Reporte de publicaciones diario oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena “Honduras hacer suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
- 2.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
- 3.Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
- 4.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 5.Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes, el “Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, aprobado por el Consejo de Representantes del GATT, en su reunión del 23 de febrero 1994 y suscrito por el Ministerio de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en representación del Gobierno de Honduras, el día 11 de marzo de 1994”.
- 6.Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y los Anexos de Honduras, suscrito por Honduras el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos”. -- 2 of 33 --
- 7.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre de 1992. ACUERDA: 1.- Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en concepto de Gastos de Instalación para la Adquisición de equipo de oficina a autorizarse en la Oficina de Ginebra, Suiza. 2.- Cancelar mensualmente a partir del 1 de enero al 30 de junio del presente año, gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT.
- 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del corriente año, en concepto de gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT”.
- 9.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (Renta de Residencia del Jefe Representante del GATT)”.
- 10.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “Nombrar al Licenciado CARLOS H. MATUTE IRIAS como Embajador, representante permanente de Honduras ante el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y las negociaciones comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, con sede en Ginebra, Suiza, hoy Organización Mundial del Comercio, (OMC)”.
- 11.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que a través del Programa 1-01 Dirección General de Integración Económica y Política Comercial cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
- 12.Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones.
- 13.Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO R. CATILLO FLORES, en el cargo de representante permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los acuerdos Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al señor CARLOS H. MATUTE, representante permanente de Honduras ante la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a -- 3 of 33 -- partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos a nombre del Licenciado DACIO R. CATILLO FLORES
- 15.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018 y Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año según los acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
- 16.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-2021 de fecha 5 de enero del 2021, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de cada año según acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha Organización.
- 17.Que mediante Opinión Legal No. 027- 2022 dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior (Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que, se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y los Acuerdos Ministeriales supra mencionados, conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G ATT), ahora Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que, mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, Hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a los ciudadanos antes mencionados.
- 18.Que mediante Oficio No. Al. 010-2022 de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha sido redactada conforme a derecho.
- 19.Que, mediante Comunicación Interna, SG-SDE- No. 071-2022 remitida a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado se solicitó por escrito sustento o motivación de la reducción de Gastos de Representación en el Exterior, por la cantidad de $ 10, 000 asignados del mes de febrero del 2022 al mes de octubre del 2022, misma que fue contestada mediante Comunicación Interna GA-088- 2022, se contesta dicha solicitud tomando en consideración el congelamiento de fondos realizado por la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se realiza el pago, las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente prohíben asumir compromisos si no se cuenta con disponibilidad presupuestaria.
- 20.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 21.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 22.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 23.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 24.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 25.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 26.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 27.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 28.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
- 29.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
- 30.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
- 31.Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
- 32.Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.”
- 33.Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
- 34.Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
- 35.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 36.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del gobierno de Honduras, haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
- 37.Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se crea el reglamento de organización, atribuciones y funcionamiento de la comisión nacional de la leche y productos lácteos (CONALE). Así mismo, en el Artículo 11, de referido Acuerdo, contempla el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto.
- 38.Que en fecha 05 de abril de 2022, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), solicitud para importar un contingente por desabasto de leche en polvo descremada clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00 por la cantidad de 10,000 TM y 1,000 TM de leche íntegra en polvo en el inciso arancelario 0402.21.22.00, para el periodo comprendido de abril a diciembre de 2022. -- 10 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 39.Que en fecha 06 de junio de 2022, se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), en donde se presentó el Informe de Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de Leche en Polvo, realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría Desarrollo Económico (SDE), para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. La SAG y la SDE, tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, consideran necesario la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022.
- 40.Que mediante Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio del año 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. Con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida de junio a diciembre de 2022.
- 41.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
- 42.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 11
, de referido Acuerdo, contempla el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2022, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), solicitud para importar un contingente por desabasto de leche en polvo descremada clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00 por la cantidad de 10,000 TM y 1,000 TM de leche íntegra en polvo en el inciso arancelario 0402.21.22.00, para el periodo comprendido de abril a diciembre de 2022. -- 10 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2022, se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), en donde se presentó el Informe de Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de Leche en Polvo, realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría Desarrollo Económico (SDE), para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. La SAG y la SDE, tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, consideran necesario la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio del año 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. Con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida de junio a diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo No. SAG- 175-2022. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por desabasto de leche descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM ) y leche íntegra en polvo clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas (1,000 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 13 junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG- 007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: -- 11 of 33 -- SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CUARTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el trámite; c) El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria establecida y fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación no podrá ser endosado, ni cedidos, ni transferidos a terceros. SEXTO: El beneficiario del certificado del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por desabasto de leche descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM ) y leche integra en polvo clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas (1,000 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 13 junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: CONTINGENTE DESABASTO DE LECHE EN POLVO/ 2022 No. Nombre RTN Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 4,496.00 TM Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 1,000.00 3,000.00 4,000.00 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE) 01019995008988 0 496.00 496.00 TOTAL 1,000.00 3,496.00 4,496.00 ´ -- 12 of 33 -- la licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de junio de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General FE DE ERRATA En la Edición del Diario Oficial La Gaceta número 35,923, de fecha 14 de mayo del 2022, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo No. 280-2022, de fecha 7 de abril del año 2022. Por un error involuntario en el párrafo PRIMERO del Acuerdo en referencia, en la página 10 A., se escribió: Nombrar a la ciudadana Maria Monsserrat Reina Tirado, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, siendo lo correcto: Nombrar a la ciudadana Maria Montserrat Reina Tirado, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. LA GERENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 13 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUS- TIBLES PARA ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUNAS-013-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-013-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “Adquisición de Suministro de combustibles para Abastecimiento de la Administración Aduanera de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego de Condiciones; asimismo , estos podrán ser descargados a través de la plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles 13 de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el miércoles 13 julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en audiencia pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2022. LIC. EDWIN ALEXIS MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 21 J. 2022. Sección “B” -- 14 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y USO PERSONAL PARA EL ALMACÉN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN- ADUNAS-014-2022 La administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-ADUANAS-014-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Aquisición de Elementos de Limpieza y uso Personal para El Amacén de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Publica Nacional (LPN) establecidos en la Ley Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones General del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y demás aplicables. 2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la dedida nota de solicitud de pliegos dirigido a Adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego de condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la plataforma del Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honduCompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.- 3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el jueves 14 de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el jueves 14 de julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 31 días del mes de mayo del 2022. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVOS Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 21 J. 2022. -- 15 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, SL, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZELL TÉ 22.3 EC, compuesto por los elementos: 22.3% ACEITE DE ARBOL DE TÉ. Toxicidad: "IV" Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: TIOCARBAMATO Tipo de Formulación: CONCENTRADA EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: LABIOZELL S.L.U. / (ESPAÑA) Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MAYO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 21 J. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2022, la señora Alejandra Gabriela Barrientos Verde, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de oficial administrativo IV, dependiente de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo tales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo No. 027-SRH-2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. -- 16 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal del BANCO DEL PAÍS, S.A, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00128, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en la resolución GPU No. 391/19-05-2021 de fecha diecinueve (19) de del año dos mil veintiuno (2021) y la resolución No. GLE No.069/25- 01-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022), ambas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se deje sin valor y efecto los actos impugnados y en consecuencia se ordene la devolución de la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y uno con cuarenta y cuatro centavos depositados en la cuenta a nombre de la señora DAISY AMINDA PERDOMO REYES, más el pago del interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha en que Banco del País, S.A. hizo efectivo el pago. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2021-00257, incoando demanda ordinaria por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos y equipo médico, realizadas por Hospitales Públicos.- Se declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenado el pago de la cantidad reclamada más el pago de intereses a la Tasa promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño efectivamente causado.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. -- 17 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2021-00284, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular consistentes en las Resoluciones administrativas Número 233-2019 SS de fecha tres (03) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) y Resolución Número 98- 2020-SS de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veinte (2020), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, contener vicios de nulidad, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la prescripción de la multa impuesta a la Sociedad Mercantil “DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.”, por entrega tardía de medicamentos conforme lo establece el
Articulo 141
de la Ley de Contratación del Estado, Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal del señor NELSON YOVANY CASTELLANOS PERDOMO, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00484, Juez N. 5 en contra del Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución 1487/2019-SG-TSC-RR de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas por no ser dictada conforme a Derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno establecimiento de éstas, que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1487/2019-SG-TSC-RR de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas y que se absuelva de responsabilidad civil al señor NELSON YOVANY CASTELLANOS PERDOMO. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2022. -- 18 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Administración Aduanera de Honduras ADUANAS República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GARANTÍA PARA LAS INSTALACIONES DE RFID EN LAS FRONTERAS DE HONDURAS” LPN-ADUANAS-012-2022 La Administración Aduanera de Hondurs (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-012-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para el Servicio de Mantenimiento y Garantía para las Instalaciones de RFID en las Fronteras de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y demás aplicables. 2. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Dominique Matute, Gerente Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), Ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos diriguido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones;Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforam del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 3. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes tres (03) de junio del 2022 hasta las 10:00 A.M., en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el viernes tres (03) de junio del 2022 hasta las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que deseen estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril del 2022. LIC. DOMINIQUE MITCHELLE MATUTE GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS, HONDURAS 21 J. 2022. -- 19 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-003/2022 “UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL TECNICO DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL TÉCNICO DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 25 de julio del 2022, a las 10:00 a.m.; Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 25 de julio del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2022. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 21 J. 2022 -- 20 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Representante Procesal del señor Tulio Efraín Bu Figueroa, con orden de ingreso número 0801-2022-00044 contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 211/2015-SG-TSC de fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015) y resolución número 1238/2019-SG- TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del dos mil diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), por no ser dictadas conforme a Derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas, que se deje sin valor y efecto la resolución número 211/2015-SG-TSC de fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015) y resolución número 1238/2019-SG-TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del dos mil diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva la responsabilidad civil imputada al señor Tulio Efraín Bu Figueroa.- Se sustituye poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de la señora JESSICA DENISSE CARIAS SILVA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00196, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 099-2022 de fecha quince (15) de marzo del dos mil veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Directora de Modernización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 -- 21 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo del año 2022 la Abogada Keren Maylin Castro Midence representante procesal del señor Gabriel Alejandro Trochez Cruz interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00131, contra el Estado de Honduras través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, interpuso demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que de anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro del puesto de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. - Costas del juicio; en relación a la nota de fecha 21 de febrero del año 2022 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801-2022-00174, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación socia, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia .- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 028- 2022 de fecha 14 de marzo del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor LUIS EDGARDO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801- 2022-00222, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia-.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 191-2022 de fecha 08 de abril del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 -- 22 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2020-20938 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LOWA S.A. DE C.V Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 6 y 21 J. 2022 _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00084, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 32-2022 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de asesor legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vcacciones.- Se acompañan docuemntos.- se otorga poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ALBA LUZ LARA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de la Unión, Departamento de Copán, con número de Identidad 0107-1984-04260, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Pilón, en la aldea Los Arroyos, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un aérea total de TRES PUNTO TREINTA Y SEIS MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, (3.36MZ) EQUIVALENTE A VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (23,471.29M2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con la propiedad del señor Nelson Lara.-. AL ESTE: Colinda con calle internacional CA4.- AL SUR: Colinda con propiedad de Alba Luz Lara.- AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora Ángela Rivera, quebrada de por medio.-Representa Abg. DEYSI MARIA GALEANO VIDES.- Santa Rosa de Copán, 10 de febrero del 2020. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 21 J. 21 J. 22 A. 2022 -- 23 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente número 0801-2021-05067-CV, comparecieron en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), los SEÑORES ADOLFO FACUSSE HANDAL y ROBERTO OBDULIO TINOCO FRANZUA, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 03035, en BANCO CITY BANK DE HONDURAS, S.A, por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000.00), a favor de los SEÑORES ADOLFO FACUSSE HANDAL y ROBERTO OBDULIO TINOCO FRANZUA, lo que se le pone en conocimiento al público a fin de que puedan presentar oposición quien justifique mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de junio del 2022 ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTO 21 J. 2022 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 24 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Marcas de Fábrica __________ Número de Solicitud: 2021-6258 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLACK MAKER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “BLACK MAKER” Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE FERNANDO CALIX BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK MAKER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos “BLACK” y “MAKER” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; fabricación digital; los servicios de investigación científica con fines médicos. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-4612 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOMUNDO Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARIO OSWALDO OSEGUERA O’REILLY E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocarros, bicicletas, motocicletas, triciclos (carriolas), artes y accesorios para todo tipo de productos mencionados, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022 GENESIS Número de Solicitud: 2021-4613 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MOTOMUNDO S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARIO OSWALDO OSEGUERA O’REILLY E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocarros, bicicletas, motocicletas, triciclos (carriolas), artes y accesorios para todo tipos de productos mencionados, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022 GENESIS __________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores J.- Para Distinguir y Proteger: “Importación, compra, venta, fabricación y/o distribución de productos químicos y agroquímicos”, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-1185 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABÉ SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- -- 25 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5796 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para usar con dispositivos móviles a saber, software para ayudar a pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-579 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-580 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y suministro de información sobre estos servicios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-581 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUGALTO FLEXTERITY FLEXTERITY FLEXTERITY -- 26 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 __________ Número de Solicitud: 2022-36 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de aceites esenciales; difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; purificadores de aire eléctricos; aparatos para desodorizar el aire; difusores eléctricos de ambientadores; saturadores; filtros de aire; difusores que forman parte de instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes [LED]; luminarias LED; lámparas de escritorio; lámparas eléctricas; luces nocturnas [excepto velas]; aparatos de iluminación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 DOTERRA Número de Solicitud: 2022-39 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; zapatos; sombreros; guantes [prendas de vestir]; corbatas: artículos de sombrerería; calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 DOTERRA __________ Número de Solicitud: 2021-7136 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta “DEEP BLUE” sin dar exclusividad sobre el término “BLUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales, aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales de tocador; aromas [aceites esenciales]; aceites de baño que no sean medicinales; aceites esenciales mezclados; aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; aceites destilados para el cuidado de belleza; aceites naturales con una finalidad cosmética; aceites no medicinales; aceites para bronceado [cosméticos]; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas cosméticas; cremas de masajes no medicinales; crema (no medicinales) para el cuerpo; lociones corporales que no sean para uso médico; loción para de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 DEEP BLUE Número de Solicitud: 2022-45 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Batidos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J.. y 6 J. 2022 DOTERRA -- 27 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 __________ Número de Solicitud: 2021-5485 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 CLAVUNOVUM Número de Solicitud: 2021-6326 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 INDAPADIUR DUO __________ Número de Solicitud: 2021-377 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. Domicilio: 6F.-6, No.65, Sec.2, Fuxing S. Rd., Da’an Dist., Taipei City 106, Taiwan (R.O.C.), Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 CHAUFFE Número de Solicitud: 2021-4716 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/ dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 -- 28 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2022-809 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho, 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021- 120216 de fecha 28/09/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustíble, aceites minerales para uso industrial, de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-2477 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos para tratar trastornos digestivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. _______ MOTIFLAT Número de Solicitud: 2022-808 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho, 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021- 120216 de fecha 28/09/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de atracciones: juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta [naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku; tazas para dados; damas chinas [juegos] juegos de ajedrez; juegos de damas: aparatos para realizar trucos de magia: dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y aparatos de juego, equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí acuático y submarinismo; aparatos de atracciones para parques de atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura de motocicletas, juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de plástico para motocicletas: consolas de videojuegos para el hogar para carreras de motos: máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; máquinas de videojuegos recreativos; máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas domésticas, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3308 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Med Pharma, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y santarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para tratar problemas gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. GASTREXX -- 29 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2021-5486 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticoos, a saber, antibióticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. _______ CIPRONOVUM Número de Solicitud: 2021-6325 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. EFINEX XR Número de Solicitud: 2021-5605 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos famacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de la inflamación de la piel, artículaciones, pulmones y otros órganos y productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones comunes como: ásma, alergias, artritis, trastornos sanguíneos o enfermedades de la glándula suprarrenal; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. _______ DEXANOVUM Número de Solicitud: 2021-4715 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Domicilio: 6 calle final 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRST TUESDAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación/ enseñanza/ instrucción [enseñanza]/ servicios educativos/ formación; transferencia de conocimientos especializados; organización y direcicón de coloquios, conferencias, cursos, presentaciones, congresos, seminarios, simposios, mesas redondas; talleres de formación; organización y dirección de foros presenciales; organización y dirección de foros virtuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. -- 30 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2022-270 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLENMARK SPECIALTY, S.A. Domicilio: AVENUE LEOPOLD-ROBERT 37, LA CHAUX-DE-FONDS, SWITZERLAND 2300, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales que incluyen antihistaminicos, esteroides nasales, productos en aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022. _______ RYALTRIS Número de Solicitud: 2022-1110 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las apalabras BRAKE PADS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frenos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática de la clase 12.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022. Número de Solicitud: 2022-1111 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las apalabras BRAKE PADS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de partes,p iezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2022-269 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLENMARK SPECIALTY, S.A. Domicilio: AVENUE LEOPOLD-ROBERT 37, LA CHAUX-DE-FONDS, SWITZERLAND 2300, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo médico para administración de antihistaminico; dispositivos para administración de esteroides nasales; dispositivo para administación de preparaciones nasales de aerosol, de la clase 10.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2022. RYALTRIS -- 31 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2022-1574 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSYMIEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1859 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERZALIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihelmíntico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1861 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIZULIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio no esteroideo con propiedades analgésicas y antipiréticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1578 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIFORMIN LP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes: para el control del azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-918 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNIFIZZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional compuesto por Aminoácidos y Zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 -- 32 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2021-2285 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLISLE INTANGIBLE, LLC. Domicilio: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN READYFLASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tableros para techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-95 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONEY WELL INTERNATIONAL INC. Domicilio: 855 S. MINT St., Charlotte, NC 28202, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEYWELL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores eléctricos; ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores; luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de aire por evaporación; unidades de HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos; limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de información, incluida la información contenida en páginas Web, programas informáticos y todo tipo de datos difusión de vídeos, transmisión de vídeos, difusión de vídeos por Internet transmisión de contenidos de vídeo por Internet, transmisión de podcasts de vídeo, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo, servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo disponibles en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta transmisión electrónica de audio, vídeo y otros tipos de datos y documentos mediante redes entre pares transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-23797 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDITOOL S.A.S. Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 152B - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUDITOOL G.- Número de Solicitud: 2021-4047 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROOMEN PINK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; Dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 -- 33 of 33 --