VigenteCategoria: Tributario
31 de marzo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,108

Gaceta 37,108 MARTES 31 DE MARZO DEL 2026

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Resumen

Este decreto autoriza un subsidio de 420 millones de lempiras para reducir el impacto del aumento de tarifas eléctricas en abril-junio 2026. Beneficia a usuarios residenciales que consumen hasta 150 kWh mensuales (100% de descuento) y pequeños comercios, manteniendo precios accesibles de electricidad.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las -- 1 of 3 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D E C R E TO EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026, de fecha 3 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de enero de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral enero- marzo 2026, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del 2026.

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitan la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L 420,143,901.00). Lo dispuesto en el presente -- 2 of 3 -- Decreto Ejecutivo tiene el propósito de subsidiar la diferencia entre la tarifa base de referencia vigente al cierre del año 2025 y la tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el segundo trimestre correspondiente a los meses de abril-junio de 2026, en los siguientes términos: Tarifa Residencial: • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 150 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500 kilovatio hora (kWh). Tarifa Comercial (Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión): • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa comercial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 1,000 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa comercial cuyo consumo mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual a 3,000 kilovatio hora (kWh).

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo precedente.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 3 --

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