VigenteCategoria: Constitucional
29 de octubre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,979
Gaceta No. 36,979 de fecha 29 de Octubre del año 2025, Acuerdo Ejecutivo 248-2025
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Resumen
Este acuerdo ordena a todas las instituciones públicas hondureñas poner sus vehículos a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) para las elecciones del 30 de noviembre de 2025, durante 72 horas antes y después de la votación. Si alguna institución necesita usar un vehículo durante este período, debe solicitar autorización al CNE explicando el motivo.
Considerandos
- 1.Que, tal como se establece en los artículos: 4, 5 y 51 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el gobierno debe sustentarse en los principios de Soberanía Popular, la Autodeterminación de los Pueblos y la Democracia Participativa, razón por la cual la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y para garantizar el ejercicio de la función electoral se crearon el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como entes autónomos e independientes, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado e investidos para tales efectos con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 2.Que en aplicación de la norma contenida en los artículos: 1, 2, 6, 7 y 319 de la Ley Electoral de Honduras, con la finalidad de organizar y dirigir los procesos electorales, así como, el establecer el marco institucional mediante el cual se regula el libre ejercicio de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 248-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
- 3.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2) y 45), de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien, dentro de sus atribuciones; dirige la Política General del Estado y lo representa.
- 4.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, -- 1 of 3 -- los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones generales, para lo cual, la Presidenta Constitucional de la República, los Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado, así como, los Alcaldes Municipales deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones.
- 5.Que mediante los procesos electorales se garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en el artículo 37 de la Constitución de la República, así como, los deberes políticos, garantizando su libre ejercicio y la participación consciente y efectiva de la ciudadanía mediante la elección por medio del voto de los integrantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, así como, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determina la función pública.
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