VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 28 de junio de 2022 | La Gaceta No. 35,961

Modifica Reglamento cálculo tarifas provisionales GACETA 28062022

Considerandos

  1. 1.Aprobar el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-02-2022 preparado por las unidades de la CREE.
  2. 2.Modificar el Reglamento para el cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo CREE-65 de fecha 24 de junio de 2020, con el único fin de incorporar un nuevo capítulo X denominado “Disposiciones Transitorias”, que pasará a leerse así: CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51. Cuando las variaciones entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto resulten en un ajuste significativo a la tarifa, la CREE podrá establecer, con el acuerdo de la ENEE, una ampliación del período de recuperación de los saldos. En caso de que la CREE identifique que la variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto provoque fluctuaciones mayores al 5 % en la tarifa promedio al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que resulta de la diferencia identificada y solicitar, en un plazo no menor de tres días hábiles desde el momento de la recepción de la comunicación, una propuesta que contenga: -- 3 of 4 -- 1. El monto que se propone diferir. 2. El periodo de recuperación de los saldos a diferir, que no será mayor a cuatro trimestres. 3. El tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto a diferir. 4. La tasa de interés trimestral a utilizar. 5. En caso de aplicar, detallar el monto total acumulado de las cuentas por cobrar que resulten producto de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo. Transcurrido el plazo sin que la CREE haya recibido una propuesta por parte de la ENEE, se entenderá que la misma no está de acuerdo con ampliar el período de recuperación de los saldos. En caso de que la ENEE presente una propuesta para diferir diferencias, el monto de los saldos a diferir se incorporará en ajustes tarifarios posteriores como parte de los “otros ajustes” descritos en el artículo 18 de este reglamento. En caso de ajustes tarifarios previstos mayores al 5 %, de manera alternativa, la CREE podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho (CND) una actualización de las proyecciones del costo base de generación, para lo cual este deberá realizar una nueva proyección de dicho costo por los meses restantes del año de estudio. Artículo 52. La ENEE deberá presentar para aprobación de la CREE la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Esta tasa debe ser calculada como el promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras. Para este cálculo se utilizarán las tasas en las últimas tres publicaciones disponibles previo a la presentación de la propuesta indicada en el artículo 51, convirtiendo la tasa anual promedio en una tasa trimestral dividiéndola entre 4. La referida tasa se utilizará para saldos diferidos a favor del usuario o a favor de la ENEE. Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes al año 2022.”
  3. 3.Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico.
  5. 5.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2021 y el presente acto administrativo.
  6. 6.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  7. 7.Publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 51

Cuando las variaciones entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto resulten en un ajuste significativo a la tarifa, la CREE podrá establecer, con el acuerdo de la ENEE, una ampliación del período de recuperación de los saldos. En caso de que la CREE identifique que la variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto provoque fluctuaciones mayores al 5 % en la tarifa promedio al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que resulta de la diferencia identificada y solicitar, en un plazo no menor de tres días hábiles desde el momento de la recepción de la comunicación, una propuesta que contenga: -- 3 of 4 -- 1. El monto que se propone diferir. 2. El periodo de recuperación de los saldos a diferir, que no será mayor a cuatro trimestres. 3. El tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto a diferir. 4. La tasa de interés trimestral a utilizar. 5. En caso de aplicar, detallar el monto total acumulado de las cuentas por cobrar que resulten producto de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo. Transcurrido el plazo sin que la CREE haya recibido una propuesta por parte de la ENEE, se entenderá que la misma no está de acuerdo con ampliar el período de recuperación de los saldos. En caso de que la ENEE presente una propuesta para diferir diferencias, el monto de los saldos a diferir se incorporará en ajustes tarifarios posteriores como parte de los “otros ajustes” descritos en el artículo 18 de este reglamento. En caso de ajustes tarifarios previstos mayores al 5 %, de manera alternativa, la CREE podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho (CND) una actualización de las proyecciones del costo base de generación, para lo cual este deberá realizar una nueva proyección de dicho costo por los meses restantes del año de estudio.

Articulo 52

La ENEE deberá presentar para aprobación de la CREE la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Esta tasa debe ser calculada como el promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras. Para este cálculo se utilizarán las tasas en las últimas tres publicaciones disponibles previo a la presentación de la propuesta indicada en el artículo 51, convirtiendo la tasa anual promedio en una tasa trimestral dividiéndola entre 4. La referida tasa se utilizará para saldos diferidos a favor del usuario o a favor de la ENEE.

Articulo 53

El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes al año 2022.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2021 y el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 4 of 4 --

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