Diario Oficial La Gaceta No.35,828 publicado el día Viernes 21 de Enero del año 2022
Resumen
La Corte Suprema declara inconstitucional parcialmente un acuerdo de 2019 que modificó los aranceles de importación de productos de acero. La sentencia anula la creación de códigos arancelarios duplicados con descripciones diferentes, que violaban la seguridad jurídica y vulneraban normas constitucionales sobre igualdad y libre competencia en Honduras.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos D i r e c t i v o s d e I n s t i t u c i o n e s Gubernamentales.
- 4.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en lo subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. -- 14 of 36 --
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021 se aprobó el cuadro de participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales.
- 6.Que la Ley General de la Industria Eléctrica aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la -- 18 of 36 -- operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno. Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la obligación de las empresas distribuidoras de divulgar y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios, las tarifas que entren en vigor con indicación de la información pertinente; así como, la obligación de facturar por la energía eléctrica suministrada conforme al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, según lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022 del 13 de enero de 2022, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
Articulos
Articulo 304
de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo Económico atenta certificación de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias.- NOTIFÍQUESE.- FIRMAS.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- PRESIDENTA.- SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- Firma y Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, quedando constancia de envío con el N° 508 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Para dictar sentencia en la garantía de inconstitucionalidad interpuesta vía acción, por razón de forma y contenido; contra un acto administrativo de carácter general no sometido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por el abogado Santiago Humberto Vásquez Domínguez, quien actúa en su condición de representante procesal delegado de la sociedad mercantil denominada ALUTECH S.A. de C.V., contra el Acuerdo N°. 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual, se modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto del Acuerdo N°. 127-2018 del 26 de octubre de 2018, dejó sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial N°. 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017 y modificó los porcentajes sobre los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por considerar el recurrente, que el Decreto antes citado violenta las garantías consagradas en los artículos 60, 61, 62, 63, 68, 70 párrafo primero, 76, 80, 82, 184, 185.1, 330, 331 y 333 de la Constitución de la República. Antecedentes Procesales. -- 2 of 36 -- 1) Que en fecha 3 de diciembre de 2019, compareció ante este Tribunal el abogado Santiago Humberto Vásquez Domínguez, interponiendo recurso de inconstitucionalidad vía acción, contra el Acuerdo N° 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,941 de fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual se modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto del Acuerdo número 127-2018 de 26 de octubre de 2018 y que se justificó de forma de no consignar el Código Arancelario a 10 dígitos tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución número 372-2015 (COMIECO LXXIV) de 4 de diciembre de 2015. (Folios No 1 al 13 de la pieza de la presente acción). 2) Que el 5 de febrero de 2020, este alto Tribunal admitió el recurso de inconstitucionalidad relacionado y al dirigirse el mismo por razón de contenido, se omitió el libramiento de comunicación a la autoridad emisora de la norma general impugnada y se ordenó conceder traslado de los autos al Ministerio Público por el término de 6 días para que emitiera el correspondiente dictamen. (Folio No 15 de la pieza de la presente acción). 3) Que en fecha 6 de octubre de 2020, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su Fiscal la abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez, emitió dictamen, siendo del parecer porque se declare improcedente el Recurso de inconstitucionalidad planteado por razón de contenido. Fundamentos Jurídicos Considerando (1): Que la Constitución establece en su artículo 184 que las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, el conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer de esta Garantía extraordinaria,1 en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas. Considerando (2): Que también señala la Constitución en su
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las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, 1 Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República. siendo conocer de conformidad con la Norma fundamental y la Ley de las garantías como la inconstitucionalidad, la cual es extraordinaria; con tal autorización, el Congreso Nacional, ha desarrollado en la Ley Sobre Justicia Constitucional en su
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, los cuatro casos en que procede la acción de inconstitucionalidad, estando citada en el presente caso, la primera causal, que dice: “Contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales”. Considerando (3): Que lo primero que debe resolver esta sentencia es desarrollar la competencia de la Sala de lo Constitucional para conocer el presente caso y las motivaciones para llegar o no a un fallo sobre la impugnación de un acto administrativo de carácter general a través de la inconstitucionalidad, que inicialmente, se reconoce procedente contra las leyes, que son creadas por el Congreso Nacional, como representante del soberano pueblo hondureño. Pero también se reconoce en nuestro sistema normativo la existencia de actos administrativo con efectos generales para todos los habitantes del país, los cuales como regla general son impugnables de forma ordinaria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; pero esta misma establece excepciones a casos que no pueden ser judicializados en esa vía, estando habilitada excepcionalmente la jurisdicción constitucional. Considerando (4): Que la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 3 que la misma conocerá de: (a) las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de Contratación del Estado que hayan sido celebrados por las instituciones públicas y todo lo relativo a los contratos de servicios profesionales o técnicos; (b) las cuestiones sobre la responsabilidad patrimonial del Estado; (c) la ejecución de las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la Carrera Judicial; (ch) lo relativo a los actos particulares o generales, emitidos por las entidades de derecho público, como los colegios profesionales, cámaras de comercio, y los contratos de éstas cuando tuvieran por finalidad obras y -- 3 of 36 -- servicios públicos; y, (d) las cuestiones que una Ley le atribuya. En el artículo 13 de la misma Ley, se reconoce la Legitimación para demandar la declaración de ilegalidad y anulación de los actos de carácter particular y general de la Administración Pública. Considerando (5): Que la legislación procesal en materia Contencioso-Administrativo señala en el artículo 4, que se excluye del conocimiento de esa jurisdicción: (a) las cuestiones de orden civil, mercantil, laboral, penal, agrario, cuestiones arbitrales y aquella otras que, aunque relacionadas con actos de la Administración Pública se atribuyen por una ley a otra jurisdicción; y, (b) las cuestiones que se susciten sobre actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, defensa del territorio nacional y mando y organización militar. Considerando (6): Que se está en la obligación de analizar si el acto administrativo de carácter general impugnado, deviene en la competencia de la jurisdicción constitucional o si bien, la misma está bajo control del juez de lo Contencioso-Administrativo. Para eso se van a fijar ciertos aspectos, el primero es que la ambas jurisdicciones puede conocer la impugnación de actos administrativo de ese tipo, pero sólo la ordinaria lo hará en los casos donde se solicite la responsabilidad pecuniaria del Estado, o cuando se solicite el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento; ambas logran la nulidad del acto administrativo y ambas son interpuestas por quien se considere con interés directo y legitimo; ambas jurisdicciones tienen reglas procesales que difieren en cuanto a su interposición, otros requisitos que no coinciden sobre quienes pueden presentar los casos antes los competentes. Para determinar si la Sala de lo Constitucional es competente se examina el acto impugnado de la siguiente forma (a) el mismo es formalmente un acto general, emitido por una Secretaría de Estado, que forma parte de la Administración Pública y por parte, prima facie, bajo el control jurisdiccional del juez ordinario. Considerando (7): Que el acto administrativo impugnado en sede de jurisdicción constitucional es el Acuerdo Número 036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019; que entre sus consideraciones señala que en aplicación del Decreto Legislativo 222-92, de 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,2 donde se delegada la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. También se señala en el acto que la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico creo el Acuerdo Número 008-2017, modificando los Derechos Arancelarios a la Importación a distintas fracciones arancelarias que detalló, llevando esos aranceles hasta el 35% máximo consolidado en la Organización Mundial del Comercio, en aplicación del artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.3 Considerando necesario modificar el Acuerdo número 127- 20184 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos para los incisos arancelarios establecidos en el inciso anterior, tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de 4 de diciembre de 2015. Considerando (8): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 8 señala que los órganos y entidades de la Administración Pública, no podrán: 4. Ejecutar actos que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la República. Por su parte la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señala el 2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 1993. 3 “Artículo 26. Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y genera- lizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganiza- ción de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Con- venio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no aran- celarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posi- bilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.” 4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,783. -- 4 of 36 --
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que se regula que la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo es la encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de carácter particular o general de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo; en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo dice: No corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: b) Las cuestiones que se susciten sobre los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, defensa del territorio nacional y mando y organización militar, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes cuya determinación si corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo. Considerando (9): Que la Constitución de la República señala en su artículo 16 que los tratados internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno; a partir del artículo 18 constitucional se establece prevalencia del derecho internacional sobre la ley. Considerando (10): Que a partir de lo señalado en el acto administrativo donde se señala, (b) que su emisión corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, en atención a la atribución otorgada en la Resolución número 372-2015 (COMIECO-LXXIV), que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobar los actos administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Enmarcándose la actuación de la Secretaría de Desarrollo Económico con motivo de las relaciones internacionales, por lo tanto ese Acto se encuentra excluido del ámbito de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como se establece en el
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inciso b) por darse con motivo de las relaciones internacionales; en tal sentido la Sala de lo Constitucional no puede excluirse del conocimiento de la presente causa como señala el artículo 305, que solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes. Considerando (11): Que en vista de que la presente garantía es impugnada por aspectos de (c) forma y contenido, en vista de que es un acto administrativo general, esta Sala de lo Constitucional está en la obligación de explicar en qué consiste la revisión de ambos extremos en este tipo de garantías constitucionales; con respecto al contenido, dice la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 75 señala que se entiende la denuncia sobre contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la Republica; lo que se entiende en el caso de que una ley o disposición gubernativas, establezca disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones, derechos y garantías que establece la Constitución y los Tratados Internacionales, especialmente los de derechos humanos. Mientras que sobre forma señala el mismo precepto sobre la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. Considerando (12): Que en la presente acción se ha impugnado un acto administrativo, por lo se va a concretar los aspectos en que la Sala de lo Constitucional aplica lo dicho en el artículo 75 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, partiendo de la misma naturaleza de la función judicial que es la interpretación conforme del derecho, como ya ha señalado este Tribunal,5 en este caso lo impugnado por contenido es claro a que consiste en la revisión del acto sobre si el mismo establece una disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones, derechos y garantías que establece la Constitución y los Tratados Internacionales. Mientras que con respecto a la forma (i) consiste en verificar si se le da carácter de ley a una disposición que no ha sido creada por el Congreso Nacional, que puede ser un acto administrativo, (ii) adicional a esto, se observa analógicamente la revisión de la creación del acto, el mismo no desde la legalidad, sino a partir de los criterios que se denuncien que se encuentren en la Constitución de la República y en el Derecho Internacional. Por tal razón se explican las distintas denuncias que se establecen en la inconstitucionalidad, verificando si las mismas infringen el bloque de constitucionalidad o no, a través de un examen de interpretación conforme o si las mismas deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico hondureño. Considerando (13): 5 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0409-2016, de 19 de junio de 2017, considerando 6. -- 5 of 36 -- Que como diálogo jurisprudencial y normativa en cuanto a la inconstitucionalidad, se indican que se puede observar que en la regulación de países como Costa Rica, se ha señalado en su Ley de las Jurisdicción Constitucional, que el artículo 73 detalla los casos de admisibilidad para la Sala Constitucional de dicho país de la acción de inconstitucionalidad, encontrando en el inciso a. que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. En la Constitución Política de Colombia se dice en el artículo 241 de la jurisdicción constitucional, que le corresponde conocer a la Corte Constitucional, reconociendo en su numeral 4 la procedencia contra las leyes y en su numeral 5 contra los decretos con fuerza de ley; al respecto, se menciona que en el sistema colombiano existen leyes de diversa clase, siendo casi todas demandables, salvo dos excepciones, se entiende como decretos con fuerza de ley, los emitidos por las principales autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital.6 Considerando (14): Como ha señalado esta Sala de lo Constitucional, cuando se confronten los principios constitucionales con normas de rango inferiores, como pueden ser actos administrativos, normas contractuales (públicas o privadas) o un acto privado, siendo el principio constitucional expresado, derivado, deducido de la Constitución o hasta de uno creado ex novo, la solución deberá ser siempre favorable a la vigencia del principio constitucional y la consecuencia será la nulidad o inaplicabilidad de la norma o acto administrativo o privado confrontando.7 Lo anterior se señalado en concreción de que la Constitución dice en el
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, que cuando exista un conflicto entre una norma constitucional y una legal ordinaria, los juzgadores deberán de aplicar la primera. Considerando (15): Como partiendo en que la Sala puede conocer (d) normas de carácter y aplicación general, siempre que no sean conocidos en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el presente 6 QUINCE RAMÍREZ, Manuel Fernando, Derecho procesal Constitucional Colombiano, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2015, p. 60. 7 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0126-2017, de 23 de mayo de 2017, considerando 14. acto, como se ha mencionado, al estar basado en el ejercicio competencial de las relaciones internacionales, está excluido de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos que señala la Ley procesal adjetiva de esa materia, pero analizará si la misma es una norma general en los términos legales hondureños. Partiendo de lo dicho en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, que los actos de carácter general son dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que es la acción que ejerce el Gobierno para dictar normas escritas de carácter inferior a la ley o referidas a ámbitos no sometidos a reserva de ley formal o material. Esta Sala entiende que el acto administrativo general es el acto cuyo destinatario es una pluralidad inconcreta de sujetos, este se publica en el Diario Oficial La Gaceta, acorde al artículo 255 Constitucional; mientras que el acto administrativo particular, es aquel cuyo destinatario es un sujeto o grupo determinado, este se notifica personalmente. Considerando (16): Que la revisión del acto en concreto acusado de inconstitucionalidad, se analiza la naturaleza jurídica del acto impugnado, más allá de que sea denominado como Acuerdo y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, lo que lo vuelve un acto general, es que contenga normas generales, es decir regular situaciones abstractas y no específicas y concretas, la dimensión de lo regulado en ese acto, no es una respuesta concreta que de una consecuencia específica a una persona, por lo que se concluye el mismo es un acto general, no sometido a la jurisdicción de lo contencioso, por lo tanto bajo control constitucional. Los tratados internacionales se observan como parte del derecho interno hondureño, estos se encuentran subordinados a la Constitución, tiene comúnmente el carácter de normas generales, su choque frente a la Constitución corresponde revisarlo por parte de la jurisdicción constitucional, lo mismo se da cuando sea la Ley quien afecta a las disposiciones convencionales; estas condiciones han sido fijadas en la Constitución en sus artículos 16, 17, 18 y 320, correspondiéndole al juez constitucionales esta competencia, con la atribución de anular los tratados, leyes y demás disposiciones de carácter general que encuentre -- 6 of 36 -- como inconstitucionales. Considerando (17): Que esta Sala de lo Constitucional ya se ha referido en inconstitucionalidad en materia económica, tanto desde las competencias de los órganos del Estado, como fue en el caso SCO-1165-2014 referente a la acusación de una serie de artículos de la Ley General de Minería, donde se determinó algunos límites en cuanto a la actividad del Estado y privados en fideicomisos en obligaciones estatales.8 También se ha referido sobre la intervención del Estado en la Economía, al señalar que el sistema económico adoptado por la Constitución, se desprende del contenido de su artículo 330, es el de una economía mixta, en el que coexisten distintas formas de propiedad y en el que si bien es cierto se reconoce la libertad de inversión para los sectores productivos privados, al mismo tiempo se destaca el importante papel de intervención moderadora que debe asumir el Estado en la regulación del rol que desempeñan las fuerzas del mercado. En este sentido, el control de precios adoptado en el caso que se discutió en ese momento, no se presenta como un acto arbitrario o irrazonable, ni tampoco absolutamente incompatible con las libertades de inversión, comercio, industria, ya que el mismo artículo 331 reconoce esas libertades, pero al mismo tiempo prevé que el ejercicio de las mismas no podrá ser contrario al interés social.9 Considerando (18): Que el entorno del principio de igualdad en materia económica, se vincula al derecho de defensa de la competencia, para proteger a los pequeños comerciantes, para potenciar la eficiencia y maximizar los beneficios económicos. La desigualdad en el tratamiento de precios puede lesionar la competencia, llegándose a circunstancias que afectan a los consumidores y otros vendedores, por lo de que forma general la norma acusada es general como se ha referido y puede afectar a la generalidad. Considerando (19): Que se alega como primer motivo de inconstitucionalidad que señalan consiste en denunciar que el acto de general vulnera el contenido en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 70, 76, 80, 82, 330, 331 y 333 de la Constitución de la República, en vista 8 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO- 1165-2014, de 23 de junio de 2017, considerandos 21, 22 y 23. 9 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO- 0712-2007 acumulados, de 14 de mayo de 2008, considerandos 16, 17 y 18. de que a criterio del actor el mismo fue aprobado y publicado con una serie de vicios que versas en un primer aspecto sobre un (i) trato discriminatorio, porque el mismo debe estar orientado a lograr el bienestar general, evitando que se ocasiones daños de grandes dimensiones a los particulares en quienes impacta la norma, bajo la óptica de un visión tridimensional del derecho, entre la igualdad frente a la ley, libre competencia y promoción de prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio; (ii) vulneración de la garantía de igualdad, derecho de defensa e igualdad de armas, puesto que se debió permitir que partes que se puedan encontrar afectadas por la normativa que se reforma pudieran ejercer su derecho de defensa, esto lo señala en vista de que el rubro de la construcción goza de una protección especial con respecto a los aranceles, considerando que el acto vulnera ese trato preferencial y desprotegiendo a la persona jurídica representada en el proceso; (iii) vulneración de las garantías de reforma en peyorativo (non reformatio in peius), peligro de demora en la tramitación del caso (periculum in mora) y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), esto en vista de la supuesta existencia de una franca violación de las reglas anteriores, en vista de que la reforma dictada pone en precario el equilibrio económico de la persona jurídica actora del caso, adicional señala la existencia de una apariencia de buen derecho, por las consideraciones del acuerdo, que arguye dejan entrever que la reforma sólo debió hacer sido de forma, por lo que a su criterio es una reforma peyorativa. Considerando (20): Que adicional a lo anterior, también sostiene ese primer motivo de inconstitucionalidad en que la Secretaría de Desarrollo Económico omite la compatibilidad de su acto frente a los deberes constitucionales de tutela de los derechos fundamentales; ese órgano público debe vigilar que los derechos de la Carta fundamental, como el derecho de libre asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de no consolidar o crear clases privilegiadas, así como el -- 7 of 36 -- mantenimiento de la seguridad jurídica. También hace mención de una violación al sistema de garantías entorno a los criterios y normativa que se origina en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, partiendo del deber de adecuación normativa con base a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH). Concluye este motivo al señalar que el Acuerdo modifica unilateralmente los derechos arancelarios de importación (DAI) en un acto administrativo, sin consensuarlo con los sectores de dicha industria, en ese caso, se afectó las inversiones de la demandante en esta garantía, así como una denuncia de falta de justificación económica de la modificación de los derechos arancelarios. Considerando (21): Que se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que procede la acción de inconstitucionalidad cuando la ley ordinaria contrarie lo dispuesto en un tratado o convención internacional del que Honduras forme parte. Explica este motivo debido a que la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados determina en su artículo 26 el principio del pacta sunt servanda (los pactos o contratos son leyes entre las partes que deben cumplirse), que enuncia la obligación de cumplir con los tratados de buena fe, hace mención del artículo 27 de la misma normativa que señala que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; bajo esos dos preceptos se formulan los aspectos de la jerarquía normativo de los tratados y a criterio del actor, el inicio de la solución del caso, puesto que el Acuerdo 36-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico vulnera a su criterio los derechos de su representada, en vista de que con lo aprobado el Estado permite o propicia que se realicen prácticas de dumping o de competencia desleal, partiendo del artículo 333 Constitucional, que señala que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”, la intervención del Estado en la actividad económica referida cuestionan que es inconsulta y unilateral, desconociendo el interés público y social, así como siendo un desincentivo para la libre competencia, todo eso por elevar en forma irracional las tarifas por derechos arancelarios de importación; también señalan que se vulnera el artículo 331 constitucional, puesto que observan que el acuerdo limita la libertad de contratación y de empresa, puesto que esa regulación condiciona el marco de negociaciones de Alutech con sus clientes, puesto que el alza de las tarifas se vuelve contrario al interés social y una práctica de dumping. Considerando (22): Que culmina su segundo motivo de inconstitucionalidad al señalar que el Acuerdo vulnera el Tratado de Libre Comercio celebrado por la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (CAFTA), que establece en sus artículos 11.7 y 18.2, que los Estados Contratantes, que le sean informados a los actores de las inversiones los Actos que puedan versen sobre los temas del Tratado, de forma previa a la entrada en vigencia de los mismo, para que estos tengan la oportunidad de participar activamente en la decisión que lleve a fijar las tarifas mínimas, por todas estas razones solicitan la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019, que altera lo regulado en el Acuerdo 127-2018 referente a los DAI de los conceptos establecidos en los Código 7210.61.10.00.01, que establecia el 0% de arancel para material de Aluzinc sin pintar, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm en rollos, y; el Código 7210.70.10.00.01, que establecia el 0% de arancel para material Aluzinc pintado, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm en rollos. Considerando (23): Que una vez planteados los aspectos sobre la legitimación, procedencia y los motivos por razón de contenido y forma, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, en la petición señalan que la fijación de los Códigos arancelarios a nivel centroamericano a 10 dígitos (7210.61.10.00) cumple las obligaciones internacionales de Centroamérica, siendo que el agregado de 01 a nivel de doce dígitos que corresponde a una apertura nacional o Código de Precisión para uso exclusivo en Honduras, tampoco vulnera el Código Centroamericano y es congruente con las normas técnicas, consideran que la vulneración se da en que la apertura arancelaria crea dos fracciones con el mismo Código y -- 8 of 36 -- diferente descripción de mercancías en el Acuerdo 36-2019, puesto que establece 1) 7210.70.10.00.01 de espesor superior o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm; y, 2) 7210.70.10.00.01 únicamente de espesor superior o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm en rollos; señalan en que el primero no especifica en detalle, por lo que abarca láminas de todo tipo, sin enrollar y en rollo, mientras que la segunda, únicamente en rollo, pero usando ambas el mismo Código. Considerando (24): Que esta Sala de lo Constitucional para dar respuesta a los planteamientos vertidos en la demanda de inconstitucionalidad se señala como primer aspectos las atribuciones públicas que reconoce la Constitución para que el Estado regule aspecto de dimensión económica, puesto que el artículo 333 constitucional reconoce que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución; lo que se observa a la luz de los artículos 328, 329, 331 y 332 de la Norma Fundamental, donde también se reconoce que el sistema económico de Honduras se fundamenta en los principios de eficacia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y en el ingreso nacional; también establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social de forma planificada, sustentando el sistema en la coexistencia democrática y armónica de las diversas formas de propiedad, pero que el ejercicio de las actividades económicas corresponderá primordialmente a los particulares, sin perjuicio que por razones de orden público e interés social, pudiendo reservarse ciertas industrial básicas, explotaciones y servicios de interés público, también puede dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. Con esto la Sala reconoce la competencia constitucional que tienen los Poderes del Estado y órganos constitucionales de poder ejercer y determinar, en el marco de sus competencias, aspectos sobre el sistema económicos y los derechos fundamentales entorno a ellos; en el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico, la misma pertenece al Poder Ejecutivo, puesto que ese tipo de órganos son parte de la Administración General del país, y dependen directamente del presidente de la República, este tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre sus atribuciones concretas dictar medidas en materia económica, regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado, dirigir la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, entre otras. Por lo que adicional a lo dicho en el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la Secretaría está en condiciones de forma general de ejecutar una política económica y arancelaria, en respeto de la legalidad estricta, es decir de la forma que expresamente se le atribuya. Considerando (25): Que la referencia al trato discriminatorio, hace mención entorno a la igualdad frente a la ley, libre competencia y lo relacionado con prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio; entendiéndose el dumping como la práctica comercial en la cual se establece un precio inferior al del coste de los productos, generalmente orientado a favorecer su exportación a otro país, esto genera un precio predatorio; que es la fijación de uno muy bajo aplicando con la intención de cerrar el mercado o excluir a competidores, esto se ha entendido desde la jurisprudencia Europea, que cita en diálogo jurisprudencial, cuando una parte se tiene precios inferiores a la media de los costes variables permite presumir el carácter eliminatorio de una práctica de precios y, por otra parte, que los precios inferiores a la media de los costes totales pero superiores a la media de los costes variables deben considerarse abusivos cuando se fija en el marco de un plan destinado a eliminar a un competir.10 Considerando (26): Que los convenios internacionales suscritos en materia económica y comercial, así como del derecho comunitario, 10 Sentencia AKZO/Comisión, apartado 100, apartados 71 y 72; sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Sala Quinta ampliada. France Télécom SA / Comisión, 30 – 1 – 2007, asunto T-340/03. -- 9 of 36 -- tienen una jerarquía normativa superior a la prevista para las leyes ordinarias como lo señala la Constitución en el artículo 18, adicional a lo que señala la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, sobre la fuerza normativa que revisten en virtud del principio del pacta sunt servanda, en donde regula sobre la observancia, aplicación e interpretación de los tratados, señala en su artículo 26 sobre el principio señalado que, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”; asimismo en el artículo 27 del mismo Tratado referente sobre El derecho interno y la observancia de los tratados, que establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. El análisis de carácter jurídico que realiza la Sala de lo Constitucional como interprete último y definitivo de la Constitución, pasa por un análisis acerca de la conveniencia (oportunidad y utilidad) de las cláusulas internacionales que regulan los aspectos comerciales frente a los derechos y libertades constitucionales, siento que en las atribuciones del presidente de la República como administrador del Estado, ejercer el control de las relaciones internacionales y del Congreso Nacional al disponer la aprobación o no de los tratados. Considerando (27): Que en virtud del principio pacta sunt servanda, que el Estado esta sujeto a la regulación de los artículos 15, 16 y 18 de la Constitución, sobre la integración del Derecho Internacional al Derecho Interno hondureño, asimismo el mantenimiento de su obligación de acatamiento por parte sus órganos, los que no pueden incumplir lo pactado en los tratados internacionales vigentes en Honduras; teniendo claridad en que los aspectos regulados en los Tratados, también siguen las reglas fijadas en el Derecho Internacional relativas a su terminación, a su denuncia o al retiro de cualquiera de los Estados partes y la verificación de los actos que se emitan en el orden interno para el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Ese principio al que se alude puede interpretarse en el sentido de que, los actos internos que tiene génesis en los acuerdos de integración regional, son revisables por la justicia nacional, ejercicio de la soberanía de los Estados y del principio de autodeterminación de los pueblos; esto incluye hasta a los mismos tratados internacionales a los que se puede finalizar su vinculación a través de la denuncia u otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, o que de los mismos tratados resulten. Considerando (28): Que prima facie los Acuerdos en acatamiento a las disposiciones del derecho internacional, ya estén dispuestos en tratado de derechos humanos, de integración, libre comercio, cooperación u otro tipo, no generan infracción de disposición constitucional alguna, a menos de que solicite su examen por quien acredite interés directo, personal y legítimo, cuando haga, denuncie y demuestre que no existe interpretación conforme alguna frente a la Constitución, por generarse una tergiversación, restricción o disminución de los derechos fundamentales; el control de constitucionalidad sobre los Acuerdos comerciales y sus actos derivados, pasa por un examen si esa regulación incide sobre principios, derechos o bienes jurídicos de índole constitucional, caso en el cual deben observarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La comprensión de la “Constitución Económica”, consiste en la realización de los fines sociales del Estado y el desarrollo en general de todos los derechos; por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen proscritos poderes sin control sobre tratados internacionales y regulación comercial, la integración económica que pregona la Constitución es un mandato que debe atender una serie de factores imperativos (como los fines de la función social de la propiedad privada, la protección de los derechos de las comunidades indígenas, la intervención del Estado en la economía para el interés público y social, el respeto a las libertades constitucionales, etc.) y del orden internacional de los derechos humanos, además del respeto por las atribuciones de las autoridades nacionales.11 Considerando (29): Que, en el análisis de la operatividad de las disposiciones, se ha señalado la característica de normas self-executing o autoejecutables de un tratados internacionales o las non-self- executing, que requieren de un desarrollo normativo en el 11 VALADES, Diego. La función constitucional de la regulación económica. Economía UNAM, Ciudad de México, v. 3, n. 8, pp. 21-38, agosto de 2006. -- 10 of 36 -- ordenamiento interno para poder ser operativas.12 En análisis del acto de carácter general de la Secretaría de Desarrollo Económico sometido a la jurisdicción constitucional al observarse, ciñe frente a la generalidad de que las estipulaciones de un tratado se consideran autoejecutables, cuando son susceptibles de aplicación inmediata y directa, sin requerir una normativa complementaría para su exigibilidad; son autoejecutable cuando de la redacción se observa una regla que los operadores de justicia pueden aplicar o los otros Poderes deben acatar, porque en ambas situaciones surgen dos situaciones (i) una condición de reconocimiento de un derecho o situación, que tenga interés legítimo de la aplicación de la regla y solicita su aplicación; (ii) la regla debe ser específica para poder ser aplicada judicialmente, sin que se observe la necesidad de medidas legislativo o administrativas. Considerando (30): Que lo decidido en la Resolución N°. 372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, en su numeral 1 es una norma non- self-executing, que requiere una actuación administrativa para ser justificable en el sistema interno hondureño, puesta que de la misma no se observa una regla directa de aplicación, contiene la aprobación del uso a diez dígitos en los Códigos Arancelarios e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; actuación que conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, debe realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual ha ido emitiendo los Acuerdo para la implementación de la normativa de integración arancelaria, que son con motivo de las relaciones internacionales. Considerando (31): Que al observar el Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico en distinción del Acuerdo 127-2018 de la misma Institución, donde ambos regulan los derechos arancelarios de importación sobre los productos con Código 72.10 sobre los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, 12 MANDUJANO RUBIO, Saúl, Manual de Derecho Internacional Público, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2019, p. 69. de anchura superior o igual a 600mm, y establece el Código 7210.70.10.00, pero en la regulación de 2018, que se deroga con el Acuerdo impugnado de inconstitucional se eliminan los Código de Precisión, en el se dispuso Acuerdo 127-2018:13 Mientras que se regula con el mismo Código Arancelario, pero sin Código de Precisión descripciones con variaciones en los productos y distintos derechos arancelarios de importación, quedando de la siguiente forma en el Acuerdo 036-2019:14 Considerando (32): Que, en derecho arancelario, el funcionamiento del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), se hace a través de una nomenclatura de dígitos, que comprenden agrupaciones genéricas de una o varias mercancías específicas de la misma naturaleza, que se va desagregando en subdivisiones con mayor detalle y especificidad.15 El Convenio sobre el Régimen 13 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, p. 2, sección A. 14 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019, p. 28, sección A. 15 PARDO CARRERO, Germán (Dir.), Derecho Aduanero Tomo I, Bogotá, Uni- versidad del Rosario, Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 446 a 460. -- 11 of 36 -- Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) dispone en su artículo 13 que el Arancel Centroamericano de Importación, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. En el artículo 14 del mismo Convenio también señala que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado. Considerando (33): Que el establecimiento del Código Arancelario de 7210.70.10.00 del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico, donde se encuentra tres veces ese Código con descripciones de mercancías en diferentes detalle, por lo esta Sala de lo Constitucional observa el incumplimiento de tal Acuerdo con dispuesto en el artículo 25 del CAUCA, sobre la facultad respecto de mercancías procedentes de fuera de la región, para tomar las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana; partiendo de la falta de codificación de las subdivisiones con mayor detalle, para la importación de Mercancías. Considerando (34): Que esta órgano jurisdiccional como interprete último y definitivo de la Constitución, debe vigilar que los derechos fundamentales, como el de libre asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de crear clases privilegiadas, así como el mantenimiento de la seguridad jurídica; teniendo presentes que las argumentaciones dadas conforme a la CADH por parte del recurrentes, se entenderán con las limitaciones fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció en la Opinión Consultiva OC-22/16 sobre la Titularidad De Derechos De Las Personas Jurídicas En El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al concluir las circunstancias en que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en CADH. Considerando (35): Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional, por un examen de constitucionalidad solicitado, como interprete último y definitivo de la Constitución de la República, considera que el Acuerdo N° 036-2019, es contrario a la Constitución de la República y a las obligaciones internacionales en materia comercial, debiendo de mantener el principio de trato nacional, que es la exigencia que una vez hayan entrado las mercancías, entonces deben recibir un trato no menos favorable que los productos y servicios nacionales equivalentes. Lo mismo en cuanto al principio de Nación más favorecida, que el Estado tiene como obligación en los casos ya pactados para dar a otro un trato no menos favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a los nacionales de cualquier tercer Estado; esto por observarse la posibilidad de introducir distintas mercancías con un mismo Código Arancelario. Observándose que la norma de carácter general demandada es restrictiva de los derechos contenidos en los artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República, artículos 13, 14 y 25 Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; por lo que se decreta la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo N° 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres distintas descripciones. Considerando (36): Que las sentencias donde se declare una inconstitucionalidad, son de ejecución inmediata, con base en el propio texto constitucional, los efectos son de forma seguida o continua a su emisión por parte de la Sala de lo Constitucional; los efectos de comunicación al Congreso Nacional para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no son condicionantes para la efectividad de la sentencia, interpretar lo contrario, sería una limitación a la independencia judicial y al funcionamiento de la división de los Poderes del Estado -- 12 of 36 -- en Honduras. En tal sentido la publicación se da por los efectos generales de la sentencia, que afecten las relaciones jurídicas de terceros que no forman parte del proceso; teniendo el Poder Legislativo la obligación de mandar a publicar este tipo de sentencias, se observa que, en el caso particular, lo impugnado no es una Ley, sino un acto de carácter general por lo que también es obligación del Órgano Administrativo emisor del acto, la publicación de la sentencia. Parte Dispositiva Por Tanto: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de los magistrados; en aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 60, 320, 321, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República; artículos 13, 14 y 25 Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 2, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas; artículos 2, 3, 5, 37, 42, 45 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; y, artículos 24 y 42 de la Ley Orgánica d e l P r e s u p u e s t o ; F a l l a : P r i m e ro : D e c l a r a r l a Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República, artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, esta sentencia será de ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia; y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico atenta certificación, de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias. Notifíquese. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA, se extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal bajo el número SCO-1070-2019. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL -- 13 of 36 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos D i r e c t i v o s d e I n s t i t u c i o n e s Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en lo subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. -- 14 of 36 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021 se aprobó el cuadro de participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y, 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de junio de 2021, Edición 35,616; el cual se leerá de la siguiente manera: “PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente: Entidad Gubernamental Miembro Propietario Miembro Suplente Consejo Económico Social (CES) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl INJUPEMP María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Nacional del Café (CONACAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Fondo Cafetalero Nacional María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández FIRSA María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Superior para Alianza Público - Privada (APP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera HONDUTEL Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández INFOP Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Centro Nacional de Educacion para el Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Protección al David Antonio Alvarado -- 15 of 36 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Consejo Superior para Alianza Público - Privada (APP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera HONDUTEL Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández INFOP Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Centro Nacional de Educacion para el Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Euro Labor - STSS David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Instituto Nacional de Estadísticas (INE) David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Rastreabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (CONART) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl SENASA David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Ferrocarril David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). ´ -- 16 of 36 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-03-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los trece días del mes de enero de dos mil veintidós. RESULTANDO: I. Que en fecha 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, actualmente derogado, el que en su artículo 76 facultaba a las empresas distribuidoras para proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión) para su aprobación, un pliego tarifario transitorio que les permitiera actualizar sus tarifas antes de la finalización de todos los estudios y análisis que estableciera el Reglamento de Tarifas. II. Que mediante Resolución CREE-016 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2016, la CREE emitió el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, mismo que contiene la metodología para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) calcule unas tarifas provisionales del servicio eléctrico. III. Que mediante Resolución CREE-019 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo de 2016, la CREE aprobó en sus literales A) y B) el Pliego Tarifario Provisional y la estructura para su aplicación gradual. IV. Que, en el literal H) de la Resolución CREE-019 se determinó que “Todos los usuarios actualmente sujetos a la Tarifa D tendrán derecho a la tarifa del Servicio en Alta Tensión independientemente del nivel de tensión al cual estén conectados”. V. Que la Resolución CREE-019 emitida por la CREE se sustenta en una propuesta tarifaria que remitió la ENEE a la CREE para su aprobación por medio del oficio ENEE-GG-334-2016 del 23 de mayo de 2016; el pliego tarifario que resultó del análisis y aprobación de la CREE mediante la referida resolución denota un carácter transitorio, en tanto se desarrollarán los mecanismos para la aplicación de una tarifa de largo plazo. VI. Que mediante el Oficio CIENEE-489-2021 de fecha 15 de junio de 2021, la Comisión Interventora de la ENEE remitió para información de la CREE un análisis del impacto que ocasiona la aplicación del literal H de la Resolución CREE-019. VII. Que en fecha 30 de noviembre de 2021, por medio del oficio CIENEE-1019-2021, la ENEE solicitó revisar la resolución CREE-019, sustentada en el impacto negativo del literal H de esa resolución y en reclamos que han recibido de parte de “empresas que argumentan tratos desiguales respecto a otros parques industriales en el país, situación que no sólo provoca tratos discriminatorios a los usuarios, sino que -- 17 of 36 -- representa una pérdida para la empresa distribuidora” (sic). VIII. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en sus artículos 5 y 6 desarrolla los cinco conjuntos o “categorías” de usuarios para fines del cálculo de las tarifas, mismas que se clasifican sobre la base del patrón de consumo de dichos grupos y el nivel de tensión al cual son servidos. IX. Que sobre la base del análisis formulado en el dictamen técnico y legal intitulado “Dictamen sobre la revocación del literal H de la Resolución CREE- 019” emitido por las Unidades de Fiscalización, Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos, en el que se concluye que este literal H tuvo por objeto ser aplicado como una medida gradual y transitoria en la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante dicha resolución y que, para normalizar esta situación, la ENEE debe implementar medidas correctivas y actualizar sus prácticas actuales mediante la aplicación y cumplimiento del pliego tarifario vigente; esta Comisión considera necesario revisar las reglas o regulaciones especiales que se dictaron en aplicación del pliego tarifario vigente y ejercer acciones de requerimiento, a fin de aportar claridad y armonía con la regulación emitida y para que la ENEE aplique la categoría tarifaria correspondiente a cada usuario según su patrón de consumo y nivel de tensión. X. Que lo dispuesto en el literal H de la Resolución CREE- 019 se consideró como una medida de gradualidad en la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante dicho acuerdo, pero que ante la solicitud de la ENEE hecha por medio del Oficio CIENEE-1019-2021, es necesario revocar el literal H de la Resolución CREE- 019 para que las tarifas de todos los usuarios reflejen el costo del suministro del servicio eléctrico en función del nivel de tensión correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la -- 18 of 36 -- operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno. Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la obligación de las empresas distribuidoras de divulgar y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios, las tarifas que entren en vigor con indicación de la información pertinente; así como, la obligación de facturar por la energía eléctrica suministrada conforme al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, según lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022 del 13 de enero de 2022, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literales A y B,
Articulo 3
primer párrafo, literal F romano III, literal I, artículos 8 y 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 72 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18 y 59 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículos 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicados de manera supletoria; por mayoría de votos de sus Comisionados. -- 19 of 36 -- ACUERDA PRIMERO: Revocar el literal H) de la Resolución CREE- 019 emitida por la CREE y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo del 2016. La presente revocación surtirá sus efectos a partir del mes siguiente al que la ENEE haya logrado comunicar el efecto del presente acuerdo a los usuarios comprendidos en el literal H) de la Resolución CREE-019 y haya implementado los cambios necesarios en su sistema comercial. En caso de que la ENEE no logre ni implemente lo anterior en el mes de marzo de 2022, la revocación, en todo caso, surtirá sus efectos a partir de abril de 2022. SEGUNDO: Aplicar la tarifa del servicio eléctrico en los términos de los literales F) y G) de la Resolución CREE-019 a los usuarios relacionados en el Acuerda PRIMERO, a partir de que la presente revocación surta sus efectos de conformidad con el presente acto administrativo. TERCERO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, por medio de su representante o apoderado legal presente, a más tardar el último día hábil de abril de 2022, un informe a fin de supervisar la aplicación de la medida aprobada por la CREE, el que deberá contener al menos: 1. La descripción de los usuarios sujetos a la regla revocada, incluyendo código de usuario, nombre del usuario y consumo de energía y potencia facturada con un detalle mensual, durante el período comprendido entre abril 2021 a marzo de 2022. 2. La indicación de las fechas en las que se logró: comunicar a los usuarios sujetos a la regla revocada, implementar los cambios en el sistema comercial y aplicar la tarifa conforme al pliego tarifario. CUARTO: Confirmar en todas y cada una de las demás partes no revocadas o modificadas la Resolución CREE-019 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo del 2016. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con apoyo de la unidad administrativa proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1238-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, extremo que está acreditado en la CARTA PODER de fecha once de junio del año dos mil veintiuno, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios dos al diecisiete, diecinueve al cuarenta y cinco (2-17, 19-45) se encuentran agregados los documentos enunciados en el siguiente orden: carta poder, convocatoria, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, elección de junta directiva y órgano de fiscalización, autorización para la contratación de un profesional del derecho, discusión y aprobación de estatutos, copia de tarjetas de identidad de los miembros que integran la junta directiva y órgano de fiscalización, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
Articulo 56
, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
Articulo 58
nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió (el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002) , por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se regirá por sus estatutos siguientes: PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO DIE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN.
Articulo 2
La duración de la ASOCIACION, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la ASOCIACION, será en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
Articulo 4
La ASOCIACION tiene como principios básicos: (a) Garantizar el respeto a la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. (b) La no discriminación. (c) La igualdad de oportunidades. (d) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. e) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
Articulo 5
La ASOCIACION tiene como objetivos los siguientes: a) Crear una sociedad inclusiva, a través de la apertura de este primer “CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE”. b) Hacer valer los derechos humanos de las Personas con Discapacidad. c) Ser una organización beligerante, sólida, caracterizada por ser transparente y autosostenible. d) Brindar servicio de apoyo, capacitación y asesorías a ONG y en general, padres y demás familiares sobre -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 la filosofía de vida independiente. e) Promover y garantizar el derecho de autonomía de la persona con discapacidad que por leyes nacionales y tratados internacionales corresponde. f) Promover el entrenamiento de asistentes personales, generando nuevas fuentes de empleo y/o por medio del voluntariado. g) Asesorar a la población en general en materia de accesibilidad universal para las personas con discapacidad. h) Impulsar proyectos productivos que vayan en beneficio laboral de la población con discapacidad y en pro de la sostenibilidad económica de la organización.
Articulo 6
La ASOCIACION tiene como fines los siguientes: a) Establecer un Centro de Vida Independiente para personas con discapacidad. b) Buscar coordinación y alianzas con diferentes empresas privadas y públicas que apoyen la Filosofía de vida independiente. c) Trabajar, construir e impulsar futuras reformar al marco normativo de las leyes y políticas públicas en pro de los derechos humanos de las personas con discapacidad. d) Realizar procesos de Reclutamiento, Formación y Despacho de Asistentes personales para personas con discapacidad. e) Brindar apoyo emocional, no profesional a la población con discapacidad (Apoyo de pares y ventanillas de consulta). f) Brindar apoyo psicológico profesional a padres de familia y personas que lo requieran. g) Dar apoyo a las personas con discapacidad y sus familiares en hacer valer la legislación nacional e internacional en temas de discapacidad. h) Brindar capacitaciones de empoderamiento y concientización a la población en general. i) Capacitación y Asesoramiento a otras organizaciones nacionales e internacionales, así como poder establecer convenios y contratos con instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Articulo 7
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 8
La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 9
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 10
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por vía electrónica ambos casos con acuse de recibo, misma que debe contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 12
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 14
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 15
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 16
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 17
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante Carta Poder debidamente autenticada. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocales.
Articulo 19
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 20
La elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva se reunirá de manera presencial o virtual en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 22
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas o de manera virtual según sea la determinación de la Junta Directiva, mismas que deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva ya sea de minera física o mediante firma electrónica. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá las siguientes: atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 25
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 26
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta, Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Articulo 28
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Articulo 29
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, uno (01) Propietario y dos (2) Suplentes quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectos para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 30
Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 31
El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar- acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.
Articulo 33
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros, en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBRO
Articulo 34
Serán miembros, todas la personas naturales jurídicas debidamente constituidas admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Los miembros de la asociación estarán conformados en su mayoría por personas que viven en situación de discapacidad. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios.
Articulo 35
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La Asociación.
Articulo 36
Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. -- 25 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Articulo 37
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 38
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva po la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de acta en la cual la Asamblea Gneral de la o las personas Juridicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 39
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación , cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y Extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 40
Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 41
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confía. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 42
Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por La misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Articulo 43
Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Articulo 44
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, ventas de camisetas, gorras, souvenirs, revistas, folletos, redondeo de facturas en el comercio, colectas públicas y privadas mismas que deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 47
La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a 1a Asamblea General de la Asociación, quien -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 49
La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SGJD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
Articulo 3
inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2022 -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2022” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2022”. 1. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com; a las 10:00 a.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 28 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 09-2021-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2022” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Naiconal No. 09-2021-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2022”. El finaciamiento es con Fondos Nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com; a las 2:00 p.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 29 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022” LPN No. 07-2021-SESAL 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.007-2021-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C. email: departamento delicitacionessesal@salud.gob.hn y 1icitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504) 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, Salón de Micrófonos, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C.; a más tardar a las 10:00 a.m., martes, 08 de febrero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día martes, 08 de febrero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 30 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2019-47942 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU MAXYTONE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47940 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EXWELL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2019-47295 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-41958 Fecha de presentación: 2018-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. -- 31 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2019-47941 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU GOODING Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47943 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3530 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ ANPHAR Número de Solicitud: 2021-1398 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. ADEMAR C PIERSAN -- 32 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-4201 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4200 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4203 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECARIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4202 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-1716 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE INTENSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. -- 33 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-2257 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-4253 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2230 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2231 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2232 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. -- 34 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice: RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-048-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo cuatro (4) de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresa Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada INNOVA SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INNOVA SOLUTIONS S.A. de C.V.), con Registro Tributario Nacional número 050119016822390, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO MEDIANTE CONTRATO, de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A.), de nacionalidad Hondureña por tiempo definido hasta el diez y seis de junio del dos mil veintidós (16/06/2022); en una parte del territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, denominado DEPARTAMENTO DE CORTÉS, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras. Entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega final de los productos y servicios otorgados por la concedente. Firma Ilegible y Sello Lic. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES, encargada de la Secretaría de Estados en el Despacho de Desarrolo Económico. Firma Ilegible y Sello Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretario Adjunto Regional NorOccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 21 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-2403 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, Calle princiapal, local 101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022 MegaPromos -- 35 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-4356 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA SANTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su forma conjuta “CASA SANTA”. I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “BAR” y en los elementos adjuntos que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3588 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. MEGACORP Número de Solicitud: 2021-3697 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 499488 de fecha 19/01/2021 de Uruguay C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URGISTAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal limitado su uso para urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3046 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE PINTURAS CAPITAN. Domicilio: Barrio Miraflores, Plaza Miraflores, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPITAN PINTURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PINTURAS y ASESOR HONESTO & SOLIDARIO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. -- 36 of 36 --