reporte de publicaciones Diario Oficial la Gaceta MES DE OCTUBRE
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 4.Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 5.Que mediante Memorando DM- 148-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del treinta (30) de octubre al cuatro (04) de noviembre -- 1 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y diferentes reuniones en el viaje oficial a la ciudad de Glasgow, Escocia.
- 6.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 7.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.
- 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 9.Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 10.Que mediante Memorando DM-149- 2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del cinco (05) al cuatro (09) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará atendiendo asuntos personales, previo autorización del señor Presidente Constitucional de la República, -- 3 of 69 -- abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
- 11.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 12.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
- 13.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 15.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan.
- 16.Que mediante Acuerdo Número 030- 2015, vigente a partir del 19 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordó de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios: 7213.10.00.00, 7214.20.00.00, -- 5 of 69 -- 7215.10.00.00, 7215.50.00.00, 7215.90.00.00, 7228.30.00.00, 7228.70.00.00.
- 17.Que en fecha 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de Eliminación de Salvaguardia Aplicada a la Importación de Vigas H contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015.
- 18.Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021, contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 19.Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.
- 20.Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información solicitada a las diferentes instituciones que obra en el expediente, y las audiencias realizadas con las partes interesadas, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 15 de octubre de 2021.
- 21.Que la Comisión AdHoc en fecha 15 de octubre de 2021, revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis de la información y estadística económica realizada, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda únicamente la modificación de la medida de salvaguardia aplicada al inciso arancelario 7228.70.00.00, a fin de que la producción nacional de perfiles sin alear no sea afectada, por las importaciones de perfiles aleados ya que estos podrían ser considerados como productos sustitutos.
- 22.Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras Instituciones Financieras y actividades determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las Instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades.
- 23.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. Así como las demás funciones de supervisión vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
- 24.Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
- 25.Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado -- 9 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las Instituciones Supervisadas.
- 26.Que el 27 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución SB No.348/27-04-2016, contentiva del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2016, el cual según Artículo 1 tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República de Honduras.
- 27.Que el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 84 referente al Programa de Implementación y Transitorios, establece las obligaciones y plazos que deben atender los Sujetos Obligados; asimismo, en el Artículo 86 establece que el mismo entrará en vigencia a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 28.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) comunicó al sector bancario y asegurador, a través de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) respectivamente; la revisión y aprobación de los plazos para el cumplimiento y adecuación de los Artículos del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, referente al Programa de Implementación y Transitorios establecido en el Artículo 84.
- 29.Que se han recibido diversas solicitudes provenientes de los Sujetos Obligados solicitando ampliaciones de plazo argumentando diferentes desafíos a los que se enfrentan para el cumplimiento y adecuación de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relaciónala Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
- 30.Que es importante que los Sujetos Obligados cuenten con sistemas robustos y efectivos para el adecuado monitoreo prevención del riesgo LA/FT, para lo cual se hace necesario que éstos se adecúen oportunamente a lo prescrito en la normativa, entre esta el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
- 31.Que la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante Dictamen Técnico UIFOP-DT- 2/2021, concluye y recomienda a la Comisión: a) Modificar el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo al 31 de julio de 2022 para que todos los Sujetos Obligados, concluyan con la implementación de las obligaciones contenidas en dicho -- 10 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 Reglamento; b) Requerir a los Sujetos Obligados para que a través de la dirección electrónica https://box.cnbs.gob.hn en las ventanillas BOX-UIF-006 y BOX-GRI-014 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Gerencia de Riesgos respectivamente, continúen remitiendo trimestralmente en el formato Excel proporcionado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los informes contentivos del grado de avance del Plan de Adecuación; c) Requerir a los Sujetos Obligados que remitan a la ventanilla electrónica de la Gerencia de Riesgos https://box.cnbs.gob.hn BOX- GRI-014, la información referente a la “Evaluación Integral de Riesgo” contenida en el Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; d) Comunicar a todos los Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos Financieros, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia.
- 32.Que en cumplimiento en lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal, emitió Dictamen, en el que concluye: Que es procedente la modificación del Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo señalado por la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los Sujetos Obligados concluyan con la implementación de todas las obligaciones contenidas en dicho Reglamento; con fundamento en los Artículos 1, 13, numerales 4) y 25), 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. Lo anterior, sin perjuicio que los Sujetos Obligados remitan a la UIF cada trimestre un informe del grado de avance del plan, adjuntando copia del punto de Acta donde fue conocido por el Directorio, según lo establecido en el Artículo 84 del referido Reglamento.
- 33.Que con fundamento en los Dictámenes de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Gerencia Legal es procedente que la Comisión resuelva en los términos señalados en los Considerandos (10) y (11) de la presente Resolución.
- 34.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.
- 35.Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.
- 36.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402- 2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
- 37.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 38.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
- 39.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).
- 40.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.
- 41.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
- 42.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
- 43.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
- 44.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 45.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
- 46.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 47.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
- 48.Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.
- 49.Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.
- 50.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes -- 18 of 69 -- a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
- 51.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
- 52.Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 53.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 54.Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
- 55.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 56.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
- 57.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020.
- 58.Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.
- 59.Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.
- 60.Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.
- 61.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
- 62.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
- 63.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
- 64.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
- 65.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
- 66.Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
- 67.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
- 68.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 69.Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 70.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 71.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 72.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con -- 61 of 69 -- importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 73.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 74.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 75.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 76.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 77.Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora.
- 78.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 79.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 63 of 69 --
- 80.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 81.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 82.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 83.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). -- 66 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 84.Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 85.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
- 86.Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021.
- 87.Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021.
- 88.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.
- 89.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Articulos
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 166-2021 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con -- 61 of 69 -- importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016. ACUERDA: PRIMERO: A partir de la fecha del presente Acuerdo la firma del ciudadano CESAR ANTONIO DIAZ MATUTE, Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, queda acreditado y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar los certificados de importación de contingentes de cebolla fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes: TERCERO: Hacer del conocimiento a la Administración Aduanera de Honduras el presente Acuerdo Ministerial, para emitir las instrucciones correspondientes de las Administraciones de Aduanas del país. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 62 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 168-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 63 of 69 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 54.48 54,480.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 DISTRIBUIDORA E 27,240.00 -- 64 of 69 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 167-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27.24 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27.24 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 0 0 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 1,716.12 1,716,120.00 -- 65 of 69 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,749 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 174-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 174-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 96-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 672-2021 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). -- 66 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; -- 67 of 69 -- Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. -- 68 of 69 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn. Para aquéllos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 -- 69 of 69 --