VigenteCategoria: Financiero y Tributario
4 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,166
Ajuste de escala de tasas progresivas para el pago de Impuesto Sobre la Renta para personas naturales a partir del periodo fiscal 2020.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley.
- 3.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas.
- 4.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior.
- 5.Que el Boletín de Prensa No. 01/2020 emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2020-2019 es de 4.08%.
- 6.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.
- 7.Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 8.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
- 9.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DEADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. A. 9 -- 1 of 2 -- P O R TANTO L a G aceta El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario, 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017. A C U E R D A : PR IM ER O : Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2020 en un 4.08%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera: SEGUNDO: Los agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2020. T E R C ER O : El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. A B O G .M IR IA M ESTELA GUZM ÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA ABOG. CARM EN A LEJANDRA SUÁREZ SECRETARIA GENERAL "A 10 -- 2 of 2 --
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