un análisis de inversión en genero que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la reducción de brechas de género. 6. En el marco del gobierno abierto y las políticas de transparencia y rendición de cuentas, se publicarán los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia de género, a través de las plataformas y medios de comunicación. 7. La implementación de la Política Nacional de la Mujer en las instituciones del Sector Público, será impulsada desde la creación de estructura presupuestaria y de recursos humanos para la conformación de unidades de género; para lo cual, las instituciones del Sector Público deberán hacer la previsión respectiva de los recursos identificados dentro del presupuesto asignado. 8. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. 9. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM), sobre la creación de la Unidad de Género, con su respectivo presupuesto que permita su funcionamiento a fin de garantizar la aplicación de la Política Nacional de la Mujer. La institución que incumpla este articulado será sancionada de conformidad con el Art.72 del precitado reglamento. 10. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer, deben incorporar en su planificación y presupuesto, una actividad/obra que consigne -- 30 of 170 -- los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con los incisos contenidos en este artículo. b) Derechos Humanos: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como eje transversal el enfoque de derechos humanos para que en todos sus programas, proyectos y políticas, el impacto final recaiga en la protección y promoción de los derechos de la persona humana. En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) definirá los lineamientos y metodología a utilizar en la formulación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en la planificación y formulación presupuestaria con enfoque de derechos humanos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI) a nivel de objetivos y resultados el eje transversal de derechos humanos. 2. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para la promoción y cumplimiento de los derechos humanos en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. 3. Aplicar el enfoque de derechos humanos como herramienta de análisis, que permita identificar las mejoras aplicables a los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público. 4. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) deben diseñar, definir y aplicar indicadores de derechos humanos que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en derechos humanos y alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). 5. Realizar un análisis de inversión en derechos humanos que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la promoción y protección de los derechos humanos. 6. Los recursos invertidos para la promoción y protección de los derechos humanos deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. -- 31 of 170 -- La SEDH en coordinación con la SPE deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con los lineamientos definidos para este eje transversal. c) Desarrollo Territorial: El Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, establece como eje transversal el enfoque de desarrollo territorial para la gestión integral en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la administración pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planifica- ción Estratégica (SPE), plantea el desarrollo territorial como la mejora de las condiciones y la calidad de vida de la población hondureña garantizando las condiciones necesarias para la convergencia de los factores sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales, que dan lugar a la creación de políticas públicas y estrategias de manera coordinada entre los diferentes actores territoriales, partiendo de las dinámicas y particularidades de cada territorio con la finalidad de disminuir las desigualdades territoriales. La planificación desde un enfoque de desarrollo territorial busca reducir los desequilibrios estructurales en el territorio nacional que generan brechas de desarrollo y se expresan en desigualdades sociales, económicas, políticas que aceleran el deterioro ambiental y las condiciones de vida de la población. El enfoque de desarrollo territorial promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de los recursos de la nación (humanos, naturales, técnicos y financieros) para impulsar el desarrollo equitativo y sostenible, adecuando las intervenciones estatales a las características y prioridades específicas de los territorios. El enfoque de desarrollo territorial debe verse refle- jado en todos los instrumentos de planificación como un determinante para realizar intervenciones y orientar la inversión pública, social y productiva pensadas desde y para el territorio, esto implica un análisis orientado en la disminución de las desigualdades territoriales. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones gubernamentales deberán considerar los siguientes lineamientos: 1. Al realizar cualquier intervención en los territorios es indispensable que las instituciones del Sector Público desde su planificación estratégica, incorporen un diagnóstico situacional para la contextualización del estado actual de los territorios y áreas de influencia institucional, tomando en consideración los siguientes criterios mínimos: • Identificación de capital humano, social, organizativo, natural, económico y biofísico con que cuenta la institución y el territorio. • Identificación de problemas centrales del territorio que le compete atender como -- 32 of 170 -- institución, de acuerdo con sus funciones institucionales, objetivos sectoriales y prioridades de gobierno. • Recolección, sistematización y análisis de los datos estadísticos, diagnóstico documental interno y externo y normativa con la que se cuenta en torno a las problemáticas centrales que existen en el territorio. • Mapeo de actores claves del territorio en relación con el área de intervención, temática y gabinete sectorial de la institución. • Identificación detallada espacial y geográfica de lo que la institución está haciendo para mitigar o resolver los problemas territoriales y fortalecer las potencialidades de los territorios y mejora de las condiciones de vida. 2. Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como de la institución, se deben formular estrategias para atender las problemáticas mediante: • Definición de objetivos medibles, alcanzables, relevantes y con un marco temporal, para responder de manera efectiva a las necesidades territoriales y lineamientos nacionales, como el Plan Estratégico de Gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. • Incorporar en la programación física y financiera del Plan Operativo Anual (POA) en sus productos, actividades y asignaciones presupuestarias, que permitan la identificación de avances y logros del enfoque de desarrollo territorial en cada institución del Sector Público. 3. Implementar mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación internos que describan los efectos, midan los resultados y valoren los impactos generados en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos. 4. A través de las acciones presupuestarias de políticas, planes, programas y proyectos vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030, se obtendrán los insumos para identificar los recursos invertidos, evaluar el cumplimiento del enfoque de desarrollo territorial y los impactos generados en el territorio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planifica- ción Estratégica (SPE) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) certificarán que las instituciones públicas han cumplido con los lineamientos contenidos este artículo. 5.3. Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2025-2027, con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. -- 33 of 170 --

Articulo 6

: Lineamientos Específicos.- Las instituciones del Sector Público deberán apegarse a los siguientes lineamientos para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto. El Anexo A de los presentes lineamientos contiene los conceptos y definiciones aplicables a los ingresos y gastos. 6.1. Lineamientos de política presupuestaria de Ingresos: Los Ingresos estarán sujetos a las políticas generales siguientes: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2025, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L1,631.1 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2025 alcanza 17.6% (Ingresos Tributarios/PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). -- 34 of 170 -- 6.2. Lineamientos de política presupuestaria de Gastos: Los Gastos estarán sujetos a las políticas generales siguientes. Las presentes medidas tienen el objetivo de contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finan- zas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 4. A igual trabajo igual remuneración, en consecuencia, debe respetarse la igualdad salarial entre los servidores públicos, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, o personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. El Estado de Honduras es garante de los derechos laborales de los servidores públicos, quienes deben gozarlos en igualdad de oportunidades, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo. 5. En la formulación del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución del Sector Público, se debe considerar lo siguiente: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos, grupos y niveles. ii. Para el 2025 se disminuye el presupuesto del 75% de los puestos vacantes de las instituciones del Poder Ejecutivo en la Administración Central, por lo que quedan congelados dichos puestos y las instituciones deberán abstenerse de nombrar personal en los mismos. De necesitar nombrar servidores públicos en dichos puestos, se deberán identificar recursos a -- 35 of 170 -- lo interno de su presupuesto para financiar el déficit presupuestario generado por la disminución. iii. Para aquellos puestos que se han reasigna- dos durante la gestión del periodo 2024 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios, se deberá registrar: antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos. 6. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos y salarios del Régimen de Servicio Civil. Se exceptúan de este Lineamiento, las instituciones con regímenes especiales u otras calificadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. 7. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. Las instituciones del Sector Público deben considerar que durante la etapa de ejecución presupuestaria, la SEFIN no dará trámite a ningún tipo de solicitud de modificación presupuestaria para atender este fin. En consecuencia, todas las instituciones del Sector Público deben incorporar todos los beneficios descritos en el párrafo anterior en el objeto de gasto adicionales 11400. 8. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). -- 36 of 170 -- El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. 9. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones. 10. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). De igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente, y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el analista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha -- 37 of 170 -- previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 13. Servicios No Personales: i. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. ii. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONGDs. b) Materiales, Suministros, Servicios u Obras: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de materiales, suministros, servicios u obras, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento -- 38 of 170 -- de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE, y el alineamiento será corroborado por la SPE. 2. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 3. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2024 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2023 y la estimación al cierre del 2024, con el propósito de que dentro del techo del techo del presupuesto 2025 se realice una asignación completa y correcta para la facturación anual. c) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos. Conforme la legislación vigente, la Direccion Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de todos los bienes en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público, para el logro de la adecuada y eficiente administración. d) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado. -- 39 of 170 -- 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L1,631.1 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONGs) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, la institución debe asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. C o n s t a n c i a d e e s t a r r e g i s t r a d o como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembol- sos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser -- 40 of 170 -- liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. e) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2025 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$869.1 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. f) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante lo anterior, -- 41 of 170 -- de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado. 6.3. Austeridad y disciplina presupuestaria: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios, y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2025. 6.4. Lineamientos de política presupuestaria para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: a) La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. b) Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. c) Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. d) Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. e) Los proyectos deben contar con sus PACC, POA y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Ejercicio Fiscal 2025), incluyendo la separación por fuente de financiamiento. f) Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma -- 42 of 170 -- durante la ejecución del ejercicio fiscal 2025 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación, deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. La fecha límite para la recepción de solicitudes de notas de prioridad que serán consideradas en el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto del año 2026, será el 31 de marzo de 2025. Todas las solicitudes recibidas después de esta fecha no serán incluidas en dicho proceso. Todas las instituciones enviar sus solicitudes dentro del plazo establecido para garantizar -- 43 of 170 -- la oportunidad de análisis y evaluación de los proyectos priorizados. 5. La fecha límite para la recepción de solicitudes de notas de prioridad y enmiendas, será hasta el 31 de octubre de 2025. 6. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por la Dirección de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento del programa o proyecto con las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. 7. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no exime a la institución de completar la gestión con la SPE hasta su entrega. 8. Las modificaciones que las instituciones públicas soliciten sobre los Certificados de Alineamiento Estratégico siempre que no exceda de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad sobre los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante oficio y acompañadas de la documentación de respaldo a la SPE quien emitirá el Certificado de Alineamiento Estratégico modificado. 9. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión o Inversión. Los cambios a considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento. La Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad. -- 44 of 170 -- Para el caso exclusivo del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos: 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre- Inversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. Para las inversiones en programas sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación, y/o en los casos que se requiera para registro de UEPEX. El Anexo B de los presentes Lineamientos contiene el detalle de los módulos de la herramienta informática SNIPH, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos. 6.5. Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público Privadas (APP): Los Lineamientos en materia de registro de Alianzas Público Privadas (APP) son los siguientes: a) Las instituciones correspondientes deben registrar las APP contablemente en la cuenta financiera del Sector -- 45 of 170 -- Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. b) Se debe ordenar la práctica de una auditoría integral respecto de todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia. c) Los compromisos firmes adquiridos y cualquier otra obligación a cargo del Estado en el marco de los contratos de concesión bajo modalidad APP, deberán ser incorporadas por cada institución concedente al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de pagos por concepto de: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado. 2. Retribución por actividades operativas de explotación, conservación, mantenimiento. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto. 6.6. Lineamientos de política presupuestaria para Contingencias: Los Lineamientos en materia de Contingencias son los siguientes: a) Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente. b) Todas las instituciones del sector público que tengan demandas activas deben dejar presupuestado el monto estimado para el pago de dichas demandas y remitir la información respectiva a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la SEFIN, incluyendo el análisis de la probabilidad de sentencia desfavorable contra el Estado conforme a la matriz de registro de demandas judiciales brindada por la UCF. c) En caso de existir embargos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) por demandas judiciales pendientes de cubrir actualmente, la institución demandada tiene que buscar los fondos dentro de su mismo presupuesto 2024 y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la devolución de los fondos a la CUT de manera inmediata, caso contrario debe considerarlo en el anteproyecto de presupuesto 2025 presentado.

Articulo 7

: Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028: a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.6% a 4.6% de variación interanual, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. -- 46 of 170 -- c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024 y son las siguientes: Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 22 | 29 para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el periodo 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024, y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 177,669.7 17.6% Salarios 73,249.7 7.3% Gastos de Capital 51,009.0 5.1% Déficit de la AC -37,942.7 -3.8% El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 184,216.7 18.3% Salarios 110,223.6 10.9% Gastos de Capital 57,063.8 5.7% Déficit del SPNF -27,198.1 -2.7%

Articulo 8

: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: Social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. -- 47 of 170 --

Articulo 8

: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD869.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 9

: Administración Descentralizada.- Las instituciones de la Administración Descentralizada (que incluyen: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras), deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2025: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, -- 48 of 170 -- tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Prespuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos. -- 49 of 170 --

Articulo 10

: Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. e) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 11

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 50 of 170 -- ANEXO A Conceptualización de los Ingresos y Gastos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b. Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Gastos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a. Gastos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b. Gastos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). -- 51 of 170 -- ANEXO B Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. -- 52 of 170 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 28 | 29 ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC 1. Flujos SIREP: ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC -- 53 of 170 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 29 | 29 2. Flujo ANSEC: -- 54 of 170 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 24 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 S. 2024 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No.LPN-024-2024-SDN "CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR" República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 24 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 12 de agosto de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR” -- 55 of 170 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No.LPN-048-2024-SDN "CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE ENSAMBLE DE LA INDUSTRIA MILITAR" República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 24 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 12 de agosto de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-048- 2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE ENSAMBLE DE LA INDUSTRIA MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Fuente 12. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ven- tanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 13 de septiembre 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 de agosto al 27 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita de campo el día 22 de agosto del 2024, en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser exami- nados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 13 de septiembre del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los represen- tantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 13 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 S. 2024 -- 56 of 170 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor FREDY OSIRIS OSORIO MIDENCE, con orden de ingreso número 0801-2024-00272, contra Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 082-23-V de fecha 27 de octubre de 2023, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil AHAC y Resolución No. 007-2024 de fecha 09 de enero del 2024 y Resolución No. 040-24 de fecha 16 de febrero del año 2024, ambas emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SDN); por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerado al no reconocerme el pago de ajuste o excedente por auxilio de cesantía adeudándome cinco (5) mese de salarios con veintiocho (28) días conforme a los años que labore para la AHAC.- Sólo se me reconoció el pago por (15) meses de salarios, no se tomó en cuenta que labore veinte (20) años con veintiocho (28) días y se me debió aplicar lo establecido en el Decreto Legislativo 107-2021, de fecha 10 de diciembre del año 2021 y otros Decretos relacionados; así mismo las disposiciones del Consejo de Servicio Civil en el Dictamen No. CSC-001-2023 con fecha quince (15) de febrero del año 2023 y circular CSC-002-2023 de fecha 15 de marzo del año 2023, referente al pago de excedente de auxilio de cesantía hasta un máximo de veinticinco (25) meses a los servidores de la administración central.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP.0601-2024.00479 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MIRA ALEJANDRA BATRES NAJAR, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, de este domicilio miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 32983, con celular número 3339-5272, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora FRANCISCA EVELIA NAJAR MARADIAGA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1952-00016, con domicilio en la Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de tres lotes de terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada Sitio ALDEA SANTA MARIA, ubicado en Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Lote #1. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 0 HAS, 19 AS, 84.7 CAS, de Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; AL SUR, Pastor Herrera; ESTE, Pastor Herrera; OESTE, Pastor Herrera. Lote #2. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 5 HAS, 01 AS, 18.04 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, Paúl Vallejo; SUR, quebrada intermitente de por medio con Pastor Herrera; Francisca Evelia Najar Maradiaga; ESTE, Cándido Vallejo, callejón de por medio con Pastor Herrera; OESTE, quebrada intermitente de por medio Francisca Evelia Najar Maradiaga, Pastor Herrera, callejón de por medio con Hugo Zepeda. Lote #3. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 4 HAS, 09 AS, 63.20 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, callejón de por medio con Hugo Zepeda; SUR, Pastor Herrera, Edas Herrera, Hugo Zepeda; ESTE, Edas Herrera, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; OESTE, Hugo Zepeda, callejón de por medio con Hugo Zepeda, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de cuarenta años no existiendo otros poseedores pro-indivisos Choluteca, 27 de Agosto del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 9 S., 9 O. y 11 N. 2024 -- 57 of 170 -- ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA AMBIENTAL (UIA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de Diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declaró Estado de Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO No. DNII-209-2024 Emergencia por crisis ambiental, reunión realizada en fecha 22 de mayo del 2024, emitiendo Resolución con el propósito de crear la estrategia “Cero Deforestación al 2029”, debido a la situación crítica e imperativa para fijar una estrategia de contención y abordaje integral que fije objetivos estratégicos claros en la trayectoria ambiental del país. CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que -- 58 of 170 -- nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Inteligencia, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en pro de luchar contra la comisión de los delitos medioambientales tienen por efecto cambiar el uso del territorio, así como el combate a los grupos y redes criminales vinculadas a cultivos ilícitos, producción y comercialización ilegal de madera, minería ilegal, acaparamiento de tierras, ganadería y otras actividades realizadas en zonas protegidas, da origen a la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de la DNII. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el ejercicio de sus atribuciones ordena la creación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) la cual dependerá orgánicamente de la División de Inteligencia de la DNII, como una unidad encargada de dar cumplimiento a lo supra mencionado en concordancia, con la Resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en cuanto a la estrategia “Cero Deforestación al 2029”. CONSIDERANDO: Que se crea la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) con el objetivo que aporte información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. -- 59 of 170 -- CONSIDERANDO: Que la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá jurisdicción operativa nacional en los campos de su competencia, adscrita a la División de Inteligencia de la DNII con sede en la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo tener presencia regional de acuerdo a disponibilidad de recursos y misionalidad encomendada. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10; ACUERDA: PRIMERO. - Crear la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), dentro de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Inteligencia (DIVINT). SEGUNDO. - La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), proporcionará información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, asimismo liderará procesos de inteligencia encaminados a coadyuvar al Sistema de Seguridad Nacional para reducir la incidencia de los delitos e infracciones ambientales y otras actividades ilícitas. TERCERO. - La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Coadyuvar en las políticas y estrategias encaminadas a fortalecer el medio ambiente. b. Ampliar el Servicio de Inteligencia Estratégica de la DNII en el país. c. Formación especializada en temática ambiental, análisis de inteligencia y otras vinculantes. d. Asistencia especializada a través de productos de inteligencia estratégica en materia de medio ambiente. e. Fortalecer la plataforma integrada de información para la mejora de intercambio de datos confiables y homologados entre las distintas instancias que participan en los procesos de inteligencia. f. La instalación dentro de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de un componente de análisis delictivo en articulaciones para la elaboración de estrategias operativas y toma de decisiones. g. La asignación de la estructura requerida y equipa- miento básico para la instalación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA). -- 60 of 170 -- h. Especialización de los agentes de inteligencia ambiental. i. Ampliar cobertura en todo el territorio Nacional. j. Apoyar los procesos de aplicación de justicia en materia de delitos ambientales. k. Coadyuvar en los procesos de recuperación y desarrollo del medio ambiente en Honduras. CUARTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será nombrado por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 36,634, de fecha 8 de Septiembre de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No. 82-2024 del 7 de Septiembre de 2024, contentivo del “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto Artículo 3, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.3”, primera columna, del Diario Oficial “La Gaceta”, en vez de “Artículo 4” es “Artículo 3”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Atentamente, JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Poder Legislativo FE DE ERRATA -- 61 of 170 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,636 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2024, PCM 28-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdos Ministeriales Nos. 0428-2024, 0444-2024 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 024-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 27-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y -- 62 of 170 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras -- 63 of 170 -- (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033”, como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145, 245 numerales 2), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6 -- 64 of 170 -- numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la cual aborda de manera integral la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada niño y niña como seres humanos con derechos inalienables.

Articulo 2

Para el cumplimiento de esta Política Nacional, la misma se estructura en tres objetivos estratégicos: 1) Sobrevivir y prosperar en un ambiente sano; 2) Acceder a educación de calidad; y, 3) Vivir en entornos libres de todo tipo de violencia. Asimismo, estos objetivos se enmarcan a su vez en cuatro prioridades de implementación: 1) Desarrollo de la Primera Infancia; 2) Atención a la niñez en situación de movilidad humana; 3) Protección frente a la violencia; y, 4) Desinstitucionalización de la niñez.

Articulo 3

Para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033, se instruye a las Secretarías de Estado y demás instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en esta herramienta, que constituye la agenda nacional en derechos de primera infancia, niñez y adolescencia en Honduras.

Articulo 4

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 65 of 170 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 66 of 170 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY -- 67 of 170 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 68 of 170 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. CONSIDERANDO: Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se financia en un 87.7% de fuentes internas que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios, el crédito y donaciones internas, y un 12.3% proveniente de las fuentes externas incluidas en éstas, los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales. Las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas de la Administración Descentralizada. -- 69 of 170 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla 5 prioridades: 1) Participación y Democracia, 2) Desarrollo Social, 3) Desarrollo Económico, 4) Desarrollo Ambiental y, 5) Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: 1) Defensa a los Derechos Humanos, 2) Género y, 3) Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) 11) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00), desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), y; b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00).

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, ante el Soberano Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 70 of 170 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 71 of 170 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 72 of 170 -- MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 73 of 170 -- Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, de consultoría y de servicios personales acogidos a los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo de acuerdo con la necesidad Institucional, podrá contratar bajo la modalidad de Servicios Profesionales, los asesores necesarios para el cumplimiento de funciones, quienes estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en su respectivo contrato, salvo por asignaciones debidamente justificadas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DÍAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-159-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de -- 74 of 170 -- Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. CONSIDERANDO: Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas -- 75 of 170 -- marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET). POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 26, 27, 36, 40, 47, 63, 65, 66, 73 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Las especies a capturar para la pesca comercial de Camarón en aguas del Mar Caribe, son todas aquellas pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado) y Litopenaeus schmitti (camarón blanco). TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de camarón deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada de pesca, a la inspección por parte del personal autorizado por la DIGEPESCA, previo a zarpar a los bancos de pesca, personal que verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas para esta actividad pesquera, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de -- 76 of 170 -- pesca en las áreas autorizadas, así como el cumplimiento por parte del personal a bordo de la embarcación, de la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales.- El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. CUARTO: Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional de camarón al zarpar están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en cumplimiento de la Ley General de Pesca (Artículo 57) y el reglamento de la OSPESCA OSP-03-10. QUINTO: Previo al zarpe y durante el período de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener instalado en sus redes de arrastre el dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET. Asimismo, estar debidamente habilitados y operando durante las faenas de pesca de la embarcación camaronera, según el Reglamento Regional OSP-06-13. SEXTO: La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado los (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en todas las redes. SÉPTIMO: La pesquería Industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control por lo que podrá realizarse posterior a la emisión de la licencia de pesca respectiva, en las áreas siguientes: 1) Mar territorial y la zona económica exclusiva (ZEE), con excepción de las áreas definidas para la extracción de Pepino de mar (Holothuria mexicana), Medusa de mar (Stomolophus meleagris), lagunas costeras, estuarios, bahías, desembocadura de ríos y zonas marino- costeras de las tres (3) millas náuticas, propias de la pesca artesanal. OCTAVO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como son: Zonas de -- 77 of 170 -- recuperación pesquera (ZRP), Sitios/áreas de no pesca, Subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas, y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). NOVENO: Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente: 1) Las embarcaciones deberán contar a bordo con un (1) dispositivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET repuesto. 2) Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto, si es necesario. 3) Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente. 4) La luz de malla de las redes no será menor de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. DÉCIMO: Las embarcaciones podrán ser abordadas en cualquier tiempo en las aguas jurisdiccionales, por la Fuerza Naval y la DIGEPESCA, con el fin de verificar su ubicación, captura de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies objetivo. DÉCIMO PRIMERO: Para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas de procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones) y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras). Si en la faena de pesca se presentan capturas incidentales de mamíferos marinos (delfines, ballenas) o tiburones, entre otros, estas deberán ser reportadas en la Bitácora Productiva, de no hacerlo, se considerará como pesca ilegal no -- 78 of 170 -- declarada y no reglamentada, procediendo a la aplicación sancionatoria que corresponda. DÉCIMO SEGUNDO: Los armadores, Capitanes y las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones del presente Acuerdo se les aplicará las sanciones que correspondan, tomando como fundamento lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones en la Flota Pesquera Nacional y de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose además aplicar las sanciones correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y sanciones administrativas Capítulo I de la Ley de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2021 de fecha 30 de Julio del 2021. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 79 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. SE-001-2020.INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). VISTO: Para resolver la solicitud de RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA MEDIANTE ACUERDO S.D.N. N°. 068-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil DIECINUEVE (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, según expediente administrativo No. 001-2019-CI. CONSIDERANDO UNO (1): En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, presentó a través de la Secretaría General de este Instituto una solicitud donde pone en conocimiento al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), que la “La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa mediante oficio N°. 476-2019 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), acordó solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), la renovación y ampliación de la información declarada como reservada mediante Acuerdo S.D.N. N°. 0108-2009 de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), previa autorización del IAIP según Resolución No.73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009).” CONSIDERANDO DOS (2): La Resolución N. 73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), en donde el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, resolvió declarar CON LUGAR, la Solicitud por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, relacionada a la clasificación de la información pública como reservada referente a: 1. “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional. a) Hoja de Servicios (datos generales). b) Expedientes clínicos. c) Certificación de estudios. d) Escalafón de personal. e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramientos y contratos de personal), con excepción de la remuneración mensual por puesto de los empleados de la Secretaría, con omisión de los nombres del personal aludido. 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la defensa y seguridad del Estado en determinada situación: a) Planes de defensa y seguridad nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. b) Estudios estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. c) Estudios de seguridad de instalaciones, personal y documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. d) Análisis militares. Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. f) Ordenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. i) Información relacionada a los teatros de operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña. Programas maestros de instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. l) Tabla de organización y equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, armas y equipo de las fuerzas, grandes unidades, unidades militares, bases aéreas y navales. m) Inventario de municiones de carga básica y -- 80 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. o) Apreciaciones de los teatros de operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. q) Ordenes de operaciones de los teatros de operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. s) Procedimientos operativos de combate y administrativos. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. t) La organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, sub oficiales, tropas y auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. u) Instrucciones vigentes de transmisiones (IVT / IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por su seguridad requieren los mismos. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. w) Diarios de operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. x) Planes de seguridad de operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutarán durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. y) Frecuencias de radio comunicación UHF. Y VHF. Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. z) Claves de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerzas Armadas. aa. Informes de inspecciones realizadas por las Inspectorías. Presenta el estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. bb. Informes periódicos. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. cc. Planes operacionales para la defensa nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la nación. dd. Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la Policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. ee. Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentos que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. ff. Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). gg. Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa. Documentos específicos de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. hh. Información sobre métodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia. Estudios, resúmenes e informes que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. ii. Planes de contingencia. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como producto de imprevistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. jj. Contratos y adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material -- 81 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que no debe entenderse en cuanto al monto del contrato y a la descripción general del armamento, material y equipo militar que se adquiera sin entrar a detallar los mismos”. CONSIDERANDO TRES (3): En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio nueve (9) del presente curso de autos, se tuvo por recibida por la Secretaria General de este Instituto la solicitud con número de oficio N°. 476-2019, de fecha treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en relación a la solicitud de RENOVACIÓN Y AMPLIACION DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA por diez años más, en consecuencia, a lo anteriormente expresado, se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO CUATRO (4): En fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia misma que corre agregada a folio diez (10), del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Unidad de Servicios Legales y se determinó que PREVIO a emitir dictamen y para tener una decisión más apegada sobre el asunto en cuestión, se devuelvan las presentes diligencias al lugar de su procedencia, a fin de solicitar a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, de igual manera, se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original, tal y como se determinaron en la Resolución N°. 73- 2009, ya que el Acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 solo hace alusión a la nueva lectura que se pretende dar modificación y ampliación de la clasificación de información pública como reservada, y en ninguna parte del antes referido escrito se presentan las razones legales que justifiquen dicha modificación y ampliación del alcance de la reserva de información. CONSIDERANDO CINCO (5): En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada al folio once (11) del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Secretaria General de este Instituto y se procedió a requerir a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, a fin de establecieran el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, asimismo, que se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original. CONSIDERANDO SEIS (6): En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio dieciocho (18) del presente curso de autos, se tuvo por recibida en la Secretaria General de este Instituto, la solicitud de renovación de la clasificación de la información como reservado a favor de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, con número de oficio N°. 713-2019, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil diecinueve (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en cumplimiento a la providencia de fecha catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019), en la que se adjuntó el Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 solicitando la RENOVACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA por diez años más, según lo contenido en la Resolución N°. 73-2009, emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en fecha ocho (8) de diciembre del dos mil nueve (2009) y dejando sin valor y efecto el acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 presentado en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en consecuencia, a lo anteriormente expresado se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO SIETE (7): La Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. USL-205-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019) en el que dictamina: Declarar CON LUGAR la solicitud de RENOVACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA según acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, tal y como lo establece el artículo 31, párrafo segundo del -- 82 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 REGLAMENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley.” CONSIDERANDO NUEVE (9): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. CONSIDERANDO ONCE (11): Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. CONSIDERANDO DOCE (12): Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado. CONSIDERANDO TRECE (13): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO QUINCE (15): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “podrá clasificarse como información reservada la que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad. La defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo”. CONSIDERANDO DIECISÉIS (16): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica además que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada -- 83 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 7, establecen que al iniciarse el trámite de clasificación como reservada de la información, con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que el Artículo 20 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan Las Instituciones Obligadas Por La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que el 12 de junio del año 2013, se formularon los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), principios redactados por 22 organizaciones y centros académicos entre algunos: 1).- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información de las Américas; 2).- Amnistía Internacional; 3).- Center for National Security Studies (CNSS) (Washington DC/USA); 4).- Universidad Central Europea (Budapest/Europa); 5).- Centro de Estudios Legales Aplicados (CALS), Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo/Sudáfrica); 6).- Centre for European Constitutionalization and Security (CECS), Universidad de Copenhague/Europa); 7).- Centro de Derechos Humanos, -- 84 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Universidad de Pretoria (Pretoria/Africa); 8).- Centre for Peace and Development Initiatives (CPDI) (Islamabad/ Pakistan); 9).- Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) (El CAIRO/Egito); 10).- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) (Ginebra/Global); 11).- National Security Archive (Washington DC/Global); 12).- Open Society Advice Centre (ODAC) (Ciudad del Cabo/África del Sur) entre otras.- Además, la elaboración y formulación de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), contó con la asesoría de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones moderadas por la iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta y con la ayuda de los siguientes relatores especiales: 1).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión; 2).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo; 3).- La Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (ACHPR); 4).- La Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y, 5).- La Representación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios; tales principios, así como están redactados, pueden orientar al Pleno de Comisionados en la revisión de la resolución tendiente a la renovación de la clasificación de reserva, solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; ya que no existen lineamientos específicos para reservar información y documentación relacionados con la seguridad y defensa nacional, es sano utilizar ciertos lineamientos internacionales implementados por diversos países, desde luego, analizando las particularidades, riesgos y demás situaciones de seguridad nacional y sociales relacionados y/o encontrados en nuestro país. CONSIDERANDO VEINTIDÓS (22): Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo, y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. CONSIDERANDO VEINTITRÉS (23): La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 31 determina: que “la información clasificada como reservada según los artículos 17, 18 y 19 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años; si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.” Circunstancias que acaecieron en el presente curso de autos. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): El PLENO DE COMISIONADOS, considera como una buena práctica, en pro de la transparencia y acceso a la información pública, que las instituciones obligadas, que posean algún tipo de reserva de información reproduzcan en todo momento una versión pública sobre la información, mientras dure la reserva. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 27 numerales a) y, d) lo siguiente: “La información será desclasificada como reservada en cualquiera de los casos siguientes: a. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; b..; c..; d. Cuando exista una orden judicial, en cuyo caso, la desclasificación se -- 85 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 circunscribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con carácter de reserva al público en general y no estará disponible en el expediente judicial.- Los tribunales de justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y la misma hubiera sido ofrecida en juicio; en consecuencia, del estudio técnico y legal de la solicitud de mérito, se logra determinar que en ciertos casos de reserva de información aplica lo indicado en el artículo ya enunciado, por consiguiente, es de carácter obligatorio el dejar establecido cuando una información se reserva de manera parcial. CONSIDERANDO VEINTISÉIS (26): Luego del estudio jurídico realizado para atender el DSM Oficio No. 713-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y Acuerdo SDN No. 068-2019 contentivo de LA RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA PRESENTADA POR EL GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se detalla y concluye literal por literal lo siguiente: 1) “INFORMACIÓN REFERENTE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL”. a) Hoja de Servicios (datos generales) en relación con este inciso es importante manifestar que el artículo 108 de la ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre y número de identidad son datos públicos; y, Según la Ley de Transparencia artículo 3 numeral 7 son datos personales confidenciales: La dirección particular, número de teléfono y correo electrónico. Así como el literal b) Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; respecto a los incisos c) Certificación de estudios. luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…,; d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa histórica y transparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía; e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. En relación con el numeral 2).- DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Es importante para el Pleno detallar, según los criterios y definiciones enviados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cada una de las acciones y/o información según su determinación. a) Planes de Defensa y Seguridad Nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial; estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; b) Estudios Estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir

Articulo 1

DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax).

Articulo 2

Mantener y fortalecer las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica para la detección temprana y control del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en animales domésticos y silvestres, reforzando las medidas necesarias para proteger la salud pública y la sanidad animal, manteniendo la seguridad sanitaria del país.

Articulo 3

Se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación, y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax), garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 5

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. -- 120 of 170 -- Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 6

Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la enfermedad parasitaria del Gusano Barrenador del Ganado del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos. Asimismo, se instruye y autoriza a todas las instituciones públicas correspondientes, a brindar toda la colaboración necesaria para la pronta instalación y operación del Centro de Eclosión y Dispersión de Mosca Estéril, necesario para la contención de dicha epidemia.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales, para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control, y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control, y eliminación de brotes del Gusano Barrenador del Ganado.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 121 of 170 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 122 of 170 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 123 of 170 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 124 of 170 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO No. DNII-001-2013 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que mediante Artículo Número 287, de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), determinándose que una ley especial regularía su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), fue aprobada mediante Decreto No.239-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial LA GACETA, el 12 de Diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de seguridad y defensa, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo Número 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), como órgano ejecutor, legalmente está dotado de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, ésta tendrá la siguiente estructura: Dirección Nacional; Secretaría General; Asuntos Internos; Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas; Planeamiento; Divi- sión de Inteligencia; División de Investigación; División de Informática, Tecnología y Comunicaciones; División Administrativa; División Educativa; para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, requiere de la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el logro de sus objetivos, los cuales, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, exigen que las operaciones del Gobierno a realizarse, a través de este órgano especializado, se mantengan en secreto. -- 125 of 170 -- CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), requiere contar con talento humano especializado para el cumplimiento de sus obligaciones legales, por lo que, es necesario la creación de la Escuela de Inteligencia Nacional, para impartir enseñanzas en materias relacionadas con defensa nacional, investigación e inteligencia. CONSIDERANDO: Que la Escuela de Inteligencia Nacional, en el cumplimiento de la Ley de Inteligencia Nacional, deberá depender de la División Académica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); misma que fue creada según el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, como parte de la estructura de este órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es un órgano constitucional especializado, integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; el Presidente del Congreso Nacional; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; que en el mismo orden de cosas, los órganos subordinados como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), ente ejecutor de las políticas que en el á mbito de su competencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), podrá emitir actos administrativos tales como los acuerdos, entre otros. POR TANTO En uso de sus facultades legales, con fundamento en los Artículos 287 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10, 11, de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública: ACUERDA PRIMERO. - Crear la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) órgano administrativo desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS); debiendo la Escuela de Inteligencia Nacional integrarse como una dependencia de la División Académica. SEGUNDO. - La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), cuyo Director emitirá la normativa interna de la Escuela. El Jefe de la División Académica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, fungirá como titular de la Escuela de Inteligencia Nacional y designará el personal que se requiera para el funcionamiento de la Escuela, el cual será -- 126 of 170 -- escogido entre los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); no obstante, cuando sea necesario se recurrirá a los servicios de profesionales ajenos a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO. - La Escuela de Inteligencia Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formar cuadros en materia de seguridad, defensa nacional, e inteligencia; investigación; contrainteligencia; técnicas y otros que se requieran; b) Formular estudios de alto nivel en las materias de su competencia; c) Formar y desarrollar una Biblioteca Interna y el Centro de Documentación en Materia de Inteligencia y Seguridad Nacional; d) Gestionar Convenios de Colaboración con países y cualquier institución nacional e internacional, intercambiando experiencias e información, siempre que éstas no tengan la clasificación de reservada. e) Capacitar al personal de las otras instituciones del Estado que así lo requieran. CUARTO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de junio de dos mil trece. JULIAN PACHECO TINOCO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia RESOLUCIÓN DNII-No.-006-2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (1) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTO: OFICIO DNII-DIVEDU No. 380-2024, de fecha veintiséis de junio del presente año, sobre solicitud de modificación de ACUERDO 001-2013 de creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". -- 127 of 170 -- República de Honduras, artículos 6, 7 y 8 Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; artículos 1, 2,4, 8, 10,11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 122 y 126 Ley General de la Administración Pública; artículos 32,34 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: PUBLICAR en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDO 001-2013 sobre creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). NOTIFÍQUESE. RAZÓN VERDAD EXCELENCIA Abg. Raul Mejía Erazo Director Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Abg. Alex Javier Borjas Laínez Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No.208-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio, 2024 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 128 of 170 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La -- 129 of 170 -- la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación Civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las -- 130 of 170 -- reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el siguiente: “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Que, a la aprobación y vigencia del presente Programa, quedarán derogadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ACUERDO NO.DNII-001-2021 contentivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Se instruye socializar a través del órgano institucional correspondiente, el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de aplicar sus disposiciones con la celeridad del caso. CUARTO: Se ORDENA, que todo el personal correspondiente de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. QUINTO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 131 of 170 -- escogido entre los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); no obstante, cuando sea necesario se recurrirá a los servicios de profesionales ajenos a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO. - La Escuela de Inteligencia Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formar cuadros en materia de seguridad, defensa nacional, e inteligencia; investigación; contrainteligencia; técnicas y otros que se requieran; b) Formular estudios de alto nivel en las materias de su competencia; c) Formar y desarrollar una Biblioteca Interna y el Centro de Documentación en Materia de Inteligencia y Seguridad Nacional; d) Gestionar Convenios de Colaboración con países y cualquier institución nacional e internacional, intercambiando experiencias e información, siempre que éstas no tengan la clasificación de reservada. e) Capacitar al personal de las otras instituciones del Estado que así lo requieran. CUARTO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de junio de dos mil trece. JULIAN PACHECO TINOCO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia RESOLUCIÓN DNII-No.-006-2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (1) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTO: OFICIO DNII-DIVEDU No. 380-2024, de fecha veintiséis de junio del presente año, sobre solicitud de modificación de ACUERDO 001-2013 de creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". -- 132 of 170 -- particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula "ACUERDA".; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-001-20213 de fecha 01 de junio del año dos mil trece (2013), creo a Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Acuerdo antes mencionado reviste carácter de invalidez por el no cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo al no haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta como lo determina el artículo 32 del mismo cuerpo legal antes citado; que el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan... El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. POR TANTO: El Director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 287, 321, 323, 325, 360, 362 y 364 de la Constitución de la CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: "Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad." (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable". CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter -- 133 of 170 -- República de Honduras, artículos 6, 7 y 8 Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; artículos 1, 2,4, 8, 10,11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 122 y 126 Ley General de la Administración Pública; artículos 32,34 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: PUBLICAR en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDO 001-2013 sobre creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). NOTIFÍQUESE. RAZÓN VERDAD EXCELENCIA Abg. Raul Mejía Erazo Director Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Abg. Alex Javier Borjas Laínez Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No.208-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio, 2024 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 134 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,643 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar” IPM-LPN-GC-2024-007 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-007 a presentar ofertas selladas para el “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 19 de agosto de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 S. 2024 -- 135 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,649 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LUCIA ALEJANDRA AVILA ALVARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01162, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios; bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mí cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-267-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA CENTECIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS, calle pública de por medio; Y AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de quince años. Representante Legal abogado. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA Ocotepeque, 13 de Septiembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN JARAMILLO Z. DE HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el RESOLUCIÓN SDN NO. 076-2024 de fecha 15 de abril del 2024 y la RESOLUCIÓN SDN No. 112-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas que ordene el pago del complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 __________ __________ -- 136 of 170 -- Académicos, Guiones Metodológicos, Normativa de Evaluación, Libros de Textos (No podrán ser los mismos que utilice el sistema regular). 11. Cuando el educando haya culminado su Ciclo Común donde no se contemplan los espacios curriculares de Tecnología y Educación Física y Deportes tendrán derecho a equivalencia automática por Actividades Prácticas y Educación Física. Si el educando dejó asignaturas reprobadas se le aplicará el nuevo plan de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a las Direcciones Departamentales de Educación, Centros Educativos Oficiales y No Gubernamentales; para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0435-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece: El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en el artículo 157 establece: La Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en el artículo 159 manifiesta: La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. -- 137 of 170 -- CONSIDERANDO (5): Que la Constitución de la República en el artículo 274, entre una de sus partes manifiesta: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria... CONSIDERANDO (6): Que la Constitución de la República en el artículo 288 dice: En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático. CONSIDERANDO (7): Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II del artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACION en el artículo 27 manifiesta: Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO (9): Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado… numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución. CONSIDERANDO (10): Que por Acuerdo No. 1819-EP- 92 del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel. CONSIDERANDO (11): Que los Centros de Estudio Identificados podrán ofrecer una nueva forma de entrega al personal de tropa de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado serán: el primero en el Departamento de Francisco Morazán, T/Cnel. Malcon Donaldo Sánchez, ubicado en el 1er. Btn. de Cmms./Las Mesas Tegucigalpa, con el Acuerdo No. 197-95; el segundo en Comayagua, ubicado en la Escuela de Formación de Suboficiales Gustavo Zeron Cruz (EFSOFAH), con Acuerdo No. 0307-SE-04; el tercero en Cortés, ubicado en el Instituto Rafael Pineda Ponce (Base Aérea AEE/S.P.S, con Acuerdo No. 0191-SE-2022; el cuarto en Atlántida, ubicado en Liceo Militar Aeronáutico Francisco Morazán Ramon Zepeda Andino (Base Aérea HCM/La Ceiba; y, el quinto en el Departamento de Francisco Morazán, ubicado en el Primer Batallón de Infantería Mayor José López Aguilar, con Acuerdo No.0912-SE-2016. CONSIDERANDO (12): Que, dada la naturaleza del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, la Secretaría de Educación establece Convenio con la Institución Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Comando de Doctrina Conjunta y Educación -- 138 of 170 -- Militar, para que el pago del personal docente de los espacios curriculares y personal administrativo (Director, Coordinador Académico y el Secretario), será responsabilidad de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO (13): Que mediante Acuerdo No.0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023; se implementó a partir del 01 de febrero del año 2023 la adecuación de los Planes de Estudio del décimo grado, quedando pendiente la actualización curricular del undécimo grado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 151,153, 157, 159, 274 y 288 de la Constitución de la República; Capítulo II, Art. 23; Capítulo IV del Artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación y en Acuerdo No. 1819–EP-92, del 21 de diciembre de 1992; Artículo 36 numeral 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: 1. Aprobar a partir de enero del año 2024 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado para el personal de las Tropas Militares de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual se desarrollará con una duración de un año (12 Meses); en los primeros seis meses (primer semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Décimo Grado y en los siguientes seis meses (segundo semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Undécimo Grado. Será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Modalidades Educativas. 2. El proceso educativo se desarrollará conforme a lo establecido en los Planes y Programas de estudios de Educación Media. 3. El Trabajo Educativo Social y los requisitos de graduación se regirán por los lineamientos que la Secretaría de Educación brinde a través de la instancia correspondiente. 4. La Dirección de cada Centro Educativo que ofrecen la Educación Alternativa deberán implementar actividades deportivas, creativas y de conformidad a lo establecido en el proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro en equipos con los Coordinadores de Áreas/ Talleres y en su defecto con los jefes de Talleres/ Laboratorio y todos los miembros de la comunidad educativa. 5. El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) será ante la Secretaría de Educación el responsable del cumplimiento de las directrices emanadas por las Autoridades Educativas del Nivel Central y las Direcciones Departamentales de Educación, en los centros donde funcione la oferta educativa. 6. Debido a las diferentes Misiones que realiza el personal de Tropa en beneficio de la población, el proceso de formación del educando será de manera híbrida (presencial y a distancia). 7. Debido a la situación de Seguridad Nacional, el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) junto con la Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, serán los responsables de la selección y nombramiento interino o permanente del personal correspondiente, en el marco de lo que estipula la ley. 8. El Plan de Estudio del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, está conformado por dieciséis (16) espacios curriculares en cada semestre del año escolar, quedando de la siguiente manera: -- 139 of 170 -- ACUERDO No. 0435-SE-2024 PLAN DE ESTUDIO DEL BACHIILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES CON ORIENTACION MILITAR ACELERADO FORMACION DE FUNDAMENTO (DECIMO GRADO) FORMACION ORIENTADA Y ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO) No. ESPACIOS CURRICULARES H/C ESPACIOS CURRICULARES H/C I SEMESTRE II SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 MATEMATICA II 4 2 ESPAÑOL 4 ESPAÑOL II 4 3 FISICA 4 FISICA II 4 4 QUIMICA 4 QUIMICA II 4 5 BIOLOGIA 4 BIOLOGIA II 4 6 HISTORIA DE HONDURAS 2 INGLES II 2 7 SOCIOLOGIA 2 INTRODUCCION A LA ECONOMIA 8 INGLES 2 ANTROPOLOGIA 2 9 INFORMATICA 2 HISTORIA UNIVERSAL 2 10 FUNDAMENTOS DE PSICOLOGIA 2 FILOSOFIA 2 11 EDUCACION FISICA Y DEPORTES 2 EDUCACIÓN Y APRECIACION ARTISTICA TOTAL HORAS CLASE 32 TOTAL HORAS CLASE 32 ORIENTACION MILITAR ORIENTACION MILITAR 12 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS BASICA + Practica 2 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVA AVANZADA + Practica 13 INTRODUCCION AL ESTUDIO MILITAR BASICO. 2 ESTUDIO MILITAR AVANZADO. (LIDERAZGO MILITAR) 14 DERECHOS HUMANOS BASICO 2 DERECHOS HUMANOS AVANZADO 15 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO BASICO + Practica 3 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO AVANZADO + Practica 16 TECNICAS DE SALVAMENTO BASICO. (TECNICAS DE SUPERVIVENCIA) (LECTURA DE MAPAS) + Practica 2 TECNICAS DE SALVAMENTO AVANZADO + Practica TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES 103 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES TOTAL DE HORAS ANUALES FORMACIÓN DE FUNDAMENTO: 1536 TOTAL DE HORAS ANUALES ORIENTACIÓN MILITAR : 528 -- 140 of 170 -- 9. El Campo Curricular de Educación Física y Deportes será fortalecida diariamente con las prácticas que ejecuta la tropa militar. 10. Modalidad Virtual obligatoria para Undécimo Grado, impartido por los Docentes del Área de Informática, asignado dentro de la Carga Académica. (Programación y TIC). 11. Para Undécimo Grado y con el propósito de fortalecer las competencias y habilidades, se ofrecerán cursos virtuales de carácter optativo a los educandos que aspiren continuar en el nivel de Educación Superior. 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes a: La Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional, Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM), la Dirección General de Currículo y Evaluación, la Dirección General de Modalidades Educativas, la Sub Dirección General de Jóvenes y Adultos, las Direcciones Departamentales de Educación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0464-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. -- 141 of 170 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0748-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: En el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública. CONSIDERANDO: Que según el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB), define la modalidad Técnico Profesio

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